MATERIAL BELICO
visuales tridimensionales para "aeronaves";
Sistemas de navegación
inerciales o brújulas giroscópicas astronómicas dotados de
acelerómetros o de giróscopos sometidos a control por los apartados
7.A.1. o 7.A.2.;
Actuadores eléctricos (p.ej. electromecánicos,
electrohidrostáticos y módulos integrados de actuadores) diseñados
especialmente para "control primario de vuelo";
"Conjunto de
detectores ópticos para control de vuelo" diseñado especialmente para
implementar "sistemas de control activo de vuelo";
b. "Tecnología" de
"Desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de
vuelo" (incluido el vuelo controlado por señales eléctricas o el vuelo
controlado por señales ópticas):
Diseño de configuración para la
interconexión de múltiples elementos de procesamiento microelectrónico
(computadoras de a bordo) para lograr "procesamiento en tiempo real"
para la implementación de las leyes de control;
Compensación de la
ley de control para la localización de los sensores o las cargas
dinámicas de la estructura, es decir, compensación para el entorno
vibratorio de los sensores o para la variación de la posición de los
sensores desde el centro de gravedad;
Control electrónico de la
redundancia de los datos y la redundancia de los sistemas para la
detección, tolerancia y aislamiento de las fallas o la
reconfiguración;
NOTA:
El apartado 7.E.4.b.3. no somete a control la
tecnología para el diseño de la redundancia física.
Controles de
vuelo que permitan la reconfiguración en vuelo de los controles de
fuerza y de momentos para el control en tiempo real del vehículo aéreo
autónomo;
Integración de los datos digitales de control de vuelo,
navegación y control de propulsión en un sistema digital de control de
vuelo que tenga por objeto el "control total de la trayectoria de
vuelo";
Nota: El apartado 7.E.4.b.5. no controla la "tecnología" de
"desarrollo":
Para integración de control digital de vuelo, datos de
control de navegación y de propulsión en un sistema de control digital
para "optimización de la trayectoria de vuelo"; o
Para sistemas de
instrumentos para vuelo de aeronaves integrados exclusivamente para la
navegación o las aproximaciones VOR, DME, ILS o MLS.
Control digital
de vuelo de plena autoridad o sistemas de control de misión por
multisensores que incluyan "sistemas expertos";
(En lo que se refiere a
"tecnología" del Control Digital de Motor de Plena Autoridad (FADEC),
ver definición).
c. "Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas para
helicópteros, según se indica:
Controladores de varios ejes, de vuelo
controlado por señales eléctricas o vuelo controlado por señales
ópticas, que combinen en un solo elemento de control al menos dos de
las funciones siguientes:
a. Controles colectivos;
b. Controles de paso
cíclico;
c. Controles de guiñada;
"Sistemas de control por
circulación controlada antitorsión o circulación controlada
direccional";
Palas de rotor que posean "perfiles alares de geometría
variable" para su uso en sistemas que utilicen el control individual de
las palas.
CATEGORIA 8 EQUIPO MARITIMO
8.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES
A. 1. Vehículos sumergibles o navíos de superficie como
se describe a continuación:
NOTA:
Para lo relativo al alcance del control
de los equipos para vehículos sumergibles, véase: para los equipos
criptográficos de comunicaciones, la categoría 5 "Seguridad de la
información"; para los sensores, la categoría 6; para los equipos de
navegación, las categorías 7 y 8; para los equipos submarinos, la
categoría 8 A.
a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados
para funcionar a profundidades superiores a 1.000 m;
b. Vehículos
sumergibles tripulados, libres:
Diseñados para funcionar de forma
autónoma y con una capacidad de elevación:
a. Igual o superior al 10% de
su peso en el aire, y
b. Igual o superior a 15 kN;
Diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, o
a. Diseñados para
transportar una tripulación de 4 personas o más;
b. Diseñados para
funcionar de forma autónoma durante 10 horas o más;
c. Con un radio de
acción de 25 millas náuticas o más, y
d. Con una eslora de 21 m o
menos;
NOTAS TECNICAS:
Funcionar de forma autónoma: totalmente
sumergido, sin snorkel, con todos los Sistemas en funcionamiento y
desplazándose a la velocidad mínima a la que el sumergible puede
controlar con seguridad su profundidad de forma dinámica utilizando
únicamente sus timones de profundidad sin necesidad de un navío de
apoyo ni de una base de apoyo en la superficie, en el fondo del mar ni
en la costa, y conteniendo un sistema de propulsión para utilización en
inmersión o en superficie.
Radio de acción: la mitad de la distancia
máxima que puede cubrir un vehículo sumergible.
c. Vehículos sumergibles
no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades
superiores a 1.000 m:
Diseñados para maniobras autopropulsadas por
medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores sometidos a
control por el apartado 8.A.2.a.2., o
Provistos de un enlace de datos
de fibra óptica;
d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:
1.
Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una
referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real;
2.
Provistos de un enlace de datos o de mando acústico, o
Provistos de
un enlace de datos o de mando de fibra óptica superior a 1.000 m;
e.
Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación
superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a
profundidades superiores a 250 m y dotados de uno de los tipos de
sistemas siguientes:
Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de
mantener la posición del vehículo a menos de 20 metros de un punto
determinado por el sistema de navegación, o
Sistemas de navegación
sobre el fondo marino y de integración de navegación para profundidades
superiores a 1.000 m con precisiones de posicionamiento de hasta 10 m
respecto de un punto predeterminado;
f. Vehículos con efecto de
superficie (del tipo de faldón completo) con una velocidad máxima
prevista, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola
significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más, una presión de
colchón superior a 3.830 Pa y una relación de desplazamiento de buque
en rosca a plena carga inferior a 0,70;
g. Vehículos con efecto de
superficie (del tipo de quillas laterales) con una velocidad máxima
prevista, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola
significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;
h. Hidroalas dotados
de sistemas activos para el control automático de los sistemas de alas,
con una velocidad máxima prevista, a plena carga, de 40 nudos o más en
aguas agitadas con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de
la mar 5) o más;
i. Buques con área de flotación pequeña, con:
Un
desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas con una velocidad
máxima prevista, a plena carga, superior a 35 nudos en aguas agitadas
con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o
más, o
Un desplazamiento a plena carga superior a 1.500 toneladas con
una velocidad máxima prevista a plena carga superior a 25 nudos en
aguas agitadas con una altura de ola significativa de 4 m (estado de la
mar 6) o más.
NOTA TECNICA:
Los buques con área de flotación pequeña se
definen mediante la fórmula siguiente: el área de la flotación para el
calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 x (volumen
desplazado a ese calado operacional previsto) elevado a 2/3.
A. 2.
Sistemas u equipos según se indica:
a. Sistemas o equipos diseñados o
modificados especialmente para vehículos sumergibles, concebidos para
funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, como se describe a
continuación:
Cámaras o cascos presurizados con un diámetro interior
máximo de cámara superior a 1,5 m;
Motores de propulsión o sistemas
propulsores de corriente continua;
Cables umbilicales y sus
conectores, que utilicen fibras ópticas y tengan elementos resistentes
sintéticos;
b. Sistemas diseñados o modificados especialmente para el
control automático de los desplazamientos de equipos para vehículos
sumergibles sometidos a control por el apartado 8.A.1. que utilicen los
datos de navegación y estén dotados de servocontroles de bucle cerrado
con objeto de:
Permitir que el vehículo se sitúe a menos de 10 m de
un punto predeterminado de la columna de agua;
Mantener la posición
del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna
de agua, o
Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m cuando
se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;
c.
Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica;
d.
Sistemas de visión submarina, según se indica:
a. Sistemas de
televisión (formados por una cámara, luces y equipos de supervisión y
transmisión de las señales) con una resolución límite medida en el aire
superior a 800 líneas y diseñados o modificados especialmente para
funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible, o
b. Cámaras de
televisión submarinas con una resolución límite medida en el aire
superior a 1100 líneas;
NOTA TECNICA:
En el campo de la televisión la
resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se
expresa generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen
diferenciadas en un diagrama de ajuste, según la norma 208/1960 de IEEE
o cualquier norma equivalente.
Sistemas diseñados o modificados
especialmente para funcionamiento a distancia con un vehículo
sumergible que utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de
la retrodifusión luminosa, incluyendo dispositivos de tomoscopía en luz
pulsada o sistemas "láser".
Cámaras de televisión para bajo nivel
luminoso diseñadas o modificadas especialmente para utilización
submarina y dotadas de:
a. Tubos intensificadores de imagen sometidos a
control por el apartado 6.A.2.a.2.a., y
b. Con más de 150.000 pixels
activos por elemento sensible de estado sólido;
e. Cámaras fotográficas
diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo de 150 m
con película de 35 mm o más y:
Anotación de la película con datos
suministrados por una fuente exterior a la cámara;
Corrección
automática de la distancia focal posterior; o
Control de compensación
automático diseñado especialmente para permitir el empleo de una coraza
de cámara submarina a profundidades superiores a 1.000 m;
f. Sistemas
electrónicos de formación de imágenes diseñados o modificados
especialmente para su empleo debajo del agua, capaces de almacenar
digitalmente más de 50 imágenes expuestas;
g. Fuentes luminosas
diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo del agua,
según se indica:
Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar
una salida de energía luminosa superior a 300 julios por fogonazo y un
promedio de más de 5 flashes por seg;
Fuentes luminosas de arco de
argón diseñadas especialmente para funcionar a profundidades superiores
a (por debajo de) 1.000 m;
h. "Robots" diseñados especialmente para uso
submarino, controlados por medio de una computadora con programa
almacenado especializado y que presenten:
Sistemas que controlen el
"robot" utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o
la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto
exterior o la percepción táctil entre el "robot" y un objeto exterior,
o
Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o una
torsión igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales estén
fabricados con aleaciones de titanio o con materiales compuestos
fibrosos o filamentosos;
i. Manipuladores articulados con mando a
distancia diseñados o modificados especialmente para su empleo con
vehículos sumergibles y que presenten:
Sistemas de control del
manipulador que utilicen datos procedentes de sensores que midan la
torsión o la fuerza aplicadas a un objeto exterior o la percepción
táctil de un objeto exterior por el manipulador, o
Controlados por
técnicas amo-esclavo proporcionales o mediante una computadora
especializada de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad
o más;
NOTA:
Al determinar el número de grados de libertad sólo se tienen
en cuenta las funciones provistas de control proporcional mediante
realimentación posicional o mediante una computadora especializada de
programa almacenado.
j. Sistemas de alimentación independientes del
aire, diseñados especialmente para uso submarino, según se indica:
1.
Sistemas de alimentación independientes del aire con motor de ciclo
Brayton o Rankine y dotados de uno de los elementos siguientes:
a.
Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente
para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y
de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b.
Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, o
d. Sistemas diseñados
especialmente:
Para presurizar los productos de la reacción o para
la reforma del combustible;
Para almacenar los productos de la
reacción, y
Para descargar los productos de la reacción contra una
presión de 100 kPa o más;
Sistemas independientes del aire con motor
de ciclo diesel y dotados de todos los elementos siguientes:
a. Sistemas
químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la
eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las
partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b. Sistemas
diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, y
d. Sistemas de escape
diseñados especialmente que no descarguen de forma continua los
productos de la combustión;
Sistemas de alimentación independientes
del aire que utilicen pilas de combustible, con una potencia superior a
2 kW y dotados de uno de lo elementos siguientes:
a. Dispositivos o
receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido
submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje
especiales para amortiguar los choques, o
b. Sistemas diseñados
especialmente:
Para presurizar los productos de la reacción o para la
reforma del combustible;
Para almacenar los productos de la reacción,
y
Para descargar los productos de la reacción contra una presión de
100 kPa o más;
Sistemas de alimentación independientes del aire con
motor de ciclo Stir-ling, dotados de uno de lo elementos siguientes:
a.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, y
b. Sistemas diseñados
especialmente que descarguen los productos de la combustión contra una
presión de 100 kPa o más;
k. Faldones, juntas y dedos flexibles, según
se indica:
Diseñados para presiones de colchón de 3.830 Pa o más
funcionando en aguas agitadas con una altura de ola significativa de
1,25 m (estado de la mar 3) o más y diseñados especialmente para
vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo)
sometidos a control por el apartado 8.A. 1.f.;
Diseñados para
presiones de colchón de 6.224 Pa o más funcionando en aguas agitadas
con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o
más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie
(de quillas laterales) sometidos a control por el apartado 8.A.1.g.;
1.
Hélices de elevación previstas para potencias superiores a 400 kW y
diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie
sometidos a control por los apartados 8.A.1.f. o 8.A.1.g.;
m. Hidroalas
subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidas, diseñadas
especialmente para buques sometidos a control por el apartado
8.A.1.h.;
n. Sistemas activos diseñados o modificados especialmente para
controlar de forma automática el movimiento producido por el mar de
vehículos o buques sometidos a control por los apartados 8.A. l.f., g.,
h. o i.;
Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de
potencia, según se indica, diseñados especialmente para vehículos con
efecto de superficie (del tipo de faldón completo o de quillas
laterales), hidroalas o buques con área de flotación pequeña a control
por los apartados 8.A.1.f., g., h. o y.;
a. Hélices de supercavitación,
superventiladas, parcialmente sumergidas o de penetración de superficie
previstas para potencias superiores a 7,5 MW;
b. Sistemas de hélices
contrarrotatorias previstos para potencias superiores a 15 MW;
c.
Sistemas que utilicen técnicas de distribución y rectificación para la
distribución del flujo en la hélice;
d. Engranajes reductores livianos
de alto rendimiento (factor K superior a 300);
e. Sistemas de ejes de
transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales
compuestos (composites), capaces de transmitir más de 1 MW;
Sistemas
de hélices propulsoras, de generación de potencia o de transmisión de
potencia destinados a buques según se indica:
a. Hélices de paso
regulable y montajes de núcleos previstos para potencias superiores a
30 MW;
b. Motores de propulsión eléctricos de refrigeración interna por
líquido con una potencia superior a 2,5 MW;
c. Motores de propulsión
"superconductores" o motores de propulsión eléctricos de imán
permanente con una potencia superior a 0,1 MW;
d. Sistemas de ejes de
transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales
compuestos, capaces de transmitir más de 2 MW;
e. Sistemas de hélices
ventiladas o con base ventilada previstos para potencias superiores a
2,5 MW;
Sistemas de reducción de ruido para buques con un
desplazamiento igual o superior a 1.000 toneladas, según se indica:
a.
Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias inferiores a
500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados a
aislamiento acústico de motores diesel, grupos electrógenos diesel,
turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de
propulsión o engranajes reductores de propulsión, diseñados
especialmente para el aislamiento del ruido o de las vibraciones, y con
una masa intermedia superior al 30% del equipo a montar;
b. Sistemas
activos de reducción o de supresión de ruido, o cojinetes magnéticos,
diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y
provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir
activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido
o antivibración directamente a la fuente;
p. Sistemas de propulsión a
chorro con bombas con una potencia superior a 2,5 MW, que utilicen
técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo
con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el
ruido submarino generado por esta última.
q. Sistemas de respiración
auto-contenidos de circuitos cerrado o semi-cerrado para buceo.
(Para
sistemas de comunicaciones submarinas, ver Categoría 5 -
Telecomunicaciones)
B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y
PRODUCCION
B. 1. Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo
inferior a 100 dB (referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de
frecuencia de 0 a 500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos
generadores por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de
sistemas de propulsión.
C. MATERIALES
Espuma sintáctica para uso
submarino:
C. 1. Formulada para aplicaciones a profundidades
superiores a 1.000 m, y8. C. 2. Que posea una masa específica inferior
a 561 kg/m3.
NOTA TECNICA:
La espuma sintáctica está formada por esferas
de plástico o vidrio huecas incluidas en una matriz de resina.
8.D.
PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFT-WARE")
D. 1. Programas informáticos
diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la
"producción" o la "utilización" de los equipos o materiales sometidos a
control por los apartados 8.A., 8.B. u 8.C.
D. 2. Programas
informáticos específicos diseñados o modificados especialmente para el
"desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la
restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para
la reducción del ruido submarino.
E. TECNOLOGIA
E. 1. Tecnología a
que se refiere la nota general de tecnología para el "desarrollo" o la
"producción" de equipos o materiales sometidos a control por los
apartados 8.A., 8.B. u 8.C.;
E. 2. Otras tecnologías, según se
indica:
a. Tecnología para el "desarrollo", la "producción", la
reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices
diseñadas especialmente para la reducción del ruido submarino;
b.
Tecnología para la revisión o la restauración de equipos sometidos a
control por los apartados 8.A.1., 8.A.2.b., j., o y p.
CATEGORIA 9
PROPULSION
A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
NOTA: Para los sistemas
de propulsión diseñados o previstos para soportar la radiación
neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase el Listado de
Material Bélico.
A. 1. Motores aeronáuticos de turbina de gas que
incorporen cualquiera de las "tecnologías" sometidas a control por el
apartado 9.E.3.a., según se indica:
a. No certificados para la "aeronave
civil" específica a la que están destinados;
NOTA:
A los fines del
proceso de la certificación de una "aeronave civil", se considera
adecuada una cantidad de hasta 16 motores, conjuntos o componentes
certificados incluyendo piezas de repuesto.
b. No certificados para uso
civil por las autoridades de aviación de un país miembro.
c. Diseñados
para volar a velocidades de crucero superiores a Mach 1,2 durante más
de 30 minutos;
A. 2. Motores marinos de turbina de gas con una
potencia continua estándar ISO igual o superior a 24.245 kW y un
consumo específico de combustible inferior a 0,219 kg/kWh para
potencias comprendidas entre el 35% y el 100%, y sus conjuntos y
componentes especialmente diseñados;
NOTA:
La expresión "motores marinos
de turbina de gas" incluye los motores de turbina de gas industriales o
aero-derivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a
bordo o para la propulsión marina.
A. 3. Conjuntos y componentes
diseñados especialmente que incorporen una de las "tecnologías"
sometidas a control por el apartado 9.E.3.a., para los siguientes
sistemas de propulsión de motores de turbina de gas:
A. 3. a.
Sometidos a control por el apartado 9.A. 1., o
A. 3. b. Cuyo origen
de diseño o producción provenga de estados no participantes o sean
desconocidos para el fabricante.
A. 4. Lanzadores espaciales o
"vehículos espaciales" (excepto sus cargas útiles);
(En lo que se
refiere a los controles aplicables a los productos contenidos en las
cargas útiles de los "vehículos espaciales", véanse las categorías
correspondientes).
A. 5. Sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o
componentes sometidos a control por el apartado 9.A.6.;
A. 6.
Sistemas o componentes, según se indica, diseñados especialmente para
los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido;
a.
Refrigeradores criogénicos, frascos Dewar livianos, tubos isotérmicos
criogénicos o sistemas criogénicos diseñados especialmente para su
utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas
de líquido criogénico a menos del 30% al año;
b. Depósitos criogénicos o
sistemas de refrigeración en ciclo cerrado capaces de proporcionar
temperaturas iguales o inferiores a 100 K (-173 °C) para "aeronaves"
con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3,
vehículos lanzadores o "vehículos espaciales";
c. Sistemas de
transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso;
d. Turbobombas
de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus
sistemas asociados de accionamiento de turbina por generador de gas o
por ciclo de expansión;
e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a
10,6 MPa) y sus toberas;
f. Sistemas de almacenamiento de propulsante
que funcionen según el principio de la retención capilar o por
expulsión positiva (es decir, con bolsas flexibles);
g. Inyectores de
propulsante líquido con orificios individuales igual o menor que 0,381
mm de diámetro (una superficie igual o menor que 1,14 x 10-3 cm2 para
orificios no circulares) especialmente diseñados para motores cohetes
de propulsante líquido.
h. Cámara de empuje de una sola pieza de
carbono-carbono o divergente de una sola pieza de carbono-carbono con
densidades superiores a 1,4 gr/cm3 y resistencia a la tracción
superiores a 48 Mpa.
A. 7. Sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante sólido que posean una de las características siguientes:
a.
Capacidad de impulso total superior a 1,1 MNs, o
Impulso
específico igual o superior a 2,4 kNs/kg. cuando el flujo de la tobera
se expande en las condiciones ambientales a nivel del mar para una
presión de cámara ajustada de 7 MPa;
b. 1. Fracciones másicas por etapa
superiores al 88%, y
Fracción de carga de propulsante sólido
superior al 86%;
c. Que contengan cualquiera de los componentes
sometidos a control por el apartado 9.A.8., o
d. Sistemas de unión para
la aislación y el propulsante que utilicen diseños de unión directa al
motor para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la
migración química entre el propulsante sólido y el material de
aislación del tubo motor.
A. 8. Componentes, según se indica,
diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante sólido:
a. Sistemas de unión para la aislación y el
propulsante que utilicen camisas para garantizar una unión mecánica
fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido
y el material de aislación del tubo motor;
b. Tubos motores de fibras de
materiales "compuestos" (composites) bobinadas con un diámetro superior
a 0,61 m o relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25
km.;
NOTA TECNICA:
La relación de rendimiento estructural (PV/W) es el
producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del
recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión.
c.
Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o velocidades de
erosión de garganta de tobera inferiores a 0,075 mm/s;
d. Toberas
móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección
secundaria de fluido, con las siguientes capacidades:
Movimiento
omniaxial superior a ± 5°;
Rotaciones del vector angular de 20°/s o
más; o
Aceleraciones del vector angular de 40°/s2 o más.
NOTA
TECNICA:
A los fines de los apartados 9.A.7.d. y 9.A.8.a., se entenderá
por unión mecánica fuerte una fuerza de unión igual o superior a la
resistencia del propulsante.
A. 9. Sistemas de propulsión de cohetes
híbridos con:
a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; o
b.
Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones exteriores de
vacío;
A. 10. Componentes especialmente diseñados, sistemas o
estructuras para vehículos lanzadores, sistemas de propulsión para
vehículos lanzadores o "aeronaves", como sigue:
a. 1. Componentes o
estructuras cada una con un peso superior a 10 Kg. especialmente
diseñados para vehículos lanzadores fabricados utilizando matrices
metálicas, materiales compuestos, materiales compuestos orgánicos,
matrices cerámicas o materiales intermetálicos reforzados sometidos a
control por el apartado 1.C.7. o 1.C.10.;
NOTA: La limitación de peso no
se aplica a los conos de proa.
a. 2. Componentes o estructuras
especialmente diseñadas para sistemas de propulsión de vehículos
lanzadores sometidos a control por los apartados 9.A.5. a 9.A.9.
fabricados a partir de matrices metálicas, materiales compuestos,
materiales compuestos orgánicos, matrices cerámicas o materiales
intermetálicos reforzados sometidos a control por el apartado 1.C.7. o
1.C.10.;
b. Componentes estructurales o sistemas de aislación
especialmente diseñados para controlar activamente la respuesta
dinámica o la distorsión de estructuras de vehículos "espaciales".
c.
Motores cohetes pulsantes de propulsante líquido con relaciones de
empuje a peso igual o mayores a 1 kN/kg. y un tiempo de respuesta (el
tiempo requerido para alcanzar el 90% del empuje nominal desde la
iniciación) menor de 0.030 segundos.
A. 11. Motores estatorreactores
(ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o
motores de ciclo combinado, y sus componentes especialmente
diseñados.
B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION
B. 1.
Equipos, herramental o montajes diseñados especialmente, según se
indica, para la fabricación o la medición de álabes, aletas o carenados
de extremo moldeados para turbinas de gas:
a. Equipos de solidificación
dirigida o de moldeo de monocristales;
b. Noyos o moldes de cerámica;
c.
Equipos o herramientas de fabricación de noyos de cerámica;
d. Equipos
de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;
B. 2.
Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos (incluidos
sensores) o equipos automáticos de adquisición y procesamiento de
datos, diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina
de gas o de sus conjuntos o componentes, que incorporen "Tecnologías"
sometidas a control por el apartado 9.E.3.a.;
B. 3. Equipos diseñados
especialmente para la producción o ensayo de juntas de escobilla de
turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de
la junta, superiores a 335 m/s, y temperaturas que excedan los 773 K
(500 °C) y sus piezas o accesorios diseñados especialmente;
B. 4.
Herramientas, matrices o montajes para la unión en estado sólido de
"superaleación", de titanio o combinaciones intermetálicas álabe -
disco, descriptas en 9.E.3.a.3. o 9.E.3.a.6. para turbinas de gas.
B.
Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos
(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y tratamiento
de datos, diseñados especialmente para su uso con los siguientes
túneles de viento o dispositivos:
a. Túneles de viento diseñados para
velocidades iguales o superiores a Mach 1,2, excepto aquellos diseñados
especialmente con fines de enseñanza con un tamaño de sección de
pruebas (medido lateralmente) inferior a 250 mm;
NOTA TECNICA:
Se
entiende por tamaño de sección de pruebas el diámetro del círculo, el
lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la
posición donde la sección de prueba es más grande.
b. Dispositivos para
simulación de condiciones de flujo de velocidades superiores a Mach 5,
incluyendo túneles de aire caliente, túneles de arco a plasma, tubos de
choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones livianos de gas,
c.
Túneles de viento y dispositivos, que no sean de secciones
bidimensionales, con capacidad para simular flujos con números de
Reynolds superiores a 25 x 106.
B. 6. Equipos de ensayos de
vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión
acústica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 micropascales)
con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una
temperatura de la célula de ensayo superior a 1.273 K (1.000 °C) y
calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos;
B. 7.
Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de
los motores cohete por medio de técnicas de ensayo no destructivas
(NDT) distintas del análisis planar por rayos X o de análisis físicos o
químicos básicos.
B. 8. Transductores diseñados especialmente para la
medición directa de la fricción superficial de pared de un flujo de
ensayo con temperatura de estancamiento superior a 833 K (560 °C).
B.
Herramental diseñado especialmente para la producción por
pulvimetarlurgia de componentes del rotor de los motores de turbina,
con capacidad para funcionar a niveles de solicitación iguales o
superiores al 60% de la carga de rotura por tracción (UTS) y a
temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).
C.
MATERIALES: Ninguno.
D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
D. 1.
"Programas Informáticos (Software)" necesarios para el "desarrollo" de
los equipos o de la "tecnología" sometidos a control por los apartados
9.A., 9.B. o 9.E.3.;
D. 2. "Programas Informáticos (Software)"
necesarios para la "producción" de los equipos sometidos a control por
los apartados 9.A. o 9.B.;
D. 3. "Programas Informáticos (Software)"
necesarios para la "utilización" de controles electrónicos digitales de
motores de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión
sometidos a control por el apartado 9.A. o para la "utilización" de
equipos sometidos a control por el apartado 9.B., según se indica:
a.
"Programas Informáticos (Software)" en controles electrónicos digitales
para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aeroespaciales o
instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios;
b. "Programas
Informáticos (Software)" con tolerancia a fallas utilizados en los
sistemas FADEC para los sistemas de propulsión y las instalaciones de
ensayo conexas;
D. 4. Otros "Programas Informáticos (Software)",
según se indica:
a. "Programas Informáticos (Software)" de flujo viscoso
2D ó 3D, convalidados con datos de ensayo obtenidos en túneles de
viento o en vuelo, necesarios para el modelado detallado del flujo en
los motores;
b. "Programas Informáticos (Software)" para ensayos de
motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o
componentes, diseñados especialmente para la adquisición, reducción y
análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control de
realimentación, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales
sometidos a ensayos o de las condiciones de ensayo durante la ejecución
de éste;
c. "Programas Informáticos (Software)" diseñados especialmente
para el control de la solidificación dirigida o el moldeo de
monocristales;
d. "Programas Informáticos (Software)" en "código
fuente", "código objeto" o código de máquina, necesarios para la
"utilización" de sistemas de compensación activa para el control del
juego en el extremo de las palas de los rotores.
NOTA:
El apartado
9.D.4.d. no somete a control los "Programas Informáticos (Software)"
integrados en equipos excluidos del control o necesarios para
actividades de mantenimiento relacionadas con el calibrado o la
reparación, o necesarios para la actualización del sistema de control
del juego por compensación activa.
E. TECNOLOGIA
E. 1.
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de "Tecnología", para el
"desarrollo" de equipos o de "Programas Informáticos (Software)"
sometidos a control por los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11.,
9.B. ó 9.D.;
E. 2. "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de
"Tecnología", para la "producción" de equipos sometidos a control por
los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11 ó 9.B.
NOTA:
La "tecnología"
de "desarrollo" o de "producción", sometida a control por el apartado
9.E., para motores de turbina de gas, continúa sometida a control
cuando se utiliza como "tecnología" de "utilización" para la
reparación, la renovación o la recorrida. Quedan excluidos del control
los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a
actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el
calibrado, el desmontaje o la sustitución de accesorios dañados o
inutilizados, substituibles por el usuario en línea, incluyendo la
sustitución de motores completos o de módulos de motores.
(Para la
"tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o
materiales sometidos a control, véase el apartado 1.E.2.f.)
E. 3.
Otras "Tecnologías", según se indica:
a. "Tecnología" "necesaria" para
el "desarrollo" o la "producción" de los siguientes componentes o
sistemas de motores de turbina de gas:
Alabes, aletas o carenados de
extremo de turbinas de gas fabricadas con aleaciones obtenidas por
solidificación dirigida o aleaciones de monocristal, que tengan (en la
dirección 001 del índice Miller) una resistencia a la fatiga superior a
400 horas a 1.273 K (1.000 °C), y a un esfuerzo de 200 MPa, basados en
el valor medio de sus propiedades;
Cámaras de combustión de domos
múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador
superiores a 1.813 K (1.540 °C), o cámaras de combustión dotadas de
camisas de combustión desacopladas térmicamente, de camisas no
metálicas o de recubrimientos no metálicos;
Componentes fabricados a
partir de materiales "compuestos" (composites) orgánicos diseñados para
funcionar a temperaturas superiores a 588 K (315 °C), o a partir de
materiales "compuestos" (composites) de "matriz" metálica, de
materiales "compuestos" (composites) de "matriz" cerámica,
intermetálicos o intermetálicos reforzados sometidos a control por los
apartados 1.A.2. ó 1.C.7.;
Alabes, aletas, carenados de extremo u
otros componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para funcionar
a temperaturas del gas iguales o superiores a 1.323 K (1.050 °C);
5.
Alabes, aletas o carenados de extremo de turbina, refrigerados,
distintos de los descriptos en los apartados 9.E.3.a.1., expuestos a
temperaturas de pasaje de gas iguales o superiores a 1.643 K (1.370
°C);
Combinaciones de álabe - disco mediante unión de estado
sólido;
Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la
"tecnología" de "soldadura por difusión" sometida a control por el
apartado 2.E.3.b.;
Componentes rotativos de motores de turbina de gas
con tolerancia a las averías, utilizando materiales obtenidos por
pulvimetalurgia, sometidos a control por el apartado 1.C.2.b.
"FADEC"
para motores de turbina de gas y motores de ciclo combinado y sus
componentes de diagnóstico conexos, sensores y componentes diseñados
especialmente;
Geometría de flujo regulable y sistemas de control
conexos para:
a. Turbinas de generador de gas;
b. Turbinas de ventilador
o de potencia;
c. Toberas de propulsión;
NOTAS:
La geometría de flujo
regulable y los sistemas de control conexos no incluyen los álabes de
guía, los ventiladores de paso variable, los estatores variables ni las
válvulas de purga para compresores.
El apartado 9.E.3.a.10. no somete
a control la "tecnología" de "desarrollo" o de "producción" para la
geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.
Sistemas de
control del juego de extremo de las palas de rotor que utilicen la
"tecnología" de compensación activa de la carcasa, limitada a una base
de datos de diseño y de desarrollo;
Paletas de ventilador huecas de
cuerda ancha sin soporte entre palas;
b. "Tecnología" "necesaria" para
el "desarrollo" o la "producción" de:
Maquetas para uso en túneles de
viento equipadas con sensores no invasivos que permitan transmitir los
datos de los sensores al sistema de adquisición de datos;
Palas de
hélice o turbopropulsores de materiales "compuestos" capaces de
absorber más de 2.000 kW a velocidades de vuelo superiores a Mach
0,55;
c. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción"
de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos
de perforación por "láser", chorro de agua o por mecanizado
electroquímico o electroerosivo ECM/EDM destinados a producir orificios
de las siguientes características:
1.a. Profundidades superiores a 4
veces el diámetro;
b. Diámetros inferiores a 0,76 mm; y
c. Angulos de
incidencia iguales o inferiores a 25°, o
2.a. Profundidades superiores
a 5 veces el diámetro;
b. Diámetros inferiores a 0,4 mm; y
c. Angulos
de incidencia superiores a 25°;
NOTA TECNICA:
A los fines del apartado
9.E.3.c. el ángulo de incidencia se mide desde un plano tangente a la
superficie del perfil aerodinámico en el punto en que el eje del
orificio penetra en la superficie del perfil.
d. "Tecnología"
"necesaria" para:
El "desarrollo" de sistemas de transmisión de
energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de
alas basculantes.
La "producción" de sistemas de transmisión de
energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de
alas basculantes.
"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción"
de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor diesel
alternativo que reúnan todas las características siguientes:
a. Volumen
de caja igual o inferior a 1,2 m3;
b. Potencia de salida global superior
a 750 kW según la norma 80/1269/EEC, ISO 2534, o sus equivalentes
nacionales; y
c. Potencia específica volumétrica superior a 700 kW/m3 de
volumen de caja;
NOTA TECNICA:
El volumen de caja se define como el
producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera
siguiente:
Longitud: La longitud del cigüeñal desde la brida delantera
al extremo del volante;
Ancho: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de válvulas;
b.
Dimensiones de las aristas exteriores de las cabezas de cilindros; o
c.
Diámetro de la carcasa del volante;
Altura: La mayor de las dimensiones
siguientes:
a. Dimensión desde el eje del cigüeñal a la superficie
superior de la tapa de válvulas (o de la cabeza de cilindro) más dos
veces la carrera; o
b. Diámetro de la carcasa del volante.
2.
"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de componentes diseñados
especialmente, según se indica, para motores diesel de alta potencia:
a.
"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de motores
dotados de todos los componentes siguientes que utilicen materiales
cerámicos sometidos a control por el apartado 1.C.7.:
Camisas de
cilindros;
Pistones;
Cabezas de cilindro; y
Uno o varios otros
componentes (incluidas lumbreras de escape, turbocompresores, guías de
válvulas, conjuntos de válvulas o inyectores de combustible
aislados);
b. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas
de turbocompresores con compresores de una etapa que reúnan todas las
características siguientes:
Funcionamiento a relaciones de compresión
de 4: 1 o superiores;
Caudal másico entre 30 y 130 kg. por minuto;
y
Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la
turbina;
c. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de
inyección de combustible con capacidad especialmente diseñada para
múltiples combustibles (por ejemplo, gasoil o combustible para motores
a reacción) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre la del
gasoil (2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C) ) y la de la nafta (0,5 cSt a 310 K
(37,8 °C) ), que reúnan las dos características siguientes:
Cantidad
inyectada superior a 230 mm3 por inyección por cilindro; y
Medios de
control electrónico diseñados especialmente para conmutar
automáticarnente las características del regulador en función de las
propiedades del combustible a fin de suministrar las mismas
características del par, utilizando los sensores apropiados;
3.
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de
motores diesel de alta potencia para la lubricación de las paredes de
los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o
sus combinaciones), que permita el funcionamiento a temperaturas
superiores a 723 K (450 °C) medidas en la pared del cilindro en el
límite superior de la carrera del aro superior del pistón.
NOTA
TECNICA:
Motores diesel de alta potencia: motores diesel con una presión
efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad
de 2.300 r.p.m., a condición que la velocidad nominal sea de 2.300
r.p.m. o más.
APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LA
LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO DEL PRESENTE ANEXO
NOTA:
En la columna de la izquierda, se indican las Categorías en las que se
emplean los términos definidos en la columna de la derecha.
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