MATERIAL BELICO

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7
Historial de reformas JSON API

visuales tridimensionales para "aeronaves";

4.

Sistemas de navegación

inerciales o brújulas giroscópicas astronómicas dotados de

acelerómetros o de giróscopos sometidos a control por los apartados

7.A.1. o 7.A.2.;

5.

Actuadores eléctricos (p.ej. electromecánicos,

electrohidrostáticos y módulos integrados de actuadores) diseñados

especialmente para "control primario de vuelo";

6.

"Conjunto de

detectores ópticos para control de vuelo" diseñado especialmente para

implementar "sistemas de control activo de vuelo";

b. "Tecnología" de

"Desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de

vuelo" (incluido el vuelo controlado por señales eléctricas o el vuelo

controlado por señales ópticas):

1.

Diseño de configuración para la

interconexión de múltiples elementos de procesamiento microelectrónico

(computadoras de a bordo) para lograr "procesamiento en tiempo real"

para la implementación de las leyes de control;

2.

Compensación de la

ley de control para la localización de los sensores o las cargas

dinámicas de la estructura, es decir, compensación para el entorno

vibratorio de los sensores o para la variación de la posición de los

sensores desde el centro de gravedad;

3.

Control electrónico de la

redundancia de los datos y la redundancia de los sistemas para la

detección, tolerancia y aislamiento de las fallas o la

reconfiguración;

NOTA:

El apartado 7.E.4.b.3. no somete a control la

tecnología para el diseño de la redundancia física.

4.

Controles de

vuelo que permitan la reconfiguración en vuelo de los controles de

fuerza y de momentos para el control en tiempo real del vehículo aéreo

autónomo;

5.

Integración de los datos digitales de control de vuelo,

navegación y control de propulsión en un sistema digital de control de

vuelo que tenga por objeto el "control total de la trayectoria de

vuelo";

Nota: El apartado 7.E.4.b.5. no controla la "tecnología" de

"desarrollo":

1.

Para integración de control digital de vuelo, datos de

control de navegación y de propulsión en un sistema de control digital

para "optimización de la trayectoria de vuelo"; o

2.

Para sistemas de

instrumentos para vuelo de aeronaves integrados exclusivamente para la

navegación o las aproximaciones VOR, DME, ILS o MLS.

6.

Control digital

de vuelo de plena autoridad o sistemas de control de misión por

multisensores que incluyan "sistemas expertos";

(En lo que se refiere a

"tecnología" del Control Digital de Motor de Plena Autoridad (FADEC),

ver definición).

c. "Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas para

helicópteros, según se indica:

1.

Controladores de varios ejes, de vuelo

controlado por señales eléctricas o vuelo controlado por señales

ópticas, que combinen en un solo elemento de control al menos dos de

las funciones siguientes:

a. Controles colectivos;

b. Controles de paso

cíclico;

c. Controles de guiñada;

2.

"Sistemas de control por

circulación controlada antitorsión o circulación controlada

direccional";

3.

Palas de rotor que posean "perfiles alares de geometría

variable" para su uso en sistemas que utilicen el control individual de

las palas.

CATEGORIA 8 EQUIPO MARITIMO

8.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y

COMPONENTES

8.

A. 1. Vehículos sumergibles o navíos de superficie como

se describe a continuación:

NOTA:

Para lo relativo al alcance del control

de los equipos para vehículos sumergibles, véase: para los equipos

criptográficos de comunicaciones, la categoría 5 "Seguridad de la

información"; para los sensores, la categoría 6; para los equipos de

navegación, las categorías 7 y 8; para los equipos submarinos, la

categoría 8 A.

a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados

para funcionar a profundidades superiores a 1.000 m;

b. Vehículos

sumergibles tripulados, libres:

1.

Diseñados para funcionar de forma

autónoma y con una capacidad de elevación:

a. Igual o superior al 10% de

su peso en el aire, y

b. Igual o superior a 15 kN;

2.

Diseñados para

funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, o

3.

a. Diseñados para

transportar una tripulación de 4 personas o más;

b. Diseñados para

funcionar de forma autónoma durante 10 horas o más;

c. Con un radio de

acción de 25 millas náuticas o más, y

d. Con una eslora de 21 m o

menos;

NOTAS TECNICAS:

1.

Funcionar de forma autónoma: totalmente

sumergido, sin snorkel, con todos los Sistemas en funcionamiento y

desplazándose a la velocidad mínima a la que el sumergible puede

controlar con seguridad su profundidad de forma dinámica utilizando

únicamente sus timones de profundidad sin necesidad de un navío de

apoyo ni de una base de apoyo en la superficie, en el fondo del mar ni

en la costa, y conteniendo un sistema de propulsión para utilización en

inmersión o en superficie.

2.

Radio de acción: la mitad de la distancia

máxima que puede cubrir un vehículo sumergible.

c. Vehículos sumergibles

no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades

superiores a 1.000 m:

1.

Diseñados para maniobras autopropulsadas por

medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores sometidos a

control por el apartado 8.A.2.a.2., o

2.

Provistos de un enlace de datos

de fibra óptica;

d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:

1.

Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una

referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real;

2.

Provistos de un enlace de datos o de mando acústico, o

3.

Provistos de

un enlace de datos o de mando de fibra óptica superior a 1.000 m;

e.

Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación

superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a

profundidades superiores a 250 m y dotados de uno de los tipos de

sistemas siguientes:

1.

Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de

mantener la posición del vehículo a menos de 20 metros de un punto

determinado por el sistema de navegación, o

2.

Sistemas de navegación

sobre el fondo marino y de integración de navegación para profundidades

superiores a 1.000 m con precisiones de posicionamiento de hasta 10 m

respecto de un punto predeterminado;

f. Vehículos con efecto de

superficie (del tipo de faldón completo) con una velocidad máxima

prevista, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola

significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más, una presión de

colchón superior a 3.830 Pa y una relación de desplazamiento de buque

en rosca a plena carga inferior a 0,70;

g. Vehículos con efecto de

superficie (del tipo de quillas laterales) con una velocidad máxima

prevista, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola

significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;

h. Hidroalas dotados

de sistemas activos para el control automático de los sistemas de alas,

con una velocidad máxima prevista, a plena carga, de 40 nudos o más en

aguas agitadas con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de

la mar 5) o más;

i. Buques con área de flotación pequeña, con:

1.

Un

desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas con una velocidad

máxima prevista, a plena carga, superior a 35 nudos en aguas agitadas

con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o

más, o

2.

Un desplazamiento a plena carga superior a 1.500 toneladas con

una velocidad máxima prevista a plena carga superior a 25 nudos en

aguas agitadas con una altura de ola significativa de 4 m (estado de la

mar 6) o más.

NOTA TECNICA:

Los buques con área de flotación pequeña se

definen mediante la fórmula siguiente: el área de la flotación para el

calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 x (volumen

desplazado a ese calado operacional previsto) elevado a 2/3.

8.

A. 2.

Sistemas u equipos según se indica:

a. Sistemas o equipos diseñados o

modificados especialmente para vehículos sumergibles, concebidos para

funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, como se describe a

continuación:

1.

Cámaras o cascos presurizados con un diámetro interior

máximo de cámara superior a 1,5 m;

2.

Motores de propulsión o sistemas

propulsores de corriente continua;

3.

Cables umbilicales y sus

conectores, que utilicen fibras ópticas y tengan elementos resistentes

sintéticos;

b. Sistemas diseñados o modificados especialmente para el

control automático de los desplazamientos de equipos para vehículos

sumergibles sometidos a control por el apartado 8.A.1. que utilicen los

datos de navegación y estén dotados de servocontroles de bucle cerrado

con objeto de:

1.

Permitir que el vehículo se sitúe a menos de 10 m de

un punto predeterminado de la columna de agua;

2.

Mantener la posición

del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna

de agua, o

3.

Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m cuando

se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;

c.

Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica;

d.

Sistemas de visión submarina, según se indica:

1.

a. Sistemas de

televisión (formados por una cámara, luces y equipos de supervisión y

transmisión de las señales) con una resolución límite medida en el aire

superior a 800 líneas y diseñados o modificados especialmente para

funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible, o

b. Cámaras de

televisión submarinas con una resolución límite medida en el aire

superior a 1100 líneas;

NOTA TECNICA:

En el campo de la televisión la

resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se

expresa generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen

diferenciadas en un diagrama de ajuste, según la norma 208/1960 de IEEE

o cualquier norma equivalente.

2.

Sistemas diseñados o modificados

especialmente para funcionamiento a distancia con un vehículo

sumergible que utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de

la retrodifusión luminosa, incluyendo dispositivos de tomoscopía en luz

pulsada o sistemas "láser".

3.

Cámaras de televisión para bajo nivel

luminoso diseñadas o modificadas especialmente para utilización

submarina y dotadas de:

a. Tubos intensificadores de imagen sometidos a

control por el apartado 6.A.2.a.2.a., y

b. Con más de 150.000 pixels

activos por elemento sensible de estado sólido;

e. Cámaras fotográficas

diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo de 150 m

con película de 35 mm o más y:

1.

Anotación de la película con datos

suministrados por una fuente exterior a la cámara;

2.

Corrección

automática de la distancia focal posterior; o

3.

Control de compensación

automático diseñado especialmente para permitir el empleo de una coraza

de cámara submarina a profundidades superiores a 1.000 m;

f. Sistemas

electrónicos de formación de imágenes diseñados o modificados

especialmente para su empleo debajo del agua, capaces de almacenar

digitalmente más de 50 imágenes expuestas;

g. Fuentes luminosas

diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo del agua,

según se indica:

1.

Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar

una salida de energía luminosa superior a 300 julios por fogonazo y un

promedio de más de 5 flashes por seg;

2.

Fuentes luminosas de arco de

argón diseñadas especialmente para funcionar a profundidades superiores

a (por debajo de) 1.000 m;

h. "Robots" diseñados especialmente para uso

submarino, controlados por medio de una computadora con programa

almacenado especializado y que presenten:

1.

Sistemas que controlen el

"robot" utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o

la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto

exterior o la percepción táctil entre el "robot" y un objeto exterior,

o

2.

Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o una

torsión igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales estén

fabricados con aleaciones de titanio o con materiales compuestos

fibrosos o filamentosos;

i. Manipuladores articulados con mando a

distancia diseñados o modificados especialmente para su empleo con

vehículos sumergibles y que presenten:

1.

Sistemas de control del

manipulador que utilicen datos procedentes de sensores que midan la

torsión o la fuerza aplicadas a un objeto exterior o la percepción

táctil de un objeto exterior por el manipulador, o

2.

Controlados por

técnicas amo-esclavo proporcionales o mediante una computadora

especializada de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad

o más;

NOTA:

Al determinar el número de grados de libertad sólo se tienen

en cuenta las funciones provistas de control proporcional mediante

realimentación posicional o mediante una computadora especializada de

programa almacenado.

j. Sistemas de alimentación independientes del

aire, diseñados especialmente para uso submarino, según se indica:

1.

Sistemas de alimentación independientes del aire con motor de ciclo

Brayton o Rankine y dotados de uno de los elementos siguientes:

a.

Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente

para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y

de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;

b.

Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;

c.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, o

d. Sistemas diseñados

especialmente:

1.

Para presurizar los productos de la reacción o para

la reforma del combustible;

2.

Para almacenar los productos de la

reacción, y

3.

Para descargar los productos de la reacción contra una

presión de 100 kPa o más;

2.

Sistemas independientes del aire con motor

de ciclo diesel y dotados de todos los elementos siguientes:

a. Sistemas

químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la

eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las

partículas procedentes del reciclado del escape del motor;

b. Sistemas

diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;

c.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, y

d. Sistemas de escape

diseñados especialmente que no descarguen de forma continua los

productos de la combustión;

3.

Sistemas de alimentación independientes

del aire que utilicen pilas de combustible, con una potencia superior a

2 kW y dotados de uno de lo elementos siguientes:

a. Dispositivos o

receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido

submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje

especiales para amortiguar los choques, o

b. Sistemas diseñados

especialmente:

1.

Para presurizar los productos de la reacción o para la

reforma del combustible;

2.

Para almacenar los productos de la reacción,

y

3.

Para descargar los productos de la reacción contra una presión de

100 kPa o más;

4.

Sistemas de alimentación independientes del aire con

motor de ciclo Stir-ling, dotados de uno de lo elementos siguientes:

a.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, y

b. Sistemas diseñados

especialmente que descarguen los productos de la combustión contra una

presión de 100 kPa o más;

k. Faldones, juntas y dedos flexibles, según

se indica:

1.

Diseñados para presiones de colchón de 3.830 Pa o más

funcionando en aguas agitadas con una altura de ola significativa de

1,25 m (estado de la mar 3) o más y diseñados especialmente para

vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo)

sometidos a control por el apartado 8.A. 1.f.;

2.

Diseñados para

presiones de colchón de 6.224 Pa o más funcionando en aguas agitadas

con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o

más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie

(de quillas laterales) sometidos a control por el apartado 8.A.1.g.;

1.

Hélices de elevación previstas para potencias superiores a 400 kW y

diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie

sometidos a control por los apartados 8.A.1.f. o 8.A.1.g.;

m. Hidroalas

subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidas, diseñadas

especialmente para buques sometidos a control por el apartado

8.A.1.h.;

n. Sistemas activos diseñados o modificados especialmente para

controlar de forma automática el movimiento producido por el mar de

vehículos o buques sometidos a control por los apartados 8.A. l.f., g.,

h. o i.;

1.

Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de

potencia, según se indica, diseñados especialmente para vehículos con

efecto de superficie (del tipo de faldón completo o de quillas

laterales), hidroalas o buques con área de flotación pequeña a control

por los apartados 8.A.1.f., g., h. o y.;

a. Hélices de supercavitación,

superventiladas, parcialmente sumergidas o de penetración de superficie

previstas para potencias superiores a 7,5 MW;

b. Sistemas de hélices

contrarrotatorias previstos para potencias superiores a 15 MW;

c.

Sistemas que utilicen técnicas de distribución y rectificación para la

distribución del flujo en la hélice;

d. Engranajes reductores livianos

de alto rendimiento (factor K superior a 300);

e. Sistemas de ejes de

transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales

compuestos (composites), capaces de transmitir más de 1 MW;

2.

Sistemas

de hélices propulsoras, de generación de potencia o de transmisión de

potencia destinados a buques según se indica:

a. Hélices de paso

regulable y montajes de núcleos previstos para potencias superiores a

30 MW;

b. Motores de propulsión eléctricos de refrigeración interna por

líquido con una potencia superior a 2,5 MW;

c. Motores de propulsión

"superconductores" o motores de propulsión eléctricos de imán

permanente con una potencia superior a 0,1 MW;

d. Sistemas de ejes de

transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales

compuestos, capaces de transmitir más de 2 MW;

e. Sistemas de hélices

ventiladas o con base ventilada previstos para potencias superiores a

2,5 MW;

3.

Sistemas de reducción de ruido para buques con un

desplazamiento igual o superior a 1.000 toneladas, según se indica:

a.

Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias inferiores a

500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados a

aislamiento acústico de motores diesel, grupos electrógenos diesel,

turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de

propulsión o engranajes reductores de propulsión, diseñados

especialmente para el aislamiento del ruido o de las vibraciones, y con

una masa intermedia superior al 30% del equipo a montar;

b. Sistemas

activos de reducción o de supresión de ruido, o cojinetes magnéticos,

diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y

provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir

activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido

o antivibración directamente a la fuente;

p. Sistemas de propulsión a

chorro con bombas con una potencia superior a 2,5 MW, que utilicen

técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo

con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el

ruido submarino generado por esta última.

q. Sistemas de respiración

auto-contenidos de circuitos cerrado o semi-cerrado para buceo.

(Para

sistemas de comunicaciones submarinas, ver Categoría 5 -

Telecomunicaciones)

8.

B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y

PRODUCCION

8.

B. 1. Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo

inferior a 100 dB (referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de

frecuencia de 0 a 500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos

generadores por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de

sistemas de propulsión.

8.

C. MATERIALES

Espuma sintáctica para uso

submarino:

8.

C. 1. Formulada para aplicaciones a profundidades

superiores a 1.000 m, y8. C. 2. Que posea una masa específica inferior

a 561 kg/m3.

NOTA TECNICA:

La espuma sintáctica está formada por esferas

de plástico o vidrio huecas incluidas en una matriz de resina.

8.D.

PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFT-WARE")

8.

D. 1. Programas informáticos

diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la

"producción" o la "utilización" de los equipos o materiales sometidos a

control por los apartados 8.A., 8.B. u 8.C.

8.

D. 2. Programas

informáticos específicos diseñados o modificados especialmente para el

"desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la

restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para

la reducción del ruido submarino.

8.

E. TECNOLOGIA

8.

E. 1. Tecnología a

que se refiere la nota general de tecnología para el "desarrollo" o la

"producción" de equipos o materiales sometidos a control por los

apartados 8.A., 8.B. u 8.C.;

8.

E. 2. Otras tecnologías, según se

indica:

a. Tecnología para el "desarrollo", la "producción", la

reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices

diseñadas especialmente para la reducción del ruido submarino;

b.

Tecnología para la revisión o la restauración de equipos sometidos a

control por los apartados 8.A.1., 8.A.2.b., j., o y p.

CATEGORIA 9

PROPULSION

9.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

NOTA: Para los sistemas

de propulsión diseñados o previstos para soportar la radiación

neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase el Listado de

Material Bélico.

9.

A. 1. Motores aeronáuticos de turbina de gas que

incorporen cualquiera de las "tecnologías" sometidas a control por el

apartado 9.E.3.a., según se indica:

a. No certificados para la "aeronave

civil" específica a la que están destinados;

NOTA:

A los fines del

proceso de la certificación de una "aeronave civil", se considera

adecuada una cantidad de hasta 16 motores, conjuntos o componentes

certificados incluyendo piezas de repuesto.

b. No certificados para uso

civil por las autoridades de aviación de un país miembro.

c. Diseñados

para volar a velocidades de crucero superiores a Mach 1,2 durante más

de 30 minutos;

9.

A. 2. Motores marinos de turbina de gas con una

potencia continua estándar ISO igual o superior a 24.245 kW y un

consumo específico de combustible inferior a 0,219 kg/kWh para

potencias comprendidas entre el 35% y el 100%, y sus conjuntos y

componentes especialmente diseñados;

NOTA:

La expresión "motores marinos

de turbina de gas" incluye los motores de turbina de gas industriales o

aero-derivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a

bordo o para la propulsión marina.

9.

A. 3. Conjuntos y componentes

diseñados especialmente que incorporen una de las "tecnologías"

sometidas a control por el apartado 9.E.3.a., para los siguientes

sistemas de propulsión de motores de turbina de gas:

9.

A. 3. a.

Sometidos a control por el apartado 9.A. 1., o

9.

A. 3. b. Cuyo origen

de diseño o producción provenga de estados no participantes o sean

desconocidos para el fabricante.

9.

A. 4. Lanzadores espaciales o

"vehículos espaciales" (excepto sus cargas útiles);

(En lo que se

refiere a los controles aplicables a los productos contenidos en las

cargas útiles de los "vehículos espaciales", véanse las categorías

correspondientes).

9.

A. 5. Sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o

componentes sometidos a control por el apartado 9.A.6.;

9.

A. 6.

Sistemas o componentes, según se indica, diseñados especialmente para

los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido;

a.

Refrigeradores criogénicos, frascos Dewar livianos, tubos isotérmicos

criogénicos o sistemas criogénicos diseñados especialmente para su

utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas

de líquido criogénico a menos del 30% al año;

b. Depósitos criogénicos o

sistemas de refrigeración en ciclo cerrado capaces de proporcionar

temperaturas iguales o inferiores a 100 K (-173 °C) para "aeronaves"

con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3,

vehículos lanzadores o "vehículos espaciales";

c. Sistemas de

transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso;

d. Turbobombas

de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus

sistemas asociados de accionamiento de turbina por generador de gas o

por ciclo de expansión;

e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a

10,6 MPa) y sus toberas;

f. Sistemas de almacenamiento de propulsante

que funcionen según el principio de la retención capilar o por

expulsión positiva (es decir, con bolsas flexibles);

g. Inyectores de

propulsante líquido con orificios individuales igual o menor que 0,381

mm de diámetro (una superficie igual o menor que 1,14 x 10-3 cm2 para

orificios no circulares) especialmente diseñados para motores cohetes

de propulsante líquido.

h. Cámara de empuje de una sola pieza de

carbono-carbono o divergente de una sola pieza de carbono-carbono con

densidades superiores a 1,4 gr/cm3 y resistencia a la tracción

superiores a 48 Mpa.

9.

A. 7. Sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante sólido que posean una de las características siguientes:

a.

1.

Capacidad de impulso total superior a 1,1 MNs, o

2.

Impulso

específico igual o superior a 2,4 kNs/kg. cuando el flujo de la tobera

se expande en las condiciones ambientales a nivel del mar para una

presión de cámara ajustada de 7 MPa;

b. 1. Fracciones másicas por etapa

superiores al 88%, y

2.

Fracción de carga de propulsante sólido

superior al 86%;

c. Que contengan cualquiera de los componentes

sometidos a control por el apartado 9.A.8., o

d. Sistemas de unión para

la aislación y el propulsante que utilicen diseños de unión directa al

motor para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la

migración química entre el propulsante sólido y el material de

aislación del tubo motor.

9.

A. 8. Componentes, según se indica,

diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante sólido:

a. Sistemas de unión para la aislación y el

propulsante que utilicen camisas para garantizar una unión mecánica

fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido

y el material de aislación del tubo motor;

b. Tubos motores de fibras de

materiales "compuestos" (composites) bobinadas con un diámetro superior

a 0,61 m o relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25

km.;

NOTA TECNICA:

La relación de rendimiento estructural (PV/W) es el

producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del

recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión.

c.

Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o velocidades de

erosión de garganta de tobera inferiores a 0,075 mm/s;

d. Toberas

móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección

secundaria de fluido, con las siguientes capacidades:

1.

Movimiento

omniaxial superior a ± 5°;

2.

Rotaciones del vector angular de 20°/s o

más; o

3.

Aceleraciones del vector angular de 40°/s2 o más.

NOTA

TECNICA:

A los fines de los apartados 9.A.7.d. y 9.A.8.a., se entenderá

por unión mecánica fuerte una fuerza de unión igual o superior a la

resistencia del propulsante.

9.

A. 9. Sistemas de propulsión de cohetes

híbridos con:

a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; o

b.

Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones exteriores de

vacío;

9.

A. 10. Componentes especialmente diseñados, sistemas o

estructuras para vehículos lanzadores, sistemas de propulsión para

vehículos lanzadores o "aeronaves", como sigue:

a. 1. Componentes o

estructuras cada una con un peso superior a 10 Kg. especialmente

diseñados para vehículos lanzadores fabricados utilizando matrices

metálicas, materiales compuestos, materiales compuestos orgánicos,

matrices cerámicas o materiales intermetálicos reforzados sometidos a

control por el apartado 1.C.7. o 1.C.10.;

NOTA: La limitación de peso no

se aplica a los conos de proa.

a. 2. Componentes o estructuras

especialmente diseñadas para sistemas de propulsión de vehículos

lanzadores sometidos a control por los apartados 9.A.5. a 9.A.9.

fabricados a partir de matrices metálicas, materiales compuestos,

materiales compuestos orgánicos, matrices cerámicas o materiales

intermetálicos reforzados sometidos a control por el apartado 1.C.7. o

1.C.10.;

b. Componentes estructurales o sistemas de aislación

especialmente diseñados para controlar activamente la respuesta

dinámica o la distorsión de estructuras de vehículos "espaciales".

c.

Motores cohetes pulsantes de propulsante líquido con relaciones de

empuje a peso igual o mayores a 1 kN/kg. y un tiempo de respuesta (el

tiempo requerido para alcanzar el 90% del empuje nominal desde la

iniciación) menor de 0.030 segundos.

9.

A. 11. Motores estatorreactores

(ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o

motores de ciclo combinado, y sus componentes especialmente

diseñados.

9.

B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION

9.

B. 1.

Equipos, herramental o montajes diseñados especialmente, según se

indica, para la fabricación o la medición de álabes, aletas o carenados

de extremo moldeados para turbinas de gas:

a. Equipos de solidificación

dirigida o de moldeo de monocristales;

b. Noyos o moldes de cerámica;

c.

Equipos o herramientas de fabricación de noyos de cerámica;

d. Equipos

de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;

9.

B. 2.

Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos (incluidos

sensores) o equipos automáticos de adquisición y procesamiento de

datos, diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina

de gas o de sus conjuntos o componentes, que incorporen "Tecnologías"

sometidas a control por el apartado 9.E.3.a.;

9.

B. 3. Equipos diseñados

especialmente para la producción o ensayo de juntas de escobilla de

turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de

la junta, superiores a 335 m/s, y temperaturas que excedan los 773 K

(500 °C) y sus piezas o accesorios diseñados especialmente;

9.

B. 4.

Herramientas, matrices o montajes para la unión en estado sólido de

"superaleación", de titanio o combinaciones intermetálicas álabe -

disco, descriptas en 9.E.3.a.3. o 9.E.3.a.6. para turbinas de gas.

9.

B.

5.

Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos

(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y tratamiento

de datos, diseñados especialmente para su uso con los siguientes

túneles de viento o dispositivos:

a. Túneles de viento diseñados para

velocidades iguales o superiores a Mach 1,2, excepto aquellos diseñados

especialmente con fines de enseñanza con un tamaño de sección de

pruebas (medido lateralmente) inferior a 250 mm;

NOTA TECNICA:

Se

entiende por tamaño de sección de pruebas el diámetro del círculo, el

lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la

posición donde la sección de prueba es más grande.

b. Dispositivos para

simulación de condiciones de flujo de velocidades superiores a Mach 5,

incluyendo túneles de aire caliente, túneles de arco a plasma, tubos de

choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones livianos de gas,

c.

Túneles de viento y dispositivos, que no sean de secciones

bidimensionales, con capacidad para simular flujos con números de

Reynolds superiores a 25 x 106.

9.

B. 6. Equipos de ensayos de

vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión

acústica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 micropascales)

con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una

temperatura de la célula de ensayo superior a 1.273 K (1.000 °C) y

calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos;

9.

B. 7.

Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de

los motores cohete por medio de técnicas de ensayo no destructivas

(NDT) distintas del análisis planar por rayos X o de análisis físicos o

químicos básicos.

9.

B. 8. Transductores diseñados especialmente para la

medición directa de la fricción superficial de pared de un flujo de

ensayo con temperatura de estancamiento superior a 833 K (560 °C).

9.

B.

9.

Herramental diseñado especialmente para la producción por

pulvimetarlurgia de componentes del rotor de los motores de turbina,

con capacidad para funcionar a niveles de solicitación iguales o

superiores al 60% de la carga de rotura por tracción (UTS) y a

temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).

9.

C.

MATERIALES: Ninguno.

9.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

9.

D. 1.

"Programas Informáticos (Software)" necesarios para el "desarrollo" de

los equipos o de la "tecnología" sometidos a control por los apartados

9.A., 9.B. o 9.E.3.;

9.

D. 2. "Programas Informáticos (Software)"

necesarios para la "producción" de los equipos sometidos a control por

los apartados 9.A. o 9.B.;

9.

D. 3. "Programas Informáticos (Software)"

necesarios para la "utilización" de controles electrónicos digitales de

motores de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión

sometidos a control por el apartado 9.A. o para la "utilización" de

equipos sometidos a control por el apartado 9.B., según se indica:

a.

"Programas Informáticos (Software)" en controles electrónicos digitales

para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aeroespaciales o

instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios;

b. "Programas

Informáticos (Software)" con tolerancia a fallas utilizados en los

sistemas FADEC para los sistemas de propulsión y las instalaciones de

ensayo conexas;

9.

D. 4. Otros "Programas Informáticos (Software)",

según se indica:

a. "Programas Informáticos (Software)" de flujo viscoso

2D ó 3D, convalidados con datos de ensayo obtenidos en túneles de

viento o en vuelo, necesarios para el modelado detallado del flujo en

los motores;

b. "Programas Informáticos (Software)" para ensayos de

motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o

componentes, diseñados especialmente para la adquisición, reducción y

análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control de

realimentación, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales

sometidos a ensayos o de las condiciones de ensayo durante la ejecución

de éste;

c. "Programas Informáticos (Software)" diseñados especialmente

para el control de la solidificación dirigida o el moldeo de

monocristales;

d. "Programas Informáticos (Software)" en "código

fuente", "código objeto" o código de máquina, necesarios para la

"utilización" de sistemas de compensación activa para el control del

juego en el extremo de las palas de los rotores.

NOTA:

El apartado

9.D.4.d. no somete a control los "Programas Informáticos (Software)"

integrados en equipos excluidos del control o necesarios para

actividades de mantenimiento relacionadas con el calibrado o la

reparación, o necesarios para la actualización del sistema de control

del juego por compensación activa.

9.

E. TECNOLOGIA

9.

E. 1.

"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de "Tecnología", para el

"desarrollo" de equipos o de "Programas Informáticos (Software)"

sometidos a control por los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11.,

9.B. ó 9.D.;

9.

E. 2. "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de

"Tecnología", para la "producción" de equipos sometidos a control por

los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11 ó 9.B.

NOTA:

La "tecnología"

de "desarrollo" o de "producción", sometida a control por el apartado

9.E., para motores de turbina de gas, continúa sometida a control

cuando se utiliza como "tecnología" de "utilización" para la

reparación, la renovación o la recorrida. Quedan excluidos del control

los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a

actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el

calibrado, el desmontaje o la sustitución de accesorios dañados o

inutilizados, substituibles por el usuario en línea, incluyendo la

sustitución de motores completos o de módulos de motores.

(Para la

"tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o

materiales sometidos a control, véase el apartado 1.E.2.f.)

9.

E. 3.

Otras "Tecnologías", según se indica:

a. "Tecnología" "necesaria" para

el "desarrollo" o la "producción" de los siguientes componentes o

sistemas de motores de turbina de gas:

1.

Alabes, aletas o carenados de

extremo de turbinas de gas fabricadas con aleaciones obtenidas por

solidificación dirigida o aleaciones de monocristal, que tengan (en la

dirección 001 del índice Miller) una resistencia a la fatiga superior a

400 horas a 1.273 K (1.000 °C), y a un esfuerzo de 200 MPa, basados en

el valor medio de sus propiedades;

2.

Cámaras de combustión de domos

múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador

superiores a 1.813 K (1.540 °C), o cámaras de combustión dotadas de

camisas de combustión desacopladas térmicamente, de camisas no

metálicas o de recubrimientos no metálicos;

3.

Componentes fabricados a

partir de materiales "compuestos" (composites) orgánicos diseñados para

funcionar a temperaturas superiores a 588 K (315 °C), o a partir de

materiales "compuestos" (composites) de "matriz" metálica, de

materiales "compuestos" (composites) de "matriz" cerámica,

intermetálicos o intermetálicos reforzados sometidos a control por los

apartados 1.A.2. ó 1.C.7.;

4.

Alabes, aletas, carenados de extremo u

otros componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para funcionar

a temperaturas del gas iguales o superiores a 1.323 K (1.050 °C);

5.

Alabes, aletas o carenados de extremo de turbina, refrigerados,

distintos de los descriptos en los apartados 9.E.3.a.1., expuestos a

temperaturas de pasaje de gas iguales o superiores a 1.643 K (1.370

°C);

6.

Combinaciones de álabe - disco mediante unión de estado

sólido;

7.

Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la

"tecnología" de "soldadura por difusión" sometida a control por el

apartado 2.E.3.b.;

8.

Componentes rotativos de motores de turbina de gas

con tolerancia a las averías, utilizando materiales obtenidos por

pulvimetalurgia, sometidos a control por el apartado 1.C.2.b.

9.

"FADEC"

para motores de turbina de gas y motores de ciclo combinado y sus

componentes de diagnóstico conexos, sensores y componentes diseñados

especialmente;

10.

Geometría de flujo regulable y sistemas de control

conexos para:

a. Turbinas de generador de gas;

b. Turbinas de ventilador

o de potencia;

c. Toberas de propulsión;

NOTAS:

1.

La geometría de flujo

regulable y los sistemas de control conexos no incluyen los álabes de

guía, los ventiladores de paso variable, los estatores variables ni las

válvulas de purga para compresores.

2.

El apartado 9.E.3.a.10. no somete

a control la "tecnología" de "desarrollo" o de "producción" para la

geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.

11.

Sistemas de

control del juego de extremo de las palas de rotor que utilicen la

"tecnología" de compensación activa de la carcasa, limitada a una base

de datos de diseño y de desarrollo;

12.

Paletas de ventilador huecas de

cuerda ancha sin soporte entre palas;

b. "Tecnología" "necesaria" para

el "desarrollo" o la "producción" de:

1.

Maquetas para uso en túneles de

viento equipadas con sensores no invasivos que permitan transmitir los

datos de los sensores al sistema de adquisición de datos;

2.

Palas de

hélice o turbopropulsores de materiales "compuestos" capaces de

absorber más de 2.000 kW a velocidades de vuelo superiores a Mach

0,55;

c. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción"

de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos

de perforación por "láser", chorro de agua o por mecanizado

electroquímico o electroerosivo ECM/EDM destinados a producir orificios

de las siguientes características:

1.a. Profundidades superiores a 4

veces el diámetro;

b. Diámetros inferiores a 0,76 mm; y

c. Angulos de

incidencia iguales o inferiores a 25°, o

2.a. Profundidades superiores

a 5 veces el diámetro;

b. Diámetros inferiores a 0,4 mm; y

c. Angulos

de incidencia superiores a 25°;

NOTA TECNICA:

A los fines del apartado

9.E.3.c. el ángulo de incidencia se mide desde un plano tangente a la

superficie del perfil aerodinámico en el punto en que el eje del

orificio penetra en la superficie del perfil.

d. "Tecnología"

"necesaria" para:

1.

El "desarrollo" de sistemas de transmisión de

energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de

alas basculantes.

2.

La "producción" de sistemas de transmisión de

energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de

alas basculantes.

1.

"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción"

de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor diesel

alternativo que reúnan todas las características siguientes:

a. Volumen

de caja igual o inferior a 1,2 m3;

b. Potencia de salida global superior

a 750 kW según la norma 80/1269/EEC, ISO 2534, o sus equivalentes

nacionales; y

c. Potencia específica volumétrica superior a 700 kW/m3 de

volumen de caja;

NOTA TECNICA:

El volumen de caja se define como el

producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera

siguiente:

Longitud: La longitud del cigüeñal desde la brida delantera

al extremo del volante;

Ancho: La mayor de las dimensiones siguientes:

a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de válvulas;

b.

Dimensiones de las aristas exteriores de las cabezas de cilindros; o

c.

Diámetro de la carcasa del volante;

Altura: La mayor de las dimensiones

siguientes:

a. Dimensión desde el eje del cigüeñal a la superficie

superior de la tapa de válvulas (o de la cabeza de cilindro) más dos

veces la carrera; o

b. Diámetro de la carcasa del volante.

2.

"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de componentes diseñados

especialmente, según se indica, para motores diesel de alta potencia:

a.

"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de motores

dotados de todos los componentes siguientes que utilicen materiales

cerámicos sometidos a control por el apartado 1.C.7.:

1.

Camisas de

cilindros;

2.

Pistones;

3.

Cabezas de cilindro; y

4.

Uno o varios otros

componentes (incluidas lumbreras de escape, turbocompresores, guías de

válvulas, conjuntos de válvulas o inyectores de combustible

aislados);

b. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas

de turbocompresores con compresores de una etapa que reúnan todas las

características siguientes:

1.

Funcionamiento a relaciones de compresión

de 4: 1 o superiores;

2.

Caudal másico entre 30 y 130 kg. por minuto;

y

3.

Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la

turbina;

c. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de

inyección de combustible con capacidad especialmente diseñada para

múltiples combustibles (por ejemplo, gasoil o combustible para motores

a reacción) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre la del

gasoil (2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C) ) y la de la nafta (0,5 cSt a 310 K

(37,8 °C) ), que reúnan las dos características siguientes:

1.

Cantidad

inyectada superior a 230 mm3 por inyección por cilindro; y

2.

Medios de

control electrónico diseñados especialmente para conmutar

automáticarnente las características del regulador en función de las

propiedades del combustible a fin de suministrar las mismas

características del par, utilizando los sensores apropiados;

3.

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de

motores diesel de alta potencia para la lubricación de las paredes de

los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o

sus combinaciones), que permita el funcionamiento a temperaturas

superiores a 723 K (450 °C) medidas en la pared del cilindro en el

límite superior de la carrera del aro superior del pistón.

NOTA

TECNICA:

Motores diesel de alta potencia: motores diesel con una presión

efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad

de 2.300 r.p.m., a condición que la velocidad nominal sea de 2.300

r.p.m. o más.

APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LA

LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO DEL PRESENTE ANEXO

NOTA:

En la columna de la izquierda, se indican las Categorías en las que se

emplean los términos definidos en la columna de la derecha.

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