MATERIAL BELICO
que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada
diez segundos;
Equipos que utilicen inversiones de frecuencia "fija"
en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez
cada segundo;
Equipos de facsímil;
Equipos para la radiodifusión de
audiencia restringida;
Equipos de televisión civil;
d. Diseñados o
modificados para suprimir las pérdidas comprometedoras de señales
portadoras de información;
NOTA:
El apartado 5.A.2.d. no somete a control
los equipos diseñados especialmente para suprimir las emanaciones por
motivos de sanidad o de seguridad.
e. Diseñados o modificados para
utilizar técnicas criptográficas con el fin de generar el código de
extensión para el "espectro extendido" o el código de salto para los
sistemas de "agilidad de frecuencia";
f. Diseñados o modificados para
garantizar una "seguridad multinivel" o un aislamiento del usuario
certificados o certificables a un nivel superior a la clase B2 de la
norma Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o de una
norma equivalente;
g. Sistemas de cables de telecomunicación diseñados o
modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para
detectar intrusiones subrepticias.
NOTA:
El apartado 5.A.2. no somete a
control a:
a. "Tarjetas inteligentes personalizadas" o componentes
especialmente diseñados al efecto, con cualquiera de las siguientes
características:
Sin capacidad de encriptación de tráfico de mensajes
o de encriptación de datos provistos por el usuario relacionados con
claves de funciones administrativas al efecto; o
Cuando existan
restricciones para el uso en equipamiento o sistemas excluidos del
control bajo 5.A.2.c.1 al 6 o bajo la Nota 1.b, c, d, e, f, g, o h.
b.
Los equipos que utilicen técnicas de compresión o de codificación de
datos "fijos":
c. Los equipos receptores para la radiodifusión, la
televisión de cable o la televisión de audiencia restringida similar
para el público en general, sin capacidad de cifrado digital y en los
que el descifrado digital se limite a las funciones de video, de audio
o funciones de gestión;
d. Los radioteléfonos portátiles (personales) o
móviles para uso civil, por ejemplo para su utilización en los sistemas
de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles, que no posean
capacidad de encriptación punto a punto;
e. Las funciones de descifrado
diseñadas especialmente para permitir la ejecución de "programas
informáticos" protegidos contra copia, siempre que las funciones de
descifrado no sean accesibles al usuario.
f. Equipamiento de control de
acceso, como cajero automático bancario, máquinas de autoservicio
impresoras de estados, o terminales de ventas las cuales están
protegidos por "claves" o (PIN) "número de identificación personal" o
método similar para prevenir el acceso a personas no autorizadas a las
facilidades, pero no está permitido el encriptado de archivos o textos,
excepto aquellos directamente relacionados con las protecciones de las
palabras claves o el número de identificación personal.
g. El
equipamiento de validación de datos, los que calculan el "Código de
Validación de Mensaje" (MAC) o resultado similar para asegurar que el
texto no sea alterado, o para autorizar a usuarios; pero no está
permitido el encriptado de los datos, textos u otros medios salvo
aquellas necesarios para la autenticación;
h. Equipamiento criptográfico
especialmente diseñado y limitado para el uso en máquinas para
transacciones bancarias o monetarias, como los cajeros automáticos,
máquinas de autoservicio impresoras de estados o terminales de
ventas.
B. 2. EQUIPOS DE VERIFICACION, DE INSPECCION Y DE
PRODUCCION
a. Equipos diseñados especialmente:
Para el desarrollo de
equipos o de funciones sometidos a control por la Categoría 5 - Parte
2., incluyendo los equipos de medición o de verificación;
Para la
"producción" de equipos o de funciones sometidos a control por 5 Parte
2, incluyendo los equipos de medición, verificación, reparación o
producción;
b. Equipos de medición diseñados especialmente para evaluar
y validar las funciones de "seguridad de la información" sometidas a
control por los apartados 5.A.2. o 5.D.2.
C. 2. MATERIALES: Ninguno
5.
D. 2. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
a. "programas informáticos"
diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la
"producción" o la "utilización" de equipos o de "programas
informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Part 2;
b.
"programas informáticos" diseñados o modificados especialmente para dar
soporte a la tecnología sometida a control por el apartado 5.E.2.;
c.
"programas informáticos" específicos, según se indica:
"programas
informáticos" que posean las características o que realicen o simulen
las funciones de los equipos sometidos a control por los apartados
5.A.2. o 5.B.2.;
"programas informáticos" destinados a certificar
"programas informáticos" sometido a control por el apartado 5.D.2.c.
1.
NOTA:
El apartado 5.D.2. no somete a control:
a. Los "programas
informáticos" necesarios para la "utilización" de los equipos excluidos
del control de acuerdo con la Nota 5A.2.;
b. Los "programas
informáticos" que proporcionen alguna de las funciones de los equipos
excluidos del control de acuerdo con la Nota 5.A.2.
E. 2.
TECNOLOGIA
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología
para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o
de "programas informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Parte
2.
CATEGORIA 6 - SENSORES Y "LASERES"
A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES
A. 1. ACUSTICA
a. Sistemas o equipos marinos acústicos o
sus componentes diseñados especialmente, según se indica:
Sistemas o
equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), o sus
componentes diseñados especialmente, según se indica:
NOTA:
El apartado
6.A.1.a.1. no somete a control:
a. Las ecosondas que funcionen en la
vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de
± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua,
la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la detección de
bancos de peces.
b. Las balizas acústicas según se indican:
Balizas
acústicas para emergencias; o
Tintineadores (Pingers) especialmente
diseñados para relocalizar o retornar a una posición subacuática.
a.
Sistemas batimétricos de pasillo ancho para cartografía topográfica del
fondo marino:
Diseñados:
a. Para efectuar mediciones en ángulos
superiores a 20° respecto de la vertical; y
b. Para medir profundidades
superiores a 600 m por debajo de la superficie del agua; y
2.
Diseñados:
a. Para incorporar varios haces uno de los cuales es menor de
1,9°; o
b. Para ofrecer precisiones mejores que un 0,3% de la
profundidad del agua a lo ancho del pasillo, siendo esta precisión la
media de las mediciones realizadas en el interior del pasillo;
b.
Sistemas de detección o localización de objetos que posean una de las
características siguientes:
Frecuencia de transmisión inferior a 10
kHz;
Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1
micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia
comprendida entre 10 y 24 kHz;
Nivel de presión acústica superior a
235 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen
a una frecuencia comprendida entre 24 y 30 kHz;
Que formen haces de
menos de 1° en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a
100kHz;
Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión
de profundidades superiores a 1000 m y dotados de transductores:
a. Con
compensación dinámica de la presión; o
b. Que utilicen como elemento de
transducción un material distinto del titanato-zirconato de plomo; o
6.
Diseñados para medir distanciasa objetos, con un alcance superior a
5120 m;
c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados
de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos,
electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una
combinación determinada y que posean una de las características
siguientes:
NOTAS:
La situación de control de los proyectores
acústicos, incluidos los transducres, diseñados especialmente para
otros equipos está determinada por la situación de control de esos
equipos.
El apartado 6.A.1.a.1.c. no somete a control las fuentes de
sonido electrónicas para uso en dirección vertical únicamente, ni las
fuentes de ruido mecánicas (por ejemplo, cañones neumáticos o cañones
de vapor) o químicas (por ejemplo. explosivos).
Densidad de potencia
acústica radiada instantánea superior a 0,01 mW/mm2/Hz para los
dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;
2.
Densidad de potencia acústica radiada continua superior a 0,001
mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores
a 10 kHz;
NOTA TECNICA:
La densidad de potencia acústica se obtiene
dividiendo la potencia acústica de salida por el producto de la
superficie radiante y de la frecuencia de funcionamiento.
Diseñados
para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades
superiores a 1000 m; o
Supresión de lóbulos laterales superior a 22
dB;
d. Sistemas o equipos acústicos para el posicionamiento de buques de
superficie o vehículos submarinos y sus componentes diseñados
especialmente:
NOTA:
El apartado 6.A.1.a.1.d. comprende los equipos que
utilizan el "proceso de señales" coherente entre dos o más balizas y el
hidrófono transportado por el buque de superficie o vehículo submarino,
o que corrijan automáticamente errores de velocidad de propagación para
el cálculo de un punto.
Para funcionar con un alcance superior a 1000
m con una precisión de posicionamiento inferior a 10 m eficaces (media
cuadrática) medidos a una distancia de 1000 m; o
Para soportar la
presión de profundidades superiores a 1000 m;
Sistemas o equipos
pasivos (receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con
equipos activos separados), y sus componentes especialmente diseñados
para ello, según se indica:
a. Hidrófonos (transductores) que posean una
de las características siguientes:
Dotados de sensores flexibles
continuos o conjuntos de elementos sensores discretos de diámetro o
longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior
a 20 mm;
Dotados de uno de los elementos sensores siguientes:
a.
Fibras ópticas;
b. Polímeros piezoeléctricos; o
c. Materiales cerámicos
piezoeléctricos flexibles;
Sensibilidad de los hidrófonos mejor que
-180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;
4.
Cuando estén diseñados para funcionara profundidades no superiores a 35
m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que -186 dBcon compensación de
la aceleración;
Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a
profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor
que -192 dB con compensación de la aceleración;
Cuando estén
diseñados parafuncionar normalmente a profundidades superiores a 100 m,
sensibilidad de los hidrófonos mejor que -204 dB; o
Diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1000 m;
NOTA TECNICA:
La
sensibilidad de los hidrófonos se define como 20 veces el logaritmo de
base 10 de la relación entre la tensión eficaz de salida (rms) y una
referencia de 1 V eficaz cuando el detector del hidrófono, sin
preamplificador, se encuentra situado en un campo acústico de ondas
planas con una presión eficaz de 1 micropascal. Por ejemplo, un
hidrófono de -160 dB (referencia 1 V por micropascal) daría una tensión
de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de -180 dB de
sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10-9 V. Por lo tanto
-160 dB es mejor que -180 dB.
b. Conjunto de hidrófonos acústicos
remolcadas que posean una de la características siguientes:
Espaciado
entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;
Espaciado, entre
los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de 25 m y diseñadas o
modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m; o
NOTA
TECNICA:
El término "modificables" del apartado 6.A.1.a.2.b.2. significa
dotadas de medios que permiten modificar el cableado o las
interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos
o los límites de profundidad de funcionamiento. Estos medios son:
cableado de repuesto que represente más del 10% del número de cables,
bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o
dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables
o que controlen más de un grupo de hidrófonos.
Espaciado entre los
grupos de hidrófonos igual o superior a 25 m y diseñadas para funcionar
a profundidades superiores a 100 m;
Detectores de rumbo que posean
una de las características del 6.A.1.a.2.d.:
Tubos reforzados
longitudinalmente para conjuntos de hidrófonos
Diámetro de montaje de
la batería inferior a 40 mm;
Señales de grupos de hidrófonos
multiplexados diseñados para operar en profundidades que excedan los 35
m o que posean sensores de profundidad ajustables o quitables que le
permitan operar en profundidades que excedan los 35mm; u
8.
Características de los hidrófonos especificadas en el apartado
6.A.1.a.2.a.;
c. Equipo de procesado especialmente diseñados para
conjunto de hidrófonos remodelados con programación accesible al
usuario y con procesamiento en el tiempo o en el dominio de las
frecuencias y correlación, incluyendo análisis especial, filtrado
digital y conformación de haz transformado en forma rápida u otros
procesos de transformación;
d. Sensores de cabecera que tengan una
precisión mejor que ± 0,5°, y
Diseñado para ser incorporado dentro de
la tubería del conjunto y para operar a profundidades que excedan los
35m o que tengan un dispositivo de sensado de profundidad ajustable o
removible para operar a profundidades que excedan los 35m; o
Diseñado
para montaje externo a la tubería del conjunto y que tenga una unidad
de sensado capaz de operar con 360° de rotación a profundidades que
excedan 35m;
e. Sistema de cable fondeado o de bahía con alguna de las
siguientes características:
Que tengan incorporados los hidrófonos
especificados en el apartado 6.A.1.a.2.a.;
Que incorporen señales
multiplexadas de grupos de hidrófonos diseñados para operar a
profundidades que excedan los 35m o que tengan un dispositivo de
sensado de profundidad ajustable o removible para operar a
profundidades que excedan los 35m; o
Equipamiento de procesamiento,
diseñado especialmente para sistemas de cable fondeado o de bahía, con
"programabilidad accesible al usuario" y procesamiento en el dominio
del tiempo o de las frecuencias y correlación, incluyendo análisis
espectral, filtrado digital y reconstrucción de haz mediante
transformada rápida de Fourier u otro proceso de transformación;
c.
Equipo sonar para registro de correlación de velocidad diseñado para
medir la velocidad horizontal del portador del equipo relativa al fondo
del mar a distancias que excedan los 500m entre el portador del equipo
y el fondo del mar.
6.A.2. SENSORES OPTICOS
a. Detectores ópticos, según
se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.2.a. no somete a control los
dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.
Detectores de
estado sólido "calificados para uso espacial" que posean una de las
características siguientes:
a. 1. Pico de respuesta en el rango de
longitudes de onda entre 10 nm y 300 nm; y
a. 2. Una respuesta menor que
el 0,1% relativo al pico de respuesta a longitudes de onda superiores a
400 nm;
b. 1. Pico de respuesta en el rango de longitudes de onda
superiores a 900 nm pero no superior a 1200 nm; y
b. 2. "Constante de
tiempo" de respuesta igual o inferior a 95 ns; o
c. Sensibilidad de pico
a una longitud de onda superior a 1200 nm pero no superior a 30000
nm;
Tubos intensificadores de imagen y sus componentes diseñados
especialmente para ello, según se indica:
a. Tubos intensificadores de
imagen que reúnan todas las características siguientes:
Pico de
respuesta a una longitud de onda superior a 400 nm pero que no exceda a
1050 nm;
Placa de microcanales para amplificación electrónica de
imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 15
micrones; y
a. Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalina; o con una
sensibilidad de luminosidad que exceda los 240 microamps por lumen;
b.
Un fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o
c. Otros fotocátodos
semiconductores de compuestos III-V;
NOTA:
El apartado 6.A.2.a.2.a.3.c.
no somete a control los fotocátodos semiconductores compuestos con un
máximo de sensibilidad de radiación de 10 milliamps por watt o menor.
b.
Componentes diseñados especialmente, según se indica:
Placas de
microcanales con un paso entre agujeros (distancia entre centros)
inferior a 15 micrones;
Fotocátodos de GaAs o de GaInAs;
Otros
fotocátodos semiconductores de compuestos III-V;
NOTA:
El apartado
6.A.2.a.2.b.3. no somete a control fotocátodos de compuestos
semiconductores con un máximo de sensibilidad radiante de 10 miliampere
por watt o menor.
Conjunto para plano focal no "calificado para uso
espacial", que posea alguna de las características siguientes:
NOTA
TECNICA:
Los conjuntos de detectores con elementos múltiples dispuestos
en forma lineal o bidimensional son designados "conjuntos para plano
focal".
El apartado 6.A.2.a.3. incluye los conjuntos fotoconductivos
y los conjuntos fotovoltaicos.
El apartado 6.A.2.a.3. no somete a
control los conjuntos de silicio para plano focal, ni las celdas
fotoconductivas encapsuladas de elementos múltiples (no más de 16
elementos) o los detectores piroeléctricos que utilicen cualquiera de
los siguientes materiales:
a. Sulfuro de plomo;
b. Sulfato de triglicina
y variantes;
c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;
d.
Tantalato de litio;
e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;
f. Niobato
de estroncio bario y variantes; o
g. Seleniuro de plomo.
a. 1. Elementos
individuales con pico de respuesta a una longitud de onda superior a
900 nm pero que no excede a 1050 nm; y
a. 2. "Constante de tiempo" de
respuesta inferior a 0,5 ns;
b. 1. Elementos individuales con pico de
respuesta a una longitud de onda superior a 1050 nm pero que no excede
a 1200 nm; y
b. 2. "Constante de tiempo" de respuesta igual o inferior a
95 ns; o
c. Elementos individuales con pico de respuesta a una longitud
de onda superior a 1200 nm pero que no excede a 30000 nm;
b. "Sensores
de imágenes monoespectrales" y "sensores de imagen multiespectrales"
diseñados para aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de
las características siguientes:
Campo de visión instantáneo (IFOV)
inferior a 200 microrradianes; o
Previstos para funcionar a una
longitud de onda superior a 400 nm pero que no excedan a 30.000 nm; y
a.
Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y
1.
"Calificados para uso espacial"; o
Diseñados para uso
aerotransportado y que utilicen detectores que no sean de silicio y que
tengan un IFOV menor que 2,5 milirradianes;
c. Equipos de formación de
imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el
infrarrojo y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:
Tubos
intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado 6.A.2 a
2.a.; o
Conjuntos para plano focal sometidos a control por el
apartado 6.A.2.a.3;
NOTA TECNICA:
La expresión "visión directa" se
refiere a los equipos de formación de imágenes que funcionan en el
espectro visible o en el infrarrojo y que presentan al observador
humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para
su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar
ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra
clase.
NOTA:
El apartado 6.A.2.c. no somete a control los equipos
siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:
a.
Sistemas de conteo o control de movimiento industrial, de tráfico o de
alarma de intrusión para usos industriales o civiles;
b. Equipamiento
médico;
c. Equipos industriales utilizados para la inspección,
clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;
d.
Detectores de llama para hornos industriales;
e. Equipamiento diseñado
especialmente para uso en laboratorios;
d. Componentes auxiliares
especiales para sensores ópticos, según se indica:
Sistemas de
refrigeración criogénicos "calificados para uso espacial";
Sistemas
de refrigeración criogénicos no "calificados para uso espacial" con una
fuente de temperatura para enfriamiento inferior a los 218 K (-55 °C),
según se indica:
a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta la
falla (MTTF), o un tiempo medio entre fallas (MTBF), superior a 2.500
horas;
b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para
diámetros de agujeros (exterior) inferiores a 8 mm;
Fibras ópticas
sensoras fabricadasespecialmente en su composición, estructura, o
modificadas mediante recubrimiento para hacerlas sensibles a efectos
acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o de radiación
nuclear; o
e. "Conjuntos para plano focal" "calificados para uso
espacial" con más de 2048 elementos y teniendo un pico de respuesta en
el rango de longitudes de onda superior a los 300 nm pero que no exceda
los 900 nm.
A. 3. CAMARAS TOMAVISTAS
(Para cámaras diseñadas
especialmente o modificadas para su utilización bajo el agua, ver los
apartados 8.A.2.d. y 8.A.2.e.)
a. Cámaras de instrumentación, según se
indica:
Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen
cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16 mm
inclusive, en las que la película avance continuamente durante toda la
filmación y capaces de filmar a velocidades superiores a 13.150
fotogramas por segundo;
NOTA:
El apartado 6.A.3.a.1. no somete a control
las cámaras cinematográficas para fines civiles normales.
Cámaras
mecánicas de alta velocidad en las que la película no se desplace y que
sean capaces de filmar a velocidades superiores a 1.000.000 de
fotogramas por segundo para la altura total de encuadre de una película
de 35 mm o a velocidades proporcionalmente mayores para alturas de
encuadre inferiores o a velocidades proporcionalmente menores para
alturas de encuadre superiores;
Cámaras de barrido mecánicas o
electrónicas con velocidades de registro superiores a 10 mm por
microsegundo;
Cámaras electrónicas de imagen total con una velocidad
superior a 1.000.000 de fotogramas por segundo;
Cámaras electrónicas
que reúnan las características siguientes:
a. Velocidad de obturación
electrónica (capacidad de activación) inferior a 1 microsegundo por
imagen completa; y
b. Tiempo de lectura que permita una velocidad
superior a 125 imágenes completas por segundo;
b. Cámaras de formación
de imágenes, según se indica:
El apartado 6.A.3.b. no somete a control
las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas
especialmente para la teledifusión.
Cámaras de video dotadas de
sensores de estado sólido, que posean una de las características
siguientes:
a. Más de 4 x 106 "pixels activos" por conjunto de estado
sólido para las cámaras monocromáticas (blanco y negro);
b. Más de 4 x
106 "pixels activos" por conjunto de estado sólido para las cámaras en
color dotadas de tres conjuntos de estado sólido; o
c. Más de 12 x 106
"pixels activos" para las cámaras en color con conjuntos de estado
sólido dotadas de un conjunto de estado sólido;
Cámaras de barrido y
sistemas de cámaras de barrido:
a. Dotadas de conjuntos de detectores
lineales con más de 8.192 elementos por conjunto; y
b. Capaces de
efectuar barrido mecánico en una dirección;
Que utilicen
intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado
6.A.2.a.2.a.;
Que utilicen "conjuntos para plano focal" sometidos a
control por el apartado 6.A.2.a.3.;
A. 4. OPTICA
a. Espejos ópticos
(reflectores), según se indica:
"Espejos deformables" de superficies
continuas o de elementos múltiples, y sus componentes diseñados
especialmente, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la
superficie del espejo a frecuencias superiores a 100 Hz;
Espejos
monolíticos livianos con una "densidad equivalente" media inferior a 30
kg/m2 y un peso total superior a 10kg;
Estructuras livianas de
espejos de "materiales compuestos" (composites) o celulares, con una
"densidad equivalente" inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2
kg;
Espejos para orientación de haz de diámetro (o longitud del eje
mayor) que excedan los 100 mm con superficie plana a lambda/2 o mejor
(lambda = 633 nm) con un ancho de banda de control superior a 100 Hz;
b.
Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS)
con una longitud de onda de transmisión superior a 3000 nm pero no
superior a 25.000 nm y que posean cualquiera de las características
siguientes:
Volumen superior a 100 cm3; o
Diámetro (o longitud del
eje mayor) superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;
c.
Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos,
según se indica:
Alivianados hasta menos del 20% de "densidad
equivalente" con respecto a una pieza maciza de la misma abertura y el
mismo espesor;
Sustratos, superficies de sustratos con recubrimientos
(monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores,
semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;
Segmentos o
conjuntos de espejos diseñados para ser armados en el espacio para
construir un sistema óptico con una abertura colectora equivalente o
mayor que una sola óptica de 1 metro de diámetro;
Fabricados a partir
de materiales "compuestos" con un coeficiente de dilatación térmica
lineal igual o inferior a 5 x 10 -6 en cualquier coordenada de
dirección;
e. Equipos ópticos de control según se indica:
Diseñados
especialmente para mantener la curvatura de superficie o la orientación
de los componentes "calificados para uso espacial" sometidos a control
por los apartados 6.A.4.c.1. o 3.;
Con anchos de banda de
orientación, de seguimiento, de estabilización o de alineación de
resonador iguales o superiores a 100 Hz con una precisión de 10
microrradianes o menor;
Cardans con un ángulo de volteo máximo
superior a 5°, un ancho de banda igual o superior a 100 Hz, y que
posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Longitud del
eje mayor o diámetro superior a 0,15 m pero que no excede a 1 m;
2.
Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2 radianes/s2;
y
Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200
microrradianes; o
b. 1. Longitud del eje mayor o diámetro superior a 1
m;
Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5
radianes/s2; y
Con errores de puntería angular iguales o inferiores a
200 microrradianes;
Diseñados especialmente para mantener la
alineación de los conjuntos nfasados o los sistemas de espejos
segmentados constituidos por espejos con una longitud de eje mayor o un
diámetro igual o superior a 1 m;
6.A.5. LASERES
"Láseres", componentes y
equipos ópticos, según se indica:
zz
NOTAS
"Láseres" pulsados,
incluidos los que funcionan en onda continua (CW) con pulsos
superpuestos.
"Láseres" excitados por pulsos incluye aquellos que
funcionan en modo de excitación continua con excitación por pulsos
superpuestos.
La situación de control de los "láseres" Raman está
determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo "láser". Las
fuentes de bombeo "láser" pueden ser cualquiera de los "láseres"
descritos a continuación.
a. "Láseres" gaseosos, según se indica:
1.
"Láseres" de excímeros que posean cualquiera de las características
siguientes:
a. Longitud de onda de emisión que no exceda a 150 nm y:
1.
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso; o
Potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de emisión
superior a 150 nm pero que no excede a 190 nm y:
Energía de salida
superior a 1,5 J por pulso; o
Potencia de salida media o en onda
continua superior a 120 W;
c. Longitud de onda de emisión superior a 190
nm pero que no excede a 360 nm y:
Energía de salida superior a 10 J
por pulso; o
Potencia de salida media o en onda continua superior a
500 W; o
d. Longitud de onda de emisión superior a 360 nm y:
Energía
de salida superior a 1,5 J por pulso; o
Potencia de salida media o en
onda continua superior a 30 W;
"Láseres" de vapor metálico, según se
indica:a. "Láseres" de cobre (Cu) con una potencia de salida media o en
onda continua superior a 20 W;
b. "Láseres" de oro (Au) con una potencia
de salida media o en onda continua superior a 5 W;
c. "Láseres" de sodio
(Na) con una potencia de salida superior a 5 W;
d. "Láseres" de bario
(Ba) con una potencia de salida media o en onda continua superior a 2
W;
"Láseres" de monóxido de carbono (CO) que posean cualquiera de las
características siguientes:
a. Energía de salida superior a 2 J por
pulso y un "pico de potencia" superior a 5 kW; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 5 kW;
"Láseres" de dióxido de
carbono (CO2) que posean una de las características siguientes:
a.
Potencia de salida en onda continua superior a 15 kW;
b. Energía de
salida pulsada con una "duración de pulso" superior a 10 µs y:
1.
Potencia de salida media superior a 10 kW; o
"Potencia máxima" en
impulsos superior a 100 kW; o
c. Energía de salida pulsada con una
"duración de pulso" igual o inferior a 10 µs; y
Energía de salida
pulsada superior a 5J por pulso; o
Potencia de salida media superior
a 2,5 kW;
"Láseres químicos", según se indica:
a. "Láseres" de
fluoruro de hidrógeno (HF);
b. "Láseres" de fluoruro de deuterio (DF);
c.
"Láseres de transferencia":
"Láseres" de oxígeno yodo (O2-I);
2.
"Láseres" de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);
6.
"Láseres" gaseosos iónicos, p.ej. "láseres" de criptón ionizado o de
argón ionizado que posean cualquiera de las características
siguientes:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de
potencia" en emisión pulsada superior a 50 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 50 W;
Otros "láseres" gaseosos,
excepto los "láseres" de nitrógeno, que posean alguna de las
características siguientes:
a. Longitud de onda de emisión no superior a
150 nm; y:
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de
potencia" en emisión pulsada excediendo a 1 W; o
Potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W:
b. Longitud de onda de emisión
superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm y:
Energía de salida
superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada
superior a 30 W; o
Potencia de salida media o en onda continua
superior a 30 W:
c. Longitud de onda de emisión superior a 800 nm pero
que no excede a 1.400 nm y:
Energía de salida superior a 0,25 J por
pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W: o
d.
Longitud de onda de emisión superior a 1.400 nm y potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W;
b. "Láseres" semiconductores,
según se indica:
NOTAS TECNICAS:
Los "láseres" semiconductores se
denominan comúnmente diodos "láser".
Este renglón incluye los
"láseres" semiconductores que poseen conectores ópticos de salida.
La
situación de control de los "láseres" semiconductores diseñados
especialmente para otros equipos está determinada por la situación de
control de dichos equipos.
"Láseres" semiconductores multimodo
transversales individuales o conjuntos de "láseres" semiconductores
individuales, que posean:
a. Energía de salida superior a 500, mJ por
pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o
b.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W;
c.
"Láseres" de estado sólido, según se indica:
"Láseres"
"sintonizables" que posean alguna de las características
siguientes:
NOTA:
El apartado 6.A.5.c.1. incluye los "láseres" de
titanio-zafiro (Ti: Al2O3), tulioYAG (Tm: YAG), tulio-YSGG (Tm: YSGG),
alexandrita (Cr: BeAl2O4) y "láseres" de centro de color.
a. Longitud de
onda de emisión inferior a 600 nm y:
Energía de salida superior a 50
mJ por pulso y "pico de potencia" en misión pulsada superior a 1 W; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud
de onda de emisión igual o mayor que 600 nm pero que no excede a 1.400
nm y:
Energía de salida superior a 1 J por pulso y "pico de potencia"
en emisión pulsada superior a 20 W; o
Potencia de salida media o en
onda continua superior a 20 W; o
c. Longitud de onda de emisión
superior a 1.400 nm y:
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y
"pico de potencia" en emisión pulsada superior a 1 W; o
Potencia de
salida media o en onda continua superior a 1 W;
"Láseres" no
"sintonizables", según se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.5.c.2. incluye
los "láseres" de estado sólido de transición atómica.
b. "Láseres" de
vidrio dopados con neodimio, según se indica:
"Láseres" de
conmutación de Q que posean:
a. Energía de salida superior a 20 J pero
que no excede a 50 J por pulso y potencia de salida media superior a 10
W; o
b. Energía de salida superior a 50 J por pulso;
"Láseres de no
conmutación de Q" que posean:
a. Energía de salida superior a 50 J pero
que no excede a 100 J por pulso y potencia de salida media superior a
20 W; o
b. Energía de salida superior a 100 J por pulso;
c. "Láseres" (de
otros materiales distintos al vidrio) dopados con neodimio, según se
indica, con una longitud de onda de emisión superior a 1.000 nm pero
que no excede a 1100 nm:
(Para los "láseres" (de otros materiales
distintos al vidrio) dopados con neodimio y con una longitud de onda de
emisión no superior a 1.000 nm o que excede a 1.100 nm, véase el
apartado 6.A.5.c.2.d.)
"Láseres de conmutación de Q" de excitación
pulsada, en modo bloqueado (mode-locked), con una "duración de pulso"
inferior a 1 ns y:
a. "Pico de potencia" superior a 5 GW;
b. Potencia de
salida media superior a 10 W; o
c. Energía de salida superior a 0,1 J
por pulso;
"Láseres de conmutación de Q" de excitación pulsada, con
una duración de pulso igual o superior a 1 ns, y:
a. Salida monomodo
transversal con:
"Pico de potencia" superior a 100 MW;
Potencia de
salida media superior a 20 W; o
Energía de salida superior a 2 J por
pulso; o
b. Salida multimodo transversal con:
"Pico de potencia"
superior a 400 MW;
Potencia de salida media superior a 2 kW; o3.
Energía de salida superior a 2 J por pulso;
"Láseres de no
conmutación de Q" de excitación pulsada, que posean:
a. Salida monomodo
transversal con:
"Pico de potencia" superior a 500 kW; o
Potencia
de salida media superior a 150 W; o
b. Salida multimodo transversal
con:
"Pico de potencia" superior a 1 MW; o
Potencia media superior
a 2 KW;
"Láseres" de excitación continua que posean:
a. Salida
monomodo transversal con:
"Pico de potencia" superior a 500 kW; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 150 W; o
b.
Salida multimodo transversal con:
"Pico de potencia" superior a 1 MW;
o
Potencia de salida media o en onda continua superior a 2 kW;
d.
Otros "láseres" no "sintonizables" que posean alguna de las
características siguientes:
Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a.
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en
pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o en onda continua
superior a 1 W;
Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que
no excede a 800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 30 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 30 W;
Longitud de onda superior a
800 nm pero que no excede a 1.400 nm, según se indica:
a. "Láseres de
conmutación de Q" con:
Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o
Potencia de salida
media o en onda continua superior a:
a. 10 W para los "láseres"
monomodo;
b. 30 W para los "láseres" multimodo;
b. "Láseres de no
conmutación de Q" con:
Energía de salida superior a 2 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o
Potencia de salida
media o en onda continua superior a 50 W; o
Longitud de onda superior
a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico
de potencia" en pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o
en onda continua superior a 1 W;
d. "Láseres" de colorantes y otros
"láseres" líquidos que posean alguna de las características
siguientes:
Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida
superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en pulsos superior a 1
W; o
b. Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;
2.
Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm
y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia"
en pulsos superior a 20 W; o
b. Potencia de salida media o en onda
continua superior a 20 W; o
c. Oscilador monomodo longitudinal de
emisión pulsado con una potencia de salida media superior a 1 W y una
frecuencia de repetición superior a 1 kHz si la "duración de pulsos" es
inferior a 100 ns;
Longitud de onda superior a 800 nm pero que no
excede a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 10 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 10 W; o
Longitud de onda superior
a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico
de potencia" en pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o
en onda continua superior a 1 W;
f. Componentes, según se indica:
1.
Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante tuberías
de refrigeración;
NOTA TECNICA:
La refrigeración activa es un método de
refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular
líquidos bajo la superficie de los componentes (concretamente a menos
de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el
calor del componente óptico.
Espejos ópticos y componentes ópticos y
electroópticos de transmitancia óptica total o parcial, diseñados
especialmente para ser utilizados con "láseres" sometidos a control;
g.
Equipos ópticos, según se indica:
(Para los elementos de aberturas
ópticas compartidas en aplicaciones de "láseres de muy alta potencia"
("SPHL") véase el renglón 23. Nota 2.d. de la Lista de Material de
Defensa.)
Equipos de medida de frente de onda (fase) dinámicos,
capaces de trazar un mapa de al menos 50 posiciones en un frente de
onda de haz con:
a. Frecuencias iguales o superiores a 100 Hz y
discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda del
haz; o
b. Frecuencias iguales o superiores a 1.000 Hz y discriminación
de fase de al menos un 20 % de la longitud de onda del haz;
Equipos
de diagnóstico "láser" capaces de medir errores de orientación angular
del haz de un sistema de "láser de muy alta potencia" (SHPL) iguales o
inferiores a 10 microrradianes.
Equipos, conjuntos y componentes
ópticos diseñados especialmente para un sistema de "láser de muy alta
potencia" con fase relacionadas destinados a permitir la combinación
coherente de los haces con una precisión de lambda/1O a la longitud de
onda prevista, o de 0,1 µm, tomándose el valor que sea más pequeño;
4.
Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con
sistemas de "láseres de muy alta potencia";
A. 6.
MAGNETOMETROS
"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros
magnéticos intrínsecos" y sistemas de compensación, y sus componentes
diseñados especialmente, según se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.6. no
somete a control los instrumentos diseñados especialmente para efectuar
mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.
a. "Magnetómetros"
que utilicen tecnología de "superconductores", de bombeo óptico o de
precesión nuclear (protones/Overhauser), con un "nivel de ruido"
(sensibilidad) inferior a (mejor que) 0,05 nT rms (valor eficaz) por
raíz cuadrada de Hz;
b. "Magnetómetros" de bobina de inducción con un
"nivel de ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que):
0,05 nT rms
(valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1
Hz;
1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a
frecuencias iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o
3.
1 x 10-4 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias
superiores a 10 Hz;
c. "Magnetómetros" de fibra óptica con un "nivel de
ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms (valor eficaz)
por raíz cuadrada de Hz;
d. "Gradiómetros magnéticos" que utilicen
"magnetómetros" múltiples sometidos a control por los apartados
6.A.6.a.,b.o c.;
e. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" de fibra
óptica con un "nivel de ruido" (sensibilidad) de gradiente de campo
magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms (valor eficaz) por raíz
cuadrada de Hz;
f. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" que utilicen
tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un "nivel de ruido"
(sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que)
0,015 nT/m rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz;
g. Sistemas de
compensación magnética para sensores magnéticos diseñados para
funcionar en plataformas móviles;
h. Sensores electromagnéticos
"superconductores" que contengan componentes fabricados a partir de
materiales "superconductores" y reúnan las características
siguientes:
Diseñados para funcionar a temperaturas inferiores a la
"temperatura crítica" de al menos uno de sus constituyentes
"superconductores" (incluidos los dispositivos de efecto Josephson o
los dispositivos "superconductores" de interferencia cuántica
(SQUIDS));
Diseñados para detectar variaciones del campo
electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y
Que
posean una de las características siguientes:
a. Dotados de SQUIDS de
película delgada con una dimensión mínima de elemento inferior a 2
MICRONES y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;
b.
Diseñados para funcionar con una velocidad de oscilación del campo
magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;
c.
Diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje
magnético; o
d. Coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1
cuanto de flujo magnético/K;
A .7. GRAVIMETROS
Gravímetros y
gradiómetros de gravedad según se indica:
a. Gravímetros para uso
terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10
microgales;
NOTA:
El apartado 6.A.7.a. no somete a control los
gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).
b.
Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre, marino,
submarino, espacial o aeronáutico, que reúnan las características
siguientes:
Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales;
y
Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que) 0,7
miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2 minutos
bajo cualquier combinación de compensaciones e influencias dinámicas;
c.
Gradiómetros de gravedad;
A. 8. RADARES
Sistemas, equipos y conjuntos
de radar que posean una de las características siguientes y sus
componentes especialmente diseñados:
NOTA:
El apartado 6.A.8. no somete
a control:
a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);
b. Los radares
de automóviles diseñados para la prevención de colisiones;
c. Las
pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo
(ATC) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm.
d. Radares
meteorológicosa. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40
GHz y 230 GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100
mW;
b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la
frecuencia de funcionamiento central;
NOTA TECNICA:
La frecuencia de
funcionamiento central es la semisuma de la frecuencia de
funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento
especificada más baja;
c. Capaces de funcionar simultáneamente sobre más
de dos frecuencias portadoras;
d. Capaces de funcionar en modo de
abertura sintética (SAR), de abertura sintética inversa (ISAR) o en
modo radar aerotransportado de barrido lateral (SLAR);
e. Dotados de
"arrays de antenas en fase orientables electrónicamente";
f. Capaces de
determinar la altitud de blancos no cooperantes;
NOTA:
El apartado
6.A.8.f. no somete a control los equipos radar de aproximación de
precisión (PAR) según normas de la OACI;
g. Diseñados especialmente para
uso aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y
con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección de
blancos móviles;
h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar
que utilice:
Técnicas de "espectro extendido"; o
Técnicas de
"agilidad de frecuencia" (radar);i. Que funcionen en tierra con un
"alcance instrumentado" superior a 185 km;
NOTA:
El apartado 6,A,8.i, no
somete a control:
a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.
b. Los
equipos de radar con base en tierra diseñados especialmente para
control de las rutas de tráfico aéreo y los programas informáticos
("software") diseñados especialmente para la "utilización" de ellos,
siempre que:
1.Tengan una "distancia medida con instrumentos" máxima de
500 km o inferior;
Estén configurados de forma que los datos del
blanco del radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la
localización del radar o uno o más centros civiles de Control de
Tráfico Aéreo (ATC),
No estén provistos del control remoto de la tasa
de barrido del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéreo
(ATC),
Sean para instalación permanente.
j. Equipos "láser" o LIDAR
("Light Detection and Ranging") que posean una de las características
siguientes:
"Calificados para uso espacial"; o
Que utilicen
técnicas de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un
poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20
microrradianes;
NOTA:
El apartado 6,A.8.j. no somete a control los
equipos LIDAR diseñados especialmente para la topografía o la
observación metereológica.
k. Dotados de subsistemas de proceso de
señales que utilicen la "compresión de impulsos", con:
Una relación
de "compresión de impulsos" superior a 150; o
Una anchura de impulso
inferior a 200 ns; o
Dotados de subsistemas de proceso de datos que
posean una de las características siguientes:
"Seguimiento automático
del blanco" que indique, en cualquier rotación de la antena, la
posición prevista del blanco más allá del momento del paso siguiente
del haz de antena;
NOTA:
El apartado 6.A.8.1.1 no somete a control los
medios de alarma de sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) en caso
de trayectorias incompatibles, ni los radares marinos o portuarios.
2.
Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares primarios que
tengan velocidades de barrido no periódicas (variables);
Proceso para
reconocimiento automático de modelos (selección de características) y
comparación con bases de datos de características del blanco (formas de
onda o formación de imágenes) para identificar o clasificar los
blancos; o
Superposición y correlación, o fusión, de datos de blanco,
a partir de dos o más "sensores radar interconectados" y
"geográficamente dispersos", con el fin de reforzar y discriminar los
blancos.
NOTA:
El apartado 6.A.8.1.4. no somete a control los sistemas,
equipos o conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.
6.
B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y PRODUCCION
B. 1. ACUSTICA:
Ninguno
B. 2. SENSORES OPTICOS: Ninguno
B. 3. CAMARAS TOMAVISTAS:
Ninguno
B. 4. OPTICA:
a. Equipos para la medición de la reflectancia
absoluta con una precisión de ± 0,1% del valor de reflectancia;
b.
Equipos, que no sean de medida de dispersión (scattering) óptica de una
superficie, que posean una apertura libre (no ocultada) de más de 10
cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un
perfil de superficie óptica no planar con una exactitud de 2 nm o
inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido.
NOTA:
El
apartado 6.B.4. no somete a control a los microscopios.
B. 5.
LASERES: Ninguno
B. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno
B. 7. GRAVIMETROS:
Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros
terrestres con una precisión estática mejor que 0,1 miligal;
B. 8.
RADARES:
Sistemas de medida de la sección transversal de los radares de
impulsos con anchuras de impulsos iguales o inferiores a 100 ns y sus
componentes diseñados especialmente.
C. MATERIALES:
C. 1. ACUSTICA:
Ninguno
C. 2. SENSORES OPTICOS:
a. Teluro (Te) elemental con un nivel
de pureza igual o superior a 99,9995%;
b. Monocristales de telururo de
cadmio (CdTe) o de Telulurio de cadminio de zinc (CdZnTe) con cualquier
nivel de pureza, incluidas sus obleas epitaxiales;
C. 3. CAMARAS
TOMAVISTAS: Ninguno
C. 4. OPTICA:
a. "Sustratos brutos" de seleniuro
de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en
fase vapor por método químico:
De volumen superior a 100 cm3; o
De
diámetro superior a 80 mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;
b.
Cristales piriformes brutos de los materiales electroópticos
siguientes:
Arseniato de potasio titanil (KTA);
Seleniuro de
galio-plata (AgGaSe2);
Seleniuro de talio-arsénico (Tl3AsSe3, también
denominado TAS);
c. Materiales ópticos no lineales que reúnan las
características siguientes:
Susceptibilidad de tercer orden (ji 3)
igual o inferior a 10-6 m2 /y2; y
Tiempo de respuesta inferior a 1
ms;
d. "Sustratos brutos" de carburo de silicio o de depósito de
berilio/berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal
superior a 300 mm;
e. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio
fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4)
y el fluoruro de hafnio (HfF4) que reúna todas las características
siguientes:
Concentración de ión hidroxilo (OH-) inferior a 5 ppm;
2.
Menos de 1 ppm (partes por millón) de impurezas metálicas integradas;
y
Homogeneidad elevada (variación del índice de refracción) inferior
a 5 x 10-6;
f. Materiales de diamante sintético con una tasa de
absorción inferior a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200
nm pero no superiores a 14000 nm;
6.C.5. LASERES:
Materiales cristalinos
sintéticos para "láseres", en forma bruta, según se indica:
a. Zafiro
dopado con titanio;
b. Alejandrita.
C. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno
C.
GRAVIMETROS: Ninguno
C. 8. RADARES: Ninguno
6.D. PROGRAMAS
INFORMATICOS (SOFTWARE)
D. 1. Programas informáticos ("software")
diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de
equipos sometidos a control por los apartados 6.A.4., 6.A.5., 6.A.8. o
6.B.8.;
D. 2. Programas informáticos ("software") diseñados
especialmente para la "utilización" de equipos sometidos a control por
los apartados 6.A.2.b., 6.A.8. o 6.B.8.;
D. 3. Otros programas
informáticos, según se indica:
D. 3. a. ACUSTICA
Programas
informáticos ("software") diseñados especialmente para la formación de
haces acústicos destinada al "proceso en tiempo real" de datos
acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos
remolcadas;
"Código fuente" para el "proceso en tiempo real" de datos
acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos
remolcadas;
Programas informáticos ("software") especialmente
diseñados que poseen para sistemas de cable de fondo
b. SENSORES
OPTICOS: Ninguno
c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguno
d. OPTICA: Ninguno
e.
LASERES: Ninguno
f. MAGNETOMETROS
Programas informáticos ("software")
diseñados especialmente para sistemas de compensación magnética de
sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;
2.
Programas informáticos ("software") diseñados especialmente para la
detección magnética de anomalías de plataformas móviles;
g.
GRAVIMETROS
Programas informáticos ("software") diseñados especialmente
para la compensación de las influencias dinámicas sobre los gravímetros
o los gradiómetros de gravedad;
h. RADARES
"Programas" de aplicación
que formen parte de los Programas informáticos ("software") para el
control del tráfico aéreo (ATC), residentes en computadoras multiuso
instaladas en centros de control del tráfico aéreo y que puedan
realizar una de las funciones siguientes:
a. Tratar y visualizar más de
150 "pistas producidas por el sistema" simultáneamente;
b. Aceptar datos
relativos a los blancos de másde cuatro radares primarios;
Programas
informáticos ("software") para el diseño o la "producción" de
radomos:
a. Diseñados especialmente para proteger los "arrays de antenas
orientables en fase electrónicamente" sometidas a control por el
apartado 6.A.8.e.; y
b. Que limiten el aumento de la tasa media de
lóbulos laterales en menos de 40 dB para frecuencias iguales o
superiores a 2 Ghz.
NOTA TECNICA:
El nivel promedio del lóbulo lateral en
el punto 6.D.3.h.2.b. se lo mide sobre el conjunto total excluyendo la
extensión angular del haz principal y el de los dos lóbulos laterales a
cada lado del haz principal.
E. TECNOLOGIA
E. 1. Tecnología de
acuerdo con laNota General de Tecnología para el "desarrollo" de
equipos, materiales o programas informáticos ("software") sometidos a
control por los apartados 6.A., 6.B., 6.C. o 6.D.;
E. 2. "Tecnología"
de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de
equipos o materiales sometidos a control por los apartados 6.A., 6.B. o
6.C.;
E. 3. Otras "tecnologías":
a. ACUSTICA: Ninguna
b. SENSORES
OPTICOS: Ninguna
c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguna
d. OPTICA:
Tecnología
de revestimiento y de tratamiento de las superficies ópticas necesaria
para conseguir una uniformidad del 99,5% o mejor para revestimientos
ópticos de diámetro o de longitud del eje principal igual o superior a
500 mm y con una pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 x
10-3;
Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:
b. Técnicas
de torneado con punta de diamante única que produzcan precisiones de
acabado de superficie mejores que 10 nm rms (valor cuadrático medio) en
superficies no planas de más de 0,5 m2; (Véase también 2.E.3.d.)
e.
LASERES:
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción"
o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos
diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres" de
muy alta potencia" (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de
materiales irradiados por "láseres de muy alta potencia";
f.
MAGNETOMETROS:
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la
"producción" de "magnetómetros" de saturación o de sistemas de
"magnetómetros" de saturación que tengan un nivel de ruido:
Inferior
a 0,05 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias
inferiores a 1 Hz; o
1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada
de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.
g. GRAVIMETROS:
Ninguna
h. RADARES: Ninguna
CATEGORIA 7 NAVEGACION Y AVIONICA
A.
EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES:
A. 1. Acelerómetros diseñados para
su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de
guiado y sus componentes especialmente diseñados y que posean
cualquiera de las siguientes características:
a. "Desvío de la
Estabilidad" inferior a (mejor que) 130 micro g con respecto a un valor
de calibrado fijo en un período de un año;
b. "Estabilidad" de "factor
de escala" inferior a (mejor que) 130 ppm con respecto a un valor de
calibrado fijo en un período de un año;
c. Especificados para funcionar
a niveles de aceleración superiores a 100 g;
A. 2. Giróscopos que
posean cualquiera de las siguientes características, y sus componentes
especialmente diseñados para ello:
a. "Estabilidad" de "velocidad de
deriva", medida en un entorno de 1 g a lo largo de un período de tres
meses y con respecto a un valor de calibrado fijo, de:
Inferior a
(mejor que) 0,1° por hora cuando esté especificado para funcionar a
niveles de aceleración lineal por debajo de 10 g, o
Inferior a (mejor
que) 0,5° por hora cuando esté especificado para funcionar a niveles de
aceleración lineal de 10 g a 100 g inclusive;
b. Especificados para
funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g;
A. 3.
Sistemas de navegación inerciales (de cardan o sujetos) y equipos
inerciales para aeronaves, vehículos terrestres o espaciales para
actitud, guiado o control, que posean cualquiera de las características
siguientes, y sus componentes especialmente diseñados para ello:
a.
Error de navegación (libre inercial) subsecuente a una alineación
normal, de 0,8 millas náuticas por hora (error circular probable 50%
(CEP)) o inferior (mejor); o
b. Especificados para funcionar a niveles
de aceleración lineal superiores a los 10 g;
NOTAS:
NOTA 1. Los
parámetros del apartado 7.A.3. son aplicables con cualquiera de las
siguientes condiciones ambientales:
Ingreso de una vibración
aleatoria con un nivel total "G" de 7,7 g de valor eficaz (rms) durante
la primera media hora en un ensayo cuya duración total sea de una hora
y media por cada eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares,
cuando la vibración aleatoria reúna las siguientes condiciones:
a. Un
valor de densidad espectral de potencia constante (PSD) de 0,04 g2/Hz
sobre un intervalo de frecuencias de 15 a 1.000 Hz; y
b. La PSD se
atenúa con la frecuencia desde 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz sobre un
intervalo de frecuencias de 1.000 a 2.000 Hz; o
Una velocidad de
rolido y guiñada igual o mayor que +2,62 radián/s (150 grados/s); o
3.
De acuerdo a los estándares nacionales equivalentes a 1. o 2.
antedichos.
NOTA 2. El apartado 7.A.3. no controla los sistemas de
navegación inercial certificados para uso en "aeronaves civiles" por
las autoridades civiles de los países miembros
A. 4. Brújulas
giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar
la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos
celestes o satélites, con una precisión de azimuth igual o inferior a
(mejor que) 5 segundos de arco;
A. 5. Equipos de recepción para
Sistemas Globales de Navegación Satelital (p. ej. GPS o GLONASS) que
posean cualquiera de las características siguientes, y sus componentes
especialmente diseñados para ello:
a. Que utilicen descifrado; o
b.
Antena direccionable por valores nulos;
A. 6. Altímetros de a bordo
que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz
inclusive, y posean una de las características siguientes:
a. "Control
de potencia", o
b. Que utilicen modulación por desplazamiento de fase
(PSK).
A. 7. Radio-goniómetro operando a frecuencias superiores a 30
MHz y que tengan las siguientes características, y componentes
especialmente diseñados para ello:
a. Ancho de banda instantáneo de 1
MHz o superior;
b. Procesamiento en paralelo de más de 100 canales de
frecuencia; y
c. Velocidad de procesamiento superior a 1.000 resultados
de búsqueda de direcciones por segundo y por canal de frecuencia.
(Para
los pilotos automáticos de vehículos submarinos, véase la categoría 8.
Para los radares, véase la categoría 6. Para los equipos de navegación
inercial para buques o submarinos, véase el artículo 9.e. del Anexo I.
de la Lista de Material Bélico.)
B. EQUIPOS DE ENSAYOS, INSPECCION
Y PRODUCCION
B. 1. Equipos de ensayos, calibración o alineación
diseñados especialmente para los equipos controlados por el apartado
7.A., excepto los equipos para Nivel de Mantenimiento I o Nivel de
Mantenimiento II;
NOTAS TECNICAS: 1. Nivel de Mantenimiento I:
La falla
de una unidad de navegación inercial se detecta en la aeronave por las
indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el
mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual
de utilización del fabricante se puede localizar la causa de la falla
al nivel de la unidad sustituible en línea (LRU). El operador retira
entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto.
Nivel de
Mantenimiento II:
La unidad defectuosa sustituible en línea (LRU) se
envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador
encargado del mantenimiento de nivel II). En el taller, la unidad
defectuosa (LRU) se prueba por varios métodos apropiados para verificar
y localizar el modulo defectuoso del conjunto sustituible en taller
(SRA) responsable de la falla. Dicho conjunto sustituible en taller
(SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado funcional.
El conjunto sustituible en taller (SRA) (o posiblemente, la unidad
sustituible en línea (LRU) completa) se envía entonces al
fabricante.
N.B.: El mantenimiento de nivel II no incluye la remoción de
acelerómetros o de giróscopos del SRA sometidos a control.
B. 2.
Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar
espejos para los giróscopos "láser" en anillo:
a. Difusómetros con una
precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm;
b.
Rugosímetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que)
0,5 nm (5 angstrom);
B. 3. Equipos diseñados especialmente para la
fabricación de equipos sometidos a control por el apartado 7.A.,
incluyendo:
a. Bancos de ensayo para la puesta a punto de giróscopos;
b.
Bancos de ensayo para el balanceo dinámico de giróscopos;
c. Bancos de
ensayo para motores internos de giróscopos;
d. Bancos de evacuado y
llenado de giróscopos;
e. Dispositivos de centrifugado para rodamientos
de giróscopos;
f. Bancos de alineación de ejes de acelerómetros.
C.
MATERIALES: Ninguno
D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE):
D. 1.
Programas informáticos ("software") diseñados o modificado
especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos
sometidos a control por los apartados 7.A. o 7.B ;
D. 2. "Código
fuente" para la "utilización" de cualquier equipo de navegación
inercial o sistemas de referencia de actitud y rumbo (AHRS) (excepto
los sistemas AHRS cardánicos), incluidos los equipos inerciales no
sometidos a control por los apartados 7.A.3. o 7.A.4.;
NOTA TECNICA:
Los
Sistemas AHRS se diferencian generalmente de los sistemas de navegación
inerciales (INS) en que un sistema AHRS proporciona información
relativa a la actitud de vuelo y rumbo y normalmente no suministran la
información de aceleración, velocidad y posición asociada con un
sistema de navegación inercial (INS).
D. 3. Otros programas
informáticos ("software"), según se indica:
a. Programas informáticos
("software") diseñados o modificados especialmente para mejorar las
prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los
sistemas a los niveles especificados en los apartados 7.A.3. o
7.A.4.;
b. "Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore
las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de
los sistemas al nivel especificado en el apartado 7.A.3. combinando de
manera continua datos de los sistemas inerciales con cualquiera de los
datos de navegación siguientes:
Velocidad de radar Doppler;
2.
Referencias de posicionamiento global por satélite (p.ej. GPS o
GLONASS), o
Base de datos del terreno;
c. "Código fuente" para
sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de
sensores y utilicen sistemas expertos;
d. "Código fuente" para el
"desarrollo" de:
Sistemas digitales de gestión de vuelo para la
optimización de la trayectoria de vuelo;
Sistemas integrados de
propulsión y de control de vuelo;
Sistemas de control de vuelo por
señales eléctricas o por señales ópticas;
"Sistemas de control activo
de vuelo" tolerantes a averías o de autorreconfiguración;
Equipos de
a bordo de goniometría automáticos;
Sistemas de datos aéreos basados
en datos estáticos de superficie;
Presentaciones visuales del tipo de
trama a la altura de la vista o presentaciones visuales
tridimensionales.
e. Programas informáticos ("software") de diseño
asistido por computadora (CAD) diseñado especialmente para "sistemas de
control activo de vuelo", helicópteros multiejes de vuelo controlado
por señales eléctricas o por señales ópticas o helicópteros con
"sistemas de control para antitorsión controlada o dirección
controlada" cuya "tecnología" está controlada en 7.E.4.b., 7.E.4.c.1, o
7.E.4.c.2.
E. TECNOLOGIA
E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota
General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de programas
informáticos ("software") sometidos a control por los apartados 7.A.,
7.B. o 7.D.;
E. 2. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de
Tecnología, para la "producción" de equipos sometidos a control por los
apartados 7.A. o 7.B.;
E. 3. Tecnología, de acuerdo con la Nota
General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la recorrida
de equipos sometidos a control por los apartados 7.A.1. a 7.A.4.,
excepto la tecnología de mantenimiento directamente relacionada con el
calibrado, la remoción o la sustitución de unidades sustituibles en
línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o no
utilizables de "aeronaves civiles" tal como se describe en el Nivel de
Mantenimiento I o el Nivel de Mantenimiento II (ver Notas Técnicas del
apartado 7.B. 1.):
E. 4. Otras "tecnologías", según se indica:
a.
Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de:
Equipos
goniométricos automáticos de a bordo que funcionen a frecuencias
superiores a 5 MHz;
Sistemas de datos aéreos basados exclusivamente
en datos estáticos de superficie, es decir, que prescinda de la
necesidad de sondas de datos aéreos convencionales;
Presentaciones
visuales del tipo de trama a la altura de la vista o presentaciones
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