CONTRATACIONES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2000-06-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 171
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ARTICULO 70. — PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

ARTICULO 71 . — APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el titular del organismo convocante podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

ARTICULO 72 . — ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a)

Número de orden asignado a cada oferta.

b)

Nombre de los oferentes.

c)

Montos de las ofertas.

d)

Montos y formas de las garantías acompañadas.

e)

Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 73 . — VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

ARTICULO 74. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a)

Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b)

Que estuviere escrita con lápiz.

c)

Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d)

Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e)

Que contuviere condicionamientos.

f)

Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g)

Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h)

Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 75. — ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

ARTICULO 76. — CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo a que hace referencia el Artículo 73 del presente Reglamento.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

CAPITULO III

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 77 — INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. En cada organismo funcionará una Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:

a)

EI responsable de la unidad operativa de contrataciones.

b)

EI titular de la unidad ejecutora del programa o, en su caso, del proyecto, o el funcionario en quien aquél delegue esa facultad.

c)

Un funcionario designado por el organismo.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.

En su defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.

ARTICULO 78. — FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

Examen de los aspectos formales:

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b)

Calidades de los oferentes:

I) Deberá consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si los oferentes son hábiles para contratar con el ESTADO

NACIONAL.

II) Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

c)

Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 47 del presente Reglamento, y determinar el orden de mérito.

d)

Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 79. — PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este Artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.

ARTICULO 80. — IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

ARTICULO 81. — DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.

De mantenerse la igualdad, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 del presente Reglamento.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 82. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

ARTICULO 83. — RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/ 72 t.o. 1991 y sus modificatorias.

CAPlTULO IV

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 84. — NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 85 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los SIETE (7) días de dictado el citado acto administrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

ARTICULO 85. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 84 del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

ARTICULO 86. — ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.

En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a)

Artículos 55 a 63 de la Ley de Contabilidad (DecretoLey Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la ley Nº 24.156.

b)

Las disposiciones de este Reglamento.

c)

El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.

d)

El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e)

La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f)

La adjudicación.

g)

La orden de compra.

CAPlTULO V

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 87. — ENTREGA. Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, cuando así se hubiera establecido.

ARTICULO 88. — ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que el organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a)

Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el ESTADO NACIONAL no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b)

Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTICULO 89. — INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 90. — RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 91. — RECEPCION DEFINITIVA. Cada organismo designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 92. — FACTURACION. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

Todo lo referente al pago de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

CAPITULO VI

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 93. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTICULO 94. — REHABILITACION DEL CONTRATO. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

ARTICULO 95. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 96. — REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 97 . — RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMlNISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 98. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a)

Sellado de ley.

b)

Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c)

Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.

d)

Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 99. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia, tendrá derecho a:

a)

Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

b)

Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c)

Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.

ARTICULO 100. — RESARCIMIENTO INTEGRAL. El organismo contratante tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

ARTICULO 101. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

TITULO IX

LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE

CAPlTULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 102. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a)

Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b)

Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 103. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a)

SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económicofinanciera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b)

SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 104. — APERTURA DE LOS SOBRES. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 105. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A. El acta deberá contener:

a)

Número de orden asignado a cada oferta.

b)

Nombre del oferente.

c)

Monto y forma de la garantía acompañada.

d)

Las observaciones que se formulen.

e)

Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 106. — OBSERVACIONES AL SOBRE A. Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El organismo licitante deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 107. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 108. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION. Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente para aprobar contratación, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación.

ARTICULO 109. — APERTURA DEL SOBRE B. El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 110. — ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 111. — ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.

CAPlTULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 112. — MULTIPLES SOBRES. El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

TlTULO X

CONTRATACIONES CON MODALIDADES

CAPlTULO I

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 113. — CASOS DE APLICACION. Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que el organismo contratante no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 114. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 115. — MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el organismo.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 116. — GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada de acuerdo con el Artículo 114 del presente Reglamento y el precio unitario cotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

La solicitud de provisión deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y será autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones, debiendo notificarse en el plazo de UN (1) día de emitida.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la solicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas, siendo de aplicación en los casos pertinentes lo normado por el Artículo 85 del presente Reglamento.

ARTICULO 117. — DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá de terminar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

CAPITULO II

COMPRA INFORMATIZADA

ARTICULO 118. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Las Compras Informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria, que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

ARTICULO 119. — CONVOCATORIAS A COTIZAR. Los organismos efectuarán una convocatoria anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias deberán contener.

a)

Nombre del organismo contratante.

b)

Número de expediente.

c)

Tipo de contratación: Compra Informatizada.

d)

Número de Compra informatizada.

e)

Número de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f)

Objeto de cada Pedido de Precios.

g)

Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnéticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 120. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Cada Pedido de Precios se entregará en DOS (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarán:

a)

Número de Compra Informatizada.

b)

Número de Pedido de Precios.

c)

Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d)

Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.

ARTICULO 121. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS. Los medios de almacenamiento magnético que se entregarán a los interesados contendrán:

a)

El texto del articulado de los Capítulos I y II del Titulo X del presente Reglamento.

b)

Número de Compra Informatizada.

c)

Número de Pedido de Precios.

d)

Número de catálogo asignado a cada bien requerido por la jurisdicción o entidad.

e)

Descripción del bien.

f)

Plazo de entrega máximo exigido.

g)

Plazo de mantenimiento de la oferta.

h)

Precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 122. — CONTENIDO DE LA OFERTA. Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios.

La oferta especificará:

a)

Precio unitario.

b)

Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artículo 115 del presente Reglamento.

c)

Marca del producto ofrecido. No se admitirán alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por adjudicación total, ni por ningún otro concepto.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 138 del presente Reglamento.

ARTICULO 123. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser entregados el medio de almacenamiento magnético que contenga la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquel deberá tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará UN (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 124. — APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de los sobres se hará en acto público que será presidido por el titular del Servicio Administrativo-Financiero o por el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 125. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquellos de menor a mayor.

ARTICULO 126. — ACTA DE APERTURA. El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a)

Número de Compra Informatizada.

b)

Número de Pedido de Precios.

c)

Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d)

Número de orden asignado a cada oferta.

e)

Nombre o razón social del o de los oferentes.

f)

Número de Código Unico de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g)

Firma del funcionario que presida el acto.

h)

Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.

ARTICULO 127. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA. Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 128. — ERRORES DE COTIZACION. No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 129. — EVALUACION DE OFERTAS. Dentro de los DOS (2) días de realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora, la que dentro de los CINCO (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.

ARTICULO 130. — EJECUCION DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 113 a 117 del presente Reglamento, con las características específicas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 131. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS. En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de cada oferta.

CAPlTULO III

CONTRATACION CON INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 132. — DECLARACION DE INTERES PUBLICO. La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta autoridad de la jurisdicción o entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitación pública.

La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL, quien en ningún caso estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTICULO 133. — DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA. Si la oferta más conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste.

En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

CAPITULO IV

CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

ARTICULO 134. — TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los organismos y demás información obrante en las bases de datos que administra y teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las jurisdicciones o entidades de contrataciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de las unidades operativas de los organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones respectivas, a fin de coordinar las acciones.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de las mismas, elevará a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la propuesta sobre el organismo a designar para conducir el procedimiento de contratación hasta la adjudicación. Asimismo, propondrá el procedimiento de selección y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

En todos los casos, las contrataciones consolidadas se realizarán por la modalidad de orden de compra abierta, pudiendo combinarse con otras modalidades.

Cualquiera sea el procedimiento de selección que se escoja, deberá cursarse invitación a participar en el mismo a fabricantes e importadores de los bienes y a los principales prestadores de los servicios de que se trate.

TITULO XI

PROVEEDORES

CAPlTULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 135. — PERSONAS HABILITADAS. Podrán contratar con el ESTADO NACIONAL todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

ARTICULO 136. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el ESTADO NACIONAL:

a)

Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, conforme el Artículo 144 del presente Reglamento.

b)

Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

c)

Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d)

Los condenados por delitos dolosos.

e)

Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f)

Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

g)

Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPlTULO II

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 137. — CREACION Y PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO. Créase el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el que será administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el cual funcionará de acuerdo con las siguientes pautas:

a)

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA centralizará en una base de datos computarizada la información relativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

b)

Los organismos deberán suministrar la información del inciso a), a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo con lo que disponga la SECRETARIA DE HACIENDA de dicho MINISTERIO.

c)

Previo a la adjudicación los organismos contratantes deberán acceder al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) con el fin de obtener información sobre los oferentes que se presenten en los procedimientos de selección que se tramiten en sus respectivos ámbitos.

d)

No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con el ESTADO NACIONAL, la inclusión previa en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

ARTICULO 138. — CONTENIDO DE LA INFORMACION. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a los organismos contratantes la información que en cada caso se indica:

a)

Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

b)

Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.

V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c)

Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d)

Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

En todos los casos deberá acompañarse con la oferta una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares información y/o documentación distinta de la establecida en este Reglamento, cuando se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse en el expediente.

ARTICULO 139. — ORGANISMOS PUBLICOS PROVEEDORES. Cuando el proveedor sea otro organismo de los comprendidos en el Artículo 1º del presente Reglamento o perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al organismo contratante la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.

(Ver Nota Externa de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 8/2000B.O. 10/11/2000)

ARTICULO 140. — OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en los Artículos 138 y 139 del presente Reglamento conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla.

Además, dicha información se acompañará en un medio de almacenamiento magnético estándar, en el formato que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los fines de su incorporación a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Asimismo, en esa oportunidad, deberán presentar, en los casos que corresponda, el Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las formalidades legales del caso y copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en estos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

La información y documentación antes mencionadas, se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados; en algunos de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En sucesivas presentaciones, ante el mismo u otros organismos, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al sistema. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original y en el organismo ante el cual vayan a participar en un procedimiento de contratación.

ARTICULO 141. — PEDIDOS DE DOCUMENTACION. Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, la citada Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

ARTICULO 142. — INFORMACION A SUMINISTRAR A LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Los proveedores registrados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) deberán aportar la información que solicite la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de determinar el Precio Testigo para una contratación determinada. Sólo serán eximidos de la obligación citada, aquellos que acrediten la compra del pliego para dicha convocatoria.

ARTICULO 143. — COMUNICACIONES AL SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. El titular del Servicio Administrativo Financiero de cada jurisdicción y entidad, comunicará a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los medios que ésta determine, los actos administrativos por los que se hubieren dispuesto revocaciones de adjudicaciones o rescisiones contractuales, en ambos casos por incumplimientos imputables a los proveedores. Las notificaciones se cursarán dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha en que el acto quede firme en sede administrativa. Asimismo y por iguales medios, deberá informar si se registraron impugnaciones en las contrataciones, especificando los datos del impugnante, objeto y materia de la impugnación y resolución adoptada por la autoridad competente.

En igual plazo deberán comunicar los supuestos a que se refiere el Artículo 145 del presente Reglamento.

Asimismo el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los medios que ésta determine, en el plazo de CINCO (5) días contados a partir del acto de apertura, la información que se indica en los Artículos 138, 139 y 140 del presente Reglamento.

El incumplimiento por parte de los funcionarios a la obligación de remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la información a que se refieren los Artículos 138, 139, 140, 145 y 146 del presente Reglamento, así como toda otra que se solicite en el mismo, determinará la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164 y de las sanciones previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO III

SANCIONES

ARTICULO 144. — CLASES DE SANCIONES. Las revocaciones de adjudicaciones, las rescisiones contractuales y los incumplimientos de la obligación de suministrar información a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los efectos de determinar el Precio Testigo darán lugar, en los casos que se determinan en el presente Reglamento, a las siguientes sanciones:

a)

Suspensión.

b)

Inhabilitación.

Las sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y afectarán a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta.

Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.

ARTICULO 145. — SUSPENSION. Será sancionado con suspensión:

a)

Por TRES (3) meses:

I) El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

II) El proveedor que en el lapso de UN (1) año calendario hubiere incumplido en TRES (3) ocasiones la obligación de suministrar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la información requerida por la misma, conforme el Artículo 142.

b)

Por UN (1) año:

I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.

III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.

c)

Por DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

ARTICULO 146. — INHABILITACION. Serán inhabilitados para contratar:

a)

El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el Artículo 145 inciso a) apartado II, dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

b)

El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 145 y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

c)

El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 147. — REHABILITACION DEL PROVEEDOR. Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, salvo el supuesto del inciso b) del Artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 148. — COMPETENCIA TEMPORAL. No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.

TITULO XII

CONTRATOS EN PARTICULAR

CAPITULO I

CONCESION DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL

ARTICULO 149. — CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del ESTADO NACIONAL, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Exceptúase de las disposiciones del presente Reglamento a las concesiones de obra pública y servicios públicos, las que se regirán por sus respectivos cuerpos normativos.

ARTICULO 150. — CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, según corresponda:

a)

Plazo de vigencia del contrato.

b)

Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.

c)

Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.

d)

Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el concesionario.

e)

Trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.

f)

Garantías adicionales que se deberán presentar por los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g)

Idoneidad técnica requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h)

Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

i)

Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

ARTICULO 151. — FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 152. — PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

ARTICULO 153. — CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon.

ARTICULO 154. — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTICULO 155. — PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes del ESTADO NACIONAL afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.

ARTICULO 156. — OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:

a)

Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.

b)

Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c)

No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d)

Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.

e)

Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

f)

No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g)

Proponer con anticipación a la dependencia contratante los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h)

Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i)

Satisfacer las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificado.

ARTICULO 157. — CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a)

Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.

b)

Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.

c)

Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d)

Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

e)

Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

ARTICULO 158. — MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, que no sean motivadas por la falta de pago, dará lugar a la aplicación de multas de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 159. — FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado en el inciso h) del Artículo 156 del presente Reglamento, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso el ESTADO NACIONAL no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

ARTICULO 160. — SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el Artículo anterior, se procederá a la subasta pública de los mismos por intermedio de la entidad estatal interviniente, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieren otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.

ARTICULO 161. — PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.

ARTICULO 162. — CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

CAPITULO II

LOCACION DE INMUEBLES

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