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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 42/2025

DECTO-2025-42-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01677497-APN-ANPYN#MEC, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de

diciembre de 2019 y sus modificatorios y 3 del 3 de enero de 2025, la

Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la

Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58 del 11 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el

Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional

centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos

jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y

descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 3/25 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU).

Que, por otra parte, por el decreto citado en el considerando anterior

se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente

autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el artículo 3° del precitado decreto se dispuso que la

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la única

Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación del marco

normativo aplicable a las materias de su competencia.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura

organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 58/04 se aprobaron las aperturas

estructurales inferiores del citado ex-Ministerio.

Que atento lo señalado corresponde adecuar el Organigrama de

Aplicación, los Objetivos y ámbitos jurisdiccionales de actuación de

los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobados por el Decreto N° 50/19 y

sus modificatorios.

Que, asimismo, con el fin de que se torne plenamente operativa la

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario

aprobar su estructura organizativa hasta primer nivel operativo.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades

organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de

su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle

obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° .- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IX , MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo

22 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por

el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA

(IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Ténganse por suprimidas las unidades organizativas que se

detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente

autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de

conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y

Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II

(IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC) forman parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN

LEGAL Y ADMINISTRATIVA, el titular de la GERENCIA DE COORDINACIÓN

TÉCNICA y el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA

NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) tendrán una remuneración

equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la remuneración establecida

para el cargo de Subdirector Ejecutivo de dicha Agencia.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias

pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE

PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) serán atendidos con cargo a la

ex-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP

SAU) y a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

ECONOMÍA- correspondientes a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2025 N° 4260/25 v. 29/01/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(ANEXO II)

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las

políticas y planes en materia de sistemas de transporte terrestre y

aéreo.

2.

Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre

y aéreo.

3.

Dirigir la representación en las empresas donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

4.

Coordinar la gestión de los Directores que representan al ESTADO

NACIONAL en aquellas empresas donde la Secretaría posea participación

accionaria y ejerza la tenencia accionaria.

5.

Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte terrestre y aéreo.

6.

Participar en las relaciones entre la Jurisdicción y los organismos

y empresas actuantes en la órbita de la Jurisdicción, en materia de

planificación y regulación del transporte.

7.

Asistir al Ministro en la formulación, elaboración y ejecución de la

política nacional en materia relativa al impulso local, provincial y

regional, en el área de su competencia.

8.

Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de

regulación de los servicios públicos del área de su competencia.

9.

Intervenir en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte de vías terrestres y

aeropuertos.

10.

Intervenir en la elaboración de normas de regulación de las

licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas

por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los

regímenes federales en la materia.

11.

Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y

tarifarias en materia de transporte, en el ámbito de su competencia.

12.

Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de

las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al

transporte, en el ámbito de su competencia.

13.

Entender en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte terrestre

y aéreo

14.

Intervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de

aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o

dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

15.

Intervenir en la investigación y desarrollo tecnológico en materia

de transporte terrestre y aéreo, a fin de facilitar los cambios

tecnológicos, la integración de datos y la implementación de

innovaciones que promuevan el desarrollo sostenible.

16.

Intervenir en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, mediante la coordinación nacional, la

registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional

de la Seguridad Vial.

17.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

18.

Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre y aéreo.

19.

Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre

y aéreo.

20.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

21.

Entender en el seguimiento y actualización del Plan Nacional del

Transporte Sostenible, proponiendo el diseño y coordinación de los

estudios de funcionamiento de medios de transporte eléctricos y/o que

utilicen combustibles alternativos para determinar sus capacidades,

viabilidad e impacto, en el ámbito de su competencia.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de la política nacional de fletes.

23.

Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política

regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus

distintas modalidades, en el ámbito de su competencia.

24.

Participar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones

de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o

cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de

transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos

respectivos, en el ámbito de su competencia.

25.

Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos, y en el

fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte

terrestre y aéreo.

26.

Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y

mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización

territorial, en materia de su competencia.

27.

Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan

al perfeccionamiento del sistema de transporte y en particular a la

coordinación intermodal, en el ámbito de su competencia.

28.

Intervenir en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte terrestre y aéreo, así como del transporte multimodal.

29.

Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos

públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a

los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los

programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO

NACIONAL, en el ámbito de su competencia.

30.

Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos

relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores

y/o usuarios de los sistemas de transporte terrestre y aéreo y en la

compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos

financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a

su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.

31.

Entender en los mecanismos de control y fiscalización para la

liquidación de las compensaciones tarifarias relacionadas con los

servicios de transporte terrestre y aéreo..

32.

Entender en la administración y gestión de los planes y proyectos

del Sistema Único de Boleto Electrónico o el que en el futuro lo

reemplace; gestionar los datos y la información generados por dicho

sistema y el Sistema de Gestión de Flota.

33.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relativo al Fondo

Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley N°

24.855.

34.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

35.

Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del

registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las

empresas vinculadas al sector transporte, en el ámbito de su

competencia.

36.

Intervenir en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

37.

Ejercer el control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE (CNRT), la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), el

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la

JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

(DNV).

38.

Participar, en los procesos de concesiones para la construcción y

explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en

la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos

licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control

posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

39.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la aplicación del

Título VII - RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de

la Ley N° 27.742, en coordinación con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA.

IF-2025-07698677-APN-ANPYN#MEC

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

(ANEXO III)

**"IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

Organismos Desconcentrados**

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA

UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN)

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE ENERGÍA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

SECRETARÍA DE MINERÍA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA)

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (TTN)

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SECRETARÍA DE HACIENDA

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

INSTITUTO DE LA MOVILIDAD

POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS

SECRETARÍA DE MINERÍA

YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF)

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF)

EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA)

FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE) I

NTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)

PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA)

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA (EBITAN)

ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TÚNEL INTERNACIONAL PASO LAS LEÑAS (EBILEÑAS)

Entes del Sector Público Nacional Financiero

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741

SECRETARÍA DE ENERGÍA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA"

IF-2025-08684475-APN-ANPYN#MEC

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

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IF-2025-08684534-APN-ANPYN#MEC

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ANEXO I

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IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC

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ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMÍA

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar en forma independiente, objetiva, sistemática e integral el

funcionamiento del sistema de control interno de la Agencia, con ajuste

a las normas de Auditoría Interna Gubernamental y demás normas,

metodologías y herramientas establecidas por la Sindicatura General de

la Nación, a fin de asistir a la máxima autoridad del organismo en el

ejercicio de la responsabilidad establecida en el artículo 101 de la

Ley N° 24.156 y prestar asesoramiento a toda la organización en lo que

es materia de su competencia.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan Estratégico de Auditoría o Plan Global y el Plan

Anual de Trabajo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) conforme a las

Normas de Auditoría Interna Gubernamental, los lineamientos y pautas

definidas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y por la

máxima autoridad de la Agencia.

2.

Ejecutar el plan de trabajo con integridad y debido cuidado

profesional, asegurando la obtención de evidencias competentes,

relevantes y suficientes para formar y sustentar sus juicios y

afirmaciones.

3.

Elaborar informes de auditoría, mantener un diálogo activo, abierto

y constructivo con las áreas auditadas y comunicar sus resultados a la

máxima autoridad de la Agencia y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

(SIGEN) e intervenir, de corresponder, en los trámites de consolidación

del pasivo público.

4.

Efectuar el seguimiento periódico de la instrumentación de las

medidas correctivas comprometidas, dirigidas al fortalecimiento del

Sistema de Control Interno (SCI) y, brindar asesoramiento en aspectos

de su competencia.

5.

Promover la cultura de control en toda la Agencia, participando en

el Comité de Control Interno o Comité de Auditoría, así como

propiciando la adopción de herramientas y metodologías tales como la

autoevaluación, la identificación de procesos y gestión de riesgos, el

diseño e implementación de planes compromiso de fortalecimiento del

Sistema de Control Interno (SCI) entre otras.

6.

Registrar su planificación, el desarrollo y resultados de su labor y

demás información que se le requiera a través de los sistemas,

aplicativos o formularios electrónicos que al efecto determine la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y cumplir con sus

resoluciones, circulares e instructivos.

7.

Emitir opinión respecto de los reglamentos y manuales de

procedimientos y de sus modificaciones, en forma previa a su

aprobación, constatando que posean instrumentos idóneos para el

ejercicio del control previo y posterior.

8.

Mantener informada a la autoridad superior de la Agencia y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) sobre los actos que hubiesen

acarreado o se estime puedan acarrear significativos perjuicios para el

patrimonio de la Agencia e informar a la citada Sindicatura a través

del Sistema que establezca el estado de los procedimientos de recupero

pendientes.

9.

Evaluar el desempeño del plantel de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

(UAI), verificar la observancia de las Normas de Auditoría Interna

Gubernamental y asegurar niveles de capacitación acorde con las

necesidades específicas del personal.

10.

Realizar todas las actividades necesarias que se deriven de la

eventual participación de la organización en la Red Federal de Control

Público, Red de Control de Defensa o las que en el futuro pudieran

crearse.

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que tramiten

ante la Agencia y dirigir la representación en los procesos judiciales

en los que deba intervenir el Organismo. Asistir al titular del

Organismo en la gestión de las actividades de apoyo administrativo, de

recursos humanos, en la gestión económica, financiera, patrimonial y

contable, así como también en el desarrollo e implementación de los

sistemas informáticos y de comunicaciones Intervenir en la elaboración

del Plan Estratégico del Organismo y su seguimiento, como así también

en la supervisión del cumplimiento de los planes y proyectos de la

Agencia y en su estrategia comunicacional.

Entender en los procesos de compras y contrataciones que sustancien en

la Agencia para la adquisición de bienes, prestación de servicios y

ejecución de obras.

ACCIONES:

1.

Proponer al Director Ejecutivo la planificación estratégica de la

Agencia y elaborar, analizar y verificar, las metodologías,

indicadores, criterios de decisión y procedimientos a utilizar en la

formulación y evaluación de los programas y proyectos de la

administración.

2.

Efectuar el control de juridicidad previo a la toma de decisiones por parte de la Dirección Ejecutiva del organismo.

3.

Entender en los aspectos técnicos y legales de los proyectos de

actos administrativos, convenios y contratos que sean sometidos a

consideración de la Agencia.

4.

Coordinar el servicio jurídico permanente de la Agencia.

5.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los

actos administrativos a ser suscriptos por la Dirección Ejecutiva.

6.

Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, en el ámbito de

su competencia, en relación al cumplimiento de las obligaciones de los

concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto BUENOS AIRES, en

el marco del Pliego de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas

Nros. 6/93 y 24/15, sus normas complementarias y de las futuras

contrataciones que sobre dichas terminales pudieren otorgarse.

7.

Proponer al Director Ejecutivo el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos de la Agencia.

8.

Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades

inherentes a la gestión contable, económica, financiera y patrimonial e

intervenir en los procesos de compras, contrataciones y concesiones de

la Agencia.

9.

Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el reglamento interno de

funcionamiento para su aprobación, así como sus eventuales

modificaciones.

10.

Planificar, diseñar y llevar adelante las políticas de recursos humanos de la Agencia.

11.

Supervisar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los

sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de

seguridad.

12.

Administrar los bienes y recursos asignados a la Agencia.

13.

Entender en la organización del despacho y gestión documental de la

Agencia, como así también en el registro y control de los actos

administrativos, acuerdos marco o estratégicos, cartas de entendimiento

y demás actos de trascendencia institucional que suscriba la máxima

autoridad.

14.

Instrumentar, en el marco de su competencia, los procesos de

contratación de bienes, servicios, obra pública o concesiones de obra

pública relacionados con las vías navegables de jurisdicción nacional y

nodos logísticos o multimodales.

15.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en las negociaciones y

modificaciones de los contratos de obras, concesiones de obra y de

servicios públicos.

16.

Gestionar y supervisar las instalaciones, materiales, equipos, flota automotor y de embarcaciones de la Agencia.

17.

Proyectar y proponer la estructura organizativa de la Agencia, para

una mejor planificación, organización y distribución de los recursos

humanos.

18.

Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación de la Agencia.

19.

Asistir a la Dirección Ejecutiva, en el ámbito de su competencia,

en la administración del Puerto de Buenos Aires y los bienes inmuebles

que integran la jurisdicción portuaria.

20.

Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA en los estudios

de tarifas por los servicios y otorgamientos de espacios portuarios,

incluyendo descuentos, condiciones y costos admisibles.

21.

Colaborar con la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA en el ámbito de

su competencia, en la delimitación de la jurisdicción portuaria

nacional y evaluar y proponer las medidas a implementar respecto de los

bienes del dominio estatal que lo conforman.

22.

Coordinar la gestión, en el ámbito de su competencia, para el

otorgamiento de espacios portuarios bajo la administración de la

Agencia.

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los asuntos de carácter operativo y técnico de

competencia específica de la Agencia como así también en el diseño y

ejecución de proyectos relevantes para la mejor explotación de los

servicios a cargo del organismo.

Asistir en el cumplimiento de las políticas y acciones de carácter

ambiental vinculadas con las actividades que se desarrollen en los

puertos y en las vías navegables.

Intervenir en los asuntos relacionados con la construcción de obras e

instalaciones civiles, ya sean portuarias, electromecánicas, viales,

ferroviarias edilicias, urbanísticas, hidráulicas, de dragado, y ayudas

a la navegación, entre otras.

ACCIONES:

1.

Planificar las obras y adquisiciones relativas a la infraestructura y superestructura portuaria y de desarrollo.

2.

Intervenir en las habilitaciones de puertos y/o amarraderos

fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para

la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a

puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de

arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.

3.

Asesorar técnicamente en la delimitación de las responsabilidades en

el dragado de accesos y dársenas de cada puerto, en aquellos casos

donde la responsabilidad sea de dudosa o conflictiva determinación.

4.

Dirigir los procesos de fiscalización de las actividades operativas

de los puertos y el funcionamiento de los servicios portuarios y de

transporte interjurisdiccional respecto al cumplimiento de la normativa

de aplicación y a los requisitos mínimos del servicio público y la

protección del usuario y del consumidor frente a posibles violaciones a

los principios de la sana competencia.

5.

Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el

incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que

incurriesen los titulares de las administraciones portuarias públicas y

privadas.

6.

Coordinar el accionar de los distintos organismos del ESTADO

NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

7.

Planificar, proponer e implementar las políticas y acciones en

materia ambiental que desarrolle la Agencia en todas aquellas

actividades que hacen al cumplimiento de su objeto.

8.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la elaboración, ejecución y

evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos

secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos

logísticos y multimodales.

9.

Dirigir la realización de estudios para la actualización de la

normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud

técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal

embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.

10.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en las negociaciones,

implementación y suscripción de convenios en materia de transporte

fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional y

efectuar, en coordinación con la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y

ADMINISTRATIVA, el control del tráfico derivado del cumplimiento de los

mismos.

11.

Prestar asesoramiento técnico, en el ámbito de su competencia, en

las comisiones, foros y organismos nacionales e internacionales.

12.

Asistir en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje

Nacional, la normativa vinculada y tramitar las excepciones a la misma.

13.

Asistir en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques

y artefactos navales a la matrícula nacional, con excepción de los

buques pesqueros; así como intervenir en las autorizaciones especiales

que requiera la normativa vigente, y llevar los correspondientes

registros.

14.

Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los

pliegos técnicos para el otorgamiento de concesiones o contrataciones

que pudieren corresponder, cuando le sea requerido.

15.

Entender en el mantenimiento y reparación de toda la traza ferroviaria de la Agencia.

16.

Intervenir en la programación y ejecución de las operaciones portuarias con cruceros y ferris y sus terminales dedicadas.

17.

Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias y

declaratorias otorgadas, den cumplimiento a los proyectos constructivos

y operativos que justificaron su solicitud, como así también controlar

el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de

espacios portuarios otorgados por la Agencia, en lo que fuere materia

de su competencia.

18.

Brindar asesoramiento a las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y a los particulares que así lo requieran, a su

requerimiento, que promuevan las instalaciones de puertos en sus

respectivos territorios.

19.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la fijación de las políticas

generales en materia portuaria y de administración y explotación de

vías navegables.

20.

Controlar en el ámbito portuario el cumplimiento de cualquier ley o

reglamentación cuya aplicación competa a una autoridad nacional.

21.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en el control y fiscalización de

los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos

que se desarrollen en el ámbito de su competencia.

22.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de compensaciones

tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo

y de las actividades portuarias y vías navegables.

23.

Asesorar técnicamente en la promoción de la asociación con sujetos

públicos o privados para la administración y explotación de los puertos

incluyendo a las actividades conexas, accesorias y complementarias a la

actividad portuarias, o a la planificación y desarrollo de

establecimientos tales como puertos secos, nodos logísticos,

aeroportuarios o ferroportuarios, centros de transferencia de carga

para el transporte multimodal.

24.

Asistir técnicamente a la Dirección Ejecutiva en la promoción de la

inversión privada para el desarrollo portuario y de las vías navegables.

25.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la regulación y control de las

concesiones de obras y servicios sobre las vías navegables

interjurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

26.

Coordinar la gestión para la habilitación correspondiente a empresas privadas que presten servicios operativos portuarios.

27.

Gestionar la aprobación de obras y/o instalaciones que solicitaren

los titulares de espacios portuarios otorgados por la Agencia en la

relación contractual respecto del área de ocupación, del desarrollo de

las actividades descriptas en el objeto autorizado y mantenimiento del

inmueble.

28.

Entender en el control de la operación y mantenimiento de la vía

navegable troncal, en el marco del rol de la AGENCIA NACIONAL DE

PUERTOS Y NAVEGACIÓN como Concesionario de la Vía Navegable Troncal

hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el

Decreto N° 709/24.

29.

Ejercer el control de las concesiones, operadores y actividades del

Puerto de Buenos Aires y el poder de policía e imposición sobre el

establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

30.

Asistir a la Dirección Ejecutiva en la delimitación de la

jurisdicción portuaria nacional y evaluar y proponer las medidas a

implementar respecto de los bienes del dominio estatal

que lo conforman, en coordinación con otras áreas de la Agencia con competencia en la materia.

IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC

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