MATERIAL BELICO

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Historial de reformas JSON API

que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada

diez segundos;

3.

Equipos que utilicen inversiones de frecuencia "fija"

en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez

cada segundo;

4.

Equipos de facsímil;

5.

Equipos para la radiodifusión de

audiencia restringida;

6.

Equipos de televisión civil;

d. Diseñados o

modificados para suprimir las pérdidas comprometedoras de señales

portadoras de información;

NOTA:

El apartado 5.A.2.d. no somete a control

los equipos diseñados especialmente para suprimir las emanaciones por

motivos de sanidad o de seguridad.

e. Diseñados o modificados para

utilizar técnicas criptográficas con el fin de generar el código de

extensión para el "espectro extendido" o el código de salto para los

sistemas de "agilidad de frecuencia";

f. Diseñados o modificados para

garantizar una "seguridad multinivel" o un aislamiento del usuario

certificados o certificables a un nivel superior a la clase B2 de la

norma Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o de una

norma equivalente;

g. Sistemas de cables de telecomunicación diseñados o

modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para

detectar intrusiones subrepticias.

NOTA:

El apartado 5.A.2. no somete a

control a:

a. "Tarjetas inteligentes personalizadas" o componentes

especialmente diseñados al efecto, con cualquiera de las siguientes

características:

1.

Sin capacidad de encriptación de tráfico de mensajes

o de encriptación de datos provistos por el usuario relacionados con

claves de funciones administrativas al efecto; o

2.

Cuando existan

restricciones para el uso en equipamiento o sistemas excluidos del

control bajo 5.A.2.c.1 al 6 o bajo la Nota 1.b, c, d, e, f, g, o h.

b.

Los equipos que utilicen técnicas de compresión o de codificación de

datos "fijos":

c. Los equipos receptores para la radiodifusión, la

televisión de cable o la televisión de audiencia restringida similar

para el público en general, sin capacidad de cifrado digital y en los

que el descifrado digital se limite a las funciones de video, de audio

o funciones de gestión;

d. Los radioteléfonos portátiles (personales) o

móviles para uso civil, por ejemplo para su utilización en los sistemas

de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles, que no posean

capacidad de encriptación punto a punto;

e. Las funciones de descifrado

diseñadas especialmente para permitir la ejecución de "programas

informáticos" protegidos contra copia, siempre que las funciones de

descifrado no sean accesibles al usuario.

f. Equipamiento de control de

acceso, como cajero automático bancario, máquinas de autoservicio

impresoras de estados, o terminales de ventas las cuales están

protegidos por "claves" o (PIN) "número de identificación personal" o

método similar para prevenir el acceso a personas no autorizadas a las

facilidades, pero no está permitido el encriptado de archivos o textos,

excepto aquellos directamente relacionados con las protecciones de las

palabras claves o el número de identificación personal.

g. El

equipamiento de validación de datos, los que calculan el "Código de

Validación de Mensaje" (MAC) o resultado similar para asegurar que el

texto no sea alterado, o para autorizar a usuarios; pero no está

permitido el encriptado de los datos, textos u otros medios salvo

aquellas necesarios para la autenticación;

h. Equipamiento criptográfico

especialmente diseñado y limitado para el uso en máquinas para

transacciones bancarias o monetarias, como los cajeros automáticos,

máquinas de autoservicio impresoras de estados o terminales de

ventas.

5.

B. 2. EQUIPOS DE VERIFICACION, DE INSPECCION Y DE

PRODUCCION

a. Equipos diseñados especialmente:

1.

Para el desarrollo de

equipos o de funciones sometidos a control por la Categoría 5 - Parte

2., incluyendo los equipos de medición o de verificación;

2.

Para la

"producción" de equipos o de funciones sometidos a control por 5 Parte

2, incluyendo los equipos de medición, verificación, reparación o

producción;

b. Equipos de medición diseñados especialmente para evaluar

y validar las funciones de "seguridad de la información" sometidas a

control por los apartados 5.A.2. o 5.D.2.

5.

C. 2. MATERIALES: Ninguno

5.

D. 2. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

a. "programas informáticos"

diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la

"producción" o la "utilización" de equipos o de "programas

informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Part 2;

b.

"programas informáticos" diseñados o modificados especialmente para dar

soporte a la tecnología sometida a control por el apartado 5.E.2.;

c.

"programas informáticos" específicos, según se indica:

1.

"programas

informáticos" que posean las características o que realicen o simulen

las funciones de los equipos sometidos a control por los apartados

5.A.2. o 5.B.2.;

2.

"programas informáticos" destinados a certificar

"programas informáticos" sometido a control por el apartado 5.D.2.c.

1.

NOTA:

El apartado 5.D.2. no somete a control:

a. Los "programas

informáticos" necesarios para la "utilización" de los equipos excluidos

del control de acuerdo con la Nota 5A.2.;

b. Los "programas

informáticos" que proporcionen alguna de las funciones de los equipos

excluidos del control de acuerdo con la Nota 5.A.2.

5.

E. 2.

TECNOLOGIA

"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología

para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o

de "programas informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Parte

2.

CATEGORIA 6 - SENSORES Y "LASERES"

6.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y

COMPONENTES

6.

A. 1. ACUSTICA

a. Sistemas o equipos marinos acústicos o

sus componentes diseñados especialmente, según se indica:

1.

Sistemas o

equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), o sus

componentes diseñados especialmente, según se indica:

NOTA:

El apartado

6.A.1.a.1. no somete a control:

a. Las ecosondas que funcionen en la

vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de

± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua,

la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la detección de

bancos de peces.

b. Las balizas acústicas según se indican:

1.

Balizas

acústicas para emergencias; o

2.

Tintineadores (Pingers) especialmente

diseñados para relocalizar o retornar a una posición subacuática.

a.

Sistemas batimétricos de pasillo ancho para cartografía topográfica del

fondo marino:

1.

Diseñados:

a. Para efectuar mediciones en ángulos

superiores a 20° respecto de la vertical; y

b. Para medir profundidades

superiores a 600 m por debajo de la superficie del agua; y

2.

Diseñados:

a. Para incorporar varios haces uno de los cuales es menor de

1,9°; o

b. Para ofrecer precisiones mejores que un 0,3% de la

profundidad del agua a lo ancho del pasillo, siendo esta precisión la

media de las mediciones realizadas en el interior del pasillo;

b.

Sistemas de detección o localización de objetos que posean una de las

características siguientes:

1.

Frecuencia de transmisión inferior a 10

kHz;

2.

Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1

micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia

comprendida entre 10 y 24 kHz;

3.

Nivel de presión acústica superior a

235 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen

a una frecuencia comprendida entre 24 y 30 kHz;

4.

Que formen haces de

menos de 1° en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a

100kHz;

5.

Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión

de profundidades superiores a 1000 m y dotados de transductores:

a. Con

compensación dinámica de la presión; o

b. Que utilicen como elemento de

transducción un material distinto del titanato-zirconato de plomo; o

6.

Diseñados para medir distanciasa objetos, con un alcance superior a

5120 m;

c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados

de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos,

electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una

combinación determinada y que posean una de las características

siguientes:

NOTAS:

1.

La situación de control de los proyectores

acústicos, incluidos los transducres, diseñados especialmente para

otros equipos está determinada por la situación de control de esos

equipos.

2.

El apartado 6.A.1.a.1.c. no somete a control las fuentes de

sonido electrónicas para uso en dirección vertical únicamente, ni las

fuentes de ruido mecánicas (por ejemplo, cañones neumáticos o cañones

de vapor) o químicas (por ejemplo. explosivos).

1.

Densidad de potencia

acústica radiada instantánea superior a 0,01 mW/mm2/Hz para los

dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;

2.

Densidad de potencia acústica radiada continua superior a 0,001

mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores

a 10 kHz;

NOTA TECNICA:

La densidad de potencia acústica se obtiene

dividiendo la potencia acústica de salida por el producto de la

superficie radiante y de la frecuencia de funcionamiento.

3.

Diseñados

para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades

superiores a 1000 m; o

4.

Supresión de lóbulos laterales superior a 22

dB;

d. Sistemas o equipos acústicos para el posicionamiento de buques de

superficie o vehículos submarinos y sus componentes diseñados

especialmente:

NOTA:

El apartado 6.A.1.a.1.d. comprende los equipos que

utilizan el "proceso de señales" coherente entre dos o más balizas y el

hidrófono transportado por el buque de superficie o vehículo submarino,

o que corrijan automáticamente errores de velocidad de propagación para

el cálculo de un punto.

1.

Para funcionar con un alcance superior a 1000

m con una precisión de posicionamiento inferior a 10 m eficaces (media

cuadrática) medidos a una distancia de 1000 m; o

2.

Para soportar la

presión de profundidades superiores a 1000 m;

2.

Sistemas o equipos

pasivos (receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con

equipos activos separados), y sus componentes especialmente diseñados

para ello, según se indica:

a. Hidrófonos (transductores) que posean una

de las características siguientes:

1.

Dotados de sensores flexibles

continuos o conjuntos de elementos sensores discretos de diámetro o

longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior

a 20 mm;

2.

Dotados de uno de los elementos sensores siguientes:

a.

Fibras ópticas;

b. Polímeros piezoeléctricos; o

c. Materiales cerámicos

piezoeléctricos flexibles;

3.

Sensibilidad de los hidrófonos mejor que

-180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;

4.

Cuando estén diseñados para funcionara profundidades no superiores a 35

m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que -186 dBcon compensación de

la aceleración;

5.

Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a

profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor

que -192 dB con compensación de la aceleración;

6.

Cuando estén

diseñados parafuncionar normalmente a profundidades superiores a 100 m,

sensibilidad de los hidrófonos mejor que -204 dB; o

7.

Diseñados para

funcionar a profundidades superiores a 1000 m;

NOTA TECNICA:

La

sensibilidad de los hidrófonos se define como 20 veces el logaritmo de

base 10 de la relación entre la tensión eficaz de salida (rms) y una

referencia de 1 V eficaz cuando el detector del hidrófono, sin

preamplificador, se encuentra situado en un campo acústico de ondas

planas con una presión eficaz de 1 micropascal. Por ejemplo, un

hidrófono de -160 dB (referencia 1 V por micropascal) daría una tensión

de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de -180 dB de

sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10-9 V. Por lo tanto

-160 dB es mejor que -180 dB.

b. Conjunto de hidrófonos acústicos

remolcadas que posean una de la características siguientes:

1.

Espaciado

entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;

2.

Espaciado, entre

los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de 25 m y diseñadas o

modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m; o

NOTA

TECNICA:

El término "modificables" del apartado 6.A.1.a.2.b.2. significa

dotadas de medios que permiten modificar el cableado o las

interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos

o los límites de profundidad de funcionamiento. Estos medios son:

cableado de repuesto que represente más del 10% del número de cables,

bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o

dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables

o que controlen más de un grupo de hidrófonos.

3.

Espaciado entre los

grupos de hidrófonos igual o superior a 25 m y diseñadas para funcionar

a profundidades superiores a 100 m;

4.

Detectores de rumbo que posean

una de las características del 6.A.1.a.2.d.:

5.

Tubos reforzados

longitudinalmente para conjuntos de hidrófonos

6.

Diámetro de montaje de

la batería inferior a 40 mm;

7.

Señales de grupos de hidrófonos

multiplexados diseñados para operar en profundidades que excedan los 35

m o que posean sensores de profundidad ajustables o quitables que le

permitan operar en profundidades que excedan los 35mm; u

8.

Características de los hidrófonos especificadas en el apartado

6.A.1.a.2.a.;

c. Equipo de procesado especialmente diseñados para

conjunto de hidrófonos remodelados con programación accesible al

usuario y con procesamiento en el tiempo o en el dominio de las

frecuencias y correlación, incluyendo análisis especial, filtrado

digital y conformación de haz transformado en forma rápida u otros

procesos de transformación;

d. Sensores de cabecera que tengan una

precisión mejor que ± 0,5°, y

1.

Diseñado para ser incorporado dentro de

la tubería del conjunto y para operar a profundidades que excedan los

35m o que tengan un dispositivo de sensado de profundidad ajustable o

removible para operar a profundidades que excedan los 35m; o

2.

Diseñado

para montaje externo a la tubería del conjunto y que tenga una unidad

de sensado capaz de operar con 360° de rotación a profundidades que

excedan 35m;

e. Sistema de cable fondeado o de bahía con alguna de las

siguientes características:

1.

Que tengan incorporados los hidrófonos

especificados en el apartado 6.A.1.a.2.a.;

2.

Que incorporen señales

multiplexadas de grupos de hidrófonos diseñados para operar a

profundidades que excedan los 35m o que tengan un dispositivo de

sensado de profundidad ajustable o removible para operar a

profundidades que excedan los 35m; o

3.

Equipamiento de procesamiento,

diseñado especialmente para sistemas de cable fondeado o de bahía, con

"programabilidad accesible al usuario" y procesamiento en el dominio

del tiempo o de las frecuencias y correlación, incluyendo análisis

espectral, filtrado digital y reconstrucción de haz mediante

transformada rápida de Fourier u otro proceso de transformación;

c.

Equipo sonar para registro de correlación de velocidad diseñado para

medir la velocidad horizontal del portador del equipo relativa al fondo

del mar a distancias que excedan los 500m entre el portador del equipo

y el fondo del mar.

6.A.2. SENSORES OPTICOS

a. Detectores ópticos, según

se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.2.a. no somete a control los

dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.

1.

Detectores de

estado sólido "calificados para uso espacial" que posean una de las

características siguientes:

a. 1. Pico de respuesta en el rango de

longitudes de onda entre 10 nm y 300 nm; y

a. 2. Una respuesta menor que

el 0,1% relativo al pico de respuesta a longitudes de onda superiores a

400 nm;

b. 1. Pico de respuesta en el rango de longitudes de onda

superiores a 900 nm pero no superior a 1200 nm; y

b. 2. "Constante de

tiempo" de respuesta igual o inferior a 95 ns; o

c. Sensibilidad de pico

a una longitud de onda superior a 1200 nm pero no superior a 30000

nm;

2.

Tubos intensificadores de imagen y sus componentes diseñados

especialmente para ello, según se indica:

a. Tubos intensificadores de

imagen que reúnan todas las características siguientes:

1.

Pico de

respuesta a una longitud de onda superior a 400 nm pero que no exceda a

1050 nm;

2.

Placa de microcanales para amplificación electrónica de

imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 15

micrones; y

3.

a. Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalina; o con una

sensibilidad de luminosidad que exceda los 240 microamps por lumen;

b.

Un fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o

c. Otros fotocátodos

semiconductores de compuestos III-V;

NOTA:

El apartado 6.A.2.a.2.a.3.c.

no somete a control los fotocátodos semiconductores compuestos con un

máximo de sensibilidad de radiación de 10 milliamps por watt o menor.

b.

Componentes diseñados especialmente, según se indica:

1.

Placas de

microcanales con un paso entre agujeros (distancia entre centros)

inferior a 15 micrones;

2.

Fotocátodos de GaAs o de GaInAs;

3.

Otros

fotocátodos semiconductores de compuestos III-V;

NOTA:

El apartado

6.A.2.a.2.b.3. no somete a control fotocátodos de compuestos

semiconductores con un máximo de sensibilidad radiante de 10 miliampere

por watt o menor.

3.

Conjunto para plano focal no "calificado para uso

espacial", que posea alguna de las características siguientes:

NOTA

TECNICA:

Los conjuntos de detectores con elementos múltiples dispuestos

en forma lineal o bidimensional son designados "conjuntos para plano

focal".

1.

El apartado 6.A.2.a.3. incluye los conjuntos fotoconductivos

y los conjuntos fotovoltaicos.

2.

El apartado 6.A.2.a.3. no somete a

control los conjuntos de silicio para plano focal, ni las celdas

fotoconductivas encapsuladas de elementos múltiples (no más de 16

elementos) o los detectores piroeléctricos que utilicen cualquiera de

los siguientes materiales:

a. Sulfuro de plomo;

b. Sulfato de triglicina

y variantes;

c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;

d.

Tantalato de litio;

e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;

f. Niobato

de estroncio bario y variantes; o

g. Seleniuro de plomo.

a. 1. Elementos

individuales con pico de respuesta a una longitud de onda superior a

900 nm pero que no excede a 1050 nm; y

a. 2. "Constante de tiempo" de

respuesta inferior a 0,5 ns;

b. 1. Elementos individuales con pico de

respuesta a una longitud de onda superior a 1050 nm pero que no excede

a 1200 nm; y

b. 2. "Constante de tiempo" de respuesta igual o inferior a

95 ns; o

c. Elementos individuales con pico de respuesta a una longitud

de onda superior a 1200 nm pero que no excede a 30000 nm;

b. "Sensores

de imágenes monoespectrales" y "sensores de imagen multiespectrales"

diseñados para aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de

las características siguientes:

1.

Campo de visión instantáneo (IFOV)

inferior a 200 microrradianes; o

2.

Previstos para funcionar a una

longitud de onda superior a 400 nm pero que no excedan a 30.000 nm; y

a.

Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y

1.

"Calificados para uso espacial"; o

2.

Diseñados para uso

aerotransportado y que utilicen detectores que no sean de silicio y que

tengan un IFOV menor que 2,5 milirradianes;

c. Equipos de formación de

imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el

infrarrojo y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:

1.

Tubos

intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado 6.A.2 a

2.a.; o

2.

Conjuntos para plano focal sometidos a control por el

apartado 6.A.2.a.3;

NOTA TECNICA:

La expresión "visión directa" se

refiere a los equipos de formación de imágenes que funcionan en el

espectro visible o en el infrarrojo y que presentan al observador

humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para

su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar

ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra

clase.

NOTA:

El apartado 6.A.2.c. no somete a control los equipos

siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:

a.

Sistemas de conteo o control de movimiento industrial, de tráfico o de

alarma de intrusión para usos industriales o civiles;

b. Equipamiento

médico;

c. Equipos industriales utilizados para la inspección,

clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;

d.

Detectores de llama para hornos industriales;

e. Equipamiento diseñado

especialmente para uso en laboratorios;

d. Componentes auxiliares

especiales para sensores ópticos, según se indica:

1.

Sistemas de

refrigeración criogénicos "calificados para uso espacial";

2.

Sistemas

de refrigeración criogénicos no "calificados para uso espacial" con una

fuente de temperatura para enfriamiento inferior a los 218 K (-55 °C),

según se indica:

a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta la

falla (MTTF), o un tiempo medio entre fallas (MTBF), superior a 2.500

horas;

b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para

diámetros de agujeros (exterior) inferiores a 8 mm;

3.

Fibras ópticas

sensoras fabricadasespecialmente en su composición, estructura, o

modificadas mediante recubrimiento para hacerlas sensibles a efectos

acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o de radiación

nuclear; o

e. "Conjuntos para plano focal" "calificados para uso

espacial" con más de 2048 elementos y teniendo un pico de respuesta en

el rango de longitudes de onda superior a los 300 nm pero que no exceda

los 900 nm.

6.

A. 3. CAMARAS TOMAVISTAS

(Para cámaras diseñadas

especialmente o modificadas para su utilización bajo el agua, ver los

apartados 8.A.2.d. y 8.A.2.e.)

a. Cámaras de instrumentación, según se

indica:

1.

Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen

cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16 mm

inclusive, en las que la película avance continuamente durante toda la

filmación y capaces de filmar a velocidades superiores a 13.150

fotogramas por segundo;

NOTA:

El apartado 6.A.3.a.1. no somete a control

las cámaras cinematográficas para fines civiles normales.

2.

Cámaras

mecánicas de alta velocidad en las que la película no se desplace y que

sean capaces de filmar a velocidades superiores a 1.000.000 de

fotogramas por segundo para la altura total de encuadre de una película

de 35 mm o a velocidades proporcionalmente mayores para alturas de

encuadre inferiores o a velocidades proporcionalmente menores para

alturas de encuadre superiores;

3.

Cámaras de barrido mecánicas o

electrónicas con velocidades de registro superiores a 10 mm por

microsegundo;

4.

Cámaras electrónicas de imagen total con una velocidad

superior a 1.000.000 de fotogramas por segundo;

5.

Cámaras electrónicas

que reúnan las características siguientes:

a. Velocidad de obturación

electrónica (capacidad de activación) inferior a 1 microsegundo por

imagen completa; y

b. Tiempo de lectura que permita una velocidad

superior a 125 imágenes completas por segundo;

b. Cámaras de formación

de imágenes, según se indica:

El apartado 6.A.3.b. no somete a control

las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas

especialmente para la teledifusión.

1.

Cámaras de video dotadas de

sensores de estado sólido, que posean una de las características

siguientes:

a. Más de 4 x 106 "pixels activos" por conjunto de estado

sólido para las cámaras monocromáticas (blanco y negro);

b. Más de 4 x

106 "pixels activos" por conjunto de estado sólido para las cámaras en

color dotadas de tres conjuntos de estado sólido; o

c. Más de 12 x 106

"pixels activos" para las cámaras en color con conjuntos de estado

sólido dotadas de un conjunto de estado sólido;

2.

Cámaras de barrido y

sistemas de cámaras de barrido:

a. Dotadas de conjuntos de detectores

lineales con más de 8.192 elementos por conjunto; y

b. Capaces de

efectuar barrido mecánico en una dirección;

3.

Que utilicen

intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado

6.A.2.a.2.a.;

4.

Que utilicen "conjuntos para plano focal" sometidos a

control por el apartado 6.A.2.a.3.;

6.

A. 4. OPTICA

a. Espejos ópticos

(reflectores), según se indica:

1.

"Espejos deformables" de superficies

continuas o de elementos múltiples, y sus componentes diseñados

especialmente, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la

superficie del espejo a frecuencias superiores a 100 Hz;

2.

Espejos

monolíticos livianos con una "densidad equivalente" media inferior a 30

kg/m2 y un peso total superior a 10kg;

3.

Estructuras livianas de

espejos de "materiales compuestos" (composites) o celulares, con una

"densidad equivalente" inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2

kg;

4.

Espejos para orientación de haz de diámetro (o longitud del eje

mayor) que excedan los 100 mm con superficie plana a lambda/2 o mejor

(lambda = 633 nm) con un ancho de banda de control superior a 100 Hz;

b.

Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS)

con una longitud de onda de transmisión superior a 3000 nm pero no

superior a 25.000 nm y que posean cualquiera de las características

siguientes:

1.

Volumen superior a 100 cm3; o

2.

Diámetro (o longitud del

eje mayor) superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;

c.

Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos,

según se indica:

1.

Alivianados hasta menos del 20% de "densidad

equivalente" con respecto a una pieza maciza de la misma abertura y el

mismo espesor;

2.

Sustratos, superficies de sustratos con recubrimientos

(monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores,

semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;

3.

Segmentos o

conjuntos de espejos diseñados para ser armados en el espacio para

construir un sistema óptico con una abertura colectora equivalente o

mayor que una sola óptica de 1 metro de diámetro;

4.

Fabricados a partir

de materiales "compuestos" con un coeficiente de dilatación térmica

lineal igual o inferior a 5 x 10 -6 en cualquier coordenada de

dirección;

e. Equipos ópticos de control según se indica:

1.

Diseñados

especialmente para mantener la curvatura de superficie o la orientación

de los componentes "calificados para uso espacial" sometidos a control

por los apartados 6.A.4.c.1. o 3.;

2.

Con anchos de banda de

orientación, de seguimiento, de estabilización o de alineación de

resonador iguales o superiores a 100 Hz con una precisión de 10

microrradianes o menor;

3.

Cardans con un ángulo de volteo máximo

superior a 5°, un ancho de banda igual o superior a 100 Hz, y que

posean cualquiera de las características siguientes:

a. 1. Longitud del

eje mayor o diámetro superior a 0,15 m pero que no excede a 1 m;

2.

Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2 radianes/s2;

y

3.

Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200

microrradianes; o

b. 1. Longitud del eje mayor o diámetro superior a 1

m;

2.

Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5

radianes/s2; y

3.

Con errores de puntería angular iguales o inferiores a

200 microrradianes;

4.

Diseñados especialmente para mantener la

alineación de los conjuntos nfasados o los sistemas de espejos

segmentados constituidos por espejos con una longitud de eje mayor o un

diámetro igual o superior a 1 m;

6.A.5. LASERES

"Láseres", componentes y

equipos ópticos, según se indica:

zz

NOTAS

1.

"Láseres" pulsados,

incluidos los que funcionan en onda continua (CW) con pulsos

superpuestos.

2.

"Láseres" excitados por pulsos incluye aquellos que

funcionan en modo de excitación continua con excitación por pulsos

superpuestos.

3.

La situación de control de los "láseres" Raman está

determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo "láser". Las

fuentes de bombeo "láser" pueden ser cualquiera de los "láseres"

descritos a continuación.

a. "Láseres" gaseosos, según se indica:

1.

"Láseres" de excímeros que posean cualquiera de las características

siguientes:

a. Longitud de onda de emisión que no exceda a 150 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W;

b. Longitud de onda de emisión

superior a 150 nm pero que no excede a 190 nm y:

1.

Energía de salida

superior a 1,5 J por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en onda

continua superior a 120 W;

c. Longitud de onda de emisión superior a 190

nm pero que no excede a 360 nm y:

1.

Energía de salida superior a 10 J

por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a

500 W; o

d. Longitud de onda de emisión superior a 360 nm y:

1.

Energía

de salida superior a 1,5 J por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en

onda continua superior a 30 W;

2.

"Láseres" de vapor metálico, según se

indica:a. "Láseres" de cobre (Cu) con una potencia de salida media o en

onda continua superior a 20 W;

b. "Láseres" de oro (Au) con una potencia

de salida media o en onda continua superior a 5 W;

c. "Láseres" de sodio

(Na) con una potencia de salida superior a 5 W;

d. "Láseres" de bario

(Ba) con una potencia de salida media o en onda continua superior a 2

W;

3.

"Láseres" de monóxido de carbono (CO) que posean cualquiera de las

características siguientes:

a. Energía de salida superior a 2 J por

pulso y un "pico de potencia" superior a 5 kW; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 5 kW;

4.

"Láseres" de dióxido de

carbono (CO2) que posean una de las características siguientes:

a.

Potencia de salida en onda continua superior a 15 kW;

b. Energía de

salida pulsada con una "duración de pulso" superior a 10 µs y:

1.

Potencia de salida media superior a 10 kW; o

2.

"Potencia máxima" en

impulsos superior a 100 kW; o

c. Energía de salida pulsada con una

"duración de pulso" igual o inferior a 10 µs; y

1.

Energía de salida

pulsada superior a 5J por pulso; o

2.

Potencia de salida media superior

a 2,5 kW;

5.

"Láseres químicos", según se indica:

a. "Láseres" de

fluoruro de hidrógeno (HF);

b. "Láseres" de fluoruro de deuterio (DF);

c.

"Láseres de transferencia":

1.

"Láseres" de oxígeno yodo (O2-I);

2.

"Láseres" de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);

6.

"Láseres" gaseosos iónicos, p.ej. "láseres" de criptón ionizado o de

argón ionizado que posean cualquiera de las características

siguientes:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de

potencia" en emisión pulsada superior a 50 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 50 W;

7.

Otros "láseres" gaseosos,

excepto los "láseres" de nitrógeno, que posean alguna de las

características siguientes:

a. Longitud de onda de emisión no superior a

150 nm; y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de

potencia" en emisión pulsada excediendo a 1 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W:

b. Longitud de onda de emisión

superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm y:

1.

Energía de salida

superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada

superior a 30 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua

superior a 30 W:

c. Longitud de onda de emisión superior a 800 nm pero

que no excede a 1.400 nm y:

1.

Energía de salida superior a 0,25 J por

pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W: o

d.

Longitud de onda de emisión superior a 1.400 nm y potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W;

b. "Láseres" semiconductores,

según se indica:

NOTAS TECNICAS:

Los "láseres" semiconductores se

denominan comúnmente diodos "láser".

1.

Este renglón incluye los

"láseres" semiconductores que poseen conectores ópticos de salida.

2.

La

situación de control de los "láseres" semiconductores diseñados

especialmente para otros equipos está determinada por la situación de

control de dichos equipos.

2.

"Láseres" semiconductores multimodo

transversales individuales o conjuntos de "láseres" semiconductores

individuales, que posean:

a. Energía de salida superior a 500, mJ por

pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o

b.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W;

c.

"Láseres" de estado sólido, según se indica:

1.

"Láseres"

"sintonizables" que posean alguna de las características

siguientes:

NOTA:

El apartado 6.A.5.c.1. incluye los "láseres" de

titanio-zafiro (Ti: Al2O3), tulioYAG (Tm: YAG), tulio-YSGG (Tm: YSGG),

alexandrita (Cr: BeAl2O4) y "láseres" de centro de color.

a. Longitud de

onda de emisión inferior a 600 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50

mJ por pulso y "pico de potencia" en misión pulsada superior a 1 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;

b. Longitud

de onda de emisión igual o mayor que 600 nm pero que no excede a 1.400

nm y:

1.

Energía de salida superior a 1 J por pulso y "pico de potencia"

en emisión pulsada superior a 20 W; o

2.

Potencia de salida media o en

onda continua superior a 20 W; o

c. Longitud de onda de emisión

superior a 1.400 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y

"pico de potencia" en emisión pulsada superior a 1 W; o

2.

Potencia de

salida media o en onda continua superior a 1 W;

2.

"Láseres" no

"sintonizables", según se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.5.c.2. incluye

los "láseres" de estado sólido de transición atómica.

b. "Láseres" de

vidrio dopados con neodimio, según se indica:

1.

"Láseres" de

conmutación de Q que posean:

a. Energía de salida superior a 20 J pero

que no excede a 50 J por pulso y potencia de salida media superior a 10

W; o

b. Energía de salida superior a 50 J por pulso;

2.

"Láseres de no

conmutación de Q" que posean:

a. Energía de salida superior a 50 J pero

que no excede a 100 J por pulso y potencia de salida media superior a

20 W; o

b. Energía de salida superior a 100 J por pulso;

c. "Láseres" (de

otros materiales distintos al vidrio) dopados con neodimio, según se

indica, con una longitud de onda de emisión superior a 1.000 nm pero

que no excede a 1100 nm:

(Para los "láseres" (de otros materiales

distintos al vidrio) dopados con neodimio y con una longitud de onda de

emisión no superior a 1.000 nm o que excede a 1.100 nm, véase el

apartado 6.A.5.c.2.d.)

1.

"Láseres de conmutación de Q" de excitación

pulsada, en modo bloqueado (mode-locked), con una "duración de pulso"

inferior a 1 ns y:

a. "Pico de potencia" superior a 5 GW;

b. Potencia de

salida media superior a 10 W; o

c. Energía de salida superior a 0,1 J

por pulso;

2.

"Láseres de conmutación de Q" de excitación pulsada, con

una duración de pulso igual o superior a 1 ns, y:

a. Salida monomodo

transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 100 MW;

2.

Potencia de

salida media superior a 20 W; o

3.

Energía de salida superior a 2 J por

pulso; o

b. Salida multimodo transversal con:

1.

"Pico de potencia"

superior a 400 MW;

2.

Potencia de salida media superior a 2 kW; o3.

Energía de salida superior a 2 J por pulso;

3.

"Láseres de no

conmutación de Q" de excitación pulsada, que posean:

a. Salida monomodo

transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 500 kW; o

2.

Potencia

de salida media superior a 150 W; o

b. Salida multimodo transversal

con:

1.

"Pico de potencia" superior a 1 MW; o

2.

Potencia media superior

a 2 KW;

4.

"Láseres" de excitación continua que posean:

a. Salida

monomodo transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 500 kW; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 150 W; o

b.

Salida multimodo transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 1 MW;

o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 2 kW;

d.

Otros "láseres" no "sintonizables" que posean alguna de las

características siguientes:

1.

Longitud de onda inferior a 150 nm y:

a.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en

pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o en onda continua

superior a 1 W;

2.

Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que

no excede a 800 nm y:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 30 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 30 W;

3.

Longitud de onda superior a

800 nm pero que no excede a 1.400 nm, según se indica:

a. "Láseres de

conmutación de Q" con:

1.

Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a:

a. 10 W para los "láseres"

monomodo;

b. 30 W para los "láseres" multimodo;

b. "Láseres de no

conmutación de Q" con:

1.

Energía de salida superior a 2 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 50 W; o

4.

Longitud de onda superior

a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico

de potencia" en pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o

en onda continua superior a 1 W;

d. "Láseres" de colorantes y otros

"láseres" líquidos que posean alguna de las características

siguientes:

1.

Longitud de onda inferior a 150 nm y:

a. Energía de salida

superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en pulsos superior a 1

W; o

b. Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;

2.

Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm

y:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia"

en pulsos superior a 20 W; o

b. Potencia de salida media o en onda

continua superior a 20 W; o

c. Oscilador monomodo longitudinal de

emisión pulsado con una potencia de salida media superior a 1 W y una

frecuencia de repetición superior a 1 kHz si la "duración de pulsos" es

inferior a 100 ns;

3.

Longitud de onda superior a 800 nm pero que no

excede a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 10 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 10 W; o

4.

Longitud de onda superior

a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico

de potencia" en pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o

en onda continua superior a 1 W;

f. Componentes, según se indica:

1.

Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante tuberías

de refrigeración;

NOTA TECNICA:

La refrigeración activa es un método de

refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular

líquidos bajo la superficie de los componentes (concretamente a menos

de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el

calor del componente óptico.

2.

Espejos ópticos y componentes ópticos y

electroópticos de transmitancia óptica total o parcial, diseñados

especialmente para ser utilizados con "láseres" sometidos a control;

g.

Equipos ópticos, según se indica:

(Para los elementos de aberturas

ópticas compartidas en aplicaciones de "láseres de muy alta potencia"

("SPHL") véase el renglón 23. Nota 2.d. de la Lista de Material de

Defensa.)

1.

Equipos de medida de frente de onda (fase) dinámicos,

capaces de trazar un mapa de al menos 50 posiciones en un frente de

onda de haz con:

a. Frecuencias iguales o superiores a 100 Hz y

discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda del

haz; o

b. Frecuencias iguales o superiores a 1.000 Hz y discriminación

de fase de al menos un 20 % de la longitud de onda del haz;

2.

Equipos

de diagnóstico "láser" capaces de medir errores de orientación angular

del haz de un sistema de "láser de muy alta potencia" (SHPL) iguales o

inferiores a 10 microrradianes.

3.

Equipos, conjuntos y componentes

ópticos diseñados especialmente para un sistema de "láser de muy alta

potencia" con fase relacionadas destinados a permitir la combinación

coherente de los haces con una precisión de lambda/1O a la longitud de

onda prevista, o de 0,1 µm, tomándose el valor que sea más pequeño;

4.

Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con

sistemas de "láseres de muy alta potencia";

6.

A. 6.

MAGNETOMETROS

"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros

magnéticos intrínsecos" y sistemas de compensación, y sus componentes

diseñados especialmente, según se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.6. no

somete a control los instrumentos diseñados especialmente para efectuar

mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.

a. "Magnetómetros"

que utilicen tecnología de "superconductores", de bombeo óptico o de

precesión nuclear (protones/Overhauser), con un "nivel de ruido"

(sensibilidad) inferior a (mejor que) 0,05 nT rms (valor eficaz) por

raíz cuadrada de Hz;

b. "Magnetómetros" de bobina de inducción con un

"nivel de ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que):

1.

0,05 nT rms

(valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1

Hz;

2.

1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a

frecuencias iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o

3.

1 x 10-4 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias

superiores a 10 Hz;

c. "Magnetómetros" de fibra óptica con un "nivel de

ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms (valor eficaz)

por raíz cuadrada de Hz;

d. "Gradiómetros magnéticos" que utilicen

"magnetómetros" múltiples sometidos a control por los apartados

6.A.6.a.,b.o c.;

e. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" de fibra

óptica con un "nivel de ruido" (sensibilidad) de gradiente de campo

magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms (valor eficaz) por raíz

cuadrada de Hz;

f. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" que utilicen

tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un "nivel de ruido"

(sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que)

0,015 nT/m rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz;

g. Sistemas de

compensación magnética para sensores magnéticos diseñados para

funcionar en plataformas móviles;

h. Sensores electromagnéticos

"superconductores" que contengan componentes fabricados a partir de

materiales "superconductores" y reúnan las características

siguientes:

1.

Diseñados para funcionar a temperaturas inferiores a la

"temperatura crítica" de al menos uno de sus constituyentes

"superconductores" (incluidos los dispositivos de efecto Josephson o

los dispositivos "superconductores" de interferencia cuántica

(SQUIDS));

2.

Diseñados para detectar variaciones del campo

electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y

3.

Que

posean una de las características siguientes:

a. Dotados de SQUIDS de

película delgada con una dimensión mínima de elemento inferior a 2

MICRONES y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;

b.

Diseñados para funcionar con una velocidad de oscilación del campo

magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;

c.

Diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje

magnético; o

d. Coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1

cuanto de flujo magnético/K;

6.

A .7. GRAVIMETROS

Gravímetros y

gradiómetros de gravedad según se indica:

a. Gravímetros para uso

terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10

microgales;

NOTA:

El apartado 6.A.7.a. no somete a control los

gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).

b.

Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre, marino,

submarino, espacial o aeronáutico, que reúnan las características

siguientes:

1.

Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales;

y

2.

Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que) 0,7

miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2 minutos

bajo cualquier combinación de compensaciones e influencias dinámicas;

c.

Gradiómetros de gravedad;

6.

A. 8. RADARES

Sistemas, equipos y conjuntos

de radar que posean una de las características siguientes y sus

componentes especialmente diseñados:

NOTA:

El apartado 6.A.8. no somete

a control:

a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);

b. Los radares

de automóviles diseñados para la prevención de colisiones;

c. Las

pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo

(ATC) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm.

d. Radares

meteorológicosa. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40

GHz y 230 GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100

mW;

b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la

frecuencia de funcionamiento central;

NOTA TECNICA:

La frecuencia de

funcionamiento central es la semisuma de la frecuencia de

funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento

especificada más baja;

c. Capaces de funcionar simultáneamente sobre más

de dos frecuencias portadoras;

d. Capaces de funcionar en modo de

abertura sintética (SAR), de abertura sintética inversa (ISAR) o en

modo radar aerotransportado de barrido lateral (SLAR);

e. Dotados de

"arrays de antenas en fase orientables electrónicamente";

f. Capaces de

determinar la altitud de blancos no cooperantes;

NOTA:

El apartado

6.A.8.f. no somete a control los equipos radar de aproximación de

precisión (PAR) según normas de la OACI;

g. Diseñados especialmente para

uso aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y

con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección de

blancos móviles;

h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar

que utilice:

1.

Técnicas de "espectro extendido"; o

2.

Técnicas de

"agilidad de frecuencia" (radar);i. Que funcionen en tierra con un

"alcance instrumentado" superior a 185 km;

NOTA:

El apartado 6,A,8.i, no

somete a control:

a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.

b. Los

equipos de radar con base en tierra diseñados especialmente para

control de las rutas de tráfico aéreo y los programas informáticos

("software") diseñados especialmente para la "utilización" de ellos,

siempre que:

1.Tengan una "distancia medida con instrumentos" máxima de

500 km o inferior;

2.

Estén configurados de forma que los datos del

blanco del radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la

localización del radar o uno o más centros civiles de Control de

Tráfico Aéreo (ATC),

3.

No estén provistos del control remoto de la tasa

de barrido del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéreo

(ATC),

4.

Sean para instalación permanente.

j. Equipos "láser" o LIDAR

("Light Detection and Ranging") que posean una de las características

siguientes:

1.

"Calificados para uso espacial"; o

2.

Que utilicen

técnicas de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un

poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20

microrradianes;

NOTA:

El apartado 6,A.8.j. no somete a control los

equipos LIDAR diseñados especialmente para la topografía o la

observación metereológica.

k. Dotados de subsistemas de proceso de

señales que utilicen la "compresión de impulsos", con:

1.

Una relación

de "compresión de impulsos" superior a 150; o

2.

Una anchura de impulso

inferior a 200 ns; o

1.

Dotados de subsistemas de proceso de datos que

posean una de las características siguientes:

1.

"Seguimiento automático

del blanco" que indique, en cualquier rotación de la antena, la

posición prevista del blanco más allá del momento del paso siguiente

del haz de antena;

NOTA:

El apartado 6.A.8.1.1 no somete a control los

medios de alarma de sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) en caso

de trayectorias incompatibles, ni los radares marinos o portuarios.

2.

Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares primarios que

tengan velocidades de barrido no periódicas (variables);

3.

Proceso para

reconocimiento automático de modelos (selección de características) y

comparación con bases de datos de características del blanco (formas de

onda o formación de imágenes) para identificar o clasificar los

blancos; o

4.

Superposición y correlación, o fusión, de datos de blanco,

a partir de dos o más "sensores radar interconectados" y

"geográficamente dispersos", con el fin de reforzar y discriminar los

blancos.

NOTA:

El apartado 6.A.8.1.4. no somete a control los sistemas,

equipos o conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.

6.

B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y PRODUCCION

6.

B. 1. ACUSTICA:

Ninguno

6.

B. 2. SENSORES OPTICOS: Ninguno

6.

B. 3. CAMARAS TOMAVISTAS:

Ninguno

6.

B. 4. OPTICA:

a. Equipos para la medición de la reflectancia

absoluta con una precisión de ± 0,1% del valor de reflectancia;

b.

Equipos, que no sean de medida de dispersión (scattering) óptica de una

superficie, que posean una apertura libre (no ocultada) de más de 10

cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un

perfil de superficie óptica no planar con una exactitud de 2 nm o

inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido.

NOTA:

El

apartado 6.B.4. no somete a control a los microscopios.

6.

B. 5.

LASERES: Ninguno

6.

B. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno

6.

B. 7. GRAVIMETROS:

Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros

terrestres con una precisión estática mejor que 0,1 miligal;

6.

B. 8.

RADARES:

Sistemas de medida de la sección transversal de los radares de

impulsos con anchuras de impulsos iguales o inferiores a 100 ns y sus

componentes diseñados especialmente.

6.

C. MATERIALES:

6.

C. 1. ACUSTICA:

Ninguno

6.

C. 2. SENSORES OPTICOS:

a. Teluro (Te) elemental con un nivel

de pureza igual o superior a 99,9995%;

b. Monocristales de telururo de

cadmio (CdTe) o de Telulurio de cadminio de zinc (CdZnTe) con cualquier

nivel de pureza, incluidas sus obleas epitaxiales;

6.

C. 3. CAMARAS

TOMAVISTAS: Ninguno

6.

C. 4. OPTICA:

a. "Sustratos brutos" de seleniuro

de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en

fase vapor por método químico:

1.

De volumen superior a 100 cm3; o

2.

De

diámetro superior a 80 mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;

b.

Cristales piriformes brutos de los materiales electroópticos

siguientes:

1.

Arseniato de potasio titanil (KTA);

2.

Seleniuro de

galio-plata (AgGaSe2);

3.

Seleniuro de talio-arsénico (Tl3AsSe3, también

denominado TAS);

c. Materiales ópticos no lineales que reúnan las

características siguientes:

1.

Susceptibilidad de tercer orden (ji 3)

igual o inferior a 10-6 m2 /y2; y

2.

Tiempo de respuesta inferior a 1

ms;

d. "Sustratos brutos" de carburo de silicio o de depósito de

berilio/berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal

superior a 300 mm;

e. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio

fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4)

y el fluoruro de hafnio (HfF4) que reúna todas las características

siguientes:

1.

Concentración de ión hidroxilo (OH-) inferior a 5 ppm;

2.

Menos de 1 ppm (partes por millón) de impurezas metálicas integradas;

y

3.

Homogeneidad elevada (variación del índice de refracción) inferior

a 5 x 10-6;

f. Materiales de diamante sintético con una tasa de

absorción inferior a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200

nm pero no superiores a 14000 nm;

6.C.5. LASERES:

Materiales cristalinos

sintéticos para "láseres", en forma bruta, según se indica:

a. Zafiro

dopado con titanio;

b. Alejandrita.

6.

C. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno

6.

C.

7.

GRAVIMETROS: Ninguno

6.

C. 8. RADARES: Ninguno

6.D. PROGRAMAS

INFORMATICOS (SOFTWARE)

6.

D. 1. Programas informáticos ("software")

diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de

equipos sometidos a control por los apartados 6.A.4., 6.A.5., 6.A.8. o

6.B.8.;

6.

D. 2. Programas informáticos ("software") diseñados

especialmente para la "utilización" de equipos sometidos a control por

los apartados 6.A.2.b., 6.A.8. o 6.B.8.;

6.

D. 3. Otros programas

informáticos, según se indica:

6.

D. 3. a. ACUSTICA

1.

Programas

informáticos ("software") diseñados especialmente para la formación de

haces acústicos destinada al "proceso en tiempo real" de datos

acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos

remolcadas;

2.

"Código fuente" para el "proceso en tiempo real" de datos

acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos

remolcadas;

3.

Programas informáticos ("software") especialmente

diseñados que poseen para sistemas de cable de fondo

b. SENSORES

OPTICOS: Ninguno

c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguno

d. OPTICA: Ninguno

e.

LASERES: Ninguno

f. MAGNETOMETROS

1.

Programas informáticos ("software")

diseñados especialmente para sistemas de compensación magnética de

sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;

2.

Programas informáticos ("software") diseñados especialmente para la

detección magnética de anomalías de plataformas móviles;

g.

GRAVIMETROS

Programas informáticos ("software") diseñados especialmente

para la compensación de las influencias dinámicas sobre los gravímetros

o los gradiómetros de gravedad;

h. RADARES

1.

"Programas" de aplicación

que formen parte de los Programas informáticos ("software") para el

control del tráfico aéreo (ATC), residentes en computadoras multiuso

instaladas en centros de control del tráfico aéreo y que puedan

realizar una de las funciones siguientes:

a. Tratar y visualizar más de

150 "pistas producidas por el sistema" simultáneamente;

b. Aceptar datos

relativos a los blancos de másde cuatro radares primarios;

2.

Programas

informáticos ("software") para el diseño o la "producción" de

radomos:

a. Diseñados especialmente para proteger los "arrays de antenas

orientables en fase electrónicamente" sometidas a control por el

apartado 6.A.8.e.; y

b. Que limiten el aumento de la tasa media de

lóbulos laterales en menos de 40 dB para frecuencias iguales o

superiores a 2 Ghz.

NOTA TECNICA:

El nivel promedio del lóbulo lateral en

el punto 6.D.3.h.2.b. se lo mide sobre el conjunto total excluyendo la

extensión angular del haz principal y el de los dos lóbulos laterales a

cada lado del haz principal.

6.

E. TECNOLOGIA

6.

E. 1. Tecnología de

acuerdo con laNota General de Tecnología para el "desarrollo" de

equipos, materiales o programas informáticos ("software") sometidos a

control por los apartados 6.A., 6.B., 6.C. o 6.D.;

6.

E. 2. "Tecnología"

de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de

equipos o materiales sometidos a control por los apartados 6.A., 6.B. o

6.C.;

6.

E. 3. Otras "tecnologías":

a. ACUSTICA: Ninguna

b. SENSORES

OPTICOS: Ninguna

c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguna

d. OPTICA:

1.

Tecnología

de revestimiento y de tratamiento de las superficies ópticas necesaria

para conseguir una uniformidad del 99,5% o mejor para revestimientos

ópticos de diámetro o de longitud del eje principal igual o superior a

500 mm y con una pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 x

10-3;

2.

Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:

b. Técnicas

de torneado con punta de diamante única que produzcan precisiones de

acabado de superficie mejores que 10 nm rms (valor cuadrático medio) en

superficies no planas de más de 0,5 m2; (Véase también 2.E.3.d.)

e.

LASERES:

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción"

o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos

diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres" de

muy alta potencia" (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de

materiales irradiados por "láseres de muy alta potencia";

f.

MAGNETOMETROS:

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la

"producción" de "magnetómetros" de saturación o de sistemas de

"magnetómetros" de saturación que tengan un nivel de ruido:

1.

Inferior

a 0,05 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias

inferiores a 1 Hz; o

2.

1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada

de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.

g. GRAVIMETROS:

Ninguna

h. RADARES: Ninguna

CATEGORIA 7 NAVEGACION Y AVIONICA

7.

A.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES:

7.

A. 1. Acelerómetros diseñados para

su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de

guiado y sus componentes especialmente diseñados y que posean

cualquiera de las siguientes características:

a. "Desvío de la

Estabilidad" inferior a (mejor que) 130 micro g con respecto a un valor

de calibrado fijo en un período de un año;

b. "Estabilidad" de "factor

de escala" inferior a (mejor que) 130 ppm con respecto a un valor de

calibrado fijo en un período de un año;

c. Especificados para funcionar

a niveles de aceleración superiores a 100 g;

7.

A. 2. Giróscopos que

posean cualquiera de las siguientes características, y sus componentes

especialmente diseñados para ello:

a. "Estabilidad" de "velocidad de

deriva", medida en un entorno de 1 g a lo largo de un período de tres

meses y con respecto a un valor de calibrado fijo, de:

1.

Inferior a

(mejor que) 0,1° por hora cuando esté especificado para funcionar a

niveles de aceleración lineal por debajo de 10 g, o

2.

Inferior a (mejor

que) 0,5° por hora cuando esté especificado para funcionar a niveles de

aceleración lineal de 10 g a 100 g inclusive;

b. Especificados para

funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g;

7.

A. 3.

Sistemas de navegación inerciales (de cardan o sujetos) y equipos

inerciales para aeronaves, vehículos terrestres o espaciales para

actitud, guiado o control, que posean cualquiera de las características

siguientes, y sus componentes especialmente diseñados para ello:

a.

Error de navegación (libre inercial) subsecuente a una alineación

normal, de 0,8 millas náuticas por hora (error circular probable 50%

(CEP)) o inferior (mejor); o

b. Especificados para funcionar a niveles

de aceleración lineal superiores a los 10 g;

NOTAS:

NOTA 1. Los

parámetros del apartado 7.A.3. son aplicables con cualquiera de las

siguientes condiciones ambientales:

1.

Ingreso de una vibración

aleatoria con un nivel total "G" de 7,7 g de valor eficaz (rms) durante

la primera media hora en un ensayo cuya duración total sea de una hora

y media por cada eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares,

cuando la vibración aleatoria reúna las siguientes condiciones:

a. Un

valor de densidad espectral de potencia constante (PSD) de 0,04 g2/Hz

sobre un intervalo de frecuencias de 15 a 1.000 Hz; y

b. La PSD se

atenúa con la frecuencia desde 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz sobre un

intervalo de frecuencias de 1.000 a 2.000 Hz; o

2.

Una velocidad de

rolido y guiñada igual o mayor que +2,62 radián/s (150 grados/s); o

3.

De acuerdo a los estándares nacionales equivalentes a 1. o 2.

antedichos.

NOTA 2. El apartado 7.A.3. no controla los sistemas de

navegación inercial certificados para uso en "aeronaves civiles" por

las autoridades civiles de los países miembros

7.

A. 4. Brújulas

giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar

la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos

celestes o satélites, con una precisión de azimuth igual o inferior a

(mejor que) 5 segundos de arco;

7.

A. 5. Equipos de recepción para

Sistemas Globales de Navegación Satelital (p. ej. GPS o GLONASS) que

posean cualquiera de las características siguientes, y sus componentes

especialmente diseñados para ello:

a. Que utilicen descifrado; o

b.

Antena direccionable por valores nulos;

7.

A. 6. Altímetros de a bordo

que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz

inclusive, y posean una de las características siguientes:

a. "Control

de potencia", o

b. Que utilicen modulación por desplazamiento de fase

(PSK).

7.

A. 7. Radio-goniómetro operando a frecuencias superiores a 30

MHz y que tengan las siguientes características, y componentes

especialmente diseñados para ello:

a. Ancho de banda instantáneo de 1

MHz o superior;

b. Procesamiento en paralelo de más de 100 canales de

frecuencia; y

c. Velocidad de procesamiento superior a 1.000 resultados

de búsqueda de direcciones por segundo y por canal de frecuencia.

(Para

los pilotos automáticos de vehículos submarinos, véase la categoría 8.

Para los radares, véase la categoría 6. Para los equipos de navegación

inercial para buques o submarinos, véase el artículo 9.e. del Anexo I.

1.

de la Lista de Material Bélico.)

7.

B. EQUIPOS DE ENSAYOS, INSPECCION

Y PRODUCCION

7.

B. 1. Equipos de ensayos, calibración o alineación

diseñados especialmente para los equipos controlados por el apartado

7.A., excepto los equipos para Nivel de Mantenimiento I o Nivel de

Mantenimiento II;

NOTAS TECNICAS: 1. Nivel de Mantenimiento I:

La falla

de una unidad de navegación inercial se detecta en la aeronave por las

indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el

mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual

de utilización del fabricante se puede localizar la causa de la falla

al nivel de la unidad sustituible en línea (LRU). El operador retira

entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto.

2.

Nivel de

Mantenimiento II:

La unidad defectuosa sustituible en línea (LRU) se

envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador

encargado del mantenimiento de nivel II). En el taller, la unidad

defectuosa (LRU) se prueba por varios métodos apropiados para verificar

y localizar el modulo defectuoso del conjunto sustituible en taller

(SRA) responsable de la falla. Dicho conjunto sustituible en taller

(SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado funcional.

El conjunto sustituible en taller (SRA) (o posiblemente, la unidad

sustituible en línea (LRU) completa) se envía entonces al

fabricante.

N.B.: El mantenimiento de nivel II no incluye la remoción de

acelerómetros o de giróscopos del SRA sometidos a control.

7.

B. 2.

Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar

espejos para los giróscopos "láser" en anillo:

a. Difusómetros con una

precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm;

b.

Rugosímetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que)

0,5 nm (5 angstrom);

7.

B. 3. Equipos diseñados especialmente para la

fabricación de equipos sometidos a control por el apartado 7.A.,

incluyendo:

a. Bancos de ensayo para la puesta a punto de giróscopos;

b.

Bancos de ensayo para el balanceo dinámico de giróscopos;

c. Bancos de

ensayo para motores internos de giróscopos;

d. Bancos de evacuado y

llenado de giróscopos;

e. Dispositivos de centrifugado para rodamientos

de giróscopos;

f. Bancos de alineación de ejes de acelerómetros.

7.

C.

MATERIALES: Ninguno

7.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE):

7.

D. 1.

Programas informáticos ("software") diseñados o modificado

especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos

sometidos a control por los apartados 7.A. o 7.B ;

7.

D. 2. "Código

fuente" para la "utilización" de cualquier equipo de navegación

inercial o sistemas de referencia de actitud y rumbo (AHRS) (excepto

los sistemas AHRS cardánicos), incluidos los equipos inerciales no

sometidos a control por los apartados 7.A.3. o 7.A.4.;

NOTA TECNICA:

Los

Sistemas AHRS se diferencian generalmente de los sistemas de navegación

inerciales (INS) en que un sistema AHRS proporciona información

relativa a la actitud de vuelo y rumbo y normalmente no suministran la

información de aceleración, velocidad y posición asociada con un

sistema de navegación inercial (INS).

7.

D. 3. Otros programas

informáticos ("software"), según se indica:

a. Programas informáticos

("software") diseñados o modificados especialmente para mejorar las

prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los

sistemas a los niveles especificados en los apartados 7.A.3. o

7.A.4.;

b. "Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore

las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de

los sistemas al nivel especificado en el apartado 7.A.3. combinando de

manera continua datos de los sistemas inerciales con cualquiera de los

datos de navegación siguientes:

1.

Velocidad de radar Doppler;

2.

Referencias de posicionamiento global por satélite (p.ej. GPS o

GLONASS), o

3.

Base de datos del terreno;

c. "Código fuente" para

sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de

sensores y utilicen sistemas expertos;

d. "Código fuente" para el

"desarrollo" de:

1.

Sistemas digitales de gestión de vuelo para la

optimización de la trayectoria de vuelo;

2.

Sistemas integrados de

propulsión y de control de vuelo;

3.

Sistemas de control de vuelo por

señales eléctricas o por señales ópticas;

4.

"Sistemas de control activo

de vuelo" tolerantes a averías o de autorreconfiguración;

5.

Equipos de

a bordo de goniometría automáticos;

6.

Sistemas de datos aéreos basados

en datos estáticos de superficie;

7.

Presentaciones visuales del tipo de

trama a la altura de la vista o presentaciones visuales

tridimensionales.

e. Programas informáticos ("software") de diseño

asistido por computadora (CAD) diseñado especialmente para "sistemas de

control activo de vuelo", helicópteros multiejes de vuelo controlado

por señales eléctricas o por señales ópticas o helicópteros con

"sistemas de control para antitorsión controlada o dirección

controlada" cuya "tecnología" está controlada en 7.E.4.b., 7.E.4.c.1, o

7.E.4.c.2.

7.

E. TECNOLOGIA

7.

E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota

General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de programas

informáticos ("software") sometidos a control por los apartados 7.A.,

7.B. o 7.D.;

7.

E. 2. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de

Tecnología, para la "producción" de equipos sometidos a control por los

apartados 7.A. o 7.B.;

7.

E. 3. Tecnología, de acuerdo con la Nota

General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la recorrida

de equipos sometidos a control por los apartados 7.A.1. a 7.A.4.,

excepto la tecnología de mantenimiento directamente relacionada con el

calibrado, la remoción o la sustitución de unidades sustituibles en

línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o no

utilizables de "aeronaves civiles" tal como se describe en el Nivel de

Mantenimiento I o el Nivel de Mantenimiento II (ver Notas Técnicas del

apartado 7.B. 1.):

7.

E. 4. Otras "tecnologías", según se indica:

a.

Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de:

1.

Equipos

goniométricos automáticos de a bordo que funcionen a frecuencias

superiores a 5 MHz;

2.

Sistemas de datos aéreos basados exclusivamente

en datos estáticos de superficie, es decir, que prescinda de la

necesidad de sondas de datos aéreos convencionales;

3.

Presentaciones

visuales del tipo de trama a la altura de la vista o presentaciones

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