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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 405/98

Apruébanse la Estructura Orgánico - funcional de

transición de la citada entidad autárquica, ente de supervisión,

fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del

Seguro de Salud, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción

Social y el Plan Estratégico de la misma.

Bs. As., 13/4/98

VISTO las Leyes 23.660, 23.661, los Decretos Números

576 del 19 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de

junio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996, 1615 del 23 de diciembre de

1996 y el Expediente Nº 6/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto 1615/96 se

constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo

descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción

del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y

con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en

calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes

que integran el Sistema del Seguro de Salud;

Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto

de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional,

entre los que se encontraba la Administración Nacional del Seguro de

Salud organismo absorbido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, conforme el artículo 22 del Decreto 558/96, la obligación de

disertar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo

funcionamiento, formulando un Plan de Transformación;

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se

encuentra abocada al desarrollo de un plan de Fortalecimiento

Institucional que se encuadra en lo establecido en el Decreto 928/96

por el que se impuso la obligación de disertar un PLAN ESTRATEGICO, que

esta dirigido a orientar el funcionamiento del nuevo organismo

formulando su plan de transformación;

Que los procesos de implementación del Plan

Estratégico requieren la designación de los funcionarios que estarán a

cargo de las Unidades Gerenciales y Subgerenciales con la indicación de

su régimen retributivo el que se establece conforme las

responsabilidades de ejecución del referido plan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado

y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

han tomado intervención, expidiéndose en forma favorable;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º—Apruébase la Estructura

orgánico-funcional de transición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD — entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y

ACCION SOCIAL— cuyo Organigrama, objetivos, responsabilidades primarias

y acciones obran como Anexos I y II del presente decreto.

Art. 2º—Apruébase el Plan Estratégico

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en

jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que como Anexo

III forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º—Fíjase un plazo de hasta 120

(CIENTO VEINTE) días a partir de la publicación del presente decreto

para que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD — entidad autárquica

en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL — presente ante

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas

presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de

gestión de recursos humanos por competencias y resultados que refleje

los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.

(Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 1576/1998B.O. 2/2/1999 se prorroga el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 4º—Facúltase al Superintendente

de Servicios de Salud a designar transitoriamente a los funcionarios

que tendrán a su cargo las unidades de conducción superior que se

aprueban por el presente hasta tanto se apruebe la estructura

definitiva, en cuya oportunidad el Superintendente de Servicios de

Salud estará facultado a designar, por medio de sistema abierto, a los

funcionarios de las unidades de conducción superior.

Art. 5º—En un plazo de hasta 120

(CIENTO VEINTE) días la Superintendencia de Servicios de Salud

presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros una propuesta de

distribución de la dotación de recursos humanos del Organismo de

acuerdo a los requerimientos que surjan del avance del Plan

Estratégico.

Art. 6º— (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 348/2002*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/9/2002 se prorroga

a partir del 3 de agosto y por el término de TREINTA (30) días la

suspensión de los módulos funcionales que el presente Decreto faculta a

otorgar al personal extraescalafonario de este Organismo. Prórrogas anteriores:Resolución N° 281/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/8/2002;Resolución N° 127/2002de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 17/4/2002)*

Art. 7º—(Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)

Art. 8º—El componente referido a la

posición funcional será equivalente a la cantidad de Módulos

Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo V del presente

decreto. El valor monetario de dicho Modulo será fijado por Resolución

Conjunta de los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de

Salud y Acción Social, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE

POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el

componente referido a la posición funcional en proporción al

cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se

aprobará por resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud,

previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

En ningún caso este componente podrá superar la cantidad de Módulos

Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el

Anexo V mencionado al inicio del presente artículo.

(Nota Infoleg*: Las Resoluciones que

fijan el valor del Módulo Funcional establecido en el presente artículo

pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")*

Art. 9º—El componente referido a la

Posición Funcional podrá ser otorgado exclusivamente cuando, en la

selección del respectivo candidato, la cual deberá realizarse por medio

de sistema abierto, se observe el cumplimiento de los procedimientos,

requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán en la

resolución que dictará la Superintendencia de Servicios de Salud a la

que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la

continuidad de la percepción total asignada de dicho componente, esta

condicionada al resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional

que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el responsable de

la asignación del mismo. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá

contar con la conformidad previa de la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO (URME).

Art. 10.—El componente correspondiente

a la Posición Funcional será asignado por el Superintendente. En el

caso del Superintendente dicho componente será asignado por el Ministro

de Salud y Acción Social.

Art. 11.—Fíjase un plazo de hasta

CIENTO VEINTE (120) días para la aprobación del Directorio de

Competencias de la Superintendencia de Servicios de Salud. Durante ese

lapso y en forma transitoria el Superintendente podrá asignar hasta el

80% (OCHENTA POR CIENTO) de los módulos funcionales que para cada

categoría se establecen en el ANEXO V a los funcionarios que desempeñen

las funciones enunciadas en dicho Anexo. Esta asignación transitoria

tendrá carácter de anticipo a cuenta de la valoración que resulte una

vez aprobado el Directorio de Competencias, pudiendo aumentarse o

reducirse el monto en cuestión, según corresponda.

Art. 12.—Las modificaciones

resultantes del presente decreto no implican de manera alguna un

incremento en el presupuesto vigente de la Superintendencia de

Servicios de Salud.

Art. 13.—La UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA

SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, serán los organismos con facultades para

aclarar y complementar las disposiciones contenidas en el presente

decreto, cada una dentro de sus competencias específicas.

Art. 14.—Las disposiciones emergentes

del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º día del mes

siguiente a la fecha de su dictado.

Art. 15.—Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge

A. Rodríguez.—Alberto Maza.—Roque B. Fernández.

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DE LA SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD

1.

ORGANIGRAMA DE TRANSICION

[IMG]

ANEXO II

2.

MISION Y OBJETIVOS

• Misión del organismo

La Superintendencia de Servicios de Salud es el

ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto

de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la

promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la

efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud

establecidas en la legislación.

• Objetivos del organismo

1.

Dictar las normas para regular y reglamentar

las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y

control del Organismo.

2.

Regular y supervisar los Servicios de Salud, con

el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área; para

la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,

afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores;

en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia

económica y equidad social.

3.

Controlar el funcionamiento del Sistema de Obras

Sociales, de los Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores

intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de

prestaciones médico - asistenciales que se le incluyan.

4.

Aprobar las solicitudes de propuesta de ingreso

al sistema de las entidades y promover la intervención de las mismas

para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de

salud.

5.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el presupuesto de Gastos y Recursos para su ejecución.

6.

Asegurar y controlar la libertad de elección de

obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su

acceso efectivo.

7.

Realizar una vez al año, la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

8.

Efectuar el contralor del cumplimiento de las

obligaciones éticas correspondientes al Organismo y todos sus

dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra

fraude y corrupción.

9.

Verificar la eficiencia y eficacia en la

ejecución del Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de

Salud y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas

correctivas para optimizar los resultados esperados.

10.

Negociar los convenios colectivos de trabajo.

• Objetivos del Consejo Asesor Ley 23.661 - Art. 14

1.

Contribuir al Planeamiento Estratégico del

Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a

consideración por el Superintendente y que hagan a la mayor regulación

y control del sistema.

2.

Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

3.

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

• Responsabilidad primaria

Planificar y realizar la Auditoría Interna del

Organismo conforme a las normas generales de Control Interno y

Auditoría Interna, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las

políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad

superior.

• Acciones

1.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

2.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

3.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

4.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

5.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados.

6.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

7.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable.

8.

Producir informes periódicos a la

Superintendencia de Servicios de Salud y a la Sindicatura General de la

Nación sobre las auditorías desarrolladas y otros controles

practicados, de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u

observaciones que se formulen.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

GERENCIA GENERAL

• Responsabilidad primaria

Asistir al Superintendente en la Gestión de la

Conducción General del Organismo, coordinando las acciones de las

distintas gerencias en aras de la eficiencia, eficacia y consecución de

las metas establecidas. Monitorear la gestión por objetivos y

resultados.

• Acciones

1.

Apoyar al Superintendente en el desarrollo de

las relaciones institucionales y la comunicación del Organismo con

usuarios e interesados.

2.

Participar en la negociación de los convenios colectivos de trabajo de los que el Organismo es parte.

3.

Conducir las acciones vinculadas con el control y

coordinación de las liquidaciones administrativas de las Obras Sociales

en proceso de liquidación.

4.

Intervenir en la designación e integración de

Sindicaturas Colegiadas en cada Agente de Salud para el control de los

actos de los agentes y funcionarios y en el dictado de las normas para

fijar las atribuciones y funcionamiento de ellos.

5.

Entender en el proceso de imposición de sanciones

y promover la intervención y/o normalización de las entidades

asegurando la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.

6.

Establecer una mecánica de trabajo que coadyuve a

nivel de alta gerencia a desarrollar sistemática y periódicamente el

análisis de escenarios y el planteo de estrategias,

7.

Diseñar y ejecutar las acciones de análisis,

planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las

modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.

GERENCIA DE REGULACION

• Responsabilidad primaria

Realizar los estudios económicos, financieros,

prestacionales y actuariales necesarios para la regulación y control

del sector. Organizar y elaborar las normas que regulen las exigencias

de control prestacional y financiero, así como las normas técnicas

necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema.

• Acciones

1.

Elaborar las resoluciones para regular la

actividad de las entidades controladas por la Superintendencia y que

definan la fiscalización necesaria para garantizar su cumplimiento y la

satisfacción de los beneficiarios de los servicios de salud.

2.

Elaborar las normas referidas a los requisitos,

condiciones y atributos que deben satisfacer las entidades del sector

para acceder a los mercados de afiliación obligatoria y voluntaria, los

estándares mínimos en materia prestacional y las exigencias mínimas en

cuanto a su respaldo económico y financiero.

3.

Establecer las modalidades, los nomencladores y

valores de referencia para la contratación de las prestaciones,

persiguiendo la mayor transparencia y competitividad del mercado.

4.

Realizar, sistematizar y actualizar las estadísticas relativas a toda la información útil en la materia.

5.

Propiciar y dirigir estudios sociales, de

mercado, prestacionales, de beneficiarios y de impacto de los servicios

e interpretar toda información actuarial, estadística y de encuestas.

6.

Realizar estudios y proyecciones de cobertura por

ubicación geográfica, niveles socioeconómicos, grupos etareos y toda

otra forma que permita evaluar el comportamiento del Sistema Nacional

del Seguro de Salud y su desarrollo futuro.

4.

Establecer las modalidades operativas de contratación para las prestaciones de salud concertadas por los Agentes del Seguro.

GERENCIA DE CONTROL

• Responsabilidad primaria

Fiscalizar el cumplimiento de las normas

establecidas para el funcionamiento y la prestación de servicios de

salud por parte de las entidades controladas por la Superintendencia.

• Acciones

1.

Proponer normas sustantivas y de

procedimiento para el control de los agentes del Sistema Nacional del

Seguro de Salud y las entidades oferentes de seguros privados u otros

sistemas de cobertura médico - asistencial.

2.

Implementar y coordinar las sindicaturas sobre

los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud según lo

establecido en el artículo 19 de la Ley 23.661.

3.

Planificar y controlar programas de auditorias

sobre la gestión administrativa, prestacional económica y financiera de

los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

4.

Evaluar el Programa de Prestaciones Médicas, el

Presupuesto de Gastos y Recursos, la memoria y estados contables y las

contrataciones que realicen los agentes del Sistema Nacional del Seguro

de Salud y formular las recomendaciones correspondientes.

5.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de

las Obras Sociales respecto de los pagos por las prestaciones

efectuadas a sus beneficiarios en los FIPA, de acuerdo a lo establecido

en los Artículos 15 y 16 del Decreto Nº 578/93 y Decreto Nº 1615/96, y

la Reglamentación correspondiente que se dictare; procediendo en

similar forma respecto a las Asociaciones de Obras Sociales y otros

agentes que posean efectores propios.

6.

Efectuar el control del cumplimiento del Programa

Medico Obligatorio (PMO) y de todos los otros programas médico -

asistenciales y que garanticen las prestaciones de los mismos.

7.

Fiscalizar el cumplimiento del Programa Nacional

de Garantía de Calidad de la Atención Médica por parte de las entidades

bajo control de la Superintendencia.

8.

Controlar el cumplimiento del Sistema Unico para

la Atención de Personas con Discapacidad (Anexo I y Art. 6º Decreto

762/97).

9.

Proponer al Superintendente la iniciación del

procedimiento de sanciones que correspondieren por los incumplimientos

que hubieren sido detectados como consecuencia de las acciones de

control de su competencia.

10.

Controlar el ingreso de los recursos financieros

al sistema y el cumplimiento de las obligaciones respecto de la

Superintendencia.

11.

Vigilar el mantenimiento de las condiciones de

transparencia en los mercados de afiliación obligatoria y voluntaria,

promoviendo acciones administrativas y/o legales en los casos donde se

observen desvíos o maniobras ilegales.

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO - FINANCIERO

• Responsabilidad primaria:

Asistir a la Gerencia de Control en la

ejecución, sistematización, y organización de toda la información

referida al funcionamiento y la prestación de servicios de salud por

parte de las entidades controladas por la Superintendencia.

• Acciones:

1.

Elaborar documentación de base para la

propuesta de normas sustantivas y de procedimiento para el control de

los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las entidades

oferentes de seguros privados u otros sistemas de cobertura médico -

asistencial.

2.

Desarrollar mecanismos para la coordinación de

las sindicaturas sobre los agentes del Sistema Nacional del Seguro de

Salud según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 23.66 1.

3.

Ejecutar los programas de auditorías sobre la

gestión administrativa, económica y financiera de los agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud.

4.

Preparar la documentación necesaria para la

evaluación del presupuesto de Gastos y Recursos, la memoria y estados

contables, y formular las recomendaciones correspondientes.

5.

Iniciar los procedimientos de sanciones que

correspondieren por los incumplimientos que hubieren sido detectados

como consecuencia de las acciones de control de su competencia, en

función de la decisión de las autoridades superiores correspondientes.

6.

Diseñar sistemas para el control en materia del

ingreso de los recursos financieros al Fondo Solidario de

Redistribución y el cumplimiento de las obligaciones respecto de la

Superintendencia.

7.

Asistir en el control del mantenimiento de las

condiciones de transparencia en los mercados de afiliación obligatoria

y voluntaria, promoviendo acciones administrativas y/o legales en los

casos donde se observen desvíos o maniobras ilegales.

GERENCIA DE SERVICIOS AL USUARIO

• Responsabilidad primaria

Orientar en trámites, servicios, derechos y

obligaciones; evacuar consultas; brindar información y canalizar los

reclamos de los diferentes niveles de usuarios, prestadores y

financiadores del sistema de servicios de salud a los efectos de

garantizar la transparencia, el equilibrio y equidad entre los mismos.

Resguardar especialmente los derechos de los usuarios individuales del

sistema.

• Acciones

1.

Garantizar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de cambio de obra sociales.

2.

Promover el cumplimiento del régimen de información al consumidor (ley N° 24.240).

3.

Proponer la campaña de información a los usuarios.

4.

Proponer la realización de encuestas de consulta y de satisfacción de los beneficiarios.

5.

Publicar todas la acciones de la Superintendencia

y sus normas, para información del público en general y actores del

sistema conforme a la reglamentación.

6.

Realizar las acciones necesarias para recibir y

dar curso a los reclamos y consultas realizados por los usuarios del

sistema, efectuando las derivaciones internas correspondientes.

7.

Sistematizar, actualizar y organizar toda la

información referida a los registros de los actores del sistema con el

fin de proveerla a los usuarios que lo soliciten, bajo la modalidad que

se reglamente.

8.

Tramitar las solicitudes de inscripción a todos los registros establecidos o que se establezcan.

9.

Administrar los registros del Sistema Nacional

del Seguro de Salud y de Obras Sociales y producir la información

necesaria sobre los mismos para uso interno y externo.

10.

Organizar y atender el despacho de actuaciones y

resoluciones, así como actividades de la Mesa de Entradas y Salidas del

Organismo.

11.

Llevar el archivo general de los expedientes, de la documentación y de los actos administrativos del Superintendente.

12.

Adecuar la información necesaria para satisfacer

las demandas externas a la Superintendencia de Servicios de Salud, con

los datos estadísticos generales e información sectorial.

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

• Responsabilidad primaria

Asistir a la Superintendencia en los aspectos

jurídicos de su gestión, ejercer la representación jurídica del

organismo y efectuar el control de legitimidad y legalidad de los actos

administrativos.

• Acciones

1.

Intervenir en los trámites de inscripción, autorización, fusión y liquidación de Obras Sociales.

2.

Promover cambios en la conducción de la gestión

de las Obras Sociales o la intervención de las entidades para asegurar

la continuidad y/o normalización de sus prestaciones.

3.

Realizar el control de legalidad y el análisis

jurídico previo de todos los actos administrativos emanados de la

Superintendencia.

4.

Prestar asesoramiento jurídico al Superintendente y las dependencias del organismo que lo requieran.

5.

Elaborar los anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos que presente la Superintendencia.

6.

Coordinar la atención de informaciones

solicitadas por los Poderes del Estado Nacional, las Provincias, los

Municipios y organizaciones no gubernamentales reconocidas.

7.

Organizar y supervisar la representación y patrocinio letrado en todos los juicios donde la Superintendencia sea parte.

8.

Tramitar los sumarios administrativos internos del Organismo.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

• Responsabilidad primaria

Ejecutar los sistemas administrativos del Organismo

• Acciones:

1.

Realizar todas las registraciones contables

de la Superintendencia y el control de la ejecución presupuestaria, en

congruencia con lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Realizar la Memoria General y el Balance del organismo.

2.

Realizar la gestión financiera de la Superintendencia y elaborar el proyecto de presupuesto.

3.

Informar sobre los débitos automáticos por deudas

de Obras Sociales con el Hospital Público de Autogestión y con Agentes

del Seguro con servicios propios.

4.

Administrar los bienes y realizar la gestión de

todas las contrataciones y compras necesarias para el desenvolvimiento

del Organismo.

5.

Realizar las gestiones de cobro de las acreencias de la Superintendencia.

SUBGERENCIA DE INFORMATICA

• Responsabilidad primaria

Sistematizar y organizar toda la información

referida a las bases de datos con información sobre el sistema; brindar

soporte informático a los procesos clave y administrar sistemas y

equipamiento informático del Organismo.

• Acciones

1.

Desarrollar el sistema informático y de comunicaciones del Organismo.

2.

Desarrollar las bases de datos, controles,

seguimiento y actualización de la información requerida para ejecutar

los procesos clave del Organismo.

3.

Efectuar la organización de la red de informática

y enlazar informáticamente las distintas áreas del Organismo y las

delegaciones del interior.

4.

Integrar la red del Organismo con redes de Obras

Sociales, otros agentes, prestadores, provincias y todo organismo de

interés para el accionar de la Superintendencia.

5.

Soportar informáticamente la circulación interna de expedientes virtuales.

6.

Entender en la incorporación y mantenimiento del equipamiento informático y comunicacional.

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

• Responsabilidad primaria

Gestionar los recursos humanos requeridos por el

organismo en busca de la maximización de las competencias de los

mismos, la alineación con los objetivos del organismo, y la

productividad en función de las metas anuales.

• Acciones

1.

Promover el Desarrollo Organizacional.

2.

Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la administración de recursos humanos.

3.

Desarrollar los directorios de competencias y de ocupaciones y mantenerlos actualizados.

4.

Desarrollar los programas de capacitación requeridos por el personal del Organismo.

5.

Promover la eficiencia del trabado en equipo.

6.

Colaborar en las acciones de análisis,

planeamiento y diseño organizacional y en la elaboración y propuesta de

las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan.

7.

Proponer escalas de remuneraciones de acuerdo a

lo que se establezca en el convenio colectivo de trabajo y desarrollar

las mediciones de productividad anual de individuos y equipos en el

organismo.

8.

Mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y la base de datos correspondiente.

9.

Administrar el personal del organismo.

10.

Coordinar los Servicios Generales del Organismo.

ANEXO III

PLAN ESTRATEGICO

de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

INDICE

1. LA MISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

2. OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATEGICO.

3.

VISION

3.1. DESCRIPCION DEL SECTOR SALUD

3.1. 1. Introducción

3.1.2. Cobertura Prestacional

3.1.3. Modelos de cobertura y atención

3.1.4. Las vinculaciones

3.1.5. Financiación

3.

1.6 Conclusiones

3.2. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

3.2.1. De la Administración Nacional del Seguro de Salud a la Superintendencia de Servicios de Salud

3.2.2. Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud

3.2.3. Funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud

3.2.4. Premisas básicas del Plan Estratégico

3.2.5 Descripción de la organización a cinco años una vez aplicado el Plan Estratégico y Visión del Exito

3.2.6. Fortalezas y debilidades, oportunidades y

desafíos para encarar el plan de transformación de la Superintendencia

de Servicios de Salud.

4.

PLAN DE TRANSFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

4.1. DEFINICION DE PROCESOS CLAVE

4.2. IDENTIFICACION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

4.2. 1. Definición

4.2.2. Cronograma

1.

LA MISION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

La misión del Organismo surge por la fusión de

la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) (creada por la

Ley 23.661), la Dirección Nacional de Obras Sociales (creada por la Ley

23.660) y el Instituto Nacional de Obras Sociales (creado por la ley

18.610). Sintetizando:

"La Superintendencia de Servicios de Salud es el

ente de regulación y control de los actores del sector. Su objeto es

garantizar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,

preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el

equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores y asegurar la

efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones de salud

establecidos en la legislación.

2.

OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATEGICO.

El Plan Estratégico de la Superintendencia de Servicios de Salud, tiene por objeto lograr:

1.

Colocar, en la reconversión del sistema, un

organismo de control y regulador a los efectos de proteger el interés

del público en materia de salud.

2.

Garantizar a los usuarios del sistema el derecho a Opción.

3.

Desarrollar la medición del grado de satisfacción

de los usuarios y avanzar en el control de la calidad de los servicios

que se brindan.

4.

Reforzar elementos de referencia, regulación y

control de sistema y clarificar su implementación. Desarrollar y

acentuar el tema del control. Extenderlo hacia otros actores hoy fuera

del sistema. Servir de referencia para todo el sistema aun para los

componentes no contemplados o adheridos.

5.

Profundizar el monitoreo de la Fusión y Liquidación de Obras Sociales y la transferencia de Carteras.

6.

Supervisar el Clearing del Hospital Público de Autogestión.

7.

Desarrollar los procedimientos de encuadre de beneficiarios en las obras sociales.

8.

Fortalecer el control sobre los fondos que se

administran en el sistema y desarrollar la evaluación permanente de la

solvencia de los actores.

9.

Proveer asesoramiento a usuarios, agentes de salud, prestadores y a Obras Sociales.

10.

Desarrollar el Registro de Certificación

permanente de prestadores (Obras Sociales, Agentes de Salud,

Prestadores, Atención a Jubilados y Pensionados, Entidades de PrePagas

para su incorporación según lo previsto en la ley 23.661).

11.

Producir información estadística para los actores del sistema y terceros interesados.

12.

Lograr el aumento en la eficiencia de la

organización interna y el desarrollo de la profesionalidad, la

competencia, el trabajo en equipo y la orientación a resultados de los

recursos humanos.

3.

VISION

3.1. Descripción del Sector Salud

3.1.1. Introducción

Los Decretos N° 9/93 y Nº 1141/96, que

establecen la opción de cambio entre obras sociales sindicales y el

Decreto Nº 1142/96, que abre el registro a nuevas entidades que deseen

incorporarse como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y,

por último, el 1615/96, donde se establece la creación de la

Superintendencia de Servicios de Salud, se constituyen en definiciones

explícitas de políticas para el sector.

Este conjunto de definiciones de política delinea un

proceso similar al que ocurrió en los primeros años de la década de los

70, cuando comenzó a estructurarse el régimen de Obras Sociales,

formalizado luego a través de la ley 18.610.

Se han ido produciendo hechos que, sin clarificar

totalmente el escenario futuro, son datos significativos a tener en

cuenta para comprender la evolución de la situación del sector. Estos

datos reconocen, además de los citados precedentemente:

normas legales dictadas en los cinco últimos años, (Decreto 576/93 y 578/93, Decreto 2609/ 93, Decretos 292/93 y 492/95).

proyectos de otras normas desregulatorias, complementarias:

transformaciones de hecho producidas por los actores.

Inicialmente comenzó a gestarse una voluntad en tal

sentido, la que redefinida múltiples veces, dio lugar a que sancionaran

las leyes como la 23.660 y 23.661, pero que no dieron lugar a la

explicitación de un nuevo sistema.

La Ley 23.661 crea el Sistema Nacional de Seguro de

Salud, organizado dentro del marco de una concepción integradora, en

donde la autoridad pública intentó afirmar su papel de conductora del

Sistema.

El Seguro tiene por objeto proveer el otorgamiento

de la prestación de salud a los beneficiarios en forma igualitaria,

integral y humanizada. Los Agentes del Seguro son los entes encargados

de prestar estos servicios.

Su financiamiento se realiza con aportes bilaterales

de los cuales una proporción están destinados a la creación de un fondo

denominado Fondo Solidario de Redistribución. Este tiene como fin

garantizar la igualdad de las obras sociales para que no haya pobres y

ricas.

La Ley 23.660 se sancionó con el objeto de hacer

efectiva la aplicación del Seguro Nacional de Salud. A través de este

ordenamiento se fijan los aportes y contribuciones para el

financiamiento de las entidades prestatarias reconociéndole al

sindicato el papel de administrador.

La normativa general señalada, hizo sentir sus

efectos en el sector salud. A continuación se señalarán las principales

líneas sobre las que se emitieron distintos instrumentos jurídicos de

importancia en el proceso de transformación del sector. Estas líneas se

refieren a los siguientes aspectos del sector salud:

a. A la legislación sobre la llamada desregulación de las obras sociales.

b. Al régimen del Hospital Público de Autogestión.

c. A los cambios operados a partir de la implementación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

d. A la reducción de contribuciones patronales a la seguridad social

e. Al comportamiento del sector privado.

a. Desregulación de Obras sociales

En este punto deben mencionarse iniciativas

normativas orientadas hacia la denominada desregulación de las Obras

sociales: el Decreto 9/93, el Decreto 576/93, el Decreto 1141/96 y

1560/96, 84/97, 638/97 y 1301/97.

Estos instrumentos legales afectaron el régimen

general de las obras sociales ya que introdujeron el principio de que

los beneficiarios de dicho régimen podrían elegir libremente la obra

social a la cual pertenecer.

Las dos normas primeramente mencionadas cambiaron la

fisonomía de algunos aspectos importantes del sector salud, tal como el

relativo a modalidades de contratación y de pago tradicionales, a la

vez que lanzaron un nuevo régimen de arancelamiento de los hospitales

públicos que asistiesen a beneficiarios de las obras sociales.

a.1. Libertad de elección.

El Decreto 9/93 estableció la libertad de

elección de obra social para los beneficiarios de las obras sociales de

los incisos a, b, c, d y f del artículo 1° de la Ley 23.660 (Obras

sociales sindicales, institutos de administración mixta, del Estado, de

empresas y sociedades del Estado, Obras sociales por convenio).

El Decreto 576/93 reglamentario de las leyes 23.660

y 23.661 mantuvo el principio de la libertad de elección entre las

obras sociales anteriormente mencionadas (arte. 1° y 5°), aunque, para

los beneficiarios de obras sociales de personal de dirección, agregó la

posibilidad de elegir entre distintas entidades de esta clase, y limitó

este principio restringiéndolo a sólo el 20% (art. 8°). La libertad de

elección, en cualquier caso, se limitaría a las entidades existentes,

dado que el Decreto restringe la incorporación de agentes que no sean

obras sociales.

El Decreto 1141/96 establece más claramente la

opción de cambio entre Obras Sociales Sindicales a partir del 1 de

enero de 1997, fijando distintos plazos de efectivización;

entidades que no se hubiesen presentado en el Programa de Reconversión: 31 de marzo de 1997.

entidades que se encuentren

calificadas en el Programa de Reconversión y hayan presentado su plan

de reconversión antes del 31 de diciembre de 1996: 30 de junio de 1997.

Asimismo establece que la Administración Nacional de

la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva deberán finalizar

el padrón inicial de beneficiarios de la Seguridad Social el 31 de

marzo de 1997.

Exige también que, a partir del 14 de octubre de

1996, se realice un "Censo a Empleadores", obligando a las empresas a

presentar una declaración jurada con toda la información relativa a los

trabajadores y sus grupos familiares, de acuerdo a las pautas que fije

la Administración Nacional de la Seguridad Social.

El padrón inicial más las novedades informadas

obligatoriamente por los beneficiarios a la Administración Nacional de

la Seguridad Social integrarán la Base Unica de la Seguridad Social.

El Decreto 1142/96, por su parte, fija que la ex -

Administración Nacional del Seguro de Salud deberá dictar la operatoria

pertinente para que las nuevas entidades que deseen registrarse como

Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los términos de la

Ley Nro. 23.661 y su reglamentación, puedan comenzar a hacerlo a partir

de los treinta (30) días contados desde la publicación de dicho Decreto.

A su vez, establece que las entidades citadas podrán

inscribirse a los fines de su relevamiento por parte de la autoridad de

aplicación en el registro de Obras Sociales que admiten jubilados y

pensionados (creado por el artículo 10 del Decreto Nro. 292 del 14 de

agosto de 1995).

El Decreto N° 1560/96, ratificó el contenido de la

resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96, en la que

establece la opción de cambio para ser ejercido por los afiliados de

las obras sociales indicadas en los incs. a, b, d, f y h del artículo

1º de la ley 23.660 e indican normas de procedimiento. Por su parte del

Decreto N° 84/97 modifica el período para el ejercicio de la opción de

cambio.

Por su parte el Decreto 638/97 establece la

desregulación entre los beneficiarios de las Obras Sociales de Personal

de Dirección (inc. e del artículo 1° de la ley 23.660).

Finalmente el Decreto 1301/97 que modifico el

artículo 1° del Decreto N° 9/93, excluyendo de la posibilidad de ser

elegidas las obras sociales comprendidas en el inc. f del artículo 1º

de la ley 23.660, resguardando el derecho de sus beneficiarios de su

ejercicio de opción en otras obras sociales.

Por último, el Ministerio de Salud y Acción Social

eleva al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Medicina Prepaga, que

establece el Marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga.

a.2. Modalidades de contratación y de pago

En cuanto a modalidades de contratación y de pago, el Decreto 9/93 introdujo dos importantes variantes desreguladoras.

En primer lugar (artículo 5º), prohibió a las

entidades con competencia en el control de la matrícula (Consejos y

Colegios Profesionales) la suscripción de contratos prestacionales con

las Obras Sociales al igual que el cobro centralizado de cualquier otro

concepto que no fuese la matrícula profesional.

También estableció la total libertad de contratación

entre las obras sociales y los prestadores (art. 6°). Paralelamente

este Decreto derogó todas las normas reguladoras de aranceles

profesionales (Nomencladores).

En igual sentido, el Decreto N° 576/93 dispuso que

"las Obras sociales no podrán suscribir contratos prestacionales

directa o indirectamente con entidades que tengan competencia en el

control de la matrícula profesional o ejerzan funciones deontológicas o

gremiales que agrupen tanto a profesionales como a prestadores

institucionales", al tiempo que dejó sin efecto todas las restricciones

a la libertad de contratación entre prestadores y Obras sociales, así

como aquellas que regulasen aranceles prestacionales de cualquier tipo.

a.3. Pago de las prestaciones

En lo atinente al pago de las prestaciones de

los beneficiarios de las obras sociales a los hospitales públicos, el

Decreto 9/93 vino a prefigurar lo que luego sería el régimen del

hospital público de autogestión, al determinar que ''los agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las

prestaciones que sus beneficiarios demanden de los hospitales

públicos..." (art. 9°).

b. Régimen del Hospital Público de Autogestión

El principio visto en el punto que precede vino

a completarse con el régimen del Hospital Público de Autogestión (HPA)

aprobado por el Decreto 578/93. que creó "la figura jurídico

administrativa del Hospital Público de Autogestión como organismo

descentralizado de la administración central de la respectiva

jurisdicción, en el marco del Decreto 2284/91 de desregulación y

reforma administrativa del Estado, del Decreto 1269/92, que aprueba las

Políticas de Salud y del Decreto 9/93 de desregulación de Obras

Sociales.

El interés que ofrece conceptualmente la figura del

Hospital Público de Autogestión es evidente. Especial interés tiene el

continuo fortalecimiento que este régimen ha tenido desde las políticas

gubernamentales. En este sentido, el Decreto N° 578/93, dejó

establecido que "el Hospital Público de Autogestión actuará como

persona Jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de

acuerdo a las normas vigentes en sus respectivas jurisdicciones,

estando autorizados legalmente, según el artículo 4°, para:

i. Adquirir, construir, arrendar, administrar y

enajenar bienes muebles de toda clase con ajuste a las disposiciones

pertinentes en cada jurisdicción. (...)

ii, Estar enº juicio como actor o demandado por

intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los

derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir,

comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de

apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas.

iii. Contratar servicios, obras y suministros con

arreglo a las normas y reglamentaciones vigentes en la jurisdicción los

establecidos en el acto legal de descentralización administrativa y con

las facultades otorgadas en relación con los montos, procedimientos y

régimen de contrataciones.

iv. Realizar convenios con entidades de la Seguridad

Social comprendidas en las normas vigentes y las que se dicten en

relación con las prestaciones que los mismos estén obligados a brindar

a sus beneficiarios.

v. Complementar y brindar servicios con otras entidades.

vi. Cobrar los servicios que brinde el Hospital a

personas con capacidad de pago o a terceros pagadores que cubran las

prestaciones del usuario de obras sociales, mutuales, empresas de

medicina prepaga, seguros de accidentes, medicina laboral u otros

similares que estén obligadas por normas vigentes dentro de los límites

de la cobertura oportunamente contratada por el usuario.

vii. Integrar redes de servicio de salud con otros

establecimientos asistenciales públicos o privados debidamente

habilitados por autoridad competente.

El Hospital Público de Autogestión queda facultado

para cobrar las prestaciones a personas con capacidad de pago o a

terceros pagadores que cubran las prestaciones del usuario de obras

sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, seguros de

accidentes, medicina laboral, u otros similares que estén obligados por

normas vigentes dentro de los límites de la cobertura oportunamente

contratada por el usuario.

En ausencia de convenio con las obras sociales, las

prestaciones se facturarían, según el artículo 14 del Decreto, mediante

un sistema obligatorio de aranceles globalizados. Este modelo de

arancelamiento fue aprobado mediante la resolución 282/93 de la

Secretaría de Salud.

Las disposiciones de la mencionada resolución fueron

complementadas con la aprobación de un régimen especial de pago

automático aprobado mediante la Resolución conjunta 753/93 y 565/93 de

los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y

Seguridad Social respectivamente. Según este sistema, la Dirección

General Impositiva como ente recaudador único puede debitar de las

transferencias a las Obras sociales los importes adeudados por estas a

los Hospitales Públicos de Autogestión, para luego acreditárselos a

estos.

c. El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

La adopción e implementación del Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP (Ley 24.241) ha influido y

continuará haciéndolo en el sector salud.

En primer lugar, porque dentro de lo que fueron las

medidas preparatorias se dictó el Decreto 507/93, por el cual se

unificaron en la Dirección General Impositiva (DGI) las facultades de

determinación, fiscalización. recaudación y ejecución Judicial de los

aportes y contribuciones para todos los regímenes de la Seguridad

Social (Jubilaciones y Pensiones, Asignaciones Familiares y Obras

sociales). Esto vendría posteriormente a permitir los sistemas de

débito automático para el cobro de las prestaciones por parte del

Hospital Público de Autogestión.

En segundo término, porque para poder hacer efectivo

el régimen de capitalización con 1ibertad de elección de las

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones previsto por el

del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, deben

elaborarse padrones que individualicen a trabajadores aportantes al

sistema.

En este marco, al contarse con tales padrones

estarán dadas de hecho las condiciones (la individualización de todos

los trabajadores aportantes al sistema) para poder implementar también

la libertad de afiliación a las obras sociales y agentes del sistema

nacional del seguro de salud.

En tercer lugar, porque el del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones SIJP vino a establecer un límite sobre la base

para el calculo de los aportes y contribuciones para el sistema de la

seguridad en su conjunto. En efecto, la Ley 24.241 determina que dicha

base en ningún caso puede ser inferior al equivalente a seis AMPO

(Aporte Medio Previsional Obligatorio) ni superior al equivalente a

sesenta y cuatro AMPO. De esta manera se establece un tope máximo a los

aportes y contribuciones a ingresar en el sistema de obras sociales, lo

cual viene a afectar sus recaudaciones. Este fenómeno puede tener

especial incidencia en las obras sociales de personal de dirección, sin

perjuicio de que lleve a todas las entidades a buscar mayores niveles

de eficiencia.

d. Reducción de las contribuciones patronales al régimen de la seguridad social

El Decreto 2609/93, con sus modificatorios y

complementarios, dispuso una rebaja de las contribuciones patronales al

régimen de la seguridad social de todos los trabajadores en relación de

dependencia ocupados en actividades de producción, industria,

construcción, turismo y ciencia y tecnología.

Esta disminución. que incluye las contribuciones

destinadas al régimen de obras sociales, representa una rebaja de entre

el 30% y el 80%, según la ubicación geográfica del establecimiento o

explotación.

El Gobierno ha comprometido, mediante el Pacto

Bilateral firmado con la Confederación General del Trabajo sobre la

materia (de fecha 25 de julio de 1994), una política de subsidios para

las obras sociales que hayan visto disminuir sus disponibilidades

económicas a raíz de la aplicación del Decreto mencionado.

Tales estímulos podrían previsiblemente estar

vinculados a la implementación plena del régimen de libertad de

elección, a la vez que podría complementarse con la apertura del

sistema para que se integren a el todas aquellas entidades que se

consideren capaces de operar proveyendo prestaciones obteniendo al

mismo tiempo márgenes de utilidad.

e. El comportamiento del sector privado

El comportamiento observado en el sector privado

actuando en el campo de la salud merece al menos una referencia sucinta

en razón de que, al ser el más dinámico de los actores, su

posicionamiento y estrategias ayudarán a resaltar las tendencias

observadas hacia el reforzamiento, en el sector salud en su conjunto,

de las pautas a las que más arriba se hizo alusión.

En este sentido cabria mencionar, en primer término,

las intenciones abiertas o tácitas de algunas Empresas de Medicina

Prepaga (EMP) de entrar al sistema de salud de la seguridad social, en

sus tramos altos1. Estas intenciones quedan evidenciadas,

además de por las diversas propuestas directas en ese sentido por parte

de las correspondientes cámaras empresariales, por el persistente

clamor del propio sector para que se dicte una reglamentación sobre

este tipo de empresas. En igual sentido, resulta reveladora la

tendencia hacia una relativa integración entre obras sociales y

empresas de medicina prepaga.

Finalmente, es preciso hacer mención a las

transformaciones que se están dando en el sector de las Empresas de la

Medicina Prepaga (EMP). en donde se han operado algunas importantes

adquisiciones por parte de capitales extranjeros. Debe hacerse notar

también que la tendencia de los precios del sector es a la baja, al

tiempo que se asiste (sobre todo a través de la participación

accionaria) a la incorporación, como casi nunca antes, de tecnología de

gestión empresarial y de administración de salud.


1 En las Obras Sociales de Personal de Dirección

3.1.2. Cobertura Prestacional

La cobertura asistencial de la población sigue

un curso paralelo a la crisis evolutiva que, en general, acentúa la

disminución de los beneficios a los que podrían acceder los

destinatarios usuarios del sistema de salud.

Los grupos demográficos correspondientes a estratos

socioeconómicos marginales, se encuentran cada vez más librados a sus

propios y escasos recursos, para enfrentar sus necesidades de salud,

encontrando en el hospital público su última alternativa.

Por el contrario, algunos grupos de mayores

posibilidades socioeconómicas o integrantes de sistemas solidarios con

mayores recursos, todavía pueden acceder a mantener un nivel razonable

de prestaciones asistenciales.

Los establecimientos asistenciales públicos,

supuestamente responsables de brindar cobertura a los grupos

poblacionales más necesitados, continuar superponiendo su accionar con

los prestadores privados, intentando obtener parte de los recursos de

la seguridad social y de otras fuentes no tradicionales, manteniendo el

subsidio que representa el presupuesto estatal. Esta situación pretende

ser corregida por la aplicación del régimen del Hospital Público de

Autogestión.

La cobertura asistencial de la seguridad social

también se ve afectada y deprimida. Se agregan cada vez más barreras de

accesibilidad de todo tipo, espontaneas y/o intencionales, que actúan

disminuyendo efectivamente el nivel de cobertura teórico.

El usuario se ve compelido a tener una participación directa, creciente, y no prevista, en el gasto en salud.

La experiencia señala que las mayores necesidades

prestacionales se concentran en los extremos del rango de prestaciones

asistenciales:

• Por un lado en las prestaciones de atención medica

primaria, o de primer nivel, y en la atención en problemas epidémicos y

endémicos especiales, cuya cobertura resulta imprescindible, en mayor

medida, para los grandes grupos poblacionales carenciados, marginados o

de bajos recursos.

• Por el otro extremo, en las prestaciones de alta

complejidad, a las que el encarecimiento, producto del desarrollo

tecnológico de la medicina, ha transformado en servicios de muy difícil

acceso para todos los estratos sociales si no cuentan con cobertura

social.

3.1.3. Modelos de cobertura y atención

3.1.3.1. El Modelo prestador

La medicina institucional y los sistemas cerrados de

atención médica apoyados en redes de establecimientos sanatoriales,

constituyen el nuevo modelo prestador, con garantía del derecho a

opción.

Las principales obras sociales, y progresivamente

otras de menor envergadura, adoptan el nuevo modelo prestador y

abandonan activamente el desarrollo de servicios propios y/o se

desprenden ("Tercerizan") de los que ya tienen.

Bajo la tónica de la implementación de estructuras

técnico administrativas más pequeñas, menos costosas y de mayor

eficiencia, sobre todo en lo que hace a los procedimientos de auditoria

y control, los entes de la seguridad social convergen mayoritariamente

hacia este nuevo modelo prestador constituido por un número reducido de

efectores, distribuido geográficamente en función de la población

beneficiaria, que acepta nuevas formas simples de contratación y pago

de los servicios, y que en general, tiene capacidad para dar repuesta a

una demanda de atención medica integral.

Una parte considerable de los efectores

institucionales privados, aceptan este nuevo esquema prestador y se

adaptarán a el, por iniciativa propia o amoldándose a la iniciativa de

las prestatarias, a pesar de los numerosos inconvenientes y problemas

que les ofrece. La situación económica financiera general de los

prestadores no brinda capacidad de maniobra para conseguir mayores

aranceles o más ventajosas modalidades de contratación.

Esos inconvenientes comienzan a visualizarse en el

hecho de que las redes y sistemas cerrados dejan al margen de las

contrataciones, fuera de la oferta, a numerosos prestadores que

persisten sobre la base de modelos abandonados.

Gran parte de los establecimientos asistenciales

privados, son empresas producto de la Iniciativa de "self-made-men",

que, con más pragmatismo que tecnicismo, las han estructurado en forma

de "micro holdings" empresarios, que persisten, aun en su crecimiento,

con su estructura original. Casi todos los grandes sanatorios y

servicios asistenciales privados de mediana y alta complejidad, con

gran equipamiento, son un conglomerado de distintas

"empresas-servicios", vinculadas en formas variadas de asociación.

Esta realidad problematiza, entre otros aspectos, la

aplicación de técnicas modernas de management. indispensables para

optimizar costos, la distribución de utilidades, el establecimiento de

relaciones comerciales, y la integración a grupos empresarios mayores,

con las redes.

***La falta de actividad reguladora

del Estado ha permitido un crecimiento desmedido, no deseado y

anárquico, de la oferta en todos sus segmentos.***

El rol del Hospital Público ha mostrado la necesidad

de ser redefinido, asignando a los efectores asistenciales estatales,

como responsabilidades primarias propias, las actividades de promoción

y protección de la salud, el desarrollo de programas verticales, la

atención de carenciados e indigentes, las prestaciones deficitarias, la

capacitación en servicio de técnicos y profesionales, y otras

actividades que hacen a las funciones reguladoras, compensadoras y

complementarias del sistema, que el Estado tiene a su cargo.

3.1.3.2. Modelo prestatario

El modelo prestatario (Financiador) engloba tanto a

entidades públicas y semipúblicas de la seguridad social. como a

entidades similares producto de la iniciativa privada, y a las

distintas mutualidades de coseguros desarrolladas al amparo del

accionar sindical.

Las prestatarias de la seguridad social, organizadas

en general por rama de actividad laboral de sus beneficiarios

titulares, conforman un mosaico polimorfo donde es posible encontrar

cerca de medio millar de entidades con distintos regímenes jurídicos y

jurisdiccionales, tamaños poblacionales diversos, coberturas disímiles,

recursos no igualitarios, formas variadas de contratación de servicios

y estructuras orgánico funcionales particulares.

La autonomía de hecho de que gozan para establecer

políticas institucionales independientes, y no siempre constantes, a

pesar de ser integrantes de sistemas mayores, su permanencia en el

mantenimiento de principios actualmente no vigentes, la falta de

racionalización de sus estructuras, y en muchos casos, la pérdida de

vista de sus objetivos centrales en pos de soluciones coyunturales,

conspiran contra el dinamismo y "aggiornamiento" que la época impone.

Agobiadas por la escasez y la dificultad para

obtener recursos, y la presión de la demanda, se ven dificultadas para

encarar soluciones de fondo.

Las entidades de medicina prepaga, que actúan como

genuinas prestatarias, superponen su accionar con los entes de obra

social. Igual que las mutuales de coseguros, no han recibido el

reconocimiento formal de su rol como integrantes del sector.

La necesidad de replantear el Modelo Prestatario,

apunta a atacar las deficiencias cada día más evidentes y apremiantes,

mediante el cuestionamiento de sus bases estructurales. Ese replanteo

requiere comenzar, coyunturalmente, por un proceso profundo de

racionalización de las entidades prestatarias de la seguridad social,

que abarque:

• El acotamiento de sus objetivos y funciones, a los que les son propios: el otorgamiento de prestaciones de salud.

• El saneamiento de sus estructuras orgánicas

funcionales, técnico administrativas y económico financieras,

enfatizando en la optimización de sus sistemas de recaudación y de

administración de recursos financieros.

• La supresión de los efectores asistenciales

propios que no hayan adoptado criterios de eficacia y eficiencia en su

funcionamiento.

En el Modelo Prestatario no puede dejar de

incorporarse, de pleno derecho, tanto a las entidades privadas de

medicina prepaga, autenticas financiadoras y administradoras de

prestaciones, como a las mutualidades de coseguros, que forman parte

integrante de la realidad actual. Realidad caracterizada,

sintéticamente, por:

• La obsolescencia del sistema actual, tanto en sus

formas estructurales como en los principios en que se fundamenta, que

no han sido actualizados explícitamente siguiendo la evolución de las

pautas y realidades económicas, sociales y culturales del sector y de

la población.

• La transformación que se esta observando en el

Modelo Prestador, producida como hecho natural y espontáneo, en una

evolución lógica que el contexto le impone y que las sucesivas crisis

económicas del sector aceleran.

• La necesidad de replantear el Modelo Prestatario,

como implícitamente se reconoce en las leyes de Obras Sociales y del

Seguro Nacional de Salud.

• La necesidad de replantear el rol sectorial del

Estado, tanto en su función reguladora del Sistema, como en las

acciones complementarias y supletorias que le competen a través de los

efectores públicos.

**Los nuevos roles asumidos por el Estado

inciden en el marco que da lugar a la "visión" de transformación de la

Administración Nacional del Seguro de Salud a la Superintendencia de

Servicios de Salud.**

3.1.4. Las vinculaciones

El rol del Estado se concibe como el que corresponde a la autoridad superior reguladora del Sistema,

en el entendimiento de que esa regulación corresponde a la fijación de

políticas, y a la implementación de medidas de estímulo y control para

esas políticas, y sin que ello implique la invasión de los roles

exclusivos de otros protagonistas. También se reconoce el rol

supletorio y complementario del Estado en las acciones de salud, a

través de los efectores públicos y otros organismos de su área.

Las vinculaciones entre el modelo prestatario y el

modelo prestador, en lo que hace al subsector privado, se encuentran

principalmente concretadas en las formas de contratación y pago de

prestaciones asistenciales utilizadas habitualmente.

En el avance hacia la medicina institucional,

empresarial y comercial, las nuevas formas de contratación y pago

marcan la evolución.

Se plantea la necesidad de desarrollar metodologías

de análisis de costos más precisas y eficaces que las utilizadas, para

reducir el riesgo económico que la implementación de estos sistemas

intrínsecamente conlleva.

Las falencias encontradas en estos sistemas

(subprestación o mala calidad de atención), declamadas pero no siempre

comprobadas, obedecen fundamentalmente a dos razones:

• La primera corresponde a las circunstancias en que

ha sido implementado el sistema: en riesgosas situaciones económicas

y/o estructurales coyunturales, con aranceles o valores deprimidos, con

modelos prestadores sin experiencia ni capacidad suficiente,

coexistiendo con sistemas de pago por prestador, y la falta de

confianza que produce la aceptación de lo inevitable, no deseado.

• La segunda se origina en el hecho de que no se ha

desarrollado personal capacitado y/o una metodología adecuada para

recoger información y efectuar el control de cobertura y el nivel de

prestaciones en sistemas de este tipo. Los controles se han limitado,

con poca convicción, a aplicar métodos propios de los sistemas de

contratación por prestación y no a desarrollar otros específicos.

La vinculación entre prestatarias y prestadores se

orienta especialmente hacia los sistemas de pago globalizados o hacia

los capitados.

Las prestatarias de mejor estructura técnica

administrativa, que implementan sus propias redes de efectores,

prefieren los sistemas modulares. Las de menor desarrollo optan por las

cápitas o carteras fijas contratadas con redes preconformadas.

No obstante, en todos los casos, las Redes

distribuye las cápitas o carteras fijas, entre sus prestadores

integrantes, utilizando sistemas modulares simplificados. Resulta

notable observar la sencillez y economía de las estructuras que

administran recursos y prestaciones, en contraste con sus similares en

las prestatarias tradicionales.

Estructuralmente el sistema de capitación funciona

como un sistema de seguros, y se basa en la limitación precisa de una

población, la determinación del riesgo de esa población (consumo de

prestaciones) y en el establecimiento de una prima (precio de la

cápita) por cada integrante de la población, que surge de los costos

fijados para el consumo estimado.

En muchos otros casos los precios de las cápitas

dejan de lado toda consideración de racionalidad técnica, y se

establecen únicamente en función a la disponibilidad de recursos de la

prestataria, con todas las consecuencias que es dable esperar. El

sistema capitado se transforma en un sistema de cartera fija, en el que

el menú de prestaciones se ajusta cualicuantitativamente a la cuantía

de los recursos disponibles.

La implementación de nuevas formas de contratación y

pago entre prestatarias y prestadores, que reemplazan sistemas

perimidos, ya agotados, y la categorización con significación económica

de efectores asistenciales. hechas con sentido de simplificación,

realidad y sencillez, coadyuvan a la armonía del conjunto, facilitando

las acciones reguladoras que sea menester desarrollar.

3.1.5. Financiación

En concordancia con la filosofía del modelo

económico que se esta implementando en el país, la financiación global

del Sistema debe provenir de los aportes y contribuciones sobre el

salario, de la participación directa del beneficiario en el costo de

las prestaciones en la medida de sus posibilidades, y de la

subsidiariedad del Estado en el contexto de sus funciones de regulación

y complementariedad.

Desde el punto de vista de la estructura del gasto

en salud puede señalarse que el mismo no guarda relación lógica con la

estructura de cobertura de la población.

Los recursos monetarios en su conjunto, que dispone

y gasta el sector salud en nuestro país, alcanzarían para proporcionar

a la población en general una cobertura de salud aceptable.

Si bien la relación entre gasto público en salud y

PBI en términos nominales es creciente -como que el Capitulo Salud del

IPC creció entre 1991 y 1993 casi un 51% y el Indice de Precios

Combinados (deflactor del PBI), un 16 %, en términos reales- el gasto

en salud ve disminuida su participación.

Para estimar el gasto privado se pueden considerar,

a modo de ejemplo, los datos obtenidos en la ciudad de Rosario a partir

de la aplicación del Módulo de Utilización y Gasto en Servicios de

Salud en abril de 1993 (utilizando la muestra de la Encuesta Permanente

de Hogares). Según dicha encuesta el gasto mensual per cápita ascendía

a $ 16,67. Expandido este valor al total de la población, el gasto

equivale al 2,6% del PBI2.

Cuando a esta última cifra se le suma el gasto

consolidado efectuado por el Estado y el de la Seguridad Social, se

tiene que el gasto total en salud ascendería al 6,82% del PBI. Otras

estimaciones coinciden en este valor de alrededor del 7%.

Por último, puede decirse que la actitud de

prestadores de formar monopolios, la falta de diferenciación del

producto, la actitud del consumidor directo, la actitud de las

prestatarias que relacionan el gasto con recursos disponibles y que

focalizan la auditoria al gasto, y el desequilibrio entre oferta y

demanda, producen como resultado final una incorrecta formación de

precios y una degradación cualitativa de la oferta en general.

Se estima que el nivel de los aportes que

tradicionalmente realizan el Estado y la Seguridad Social, debería ser

suficiente no solo para mantener el sistema de salud, sino también para

mejorarlo sustancialmente si se administra adecuadamente y se abandona

la persistencia en mantener estructuras y procedimientos que la

experiencia ha mostrado, como inconducentes y frustrantes.


2 $ 16,67 x 12 meses x 33.000.000 de habitantes dividido 270.000 millones de pesos x 100.

3.1.6. Conclusiones

De lo arriba analizado, se puede decir que el

sector salud se encuentra rezagado en cuanto a las definiciones que

permitan delinear un perfil armónico, presentando más bien un cuadro

desordenado producto de los desajustes de una evolución espontanea y

errática.

En efecto, en los últimos años se viene produciendo

una profunda transformación del Estado, caracterizada por la reforma de

sus estructuras administrativas, la racionalización del gasto, la

disolución de organismos de la administración central y

descentralizada, la privatización de empresas públicas y la supresión

y/o externalización de actividades estatales.

De la misma manera se viene produciendo, también

desde el Estado, una transformación del funcionamiento de la economía

en su conjunto a través, primordialmente, de la desregulación económica.

El sector salud no fue ajeno a estas tendencias,

apreciándose la aparición y fortalecimiento de algunas pautas centrales

de transformación, tales como:

a)

la libertad de elección de la prestataria por parte de los beneficiarios obligatorios de la seguridad social:

b)

la posibilidad de una mayor participación privada en la oferta de coberturas asistenciales,

c)

la disminución de la participación estatal:

la preocupación por la eficiencia del gasto en salud, buscando su disminución.

3.2. La Superintendencia de Servicios de Salud.

3.2.1. De la Administración Nacional del Seguro de Salud a la Superintendencia de Servicios de Salud

La Administración Nacional del Seguro de Salud

ha cumplido una importante etapa histórica de consolidación de las

Obras Sociales, desde la sanción de las leyes Nº 23.660 y 23.661

(diciembre de 1.988), como continuador del Instituto Nacional de Obras

Sociales, instalado por la ley 13.610.

La Ley 23.661 que creó la Administración Nacional

del Seguro de Salud (ANSSAL) en ámbito de la entonces Secretaría de

Salud de la Nación, estableció que esta entidad estatal de derecho

público sería la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del

Seguro de Salud, teniendo como tareas sustantivas la fiscalización de

los Programas de Salud de los Agentes del Seguro, la correcta

aplicación de los recursos y, a través del "Fondo Solidario de

Redistribución", recaudar un porcentaje de los recursos brutos de las

Obras Sociales y aplicarlos a compensar las Obras Sociales de menores

recursos para que pudieran acceder a Programas Médicos igualitarios,

redistribuyendo entre estas el 70 % del fondo y destinando a otros

Programas de las Obras Sociales el resto del mismo.

Básicamente, la ANSSAL ha desempeñado la función de

coordinar y apoyar los principios de solidaridad que imperan en el

ámbito. A esos efectos cumplió con sus objetivos de contralores

limitados a sus posibilidades funcionales y de financiamiento de los

déficits operativos y asistencia para la alta complejidad.

Tal como se señala en los considerandos del decreto

Nº 1615/96, el correcto desenvolvimiento del Sistema Nacional de Salud

exige una supervisión eficiente y racionalizarla, con una clara

identificación de sus objetivos, funciones y responsabilidades, en un

proceso de desregulación progresivo. Por lo tanto, resulta necesario

mantener las competencias del control de gestión previstas por las

Leyes 23.660 y 23.661, las que deberían ser ejecutadas por un nuevo

Organismo que respondiera integralmente a estos lineamientos. Además,

la exigencia del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.)

y el control de la garantía de calidad en la prestación resultan

aspectos de significativa importancia que deben resguardarse con la

mayor urgencia y, en ese contexto, es necesario unificar la autoridad

de aplicación de la normativa vigente en materia del Sistema Nacional

del Seguro de Salud.

Así, mediante el Decreto 1615/96, se fusionó la

Administración Nacional de Seguros de Salud (ANSSAL), el Instituto

Nacional de Obras Sociales y la Dirección Nacional de Obras Sociales,

constituyéndose la Superintendencia de Servicios de Salud.

Dicha Superintendencia asume las competencias,

objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las

entidades fusionadas y tiene como objetivo supervisar, fiscalizar y

controlar a los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de

Salud. Asimismo queda a su cargo la fiscalización del cumplimiento del

Programa Médico Obligatorio (PMO), del Programa Nacional de Garantía de

la Calidad de la Atención Médica y del ejercicio del derecho de opción

de los beneficiarios del sistema para la libre elección de las obras

sociales.

Si bien todo ello señala claramente la necesidad de

definir una nueva "Visión", dados los mayores alcances y

responsabilidades del nuevo organismo, se encuentra aún bajo análisis

la participación en un marco competitivo de otros actores, como es el

caso de las empresas de medicina prepaga, y el establecimiento de un

instrumento legal que regule el acciones de las mismas.

3.2.2. Visión de la Superintendencia de Servicios de Salud

El aumento de las obligaciones de contralor

constituirá un cambio de modalidad significativo, que requerirá mayores

condiciones técnicas de parte de los recursos humanos y una

modificación de la composición de las competencias técnicas o

profesionales para responder a la extensión a todo el territorio

nacional de las funciones enunciadas, no ya ocasionalmente como hasta

el presente, sino en forma permanente a través de delegaciones en todas

las Provincias.

En etapas sucesivas hasta alcanzar la máxima

eficiencia, la Superintendencia deberá consolidar su acción,

estableciendo el control sobre los Agentes del Seguro de Salud y

eventualmente empresas privadas de medicina prepaga que pudieren

incorporarse. El controlar y la fiscalización deberán tener caracteres

diferenciados y ampliados para los equipos actuantes; ya que se

desarrollarán con nuevos procesos y en todo el territorio nacional, ya

sea en terreno o en gabinetes de interacción interdisciplinaria.

Los centros de Interés serán, en materia médico prestacional:

• El control del Programa Médico Obligatorio

• Los demás Planes Médico Asistenciales

• El Programa de Garantía de Calidad

• La supervisión del libre ejercicio del derecho de opción.

• La atención del débito automático respecto a créditos del Hospital Público de Autogestión

En relación a los controles administrativo-financiero-contables, ellos incidirán sobre:

• La estructura presupuestaria y su ejecución

• Relaciones de gastos médicos y administrativos

• Equilibrio en las ecuaciones contractuales de servicios con los recursos del Agente del Seguro

• En las empresas de medicina privada, se deberán

efectuar los seguimientos sobre capitales mínimos, fondos de reserva y

otras reservas o encajes técnicos.

En suma, la sola concepción del Organismo como una

Superintendencia, determina el definido y prevalente carácter

controlador asignado, cumpliéndose la premisa sostenida por esta

gestión de la implantación de un solo Ente Regulador para la totalidad

del campo de acciones de salud sometido a su contralor.

En el nuevo Organismo de Superintendencia de

Servicios de Salud deberá elevarse el nivel o capacidad técnica del

personal de operación de los controles. Esto que de por si constituye

un cambio, inducirá a su vez un cambio impactante sobre los

beneficiarios del sistema, los directivos de las Obras Sociales y

empresas prepagas y sobre los usuarios. Por primera vez las empresas de

medicina prepaga, estarían sometidas a los controles arriba indicados,

de carácter prestacional en sus planes médicos y acreditación de

calidad, así como en materia administrativo-contable-financiera

Esto deberá traer aparejado una elevación de las

condiciones y calidad de los servicios y un mejoramiento de la atención

de la salud medida a través de los indicadores de calidad y eficiencia.

Los clientes y la sociedad son los directos agraciados por el

desenvolvimiento de estas acciones. Los directivos de las Obras

Sociales y de las empresas prepagas tendrán que aumentar sus

responsabilidades y por lo tanto corresponderá una sustitución

cualitativa del recurso humano que incorpore gerenciamientos técnicos

especializados.

3.2.3. Funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud

La Superintendencia de Servicios de Salud asume

los objetivos, las funciones, las facultades, los derechos y

obligaciones de la Dirección Nacional de Obras Sociales (Dinos), del

Instituto Nacional de Obras sociales (Inos) y de la Administración

Nacional del Seguro de Salud (Anssal). Sus funciones son:

1.

Promover, coordinar e integrar las actividades de

las obras sociales y actuar como organismo de control para los aspectos

administrativos, prestacionales y contables de las obras sociales.

2.

Registrar, habilitar, supervisar, fiscalizar y

controlar a todos los agentes que integran el Sistema Nacional del

Seguro de Salud.

3.

Autorizar y llevar el Registro Nacional de los

Agentes del Seguro, de las Obras Sociales, de los Prestadores, de las

Empresas de Medicina Prepaga, y de los Agentes de Salud Orientados a

atender a la clase pasiva.

4.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas y el Presupuesto de Gastos y Recursos para la ejecución del programa médico.

5.

Registrar la Memoria General, el Balance y la copia legalizada de todos los contratos de Prestaciones.

6.

Designar Sindicaturas Colegiadas en cada Agente

de Salud para el control de los actos de los agentes y funcionarios y

dictar las normas para fijar las atribuciones y funcionamiento de las

mismas.

7.

Asegurar las prestaciones acordadas y el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, a través de los Agentes de Salud.

8.

Establecer las modalidades operativas de

contratación y pago para las prestaciones de salud otorgadas por los

Agentes del Seguro.

9.

Establecer las modalidades, los nomencladores y

los valores retributivos de referencia para la contratación de las

prestaciones.

10.

Imponer sanciones y promover la intervención de

las entidades y asegurar la continuidad y normalización de las

prestaciones de salud.

11.

Controlar el cumplimiento del sistema de

Hospital Público de Autogestión y de los agentes del seguro que tengan

efectores propios.

12.

Fiscalizar el cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

13.

Supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de cambio.

14.

Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los ingresos de recursos al Fondo Solidario de Redistribución.

15.

Emitir los certificados de deuda por los

aportes, contribuciones, recargos, por multas establecidas adeudadas al

Fondo Solidario de Redistribución y por las multas establecidas a los

Agentes de Salud.

16.

Supervisar y fiscalizar el Nomenclador de

Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, la puesta en

marcha e instrumentación del Registro Nacional de Prestadores del

Servicio de Atención a personas con discapacidad, y el Gerenciamiento

de las Obras Sociales de las prestaciones básicas para personas con

discapacidad (Anexo I y Art. 69 - Decreto 762/97 - 11/08/97).

17.

Promover y accionar en procedimientos de

resolución de conflictos en los casos de accidentes del trabajo y otras

responsabilidades no incluidas específicamente en la incumbencia de la

Superintendencia.

18.

Hacer cumplir los objetivos del seguro, y promocionar e integrar el desarrollo de las prestaciones de salud.

19.

Supervisar los ingresos del sistema en correspondencia con el padrón de afiliados a los distintos Agentes de Salud.

3.2.4. Premisas básicas del Plan Estratégico

El plan de transformación del Organismo será realizado teniendo en cuenta las siguientes premisas:

Desarrollo de la transición en forma no traumática

• Máxima reutilización de los recursos existentes

• Inlnterrupcl6n de la gestión corriente

• Gerenciamiento profesionalizado orientado al cumplimiento de objetivos y resultados.

• Gestión de los recursos humanos orientada al cumplimiento de metas y al logro de resultados

• Desarrollo de las tareas en equipos de trabajo con apoyo externo

• Simplificación de Procedimientos

• Implantación de mecanismos que impidan el fraude y la corrupción

• Calidad de servicio orientada al cliente

• Plazo de la transformación no superior a 1 año

3.2.5. Descripción de la Organización a cinco años una vez aplicado el Plan Estratégico y Visión del Exito

1.

Se habrá de continuar desarrollando el Plan

Estratégico, en un proceso de cambio permanente, adecuando la

Organización a las nuevas demandas del contexto y a las necesidades

cambiantes de las políticas públicas en la materia.

2.

Se visualiza a la Organización con gran cantidad

de objetivos alcanzados, y alguna disconformidad con ciertos pasos

dados, lo que lleva a la necesidad de rever algunos aspectos.

3.

Se habrán de percibir mejora de servicios en atención al usuario.

4.

Será una Institución Instalada como referencia

obligada por aquellas organizaciones incluidas y por aquellas otras

que, aunque no estuvieren incorporadas al sistema formalmente, no

podrán dejar de referenciarse a las pautas que ésta establezca. Se la

observa con una gran capacidad de acción sobre el sistema. Ser el

centro de información del sistema, útil para la fijación de políticas.

Será líder en cuanto referencia informativa sobre el sector y en su

capacidad de difusión del mismo.

5.

Institucionalización del Sistema de regulación y

control y en pleno funcionamiento, con un gran grado de avance sobre

los actuales controlados potenciales.

6.

Gestión altamente eficiente. Desarrollo por parte

del Organismo de investigación y desarrollo de tecnologías de gestión

para nutrir al Organismo de un nivel de gestión, y una capacidad de sus

recursos humanos, acorde con los desafíos de cada momento, actualizado

en el estado del arte, y con permanente análisis comparativo con otras

instituciones similares.

7.

Elevación del nivel de calidad de la salud, especialmente corrigiendo las desigualdades del sistema.

8.

Ser el caso líder en América Latina en la materia.

3.2.6. Fortalezas y debilidades, oportunidades y

desafío, para encarar el plan de transformación de la Superintendencia

de Servicios de Salud

3.2.6.1. Fortalezas

Las principales fortalezas que se han identificado para afrontar la transformación son:

• Poseer memoria institucional y experiencia en el sector.

• Haber desarrollado mecanismos de control.

• Haber realizado auditorias a obras sociales (integrales, económico-financieras, legales, prestacionales).

• Experiencia en elaboración de normativa para el sector.

• Experiencia en fusión, liquidación, transferencia de afiliados, análisis de viabilidad de los agentes del seguro.

• Experiencia en el encuadramiento de obra social.

• Capacidad desarrollada en materia de evacuación de consultas por parte de usuarios individuales e institucionales.

• Desarrollo de Registros.

3.2.6.2. Debilidades

Las principales carencias que se han identificado para afrontar la transformación son:

• Falta de datos confiables sobre el universo de afiliados y beneficiarios

• Inadecuado despliegue territorial

• Cultura organizacional no orientada a la calidad del servicio al beneficiario.

• Cultura organizacional no orientada a resultados ni a competencias.

• Falta de un sistema de gestión de los recursos

humanos moderno y necesidad de capacitar al personal en función de los

perfiles requeridos por las distintas tareas a encarar por la

Superintendencia de Servicios de Salud.

• Excesiva complejidad en el tratamiento de expedientes y demás trámites operativos.

• Escaso soporte informático a la gestión operativa.

• Ausencia de un Sistema Informático de Control de Gestión.

• Inadecuada infraestructura de recursos edilicios y materiales en general.

3.2.6.3. Oportunidades que se le presentan a la Superintendencia de Servicios de Salud

• Nuevas Funciones. Adecuación de funciones

alineadas con las nuevas tendencias en materia de regulación y control,

en todo el territorio del país.

• Introducción de nuevos usuarios en el sistema

• Desarrollo de elementos de capacidad institucional para hacer operativas las estrategias definidas en 1 y 2

3.2.6.4. Implicancia estratégica de las oportunidades que se le presentan a la Superintendencia de Servicios de Salud

• Desarrollar el nuevo organismo y fortalecer su

marco jurídico. En dicho marco lograr la satisfacción del usuario y

colocarlo en el centro de atención del sistema manteniendo el

equilibrio del conjunto de los usuarios.

• Prepararse para extender la regulación y control a

nuevos usuarios: Prepagas, mutuales. cooperativas, Obras Sociales

-incluyendo adherentes y autónomos-, Obras sociales provinciales,

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,

Servicios Sociales de Pensiones no contributivas, otros actores fuera

del sistema y sus estructuras prestacionales.

• Desarrollo de la nueva normativa de regulación y control

Desarrollo de Auditorias Integrales: Auditorías

médicas, contables y legales, verificación de la calidad de las

prestaciones, la legalidad y la transparencia.

• Desarrollo de Nuevos Sistemas: Informatización

integral de los procesos y del manejo de información y expedientes del

organismo.

• Adecuación de los recursos humanos: Desarrollo de

Perfiles de competencias, directorios de competencias, carrera, sistema

de remuneraciones por objetivos y resultados, capacitación, convenio

colectivo adaptado a las necesidades del nuevo organismo.

• Análisis de escenarios Producción y análisis de Información sobre el Sector para la toma de decisiones.

3.2.6.5. Nuevos desafíos que se le plantean a la Superintendencia de Servicios de Salud.

1.

Lanzamiento del nuevo organismo.

2.

Imagen Pública.

3.

Operar la transición de la DINOS, INOS, ANSSAL a la SSS.

4.

Satisfacción de usuarios.

5.

Asesoramiento a afiliados, agentes de salud, prestadores y a Obras Sociales.

6.

Auditorias (médicas, contables y legales). Sindicaturas.

7.

Padrón y Registro (Obras Sociales, Agentes de

Salud, Prestadores, Atención a Jubilados y Pensionados, Entidades de

Pre-Pagas para su incorporación ley 23.661, Tema Autoridades,

Estatutario, Padrón).

8.

Información de los Agentes: Planes (contratos),

Estadística, Económico Financiera, Prestacional, Población,

Presupuestos (reordenamiento respecto de lo estratégicamente relevante

y proceder a su Procesamiento).

9.

Transición del sistema, Empresas de Medicina Prepaga, Fusión y Liquidación de Agentes del Sistema.

10.

Intervenciones y Normalizaciones.

11.

Verificar y Compensar los servicios brindados

por el Hospital Público de Autogestión y los Agentes con efectores

propios, a los beneficiarios de las Obras Sociales del sistema.

12.

Garantizar el ejercicio del derecho de Opción.

13.

Presupuesto y Administración del Organismo.

14.

Desarrollo de Personal.

15.

Control de la Prestación Médica Obligatoria, Programas Especiales y Garantía de Calidad.

16.

Despliegue territorial (todo el país).

3.2.6.6 Implicancia estratégica de los nuevos desafíos que se plantean a Superintendencia de Servicios de Salud.

1.

Desarrollar el nuevo organismo, aplicando los nuevos procesos, sistemas y normas básicas.

2.

Desarrollar los mensajes comunicacionales.

3.

Monitorear adecuadamente el proceso de transformación y la implantación del plan estratégico durante 1.998.

4.

Desarrollar sistemas de medición y garantizar la atención médica del beneficiario.

5.

Dotarlo de alcance nacional. Prever consultas y respuestas en tiempo y forma.

6.

Desarrollar los sistemas y contratar y formar los recursos humanos.

7.

Desarrollar los registros, informatizarlos.

8.

Desarrollar los sistemas de recolección de

información y desarrollar su procesamiento informático útil, para los

procesos clave, para el tablero de comando y la toma de decisiones.

9.

Establecer procedimientos y garantizar la cobertura de la población.

10.

Normalizar institucionalmente al agente de salud y garantizar la cobertura de la población.

11.

Garantizar el flujo normal de fondos y la transparencia.

12.

Adecuar procedimientos y establecer pautas para los agentes y los beneficiarios.

13.

Garantizar el financiamiento del plan de transformación y de todas las funciones.

14.

Motivar, capacitar e incentivar al personal, desarrollar la cultura de trabajo en equipo.

15.

Garantizar la cobertura de la población y cumplimiento de los programas nacionales de garantía de la atención médica.

16.

Garantizar la cobertura de la población y la

regulación y control del sistema en todo el país, incluyendo a otros

actores del sector.

4.

PLAN DE TRANSFORMACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

4.1. Definición de procesos clave

Los procesos clave desagregados para la

Superintendencia de Servicios de Salud, en función de la misión

definida, son los siguientes:

◊ Acreditación, inscripción y registración

• Procesos de administración del sistema.

• Habilitación y acreditación.

• Autorización de planes y contratos.

• Proceso de Administración del Padrón de Beneficiarios.

• Proceso de Registro de Agentes del Seguro.

• Proceso de Registro de Efectores.

• Certificación y recertificación de prestadores y medios.

◊ Solvencia de actores

• Proceso de Auditoría Contable de Agentes del Seguro.

• Proceso de Control de Agentes del Seguro.

• Proceso de Liquidación y Fusión de Agentes del Seguro.

◊ Calidad de servicio médico

Referido a procesos de Auditoria Médica:

* Control de producto final y selectivo de procesos.

* Cumplimiento de la Pauta Razonable

de Prestación Médica (prpm) ante desvíos de estándares para el

cumplimiento de la Prestación Médica Obligatoria (PMO) y programas

especiales.

◊ Seguimiento y satisfacción de usuarios

• Proceso de quejas y reclamos.

• Procesos destinados a medir la satisfacción de los beneficiarios.

• Proceso de control de traspasos de beneficiarios entre agentes del seguro.

◊ Verificación y compensación

Para el Hospital Público de Autogestión y las Obras Sociales con efectores propios:

• Control de pertenencias de pago en función de las normas.

• Libramiento de orden de pago.

◊ Sistema de información

• Procesos de Estructuración de la red y soporte informático requerido por la Superintendencia de Servicios de Salud.

◊ Servicios Jurídicos

• Dictámenes internos.

• Tramitación de denuncias y sanciones.

• Respuesta en juicios que involucren al organismo.

◊ Gestión de Recursos humanos

• Gestión por metas y resultados.

• Desarrollo de carrera.

• Capacitación.

• Evaluación de desempeño.

◊ Administración de recursos físicos y financieros

• Proceso de formulación y ejecución presupuestaria.

• Proceso de Control de Recursos.

* Ingresos

* Egresos

*Presupuesto

Los cuatro aspectos clave en donde deberán

focalizarse los cambios en la ex Administración Nacional del Seguro de

Salud, para un eficiente cumplimiento de la Misión de la

Superintendencia de Servicios de Salud son:

a)

De orientación a Funciones a Orientación a proceso

b)

De orientación a subsidios a orientación a la regulación y el control

c)

De procesos por expedientes a procesos informatizados.

d)

De falta de sistemas de información para la toma de decisiones a sistemas de información gerencial.

4.2 Identificación de proyectos estratégicos para el desarrollo institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud

Proyectos:

(i) Marco Normativo

(ii) Relaciones Interinstitucionales

(iii) Organización

(iv) Política de Recursos Humanos

(v) Calidad de Servicios

(vi) Etica y Transparencia

(vii) Sistema de información

(viii) Seguimiento del Plan Estratégico

4.2.1 Definición

MARCO NORMATIVO

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ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 10 delDecreto N° 2710/2012B.O. 17/1/2013)

ANEXO V

CARGO

MODULOS FUNCIONALES

SUPERINTENDENTE

110

GERENTE GENERAL

100

GERENTE

84

SUB GERENTE

45

CARGO MODULOS FUNCIONALES
SUPERINTENDENTE 110
GERENTE GENERAL 100
GERENTE 84
SUB GERENTE 45