EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
ARTICULO 82. — El asistente social encargado del caso elevará el expediente del Programa de Prelibertad al responsable de la Sección Asistencia Social del establecimiento, informando en concreto las acciones que se propone desarrollar juntamente con el representante del patronato de liberados o de organizaciones de asistencia postpenitenciaria o de otros recursos de la comunidad. Conocida la decisión del responsable de la Sección Asistencia Social del establecimiento, ambos serán responsables de su cumplimiento. Cualquier modificación sustancial del Programa de Prelibertad sólo podrá realizarse con conocimiento y aprobación del responsable del área.
ARTICULO 83. — Finalizado el plazo fijado por el Consejo Correccional para el Programa de Prelibertad, el asistente social y el representante del patronato de liberados o de organizaciones de asistencia postpenitenciaria o de otros recursos de la comunidad a cargo del caso informarán, en el expediente, el contenido y aplicación efectiva del programa evaluando su eficacia.
IV. Organismos de Aplicación
Servicio Criminológico
ARTICULO 84. — En los establecimientos de ejecución de la pena funcionará el organismo técnico-criminológico a que se refiere el artículo 185, inciso b) de la LEY Nº 24.660, con la denominación de SERVICIO CRIMINOLOGICO.
ARTICULO 85. — El Servicio Criminológico es el organismo multidisciplinario que tiene la misión esencial de contribuir a la individualización del tratamiento del interno conforme lo dispuesto por el artículo 1º de la LEY Nº 24.660.
ARTICULO 86. — Son funciones del Servicio Criminológico:
Realizar las tareas correspondientes al Período de Observación;
Verificar y actualizar el programa de tratamiento indicado a cada interno;
Informar en las solicitudes de traslado a otro establecimiento, de libertad condicional, de libertad asistida y, cuando se lo solicite, de indulto o de conmutación de penas;
Proponer:
1) La promoción a salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad;
2) La permanencia en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos, de internos que hayan cumplido VEINTIUN (21) años;
3) El retroceso del interno al período o fase que correspondiere;
4) El otorgamiento de recompensas;
Producir los informes médicos, psicológico y social previstos en el artículo 33 de la LEY Nº 24.660;
Propiciar la promoción del interno, en casos excepcionales, a cualquier fase del Período de Tratamiento;
Participar en las tareas del Consejo Correccional;
Coadyuvar con las tareas de investigación y docencia del Instituto de Clasificación mediante la remisión, a ese solo efecto, de los informes producidos;
Participar en las actividades de investigación o docencia programadas por el Instituto de Clasificación.
ARTICULO 87. — El Servicio Criminológico estará constituido por profesionales con título habilitante que acrediten, además, su especialización o versación en criminología y en disciplinas afines.
Formarán parte de él, por lo menos, un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social, a los que se incorporará, en lo posible, entre otros, un educador y un abogado.
ARTICULO 88. — El responsable del Servicio Criminológico será el profesional universitario que acredite especialización universitaria en criminología o en ciencias penales.
ARTICULO 89. — Cuando la cantidad de internos a considerar lo requiera, se aumentará el número de profesionales para que el Servicio Criminológico pueda funcionar en equipos, ya sea durante el Período de Observación o para el seguimiento del tratamiento del interno.
ARTICULO 90. — Los estudios, informes y propuestas a que se refiere el artículo 86 serán fundados, previa entrevista personal con el interno, por cada uno de los profesionales por especialidad que integren el Servicio Criminológico.
ARTICULO 91. — El Servicio Criminológico de cada establecimiento llevará un Libro de Actas foliado y rubricado por el Director del establecimiento, en el que se asentarán los casos considerados y las resoluciones que se adopten.
Consejo Correccional
ARTICULO 92. — En los establecimientos de ejecución de la pena funcionará el CONSEJO CORRECCIONAL a que se refiere el artículo 185, inciso g) de la LEY Nº 24.660.
ARTICULO 93. — El Consejo Correccional es el organismo colegiado que efectúa el seguimiento continuo del tratamiento del interno y la evaluación de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o de asesorar a las autoridades pertinentes, de acuerdo a las leyes y a los reglamentos vigentes.
ARTICULO 94. — El Consejo Correccional es competente para:
Calificar trimestralmente la conducta y el concepto del interno, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 64;
Proponer al Director del establecimiento el avance o retroceso del interno en la progresividad del régimen penitenciario;
Dictaminar en los casos de:
1) Salidas Transitorias;
2) Régimen de Semilibertad;
3) Libertad Condicional;
4) Libertad Asistida;
5) Permanencia en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos, de internos que hayan cumplido VEINTIUN (21) años;
6) Ejecución de las sanciones disciplinarias de cambio de sección o traslado a otro establecimiento;
7) Otorgamiento de recompensas;
8) Traslado a otro establecimiento;
9) Pedidos de indulto o de conmutación de pena, cuando le sea solicitado.
Determinar en cada caso y con la anticipación suficiente la fecha concreta en que debe iniciarse el Programa de Prelibertad de cada interno;
Considerar las cuestiones que el Director presente para su examen en sesiones extraordinarias.
ARTICULO 95. — El Consejo Correccional será presidido por el Director del establecimiento e integrado por los responsables de:
La División Seguridad Interna;
La División Trabajo;
El Servicio Criminológico;
La Sección Asistencia Social;
La Sección Asistencia Médica;
La Sección Educación.
ARTICULO 96. — El Consejo Correccional contará con un Secretario permanente, designado por el Director del establecimiento, que será el encargado de coordinar las actividades, reunir los informes, redactar la documentación pertinente, llevar el Libro de Actas, preparar el temario de cada reunión de acuerdo a las directivas del Presidente y realizar toda tarea que éste le asigne.
ARTICULO 97. — El Consejo Correccional realizará las siguientes sesiones:
Trimestrales: dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, para calificar la conducta y el concepto del interno;
Mensuales: dentro de los CINCO (05) primeros días hábiles de cada mes, para considerar la promoción en la progresividad del régimen penitenciario en cada caso concreto y para dictaminar acerca de la permanencia en las instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos de internos que hayan cumplido VEINTIUN (21) años;
Semanales: por lo menos UNA (01) vez a la semana, para dictaminar en los pedidos de libertad condicional, libertad asistida, indultos, conmutaciones de pena, en los casos de ejecución de las sanciones disciplinarias de cambio de sección o traslado a otro establecimiento; para considerar las modificaciones a la calificación de conducta prevista en el artículo 59 y para determinar la iniciación del Programa de Prelibertad;
Extraordinarias: convocadas por el Director del establecimiento, en cualquier oportunidad, para el tratamiento de cuestiones inherentes a sus funciones.
ARTICULO 98. — Las sesiones del Consejo Correccional se llevarán a cabo con la totalidad de sus integrantes, caso contrario se producirá la nulidad de lo actuado.
La asistencia a las sesiones del Consejo Correccional, a que se refiere el artículo 97, constituye una obligación prioritaria y personal de cada uno de sus integrantes. En caso de imposibilidad justificada el ausente deberá ser sustituido por su reemplazante natural.
ARTICULO 99. — Todos los casos serán tratados individualmente. Cuando el Consejo Correccional lo estime necesario podrá realizar las consultas y solicitar información a cualquier miembro del personal, quien deberá producirla dentro del plazo requerido.
ARTICULO 100. — Todos los integrantes del Consejo Correccional tienen voz y voto en el tratamiento y resolución de los casos, debiendo cada uno de ellos emitir opinión fundada con relación al área específica de su función.
Las decisiones se adoptarán, en lo posible, por consenso. En caso de disidencias, se resolverá por mayoría simple. En todos los supuestos, las opiniones serán fundadas, dejándose constancia en el acta respectiva.
ARTICULO 101. — Los dictámenes que emita el Consejo Correccional se elaborarán sobre la base de los informes producidos por cada una de sus áreas, del resultado de la entrevista personal con el interno y cuando corresponda, de las consultas e informaciones del personal requerido.
ARTICULO 102. — Los dictámenes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, indultos o conmutaciones de pena deberán contener como mínimo:
Nombre y apellido del interno, número de legajo personal, establecimiento en que está alojado e índole del pedido o motivo de su intervención;
Informe Criminológico: motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamientos psiquiátricos o psicológicos aplicados y su resultado, resumen actualizado de la Historia Criminológica precisando la trayectoria del interno en la progresividad del régimen y pronóstico de reinserción social;
Informe Educacional: Educación General Básica cursada y en su caso, educación polimodal, superior o académica de grado, otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas;
Informe Laboral: vida laboral anterior y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida libre, posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento;
Informe Médico: estado general psicofisíco actual, antecedentes clínicos, mención de patologías de especial significación, atención médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación;
Informe de División Seguridad Interna: situación legal, especificando si tiene declaración de reincidencia, fecha de ingreso, lugar de procedencia, información de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas;
Informe Social: lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfil socioeconómico, vinculación por su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones, y cómo se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos de libertad condicional o libertad asistida contenido y aplicación efectiva del Programa de Prelibertad evaluando su eficacia.
Conclusiones: evaluación de los informes producidos por cada uno de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento y sus resultados, el pronóstico de reinserción social y la opinión concreta sobre la cuestión en examen.
(Artículo sustituido por Anexo I del Decreto Nº 1139/2000B.O. 06/12/2000)
ARTICULO 103. — Cuando se considere el otorgamiento de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, el Consejo Correccional presentará al Director del establecimiento las recomendaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18, 23, 25 y 26 de la LEY Nº 24.660.
ARTICULO 104. — El Libro de Actas a que se refiere el artículo 96 deberá ser foliado, encuadernado y rubricado por el Director del establecimiento. En él se asentarán cronológicamente las Actas que se labren de cada reunión del Consejo Correccional, las que deberán ser suscriptas por su Presidente y por todos los integrantes que hayan participado en ella.
V. Disposiciones Complementarias
ARTICULO 105. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de publicado este reglamento en el BOLETIN OFICIAL, proyectará y elevará para su aprobación por la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL:
Los lineamientos de la Historia Criminológica a que se refiere el artículo 13, inciso a) de la LEY Nº 24.660 y las instrucciones para su empleo por los Servicios Criminológicos;
Los modelos e instrucciones para completar las planillas a que se refieren los artículos 62 a 64;
Los modelos de constancias para Salidas Transitorias y Régimen de Semilibertad previstas en los artículos 30 y 33.
ARTICULO 106. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL adoptará, de inmediato, las medidas que estime convenientes a los efectos de:
Instruir debidamente a todo el personal de la institución y en particular a los integrantes de los Servicios Criminológicos y de los Consejos Correccionales sobre las normas de este reglamento;
Informar por los medios más adecuados a los internos de los establecimientos de su dependencia sobre estas nuevas disposiciones;
Incorporar, de inmediato, el estudio y la comprensión del Reglamento de las Modalidades Básicas de Ejecución a las asignaturas pertinentes tanto en los cursos de formación de personal previa al servicio como en los de perfeccionamiento durante el servicio.
ARTICULO 107. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informará a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL, antes de la vigencia de este reglamento, en forma detallada, las disposiciones y acciones que haya implementado para dar cumplimiento al artículo anterior.
ARTICULO 108. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL designará, atendiendo las circunstancias de cada caso, al responsable del Servicio Criminológico de cada establecimiento. A tal fin solicitará opinión de la Dirección del Instituto de Clasificación.
ARTICULO 109. — Cuando el traslado del interno a otro establecimiento se fundamente en razones médicas de urgencia se prescindirá de la intervención del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional.
ARTICULO 110. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL propondrá a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL para su aprobación las características que tendrá la Fase de Confianza en cada establecimiento, según lo previsto en el artículo 25.
ARTICULO 111. — La SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL celebrará con los patronatos de liberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria u otros recursos de la comunidad los convenios que resulten necesarios para implementar el Programa de Prelibertad, previsto en los artículos 75 a 83.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 112. — El interno que a la vigencia de este Reglamento se encontrare en la Fase de Orientación del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario será incorporado a la Fase de Socialización y aquel que estuviere en la Fase de Preconfianza se incorporará a la Fase de Consolidación.
ARTICULO 113. — Hasta tanto sea posible cumplir con el artículo 179 de la LEY Nº 24.660, en las cárceles o alcaidías que alojen condenados, su Centro de Evaluación tendrá las funciones y responsabilidades que este Reglamento atribuye al Consejo Correccional.
ARTICULO 114. — Las disposiciones del artículo 88 comenzarán a regir a partir de los CINCO (5) años de la entrada en vigencia de este Reglamento.
ARTICULO 115. — La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el empleo de los recursos humanos y otros que tiene asignados, dará toda la prioridad que, en cada caso, resulte necesaria a fin de asegurar la constitución y eficaz funcionamiento de los Servicios Criminológicos y de los Consejos Correccionales. Dentro de los TREINTA (30) días de publicado este reglamento en el BOLETIN OFICIAL informará a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL las medidas puntuales que haya adoptado a tales efectos en cada establecimiento.
FE DE ERRATAS
Decreto 396/99
En la edición del 5 de mayo de 1999, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron en el ANEXO I, los siguientes errores de imprenta:
DONDE DICE
DEBE DECIR
artículo 12
… Director General del Régimen Correccional,…
… Director General de Régimen Correccional,…
artículo 17, inciso b)
Capacitación y formulación profesional;
Capacitación y formación profesional;
artículo 19
… los objetivos fijados, en el …
… los objetivos fijados en el …
artículo 26
… interno en la instrucción …
… interno en la institución …
artículo 28 Punto I. a)
Interno al que le faltare de DOS (2) años…
Interno al que le faltare más de DOS (2) años…
Punto I.b)
… de la LEY Nº 24.660; …
… de la LEY Nº 24.660: …
artículo 29
… SETENTA Y DOS (72) HORAS …
… SETENTA Y DOS (72) horas …
artículo 31 segundo párrafo
… Ley Nº 24.660.
… LEY Nº 24.660.
artículo 32
…ofrecido:
… ofrecido;
… tareas:
… tareas;
… cumplir:
… cumplir;
artículo 33
… autoridad, en la que se consigne;
… autoridad, en la que se consigne:
artículo 41, inciso b)
… la clasificación del comportamiento …
… la calificación del comportamiento …
artículo 46
… antes de SEIS (6) meses …
antes de SEIS (06) meses …
artículo 51, inciso e)
… DOS (2) …
… DOS (02) …
artículo 62 Punto II.
División Trabajo;
División Trabajo:
Punto III.
Sección Asistencia Social;
Sección Asistencia Social:
artículo 66
… carácter del Presidente …
… carácter de Presidente …
artículo 67
… calificación del comportamiento.
… calificación de comportamiento.
artículo 78
… de liberados, o en su caso, con …
… de liberados o, en su caso, con …
artículo 82
… del programa de Prelibertad …
… del Programa de Prelibertad …
artículo 86, inciso a)
… de Observación:
… de Observación;
inciso d) 4)
el otorgamiento …
El otorgamiento …
inciso e)
… de la Ley Nº 24.660.
… de la LEY Nº 24.660;
artículo 94, inciso c)
Determinar en los casos de:
Dictaminar en los casos de:
artículo 102, inciso g)
… personas o instituciones y cómo …
… personas o instituciones, y cómo …
artículo 115
… y otros que tienen asignados, …
… y otros que tiene asignados, …
| DONDE DICE | DEBE DECIR |
|---|---|
| artículo 12 | |
| … Director General del Régimen Correccional,… | … Director General de Régimen Correccional,… |
| artículo 17, inciso b) | |
| Capacitación y formulación profesional; | Capacitación y formación profesional; |
| artículo 19 | |
| … los objetivos fijados, en el … | … los objetivos fijados en el … |
| artículo 26 | |
| … interno en la instrucción … | … interno en la institución … |
| artículo 28 Punto I. a) | |
| Interno al que le faltare de DOS (2) años… | Interno al que le faltare más de DOS (2) años… |
| Punto I.b) | |
| … de la LEY Nº 24.660; … | … de la LEY Nº 24.660: … |
| artículo 29 | |
| … SETENTA Y DOS (72) HORAS … | … SETENTA Y DOS (72) horas … |
| artículo 31 segundo párrafo | |
| … Ley Nº 24.660. | … LEY Nº 24.660. |
| artículo 32 | |
| b) …ofrecido: | b) … ofrecido; |
| c) … tareas: | c) … tareas; |
| d) … cumplir: | d) … cumplir; |
| artículo 33 | |
| … autoridad, en la que se consigne; | … autoridad, en la que se consigne: |
| artículo 41, inciso b) | |
| … la clasificación del comportamiento … | … la calificación del comportamiento … |
| artículo 46 | |
| … antes de SEIS (6) meses … | antes de SEIS (06) meses … |
| artículo 51, inciso e) | |
| … DOS (2) … | … DOS (02) … |
| artículo 62 Punto II. | |
| División Trabajo; | División Trabajo: |
| Punto III. | |
| Sección Asistencia Social; | Sección Asistencia Social: |
| artículo 66 | |
| … carácter del Presidente … | … carácter de Presidente … |
| artículo 67 | |
| … calificación del comportamiento. | … calificación de comportamiento. |
| artículo 78 | |
| … de liberados, o en su caso, con … | … de liberados o, en su caso, con … |
| artículo 82 | |
| … del programa de Prelibertad … | … del Programa de Prelibertad … |
| artículo 86, inciso a) | |
| … de Observación: | … de Observación; |
| inciso d) 4) | |
| el otorgamiento … | El otorgamiento … |
| inciso e) | |
| … de la Ley Nº 24.660. | … de la LEY Nº 24.660; |
| artículo 94, inciso c) | |
| Determinar en los casos de: | Dictaminar en los casos de: |
| artículo 102, inciso g) | |
| … personas o instituciones y cómo … | … personas o instituciones, y cómo … |
| artículo 115 | |
| … y otros que tienen asignados, … | … y otros que tiene asignados, … |
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