CONTRATACIONES DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2000-06-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 171
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ARTICULO 163. — NORMAS DE APLICACION. La locación de inmuebles por parte del ESTADO NACIONAL se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 164. — VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

(Nota Infoleg: Por art. 26 del Decreto N° 486/2002 B.O. 13/03/2002, se exceptúa al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.)

—FE DE ERRATAS—

Decreto 436/2000

En la edición del 5 de junio de 2000, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Anexo, Artículo 108,

DONDE DICE: "...por la autoridad competente para aprobar contratación, dentro del plazo que determine..."

DEBE DECIR: "...por la autoridad competente para aprobar la contratación dentro del plazo que determine..."

En el Anexo, Artículo 119,

DONDE DICE: "Los anuncios de las convocatorias deberán contener."

DEBE DECIR: "Los anuncios de las convocatorias deberán contener:"

— FE DE ERRATAS —

Decreto Nº 436/2000

En la edición del 5 de junio de 2000, en la que se publicó el mencionado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Anexo, artículo 140, ante último párrafo,

DONDE DICE: "…con excepción de aquéllos casos en que se acrediten la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato…"

DEBE DECIR: "…con excepción de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato…"

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