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MATERIAL BELICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CONTROL

DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO**

Decreto N° 437/2000

**Modificación del Decreto N° 603/92, en

relación con la integración de la Comisión Nacional de Control de

Exportaciones Sensitivas y Material Bélico. Listado de Materiales y

Tecnologías de Doble Uso**.

Bs. As., 30/5/2000

VISTO el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, modificado por el

Decreto Nº 1291 del 24 de junio de 1993 y el Decreto Nº 657 del 08 de

mayo de 1995; la Ley Nº 12.709 modificada por la Ley Nº 20.010 y sus

Decretos reglamentarios Nº 13.996/44 y Nº 2310 del 08 de setiembre de

1983; la Ley Nº 20.429 y sus Decretos reglamentarios Nº 395 del 20 de

febrero de 1975 y Nº 302 del 08 de febrero de 1983; el Decreto Nº 101

del 16 de enero de 1985, el Decreto Nº 1097 del 14 de junio de 1985, el

Decreto Nº 760 del 30 de abril de 1992, el Decreto Nº 1540 del 30 de

agosto de 1994, la Ley Nº 24.804 del 02 de abril de 1997, el Decreto Nº

618 del 10 de julio de 1997, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre el

Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA sobre la transferencia y protección de tecnología

estratégica, firmado el 12 de febrero de 1993; y la Ley de Ministerios

(texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992),

modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233; y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA sustenta plenamente la política de no

proliferación de armas de destrucción en masa, convencida de la

necesidad de una actuación coordinada y firme de todos los Estados para

lograr su plena eficacia.

Que el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992 implementa un REGIMEN DE

CONTROL DE LAS EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BELICO, creando a

tal fin la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y

MATERIAL BELICO, facultándola tanto a otorgar la "Licencia Previa de

Exportación" de los elementos sensitivos enumerados en sus Anexos y

según los requisitos previstos en su articulado, como a intervenir, con

carácter previo, en las operaciones de exportación referidas a material

bélico.

Que el artículo 4º del mencionado Decreto dispone que la COMISION

NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, esté

constituida en todos los casos por los Ministros de Defensa, de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía, o

por el funcionario que cada uno de ellos designe en su reemplazo.

Que asimismo prevé la integración de la COMISION NACIONAL según

corresponda, con un funcionario de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA

ATOMICA (CNEA), en los casos relativos a exportaciones de material

nuclear; de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en

los casos de exportaciones de tecnología misilística: y del INSTITUTO

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

(CITEFA), en los casos relativos a exportaciones de sustancias químicas

y bacteriológicas.

Que el Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994 creó el ENTE NACIONAL

REGULADOR NUCLEAR (ENREN), encomendándole en su artículo 2º las

funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear,

hasta ese momento a cargo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

(CNEA).

Que el artículo 14 de la Ley Nº 24.804 del 02 de abril de 1997, crea la

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) como sucesora del ENTE NACIONAL

REGULADOR NUCLEAR.

Que no se encuentra previsto el organismo que integrará la COMISION

NACIONAL, con funciones de asesoramiento, en los casos relativos a las

exportaciones de material bélico y de materiales y tecnologías de doble

uso, siendo necesario proceder a su designación.

Que se considera apropiado que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), tome a su cargo

el mencionado asesoramiento, teniendo en cuenta que el mismo es el

órgano de ejecución, en Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, de

actividades vinculadas a sistemas de armas, subsistemas y componentes

relacionados y materiales y tecnologías de doble uso, resultando por

ello conveniente ampliar las facultades ya otorgadas al mencionado

Instituto en su carácter de integrante de la COMISION NACIONAL DE

CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.

Que, asimismo, el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, en su

artículo 20, dispone que la REPUBLICA ARGENTINA coordinará su política

con otros Estados proveedores de las materias a que se refiere dicho

Decreto, a fin de contribuir al establecimiento de un sistema

internacional efectivo de control sobre las exportaciones vinculadas

con armas de destrucción en masa.

Que mediante la firma del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO con los ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA sobre la transferencia y protección de tecnología

estratégica, el 12 de febrero de 1993, la REPUBLICA ARGENTINA se

comprometió a controlar ciertos productos y datos técnicos de

naturaleza sensitiva, bélica y de doble uso, obligación que mantiene su

vigencia en virtud del ingreso de la REPUBLICA ARGENTINA al WASSENAAR

ARRANGEMENT.

Que considerando que el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992 no ha

incorporado en sus Anexos los listados correspondientes al material

bélico y a los materiales y tecnologías de doble uso, es necesario

implementar estas listas a nivel nacional.

Que en atención a su escaso valor estratégico, la tramitación de las

exportaciones de las armas clasificadas como de "Uso Civil" y de "Uso

Civil Condicional" fue modificada por el Decreto Nº 760 del 30 de abril

de 1992, estableciéndose que las firmas exportadoras de este tipo de

armas únicamente deben requerir la verificación y registro del material

objeto de la exportación ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR),

resultando conveniente que este Organismo continúe en el ejercicio de

su competencia en el control de las exportaciones de este tipo de

armas, atento la experiencia acumulada por el mismo en dicha tarea.

Que por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 fue disuelta la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, siendo reemplazada por la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 657 del 08 de mayo de 1995, en su artículo 6º,

incorpora, a la COMISION NACIONAL, a la actual DIRECCION GENERAL DE

ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,

encomendándole también la tarea de inspeccionar la carga y verificar el

material bélico que es exportado desde la REPUBLICA ARGENTINA a fin de

reforzar y hacer plenamente efectivo el REGIMEN DE CONTROL DE LAS

EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BELICO, en lo concerniente a

este último material.

Que es conveniente establecer un mecanismo administrativo ágil para la

actualización periódica de las listas de productos sujetos al control

de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y

MATERIAL BELICO.

Que las denominaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto y del Ministerio de Economía se

mencionan de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992),

modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la

presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Sustitúyese el

artículo 4º del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, modificado por

el artículo 6º del Decreto Nº 657 del 08 de mayo de 1995, por el

siguiente texto:

"ARTICULO 4º - La COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES

SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO estará constituida en todos los casos por

los Ministros de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto y de Economía, o por el funcionario que cada uno

de ellos designe en su reemplazo.

Asimismo, integrará la Comisión, según corresponda, un funcionario de

los siguientes Organismos:

a)

la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), en los casos relativos a

exportaciones nucleares;

b)

la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en los casos

relativos a exportaciones de tecnología misilística;

c)

el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS

FUERZAS ARMADAS (CITEFA), en los casos relativos a exportaciones de

sustancias químicas y bacteriológicas; de material bélico en general y

de materiales y tecnologías de doble uso.

d)

la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad competente para fiscalizar el

cumplimiento del presente Decreto en lo referente a las normas

vinculadas con las exportaciones sensitivas, de material bélico y de

materiales y tecnologías de doble uso.

Asimismo, deberá inspeccionar la carga y verificar el material bélico

objeto de una operación de exportación desde la REPUBLICA ARGENTINA."

Art. 2º-Incorpórase como

ANEXO

D del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, el listado de MATERIAL

BELICO, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º-Aprobada una

exportación de material bélico por la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE

EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, deberá tramitarse la

correspondiente norma legal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

34 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones y por el artículo 2º,

inciso c), apartado 11) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Art. 4º- EL REGISTRO NACIONAL

DE ARMAS (RENAR) será la autoridad competente para el control de las

exportaciones de las armas de fuego, componentes, repuestos, accesorios

y municiones referidas como de TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA

en el ANEXO D - MATERIAL BELICO, cuando se trate de:

1.- Carabinas y fusiles tiro a tiro o de repetición aptos para el tiro

deportivo o la caza.

2.- Carabinas y fusiles semiautomáticos que no sean alimentados con

cargadores de quita y pon, o que siéndolo, no sean superiores al

calibre .22 LR.

3.- Escopetas tiro a tiro, repetición o semiautomáticas, aptas para el

tiro deportivo o la caza, cuyos largos de cañón medidos de la boca a la

recámara inclusive sean de 380 milímetros o más.

4.- Pistolas de repetición o semiautomáticas aptas para el tiro

deportivo o la autodefensa personal.

5.- Revólveres de simple o doble acción aptos para el tiro deportivo,

la caza o la autodefensa personal.

6.- Pistolones de caza de uno o dos cañones de carga tiro a tiro.

7.- Componentes, repuestos y accesorios correspondientes a los

materiales precedentemente indicados.

8.- Municiones aptas para el tiro deportivo, la caza o la autodefensa

personal.

9.- Aerosoles defensivos contenidos en rociadores, espolvoreadores,

gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el

organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y

en recipientes de capacidad de hasta 500cc.

10.- Armas electrónicas defensivas que sólo produzcan efectos pasajeros

en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del

conocimiento.

Art. 5º- Incorpórase como ANEXO

E del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, la lista de MATERIALES Y

TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, que como Anexo II forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 6º-Facúltase a los

MINISTERIOS DE DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, y DE ECONOMIA para que en el futuro modifiquen

por Resolución Conjunta las listas de material bélico y de materiales y

tecnologías de doble uso que deban quedar bajo control de la COMISION

NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.

Art. 7º-Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. - DE LA RUA. - Ricardo H. López Murphy. - José L. Machinea.

ANEXO I

ANEXO D

MATERIAL BELICO

Los términos que aparecen entre comillas en el presente Anexo se

encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones de los Términos

Utilizados en este Anexo.

NOTA GENERAL DE TECNOLOGIA (NGT)

Está sometida a control la exportación de la "tecnología" aplicable al

"desarrollo", la "producción" y la "utilización" de los productos

definidos en el presente Anexo, incluidos los cubiertos por Notas de

Tramitación Administrativa Simplificada.

La presente Nota es aplicable también a la "tecnología" especial para

la incorporación o la "utilización" de componentes en los productos

definidos en el Anexo de Material Bélico, independientemente de que

dichos componentes no estén sometidos a control.

La "tecnología" contemplada en la presente Nota seguirá estando

restringida incluso cuando sea aplicable al "desarrollo", la

"producción" y la "utilización" de un producto no sometido a control.

La presente Nota no se aplicará a la "tecnología" mínima necesaria para

la instalación, explotación, mantenimiento (verificación) y reparación

de productos cuya exportación esté autorizada.

La presente Notano se aplicará ni a la "tecnología" de dominio público

ni a la "investigación científica fundamental".

1.

ARMAS PORTATILES Y AUTOMATICAS Y ACCESORIOS, COMO SE DESCRIBE A

CONTINUACION, Y COMPONENTES DE LAS MISMAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Fusiles, carabinas. revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y

ametralladoras, con exclusión de:

1.

Mosquetes, fusiles y carabinas fabricadas con anterioridad a 1938.

2.

Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales

hayan sido fabricados antes de 1890.

3.

Revólveres, pistolas y ametralladoras fabricadas antes de 1890 y sus

reproducciones.

b. Armas de cañón de ánima lisa especialmente diseñadas para uso

militar.

c. Armas que utilizan municiones sin vaina.

d. Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores y

apaga-fogonazos, destinados a las armas incluidas en los apartados a.,

b., o c. del presente artículo.

NOTA TECNICA

Las armas con cañón de ánima lisa especialmente diseñadas para uso

militar, especificadas en el apartado b. arriba indicado, son las que:

a. Soportan ensayos de pruebas a presiones superiores a 1.300 bar.

b. Funcionan normalmente y de forma segura a presiones superiores a

1.000 bar; y

c. Son capaces de admitir municiones de longitud superior a 76,2 mm (es

decir, cartuchos comerciales magnum del calibre 12 para escopeta de

caza).

NOTA 1.

El presente artículo no comprende las armas con cañón de ánima lisa que

sirvan para el tiro deportivo o la caza.

Estas armas no deben estar especialmente diseñadas para el uso militar

ni ser de tipo totalmente automático.

NOTA 2.

El presente artículo no comprende las armas de fuego especialmente

diseñadas para municiones inertes de instrucción y que no puedan ser

utilizadas con munición alguna sometida a control.

NOTA 3.

El presente artículo no comprende las armas que utilicen municiones con

casquillo de percusión no central y que no sean enteramente automáticas.

NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA

Ampara el envío de armas pertenecientes al presente artículo y de

componentes especialmente diseñados para ellas, siempre que dichas

armas no sean totalmente automáticas, como se describe a continuación:

a. Armas de cañón de ánima rayada especialmente diseñadas para tiro

deportivo al blanco, definido según las reglas olímpicas.

b. Armas de cañón de ánima rayada especialmente diseñadas para caza

cuyo sistema de disparo no sea semiautomático, o que siéndolo, no sean

alimentadas con cargadores de quita y pon.

c. Armas de caza con varios cañones de los cuales uno o varios sean de

ánima rayada. Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán

sometidos al control del Registro Nacional de Armas (RENAR).

2.

ARMAS O ARMAMENTO DE GRUESO CALIBRE Y LANZAHUMOS, LANZAGASES,

LANZALLAMAS Y ACCESORIOS, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION Y SUS

COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Piezas de artillería, obuses, cañones, morteros, armas antitanques.

lanzadores de proyectiles, lanzallamas, cañones sin retroceso y sus

aparatos de reducción de señal de identificación.

NOTA: Este apartado incluye inyectores, aparatos de dosificación,

tanques de almacenamiento y otros componentes especialmente diseñados

para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de

los equipos comprendidos en este apartado.

b. Material militar para el lanzamiento o la producción de humos y

gases, y material pirotécnico militar.

NOTA: Este apartado no incluye las pistolas de señalización.

3.

MUNICIONES Y COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLAS,

DESTINADOS A LAS ARMAS RECOGIDAS EN LOS ARTICULOS 1, 2 O 26 DEL

PRESENTE ANEXO:

NOTA 1. Los componentes especialmente diseñados mencionados en el

presente artículo comprenden:

a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las

vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas

para municiones.

b. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los captadores

y los conectores de puente de hilo para la explosión.

c. Los dispositivos de alimentación con elevada potencia operativa de

salida que funcionen una sola vez.

d. Las vainas combustibles para cargas.

e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y

proyectiles de guiado final, a excepción de las submuniciones que

utilicen un núcleo únicamente constituido de plomo.

NOTA 2. El presente artículo no comprende las municiones engarzadas sin

proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.

NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA

Ampara el envío de las municiones, componentes de municiones, o

cartuchos siguientes, siempre que estén destinados a armas cuya

exportación esté autorizada en virtud de la Nota de Tramitación

Administrativa Simplificada del artículo 1. de la presente relación:

a. Municiones para tiro al blanco, cartuchos con bala expansiva del

tipo utilizado para la caza o el deporte o componentes de municiones

para recargar vainas de cartuchos usados.

b. Municiones o cartuchos específicamente destinados a pruebas de armas

de fuego.

Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control

del Registro Nacional de Armas (RENAR).

4.

BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES Y ACCESORIOS COMO SE DESCRIBEN A

CONTINUACION, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR Y SUS

COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles,

cargas de profundidad, cargas, dispositivos y equipos de demolición

militar, "productos pirotécnicos militares", cartuchos y simuladores.

NOTA: El apartado a. incluye:

1.

Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos.

2.

Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de cuerpos de

reentrada.

b. Equipos especialmente diseñados para la manipulación, control,

cebado, alimentación de potencia de salida operativa que funcione una

sola vez, lanzamiento, puntería, dragado, descarga, simulación,

perturbación, detonación o detección de los artículos considerados en

el apartado a.

NOTA: El apartado b. incluye:

1.

Los equipos móviles para licuar gases, y capaces de producir 1.000

Kg o más de gas bajo forma líquida por día.

2.

Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para

el dragado de minas magnéticas.

5.

SISTEMAS DE CONTROL DE DIRECCION DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE

ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, COMO SE DESCRIBEN A

CONTINUACION, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR, ASI COMO LOS

COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:

a. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para

cañones, y sistemas de a bordo de control de armamento.

b. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de distancia,

de vigilancia o rastreo del blanco, equipo de detección, reconocimiento

o identificación, y equipos de integración de sensores.

6.

VEHICULOS Y EQUIPO RELACIONADO, ESPECIALMENTE DISEÑADOS O

MODIFICADOS PARA USO MILITAR COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION Y SUS

COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

NOTA TECNICA: A efectos del presente artículo, la expresión

"especialmente modificados para uso militar" contempla cualquier

modificación estructural, eléctrica o mecánica que conlleve la

sustitución o la adición de al menos un componente militar

especialmente diseñado.

a. Carros y piezas de artillería autopropulsadas.

b. Vehículos armados o blindados y vehículos equipados con soportes

para armas.

c. Trenes blindados.d. Vehículos semiorugas.e. Vehículos de

recuperación.

f. Vehículos transportadores, tractores y remolques especialmente

diseñados para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y

equipo de manipulación de carga relacionado.

g. Vehículos anfibios y vehículos militares que puedan vadear aguas

profundas.

h. Talleres móviles de reparaciones especialmente diseñados para uso

militar.

i. Todos los demás vehículos especialmente diseñados o modificados para

uso militar.

NOTA 1. Los componentes especialmente diseñados para los equipos

incluidos en el presente artículo comprenden:

a. Las cubiertas de neumáticos a prueba de bala o que puedan rodar

desinfladas.

b. Motores y sistemas de transferencia de potencia para la propulsión

de los vehículos comprendidos en los apartados a. a i. del presente

artículo especialmente diseñados o modificados para uso militar,

incluidos los componentes especialmente diseñados para estos motores.

c. Los sistemas de variación de presión de inflado de los neumáticos

empleados por el vehículo durante su desplazamiento, especialmente

diseñados o modificados para uso militar.

d. Suspensiones especialmente diseñadas o modificadas para uso militar.

NOTA 2. Los tipos de vehículos incluidos en el apartado i. del presente

artículo comprenden los vehículos siguientes:

a. Material de transporte para carros, anfibios de cadenas, tractores

de artillería de cadenas de gran velocidad, material de transporte de

artillería pesada, vehículos de tendido de puentes y abastecedores de

gran capacidad especializados.

7.

AGENTES TOXICOLOGICOS, "GASES LACRIMOGENOS", EQUIPO RELACIONADO,

COMPONENTES, SUSTANCIAS Y TECNOLOGIA, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

a. Agentes biológicos y sustancias radiactivas "adaptados para producir

en caso de guerra" efectos destructivos en la población o animales,

equipo para la degradación o daño en cosechas o medio ambiente, y

agentes para la guerra química (Agentes C).

b. Precursores binarios de agentes para la guerra química (Agentes C),

como a continuación se indica:

1.

DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).

2.

QL: Metilfosfonito de 0-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS

57856-11-8).

3.

Difluoruro de etilfosfonilo (CAS 753-98-0).

c. "Gases lacrimógenos" y "agentes antidisturbios", incluyendo:

1.

Cianuro de bromobencilo (CA).

2.

Clorobencilidenemalononitrilo (o Clorobenzalmalonitrilo) (CS).

3.

Cloruro de fenilacilo (w-cloroacetofenona)(CN).

c. "Gases lacrimógenos" y "Agentes antidisturbios", incluyendo:

1.

Cianuro de bromobencilo (CA)

2.

Clorobencilidenemalononitrilo (o Clorobenzalmaolnitrilo) (CS)

3.

Cloruro de fenilacilo (W- cloroacetofenona) (CN)

d. Equipos especialmente diseñados o modificados para la diseminación

de las sustancias o agentes sometidos a control por el apartado a.

anterior, y sus componentes especialmente diseñados.

e. Equipos especialmente diseñados o modificados para la protección

contra las sustancias o agentes sometidos a control en el apartado a.

anterior, y sus componentes especialmente diseñados.

f. Equipos especialmente diseñados o modificados para la detección o

identificación de las sustancias o agentes sometidos a control por el

apartado a., y sus componentes especialmente diseñados.

g. Incineradores u hornos diseñados para la destrucción de agentes C y

armamento, con sistema de manipulación especial y con una temperatura

media de la cámara de combustión superior a 1000° C, siempre que todas

las superficies del sistema de aprovisionamiento que entran en contacto

directo con los residuos estén revestidas o elaboradas a partir de los

siguientes materiales:

a)

Níquel o aleaciones que en peso contengan más del 40% de Níquel; o

b)

aleaciones que contengan en peso más del 25%de Níquel y 20% de

Cromo; o

c)

cerámicos.

h. "Biopolímeros" especialmente diseñados o tratados para la detección

e identificación de agentes para la guerra química (Agentes C)

sometidos a control por el apartado a. anterior, y los cultivos de

células específicas utilizadas para su producción.

i. "Biocatalizadores" para la descontaminación y la degradación de

Agentes C y sus sistemas biológicos, como se describen a continuación:

1.

"Biocatalizadores", especialmente diseñados para la descontaminación

o la degradación de los Agentes C sometidos a control por el apartado

a. anterior, producidos por selección dirigida en laboratorio o

manipulación genética de sistemas biológicos.

2.

Sistemas biológicos, como se describen a continuación: "vectores de

expresión", virus o cultivos de células que contengan la información

genética específica para la producción de los "Biocatalizadores"

sometidos a control por el apartado i. 1.

j. Tecnología, como se describe a continuación:

1.

"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la

"utilización" de los agentes toxicológicos, el equipo relacionado o los

componentes sometidos a control por los apartados a. a g. anteriores.

2.

"Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la

"utilización" de los "biopolímeros" o los cultivos de células

específicas sometidos a control por el apartado h. anterior.

3.

"Tecnología" exclusivamente para la incorporación, de los

"Bio-catalizadores" sometidos a control por el apartado i. 1 anterior,

en las sustancias portadoras militares o materiales militares.

NOTA 1. El apartado a. del presente artículo incluye los agentes C

siguientes:

a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridratos de

0-alquilo (iguales o inferiores a C,10, incluyendo los cicloalquilos),

tales como:

Sarin (GB): metilfosfonofluoridrato de 0-isopropilo (CAS 107-44-8), y

Somán (GD): metilfosfonofluoridrato de 0-pinacólilo (CAS 96-64-0).

b. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)

fosforamidocianidatos de 0-alquilo (iguales o inferiores a C,10), tales

como:

Tabún (GA): N,N-dimetiltosforamidocianidato de 0-etilo(CAS 77-81-6).

c. Alquil (metil, etil, n-propil oisopropil) fosfonotiolatos de

0-alquilo (iguales o inferiores a C10, incluyendo los cicloalquilos) y

de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoctil y sus

sales alquiladas y protonadas, tales como:

VX: Metil fosfonotiolato de 0-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo(CAS

50782-69-9).

d. Mostazas al azufre, tales como:

Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5), Sulfuro de bis

(2-cloroetilo) o gas mostaza (H) (CAS 505-60-2), Bis (2-cloroetiltio)

metano o sesquimostaza (Q) (CAS 63869-13-6); 1, 2,-bis

(2-cloro-etiltio) etano (CAS 3563-36-8)

1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2). 1,4-bis

(2-cloroetiltio)-n-butano 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n- pentano Bis (2

cloroetiltiometil), éter Bis (2-cloroetil-tioetil) éter (Mostaza 0 (T)

(CAS 639 18-89-8).

e. Lewisitas, tales como:

2- clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3).

Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8).

Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1).

f. Mostazas nitrogenadas, tales como:

HN1: bis(2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8).

HN2: bis(2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2).

HN3: tris(2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1).

g. Bencilato de 3-quinuclidinilo(BZ)(CAS 6581-06-2).

NOTA 2. El apartado e. del presente artículo comprende las unidades de

acondicionamiento de aire especialmente concebidas o modificadas para

el filtrado nuclear, biológico o químico.

NOTA 3. El apartado a. del presente artículo no somete a control las

sustancias siguientes:

a. Cloruro de cianógeno

b. Acido cianhídrico

c. Cloro

d. Oxicloruro de carbono (fosgeno)

e. Difósgeno (triclorometil cloroformato)

f. Bromoacetato de etilo

g. Bromuro de xililo

h. Bromuro de bencilo

i. Yoduro de bencilo

j. Bromuro de acetona

k. Bromuro de cianógeno

l. Bromometiletilcetona

m. Cloroacetona

n. Yodoacetato de etilo

o. Yodoacetona

p. Cloropicrina.

NOTA 4. Los apartados e. y f. del presente artículo no someten a

control:

a. Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal.

b. Las máscaras de protección de uso industrial específico destinadas

por ejemplo a preservar de humos o de polvo a los obreros de las minas,

canteras o fábricas de productos químicos.

c. Las máscaras de gas diseñadas para uso civil.

NOTA 5. La tecnología, los cultivos de células y sistemas biológicos

mencionados en los apartados j.3. h. e i.2 del presente artículo, son

exclusivos, y dichos apartados no someten a control la tecnología, las

células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los

agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios y relacionados con el

medio ambiente, tratamiento de residuos o con la industria alimentaria.

NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA 1

Ampara la expedición de "gases lacrimógenos" sometidos a control por el

apartado c. del presente artículo siempre que el uso final declarado

sea civil y las cantidades exportadas se consideren razonables y

proporcionadas con el uso final indicado. Por "uso civil" se entienden

las actividades de investigación, de policía y la autodefensa personal.

Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control

del Registro Nacional de Armas (RENAR).

NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA 2

Ampara la expedición de agentes antidisturbios sometidos a control por

el apartado c. del presente artículo siempre que el uso final declarado

sea civil y las cantidades exportadas se consideren razonables y

proporcionadas con el uso final indicado. Por "uso civil" se entienden

las actividades de investigación, de policía y la autodefensa personal,

cuando comprenda los contenidos en rociadores, espolvoreadores,

gasificadores o análogos, que sólo produzcan efectos pasajeros en el

organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y

en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.

Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control

del Registro Nacional de Armas (RENAR).

8.

EXPLOSIVOS Y COMBUSTIBLES MILITARES Y SUS "ADITIVOS" Y "PRECURSORES"

Y OXIDANTES LIQUIDOS, COMO A CONTINUACION SE INDICAN:

a. "Explosivos (detonantes) militares".

b. "Propulsantes militares".

c. "Productos pirotécnicos militares".

d. Combustibles sólidos o líquidos militares de alta energía incluidos

los combustibles de aeronaves especialmente formulados para uso militar.

e. Oxidantes líquidos que contengan o estén constituidos por ácido

nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) o difluoruro de oxígeno.

NOTA 1. Los explosivos y combustibles militares son sustancias y

mezclas que contienen alguno de los productos recogidos en el párrafo

a. o cumplen alguno de los parámetros del párrafo b. de esta Nota:

a. Contienen alguno de los materiales siguientes:

1.

Polvo de aluminio de grano esférico que presente una distribución de

partículas de 60 micrómetros o menos, elaborado a partir de materiales

con un contenido en aluminio del 99% o más.

2.

Combustibles metálicos cuya distribución de partículas sea inferior

a 60 micrómetros, ya sean en granos esféricos, atomizados,

esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de

materiales con un contenido del 99% o más de alguno de los elementos

siguientes: circonio, magnesio y aleaciones de dichos elementos,

berilio, polvo de hierro fino cuya distribución media de partículas sea

de 3 micrómetros o menos obtenido mediante reducción de óxido de hierro

por hidrógeno; combustible de boro o carburo de boro con una pureza del

85% o superior y un tamaño medio de partículas igual o inferior a 60

micrómetros.

NOTA: Los combustibles y explosivos militares que contengan los metales

o aleaciones enumerados en el apartado 1.a.1. y 1.a.2. están sometidos

a control estén o no los metales y aleaciones encapsulados en aluminio,

magnesio, circonio o berilio.

3.

Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con

otros componentes de combustibles de alta energía.

4.

Nitroguanidina (NQ).

5.

Compuestos constituidos por flúor y cualquiera de los elementos

siguientes: otros halógenos, oxígeno, nitrógeno.

6.

Carboranos; decaborano; pentaborano y derivados.

7.

Ciclotetrametilenotetranitramina (HMX); octahidro-1, 3, 5,

7-tetranitro-1, 3, 5, 7- tetrazina; 1, 3, 5, 7-tetranitro-1, 3, 5, 7-

tetrazaciclooctano; octógeno, octogen).

8.

Hexanitroestilbeno (HNS).

9.

Diaminotrinitrobenceno (DATB).

10.

Triaminotrinitrobenceno (TABT).

11.

Nitrato de triaminoguanidina (TAGN).

12.

Subhidruro de titanio de estequiometría TiH de 0,65 a 1,68.

13.

Dinitroglicoluril (DNGU, DINGU); tetranitroglicoluril (TNGU,

Sorguril).

14.

Tetranitrobenzotriazolobenzotriazol (TACOT).

15.

Diaminohexanitrobifenilo (DIPAM).

16.

Picrilaminodinitropiridina (PYX).

17.

3-nitro-1, 2, 4-triazol-5-un (NTO u ONTA).

18.

Hidracina en concentraciones del 70% o másnitrato de Hidracina,

Percloratos de Hidracina, dimetilhidracina asimétrica,

metilmonohidracina, dimetilhidracina simétrica.

19.

Perclorato de amonio.

20.

Ciclotrimetilentrinitramina (RDX); ciclonita; T4; hexahidro 1, 3,

5-trinitro-1, 3, 5-triacina; 1, 3, 5- trinitro-1, 3,

5-triaza-ciclohexano; hexógeno (hexogen).

21.

Nitrato de hidroxilamonio (HAN); perclorato de hidroxilamo-nio

(HAP).

22.

Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta-amina cobalto(III), (o

PC).

23.

Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) penta-amina cobalto(III)

(o PCBN).

24.

7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido (ADNBF); amino

dinitrobenzofuroxan.

25.

5,7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido, (CL-14);diamino

dinitrobenzofuroxan).

26.

2,4, 6-trinitro-2,4, 6-triaza-ciclo-hexanona (K-6 o Keto- RDX).

27.

2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraaza- biciclo(3,3,0)-octanona- 3

(tetranitrosemiglicouril, K-55 o keto-bicíclico HMX).

28.

1, 1,3-trinitroacetidina(TNAZ).

29.

1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin (TNAD).

30.

Hexanitrohexaazaisowurtzitano (CL-20) o HNIW; y clorhidratos de

CL-20).

31.

Polinitrocuranos con más de 4 grupos nitro.

32.

Dinitroamidas de amonio (ADN o SR 12).

b. Que respondan a los parámetros de comportamiento siguientes:

1.

Cualquier otro explosivo que tenga una velocidad de detonación

superior a 8.700 m/s, o una presión de detonación superior a 340 Kbar.

2.

Otros explosivos orgánicos (detonantes) no enumerados en la presente

Nota, con presiones de detonación iguales o superiores a 250 Kbar y que

permanezcan estables durante periodos de 5 minutos o más, a

temperaturas iguales o superiores a 250°C (523°K).

3.

Cualquier otro propulsante sólido no enunciado en la presente Nota

1.a.1., con un impulso específico teórico (en condiciones standard) de

más de 250 segundos para las composiciones no metalizadas o de más de

270 segundos para los compuestos aluminizados.

4.

Cualquier otro propulsante sólido enunciado en la presente Nota

1.a.3., con un impulso específico teórico de más de 230 segundos para

las composiciones no halogenadas, de más de 250 segundos para las

composiciones no metalizadas y de más de 266 segundos para las

composiciones metalizadas.

5.

Cualquier otro propulsante de artillería no enumerado en la presente

Nota que tenga una constante de fuerza superior a 1.200 KJ/Kg.

6.

Cualquier otro explosivo propulsante o materia pirotécnica, no

enumerado en la presente Nota que pueda mantener un índice de

combustión en régimen continuo de más de 38 mm por segundo en

condiciones standard de presión 68,9 bar y temperatura 21°C (294°K).

7.

Propulsantes de doble base fundida de elastómeros modificados

(nitramita E.R.) con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a

-40°C (233°K).

NOTA 2. Los "aditivos" comprenden los productos siguientes:

a. Polímero de glicidilazida (GAP) y sus derivados.

b. Policianodifluoraminoetilenóxido (PCDE).

c. Trinitrato de butanotriol (BTTN).

d. Bis-2-fluoro-2, 2-dinitroetilformal (FEFO).

e. Nitrilóxido de butadieno (BNO).

f. Catoceno, N-butil-ferroceno y otros derivados del ferroceno.

g. Derivado-bis (2,2-dinitropropílico) del aldehído fórmico y del

aldehído acético.

h. 3-azoico-3 nitro-1,5 pentano diisocianato.

i. Monómeros, plastificantes y polímeros energéticos que contengan

grupos nitro, ácido, nitrato, nitraza o difluoroamino.

j. Tris(bis)(difluoroamino) etoxipropano aducido de tris-vinoxi-propano

(TVOPA).

k. Bis-azidometiloxetano y sus polímeros.

l. Nitratometilmetiloxetano o poli(3-nitratometil, 3-metil

oxetano)(poli-NIMMO)(NMMO).

m. Azidometilmetiloxetano (ANMO) y sus polímeros.

n. Polinitro-ortocarbonatos.o. Acrilonitrilo de tetraetilenpentamina

(TEPAN); poliaminaciano-etilada y sus sales.

p. Acrilonitrilo de tetraetilenpentaminaglicidol (TEPANOL);

polia-minacianoetilada aducida con glicidol y sus sales.

q. Amidas de aziridina polivalentes con estructuras de refuerzo

isoftálicas, trimésicas (BITA o butileno imina trimesamida

isocianúrica) o trimetiladípicas y sustituciones de 2-metilo o 2-etilo

sobre anillo de aziridina.

r. Salicilato básico de cobre; salicilato de plomo.

s. Resorcilato beta de plomo.

t. Estannato de plomo, maleato de plomo, citrato de plomo.

u. Oxido de fosfina tris-1-(2-metil) aziridinilo (MAPO), óxido de

fosfina bis (2 metil aziridinilo) 2(2-hidroxipropanoxi) propilamino

(BOBBA 8) y otros derivados de MAP0.

v. Oxido de fosfina bis (2 metil aziridinilo) metilamino (metil BAP0).

w. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, a saber:

1.

Neopentilo (dialilo) oxi, tri (dioctilo) fosfato titanato,

igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil]

butanolato o tris [dioctilo] [fosfato- 0] o LICA 12.

2.

Titanio IV, [2-propanolato-1-metil, N-propanolatometil]

bu-tanolato-1, también llamado tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538.

3.

Titanio IV, [(2-propanolato- 1)metil, N-propanolatometil]

bu-tanolato- 1, también llamado tris-(dioctil) fosfato, o KR3512.

x. FPF-1 poli-2, 2, 3 ,3 ,4 ,4-hexafluoropentano-l, 5-diol formal.

y. FPF-3 poli-2, 4, 4, 5, 5, 6, 6-heptafluoro-2-tri

fluorometil-3-oxa-heptano- 1,7-diol formal.

z. Poliglicidinitrato o poli (Nitratometil oxirano) (Poli-GLYN) (PGN).

aa. Polibutadieno con terminal hidróxilo (HTPB) con una funcionalidad

hidroxi de menos de 2. 16, un valor hidroxi de menos de 0,77 meq/g, y

una viscosidad a 30°C de menos de 47 poise.

bb. Quelatos de plomo y de cobre a partir del ácido resorcílico o

salicílico.

cc. Trifenil bismuto (TPB).

dd. Bis-2-hidroxietilglicolamida (BHEGA).

ee. Oxido férrico superfino (hematita-Fe2O3) con una superficie

específica superior a 250 m2/g y una dimensión media de partículas

igual o inferior a 0,003 micrómetros.

ff. N-metil-P-Nitroanilina.

NOTA 3. Los combustibles de aviones sometidos a control por el párrafo

d. del presente artículo son los productos finales y no sus

constituyentes.

NOTA 4. El apartado d. del presente artículo comprende los materiales

militares que contengan gelificantes (espesantes) para combustibles

hidrocarbonados especialmente formulados para su uso en lanzallamas o

municiones incendiarias, tales como estearatos o palmatos metálicos

(también llamados Octol) y gelificantes M1, M2 y M3.

NOTA 5. Los "precursores" comprenden los productos siguientes:

a. Nitrato de guanidina.

b. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol).

c. 1, 3, 5-triclorobenceno.

d. Bis-clorometiloxetano(BCMO).

e. Poliepiclorhidrina con función alcohol de débil peso molecular

(inferior a 10.000); poliepiclorhidrina diol y briol.

f. Propilenimida, 2, metilaciridina.

g. 1, 3, 5, 7 tetraacetil- 1, 3, 5,7-tetraaza ciclo-octano (TAT).

h. Sales de dinitroacetidina-t-butilo.

i. Hexabencilhexaazaisowurtcitano(HBIW).

j. Tetraacetildibencilhexaazaisowurtcitano(TAIW).

k. 1,4 ,5 ,8 tetraazadecalino.

NOTA 6. El presente artículo no somete a control los "precursores" que

sean productos químicos industriales ampliamente disponibles en los

mercados internacionales si no están sometidos a control por otros

artículos del presente Anexo.

NOTA 7. El presente artículo no somete a control los productos

siguientes cuando no estén compuestos o mezclados con otros explosivos

militares o polvos de metal:

a. Picrato de amonio.

b. Pólvora negra.

c. Hexanitro difenilamina.

d. Difluoramina (HNF2)

e. Nitroamidón.

f. Nitrato potásico.

g. Tetranitronaftaleno.

h. Trinitroanisol.

i. Trinitronaftaleno.

j. Trinitroxileno.

k. Acido nítrico fumante no inhibido y no enriquecido.

l. Trinitrofenilmetilnitramina (tetril).

m. Acetileno.

n. Propano.

o. Oxígeno líquido.

p. Peróxido de hidrógeno de una concentración inferior al 85%.

q. Mischemetal.

r. N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona.

s. Maleato de dioctilo.

t. Acrilato de etilhexilo.

u. Trietil-aluminio TEA trimetil-aluminio TMA y otros alquilos y arilos

metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de

boro.

v. Nitrocelulosa.

w. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato trinitroglicerina) NG.

x. 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

y. Dinitrato de etilendiamina (EDDN).

z. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN).

aa. Azida de plomo estifnato de plomo normal y básico, y explosivos

primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de

azidas.

bb. Dinitrato de trietilenglicol (TEGDN).

cc. 2,4,6-trinitrorresorcinol ácido estífnico.

dd. Dietildifenil urea dimetildifenil urea, metiletildifenilurea.

ee. NN-difenilurea (difenilurea disimétrica).

ff. Metil-NN-difenilurea (metil-difenilurea disimétrica).

gg. Etil-N-N-difenilurea etil-difenilurea disimétrica).

hh. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA).

ii. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA).

jj. 2,2-dinitropropanol.

kk.Trifluoruro de cloro.

PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL EN FUNCION DE LA CANTIDAD COMERCIALIZADA.

Ampara la expedición de los productos y "precursores" siguientes,

sometidos a control por el presente artículo y destinados a uso civil:

a. Magnesio o polvo de magnesio hasta 1 Kg. por expedición y 5 Kg. por

año para cada país sometido a control.

b. Hidracina o sus derivados hasta 1 litro por expedición y 5 litros

por año para cada país sometido a control.

c. Ferroceno o sus derivados hasta 50 ml. por expedición y 250 ml. por

año para cada país sometido a control.

d. Nitrato de guanidina y 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4

butanotriol) hasta 5 Kg. por expedición y 25 Kg. por año para cada país

sometido a control.

9.

NAVIOS DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y ACCESORIOS, COMO

SE DESCRIBEN A CONTINUACION, Y COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Navíos de combate o navíos especialmente diseñados o modificados

para el ataque o la defensa (de superficie o submarinos) transformados

o no para su uso comercial cualquiera que sea su estado de conservación

o de servicio, que tengan o no sistemas de salida de bombas o blindaje,

y sus cascos o partes del casco.

b. Motores como se describen a continuación:

1.

Motores diesel especialmente diseñados para submarinos, que

presenten las dos características siguientes:

a. Potencia de 1,12 MW (1.500 CV) o más; y

b. Velocidad de rotación de 700 revoluciones por minuto o más.

2.

Motores eléctricos especialmente diseñados para submarinos, que

presenten todas las características siguientes:

a. Potencia superior a 0,75 MW (1.000 CV).

b. De inversión rápida.

c. Enfriados por líquido; y

d. Herméticos.

3.

Motores diesel amagnéticos de 37,3 KW (50 CV) o más, especialmente

diseñados para uso militar y en los que más de un 75% de su masa

componente sea amagnética.

c. Aparatos de detección submarina especialmente diseñados para fines

militares y sus sistemas de mando.

d. Redes antisubmarinos y antitorpedos.

e. Equipo para el guiado y navegación especialmente diseñado para uso

militar.

f. Obturadores de casco y conectores especialmente diseñados para fines

militares, que permitan una interacción con los equipos exteriores del

navío.

NOTA: Se entiende que el presente apartado f. comprende los conectores

navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de

ondas, y los obturadores de casco para navíos, ambos capaces de

conservar las características requeridas a profundidades submarinas de

más de 100 metros, así como los conectores de fibra óptica y los

obturadores de casco ópticos especialmente diseñados para transmisión

de haz lasérico, cualquiera que sea la profundidad. No comprende los

obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el

vástago de mando hidrodinámico.

g. Rodamientos silenciosos especialmente destinados a operaciones

militares y equipos que contengan tales rodamientos.

10.

"AERONAVES", VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS, MOTORES DE AVIACION Y

EQUIPO AERONAUTICO, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES ESPECIALMENTE

DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, COMO SE DESCRIBEN A

CONTINUACION:

a. "Aeronaves" de combate y componentes especialmente diseñados para

ellas.

b. Otras "aeronaves" especialmente diseñadas o modificadas para uso

militar, en particular para el reconocimiento, ataque, entrenamiento,

transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar, mantenimiento

logístico, y sus componentes especialmente diseñados.

c. Motores aeronáuticos, especialmente diseñados o modificados para uso

militar, y sus componentes especialmente diseñados.

d. Vehículos aéreos no tripulados, incluidos los vehículos aéreos

tele-dirigidos y los vehículos autónomos programables, especialmente

diseñados o modificados para el uso militar, y sus lanzadores, apoyos

en tierra y equipos de mando y control conexos.

e. Equipos aerotransportados, incluidos los aparatos para el

abastecimiento de carburante especialmente diseñados para uso de las

"aeronaves" descriptas en los apartados a. o b. del presente artículo o

de los motores aeronáuticos descriptos en el apartado c., y sus

componentes especialmente diseñados.

f. Abastecedores de carburante a presión, equipo para el abastecimiento

de carburante a presión, equipo especialmente diseñado para facilitar

operaciones en áreas restringidas y equipo de tierra especialmente

desarrollado para las "aeronaves" descriptas en los apartados a. o b.,

o para los motores aeronáuticos descriptos en el apartado c. del

presente artículo.

g. Equipos de respiración presurizados y trajes parcialmente

presurizados para su uso en aeronaves, trajes anti-g, cascos y máscaras

protectoras militares, convertidores de oxígeno líquido para aeronaves

o misiles, y dispositivos de lanzamiento y de eyección por cartucho

utilizados para el salvamento del personal en emergencias.

h. Paracaídas utilizados por el personal de combate, para el

lanzamiento de material y para la desaceleración de los aviones, como

se describen a continuación:

1.

Paracaídas para:

a. Saltos de precisión en misiones especiales.

b. Lanzamiento de tropas.

2.

Paracaídas de carga.

3.

Paracaídas manuales rectangulares (paracaídas-freno, paracaídas

estabilizadores antibarrena para la estabilización y el control de la

actitud de los cuerpos en caída, por ejemplo, cápsulas de recuperación,

asientos eyectables, bombas).

4.

Paracaídas extractores utilizados con los sistemas de asientos

eyectables para el despliegue y la regulación de la secuencia de

inflado de los paracaídas de socorro.

5.

Paracaídas de recuperación para misiles guiados, vehículos sin

piloto y vehículos espaciales.

6.

Paracaídas de aproximación y paracaídas de desaceleración para

aterrizaje.

7.

Otros paracaídas militares.

i. Sistemas de pilotaje automático de cargas lanzadas en paracaídas;

equipos especialmente diseñados o modificados para uso militar, para

saltos de apertura manual desde cualquier altura, incluidos los equipos

de oxigenación.

NOTA 1. El apartado b. del presente artículo no incluye las "aeronaves"

diseñadas o modificadas para uso militar cuando su uso civil haya sido

certificado por las autoridades de aviación civil y cuyos equipos

respondan a las normas civiles internacionales, ni sus componentes

especialmente diseñados.

NOTA 2. El apartado c. del presente artículo no incluye ni:

a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar cuando

haya sido certificado su uso en "aeronaves civiles" por las autoridades

de aviación civil, o los componentes especialmente diseñados para

ellos; ni:

b. Motores alternativos o sus componentes especialmente diseñados.

NOTA 3. Los componentes especialmente diseñados y el equipo relacionado

para "aeronaves" y motores aeronáuticos no militares modificados para

uso militar, descriptos en los apartados b. y c. del presente artículo,

se refieren únicamente a aquellos componentes y equipo relacionado

militar necesarios para llevar a cabo la modificación.

11.

EQUIPOS ELECTRONICOS NO INCLUIDOS EN NINGUN OTRO ARTICULO DEL

PRESENTE ANEXO, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES

ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:

NOTA. El presente artículo comprende:

a. Los equipos de perturbación y antiperturbación, incluidos los

aparatos de contramedidas electrónicas (CME) y de contra-contramedidas

electrónicas (CCME), (a saber, aparatos concebidos para introducir

señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de

radiocomunicaciones, o para perturbar de cualquier otra forma la

recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores

electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas).

b. Los tubos con agilidad de frecuencia.

c. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la

vigilancia y el control del espectro electromagnético para la

información militar o la seguridad, como para oponerse a tales

controles y vigilancias.

d. Los equipos submarinos de contramedidas (por ejemplo, material

acústico y magnético de perturbación y señuelo) diseñados para

introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar.

e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los

datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización,

que utilicen procedimientos de cifrado.

f. Los equipos de identificación, autentificación y cargadores de

clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave.

12.

EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCION COMO SE

DESCRIBEN A CONTINUACION:

a. Planchas de blindaje.

b. Combinaciones y construcciones de materiales metálicos o no

metálicos especialmente diseñadas para ofrecer una protección balística

a los sistemas militares.

c. Cascos militares.

d. Vestuario de protección (antibalas) y sus componentes especialmente

diseñados.

NOTA 1. EL apartado b. del presente artículo comprende las

combinaciones de materiales metálicos y no metálicos especialmente

diseñadas para constituir blindajes reactivos a la explosión o

construir refugios militares.

NOTA 2. EL apartado c. del presente artículo no contempla los cascos de

acero de tipo clásico no equipados con ningún tipo de dispositivo

accesorio y no modificados o diseñados para ser equipados con tal

dispositivo.

NOTA

La expedición de equipos de protección de personas destinados a los

servicios de policía y seguridad se regirá por la tramitación

específica al respecto.

13.

EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR O LA

SIMULACION DE ESCENARIOS MILITARES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS

ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

NOTA 1. La expresión "equipo especializado para el entrenamiento

militar" comprende los tipos militares de entrenadores de ataque,

entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar,

generadores de blanco radar, dispositivos de entrenamiento para el

tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo

(incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación

de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares,

entrenadores V.S.V. (utilización de instrumentos de a bordo),

entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de

misiles, equipos para blanco, "aeronaves" no tripuladas, entrenadores

de armamento, entrenadores de "aeronaves" no tripuladas y unidades

móviles de entrenamiento.

NOTA 2. EL presente artículo comprende los sistemas de generación de

imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando

estén especialmente diseñados o modificados para uso militar.

14.

EQUIPOS DE FORMACION DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, COMO SE DESCRIBEN

A CONTINUACION, ESPECALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR Y LOS

COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:

a. Registradores y equipos de tratamiento de imagen.

b. Cámaras, equipo fotográfico, y equipo para el revelado de películas

diseñado para fines militares.

c. Equipo para la intensificación de imágenes.

d. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica.

e. Sensores de imagen por radar.

f. Equipos de contramedida, contra-contrame-dida para los equipos

incluidos en los apartados a. hasta e. del presente artículo.

NOTA TECNICA. El presente artículo no incluye los tubos

intensificadores de imagen de la primera generación.

NOTA 1. La expresión "componentes especialmente diseñados" comprende

los equipos siguientes, cuando estén especialmente diseñados para uso

militar:

a. Los tubos convertidores de imagen por infrarrojos.

b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera

generación).

c. Las placas de microcanales.d. Los tubos de cámara de televisión para

débil luminosidad.

e. Los conjuntos detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de

interconexión o de lectura).

f. Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos.

g. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen.

h. Los obturadores de iniciación eléctrica del tipo fotocrómico o

electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100

microsegundos, excepto los obturadores que constituyan una parte

esencial de una cámara de alta velocidad.

i. Los inversores de imagen de fibra óptica.

j. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.

NOTA 2. EL apartado f. del presente artículo incluye el material

diseñado para degradar el funcionamiento o la eficacia de los sistemas

militares de formación de imagen o reducir los efectos de dicha

degradación.

15.

PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICION Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS

ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA LOS PRODUCTOS PERTENECIENTES A LOS

ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 10, 23 o 26 DEL PRESENTE ANEXO.

16.

OTROS EQUIPOS, MATERIALES Y BIBLIOTECAS, COMO SE DESCRIBEN A

CONTINUACION, Y SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Aparatos autónomos de inmersión y natación submarina, como se

describen a continuación:

1.

Aparatos de circuito cerrado y semicerrado (con regeneración de

aire).

2.

Elementos especializados que permitan dar a los aparatos de circuito

abierto una utilización militar.

3.

Piezas exclusivamente diseñadas para ser utilizadas con fines

militares con aparatos autónomos de inmersión y de natación submarina.

b. Equipos de construcción especialmente diseñados para uso militar.

c. Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de

signaturas, especialmente diseñados para uso militar.

d. Equipos de ingeniería especialmente diseñados para su uso en zonas

de combate.

e. "Robots", unidades de control de "robots" y "terminales de

operación" de "robots", que presenten alguna de las siguientes

características:

1.

Especialmente diseñados para uso militar.

2.

Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra

las perforaciones de origen exterior, causadas por fragmentos de

proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y

diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de

inflamación superior a 566°C (839°K).

3.

Que puedan funcionar a altitudes superiores a 30.000 m; o

4.

Especialmente diseñados o preparados para funcionar en un ambiente

de pulso electromagnético.

f. Bibliotecas (bases de datos paramétricos técnicos) especialmente

diseñadas para su uso militar con alguno de los equipos incluidos en el

presente Anexo.

NOTA TECNICA: A efectos del presente artículo, el término biblioteca

(base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de

informaciones técnicas de carácter militar cuya consulta permite

aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.

17.

EQUIPOS Y TECNOLOGIAS, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION, PARA LA

"PRODUCCION" DE LOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL PRESENTE ANEXO:

a. Equipos de "producción" especialmente diseñados o modificados para

la "producción" de los artículos enumerados en el presente Anexo, y sus

componentes especialmente diseñados.

b. Instalaciones de prueba ambiental especialmente diseñadas y sus

equipos especialmente diseñados para la certificación, calificación o

prueba de artículos incluidos en el presente Anexo.

c. Tecnología de "producción" específica, independientemente del hecho

de que los equipos a los que esta tecnología se aplique no estén

sometidos a control.d. Tecnología específica para el diseño de

instalaciones completas de "producción", para el ensamblado de

componentes en tales instalaciones para la explotación, mantenimiento y

reparación de tales instalaciones, independientemente del hecho de que

los propios componentes no estén sometidos a control.

NOTA 1. Los apartados a. y b. del presente artículo contemplan los

equipos siguientes:

a. Las instalaciones de nitruración de tipo continuo.

b. Máquinas o aparatos de ensayo que utilicen la fuerza centrífuga y

presenten una de las características siguientes:

1.

Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de

más de 298 KW (400 CV).

2.

Capaces de soportar una carga útil de 113 Kg o más.

3.

Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g. o más con una

carga útil de 91 Kg o más.

c. Prensas de deshidratación.

d. Prensas extrusoras de husillo especialmente diseñadas o modificadas

para la extrusión de explosivos militares.

e. Máquinas para el corte de agentes de propulsión en forma de "fideos".

f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m. de diámetro o más

y con una capacidad de producción de más de 227 kg.

g. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos.

h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los

ingredientes de explosivos militares.

i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño

de las partículas del polvo metálico citado en la Nota 1.a.1. del

artículo 8. del presente Anexo.

j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los

materiales incluidos en la Nota 1.a.6. del artículo 8 del presente

Anexo.

NOTA 2.

a. La expresión productos definidos en el presente Anexo comprende:

1.

Los productos no considerados en el presente Anexo por tener una

concentración inferior a las especificadas, tales como:

a. Hidrazina (ver Nota 1.a.18. del artículo 8 del presente Anexo).

b. "Explosivos (detonantes) militares" (véase el artículo 8 del

presente Anexo).

2.

Los equipos y tecnologías del presente Punto exceptuados por sus

características técnicas, quedarán sometidos a control cuando los

componentes materiales de los mismos incorporen superconductores,

electroimanes superconductores y equipos eléctricos superconductores,

cualquiera sea su especificación técnica.

3.

Los combustibles metálicos y los oxidantes depositados en forma

laminar a partir de la fase de vapor (Ver Nota 1.a.2. del artículo 8

del presente Anexo).

b. La expresión productos definidos en el presente Anexo no incluye:

1.

Las pistolas de señalización (ver artículo 2 apartado b. del

presente Anexo).

2.

Las sustancias excluidas del control con arreglo a la Nota 3 del

artículo 7 del presente Anexo.
3.

Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal y las

máscaras de protección de uso industrial específico (ver la Nota 4 del

artículo 7 del presente Anexo).
4.

EL acetileno, el propano y el oxígeno líquido, la difluoramina

(HNF2), el ácido nítrico fumante blanco y la pólvora de nitrato

potásico (ver la Nota 7 del artículo 8 del presente Anexo).

5.

Los motores aeronáuticos excluidos del artículo 10 del presente

Anexo.

6.

Los cascos de acero clásicos no equipados con ningún tipo de

dispositivo accesorio y no modificados o diseñados para recibir tal

dispositivo (ver Nota 2 del artículo 13 del presente Anexo).

7.

El material para equipos de máquinas industriales no sujetas a

control, por ejemplo, las máquinas de revestimiento no mencionadas en

el presente Anexo o el material de moldeo de materias plásticas.

8.

Las armas de fuego anteriores a 1870, sus reproducciones y las armas

portátiles de avancarga.

(Este apartado no autoriza la exportación de tecnología o de equipos de

producción de armas portátiles no antiguas aun cuando puedan servir

para la fabricación de reproducciones de armas antiguas).

NOTA 3. EL apartado d. del presente artículo no contempla la tecnología

destinada a usos civiles como los agrícolas, farmacéuticos, médicos,

veterinarios, y vinculados al medio ambiente y la industria alimentaria

o al tratamiento de residuos (ver la Nota 5 del artículo 7 del presente

Anexo).

NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA

Ampara la expedición de materiales para la recarga manual de cartuchos

para el deporte o la caza.

Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control

del Registro Nacional de Armas (RENAR).

18.

EQUIPOS CRIOGENICOS Y "SUPERCONDUCTORES" COMO SE DESCRIBEN A

CONTINUACION, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Equipos especialmente diseñados o acondicionados para ser instalados

a bordo de un vehículo para aplicaciones militares terrestres,

marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en

movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a -170°C

(103 °K).

NOTA. EL presente apartado incluye los sistemas móviles que contengan o

utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no

metálicos o no conductores de electricidad, como los materiales

plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.

b. Equipos eléctricos "superconductores" (máquinas rotativas y

transformadores) especialmente diseñados o acondicionados para ser

instalados a bordo de un vehículo para aplicaciones militares,

terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de

funcionar en movimiento.

NOTA. El presente apartado no comprende los generadores homopolares

híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales

de un solo polo girando en campo magnético producido por bobinados

superconductores, a condición de que estos bobinados representen el

único elemento superconductor del generador.

19.

SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGIA DIRIGIDA, EQUIPOS RELACIONADOS O DE

CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION, Y

SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Sistemas de "láser" especialmente diseñados para destruir un blanco

o hacer abortar la misión de un blanco.

b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un blanco o

hacer abortar la misión de un blanco.

c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de

destruir un blanco o de hacer abortar la misión de un blanco.

d. Equipos especialmente diseñados para la detección o la

identificación de los sistemas incluidos en los apartados a., b. o c.

anteriores o para la defensa contra esos sistemas.

e. Modelo de prueba física y resultados de prueba correspondientes,

concernientes a los sistemas, equipos y componentes recogidos en el

presente artículo.

NOTA 1. Los sistemas de armas de energía dirigida indicados en el

presente artículo incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven

de la aplicación controlada de:

a. "Láseres" de emisión continua o de potencia emitida en impulsos

suficientes para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por

municiones clásicas.

b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas

cargadas o neutras con potencia destructora.

c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos

o de potencia media elevada que produzcan campos suficientemente

intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un blanco

alejado.

NOTA 2. El presente artículo comprende los equipos siguientes cuando

estén especialmente diseñados para los sistemas de armas de energía

dirigida:

a. Equipos de producción de potencia inmediatamente disponible, de

almacenamiento o de conmutación de energía, de acondicionamiento de

potencia o de manipulación de combustible.

b. Sistemas de localización o seguimiento de blancos.

c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un blanco, su

destrucción o el aborto de su misión.

d. Equipos de manipulación, propagación y puntería de haces.

e. Equipos de exploración rápida de haces para operaciones rápidas

contra blancos múltiples.

f. Opticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase.

g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos.

h. Componentes de acelerador cualificados para uso espacial.

i. Equipos de canalización de haces de iones negativos.

j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta

energía.

k. Láminas "cualificadas para uso espacial" para la neutralización de

haces de isótopos de hidrógeno negativos.

20.

"PROGRAMA DE COMPUTACION" (SOFTWARE) COMO SE DESCRIBE A

CONTINUACION:

a. "Programa de Computación" especialmente diseñado o modificado para

el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o

materiales incluidos en el presente Anexo.

b. "Programa de Computación" específico como se describe a continuación:

1.

"Programa de Computación" especialmente diseñado para:

a. La modelización, la simulacióno la evaluación de sistemas de armas

militares.

b. El desarrollo, el seguimiento, el mantenimiento o la actualización

de los "Programas de Computación" integrados en sistemas de armas

militares.

c. La modelización o la simulación de escenarios de operaciones

militares no incluidos en el artículo 14 del presente Anexo.

d. Las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia

(C3I).

2.

"Programa de Computación" destinado a determinar los efectos de las

armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas.

21.

SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGIA CINETICA Y MATERIAL CONEXO COMO SE

DESCRIBEN A CONTINUACION, Y SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:

a. Sistemas de armas de energía cinética especialmente diseñados para

destruir un blanco o hacer abortar la misión de un blanco.

b. Instalaciones de prueba y de evaluación, y modelos de prueba

especialmente diseñados, incluidos los instrumentos de diagnóstico y

los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de

energía cinética.

(Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o

únicamente se sirvan de la propulsión química así como para sus

municiones, ver los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Anexo).

NOTA 1. El presente artículo comprende los equipos siguientes, cuando

estén especialmente diseñados para sistemas de armas de energía

cinética:

a. Los sistemas de lanzamiento-propulsión capaces de hacer acelerar

masas superiores a 0,1 g hasta velocidades superiores a 1,6 km/s, en

modo de tiro simple o rápido.

b. Los equipos de producción de potencia inmediatamente disponible, de

blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía, de organización

térmica, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de

combustible; e interfaces eléctricos entre la alimentación de energía,

el cañón y las demás funciones de transmisión eléctrica de la torreta.

c. Los sistemas de localización y seguimiento de blancos, de dirección

de tiro o de evaluación de daños.

d. Los sistemas de cabeza buscadora autodirigida, de guiado o de

propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.

NOTA 2. El presente artículo comprende los sistemas de armas que

utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:

a. Electromagnética;

b. Electrotérmica;

c. Por plasma;

d. De gas ligero; o

e. Química (sólo cuando se utiliza con otro cualquiera de los demás

métodos indicados).

NOTA 3. El presente artículo no comprende la tecnología correspondiente

a la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de

transporte civil.

APENDICE DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

A APLICAR AL ANEXO D

(MATERIAL BELICO)

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

1.

La descripción de un artículo de las listas se refiere a ese

artículo tanto nuevo como usado.

2.

Cuando la descripción de un artículo de las listas no contiene

calificaciones ni especificaciones se considera que incluye todas las

variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y

subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan

a la interpretación de las definiciones de los artículos.

3.

El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por

la exportación de un artículo no sometido a control (incluidas las

instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a

control cuando el componente o componentes constituyan el elemento

principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con

otros fines.

NOTA. Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control han

de considerarse el elemento principal, deberán ponderarse los factores

de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como

otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el

componente o componentes sometidos a control son el elemento principal

del artículo adquirido.

4.

El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de

piezas componentes.

APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN EL ANEXO D- MATERIAL BELICO

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ANEXO II

ANEXO E

LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO

NOTA GENERAL SOBRE TECNOLOGIA (NGT)

Estará sometida a control de exportación la "tecnología" "necesaria"

para el "desarrollo", "producción" y/o "utilización" de los productos

definidos en la siguiente lista, de acuerdo con los detalles indicados

en cada una de las categorías correspondientes. Estas tecnologías

estarán sometidas a control aún en el caso de que ellas sean aplicables

a productos no sometidos a control.

El control referido en el párrafo anterior no se aplicará a estas

tecnologías en el caso que ellas sean las mínimas necesarias para la

instalación, funcionamiento, mantenimiento (verificación) y reparación

de productos no sometidos a control o cuya exportación haya sido

autorizada.

NOTA: La presente cláusula no excluye del control a la "tecnología"

sometida a control por los apartados l.E.2.e. y f. y 8.E.2.a. y b

El control no se aplicará tampoco a la "tecnología" "de dominio

público", ni a la "investigación científica básica", ni a la

información mínima necesaria para el estudio y desarrollo de patentes.

NOTA GENERAL DE PROGRAMAS INFORMATICOS

("SOFTWARE")

No se considerarán sometidos a control los programas informáticos

("software") que:

1.

Estén generalmente a disposición del público, por estar:

a. A la venta con stock sin limitación, en lugares de venta al por

menor; y por:

1.

Transacciones en mostrador, 2. Transacciones por correo o 3.

Transacciones por teléfono;

b. Concebidos para su instalación por el usuario, sin asistencia

ulterior importante del proveedor, o

2.

Sean "de dominio público"

CATEGORIA 1. MATERIALES AVANZADOS

1.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

1.

A. 1. Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según

se indica:

a. Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes y recipientes

elásticos de combustible diseñados especialmente para uso aeronáutico o

espacial, constituidos por más del 50% de cualquiera de los materiales

sometidos a control por los apartados 1 .C.9.b o c.;

b. Polímeros y copolímeros piezoeléctricos realizados en fluoruro de

vinilideno: 1. En forma de hoja o de película; y 2. Con un espesor

superior a 200 micrones;

c. Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, asientos de válvulas,

recipientes elásticos y diafragmas realizados en fluoroelastómeros que

contengan un monómero de viniléter como mínimo, diseñados especialmente

para uso aeronáutico, espacial o en misiles;

1.

A. 2. Estructuras y laminados de materiales compuestos

("composites"):

a. Que contengan una matriz orgánica y estén fabricados a partir de

materiales sometidos a control por los apartados l.C.10.c.,d. o e.; o

NOTA:

Esto no controla productos terminados o semiterminados especialmente

diseñados para aplicaciones puramente civiles como las siguientes:

b. Que contengan una matriz metálica o de carbono y que estén

fabricados a partir de:

1.

"Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que posean las dos

características siguientes:

a. Módulo específico superior a 10,15 x 106 m, y

b. Resistencia a la tracción específica superior a 17,7 x 104 m; o

2.

Materiales sometidos a control por el apartado 1.C.10.c.;

NOTA:

Esto no incluye productos terminados o semiterminados especialmente

diseñados para aplicaciones puramente civiles como las siguientes:

-artículos deportivos.

-industria automotriz

-industria de máquinas herramientas

-aplicaciones médicas

NOTAS TECNICAS:

1.

El módulo específico es el módulo de Young en pascales, equivalente

a N/m2 dividido por el peso específico expresado en N/m3, a una

temperatura de (296 + 2) K ((23 + 2) ° C) y a una humedad relativa de

(50 + 5) %.

2.

La resistencia a la tracción específica es la carga de rotura por

tracción en pascales, equivalente a N/m2 dividida por el peso

específico expresado en N/m3, a una temperatura de (296 + 2) K ((23 +

2) ° C) y una humedad relativa de(50+5)%.

NOTA:

El apartado 1.A.2 no somete a control las estructuras o productos

laminados "composites" construidos por "materiales fibrosos o

filamentosos", al carbono impregnados con resina epoxídica, para la

reparación de estructuras o productos aeronáuticos, a condición de que

su tamaño no sea superior a 1 m2.

1.

A. 3. Productos manufacturados de sustancias poliméricas no

fluoradas sometidas a control por el apartado 1 .C.8.a.3., en forma de

película, hoja, banda o cinta que posea una de las dos características

siguientes:

a. Espesor superior a 0,254 mm; o

b. Revestidos o laminados con carbono grafito, metales o sustancias

magnéticas.

NOTA:

El apartado 1.A.3 no controla productos que están recubiertos o

laminados con cobre diseñados para la producción de circuitos

electrónicos integrados.

1.

A. 4. Equipamientos y componentes de detección y protección no

diseñados especialmente para uso militar, tales como:

a. Máscaras para gas, recipientes filtrantes y equipamiento de

descontaminación tales que hayan sido diseñados o modificados para

defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos "adaptables

para uso en guerra" y agentes de guerra química (CW) y componentes

especialmente diseñados como tales;

b. Ropas protectoras, guantes y zapatos especialmente diseñados o

modificados para defensa contra agentes biológicos y materiales

radiactivos "adaptables para uso en guerra "y agentes de guerra química

(CW);

c. Sistemas de detección NBC especialmente diseñados o modificados para

detección o identificación de agentes biológicos o materiales

radiactivos "adaptables para uso en guerra "y agentes de guerra química

(CW) y componentes especialmente diseñados para tal fin.

NOTA 1: Este párrafo no controla:

a. Dosímetros para monitoreo de radiación para uso personal;

b. Equipamiento descripto más arriba en 1.A.4. limitado por diseño o

función para proteger contra riesgos específicos de industrias civiles,

tales como minería, cantería, agricultura, farmacéuticas, médicas,

veterinarias y su entorno, manejo de desperdicios, o industrias de la

alimentación.

1.

A. 5. Chalecos protectores y componentes especialmente diseñados a

tal efecto, que no hayan sido fabricados de acuerdo a especificaciones

o normas militares o sus equivalentes aplicables.

NOTA 1:

Este párrafo no controla vestimenta personal o chalecos protectores y

accesorios a tal fin, cuando acompañen a sus usuarios para su

protección personal.

NOTA 2:

Este párrafo no controla chalecos protectores diseñados o provistos

sólo para protección frontal contra fragmentos o esquirlas provenientes

de explosivos no militares.

1.

EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION

1.

B. 1. Equipos para la fabricación de fibras, preimpregnados,

preformas o "materiales compuestos" (composites) sometidos a control

por los apartados 1. A.2 o 1. C.10, según se indica, y sus componentes

y accesorios diseñados para eso;

a. Máquinas para el bobinado de filamentos en las que los movimientos

de puesta en posición, enrollado y bobinado de las fibras estén

coordinados y programados en tres ejes como mínimo, diseñadas

especialmente para la fabricación de estructuras o laminados o

"materiales compuestos" (composites) a partir de materiales fibrosos o

filamentosos;

b. Máquinas para la colocación de cintas o para el tendido de

filamentos en las que los movimientos de puesta en posición y de

colocación de las cintas, los filamentos o las hojas estén coordinados

y programados en dos ejes como mínimo, especialmente diseñadas para la

fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para

fuselajes de aviones o misiles;

c. Máquinas de tejer multidireccionales, multidimensionales o máquinas

de entrelazar, comprendidos los adaptadores y los conjuntos

modificadores, para tejer, entrelazar o trenzar las fibras a fin de

fabricar estructuras de materiales compuestos, excepto la maquinaria

textil que no haya sido modificada para los usos finales indicados más

arriba;

d. Equipos diseñados o adaptados especialmente para la fabricación de

fibras de refuerzo, según se indica a continuación:

1.

Equipos para la transformación de fibras poliméricas (como

poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono

o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial

para tensar la fibra durante el calentamiento;

2.

Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento

químico, de elementos o de compuestos sobre sustratos filamentosos

calentados para la fabricación de fibras de carburo de silicio;

3.

Equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por

ejemplo, el óxido de aluminio);

4.

Equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de

aluminio que contenga fibras de materiales precursores en fibras de

alúmina;

e. Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de

los productos preimpregnados (prepregs) sometidos a control por el

apartado l.C.10.e.;

f. Equipos de ensayo no destructivo capaces de realizar la inspección

tridimensional de los defectos mediante topografía de Rayos x o

ultrasónica, y diseñados especialmente para los materiales compuestos

(composites).

1.

B. 2. Sistemas y sus componentes diseñados especialmente para la

fabricación de aleaciones metálicas, polvos de aleaciones metálicas o

materiales aleados sometidos a control por los apartados l.C.2.a.2,

l.C.2.b. o l.C.2.c.;

1.

B. 3. Herramientas, troqueles, moldes o dispositivos para la

conformación en "estado de superplasticidad" o para la "soldadura por

difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados

especialmente para la fabricación de:

a. Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales;

b. Motores aeronáuticos o aeroespaciales; o

c. Componentes diseñados especialmente para estas estructuras o motores;

1.

C. MATERIALES

NOTA TECNICA:

Metales y aleaciones:

Salvo que se indique lo contrario, las palabras "metales" y

"aleaciones" cubren formas brutas o semi-fabricadas, como se indica a

continuación:

Formas brutas:

alambradas), palanquillas, bloques, desbastes planos, briquetas,

tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes,

terrones, pelletizados, brutos de colada, polvos, rodajas, postas,

planchones, forjados, esponjas, varillas;

Formas semi-fabricadas (recubiertas o no, metalizadas, perforadas o

punzonadas):

a. Materiales elaborados o mecanizados fabricados por laminado,

trafilado, extruido, forjado, extruido por impacto, prensado texturado,

atomizado y rectificado, por ejemplo: ángulos, canales o de perfil U,

círculos, discos, escorias, escamas, láminas y hojas, forjados, chapas,

polvo, prensado y estampado, cintas, anillos, barras (incluyendo

varillas para soldar/desnudos, varillas para soldar, y alambres

laminados), secciones, formas, planchas, flejes, caños y tubos

redondos, cuadrados, y huecos, trafilados o alambre extruido;

b. Materiales fundidos producidos por colada en arena, coquillo, metal,

yeso u otros tipos de moldes, incluyendo inyectados a alta presión,

formas sinterizadas, y formas realizadas por pulvi-metalurgia.

El objetivo del control no debería ser frustrado por la exportación de

formas no listadas, alegando ser productos terminados pero siendo en

realidad formas brutas o semi-fabricadas.

1.

C. 1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas

electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, según se

indica a continuación:

a. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz

e inferiores a 3 x 1012 Hz

NOTA 1:

Ninguna de las disposiciones del apartado 1.C. 1a. autoriza los

materiales magnéticos que permiten la absorción cuando están contenidos

en la pintura.

NOTA 2:

Este párrafo no controla:

a. Absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o

sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción;

b. Absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea

de forma plana, comprendidas las pirámides, conos, cuñas y superficies

curvas no regulares:

c. Absorbedores planos: 1. Constituidos por uno de los materiales

siguientes:

NOTA TECNICA:

Las muestras para ensayos de absorción mencionadas en el apartado

l.C.1.a. y nota 2.c.1 deberían consistir en un cuadrado cuyo lado mida

como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central y situado

en el campo lejano del elemento radiante.

a. Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga

de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que

produzcan un eco superior al 5% en comparación con el metal sobre un

ancho de banda superior a ± 15% de la frecuencia central de la enegía

incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a

177°C (450 K); o

b. Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20% en

comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15% de la

frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de

resistir temperaturas superiores a 527°C (800 K);

2.

Resistencia a la tracción inferior a 7 x 106N/m2, y

3.

Resistencia a la compresión inferior a 14 x 106 N/m2,

d. Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que posean

las dos características siguientes:

1.

Peso específico superior a 4,4; y

2.

Temperatura máxima de funcionamiento de 275°C (548 K);

b. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1,5 x 1014

Hz e inferiores a 3,7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible;

c. Materiales poliméricos intrínsecamente conductores con una

conductividad eléctrica en volumen superior a 10.000 S/m (Siemens por

metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100

ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:

1.

Polianilina;

2.

Polipirrol;

3.

Politiofeno;

4.

Polifenileno-vinileno; o

5.

Politienileno-vinileno;

NOTA TECNICA:

La conductividad eléctrica en volumen y la resistividad laminar

(superficial) se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o

equivalentes nacionales.

1.

C. 2. Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o

materiales aleados según se indica:

NOTA:

El apartado 1.C.2. no somete a control las aleaciones metálicas, el

polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el

revestimiento de sustratos.

a. Aleaciones metálicas según se indica:

1.

Aleaciones base níquel o titanio en forma de aluminuros, según se

indica, en formas brutas o semielaboradas:

a. Aluminuros de níquel que contengan un mínimo de 15% en peso, un

máximo de 38% en peso de aluminio y por lo menos un elemento de

aleación adicional;

b. Aluminuros de titanio que contengan el 10% en peso o más de aluminio

y por lo menos un elemento de aleación adicional;

2.

Aleaciones metálicas, según se indica, fabricadas a partir de polvo

o material particulado (gránulos) de aleaciones metálicas sometidas a

control por el apartado l.C.2.b.:

a. Aleaciones de níquel que posean:

1.

Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 650°C (923 K) sometida

a una tensión de 676 MPa; o

2.

Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más a

550 C (823 K) con una tensión máxima de 1095 MPa;

b. Aleaciones de niobio que posean:

1.

Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 800°C (1.073 K) bajo

una tensión de 400 MPa; o

2.

Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más a

700°C (973 K) con una tensión máxima de 700 MPa;

c. Aleaciones de titanio que posean:

1.

Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 450°C (723 K) bajo una

tensión de 200 MPa; o

2.

Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más, a

450°C (723K) bajo una tensión de 400 MPa;

d. Aleaciones de aluminio que posean una resistencia a la tracción:

1.

Igual o superior a 240 MPa a 200°C (473 K); o

2.

Igual o superior a 415 MPa a 25°C (298 K);

e. Aleaciones de magnesio que posean una resistencia a la tracción

igual o superior a 345 MPa y una velocidad de corrosión inferior a 1

mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3%, medido con

arreglo a la norma ASTM G-31 o sus equivalentes nacionales;

NOTAS TECNICAS:

1.

Las aleaciones metálicas que se citan en el apartado l.C.2.a. son

aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal

indicado que de cualquier otro elemento.

2.

La vida a rotura bajo tensión se medirá con arreglo a la norma ASTM

E-139 o sus equivalentes nacionales.

3.

La resistencia a la fatiga de bajo ciclo se medirá con arreglo a la

norma ASTM E-606 "Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la

Fatiga de bajo ciclo a amplitud constante" o sus equivalentes

nacionales. El ensayo será axial, con una relación de esfuerzos media

igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a

1.

La tensión media es igual a la máxima menos la mínima dividido por

la tensión máxima.

b. Polvo o material particulado (gránulos) de aleaciones metálicas para

los materiales sometidos a control por el apartado l.C.2.a., según se

indica:

1.

Constituidos por uno de los sistemas de composición siguientes:

NOTA TECNICA:

En los apartados siguientes X equivale a uno o más elementos de

aleación.

a. Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas

o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3

partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de

fabricación) mayores de 100 micrones en 109 partículas de aleación;

b. Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X

o Nb-X-Ti);

c. Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al);

d. Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn,

Al-Fe-X o Al-X-Fe); o

e. Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al); y

2.

Obtenidos en un ambiente controlado por uno cualquiera de los

procedimientos siguientes:

a. "Atomización en vacío";

b. "Atomización por gas";

c. "Atomización rotativa";

d. "Enfriado por proyección";

e. "Centrifugado en fusión" y "pulverización";

f. "Extracción en fusión" y "pulverización"; o

g. "Aleación mecánica";

c. Materiales aleados, en forma de laminillas, cintas o varillas no

pulverizadas, obtenidos en un ambiente controlado por "enfriado por

proyección", "centrifugado en fusión" o "extracción en fusión",

utilizados para la fabricación de los polvos o de los materiales

particulados de aleaciones metálicas sometidas a control por el

apartado l.C.2.b.;

1.

C. 3. Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas

que posean uno o más de las siguientes características:

a. Permeabilidad inicial relativa igual o superior a 120.000 y un

espesor igual o inferior a 0,05 mm;

NOTA TECNICA:

La medida de la permeabilidad inicial debe realizarse sobre materiales

completamente recocidos.

b. Aleaciones magnetoestrictivas con:

1.

Una magnetoestricción de saturación superior a 5 x 10-4; o

2.

Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8; o

c. Bandas de aleación amorfa o nanocristalinas con:

1.

Composición con un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o

níquel, y

2.

Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T, y

a. Espesor de banda igual o menor a 0,02 mm; o

b. Resistividad eléctrica igual a 2 x 10-4 ohm.cm o más;

NOTA:

Materiales nanocristalinos de l.C.3.c. son aquellos materiales que

tienen un tamaño de grano cristalino de 50 mm o menores, determinado

por difracción de rayos X.

1.

C. 4. Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de tungsteno con una

"matriz" a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean las

características siguientes:

a. Masa específica superior a 17,5 g/cm3;

b. Límite de elasticidad superior a 1.250 MPa;

c. Resistencia a la rotura por tracción superior a 1.270 MPa; y

d. Alargamiento superior al 8%;

1.

C. 5. Conductores de materiales compuestos (composites)

superconductores en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa

superior a 100 g, según se indica:

a. Conductores de materiales compuestos (composites) "superconductores"

multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio:

1.

Incluidos en una "matriz" que no sea de cobre ni de una mezcla a

base de cobre;o

2.

Que tengan un área de sección transversal inferior a 0,28 x 10-4 m2

(o un diámetro de 6 micrones para filamentos circulares);

b. Conductores de "materiales compuestos (composites) superconductores"

constituidos por uno o más filamentos superconductores que no sean de

niobiotitanio:

1.

Con una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior

a 9,85 K (-263,31°C) e inferior a 24K (-249,16°C);

2.

Con un área de sección transversal inferior a 0,28 x 10-4 mm; y

3.

Que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura de

4,2 K (-268,96 °C) cuando están expuestos a un campo magnético

correspondiente a una inducción de 12 T;

1.

C. 6. Fluidos y sustancias lubricantes según se indica:

a. Fluidos hidráulicos que contengan como ingrediente o ingredientes

principales uno de los compuestos o sustancias siguientes:

1.

Aceites de hidrocarburos sintéticos o aceites de hidrocarburos

siliconados con:

NOTA:

A los fines del apartado 1.C.6. a.1. los aceites de hidrocarburos

siliconados contienen exclusivamente silicio, hidrógeno y carbono.

a. Un punto de encendido (flash point) superior a 204°C (477 K);

b. Un punto de fluidez crítica igual o inferior a -34°C (239 K);

c. Un índice de viscosidad igual o superior a 75; y d. Una estabilidad

térmica a 343°C (616 K); o

2.

Clorofluorcarbonos con:

NOTA:

A los fines del apartado 1.C.6.a.2., los clorofluorcarbonos contienen

exclusivamente carbono, fluor y cloro

a. Ningún punto de encendido (flash point);

b. Una temperatura de ignición espontánea superior a 704 °C (977 K);

c. Un punto de fluidez crítica igual o inferior a -54 °C (219 K);

d. Un índice de viscosidad igual o superior a 80; y

e. Un punto de ebullición igual a 200 °C (473K) o más;

b. Sustancias lubricantes que contengan como ingrediente o ingredientes

principales uno de los compuestos o sustancias siguientes:

1.

Eteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas,

que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas, o

2.

Fluidos de siliconas fluoradas con una viscosidad cinemática

inferior a 5.000 mm2/s (5.000 centistokes) medida a 298 K (25 °C);

c. Fluidos de amortiguación o de flotación de una pureza superior al

99,8% que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o

superior a 200 micrones por 100 ml y constituidos por el 85% como

mínimo de uno de los compuestos o sustancias siguientes:

1.

Dibromotetrafluoretano;

2.

Policlorotrifluoretileno (sólo modificaciones oleosas y céreas); o

3.

Polibromotrifluoretileno;

d. Fluidos para enfriamiento electrónico fluorcarbonados conteniendo

85% o más en peso de las siguientes mezclas:

1.

Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triazinas o éteres

perflouroalifáticos

2.

Perfluoroalquilaminas; o

3.

Perfluorocicloalcanos o perfluoroalcanos; y teniendo todas las

siguientes características:

1.

Densidad de 1,5 g /ml o mayor a 25°C (298 K);

2.

Estado líquido a 0°C (273 K); y

3.

Un contenido de 60% en peso o más de fluoruro.

NOTA TECNICA DEL APARTADO 1.C.6:

a. El punto de encendido (flash point) se determina empleando el método

en vaso abierto Cleveland descrito en la norma ASTM D-92, o

equivalentes nacionales.

b. El punto de fluidez crítica se determina empleando el método

descrito en la norma ASTM D-97, o equivalentes nacionales.

c. El Indice de viscosidad se determina empleando el método descrito en

la norma ASTM D-2270, o equivalentes nacionales.

d. La estabilidad térmica se determina empleando el método de ensayo

siguiente o sus equivalentes nacionales:

Se colocan 20 ml del fluido analizado en una cámara de acero inoxidable

tipo 317 de 46 ml que contiene una bola de 12,5 mm de diámetro

(nominal) de cada una de los materiales siguientes: acero para

herramientas M-10, acero 52100 y bronce naval (60% Cu, 39% Zn, 0,75%

Sn).

La cámara se purga con nitrógeno y se cierra herméticamente a la

presión atmosférica, su temperatura se eleva luego a 371 + 6°C (644 +/-

6 K) y se mantiene a esa temperatura durante seis horas.

La muestra se considerará térmicamente estable si al final del método

descrito se cumplen todas las condiciones siguientes:

1.

La pérdida de peso de cada bola es inferior a 10 mg/mm2 de

superficie de la bola;

2.

El cambio de la viscosidad original, determinada a 38°C (311 K), es

inferior al 25%; y

3.

El índice de acidez o alcalinidad total es inferior a 0,40.

e. La temperatura de ignición espontánea se determina empleando el

método descrito en la norma ASTM E-659, o sus equivalentes nacionales.

1.

C. 7. Materiales de base cerámica, materiales cerámicos que no sean

"materiales compuestos", "materiales compuestos" de "matriz" cerámica y

materiales, precursores, según se indica:

a. Materiales de base de boruros de titanio simples o complejos que

contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones

intencionales, inferior a 5.000 ppm, un tamaño medio de partículas

igual o inferior a 5 mm y no más de un 10% de partículas mayores de 10

mm;

b. Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" en formas

brutas o semielaboradas excepto los abrasivos, compuestos de boruros de

titanio que tengan una densidad igual o superior al 98% de la densidad

teórica;

c. Materiales de "materiales compuestos cerámica-cerámica" con "matriz"

de vidrio o de óxido, reforzados con fibras de uno de los sistemas

siguientes:

1.

Si-N;

2.

Si-C;

3.

Si-AI-O-N, o

4.

Si-O-N;

teniendo una resistencia a la tracción específica mayor a 12.7x103m.

d. Materiales compuestos "cerámica-cerámica" con o sin fase metálica

continua, que contengan partículas, whiskers o fibras, y en los que la

matriz esté formada por carburos o nitraros de silicio, circonio o boro;

e. Materiales precursores (por ejemplo, materiales poliméricos u

organometálicos para fines especiales) destinados a la producción de

una o de todas las fases de los materiales sometidos a control por el

apartado 1.C.7.c., según se indica:

1.

Polidiorganosilanos (para producir carburo de silicio);

2.

Polisilazanos (para producir nitruro de silicio);

3.

Policarbosilazanos (para producir materiales cerámicos con

componentes de silicio, carbono y nitrógeno);

f. Materiales compuestos cerámico - cerámico con un óxido o matriz

vítrea reforzada con fibras continuas de cualquiera de los siguientes

sistemas:

1.

Al2O3

2.

Si-C-N;

NOTA:

El apartado 1.C.7.f. no controla "compuestos" conteniendo fibras deesos

sistemas con una resistencia a la tracción de menos de 700 MPa a 1000°

C (1273 K) o una resistencia de la fibra a tensión constante bajo

temperatura (creep) de más del 1% de deformación específica bajo

tensión constante y temperatura a 100MPa de tensión y 1000°C (1273 K)

por 100 horas.

1.

C. 8. Sustancias poliméricas no fluoradas, como sigue:

a. 1. Bismaleimidas;

2.

Poliamidimidas aromáticas;

3.

Polimidas aromáticas;

4.

Polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición

vítrea (Tg) superior a 240°C (513 K) medida por el método seco

descripto en ASTM D 3418;

NOTA:

El apartado 1.C.8.a. no somete a control los polvos de moldeo por

compresión no fusibles ni sus formas moldeadas.

b. Copolímeros de cristales líquidos termoplásticos que tengan una

temperatura de termodeformación superior a 250°C (523 K) medida de

acuerdo con la norma ASTM D-648, método A, o sus equivalente

nacionales, con una carga de 1,82 N/mm2 y compuestos de:

1.

Una de las sustancias siguientes:

a. Fenileno, bifenileno o naftaleno, o

b. Metilo, butilo terciario o fenilo sustituido por fenileno,

bifenileno o naftaleno; y

2.

Uno de los ácidos siguientes:

a. Acido tereftálico;

b. Acido 6 hidroxi-2 naftóico; o

c. Acido-4 hidroxibenzoico;

c. Cetonas poliarileno éter, según se indica:

1.

Poliéter éter cetona (PEEK);

2.

Poliéter cetona cetona (PEKK);

3.

Poliéter cetona (PEK);

4.

Poliéter cetona éter cetona cetona (PEKEKK);

d. Cetonas de poliarileno:

e. Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido

por bifenileno, trifenileno o sus combinaciones;

f. Polibifenilenetersulfona;

1.

C. 9. Compuestos fluorados no procesados, según se indica:

a. Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura

cristalina beta del 75% o más sin estirado;

b. Polimidas fluoradas que contengan el 10% o más de fluor combinado;

c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% o más de

fluor combinado;

1.

C. 10. "Materiales fibrosos y filamentosos" que puedan utilizarse en

una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono

de estructuras o laminados de compuestos (composites), según se indica:

a. "Materiales fibrosos y filamentosos" orgánicos (excepto el

polietileno) que posean las dos características siguientes:

1.

Módulo específico superior a 12,7 x 106 m; y

2.

Resistencia a la tracción específica superior a 23,5 x 104 m;

b. "Materiales fibrosos y filamentosos" de carbono que posean las dos

características siguientes:

1.

Módulo específico superior a 12,7 x 106 m; y

2.

Resistencia a la tracción específica superior a 23,5 x 104 m;

NOTA TECNICA:

Las propiedades de los materiales descritos en el apartado 1.C.10.b

deberían determinarse empleando los métodos recomendados SRM 12 a 17 de

la SACMA o por métodos nacionales equivalentes de ensayo de cables de

filamentos, como por ejemplo la Japanese Industrial Standard

JIS-R-7601, párrafo 6.6.2. y se basarán en la media de los lotes.

NOTA:

El apartado 1.C.10.b no somete a control los tejidos constituidos por

"materiales fibrosos o filamentosos" para la reparación de estructuras

o laminados de aviones, en el que el tamaño de las hojas individuales

no sea superior a 50 cm x 90 cm.

c. "Materiales fibrosos y filamentosos" inorgánicos que posean las dos

características siguientes:

1.

Módulo específico superior a 2,54 x 106 m; y

2.

Punto de fusión, de descomposición o de sublimación superior a

1.649°C (1.922 K) en ambiente inerte;

NOTA: El apartado 1.C.10.c. no somete a control:

1.

Las fibras de alúmina policristalina, multifásica discontinua en

forma de fibras cortadas o de conjuntos irregulares, que contengan el

3% en peso o más de sílice y tengan un módulo especifico inferior a 10

x 106 m;

2.

Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno:

3.

Las fibras de boro

4.

Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de

descomposición o de sublimación inferior a 1.770°C (2.043K) en ambiente

inerte.

d. "Materiales fibrosos y filamentosos":

1.

Constituidos por uno de los elementos siguientes:

a. Polieterimidas sometidas a control por el apartado 1.C.8.a.; o

b. Materiales sometidos a control por los apartados 1.C.8.b., c., d.,

e. o f.; o

2.

Constituidos por materiales sometidos a control por los apartados

1.C.10.d.1.a o b y "entremezclados" con otras fibras sometidas a

control por los apartados 1.C.10.a., b. o c.;

e. Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras

revestidas de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de

carbono", según se indica:

1.

Formadas por materiales fibrosos o filamentosos incluidos en los

apartados 1.C.10.a., b. o c.;

2.

Formadas por "materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos o de

carbono que posean las características siguientes:

a. Resistencia a la tracción específica superior a 17,7 x 104 m;

b. Módulo especifico superior a 10,15 x 106 m;

c. No sometidos a control por los apartados 1.C.10.a. o b.; y

d. Cuando estén impregnadas con sustancias sometidas a control por el

apartado 1.C.8. o 1.C.9.b. o con resinas fenólicas o resinas epoxi que

tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 110°C (383

K) o con resinas fenólicas o epoxi que tengan una temperatura de

transición vítrea (Tg) igual o superior a 145°C (418 K);

NOTAS:

El apartado 1.C.10.e. no somete a control

1.

Los "materiales fibrosos o filamentosos" al carbono con matriz de

resina epoxídica (preimpregnados), para la reparación de estructuras o

productos laminados de aviones, en el que el tamaño de las hojas

individuales de material preimpregnado no supere los 50 cm x 90 cm.

2.

Impregnados o no impregnados con resinas fenólicaso epoxis con

temperatura de transición vítrea (Tg) menor a 160°C (433 K) y una

temperatura de curado menor que la transición vítrea.

NOTAS TECNICAS:

1.

El módulo específico es el módulo de Young en pascales, equivalentes

a N/m2 dividido por el peso específico en N/m3, a una temperatura de

(23±2) C ((296±2)K) y a una humedad relativa de (50 ± 5)%.

2.

La resistencia a la tracción específica es la carga de rotura por

tracción en pascales, equivalente a N/m2 dividida por el peso

específico en N/m3, medida a una temperatura de (23±2)°C ((296±2)K) y

una humedad relativa de (50±5) %.

1.

C. 11. Metales y compuestos, tales como:

a. Metales en partículas de dimensiones menores a 60 mm, esféricas,

atomizadas, esferoidales, laminares o granulares, fabricadas a partir

de materiales consistentes en 99% o más de zirconio, magnesio y sus

aleaciones;

b. Boro o carburo de boro de 85% de pureza o mayor y un tamaño de

partícula de 60 mm o menor.

NOTA:

Los metales y aleaciones listados aquí en a o b son controlados aunque

los metales y aleaciones estén encapsulados en aluminio, magnesio,

zirconio o berilio.

c. Nitrato de guanidina;

1.C.12. Materiales para fuentes de calor nucleares, tales como:

a. Plutonio en cualquier forma, con un conjunto isotópico de plutonio

con plutonio 238 o más del 50% en peso ( o / w ), excepto:

1.

Embarques con un contenido de plutonio de un gramo o menor a un

gramo.

2.

Embarque de "tres gramos efectivos" o menores cuando contengan un

componente sensitivo en instrumentos;

b. Neptunio 237 "previamente separado" en cualquier forma excepto

embarques con un contenido de neptunio 237 de un gramo o menor a un

gramo.

NOTA TECNICA DEL APARTADO 1.C:

La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales 1.C.8. y

1.C.10.e. será determinada usando el método descripto en ASTM D 3418

utilizando el método seco.

La temperatura de transición vítrea (Tg) para resinas fenólicas y

epoxis será determinada usando el método descripto en ASTM D 4065 a una

frecuencia de 1 Hz y a una velocidad de calentamiento de 2°C por minuto

usando el método seco.

1.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

1.

"Programa de computación" diseñado o modificado especialmente para

el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos

sometidos a control por el apartado 1.B.;

2.

"Programa de computación" para el "desarrollo" de laminados o de

"materiales compuestos" que contengan una "matriz" orgánica, una

"matriz" metálica o una "matriz" de carbono.

1.

E. TECNOLOGIA

1.

E. 1. "Tecnología", de acuerdo con la nota general de tecnología,

para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales

sometidos a control por los apartados

1.A.1.b.,1.A.1.c., 1.A.2., 1.A.3., 1.B. o 1.C.;

1.

E. 2. Otras "tecnologías":

a. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de

polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles;

b. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de compuestos de

fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter;

c. "Tecnología" para el diseño o la "producción" de los materiales de

base siguientes o de los materiales cerámicos no "compuestos":

1.

Materiales de base que posean todas las características siguientes:

a. Una de las siguientes composiciones:

1.

Oxidos de circonio simples o complejos y óxidos complejos de silicio

o de aluminio;

2.

Nitruros de boro simples (formas cristalinas cúbicas);

3.

Carburos de silicio o de boro simples o complejos; o

4.

Nitruros de silicio simples o complejos;

b. Total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales,

inferior

a:

1.

1.000 ppm para los óxidos simples o carburos simples; o

2.

5.000 ppm para compuestos complejos o nitruros simples; y

c. 1. Tamaño medio de partículas inferior o igual a 5 mm y no más del

10% de las partículas mayores de 10 mm; o

NOTA:

En lo que se refiere al circonio, estos límites serán de 1 mm y de 5mm,

respectivamente:

2.

a. Plaquetas con una relación de longitud a espesor superior a 5;

b. Whiskers con una relación de longitud a diámetro superior a 10 para

los diámetros inferiores a 2 mm; y

c. Fibras continuas o cortadas de diámetro inferior a 10 mm;

2.

Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (excepto

los abrasivos) compuestos de los materiales que se describen en el

apartado

1.E.2.c. 1.;

d. "Tecnología" para la "producción" de fibras de poliamidas aromáticas;

e. "Tecnología" para la instalación, el mantenimiento o la reparación

de los materiales sometidos a control por el apartado 1.C. 1.;

f. "Tecnología" para la reparación de las estructuras de "materiales

compuestos" (composites), laminados o materiales sometidos a control

por los apartados 1.A.2.,1.C.7.c. o 1.C.7.d.

NOTA:

El apartado 1.E.2.f. no controlala "tecnología" para la reparación de

estructuras de "aviones civiles" usando "materiales fibrosos o

filamentosos" al carbono y resinas epoxy, descritas en los manuales de

los constructores de aviones.

CATEGORIA 2. TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES.

2.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.

(para rodamientos de funcionamiento silencioso, ver ítems 9 de la lista

de municiones)

2.

A. Rodamientos o sistemas de rodamientos, según se indica, y sus

componentes:

NOTA: El apartado 2.A. no somete a control las bolas con tolerancias

especificadas por el fabricante, que de acuerdo con la norma ISO 3290,

sean de grado 5 o peor.

2.

A. 1. Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos (excepto los

rodamientos de rodillos cónicos) con tolerancias especificadas por el

fabricante igual o mejores a las definidas en las normas ABEC 7, ABEC

7P, ABEC 7T, ISO clase 4 o mejor (o sus equivalentes nacionales), y que

posean una de las características siguientes: teniendo aros, bolos o

roller hecho de monel o de berilio; fabricados para su uso a

temperaturas de funcionamiento superiores a 573 K (300 °C) por estar

compuestos de materiales especiales o por haber recibido tratamiento

térmico especial; o

2.

A. 2. Otros rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos sólidos

(excepto los rodamientos de rodillos cónicos) teniendo una tolerancia

especificada por el fabricante en concordancia con ABEC 9, ABEC 9P o

ISO clase 2 o mejor (o sus equivalentes nacionales).

2.

A. 3. Sistemas de rodamientos magnéticos activos que usen alguno de

los siguientes:

a. Materiales con una densidad de flujo de 2,0 TESLAS o mayor, y cuya

potencia de rendimiento sea mayor a 144 Mpa;

b. Ajuste de diseño electromagnéticas homopolares 3D para actuadores o,

c. Sensores de posición de alta temperatura (177°C y anteriores)

2.

B. EQUIPOS DE ENSAYO, DE CONTROL Y DE PRODUCCION

NOTAS TECNICAS:

1.

Los ejes de contorneado secundarios paralelos, por ejemplo el eje w

de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuyo

eje de referencia sea paralelo al del eje de rotación principal, no se

incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de

rotación no necesitan efectuar giro de 360°. Un eje de rotación podrá

ser accionado por un dispositivo lineal, por ejemplo un tornillo, o un

sistema de piñón y cremallera.

2.

La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO

841 "Máquinas de control numérico: Nomenclatura de ejes y movimientos".

3.

Para los propósitos de esta categoría el eje ladeable se cuenta como

un eje rotativo

4.

Los niveles de exactitud del posicionamiento garantido en lugar de

los protocolos de examen individuales deben ser usados para cada modelo

de la herramienta de la máquina utilizando el procedimiento de testeo

de la norma ISO.

5.

La exactitud del posicionamiento de la herramienta "máquina de

control numérico" se determinará y presentará de acuerdo con la ISO

230/2.

c. Máquinas herramientas, o cualquier combinación para la remoción (o

corte) de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos los

cuales de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante,

puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de

contorneado" simultáneo en dos o más ejes:

1.

Máquinas herramientas para torneado, rectificado, fresado o

cualquiera de sus combinaciones:

a. Precisión de posicionado con todas las compensaciones disponibles

menores (o mejor) a 6mm a lo largo de cualquier eje lineal, y

b. Dos o más ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para

"control de contorneado".

NOTA:

El apartado 2.B.1.c.1. no somete a control las máquinas herramientas de

torneado para la producción de lentes de contacto.

2.

Máquinas herramientas para fresado que tengan las siguientes

características:

a. 1. Precisión de posicionado con todas las compensaciones disponibles

menores (o mejor) que 6µm a lo largo de cualquier eje lineal, y

2.

Tres ejes lineales más uno de rotación que puedan ser coordinados

simultáneamente para "control de contorneado".

b. Cinco o más ejes que puedan ser coordinados para "control de

contorneado"

c. Máquinas de alesado de agujeros, que tengan precisión de posicionado

con todas las compensaciones disponibles menores (o mejor) a 6mm a lo

largo de cualquier eje lineal.

3.

Máquinas herramientas para rectificar que tengan las siguientes

características:

a. 1. Una exactitud de posicionamiento con toda compensación disponible

menor (mejor) que 4µm a lo largo de cualquier eje lineal, y

2.

Tres o más ejes que puedan ser coordenados simultáneamente para

control de contorneado.

b. cinco o más ejes que puedan ser coordenados simultáneamente para

control de contorneado.

NOTA:

Las siguientes máquinas rectificadoras quedan excluidas:

1.

cilíndrico externo, interno, externo-interno que tengan las

siguientes características:

a. limitados cilíndricos

b. limitados a una capacidad máxima para trabajar piezas hasta 150 mm

de diámetro exterior o de longitud;

2.

Máquinas especialmente diseñadas como rectificadora de plantilla que

tengan las siguientes características:

a. el eje c se usa para mantener la piedra de rectificado normal o la

superficie de trabajo y/o

b. el eje a. está configurado para rectificar ejes de levas.

3.

Máquinas para rectificar herramientas o cortantes embaucadas como un

sistema completo con software especialmente diseñados para la

producción de herramientas o cortantes.

4.

Máquinas rectificadoras de cigüeñales o árboles de levas. 5.

Rectificadora de superficie.

4.

Máquinas de descarga eléctrica CDM o de tipo sin hilo que tengan dos

o más ejes rotativos que puedan ser coordenados simultáneamente para

control de contorneado.

5.

Máquinas herramientas para removedoras de metales, cerámicas o

materiales compuestos:

a. por medio de:

1.

agua u otros chorros de líquidos incluyendo aquellos que emplean

aditivos abrasivos,

2.

rayo electrónico,

3.

rayo láser, y

b. teniendo dos o más ejes rotativos que:

1.

pueden ser coordenados simultáneamente para control de contorneado,

2.

teniendo una exactitud de posicionamiento de menos (mejor) que

0,003°.

6.

Máquinas de perforado profundo o de torneado, modificado para

perforado profundo que posean una máxima de calibre excediendo los 5,00

mm y los composites especialmente diseñados.

NOTA:

Los países del Acuerdo WASSENAAR, acuerdan revisar la lista de máquinas

herramientas (apartado 2.B.1.c.) dentro de los 6 meses de entrada en

vigencia del Acuerdo, teniendo en cuenta el intercambio de la

información a producirse dentro de éste. El apartado 2.B.c. es válido

por un período de 2 años desde la entrada en vigencia de dicho Acuerdo

y la renovación de los presentes parámetros requerirán consentimiento

unánime.

2.

B. 2. Máquinas herramientas no controladas numéricamente, para

generar superficies de calidad óptica, y sus componentes especialmente

diseñados, según se indica:

a. Máquinas de tornear que utilicen una herramienta de corte de punta

única y reúnan todas las características siguientes:

1.

Precisión de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,0005 mm por

cada 300 mm de recorrido;

2.

Repetibilidad del posicionamiento bidireccional inferior a (mejor

que) 0,00025 mm por cada 300 mm de recorrido;

3.

Movimiento radial y axial del husillo inferior a (mejor que) 0,0004

mm TIR;

4.

Desviación angular del movimiento (oscilación, balanceo y cabeceo)

inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en todo el recorrido; y

5.

Perpendicularidad inferior a (mejor que) 0,001 mm por cada 300 mm de

recorrido.

NOTA TECNICA:

La repetibilidad de posicionamiento bidireccional del carro (R) de un

eje es el valor máximo de la repetibilidad de posicionamiento en

cualquier posición a lo largo o alrededor del eje, determinada por el

procedimiento y en las condiciones que se especifican en la parte 2.11

de la norma ISO 230/2, 1988.

b. Talladoras de volante que reúnan las dos características siguientes:

1.

"Movimiento radial" y "axial" del husillo inferior a (mejor que)

0,0004 mm TIR; y

2.

Desviación angular del movimiento (oscilación, balanceo y cabeceo)

inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en todo el recorrido;

NOTA:

El apartado 2.B.2. es válido para el período de un año desde la fecha

de vigencia del Acuerdo y su renovación sucesiva para cada año

adicional requirá consentimiento unánime.

2.

B. 3. Máquinas herramientas de "control numérico" o manuales

diseñadas especialmente para el tallado, acabado, rectificado o bruñido

de una de las dos clases siguientes de engranajes cónicos o de ejes

paralelos endurecidos (Rc=40 o superior), y sus componentes, controles

y accesorios diseñados especialmente: engranajes cónicos endurecidos,

acabados hasta una calidad superior al nivel AGMA 13 (equivalente a lSO

1328 clase 4); o engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble

dentado helicoidal, endurecidos, que tengan un diámetro del círculo

primitivo superior a 1250 mm y una anchura de diente del 15 % o

superior del diámetro del círculo primitivo, acabados hasta una calidad

igual o superior al nivel AGMA 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3);

2.

B. 4. "Prensas isostáticas" en caliente, según se indica, y sus

matrices, moldes, componentes, accesorios y controles diseñados

especialmente:

a. Que posean ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada

y una cavidad de trabajo de diámetro interior igual o superior a 406

mm; y

b. Que posean:

1.

Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a

207 MPa;

2.

Ambiente térmico controlado superior a 1773 K (1500°C); o

3.

Capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminación

de las sustancias gaseosas de descomposición resultantes;

NOTA TECNICA:

La dimensión de la cavidad cerrada es la de la cavidad de trabajo en la

que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye los

dispositivos de montaje. Dicha dimensión será inferior al diámetro

interior de la cámara de alta presión o al diámetro interior de la

cámara aislada del horno, en función de cuál de las cámaras esté

situada en el interior de la otra.

2.B.5. Equipos diseñados especialmente para el depósito, proceso y

control durante el proceso de revestimientos, recubrimientos y

modificaciones de superficie inorgánicos, según se indica, para

sustratos no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en

la Tabla y en las Notas correspondientes, a continuación del apartado

2.E.3.d., y sus componentes de manutención, posicionamiento,

manipulación y control automatizados diseñados especialmente:

a. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el

depósito en fase de vapor por métodos químicos (CVD) que reúnan las dos

características siguientes:

1.

Proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:

a. CVD pulsante:

b. De descomposición térmica por nucleación controlada (CNTD); o

c. CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y

2.

Que posean una de las características siguientes: a. Juntas

rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa); o b. Control del

espesor del revestimiento in situ;

b. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la

implantación jónica que posean corrientes de haz iguales o superiores a

5 mA;

c. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el

depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones

(EB-PVD) que reúnan las características siguientes:

1.

Sistemas de alimentación de más de 80 kW;

2.

Sistema de control "láser" del nivel del baño líquido que regule con

precisión la velocidad de avance de los lingotes; y

3.

Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por

computadora, que funcione de acuerdo con el principio de la

fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en

evaporación para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento

que contenga dos o más elementos;

d. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la

pulverización de plasma que posean una de las características

siguientes:

1.

Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o

inferior a IO KPa, medida a 300 mm como máximo por encima de la salida

de la boquilla de la pistola) en una cámara de vacío capaz de evacuar

el aire hasta 0,01 Pa antes del proceso de pulverización; o

2.

Control del espesor del revestimiento in situ;

e. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el

depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de

corriente iguales u superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito

igual u superior a 15 micrones/h;

f. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el

depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes

para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo;

g. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la

implantación jónica que permitan la medición in situ de una de las

características siguientes:

1.

Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la

velocidad; o

2.

Características ópticas;

NOTA:

El apartado 2.B.5.a, b, e, f y g no somete a control la deposición de

control químico, arco catódico, deposición de chispas, enchapado de ión

o equipo de implantación de control especialmente diseñado para

máquinas herramientas de corte.

2.

B. 6. Sistemas o equipos de control dimensional o de medida según se

indica:

a. Máquinas de control dimensional controladas por computadora, por

control numérico o por programa almacenado, que reúnan las dos

características siguientes:

1.

Dos o más ejes;y

2.

"Incertidumbre de medida" de la longitud en una dimensión igual u

inferior a (mejor que) (1,7 + L/1.000) micrones, comprobada con una

sonda de precisión inferior a (mejor que) 0,2 micrones (L es la

Iongitud medida expresada en mm) conforme la norma ISO 10360-2;

b. Instrumentos de medida de desplazamiento lineal y angular, según se

indica:

1.

Instrumentos de medida lineal que posean una de las características

siguientes:

a. Sistemas de medida del tipo sin contacto que posean una resolución

igual o inferior a (mejor que) 0,2 micrones dentro de una gama de

medida igual o inferior a 0,2 mm;

b. Transformadores diferenciales de tensiónlineal que reúnan las dos

características siguientes:

1.

"Linealidad" igual o inferior a (mejor que) 0,1% dentro de una gama

de medida igual o inferior a 5 mm; y

2.

Variación igual o inferior a (mejor que) 0,1 % por día a la

temperatura ambiente normal de las salas de verificación + 1 K; o

c. Sistemas de medida que reúnan las dos características siguientes:

1.

Que contengan un "láser"; y

2.

Capaces de mantener durante 12 horas como mínimo, a una temperatura

normal + 1 K y a una presión standard:

a. Una "resolución" en toda la escala igual o inferior a (mejor que)

0,1 micrones; y

b. Una "incertidumbre de medida" igual o inferior a (mejor que) (0,2 +

L/2,000) micrones (L es la longitud medida expresada en mm);

NOTA:

El apartado 2.B.6.b.1. no somete a control el sistema de medida de

control de interferómetros, sin una curva de realimentación conteniendo

un láser para medir errores de movimiento de máquinas de herramientas,

máquinas de inspección dimensional o equipo similar.

2.

Instrumentos de medida angular con una "desviación de posición

angular" igual o inferior a (mejor que) 0,00025°;

NOTA:

El apartado 2.B.6.b.2. no somete a control los instrumentos ópticos,

como los autocolimadores, que utilicen luz colimada para detectar el

desplazamiento angular de un espejo.

c. Equipamiento para medir irregularidades sobre la superficie, por

medio de la dispersión óptica en función del ángulo, con una

sensibilidad de 0,5 nm o menor (o mejor);

NOTAS:

1.

Las máquinas herramientas que puedan utilizarse como máquinas de

medida están sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios

establecidos para la función de máquinas herramientas o para la función

de máquinas de medida.

2.

Una máquina descrita en el apartado 2.B.6 está sometida a control si

sobrepasa el límite de control en un punto cualquiera de su gama de

funcionamiento.

2.

B. 7. "Robots", según se indica, y sus unidades de control y

efectores terminales diseñados especialmente:

a. Capaces de tratamiento, en tiempo real, de la imagen en tres

dimensiones reales o del análisis de escenas en tres dimensiones reales

para crear o modificar programas o datos numéricos de programas;

NOTA:

La limitación relativa al análisis de escena no incluye la aproximación

de la tercera dimensión mediante la visión bajo un ángulo dado, ni la

interpretación de una escala de gris para la percepción de la

profundidad o la textura para las tareas autorizadas (2.1/2 D).

b. Diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de

seguridad relativas a entornos de armamento explosivos; o

c. Diseñados especialmente para resistir radiaciones superiores a 5 x

105 RAD (Si) sin degradación operacional;

d. Diseñados especialmente para operar en altitudes que excedan los

30.000 metros.

2.

B. 8. Conjuntos, unidades o elementos especialmente diseñados para

máquinas herramientas, o para los equipos sometidos a control por los

apartados 2.B.6. o 7., según se indica:

a. Unidades de retroacción en posición lineal (por ejemplo, los

dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de

infrarrojos o sistemas "láser") que posean una "precisión" global

inferior a (mejor que) (800 + (600 x L x 10-3)) mm (siendo L la

longitud real en mm);

NOTA:

Para sistemas láser ver también Nota 2.B.6.b. 1 c.

b. Unidades de retroacción en posición rotatoria, por ejemplo

dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de

infrarrojos o sistemas "láser" que posean una precisión" inferior a

(mejor que) 0,00025°;

NOTA:

Para sistema láser ver también Nota 2.B.6.b. 1 c.

c. "mesas rotativas compuestas" o "husillo basculante" capaces de ser

actualizados de acuerdo con la especificación del fabricante, máquinas

herramientas por encima de los niveles mencionados en el 2.B.

2.

B. 9. Máquinas de giro o movimiento que reúnan las características

siguientes:

a. que según con las especificaciones técnicas del fabricante puedan

ser equipados con unidades de control numérico o control computarizado.

b. con dos o más ejes de control en el cual al menos dos pueden ser

coordenados simultáneamente para control de contorneado.

c. con una fuerza de rodillo mayor a 60 kN.

NOTA TECNICA:

Las máquinas que combinan la función de giro o movimiento se consideran

para propósito de este ítem con respecto a máquinas.

2.

C. MATERIALES: Ninguno.

2.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFTWARE")

2.

D. 1. Programas Informáticos ("Software'') diseñados o modificados

especialmente para el "desarrollo", la "producción" y la "utilización"

de los equipos sometidos a control por los apartados 2.A. o 2.B.

2.

D. 2. Programas Informáticos ("Software") específico, según se

indica:

a. Programas Informáticos ("Software") para dispositivos electrónicos

aun cuando residan en un dispositivo electrónico o sistema que

funcionan como una unidad de control numérica, capaz de:

1.

coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para control de

contorneado: y

2.

procesamiento en tiempo real de datos para modificar, durante el

recorrido operacional de la máquina, promedio de alimentación y eje ya

sea: por calculado automático y modificación del programa para máquinas

que tengan dos o más ejes por ciclo de medición y acceso a la fuente de

datos.

a. Cálculo automático y modificación de datos del programa de una parte

para mecanizado de dos o más ejes como significado de ciclos de

medición y acceso a la fuente de datos, o

b. Control adaptativo con más de una variable física medida y procesada

por medio de un modelo computarizado (estrategia) para cambiar una o

más de las informaciones de la máquina para optimizar el proceso.

NOTA:

El apartado 2.D.2. no somete a control los programas informáticos

(software) especialmente diseñado o modificado para el funcionamiento

de máquinas herramientas no controladas por la categoría 2.

2.

E. TECNOLOGIA

2.

E.1. Tecnología de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para

el "desarrollo" de los equipos o de los programas informáticos

sometidos a control por los apartados 2.A., 2.B. o 2.D.;

2.

Tecnología de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la

"producción" de los equipos sometidos a control por los apartados 2.A.

o 2.B.;

3.

Otras tecnologías, según se indica:

a. Tecnología:

1.

Para el "desarrollo" de gráficos interactivos, como elemento

integrado en las unidades de control numérico, para la preparación o la

modificación de programas de piezas;

2.

Para el "desarrollo" de generadores de instrucciones (por ejemplo de

programas de piezas) para máquinas herramientas, a partir de datos de

diseño residentes en el interior de unidades de control numérico;

3.

Para el "desarrollo" de programas informáticos de integración para

su incorporación en unidades de control numérico de sistemas expertos

destinados a servir de soporte de decisiones de alto nivel en relación

con operaciones de taller;

b. Tecnología de los procesos industriales relativos al trabajo de los

metales, según se indica:

1.

Tecnología de diseño de herramientas, moldes y montajes diseñados

especialmente para los procedimientos siguientes:

a. "Conformación en estado de superplasticidad";

b. "Unión por difusión";

c. "Prensado hidráulico por acción directa";

4.

Datos técnicos consistentes en métodos o parámetros de los procesos

que se relacionan a continuación y que sirvan para controlar:

a. La "conformación en estado de superplasticidad" de las aleaciones de

aluminio, las aleaciones de titanio y las superaleaciones:

1.

Preparación de superficies;

2.

Grado de deformación;

3.

Temperatura;

4.

Presión;

b. La "unión por difusión" de las "superaleaciones" y las aleaciones de

titanio:

1.

Preparación de superficies;

2.

Temperatura;

3.

Presión;

c. El "prensado hidráulico por acción directa" de las aleaciones de

aluminio y las aleaciones de titanio:

1.

Presión;

2.

Duración del ciclo:

d. La "densificación isostática en caliente" de las aleaciones de

titanio, las aleaciones de aluminio y las "superaleaciones":

1.

Temperatura;

2.

Presión;

3.

Duración del ciclo;

e. Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de máquinas y

moldes de conformación hidráulica por estirado para la fabricación de

estructuras de fuselajes de aeronaves;

f. Tecnología:

recubrimiento o los revestimientos inorgánicos por modificación de

superficie, especificados en la columna 3 de la Tabla siguiente;

de la Tabla siguiente;

siguiente y se definen en la Nota Técnica.

NOTA:

El apartado 2.E.3.d. es válido para el período de un año desde la fecha

de vigencia del Acuerdo y su renovación sucesiva para cada año

adicional requirá consentimiento unánime.

TABLA METODOS DE DEPOSITO

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NOTAS A LA TABLA DE METODOS DE DEPOSITO

1.

Se entenderá por "proceso de revestimiento" tanto la reparación y

restauración del revestimiento como el revestimiento original.

2.

La expresión revestimiento de "aluminuro aleado" designa los

revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios

elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento

de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen por otro proceso

de revestimiento, si bien el uso múltiple de procesos de cementación en

paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados, no se

incluye en la expresión revestimiento de "aluminuro aleado".

3.

Se entenderá por revestimiento de "aluminuro modificado con metal

noble" todo revestimiento en varias fases en el que el metal a metales

nobles se depositan por algún otro proceso de revestimiento antes de la

aplicación del revestimiento de aluminuro.

4.

Las mezclas están formadas por materiales infiltrados, composiciones

graduadas, depósitos simultáneos y depósitos de varias capas, y se

obtienen por uno a más de los procesos de revestimiento especificados

en esta tabla.

5.

MCrAlX hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M

representa cobalto, hierro, níquel o combinaciones de los mismos y X

representa hafnio, itrio, silicio, tantalio en cualquier cantidad u

otras adiciones menores de más de 0,01% en peso, en proporciones y

combinaciones diversas, excepto:

a. Revestimientos de CoCrAlY que contengan menos de 22% en peso de

cromo, menos de 7% en peso de aluminio y menos de 2% en peso de itrio;

b. Revestimientos de CoCrAlY que contengan 22 a 24% en peso de cromo,

10 a 12% en peso de aluminio y 0,5 a 0,7% en peso de itrio; o

c. Revestimientos de NiCrAlY que contengan 21 a 23% en peso de cromo,

10 a 12% en peso de aluminio y 0,9 a 1,1% en peso de itrio.

6.

Se entenderá por "aleaciones de aluminio" las que posean una

resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida

a 293 K (20 °C).

7.

Se entenderá por "acero resistente a la corrosión" el acero de la

serie AISI (American Iron and Steel Institute) 300 de acuerdo con

normas nacionales equivalentes.

8.

Los metales refractarios son los metales siguientes y sus

aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio (tungsteno) y

tántalio.

9.

Los materiales para ventanas de sensores son los siguientes:

alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc,

arseniuro de galio y los haluros metálicos siguientes: yoduro de

potasio, fluoruro de potasio o materiales para ventanas de sensores de

más de 40 mm de diámetro para el bromuro de talio y el clorobromuro de

talio.

10.

No se somete a control por la categoría 2 la tecnología para la

cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas.

11.

Polímeros según se indica: poliamida, poliéster, polisulfuro,

policarbonatos y poliuretanos.

12.

Se entenderán por zirconios modificados los zirconios que hayan

recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos

de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc.,

con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y

composiciones de las mismas. La presente categoría no somete a control

los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidas

por zirconio modificada con calcio o magnesio mediante mezcla o fusión.

13.

Se entenderá por aleaciones de titanio las aleaciones de uso

aeroespacial que posean una resistencia a la rotura por tracción igual

o superior a 900 MPa medida a 293 K (20°C).

14.

Se entenderá por vidrios de baja dilatación los que posean un

coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 x 10-7 K-1

medido a 293 K (20 °C).

15.

Las capas dieléctricas son revestimientos formados por varias capas

de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de

interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción

diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de

longitudes de onda. Se entenderá por capas dieléctricas más de cuatro

capas dieléctricas o capas de "materiales compuestos" (composites)

dielectricometal.

16.

El carburo de wolframio (tungsteno) cementado no incluye los

materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en

carburo de tungsteno/(cobalto, níquel), carburo de titanio/(cobalto,

níquel), carburo de cromo/cromo-níquel y carburo de cromo/níquel.

NOTA TECNICA:

Las definiciones de los procesos que aparecen en la Columna 1 de la

Tabla son las siguientes:

a. El depósito en fase de vapor por métodos químicos (CVD) es un

proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por

modificación de superficie en el que un metal, aleación, material

compuesto (composites), material dieléctrico o material cerámico se

deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o

combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito

del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre

el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o

reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de

descarga luminiscente o de una irradiación láser.

N.B.: 1. La CVD incluye los procesos siguientes: depósito fuera de

paquete con flujo de gas dirigido, CVD pulsante, descomposición térmica

por nucleación controlada (CNTD), intensificado por plasma o asistido

por plasma.

N.B.: 2. Se entiende por paquete un sustrato sumergido en una mezcla de

polvos.

N.B.: 3. El material gaseoso utilizado en el proceso fuera de paquete

se produce utilizando las mismas reacciones y parámetros básicos del

proceso de cementación de paquete, excepto que el sustrato que va a

revestirse no está en contacto con la mezcla de polvos.

b. El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación

térmica (TE-PVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que

se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa,

en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el

material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el

depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados

convenientemente.

La adición de gases o la cámara de vacío durante el proceso de

revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una

modificación normal del proceso.

La utilización de haces de iones o de electrones, o de plasma, para

activar o asistir el depósito de revestimiento es también una

modificación normal del proceso.

Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las

características ópticas y el espesor de los revestimientos. Los

procesos TE-PVD específicos son los siguientes:

1.

En el depósito en fase de vapor por método físico mediante haz de

electrones se utiliza un haz de electrones para calentar y vaporizar el

material que constituye el revestimiento;

2.

En el depósito en fase de vapor por método físico mediante

calentamiento por resistencia se utilizan fuentes de calentamiento por

resistencia eléctrica capaces de producir un flujo controlado y

uniforme de material de revestimiento vaporizado;

3.

En la evaporación por "láser" se utilizan haces "láser" pulsados o

en ondas continuas para calentar el material que constituye el

revestimiento;

4.

En el depósito por arco catódico se utiliza un cátodo consumible del

material que constituye el revestimiento y se emite una descarga de

arco en la superficie por el contacto momentáneo de un disparador

puesto a masa. El movimiento controlado del arco erosiona la superficie

del cátodo creando un plasma fuertemente ionizado. El ánodo puede ser

un cono fijado a la periferia del cátodo por medio de un aislante o a

la cámara. La polarización del sustrato permite el depósito fuera del

alcance visual.

N.B.: Esta definición no incluye el depósito por arco catódico

aleatorio con sustratos no polarizados.

c. El metalizado iónico es una modificación especial de un proceso

general TE-PVD en el que se utiliza un plasma o una fuente de iones

para ionizar el material a depositar y se aplica una polarización

negativa al sustrato para facilitar la operación consistente en extraer

del plasma el material a depositar. La introducción de materiales

reactivos, la evaporación de sólidos en el interior de la cámara de

proceso y la utilización de monitores.

Para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor

de los revestimientos son modificaciones normales del proceso.

d. La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por

modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el

que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominado

"paquete", formada por:

1.

Los polvos metálicos que han de depositarse (por lo general

aluminio, cromo, silicio o combinaciones de ellos);

2.

Un activador (normalmente una sal haloidea); y

3.

Un polvo inerte, casi siempre alúmina.

El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se

calienta a una temperatura comprendida entre 1030 K (757 °C) y 1.375 K

(1.102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el

revestimiento.

e. La "pulverización de plasma" es un proceso de revestimiento por

recubrimiento en el que una pistola "soplete de pulverización" que

produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en

forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato

en el que se forma así un revestimiento aglutinado íntegramente. La

pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o

una pulverización a gran velocidad efectuada bajo el agua.

N.B.: 1. Se entiende por baja presión la inferior a la presión

atmosférica ambiente.

N.B.: 2. Se entiende por gran velocidad una velocidad del gas a la

salida de la tobera de más de 750 m/s calculada a 293 K (20 °C) a 0,1

MPa.

f. El "depósito de barbotina" es un proceso de revestimiento por

modificación de superficie de revestimiento por recubrimiento en el que

un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en

un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o

pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata

térmicamente para obtener el revestimiento deseado.

g. La "pulverización catódica" es un proceso de revestimiento por

recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía

cinética, en el que iones cargados positivamente son acelerados por un

campo eléctrico hacia la superficie de un blanco (material de

revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los

iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del

blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente.

N.B.: 1. La Tabla hace referencia únicamente a la pulverización por

tríodo, magnetrón o reactivada, para aumentar la adhesión del

revestimiento y la velocidad del depósito, y al depósito por

pulverización catódico mejorado por radiofrecuencia (RF) utilizado para

permitir la vaporización de materiales de revestimiento no metálicos.

N.B.: 2. Se pueden utilizar haces de iones de baja energía (inferior a

5 keV) para activar el depósito.

h. La "implantación iónica" es un proceso de revestimiento por

modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear

es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado

en la zona superficial, del sustrato. La definición incluye procesos en

los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el

"depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones" o la

"pulverización catódica".

NOTA ACUERDO DE INTERPRETACION

Se entenderá que la siguiente información técnica que acompaña a la

tabla de métodos de depósito está prevista para ser utilizada según se

requiera.

1.

Tecnología para el tratamiento previo de los sustratos enumerados en

la tabla, según se indica:

a. Parámetros de los ciclos de los baños de limpieza y de decapado

químico, según se indica:

1.

Composición de los baños;

a. Para eliminar los revestimientos antiguos o defectuosos, los

productos de la corrosión o losdepósitos extraños;

b. Para la preparación de los sustratos vírgenes;

2.

Duración de la inmersión en el baño;

3.

Temperatura del baño;

4.

Número y secuencias de los ciclos de lavado:

b. Criterios visuales y macroscópicos de aceptación de la pieza

limpiada;

c. Parámetros del ciclo de tratamiento térmico, según se indica:

1.

Parámetros de la atmósfera según se indica:

a. Composición de la atmósfera;

b. Presión de la atmósfera;

2.

Temperatura del tratamiento térmico;

3.

Duración del tratamiento térmico;

d. Parámetros de preparación de la superficie del sustrato, según se

indica:

1.

Parámetros de chorreado con arena, según se indica:

a. Composición de la arena;

b. Tamaño y forma de los granos de arena;

c. Velocidad de la arena;

2.

Duración y secuencia del ciclo de limpieza después del chorreado con

arena;

3.

Parámetros de acabado de superficie;

e. Parámetros de los métodos de enmascarado, según se indica:

1.

Material de la máscara;

2.

Lugar de colocación de la máscara;

2.

Tecnología relativa a los métodos de garantía de calidad in situ

para la evaluación de los procesos de revestimiento enumerados en la

Tabla, según se indica:

a. Parámetros de la atmósfera, según se indica:

1.

Composición de la atmósfera;

2.

Presión de la atmósfera;

b. Parámetros de tiempo;

c. Parámetros de temperatura;

d. Parámetros de espesor;e. Parámetros de índice de refracción;

3.

Tecnología relativa a los tratamientos, posteriores al depósito, de

los sustratos enumerados en la Tabla, según se indica:

a. Parámetros de granallado según se indica:

1.

Composición de la granalla;

2.

Tamaño de la granalla;

3.

Velocidad de la granalla;

b. Parámetros de limpieza después del granallado;

c. Parámetros del ciclo de tratamiento térmico, según se indica:

1.

Parámetros de la atmósfera, según se indica:

a. Composición de la atmósfera;

b. Presión de la atmósfera;

2.

Ciclos de tiempo-temperatura;

d. Criterios visuales y macroscópicos aplicables después del

tratamiento térmico para la aceptación de los sustratos revestidos;

4.

Tecnología relativa a los métodos de garantía de la calidad para la

evaluación de los sustratos revestidos enumerados en la Tabla, según se

indica:

a. Criterios de muestreo estadístico;

b. Criterios microscópicos de:

1.

Ampliación;

2.

Uniformidad del espesor del revestimiento;

3.

Integridad del revestimiento;

4.

Composición del revestimiento;

5.

Unión entre el revestimiento y los sustratos;

6.

Uniformidad de la microestructura;

c. Criterios para la evaluación de las propiedades ópticas:

1.

Reflectancia;

2.

Transmisión;

3.

Absorción;

4.

Dispersión;

5.

Tecnología y parámetros relativos a los procesos específicos de

revestimiento y de modificación de superficie enumerados en la Tabla,

según se indica:

a. Para el depósito en fase de vapor por método químico:

1.

Composición y fórmula de la fuente del revestimiento;

2.

Composición del gas portador;

3.

Temperatura del sustrato;

4.

Ciclos de tiempo-temperatura-presión;

5.

Control del gas y manipulación de la pieza;

b. Para el depósito en fase de vapor por método físico de vaporización

térmica:

1.

Composición del lingote o de la fuente del material de revestimiento;

2.

Temperatura del sustrato;

3.

Composición del gas reactivo;

4.

Velocidad de avance del lingote o velocidad de vaporización del

material;

5.

Ciclos de tiempo-temperatura-presión;

6.

Manipulación del haz y de la pieza;

7.

Parámetros "láser", según se indica:

a. Longitud de onda.

b. Densidad de energía.

c. Longitud de impulso.

d. Coeficiente de repetición.

e. Fuente.

f. Orientación del sustrato.

c. Para la cementación en paquete:

1.

Composición y fórmula del paquete;

2.

Composición del gas portador;

3.

Ciclos de tiempo-temperatura-presión;

d. Para la pulverización de plasma:

1.

Composición, preparación y distribución glanulométrica de los polvos;

2.

Composición y parámetros del gas de alimentación;

3.

Temperatura del sustrato;

4.

Parámetros de potencia de la pistola;

5.

Distancia de pulverización;

6.

Angulo de pulverización;

7.

Composición, presión y caudales del gas de recubrimiento;

8.

Control de la pistola y manipulación de la pieza;

e. Para el depósito por pulverización catódica:

1.

Composición y fabricación del blanco;

2.

Posicionamiento geométrico de la pieza y del blanco;

3.

Composición del gas reactivo;

4.

Polarización eléctrica;

5.

Ciclos de tiempo-temperatura-presión;

6.

Potencia del triodo;

7.

Manipulación de la pieza;

f. Para la implantación iónica:

1.

Control del haz y manipulación de la pieza;

2.

Detalles de diseño de la fuente de iones;

3.

Métodos de control del haz de iones y parámetros de la velocidad de

depósito;

4.

Ciclos de tiempo-temperatura-presióng. Para la metalización iónica:

1.

Control del haz y manipulación de la pieza;

2.

Detalles de diseño de la fuente de iones;

3.

Métodos de control del haz de iones y parámetros de la velocidad de

depósito;

4.

Ciclos de tiempo-temperatura-presión;

5.

Velocidad de avance y velocidad de vaporización del material de

revestimiento;

6.

Temperatura del sustrato;

7.

Parámetros de polarización del sustrato.

CATEGORIA 3. ELECTRONICA

3.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

NOTAS:

1.

El criterio respecto a la inclusión en el control de los equipos,

dispositivos y componentes descritos en el apartado 3.A., excepto los

que se describen en el apartado 3.A.1.a.3. a 10. o 3.A.1.a.12., que

estén especialmente diseñados o posean las mismas características

funcionales que otros equipos vendrá determinado por el criterio

respecto a la inclusión en el control de los otros equipos.

2.

El criterio respecto a la inclusión en el control de los circuitos

integrados descriptos en los apartados 3.A.1.a.3. a. 9. o 3.A.1.a.12.

que estén programados o diseñados de manera inalterable para una

función específica vendrá determinado por el criterio respecto a la

inclusión en el control de los otros equipos.

N. B.: Cuando el fabricante o el solicitante de la licencia no puedan

determinar el criterio respecto a la inclusión en el control de los

otros equipos, el criterio respecto a la inclusión en el control de los

circuitos integrados será el que determinen los apartados 3.A.1.a.3. a

9.

o 3.A.1.a.12.

Si el circuito integrado es un microcircuito microcomputador o un

microcircuito microcontrolador realizado sobre una oblea de silicio o

descriptos en 3.A. 1.a.3. que tengan una palabra de datos de 8 bit o

menos, el criterio de será el determinado en el apartado 3.A.1.a.3.

3.

A. 1. a. Circuitos integrados de uso general, según se indica:

NOTAS:

1.

El criterio respecto a la inclusión en el control de las obleas

(terminadas o no) cuya función esté determinada, se evaluará en función

de los parámetros establecidos en el apartado 3.A. 1 .a.

2.

Los circuitos integrados incluyen los siguientes tipos:

"Circuitos integrados monolíticos";

"Circuitos integrados híbridos";

"Circuitos integrados multipastilla" (multichips);

"Circuitos integrados peliculares", incluyendo los realizados en

silicio sobre zafiro;

"Circuitos integrados ópticos".

1.

Circuitos integrados, diseñados o medidos como resistentes a la

radiación como para resistir una de las siguientes dosis:

a. Una dosis total igual o superior a 5 x 105 rad (Si); o

b. Una dosis constante igual o superior de 5 x 108 Rads (Si)/s

2.

Circuitos integrados descritos en los apartados 3.A.1.a.3 a 10 o

3.A.1. a 12., Memorias de lectura solamente, borrables electrónicamente

(EEPROMS), memorias instantáneas (FLASH MEMORIES) o Memorias estáticas

de acceso aleatorio (SRAM) como sigue:

a. Diseñados para trabajar a temperaturas ambientes superiores a los

398 K (+125 °C);

b. Diseñados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a los

218°K (-55°C);o

c. Diseñados para trabajar dentro de todo el rango de temperaturas

entre 218°K (-55°C) y 398°K (+125°C)

NOTA:

Los apartados 3.A.1.a.2. no se aplican a los Circuitos Integrados que

se utilicen en automóviles civiles ni aplicaciones ferroviarias.

3.

Microcircuitos microprocesadores, microcircuitos de microcomputadora

y microcircuitos de microcontroladores que tengan una de las siguientes

especificaciones:

NOTA:

El apartado 3.A.1.a.3. somete a control las procesadores de señales

digitales, las matrices de procesadores digitales y los coprocesadores

digitales.

a. Una unidad lógica aritmética con una anchura de bus de datos externo

de 32 bits o mayor y un rendimiento teórico compuesto (CTP) de 260

millones de operaciones teóricas por segundo (Mtops) o mayor.

b. Fabricado con un semiconductor compuesto y una frecuencia de reloj

superior a 40 Mhz; o

c. Más de un bus de datos o instrucciones o puerta de comunicaciones

para interconexión externa con un procesador paralelo con velocidad de

transferencia que supere 2,5 Mbyt/s;

4.

Circuitos Integrados de memorias producidos con un semiconductor

compuesto

5.

Circuitos integrados convertidores aná-logo-digital y

digital-análogo, según se indica:

a. Análogo a digital que posean una de las características siguientes:

1.

Resolución igual a superior a 8 bits pero inferior a 12 bits con un

tiempo de conversión total a resolución máxima inferior a 10 ns;

2.

Resolución de 12 bits con un tiempo de conversión total a resolución

máxima inferior a 200 ns; o

3.

Resolución superior a 12 bits con un tiempo de conversión total a

resolución máxima inferior a 2 microsegundos:

b. Digital a análogo con una resolución igual o superior a 12 bits y un

"tiempo de establecimiento" inferior a 10 ms;

6.

Circuitos integrados electroópticos o "circuitos integrados ópticos"

para "tratamiento de señal" que reúnan todas las características

siguientes:

a. Uno o más diodos "láser" internos;

b. Uno a más elementos fotodetectores internos, y

c. Guías de ondas ópticas;

7.

Matriz de compuertas programables por el usuario que posean una de

las características siguientes:

a. Número de compuertas equivalente o superior a 30.000 compuertas de 2

entradas; o

b. Un "tiempo de propagación de la compuerta de básica" típico inferior

a 0,4 ns;

8.

Redes lógicas programables por el usuario que posean una de las

características siguientes:

a. Número de compuertas equivalente o superior a 30.000 compuertas de 2

entradas; o

b. Una frecuencia de conmutación ("toggle") superior a 133 MHz;

9.

Circuitos integrales para redes neuronales;

10.

Circuitos integrados desarrollados por encargo donde o el

fabricante desconozca la función que cumplen los Circuitos Integrados

dentro del equipo final, o desconoce el criterio en cuanto a su

inclusión en el control de los equipos en los que vayan a utilizarse

dichos circuitos integrados, y que posean una de las características

siguientes:

a. Más de 208 terminales;

b. Un "tiempo de propagación de la compuerta básica" típico inferior a

0,35 ms; o

c. Una frecuencia de funcionamiento superior a 3 GHz;

11.

Circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en

los apartados

3.A.1.a.3. a 10. o 3.A.1.a.12., fabricados a partir de cualquier

semiconductor compuesto y que posean una de las características

siguientes:

a. Un número de compuertas equivalente o superior a 300 compuertas de 2

entradas cada una; o

b. Una frecuencia de conmutación ("toggle") superior a 1,2 GHz;

12.

Procesadores para realizar la Transformada rápida de Fourier

("FFT") que tengan una o más de las siguientes características:

a. Un tiempo de ejecución para la Transformada Compleja de Fourier de

1.024 puntos de menos de 1 ms.

b. Un tiempo de ejecución para una Transformada Compleja de Fourier de

1N puntos (con N diferente de 1.024) menor de Nlog2N/10.240 ms, donde N

es el número de puntos; o

c. Una capacidad de tránsito directo ("buflerfly throughput") de más de

5,12 MHz

b. Dispositivos de microondas o de ondas milimétricas:

1.

Tubos electrónicos de vacío y cátodos, según se indica:

NOTA:

El apartado 3.A.1.b.1. no somete a control los tubos diseñados o

previstos para funcionar en las bandas de frecuencia de la Norma

Internacional sobre Telecomunicaciones Civiles (ITU) a frecuencias no

superiores a 31 Ghz.

a. Tubos de ondas progresivas, a impulsos o continuas, según se indica:

1.

Que funcionen a frecuencias superiores a 31 GHz;

2.

Dotados de un elemento calefactor de cátodo con un tiempo de subida

hasta la potencia de radio-frecuencia nominal inferior a 3 segundos;

3.

Tubos de cavidades acopladas o sus derivados que posean un "Ancho de

banda instantánea" superior al 7% o una potencia pico que exceda 2,5 Kw;

4.

Tubos tipo hélice o derivados de ellos con una de las siguientes a.

características:

a. Un "ancho de banda instantáneo" de más de una octava y un producto

de la potencia promedio (Expresada en Kw) por el ancho de banda

(expresado en Ghz) mayor de 0,5

b. Un "ancho de banda instantáneo" de una octava o menor y un producto

de la potencia promedio (Expresada en Kw) por el ancho de banda

(expresado en Ghz) mayor de 1; o

c. "Calificados para uso espacial";

b. Tubos amplificadores de campos cruzados con ganancia superior a 17

dB;

c. Cátodos impregnados para tubos electrónicos, que posean una de las

características siguientes:

1.

Tiempo de subida hasta la potencia de emisión nominal inferior a 3

segundos; o

2.

Capaces de producir una densidad de corriente en emisión continua,

en las condiciones de funcionamiento nominales, superior a 5 A/cm2;

2.

Circuitos integrados de microondas o módulos que contengan

"circuitos integrados monolíticos" con frecuencias de funcionamiento

superiores a 31 GHz;

NOTA:

El apartado 3.A.1.b.2. no somete a control los circuitos ni los módulos

destinados a equipos diseñados o previstos para funcionar en las bandas

de frecuencia de la Norma Internacional sobre Telecomunicaciones

Civiles (ITU) a frecuencias no superiores a 31 GHz.

3.

Transistores de microondas previstas para funcionar a frecuencias

superiores a 31 GHz;

4.

Amplificadores de microondas de estado sólido, según se indica:

a. Que funcionen a frecuencias superiores a 10,5 GHz y posean un "ancho

de banda instantánea" superior a media octava;

b. Que funcionen a frecuencias superiores a 31 GHz;

5.

Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables

electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores

sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de

1,5:1 (fmax/fmin) en menos de 10 microsegundos y que posean una de las

características siguientes:

a. Banda pasante de más de 0,5% de la frecuencia central; o b. Banda de

supresión de menos de 0,5 % de la frecuencia central;

6.

Equipos de microondas capaces de funcionar a frecuencias superiores

a 31 GHz;

7.

Mezcladores y convertidores diseñados para extender el rango de

frecuencias de los equipos descritos en 3.A.2.c., 3.A.2.e o 3.A.2.f.

más allá de los límites que allí se indican.

8.

Amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos

controlados en 3.A.1.b. y que tengan algunas de las siguientes

características:

a. Operen a una frecuencia superior a 3 GHz;

b. Tengan una densidad promedio de salida de potencia que exceda los 80

W/Kg y un volumen de menos de 400 cm3

NOTA:

El apartado 3.A.1.b.8. no somete a control el equipamiento diseñado o

clasificado para operar en bandas asignadas en la Norma Internacional

sobre Telecomunicaciones Civiles.

c. Dispositivos que utilicen ondas acústicas de superficie, según se

indica y sus componentes diseñadas especialmente:

1.

Dispositivos que utilicen las ondas acústicas de superficie y las

ondas acústicas rasantes (poco profundas) (es decir, dispositivos de

"tratamiento de señales" que utilicen las ondas elásticas de

materiales) y que posean una de las características siguientes:

a. Frecuencia portadora superior a 2,5 GHz, o

b. Frecuencia portadora que exceda 1 Ghz, pero menor de 2,5 Ghz y que

posean una de las características siguientes:

1.

Rechazo de lóbulos laterales superior a 55 dB;

2.

Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el

ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100, o

3.

Un ancho de banda superior a 250 Mhz; o

4.

Un retardo de dispersión mayor a 10 us

c. Una frecuencia de portadora de 1 Ghz o menor y que tengan alguna de

las siguientes características

1.

Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el

ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100; o

2.

Un retardo de dispersión mayor a 10 us, o

3.

Rechazo de lóbulos laterales superior a 55 dB y un ancho de banda

superior a 50 MHz;

2.

Dispositivos que utilicen las ondas acústicas de volumen (es decir,

dispositivos de "tratamiento de señales" que utilicen ondas elásticas)

que permitan el tratamiento directo de señales o frecuencias superiores

a 1 GHz;

3.

Dispositivos optoacústicos de "tratamiento de señales" en los que se

utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de

superficie) y ondas luminosas que permita el tratamiento directo de

señales o de imágenes, como el análisis espectral, la correlación o la

convolución;

d. Dispositivos o circuitos electrónicos que contengan componentes

fabricados a partir de materiales "superconductores" diseñados

especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la

"temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes

superconductores y que realicen una de las funciones siguientes:

1.

Amplificación electromagnética:

a. A frecuencias iguales o inferiores a 31 GHz con un factor de ruido

inferior a 0,5 dB; o

b. A frecuencias superiores a 31 GHz;

2.

Conmutadores de corriente para circuitos digitales utilizando

compuertas "superconductoras" con un producto del retardo de

propagación por compuerta (expresadoen segundos) por disipación de

energía por compuerta (expresada en vatios) inferior a 10-14 J, o

3.

Selección de frecuencia a todas las frecuencias utilizando circuitos

resonantes con valores de Q superiores a 10.000;

e. Dispositivos de alta energía, según se indica:

1.

Pilas y Baterías según se indica:

NOTA:

El apartado 3.A.1.e.1. no somete a control las baterías de volumen

igual o inferior a 27 cm3; (por ejemplo las baterías normalizadas tipo

C o R14 baterías).

a. Celdas primarias pilas o baterías y pilas que posean una densidad de

energía superior a 480 Wh/kg y previstos para funcionar dentro de la

gama de temperaturas comprendidas entre menos de -30 °C (243 K) y más

de 70 °C (343 K);

b. Celdas y baterías recargables que posean una densidad de energía

superior a 150 Wh/kg después de 75 ciclos de carga y descarga a una

corriente de descarga igual a C/5 horas (siendo C la capacidad nominal

en amperes hora) funcionando dentro de la gama de temperaturas

comprendida entre -20 °C (253 K) y más de 60 °C (333 K);

NOTA TECNICA:

La densidad de energía se obtiene multiplicando la potencia media

expresada en vatios (igual al producto de la tensión media, expresada

en voltios, por la corriente media expresada en amperes) por la

duración de la descarga expresada en horas al 75% de la tensión en

circuito abierto y dividiendo por la masa total del elemento (o de la

batería) expresada en kg.

c. Paneles fotovoltaicas "calificadas para uso espacial" y resistentes

a la radiación que posean una potencia específica superior a 160 W/m2 a

una temperatura de funcionamiento de 28 °C (301 K) bajo una iluminación

de 1 kW/m2 procedente de un filamento de tungsteno a 2.527 °C (2.800 K);

2.

Condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía, según

se indica:

a. Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz

(condensadores de descarga única) que reúnan todas las características

siguientes:

1.

Tensión nominal igual o superior a 5 kV;

2.

Densidad de energía igual o superior a 250 J/kg; y

3.

Energía total igual o superior a 25 kJ;

b. Condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10

Hz (condensadores de descargas sucesivas) que reúnan todas las

características siguientes:

1.

Tensión nominal igual o superior a 5 kV;

2.

Densidad de energía igual o superior a 50 J/kg;

3.

Energía total igual o superior a 100 J; y

4.

Vida útil igual o superior a 10.000 ciclos de carga/descarga;

3.

Electroimanes o solenoides "superconductores" diseñados

especialmente para un tiempo de carga o descarga completa inferior a un

segundo y que reúnan todas las características siguientes:

NOTA:

El apartado 3.A.1.e.3. no somete a control los electroimanes o

solenoides superconductores diseñados especialmente para los equipos

médicos de formación de imágenes para resonancia magnética (MRI).

a. La energía entregada durante la descarga excede 10 KJ en el primer

segundo;

b. El diámetro interior de los devanados portadores de corriente sea

superior a 250 mm; y

c. Estén previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una

"densidad de corriente total" en sus devanados superior a 300 A/mm2;

f. Codificadores de posición absoluta con entrada por eje que presenten

una de las características siguientes:

1.

Resolución mejor que 1 parte en 265.000 (resolución de 18 bits) para

la totalidad de la escala; o

2.

Exactitud mejor que + 2,5 segundos de arco;

3.A.2. Equipos electrónicos de uso general:

a. Equipos de grabación, según se indica, y sus cintas magnéticas de

prueba diseñadas especialmente:

1.

Equipos de grabación sobre cinta magnética de instrumentos

analógicos, incluyendo los que permitan el registro de señales

digitales (por ejemplo, utilizando un módulo de grabación digital de

alta densidad (HDDR)) y que posean una de las características

siguientes:

a. Ancho de banda superior a 4 MHz por canal electrónico o pista;

b. Ancho de banda superior a 2 MHz por canal electrónico o pista y que

posean más de 42 pistas, o

c. Error de tiempo de desplazamiento (de base), medido de acuerdo con

los documentos IRIG o EIA pertinentes, inferior a + 0,1 microsegundo:

NOTA:

Los grabadores análogos de cinta magnética especialmente diseñados para

uso en vídeo civil no son considerados grabadores de cinta para

instrumentación

2.

Equipos de grabación de vídeo digital en cinta magnética que posean

una velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital superior a

180 Mbit/s. excepto los diseñados especialmente para la grabación de

televisión conforme a las normas o recomendaciones del CCIR o del CEI

sobre aplicaciones civiles de la televisión;

3.

Equipos de grabación digital de datos de instrumentos en cinta

magnética empleando la técnica de barrido helicoidal o la técnica de

cabezas fijas que posean una de las características siguientes:

a. Velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital superior a

175 Mbit/s; o

b. "Calificados para uso espacial";

NOTA:

El apartado 3.A.2.a.3. no somete a control los equipos de grabación

analógica de cinta magnética equipados con electrónica de conversión

para la grabación digital de alta densidad (HDDR) y configurados para

grabar únicamente datos digitales.

4.

Equipos con velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital

superior a 175 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de

grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como

equipos de grabación de datos de instrumentos digitales;

5.

Digitalizadores de formas de onda y grabadores de transitorios que

tengan las dos características siguientes:

a. Velocidad de digitalización igual o mayor que 200 millones de

muestras por segundo y una resolución de 10 bit o mayor; y

b. Una velocidad continua de pasaje de 2 Gbits/s o mayor

NOTA TECNICA:

Para aquellos instrumentos con una arquitectura de bus paralelo, la

velocidad continua de pasaje es la mayor velocidad de pasaje de palabra

multiplicado por el número de bits en la palabra.

Velocidad continua de pasaje es la mayor velocidad que el instrumento

puede sacar hacia un sistema masivo de almacenamiento digital sin

perder ninguna información sosteniendo la velocidad de muestreo y la

conversión análoga a digital.

b. "Equipos electrónicos sintetizadores de frecuencia" que tengan una

un tiempo de conmutación de una frecuencia a otra de menos de 1 ms

c. "Analizadores de señales", según se indica:

1.

Capaces de analizar frecuencias superiores a 31 GHz;

2.

"Analizadores de señales dinámicos" con un "ancho de banda en tiempo

real" superior a 25,6 KHz, excepto los que utilicen únicamente filtros

de ancho de banda de porcentaje constante (denominados también filtros

de octavas o filtros de octavas fracciona-rias);

d. Generadores de señales de frecuencia por síntesis que produzcan

frecuencias de salida cuya precisión y estabilidad a corto y largo

plazo estén controladas por, derivadas de o regidas por la frecuencia

patrón interna y que posean una de las características siguientes:

1.

Frecuencia máxima sintetizada superior a 31 GHz;

2.

"Tiempo de conmutación de frecuencia" de una frecuencia seleccionada

a otra inferior a 1 ms; o

3.

Ruido de fase en banda lateral única(SSB) mejor que -(126 + 20

log10F - 20log10f), expresado en dBc/Hz siendo F el desfasaje con

respecto a la frecuencia de funcionamiento expresada en Hz y f la de

frecuencia de funcionamiento expresada en MHz;

NOTA:

El apartado 3.A.2.d. no somete a control los equipos en las que la

frecuencia de salida se produce mediante la adición o la sustracción de

dos o más frecuencias obtenidas mediante osciladores de cuarzo, vaya o

no seguida esta operación de una multiplicación del resultado.

e. Analizadores de redes con una frecuencia de funcionamiento máxima

superior a 40 GHz;

f. Receptores de prueba de microondas que posean las dos

características siguientes:

1.

Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 40 GHz; y

2.

Capacidad para medir simultáneamente la amplitud y la fase;

g. Patrones de frecuencia atómicos que posean una de las

características siguientes:

1.

Estabilidad a largo plazo (envejecimiento) inferior a (mejor que) 1

x 10-11 /mes;

o

2.

"Calificados para uso espacial";

NOTA:

El apartado 3.A.2.g.1. no somete a control los patrones de rubidio no

"calificados para uso espacial".

3.

B. EQUIPOS DE ENSAYO, VERIFICACION Y PRODUCCION

Equipos para la fabricación o verificación de dispositivos o de

materiales semiconductores, según se indica, y sus componentes y

accesorios diseñados especialmente:

3.

B. 1. Equipos de crecimiento epitaxial "controlados por programa

almacenado", según se indica:

a. Capaces de producir capas de espesor uniforme con una precisión

inferior a (mejor que) + 2,5% sobre una distancia igual o superior a 75

mm o más;

b. Reactores de deposición por vapor químico metálico-orgánico (MOCVD)

diseñados especialmente para el crecimiento de cristales de

semiconductores compuestos mediante reacción química entre materiales

sometidos a control por las apartados 3.C.3. o 3.C.4.;

c. Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular que utilicen

fuentes de gas;

3.

B. 2. Equipos "controlados por programa almacenado" diseñados para

la implantación iónica y que posean una de las características

siguientes:

a. Tensión de aceleración superior a 200 keV;

b. Diseñados especialmente y optimizados para funcionar a una tensión

de aceleración inferior a 10 keV;

c. Con capacidad de escritura directa; o

d. Con capacidad de implantación a alta energía de oxígeno en un

sustrato de material semiconductor calentado;

3.

B. 3. Equipos "controlados por programa almacenado" para el ataque,

por métodos con plasma anisotrópico en seco según se indica:

a. Con funcionamiento cassete a cassete y bloqueos de carga y que

posean una de las características siguientes:

1.

Confinamiento magnético; o

2.

Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);

b. Diseñados especialmente para equipos sometidos a control por el

apartado 3.B.6. y que posean una de las características siguientes:

1.

Confinamiento magnético; o

2.

Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);

3.

B. 4. Equipos de depósito en fase de vapor por método químico

intensificado por plasma "controlados por programa almacenado" (CVO),

según se indica:

a. Con funcionamiento cassete a cassete y bloqueos de carga, y que

posean una de las características siguientes:

1.

Confinamiento magnético; o

2.

Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);

b. Diseñados especialmente para equipos sometidos a control por el

apartado 3.B.5. y que posean una de las características siguientes:

1.

Confinamiento magnético; o

2.

Resonancia electrón ciclotrón (ECR);

3.

B. 5. Sistemas centrales de manipulación de obleas "controlados por

programa almacenado" para la carga automática de cámaras múltiples, que

posean interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan

de conectarse más de dos equipos de tratamiento de semiconductores para

formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el

tratamiento secuencial múltiple de las obleas;

NOTA:

El apartado 3.B.5. no somete a control los sistemas robotizados

automáticos de manipulación de obleas que no estén diseñados para

funcionar en un ambiente bajo vacío.

3.

B. 6. Equipos de litografía "controlados por programa almacenado",

según se indica:

a. Equipos de alineación y exposición y de repetición para el

tratamiento de obleas utilizando métodos foto-ópticas o de rayos X y

que posean una de las características siguientes:

1.

Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm;

2.

Capaz de reproducir un patrón con una resolución mínima de trazo de

0,7 um o mejor;

NOTA:

La medida del trazo mínimo resoluble se calcula según la siguiente

fórmula:

[IMG]

NOTA:

El apartado 3.B.6.a. y 3.C.2.a. son válidos para el período de dos años

desde la fecha de su entrada en vigencia del Acuerdo WASSENAAR y su

renovación en períodos sucesivos requiere del consentimiento unánime de

los piases participantes.

Si al final del período no hubiere consentimiento unánime para

renovarlo, los límites en 3.B.6.a.1. y 2. serán reemplazados con 350 nm

y 0,5 µm respectivamente y el límite en 3.C.2.a. será reemplazado por

350 µm.

b. Equipos diseñados especialmente para la fabricación de máscaras o el

tratamiento de dispositivos semiconductores utilizando un haz

electrónico, un haz iónico o un haz láser enfocados y deflectados, y

que posean una de las características siguientes:

1.

Tamaño del haz enfocado inferior a 0,2 um:

2.

Capaces de producir figuras de dimensión inferior a 1 um; o

3.

Precisión de recubrimiento mejor que + 0,2 um (3 sigma);

3.

B. 7. Máscaras o retículas, según se indica:

a. Para circuitos integrados sometidos a control por el apartado 3.A.1.;

b. Máscaras multicapa con una capa desfasada;

3.

B. 8. Equipos de verificación "controlados por programa almacenado"

diseñados especialmente para la verificación de dispositivos

semiconductores y de pastillas no encapsuladas, según se indica:

a. Medición de parámetros S de transistores a frecuencias superiores a

31 GHz;

b. Verificación de circuitos integrados, con capacidad para realizar

pruebas de funcionamiento (tabla de verdad) a una cadencia de señal

superior a 60 Mhz;

NOTA:

El apartado 3.B.8.b. no somete a control los equipos diseñados

especialmente para la verificación de:

1.

"Conjuntos" o "categorías de conjuntos" para aplicaciones domésticas

o de esparcimiento;

2.

Componentes electrónicos, "conjuntos" o circuitos integrados no

sometidas a control.

c. Para la verificación de circuitos integrados de microondas a

frecuencias superiores a 3 Ghz;

NOTA:

El apartado 3.B.8.c. no somete a control los equipos de prueba

diseñados especialmente para la verificación de circuitos integrados de

microondas destinados a equipos diseñados o previstos para funcionar en

las bandas de la Norma Internacional de Telecomunicaciones Civiles

(ITU) a frecuencias no superiores a 31 GHz.

d. Sistemas de haz electrónico diseñados para funcionar a 3 keV o

menos, o sistemas de haz "láser" para la prueba sin contacto de

dispositivos semiconductores bajo tensión, que reúnan las dos

características siguientes:

1.

Capacidad estroboscópica con o borrado del haz o detección

estroboscópico; y

2.

Espectrómetro electrónico para medidas de tensión con una resolución

inferior a 0,5 V.

NOTA:

El apartado 3.B.8.d. no somete a control los microscopios electrónicos

de barrido excepto cuando estén diseñados y equipados especialmente

para la prueba sin contacto de dispositivos semiconductores bajo

tensión.

3.

C. MATERIALES

3.

C. 1. Materiales heteroepitaxiales consistentes en un sustrato con

capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial:

a. De silicio;

b. De germanio; o

c. De compuestos III / V de galio o indio;

NOTA TECNICA:

Los compuestos III / V son productos policristalinos o productos

monocristalinos binarios o complejos constituidos por elementos de los

grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleyev

(arseniuro de galio, arseniuro de galio-aluminio, fosfuro de indio,

etc.).

3.

C. 2. Materiales de protección (resists), según se indica, y

"sustratos" revestidos con materiales de protección sometidos a control:

a. Materiales de protección positivos con una respuesta espectral

optimizada para su utilización por debajo de 370 nm;

b. Todos los materiales de protección (resists) destinados a su

utilización bajo haces de electrones o haces iónicos, y que posean una

sensibilidad de 0,01 microculombio/mm2 o mejor;

c. Todos los materiales de protección (resists) destinados a su

utilización bajo el efecto de los rayos X y que posean una sensibilidad

de 2,5 mJ/mm2 o mejor;

d. Todos los materiales de protección (resists) optimizados para

tecnologías de formación de imágenes de superficie, incluyendo los

materiales de protección silicados;

NOTA TECNICA:

Los métodos de silicación son procesos que incluyen la oxidación de la

superficie del material de protección con el fin de mejorar el

comportamiento de revelado tanto en húmedo como en seco.

3.

C. 3. Compuestos orgánico-inorgánicos, como se indica:

a. Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una

pureza (del metal) superior al 99,999%;

b. Compuestos organo-arsénico, organo-antinonio y organo-fósforo

teniendo una pureza (de los elementos inorgánicos) superior al 99,999%.

NOTA:

El apartado 3.C.3. sólo controla compuestos cuyo metal, parte metálica

o elementos no metálicos están directamente ligados al carbón en la

parte orgánica de la molécula

3.

C. 4. Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza

superior al 99,999%, incluso diluidos en gases neutros o hidrógeno

NOTA:

El apartado 3.C.4. no somete a control los hidruros que contienen el

20% molar o más de gases inertes o de hidrógeno.

3.

D. PROGRAMA INFORMATICO ("SOFTWARE")

3.

D. 1. Programa informático ("Software") diseñado especialmente para

el ''desarrollo" o la "producción" de equipos sometidos a control por

los apartados 3.A.1.b. a 3.A.2.h. o 3.B.;

3.

D. 2. Programa informático diseñado especialmente para la

"utilización" de equipos "controlados por programa almacenado"

sometidos a control por el apartado 3.B.;

3.

D 3. Programa informático ("Software") de diseño asistido por

computadora (CAD) para dispositivos semiconductores o circuitos

integrados, que posean una de las características siguientes:

a. Reglas de diseño o reglas de verificación de circuitos;

b. Simulación de los circuitos diseñados; oc. Simuladores de proceso

litográfico para el diseño.

NOTA TECNICA:

Un simulador de proceso litográfico es un paquete de programa

informático ("Software") utilizado en la fase de diseño para definir la

secuencia de las fases de litografía, grabado o depósito, destinadas a

transformar figuras de máscara en figuras topográficas específicas en

los conductores, los dieléctricos o los materiales semiconductores.

NOTA:

El apartado 3.D.3. no somete a control los programas informáticos

diseñados especialmente para la introducción del esquema, la simulación

lógica, la colocación y el trazado del recorrido, la verificación del

esquema o la cinta de generación de pistas;

N.B.: Las librerías, los atributos de diseño y los datos conexos para

el diseño de dispositivos semiconductores o de circuitos integrados se

consideran como tecnología.

3.E. TECNOLOGIA

3.

E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para

el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales sometidos a

control por los apartados 3.A., 3.B. o 3.C.;

NOTA:

El apartado 3.E.1. no somete a control la tecnología para el

"desarrollo" o la "producción" de los dispositivos siguientes:

a. Transistores de microondas que funcionen a frecuencias inferiores a

31 GHz;

b. Circuitos integrados sometidos a control por los apartados 3.A.1. a

3.a.12. y que reúnan las dos características siguientes:

1.

Empleo de tecnología de una micra o más; y 2. Carencia de

estructuras multicapa.

N.B.: La presente nota no limita la exportación de tecnología multicapa

para dispositivos que contengan, como máximo, dos capas metálicas y dos

capas de silicio policristalino.

3.

E. 2. Otras tecnologías para el "desarrollo" o la "producción" de

los dispositivos siguientes:

a. Dispositivos microelectrónicos de vacío;

b. Dispositivos semiconductores de he-tero-estructura tales como los

transistores de alta movilidad de electrones (HEMT), transistores

heterobipolares (HBT), dispositivos de pozo cuántico o de super redes;

c. Dispositivos electrónicos "superconductores".

d. Substratos o partículas de diamante para componentes electrónicos.

CATEGORIA 4 COMPUTADORAS

NOTA 1:

Las computadoras, el equipo conexo o los "programas informáticos

(software)" que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de

área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características

de funcionamiento definidas en la categoría 5 (telecomunicaciones).

N B. 1.: Las unidades de control que interconectan directamente los

buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la "memoria

principal" o de controladores de discos, no se consideran como equipos

de telecomunicaciones descritos en la categoría 5 (telecomunicaciones).

N B. 2.: Para lo relacionado con la situación de control de "programas

informáticos (software)" que permiten el rateo o la conmutación de

paquetes por "datagrama" o "selección rápida" (es decir la selección de

ruta paquete por paquete), o con la situación de control de "programas

informáticos (software)" diseñados especialmente para la conmutación de

paquetes, véase la categoría 5 (telecomunicaciones).

NOTA 2:

Las computadoras, el equipo conexo o los "programas informáticos

(software)" que realicen funciones criptográficas, criptoanalíticas, de

seguridad multinivel certificable o de aislamiento del usuario

certificable, o que limiten la compatibilidad electromagnética (EMC),

deberán evaluarse igualmente con arreglo a las características de

funcionamiento definidas en la categoría 5 (seguridad de la

información).

4.

A. EQUIPOS, MONTAJES Y COMPONENTES

4.

A. 1. Computadoras electrónicas y equipo conexo, según se indica, y

sus "montajes" y componentes especialmente diseñados:

a. Diseñados especialmente para presentar una de las características

siguientes:

1.

Funcionar a una temperatura ambiente inferior a -45°C (228 K) o

superior a 85° C (358 K);

NOTA:

El apartado 4.A.1.a.1. no es aplicable a las computadoras diseñadas

especialmente para aplicaciones en automóviles civiles y trenes.

2.

Tener una resistencia a la radiación que sea superior a una de las

siguientes especificaciones:

a. Dosis total 5 x 105 Rads (Si);

b. Modificación de la velocidad de dosis 5 x 108 Rads (Si)/sec; o

c. Modificación por fenómeno único 1 x 10-7 Error/bit/día;

b. Que posean características o realicen funciones superiores a los

límites definidos en la categoría 5 (seguridad de la información);

4.

A. 2. "Computadoras híbridas", según se indica, y sus "montajes" y

componentes diseñados especialmente:

a. Que contengan "computadoras digitales" sometidas a control por el

apartado 4.A.3;

b. Dotados de convertidores analógico a digital que reúnan las dos

características siguientes:

1.

32 canales o más; y

2.

Una resolución igual o superior a 14 bits (más el bit de signo) con

una velocidad de conversión igual o superior a 200.000 conversiones.

4.

A. 3. "Computadoras digitales", "montajes" y su equipo conexo, según

se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

NOTAS:

1.

El apartado 4.A.3. incluye los procesadores vectoriales, los

procesadores matriciales, los procesadores lógicos y los equipos para

el "mejoramiento de imágenes" o "procesamiento de señales".

2.

La situación de control de las "Computadoras digitales" y su equipo

conexo descritos en el apartado 4.A.3 se rige por la situación de

control de los otros equipos o sistemas, siempre que:

a. Las "computadoras digitales" o su equipo conexo sean esenciales para

el funcionamiento de los otros equipos o sistemas.

b. Las "Computadoras digitales" o su equipo conexo no sean un "elemento

principal" de los otros equipos o sistemas; y

N.B.1: La situación de control de los equipos de "procesamiento de

señales" o de "mejoramiento de imágenes", diseñados especialmente para

otros equipos, que posean funciones limitadas por los requerimientos de

esos equipos, viene determinada por la situación de control de los

otros equipos aunque se sobrepase el criterio de "elemento principal".

N.B.2: En lo que se refiere a la situación de control de las

"computadoras digitales" y su equipo conexo para equipos de

telecomunicaciones, véase la categoría 5 (telecomunicaciones).

c. La tecnología relativa a las "computadoras digitales" y su equipo

conexo se rige por el apartado 4.E.

4.

A. 3. a. Diseñados o modificados por "tolerancia a falla"

NOTA:

Por propuesta del apartado 4.A.3.a., las "computadoras digitales" y sus

equipos conexos no deberán ser considerados como equipos diseñados con

tolerancia o modificables por "falta de la misma", si utilizan:

1.

Detección de error o algoritmos de corrección en la "memoria

principal"

2.

Interconexión de dos "computadoras digitales" para que en el caso de

que la unidad central de procesamiento activa fallara, una unidad

central de procesamiento idéntica redundante pueda mantener el sistema

funcionando;

3.

Interconexión entre dos unidades centrales de proceso mediante el

uso de canales de datos o memoria compartida, para permitir a una

unidad central de proceso realizar otro trabajo hasta que falle la

segunda unidad central de proceso, en cuyo momento la primera unidad

central de proceso toma el relevo para mantener el funcionamiento del

sistema; o

4.

La sincronización de dos unidades de procesamiento central por

"programas informáticos" para que, en el caso de producirse una falla,

la otra pueda reconocerlo y recuperar las tareas.

4.

A. 3. b. "Computadoras digitales" que posean una "velocidad teórica

global" (CTP) superior a 710 (Mtops) "millones de operaciones teóricas

por segundo";

NOTA:

Los Gobiernos acuerdan revisar 4.A.3.b. seis meses después de entrar en

vigencia las Listas teniendo en cuenta, (inter alia), patrones

relevantes de adquisición y transferencia de datos. Los Gobiernos

acuerdan adicionalmente desplazar el nivel de control a un factor de

1.350 Mtops, o a un factor apropiado mayor basado en una revisión

técnica, un año después de la entrada en vigencia de estas Listas.

4.

A. 3. c. "Montajes" diseñados o modificados especialmente para

reforzar las prestaciones mediante el agregado de "elementos de

proceso" ("CEs"), de tal forma que el "CTP" resultante del agregado

exceda el límite especificado en 4.A.3.b.

NOTA:

1.

El apartado 4.A.3.c. solo es aplicable a los "montajes" y a las

interconexiones programables que no sobrepasen naturalmente el límite

especificado en el apartado 4.A.3.b., cuando se expidan como "montajes"

no integrados. No se aplica a los "montajes" limitados intrínsecamente

por la naturaleza de su diseño, como ocurre con los equipos conexos

sometidos a control por los apartados 4.A.3.d., e. o f.

2.

El apartado 4.A.3.c. no somete a control a los "montajes" diseñados

especialmente para un producto o una familia de productos cuya

configuración máxima no sobrepase el límite especificado en el apartado

4.A.3.b.

4.

A. 3. d. Aceleradores gráficos o coprocesadores gráficos con una

"velocidad vectorial tridimensional" superior a 3.000.000;

4.

A. 3. e. Equipamiento que desarrolle conversiones analógicas a

digitales que excedan los límites impuestos en 3.A.1.a.5;

4.

A. 3. f. Equipamiento que contenga "equipamiento terminal de

interface" que excedan los límites impuestos en 5.A.1.b.3;

NOTA:

Por propuesta del apartado 4.A.3.f. el "equipamiento terminal de

interface" incluye las interfaces de "redes de área local", modems y

otras interfaces de comunicaciones. Las interfaces de "redes de área

local" son evaluados como "controladores de accesos a redes".

4.

A. 3. g. Equipamiento especialmente diseñado para proveer

interconexión externa con "computadoras digitales" o equipos asociados,

los cuales permitan una tasa de comunicación de datos superior a 80

Mbytes/s.

NOTA:

El apartado 4.A.3.g. no controla equipamiento de interconexión interna

(ej. cable plano, buses) o equipamiento de interconexión pasiva.

4.

A. 4. Computadoras, según se indica, su equipo conexo, "montajes" y

componentes diseñados especialmente para éstos:

a. "Computadoras sistólicas";

b. "Computadoras neuronales";

c. "Computadoras ópticas".

4.

B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION: Ninguno.

4.

C. MATERIALES: Ninguno.

4.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

NOTA:

La situación de control de los "programas informáticos (software)" para

el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos descriptos

en otras categorías se contempla en dichas categorías. La situación de

control de los "programas informáticos (software)" para los equipos

descriptos en la presente categoría se contempla en esta categoría.

4.

D. 1. "Programas informáticos (software)" diseñados especialmente o

modificados para el desarrollo, la producción o la utilización de

equipos, o "programas informáticos (software)" son controlados por los

apartados 4.A., o 4.D.;

4.

D. 2. "Programas informáticos (software)" especialmente diseñados o

modificados para reforzar "tecnología" son controlados por el apartado

4.E.;

4.

D. 3. "Programas informáticos (software)" específicos, según se

indica:

a. Sistemas operativos, herramientas de desarrollo y compiladores

diseñados especialmente para equipos con "procesamiento múltiple del

flujos de datos" en "lenguaje fuente";

b. "Sistemas expertos" o "programas informáticos (software)" para

máquinas de inferencia de "sistemas expertos" que proporcionen las dos

características siguientes:

1.

Reglas temporales; y

2.

Conceptos básicos para el tratamiento de las características

temporales de las reglas y hechos;

c. "Programas informáticos (software)" que posean características o

realicen funciones que sobrepasen los límites especificados en la

categoría 5 (seguridad de la información);

d. Sistemas operativos diseñados especialmente para equipos que

utilicen "procesamiento en tiempo real" que garanticen un "tiempo de

latencia de interrupción global" inferior a 20 microsegundos.

4.

E. TECNOLOGIA

4.

E. 1. "Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología,

para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o

"programas informáticos (software)" sometidos a control por los

apartados 4.A. o 4.D;

NOTA TECNICA SOBRE "VELOCIDAD TEORICA GLOBAL" (CTP)

Abreviaturas utilizadas en la presente

NOTA TECNICA

CE "elemento de proceso" (generalmente una unidad lógica aritmética).

FP punto flotante.

XP punto fijo.

t tiempo de ejecución.

XOR OR exclusivo.

CPU unidad central de proceso.

TP desempeño teórico (de un solo CE).

CTP "desempeño teórico global" (de varios CEs).

R tasa efectiva de cálculo.

WL longitud de palabra.

L ajuste de longitud de palabra.

El tiempo de ejecución "t" se expresa en microsegundos, TP y CTP en

Mtops (millones de operaciones teóricas por segundo).

La CTP es una medida de la velocidad de proceso expresada en millones

de operaciones teóricas por segundo (Mtops) y WL es una medida

expresada en bits.

Descripción del método de cálculo del "CTP": Para calcular el

"desempeño teórico global" (CTP) de una configuración de elementos de

proceso (CEs) son necesarios los tres pasos siguientes:

1.

Calcular la velocidad de proceso efectiva R de cada "CE";

2.

Aplicar a esa velocidad el ajuste por longitud de palabra, a fin de

obtener una velocidad teórica (TP) para cada "CE". Seleccionar el valor

máximo de (TP) obtenido;

3.

Si hay más de un "elemento de proceso", combinar las (TP) obtenidas

resultando un "desempeño teórico global" para la configuración.

En las siguientes secciones se proporcionan detalles para realizar los

tres pasos anteriores.

NOTA 1:

Para el agregado de múltiples "CEs" que contengan subsistemas de

memoria compartida y no compartida, el cálculo de un "CTP" se completa

jerárquicamente en dos pasos: primero, se agregan los grupos de "CEs"

que comparten memoria; segundo, se calcula el "CTP" de los grupos

utilizando el método de cálculo para múltiples "CEs" que no comparten

memoria.

NOTA 2:

Los "CEs" que están limitados a funciones de entrada/salida y funciones

periféricas, (ej. controladores de disco, controladores de

comunicaciones y de pantalla de vídeo) no son agregados en el cálculo

del "CTP".

NOTA TECNICA SOBRE "CTP"

La siguiente tabla muestra el método de cálculo de la velocidad de

proceso efectiva R para cada elemento de proceso "CE":

PASO 1: Cálculo de la tasa efectiva r

[IMG]

NOTA W:

Para un "CE" configurado en "pipeline" capaz de ejecutar hasta una

operación aritmética o lógica en cada ciclo de reloj después que la

"pipeline" se encuentre llena, se puede establecer una tasa R en la

"pipeline". La tasa de cálculo efectiva R para tal "CE" será la más

rápida entre la tasa de ejecución con "pipeline" y la tasa de ejecución

sin "pipeline"

NOTA X:

Para un CE que realice en un solo ciclo de máquina varias operaciones

aritméticas de un tipo específico (por ejemplo, dos sumas por ciclo o

dos operaciones lógicas idénticas por ciclo), se calculará el tiempo de

ejecución t como:

t= duración del ciclo

número de operaciones idénticas por ciclo de máquina

Los "CE" que realicen en un único ciclo de máquina operaciones

aritméticas o lógicas de diferentes tipos se tratarán como múltiples

"CE" separados que trabajan simultáneamente (por ejemplo, un "CE" que

ejecute una suma y una multiplicación en un ciclo se tratarán como dos

"CE", uno de los cuales efectúa una suma en un ciclo y el otro una

multiplicación en un ciclo).

Si un solo CE tiene funciones escalares y vectoriales, se utilizará el

menor de los tiempos de ejecución.

NOTA Y:

Para los CE que no implementen sumas o multiplicaciones con punto

flotante, pero sí implementen divisiones con punto flotante

será:

[IMG]

Si el CE realiza operaciones en punto flotante recíproca, pero no

realiza sumas, multiplicaciones o divisiones en punto flotante,

entonces:

[IMG]

Si no existen ninguna de las instrucciones especificadas, la tasa

efectiva en punto flotante será igual a cero.

NOTA Z:

En las operaciones lógicas simples, una sola instrucción realiza una

única manipulación lógica de no más de dos operandos de longitud dada.

En las operaciones lógicas complejas, una sola instrucción efectúa

varias manipulaciones lógicas para producir uno o más resultados a

partir de dos o más operandos.

Las tasas se calcularán para todas las longitudes de operando

soportadas, considerando ambas operaciones, con "pipeline" (si es el

caso) y sin "pipeline" utilizando la instrucción de ejecución más

rápida para cada una de las longitudes de operando, como sigue:

1.

Operaciones pipeline o de registro a registro. Se excluirán los

tiempos de ejecución excepcionalmente breves obtenidos por operaciones

sobre un determinado operando u operandos (por ejemplo, multiplicación

por 0 o por 1). Si no se realizan operaciones de registro a registro,

se aplicará el párrafo 2.

2.

La más rápida de las operaciones de registro a memoria o de memoria

a registro; si tampoco existen estas operaciones, se aplicará el

párrafo (3).

3.

De memoria a memoria.

En cada uno de los casos indicados se utilizará el tiempo de ejecución

más corto certificado por el fabricante.

PASO 2: TP para cada longitud de operando wl soportada:

Se ajustará la

tasa efectiva R (o R') mediante el ajuste por longitud de palabra L

según se indica:

TP = R * L

siendo L= (1/3 + WL/96)

NOTA:

La longitud de

palabra WL utilizada en estos cálculos es la longitud en bits del

operando. (Si en una operación se utilizan operandos de diferentes

longitudes, se tomará la longitud de palabra mayor).

La combinación de

una mantisa (ALU) y de un exponente (ALU) de una unidad o procesador de

punto flotante se considera que es un elemento de proceso "CE" con una

longitud de palabra WL igual al número de bits en la representación de

los datos (típicamente 32 o 64) para los propósitos del cálculo del

"CTP".

Este ajuste no se aplica a los procesadores lógicos

especializados que no utilizan instrucciones XOR. En ese caso será TP =

R.

Elija el valor máximo obtenido de TP para:

únicamente (RXp);

CE con punto flotante y punto fijo combinados (R);

lógico simple que no efectúe ninguna de las operaciones aritméticas

especificadas; y

ninguna de las operaciones aritméticas o lógicas especificadas.

PASO 3:

CTP para agrupaciones de CE, incluyendo unidades centrales de proceso

(CPUs). Para una CPU con un solo CE,

"CTP" = TP

(para "CEs" que realicen

tanto operaciones con punto fijo como con punto flotante TP = max(TPfp"

TPxp))

"CTP" para agrupaciones de varios CEs que funcionen

simultáneamente se calculará de la siguiente manera:

NOTA 1: Para las

configuraciones que no permitan el funcionamiento simultáneo de todos

los CEs, se utilizará la configuración posible de elementos de proceso

que proporcione la mayor "CTP". La TP de cada CE considerado se

calculará con su máximo valor teórico posible, antes de obtener la

"CTP" de la combinación.

N.B.: Para determinar las posibles

combinaciones de CE que operen simultáneamente se genera una secuencia

de instrucción que inicie operaciones en múltiples "CEs", empezando con

el CE más lento (el que necesite el mayor número de ciclos para

completar su operación) y terminando con el CE más rápido. En cada

ciclo de la secuencia, la combinación de "CEs" que se encuentren en

operación durante ese ciclo, será una de las combinaciones posible. La

secuencia de instrucción tiene que tomar en cuenta todas las

limitaciones del equipo físico (hardware) y/o de arquitectura solapada

de las operaciones.

NOTA 2:

Un solo chip o placa de circuitos integrados

puede contener varios CEs.

NOTA 3:

Se asume que existen operaciones

simultáneas cuando el fabricante de la computadora asegura en un manual

o en un folleto de la computadora la existencia de un funcionamiento o

de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo.

NOTA 4:

Los

valores "CTP" no se agregarán para combinaciones de CEs

(inter)conectadas por redes de área local, redes de área extendida,

dispositivos de Entrada/Salida con conexiones compartidas,

controla-dores de Entrada/Salida y cualquier interconexión de

comunicaciones implementadas mediante "progra-mas informáticos"

(software).

NOTA 5:

Los valores de "CTP" deben ser agregados para CEs

múltiples especialmente diseñados para mejorar los resultados mediante

agrupación, operación simultánea y compartimiento de memoria, o

combinaciones -múltiple memoria/"CE"- operando simultáneamente sobre un

equipo físico especialmente diseñado (Hardware).

Esta aplicación no se

aplica a montajes descritos en el párrafo 4.A.3.d.

"CTP" = TP1 + C2 *

TP2 + ... + Cn * TPn,

donde los TPs se ordenan por valores, siendo TP1

el valor más elevado, TP2 el siguiente, y así sucesivamente hasta TPn

el más bajo. Ci es un coeficiente determinado por la fuerza de

interconexión entre los CE, según se indica:

Para varios CE que

comparten una memoria:

C2 = C3 = C4 = ... = Cn = 0,75

NOTA 1:

Cuando el

"CTP" calculado por el método anterior no exceda de 194 Mtops, se

utilizará la siguiente fórmula para calcular C;

[IMG]

donde m = número de CEs o grupos de CEs que comparten el acceso,

siempre que:

1.

Los TPi; de cada CE o grupos de CEs no excedan de 30

Mtops.

2.

Los CEs o grupos de Ces compartan el acceso a la memoria

principal (excluyendo la memoria "cache") sobre un canal único, y

3.

Solo un CE o un grupo de CEs pueda hacer uso del canal en un tiempo

determinado

N.B.: Esto no se aplica a los puntos controlados por la

categoría 3

NOTA 2:

Los CEs comparten la memoria cuando tienen acceso a

un segmento común de memoria de estado sólido. Esta memoria puede ser

una memoria caché, una memoria principal u otro memoria interna. No se

incluyen los dispositivos de memoria periféricos tales como las

unidades de disco, las unidades de cinta o los discos RAM.

Para varios

CEs que no comparten una memoria, interconectados mediante uno o más

canales de datos:

[IMG]

El valor de Ci se basa en el

número de CEs, no en el número de

nodos.

Donde Ki = min(Si / Kr,1), y

Kr =

factor de normalización de 20 Mbytes/s.

Si = suma de la tasa máxima de

datos (en unidades de Mbytes/s) para todos los canales de datos

conectados al i-ésimo CE o grupo de CEs que comparten la memoria.

Cuando

se calcule un Ci para un grupo de CEs, el número del primer CE en un

grupo determina los límites propios para Ci. Por ejemplo, en una

combinación de grupos consistentes de 3 CEs cada uno, el vigésimo

segundo grupo contendrá CE64, CE65 y CE66. El límite propio para el Ci

de este grupo es 0,60.

Los agregados (de CEs o grupos de CEs) deberán

ser realizadas desde los más rápidos a los más lentos; por ejemplo:

[IMG]

NOTA:

El factor ki no se aplica a los CEs

del 2 al 12 si el TPi de los CEs o grupos de CEs es mayor que 50 Mtops;

por ejemplo Ci para CEs de 2 a 12 es igual a 0,75.

CATEGORIA 5

TELECOMUNICACIONES

PARTE 1 - TELECOMUNICACIONES

NOTA 1:

La presente

categoría define la situación de control de los componentes, "láseres",

equipos de verificación y de producción, sus materiales y sus

"programas informáticos" (software), diseñados especialmente para

equipos o sistemas de telecomunicaciones.

NOTA 2:

Las "computadoras

digitales", equipo conexo o "programas informáticos" (software), cuando

sean esenciales para el funcionamiento y soporte de los equipos de

telecomunicaciones descriptos en esta categoría, se considerarán

componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos

estándar suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los

sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento,

ingeniería o facturación.

5.A.1. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

5.

A.

1.

a. Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que posea una de

las características, funciones o elementos siguientes:

1.

Diseñado

especialmente para resistir los efectos electrónicos transitorios o el

impulso electromagnético siguiente a una explosión nuclear;

2.

Reforzado

especialmente para resistir la radiación gama, neutrónica o iónica;

3.

Diseñado especialmente para funcionar fuera de la gama de temperaturas

de -55 °C (218 K) a 124 °C (397 K);

NOTAS:

1.

El apartado 5.A.1.a.3 sólo

es aplicable a los equipos electrónicos.

2.

Los apartados 5.A.1.a.2. y

3.

no son aplicables a los equipos a bordo de satélites.

b. Equipos o

sistemas de transmisión para telecomunicaciones y sus componentes y

accesorios especialmente diseñados, que posean una de las

características, funciones o elementos siguientes:

NOTA: Equipos de

transmisión para telecomunicaciones:

a. Clasificados según se indica, o

constituidos por combinaciones de los equipos siguientes:

1.

Equipos de

radio (por ejemplo transmisores, receptores y transceptores);

2.

Equipos

terminales de línea;

3.

Equipos amplificadores intermedios;

4.

Equipos

repetidores;

5.

Equipos regeneradores;

6.

Trasladares de códigos

(transcoders);

7.

Equipos múltiplex (incluidos los multiplexores

estadísticos);

8.

Moduladores/demoduladores (módem);

9.

Equipos

transmúltiplex (ver Rec. G701 del CCITT);

10.

Equipos de interconexión

digitales "controlados por programa almacenado";

11.

"Puertas" y

puentes;

12.

"Unidades de acceso a los soportes"; y

b: Diseñados para su

empleo en telecomunicaciones monocanal o multicanal, por:

1.

Hilo

conductor (línea);

2.

Cable coaxial;

3.

Cable de fibra óptica;

4.

Radiación electromagnética;

5.

Onda de propagación acústica bajo agua.

c.

Que utilicen técnicas digitales, incluido el proceso digital de señales

analógicas, y estén diseñados para funcionar en el punto de

multiplexado de nivel máximo a una "tasa de transferencia binaria

digital" superior a 45 Mbit/s o a una "tasa de transferencia binaria

digital total" superior a 90 Mbit/s.

d. Equipos que contengan:

1.

"Controladores de canales de comunicaciones" que posean una salida

digital con una "tasa de señalización de datos" superior a 2.1 Mbit/s

por canal; o

2.

"Controladores de acceso a la red" y su medio común

conexo con una "tasa de transferencia digital" superior a 156

Mbit/s;

NOTA:

Si un equipo no controlado contiene un "controlador de

acceso a la red", no puede contener ningún tipo de interfaz de

telecomunicaciones excepto los descriptos, pero no sometidos a control,

por el apartado 5.A.1.b.3.

4.

Que utilicen un "láser" y posean una de

las siguientes características:

a. Longitud de onda de transmisión

superior a 1000 nm;

b. Que utilicen técnicas analógicas y tengan un

ancho de banda superior a 45 MHz;

NOTA:

Esto no se aplica a sistemas de

TV comerciales.

c. Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente

o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas

heterodinas u homodinas);

d. Que utilicen técnicas de multiplexado por

subdivisión de longitudes de onda; o

e. Que realicen "amplificación

óptica";

5.

Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de

salida superiores a 31 GHz;

NOTA:

El apartado 5.A.1.b.5. no somete a

control los equipos diseñados o modificados para operar conforme con

las asignaciones de bandas de la ITU.

6.

Equipos de radio:

a. Que

utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por

encima del nivel 4, o si la "tasa total de transferencia digital"

excede los 8,5 Mbit/s.

b. Que empleen técnicas de QAM por encima del

nivel 16 si la tasa total de transferencia digital es igual o menor que

8.5 Mbits/s; o

c. Que utilicen otras técnicas de modulación digital y

posean una "eficiencia espectral" superior a 3 bits/s/Hz;

NOTAS:

1.

El

apartado 5.A.1.b.6. no somete a control los equipos diseñados

especialmente para su integración y funcionamiento en un sistema de

satélites para uso civil.

2.

El apartado 5.A.1.b.6. no somete a control

equipamiento de radio para la operación en las bandas asignadas por la

ITU:

a. 1. Que no superen los 900 Mhz; o

2.

Con una tasa detransferencia

total inferior a 8.5 Mbits/s; y

b. Con una eficiencia espectral inferior

a 4 bit/seg/Hz,

7.

Equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a

87,5 MHz y posean una de las características siguientes:

a.1. Predicción

y selección automáticas de frecuencias y de "tasas de transferencia

binaria digital totales" por canal para optimizar la transmisión; y

2.

Que contengan una configuración de amplificador de potencia lineal con

capacidad para soportar simultáneamente señales múltiples a una

potencia de salida igual o superior a 1 kW en la gama de frecuencias de

1,5 a 30 MHz o igual o superior a 250 W en la gamade frecuencias de 30

a 87,5 MHz, sobre un "ancho de banda instantáneo" de una octava o más

con un contenido de armónicos y distorsión mejor que -80 dB; o

b.

Provistos de técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de

15 dB de una señal de interferencia;

8.

Equipos de radio que utilicen

técnicas de "espectro extendido" (spread spectrum) o de "agilidad de

frecuencia" (frecuency hopping) y posean una de las siguientes

características:

a. Códigos de extensión programables por el usuario;

o

b. Ancho de banda de transmisión total igual o superior a 100 veces el

ancho de banda de cualquiera de los canales de información y superior a

50 kHz;

NOTA:

El apartado 5.A.1.b.8 no controla la operación de equipos

con una potencia de salida de 1.0 watts o menor o los equipos listados

en el subparagrafo b., los cuales son equipos de radio celular operando

en bandas de uso civil.

9.

Receptores de radio controlados digitalmente

que posean más de 1000 canales y reúnan las siguientes

características:

a. Búsqueda o exploración automáticas en una parte del

espectro electromagnético;

b. Identificación de las señales recibidas o

del tipo de transmisor; y

c. Tengan un "tiempo de conmutación de

frecuencias" inferior a 1 ms;

NOTA:

El apartado 5.A.1.b.9 no controla los

equipos de radio celular operando en bandas de uso civil.

10.

Que

realicen funciones de "procesamiento de señales" digital según se

indica:

a. Codificación de voz a velocidades inferiores a 2400 bit/s;

11.

Sistemas de comunicaciones submarinos que posean una de las siguientes

características:

a. Frecuencia portadora acústica fuera de la gama de 20

a 60 kHz;

b. Que utilicen una frecuencia portadora electromagnética

inferior a 30 kHz; oc. Que utilicen técnicas electrónicas de

orientación del haz;

c. Equipos de conmutación "controlados por programa

almacenado" y sistemas conexos de señalización que posean una de las

características, funciones o elementos siguientes, y sus componentes y

accesorios especialmente diseñados para:

NOTA:

Los multiplexores

estadísticos con entrada y salida digitales que permitan la conmutación

se consideran conmutadores "controlados por programa almacenado".

1.

"Señalización por canal común" que opera en modo quasi-asociado o no

asociado;

2.

"Ruteado adaptativo dinámico";

NOTA:

El apartado 5.A.1.c.4.

no incluye los conmutadores de control de paquetes o ruteadores con

puertas o líneas que no excedan los límites en 5.A.1.c.8.

3.

Conmutación

de paquetes, conmutación de circuitos y ruteadores con puertas o líneas

que excedan alguno de:

a. Tasa de señalización de datos de 2.1 Mbits/s

por canal para un controlador de canal de comunicaciones; o

NOTA:

El

apartado 5.A.1.c.8.a no imposibilita el multiplexado sobre un enlace

compuesto de canales de comunicaciones no controlados por

5.A.1.c.8.a.

b. Una tasa de transferencia digital de 156 Mbit/s para un

controlador de acceso de red y medio común conexo;

4.

"Conmutación

óptica";

5.

Que utilicen técnicas de "Modo de Transferencia Asincrónico"

(ATM);

e. Cables de telecomunicaciones de fibra óptica, fibras ópticas y

sus componentes y accesorios diseñados especialmente, según se

indica:

1.

Cables ópticos o fibras ópticas de más de 50 m de longitud

que posean una de las características siguientes:

a. Diseñados para

funcionamiento monomodo; o

b. Fibras ópticas capaces de soportar una

carga de rotura en los "ensayos a plena carga" igual o superior a 2x109

N/m2;

NOTA TECNICA:

Los "ensayos a plena carga" son ensayos de producción

en conexión o desconexión que aplican dinámicamente una carga de rotura

prescrita a una fibra de 0,5 a 3 m de longitud a una velocidad de

arrastre de 2 a 5 mIs mientras pasa entre cabrestantes de 150 mm de

diámetro aproximadamente. La temperatura ambiente nominal es de 293 K y

la humedad relativa nominal del 40%.

N.B.: Se podrán utilizar las

normas nacionales equivalentes para realizar los "ensayos a plena

carga".

2.

Cables de fibra óptica y accesorios diseñados para uso

submarino;

NOTA:

El apartado 5.A.1.e.2 no controla cables y accesorios de

uso estándar en telecomunicaciones civiles. Para los conectores o

penetradores de vaina de fibra óptica, véase el apartado 8.A.2.c.).

f.

Antenas de elementos en fase que funcionen a más de 31 GHZ, excepto las

de los sistemas de aterrizaje con instrumentos que satisface las normas

de la OACI (Sistemas de aterrizaje de microondas (MLS)).

5.

B. 1.

EQUIPOS DE PRUEBA, DE VERIFICACION Y DE PRODUCCION

a. Los equipos y

componentes diseñados especialmente o accesorios, diseñados para

"desarrollo", "producción" o "uso" de equipamiento, materiales,

funciones o características controladas por la Categoría 5 - parte

1.

NOTA:

El apartado 5.B.1.a. no controla fibras ópticas y equipos de

caracterización de "fibras ópticas preformadas", que no usen "láseres"

semiconductores.

5.

C. 1. MATERIALES

Preformas de vidrio o de cualquier

otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas

sometidas a control por el apartado 5.A.1.e.

5.

D. 1. "PROGRAMAS

INFORMATICOS" (SOFTWARE)

a. "Programas informáticos" diseñados o

modificados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la

"utilización" de los equipos o de los materiales son sometidos a

control por la categoría 5 parte 1.

b. "Programas informáticos"

diseñados o modificados especialmente para el soporte de la

"tecnología" sometida a control por el apartado 5.E.1.;

c. "Programas

informáticos" específicos, según se indica:

2.

"Programas informáticos"

en una forma que no sea ejecutable por máquina, diseñado o modificado

especialmente para la "utilización" de equipos o sistemas de radio

celulares digitales;

3.

"Programas informáticos" diseñados o modificados

especialmente para proporcionar características, funciones o elementos

de los equipos sometidos a control por losapartados 5.A.1. o 5.B.1;

4.

"Programas informáticos" que permitan recuperar el "código fuente" del

"programas informáticos" de telecomunicaciones sometido a control por

la presente categoría;

5.

"Programas informáticos" en forma ejecutable

en máquina, especialmente diseñado para "ruteo dinámico

adoptivo".

NOTA:

Para Programas informáticos para procesamiento de

señales, ver también 4.D y 6.D.

5.

E. 1.

a. "Tecnología" de acuerdo a la

Nota General de Tecnología para el "desarrollo", "producción" o "uso"

(excluyendo operación) de equipamiento, funciones o características,

materiales o "programas informáticos" controlados por Categoría.

5 -

Parte 1.

b. "Tecnologías Específicas" como sigue:

1.

"Tecnología"

requerida para el "desarrollo" o "producción" de equipamiento de

telecomunicaciones especialmente diseñado para ser utilizado a bordo de

satélites;

2.

"Tecnología" para el "desarrollo" o "uso" de técnicas de

comunicación "láser", con la capacidad de adquisición y seguimiento

automático de señales y mantenimiento de comunicaciones a través de la

atmósfera o de un medio debajo de la superficie (agua);

3.

"Tecnología"

para el procesamiento y aplicación de protectores a las fibras ópticas

especialmente diseñadas para su uso debajo del agua;

4.

"Tecnología"

para el desarrollo de equipamiento que emplee técnicas de "Jerarquía

Digital Sincrónica" (SDH) o de "Redes Opticas Sincrónicas" (SONET);

5.

"Tecnología" para el desarrollo de "trama de conmutación" (switch

fabric), que excedan los 64000 bits/s por canal de información;

6.

"Tecnología" para el "desarrollo" de controles centrales de redes o

"ruteo dinámico adaptativo";

7.

"Tecnología" para el "desarrollo" de

sistemas de radio celulares digitales;

8.

"Tecnología" para el

desarrollo de la Red Integrada de Servicios Digitales (ISDN) de banda

ancha.

9.

"Tecnología" para el "desarrollo" de técnicas de Modulación de

Amplitud en Cuadratura (QAM), para equipos de radio por encima del

nivel 4.

10.

"Tecnología" para el "desarrollo" de técnicas de "Espectro

Extendido" o "Agilidad de Frecuencia".

PARTE 2. - "SEGURIDAD DE LA

INFORMACION"

NOTA:

La situación de control de los equipos, "programas

informáticos", sistemas, "Conjuntos" específicos para una aplicación

determinada, módulos, circuitos integrados, y componentes o funciones

destinados a garantizar la "seguridad de la información" se definen en

la presente categoría, aunque se trate de componentes o de "Conjuntos"

de otros equipos.

5.

A. 2. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

5.

A. 2.

Sistemas, equipos "Conjuntos" específicos para una aplicación

determinada, módulos o circuitos integrados destinados a garantizar la

"seguridad de la información", según se indica, y otros componentes

diseñados especialmente para ello:

Para el control de sistemas de

recepción de navegación por satélites que contengan o empleen

desencriptado (ej. GPS o GLONASS), ver 7.A.5.

a. Diseñados o modificados

para utilizar la "criptografía" empleando técnicas digitales destinadas

a garantizar la '"seguridad de la información"

b. Diseñados o

modificados para realizar funciones criptoanalíticas;

c. Diseñados o

modificados para utilizar la "criptografía" empleando técnicas

analógicas destinadas a garantizar la "seguridad de la información",

excepto:

1.

Equipos que utilicen técnicas de mezclado "fijo" de bandas

que no excedan las 8 bandas y en los que los cambios de transposición

no se efectúen más de una vez cada segundo;

2.

Equipos que utilicen

técnicas de mezclado "fijo" de bandas que excedan las 8 bandas y en los

que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada

diez segundos;

3.

Equipos que utilicen inversiones de frecuencia "fija"

en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez

cada segundo;

4.

Equipos de facsímil;

5.

Equipos para la radiodifusión de

audiencia restringida;

6.

Equipos de televisión civil;

d. Diseñados o

modificados para suprimir las pérdidas comprometedoras de señales

portadoras de información;

NOTA:

El apartado 5.A.2.d. no somete a control

los equipos diseñados especialmente para suprimir las emanaciones por

motivos de sanidad o de seguridad.

e. Diseñados o modificados para

utilizar técnicas criptográficas con el fin de generar el código de

extensión para el "espectro extendido" o el código de salto para los

sistemas de "agilidad de frecuencia";

f. Diseñados o modificados para

garantizar una "seguridad multinivel" o un aislamiento del usuario

certificados o certificables a un nivel superior a la clase B2 de la

norma Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o de una

norma equivalente;

g. Sistemas de cables de telecomunicación diseñados o

modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para

detectar intrusiones subrepticias.

NOTA:

El apartado 5.A.2. no somete a

control a:

a. "Tarjetas inteligentes personalizadas" o componentes

especialmente diseñados al efecto, con cualquiera de las siguientes

características:

1.

Sin capacidad de encriptación de tráfico de mensajes

o de encriptación de datos provistos por el usuario relacionados con

claves de funciones administrativas al efecto; o

2.

Cuando existan

restricciones para el uso en equipamiento o sistemas excluidos del

control bajo 5.A.2.c.1 al 6 o bajo la Nota 1.b, c, d, e, f, g, o h.

b.

Los equipos que utilicen técnicas de compresión o de codificación de

datos "fijos":

c. Los equipos receptores para la radiodifusión, la

televisión de cable o la televisión de audiencia restringida similar

para el público en general, sin capacidad de cifrado digital y en los

que el descifrado digital se limite a las funciones de video, de audio

o funciones de gestión;

d. Los radioteléfonos portátiles (personales) o

móviles para uso civil, por ejemplo para su utilización en los sistemas

de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles, que no posean

capacidad de encriptación punto a punto;

e. Las funciones de descifrado

diseñadas especialmente para permitir la ejecución de "programas

informáticos" protegidos contra copia, siempre que las funciones de

descifrado no sean accesibles al usuario.

f. Equipamiento de control de

acceso, como cajero automático bancario, máquinas de autoservicio

impresoras de estados, o terminales de ventas las cuales están

protegidos por "claves" o (PIN) "número de identificación personal" o

método similar para prevenir el acceso a personas no autorizadas a las

facilidades, pero no está permitido el encriptado de archivos o textos,

excepto aquellos directamente relacionados con las protecciones de las

palabras claves o el número de identificación personal.

g. El

equipamiento de validación de datos, los que calculan el "Código de

Validación de Mensaje" (MAC) o resultado similar para asegurar que el

texto no sea alterado, o para autorizar a usuarios; pero no está

permitido el encriptado de los datos, textos u otros medios salvo

aquellas necesarios para la autenticación;

h. Equipamiento criptográfico

especialmente diseñado y limitado para el uso en máquinas para

transacciones bancarias o monetarias, como los cajeros automáticos,

máquinas de autoservicio impresoras de estados o terminales de

ventas.

5.

B. 2. EQUIPOS DE VERIFICACION, DE INSPECCION Y DE

PRODUCCION

a. Equipos diseñados especialmente:

1.

Para el desarrollo de

equipos o de funciones sometidos a control por la Categoría 5 - Parte

2., incluyendo los equipos de medición o de verificación;

2.

Para la

"producción" de equipos o de funciones sometidos a control por 5 Parte

2, incluyendo los equipos de medición, verificación, reparación o

producción;

b. Equipos de medición diseñados especialmente para evaluar

y validar las funciones de "seguridad de la información" sometidas a

control por los apartados 5.A.2. o 5.D.2.

5.

C. 2. MATERIALES: Ninguno

5.

D. 2. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

a. "programas informáticos"

diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la

"producción" o la "utilización" de equipos o de "programas

informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Part 2;

b.

"programas informáticos" diseñados o modificados especialmente para dar

soporte a la tecnología sometida a control por el apartado 5.E.2.;

c.

"programas informáticos" específicos, según se indica:

1.

"programas

informáticos" que posean las características o que realicen o simulen

las funciones de los equipos sometidos a control por los apartados

5.A.2. o 5.B.2.;

2.

"programas informáticos" destinados a certificar

"programas informáticos" sometido a control por el apartado 5.D.2.c.

1.

NOTA:

El apartado 5.D.2. no somete a control:

a. Los "programas

informáticos" necesarios para la "utilización" de los equipos excluidos

del control de acuerdo con la Nota 5A.2.;

b. Los "programas

informáticos" que proporcionen alguna de las funciones de los equipos

excluidos del control de acuerdo con la Nota 5.A.2.

5.

E. 2.

TECNOLOGIA

"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología

para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o

de "programas informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Parte

2.

CATEGORIA 6 - SENSORES Y "LASERES"

6.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y

COMPONENTES

6.

A. 1. ACUSTICA

a. Sistemas o equipos marinos acústicos o

sus componentes diseñados especialmente, según se indica:

1.

Sistemas o

equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), o sus

componentes diseñados especialmente, según se indica:

NOTA:

El apartado

6.A.1.a.1. no somete a control:

a. Las ecosondas que funcionen en la

vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de

± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua,

la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la detección de

bancos de peces.

b. Las balizas acústicas según se indican:

1.

Balizas

acústicas para emergencias; o

2.

Tintineadores (Pingers) especialmente

diseñados para relocalizar o retornar a una posición subacuática.

a.

Sistemas batimétricos de pasillo ancho para cartografía topográfica del

fondo marino:

1.

Diseñados:

a. Para efectuar mediciones en ángulos

superiores a 20° respecto de la vertical; y

b. Para medir profundidades

superiores a 600 m por debajo de la superficie del agua; y

2.

Diseñados:

a. Para incorporar varios haces uno de los cuales es menor de

1,9°; o

b. Para ofrecer precisiones mejores que un 0,3% de la

profundidad del agua a lo ancho del pasillo, siendo esta precisión la

media de las mediciones realizadas en el interior del pasillo;

b.

Sistemas de detección o localización de objetos que posean una de las

características siguientes:

1.

Frecuencia de transmisión inferior a 10

kHz;

2.

Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1

micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia

comprendida entre 10 y 24 kHz;

3.

Nivel de presión acústica superior a

235 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen

a una frecuencia comprendida entre 24 y 30 kHz;

4.

Que formen haces de

menos de 1° en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a

100kHz;

5.

Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión

de profundidades superiores a 1000 m y dotados de transductores:

a. Con

compensación dinámica de la presión; o

b. Que utilicen como elemento de

transducción un material distinto del titanato-zirconato de plomo; o

6.

Diseñados para medir distanciasa objetos, con un alcance superior a

5120 m;

c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados

de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos,

electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una

combinación determinada y que posean una de las características

siguientes:

NOTAS:

1.

La situación de control de los proyectores

acústicos, incluidos los transducres, diseñados especialmente para

otros equipos está determinada por la situación de control de esos

equipos.

2.

El apartado 6.A.1.a.1.c. no somete a control las fuentes de

sonido electrónicas para uso en dirección vertical únicamente, ni las

fuentes de ruido mecánicas (por ejemplo, cañones neumáticos o cañones

de vapor) o químicas (por ejemplo. explosivos).

1.

Densidad de potencia

acústica radiada instantánea superior a 0,01 mW/mm2/Hz para los

dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;

2.

Densidad de potencia acústica radiada continua superior a 0,001

mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores

a 10 kHz;

NOTA TECNICA:

La densidad de potencia acústica se obtiene

dividiendo la potencia acústica de salida por el producto de la

superficie radiante y de la frecuencia de funcionamiento.

3.

Diseñados

para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades

superiores a 1000 m; o

4.

Supresión de lóbulos laterales superior a 22

dB;

d. Sistemas o equipos acústicos para el posicionamiento de buques de

superficie o vehículos submarinos y sus componentes diseñados

especialmente:

NOTA:

El apartado 6.A.1.a.1.d. comprende los equipos que

utilizan el "proceso de señales" coherente entre dos o más balizas y el

hidrófono transportado por el buque de superficie o vehículo submarino,

o que corrijan automáticamente errores de velocidad de propagación para

el cálculo de un punto.

1.

Para funcionar con un alcance superior a 1000

m con una precisión de posicionamiento inferior a 10 m eficaces (media

cuadrática) medidos a una distancia de 1000 m; o

2.

Para soportar la

presión de profundidades superiores a 1000 m;

2.

Sistemas o equipos

pasivos (receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con

equipos activos separados), y sus componentes especialmente diseñados

para ello, según se indica:

a. Hidrófonos (transductores) que posean una

de las características siguientes:

1.

Dotados de sensores flexibles

continuos o conjuntos de elementos sensores discretos de diámetro o

longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior

a 20 mm;

2.

Dotados de uno de los elementos sensores siguientes:

a.

Fibras ópticas;

b. Polímeros piezoeléctricos; o

c. Materiales cerámicos

piezoeléctricos flexibles;

3.

Sensibilidad de los hidrófonos mejor que

-180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;

4.

Cuando estén diseñados para funcionara profundidades no superiores a 35

m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que -186 dBcon compensación de

la aceleración;

5.

Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a

profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor

que -192 dB con compensación de la aceleración;

6.

Cuando estén

diseñados parafuncionar normalmente a profundidades superiores a 100 m,

sensibilidad de los hidrófonos mejor que -204 dB; o

7.

Diseñados para

funcionar a profundidades superiores a 1000 m;

NOTA TECNICA:

La

sensibilidad de los hidrófonos se define como 20 veces el logaritmo de

base 10 de la relación entre la tensión eficaz de salida (rms) y una

referencia de 1 V eficaz cuando el detector del hidrófono, sin

preamplificador, se encuentra situado en un campo acústico de ondas

planas con una presión eficaz de 1 micropascal. Por ejemplo, un

hidrófono de -160 dB (referencia 1 V por micropascal) daría una tensión

de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de -180 dB de

sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10-9 V. Por lo tanto

-160 dB es mejor que -180 dB.

b. Conjunto de hidrófonos acústicos

remolcadas que posean una de la características siguientes:

1.

Espaciado

entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;

2.

Espaciado, entre

los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de 25 m y diseñadas o

modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m; o

NOTA

TECNICA:

El término "modificables" del apartado 6.A.1.a.2.b.2. significa

dotadas de medios que permiten modificar el cableado o las

interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos

o los límites de profundidad de funcionamiento. Estos medios son:

cableado de repuesto que represente más del 10% del número de cables,

bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o

dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables

o que controlen más de un grupo de hidrófonos.

3.

Espaciado entre los

grupos de hidrófonos igual o superior a 25 m y diseñadas para funcionar

a profundidades superiores a 100 m;

4.

Detectores de rumbo que posean

una de las características del 6.A.1.a.2.d.:

5.

Tubos reforzados

longitudinalmente para conjuntos de hidrófonos

6.

Diámetro de montaje de

la batería inferior a 40 mm;

7.

Señales de grupos de hidrófonos

multiplexados diseñados para operar en profundidades que excedan los 35

m o que posean sensores de profundidad ajustables o quitables que le

permitan operar en profundidades que excedan los 35mm; u

8.

Características de los hidrófonos especificadas en el apartado

6.A.1.a.2.a.;

c. Equipo de procesado especialmente diseñados para

conjunto de hidrófonos remodelados con programación accesible al

usuario y con procesamiento en el tiempo o en el dominio de las

frecuencias y correlación, incluyendo análisis especial, filtrado

digital y conformación de haz transformado en forma rápida u otros

procesos de transformación;

d. Sensores de cabecera que tengan una

precisión mejor que ± 0,5°, y

1.

Diseñado para ser incorporado dentro de

la tubería del conjunto y para operar a profundidades que excedan los

35m o que tengan un dispositivo de sensado de profundidad ajustable o

removible para operar a profundidades que excedan los 35m; o

2.

Diseñado

para montaje externo a la tubería del conjunto y que tenga una unidad

de sensado capaz de operar con 360° de rotación a profundidades que

excedan 35m;

e. Sistema de cable fondeado o de bahía con alguna de las

siguientes características:

1.

Que tengan incorporados los hidrófonos

especificados en el apartado 6.A.1.a.2.a.;

2.

Que incorporen señales

multiplexadas de grupos de hidrófonos diseñados para operar a

profundidades que excedan los 35m o que tengan un dispositivo de

sensado de profundidad ajustable o removible para operar a

profundidades que excedan los 35m; o

3.

Equipamiento de procesamiento,

diseñado especialmente para sistemas de cable fondeado o de bahía, con

"programabilidad accesible al usuario" y procesamiento en el dominio

del tiempo o de las frecuencias y correlación, incluyendo análisis

espectral, filtrado digital y reconstrucción de haz mediante

transformada rápida de Fourier u otro proceso de transformación;

c.

Equipo sonar para registro de correlación de velocidad diseñado para

medir la velocidad horizontal del portador del equipo relativa al fondo

del mar a distancias que excedan los 500m entre el portador del equipo

y el fondo del mar.

6.A.2. SENSORES OPTICOS

a. Detectores ópticos, según

se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.2.a. no somete a control los

dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.

1.

Detectores de

estado sólido "calificados para uso espacial" que posean una de las

características siguientes:

a. 1. Pico de respuesta en el rango de

longitudes de onda entre 10 nm y 300 nm; y

a. 2. Una respuesta menor que

el 0,1% relativo al pico de respuesta a longitudes de onda superiores a

400 nm;

b. 1. Pico de respuesta en el rango de longitudes de onda

superiores a 900 nm pero no superior a 1200 nm; y

b. 2. "Constante de

tiempo" de respuesta igual o inferior a 95 ns; o

c. Sensibilidad de pico

a una longitud de onda superior a 1200 nm pero no superior a 30000

nm;

2.

Tubos intensificadores de imagen y sus componentes diseñados

especialmente para ello, según se indica:

a. Tubos intensificadores de

imagen que reúnan todas las características siguientes:

1.

Pico de

respuesta a una longitud de onda superior a 400 nm pero que no exceda a

1050 nm;

2.

Placa de microcanales para amplificación electrónica de

imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 15

micrones; y

3.

a. Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalina; o con una

sensibilidad de luminosidad que exceda los 240 microamps por lumen;

b.

Un fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o

c. Otros fotocátodos

semiconductores de compuestos III-V;

NOTA:

El apartado 6.A.2.a.2.a.3.c.

no somete a control los fotocátodos semiconductores compuestos con un

máximo de sensibilidad de radiación de 10 milliamps por watt o menor.

b.

Componentes diseñados especialmente, según se indica:

1.

Placas de

microcanales con un paso entre agujeros (distancia entre centros)

inferior a 15 micrones;

2.

Fotocátodos de GaAs o de GaInAs;

3.

Otros

fotocátodos semiconductores de compuestos III-V;

NOTA:

El apartado

6.A.2.a.2.b.3. no somete a control fotocátodos de compuestos

semiconductores con un máximo de sensibilidad radiante de 10 miliampere

por watt o menor.

3.

Conjunto para plano focal no "calificado para uso

espacial", que posea alguna de las características siguientes:

NOTA

TECNICA:

Los conjuntos de detectores con elementos múltiples dispuestos

en forma lineal o bidimensional son designados "conjuntos para plano

focal".

1.

El apartado 6.A.2.a.3. incluye los conjuntos fotoconductivos

y los conjuntos fotovoltaicos.

2.

El apartado 6.A.2.a.3. no somete a

control los conjuntos de silicio para plano focal, ni las celdas

fotoconductivas encapsuladas de elementos múltiples (no más de 16

elementos) o los detectores piroeléctricos que utilicen cualquiera de

los siguientes materiales:

a. Sulfuro de plomo;

b. Sulfato de triglicina

y variantes;

c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;

d.

Tantalato de litio;

e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;

f. Niobato

de estroncio bario y variantes; o

g. Seleniuro de plomo.

a. 1. Elementos

individuales con pico de respuesta a una longitud de onda superior a

900 nm pero que no excede a 1050 nm; y

a. 2. "Constante de tiempo" de

respuesta inferior a 0,5 ns;

b. 1. Elementos individuales con pico de

respuesta a una longitud de onda superior a 1050 nm pero que no excede

a 1200 nm; y

b. 2. "Constante de tiempo" de respuesta igual o inferior a

95 ns; o

c. Elementos individuales con pico de respuesta a una longitud

de onda superior a 1200 nm pero que no excede a 30000 nm;

b. "Sensores

de imágenes monoespectrales" y "sensores de imagen multiespectrales"

diseñados para aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de

las características siguientes:

1.

Campo de visión instantáneo (IFOV)

inferior a 200 microrradianes; o

2.

Previstos para funcionar a una

longitud de onda superior a 400 nm pero que no excedan a 30.000 nm; y

a.

Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y

1.

"Calificados para uso espacial"; o

2.

Diseñados para uso

aerotransportado y que utilicen detectores que no sean de silicio y que

tengan un IFOV menor que 2,5 milirradianes;

c. Equipos de formación de

imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el

infrarrojo y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:

1.

Tubos

intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado 6.A.2 a

2.a.; o

2.

Conjuntos para plano focal sometidos a control por el

apartado 6.A.2.a.3;

NOTA TECNICA:

La expresión "visión directa" se

refiere a los equipos de formación de imágenes que funcionan en el

espectro visible o en el infrarrojo y que presentan al observador

humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para

su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar

ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra

clase.

NOTA:

El apartado 6.A.2.c. no somete a control los equipos

siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:

a.

Sistemas de conteo o control de movimiento industrial, de tráfico o de

alarma de intrusión para usos industriales o civiles;

b. Equipamiento

médico;

c. Equipos industriales utilizados para la inspección,

clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;

d.

Detectores de llama para hornos industriales;

e. Equipamiento diseñado

especialmente para uso en laboratorios;

d. Componentes auxiliares

especiales para sensores ópticos, según se indica:

1.

Sistemas de

refrigeración criogénicos "calificados para uso espacial";

2.

Sistemas

de refrigeración criogénicos no "calificados para uso espacial" con una

fuente de temperatura para enfriamiento inferior a los 218 K (-55 °C),

según se indica:

a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta la

falla (MTTF), o un tiempo medio entre fallas (MTBF), superior a 2.500

horas;

b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para

diámetros de agujeros (exterior) inferiores a 8 mm;

3.

Fibras ópticas

sensoras fabricadasespecialmente en su composición, estructura, o

modificadas mediante recubrimiento para hacerlas sensibles a efectos

acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o de radiación

nuclear; o

e. "Conjuntos para plano focal" "calificados para uso

espacial" con más de 2048 elementos y teniendo un pico de respuesta en

el rango de longitudes de onda superior a los 300 nm pero que no exceda

los 900 nm.

6.

A. 3. CAMARAS TOMAVISTAS

(Para cámaras diseñadas

especialmente o modificadas para su utilización bajo el agua, ver los

apartados 8.A.2.d. y 8.A.2.e.)

a. Cámaras de instrumentación, según se

indica:

1.

Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen

cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16 mm

inclusive, en las que la película avance continuamente durante toda la

filmación y capaces de filmar a velocidades superiores a 13.150

fotogramas por segundo;

NOTA:

El apartado 6.A.3.a.1. no somete a control

las cámaras cinematográficas para fines civiles normales.

2.

Cámaras

mecánicas de alta velocidad en las que la película no se desplace y que

sean capaces de filmar a velocidades superiores a 1.000.000 de

fotogramas por segundo para la altura total de encuadre de una película

de 35 mm o a velocidades proporcionalmente mayores para alturas de

encuadre inferiores o a velocidades proporcionalmente menores para

alturas de encuadre superiores;

3.

Cámaras de barrido mecánicas o

electrónicas con velocidades de registro superiores a 10 mm por

microsegundo;

4.

Cámaras electrónicas de imagen total con una velocidad

superior a 1.000.000 de fotogramas por segundo;

5.

Cámaras electrónicas

que reúnan las características siguientes:

a. Velocidad de obturación

electrónica (capacidad de activación) inferior a 1 microsegundo por

imagen completa; y

b. Tiempo de lectura que permita una velocidad

superior a 125 imágenes completas por segundo;

b. Cámaras de formación

de imágenes, según se indica:

El apartado 6.A.3.b. no somete a control

las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas

especialmente para la teledifusión.

1.

Cámaras de video dotadas de

sensores de estado sólido, que posean una de las características

siguientes:

a. Más de 4 x 106 "pixels activos" por conjunto de estado

sólido para las cámaras monocromáticas (blanco y negro);

b. Más de 4 x

106 "pixels activos" por conjunto de estado sólido para las cámaras en

color dotadas de tres conjuntos de estado sólido; o

c. Más de 12 x 106

"pixels activos" para las cámaras en color con conjuntos de estado

sólido dotadas de un conjunto de estado sólido;

2.

Cámaras de barrido y

sistemas de cámaras de barrido:

a. Dotadas de conjuntos de detectores

lineales con más de 8.192 elementos por conjunto; y

b. Capaces de

efectuar barrido mecánico en una dirección;

3.

Que utilicen

intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado

6.A.2.a.2.a.;

4.

Que utilicen "conjuntos para plano focal" sometidos a

control por el apartado 6.A.2.a.3.;

6.

A. 4. OPTICA

a. Espejos ópticos

(reflectores), según se indica:

1.

"Espejos deformables" de superficies

continuas o de elementos múltiples, y sus componentes diseñados

especialmente, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la

superficie del espejo a frecuencias superiores a 100 Hz;

2.

Espejos

monolíticos livianos con una "densidad equivalente" media inferior a 30

kg/m2 y un peso total superior a 10kg;

3.

Estructuras livianas de

espejos de "materiales compuestos" (composites) o celulares, con una

"densidad equivalente" inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2

kg;

4.

Espejos para orientación de haz de diámetro (o longitud del eje

mayor) que excedan los 100 mm con superficie plana a lambda/2 o mejor

(lambda = 633 nm) con un ancho de banda de control superior a 100 Hz;

b.

Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS)

con una longitud de onda de transmisión superior a 3000 nm pero no

superior a 25.000 nm y que posean cualquiera de las características

siguientes:

1.

Volumen superior a 100 cm3; o

2.

Diámetro (o longitud del

eje mayor) superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;

c.

Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos,

según se indica:

1.

Alivianados hasta menos del 20% de "densidad

equivalente" con respecto a una pieza maciza de la misma abertura y el

mismo espesor;

2.

Sustratos, superficies de sustratos con recubrimientos

(monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores,

semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;

3.

Segmentos o

conjuntos de espejos diseñados para ser armados en el espacio para

construir un sistema óptico con una abertura colectora equivalente o

mayor que una sola óptica de 1 metro de diámetro;

4.

Fabricados a partir

de materiales "compuestos" con un coeficiente de dilatación térmica

lineal igual o inferior a 5 x 10 -6 en cualquier coordenada de

dirección;

e. Equipos ópticos de control según se indica:

1.

Diseñados

especialmente para mantener la curvatura de superficie o la orientación

de los componentes "calificados para uso espacial" sometidos a control

por los apartados 6.A.4.c.1. o 3.;

2.

Con anchos de banda de

orientación, de seguimiento, de estabilización o de alineación de

resonador iguales o superiores a 100 Hz con una precisión de 10

microrradianes o menor;

3.

Cardans con un ángulo de volteo máximo

superior a 5°, un ancho de banda igual o superior a 100 Hz, y que

posean cualquiera de las características siguientes:

a. 1. Longitud del

eje mayor o diámetro superior a 0,15 m pero que no excede a 1 m;

2.

Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2 radianes/s2;

y

3.

Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200

microrradianes; o

b. 1. Longitud del eje mayor o diámetro superior a 1

m;

2.

Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5

radianes/s2; y

3.

Con errores de puntería angular iguales o inferiores a

200 microrradianes;

4.

Diseñados especialmente para mantener la

alineación de los conjuntos nfasados o los sistemas de espejos

segmentados constituidos por espejos con una longitud de eje mayor o un

diámetro igual o superior a 1 m;

6.A.5. LASERES

"Láseres", componentes y

equipos ópticos, según se indica:

zz

NOTAS

1.

"Láseres" pulsados,

incluidos los que funcionan en onda continua (CW) con pulsos

superpuestos.

2.

"Láseres" excitados por pulsos incluye aquellos que

funcionan en modo de excitación continua con excitación por pulsos

superpuestos.

3.

La situación de control de los "láseres" Raman está

determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo "láser". Las

fuentes de bombeo "láser" pueden ser cualquiera de los "láseres"

descritos a continuación.

a. "Láseres" gaseosos, según se indica:

1.

"Láseres" de excímeros que posean cualquiera de las características

siguientes:

a. Longitud de onda de emisión que no exceda a 150 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W;

b. Longitud de onda de emisión

superior a 150 nm pero que no excede a 190 nm y:

1.

Energía de salida

superior a 1,5 J por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en onda

continua superior a 120 W;

c. Longitud de onda de emisión superior a 190

nm pero que no excede a 360 nm y:

1.

Energía de salida superior a 10 J

por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a

500 W; o

d. Longitud de onda de emisión superior a 360 nm y:

1.

Energía

de salida superior a 1,5 J por pulso; o

2.

Potencia de salida media o en

onda continua superior a 30 W;

2.

"Láseres" de vapor metálico, según se

indica:a. "Láseres" de cobre (Cu) con una potencia de salida media o en

onda continua superior a 20 W;

b. "Láseres" de oro (Au) con una potencia

de salida media o en onda continua superior a 5 W;

c. "Láseres" de sodio

(Na) con una potencia de salida superior a 5 W;

d. "Láseres" de bario

(Ba) con una potencia de salida media o en onda continua superior a 2

W;

3.

"Láseres" de monóxido de carbono (CO) que posean cualquiera de las

características siguientes:

a. Energía de salida superior a 2 J por

pulso y un "pico de potencia" superior a 5 kW; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 5 kW;

4.

"Láseres" de dióxido de

carbono (CO2) que posean una de las características siguientes:

a.

Potencia de salida en onda continua superior a 15 kW;

b. Energía de

salida pulsada con una "duración de pulso" superior a 10 µs y:

1.

Potencia de salida media superior a 10 kW; o

2.

"Potencia máxima" en

impulsos superior a 100 kW; o

c. Energía de salida pulsada con una

"duración de pulso" igual o inferior a 10 µs; y

1.

Energía de salida

pulsada superior a 5J por pulso; o

2.

Potencia de salida media superior

a 2,5 kW;

5.

"Láseres químicos", según se indica:

a. "Láseres" de

fluoruro de hidrógeno (HF);

b. "Láseres" de fluoruro de deuterio (DF);

c.

"Láseres de transferencia":

1.

"Láseres" de oxígeno yodo (O2-I);

2.

"Láseres" de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);

6.

"Láseres" gaseosos iónicos, p.ej. "láseres" de criptón ionizado o de

argón ionizado que posean cualquiera de las características

siguientes:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de

potencia" en emisión pulsada superior a 50 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 50 W;

7.

Otros "láseres" gaseosos,

excepto los "láseres" de nitrógeno, que posean alguna de las

características siguientes:

a. Longitud de onda de emisión no superior a

150 nm; y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de

potencia" en emisión pulsada excediendo a 1 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W:

b. Longitud de onda de emisión

superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm y:

1.

Energía de salida

superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada

superior a 30 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua

superior a 30 W:

c. Longitud de onda de emisión superior a 800 nm pero

que no excede a 1.400 nm y:

1.

Energía de salida superior a 0,25 J por

pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W: o

d.

Longitud de onda de emisión superior a 1.400 nm y potencia de salida

media o en onda continua superior a 1 W;

b. "Láseres" semiconductores,

según se indica:

NOTAS TECNICAS:

Los "láseres" semiconductores se

denominan comúnmente diodos "láser".

1.

Este renglón incluye los

"láseres" semiconductores que poseen conectores ópticos de salida.

2.

La

situación de control de los "láseres" semiconductores diseñados

especialmente para otros equipos está determinada por la situación de

control de dichos equipos.

2.

"Láseres" semiconductores multimodo

transversales individuales o conjuntos de "láseres" semiconductores

individuales, que posean:

a. Energía de salida superior a 500, mJ por

pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o

b.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W;

c.

"Láseres" de estado sólido, según se indica:

1.

"Láseres"

"sintonizables" que posean alguna de las características

siguientes:

NOTA:

El apartado 6.A.5.c.1. incluye los "láseres" de

titanio-zafiro (Ti: Al2O3), tulioYAG (Tm: YAG), tulio-YSGG (Tm: YSGG),

alexandrita (Cr: BeAl2O4) y "láseres" de centro de color.

a. Longitud de

onda de emisión inferior a 600 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50

mJ por pulso y "pico de potencia" en misión pulsada superior a 1 W; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;

b. Longitud

de onda de emisión igual o mayor que 600 nm pero que no excede a 1.400

nm y:

1.

Energía de salida superior a 1 J por pulso y "pico de potencia"

en emisión pulsada superior a 20 W; o

2.

Potencia de salida media o en

onda continua superior a 20 W; o

c. Longitud de onda de emisión

superior a 1.400 nm y:

1.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y

"pico de potencia" en emisión pulsada superior a 1 W; o

2.

Potencia de

salida media o en onda continua superior a 1 W;

2.

"Láseres" no

"sintonizables", según se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.5.c.2. incluye

los "láseres" de estado sólido de transición atómica.

b. "Láseres" de

vidrio dopados con neodimio, según se indica:

1.

"Láseres" de

conmutación de Q que posean:

a. Energía de salida superior a 20 J pero

que no excede a 50 J por pulso y potencia de salida media superior a 10

W; o

b. Energía de salida superior a 50 J por pulso;

2.

"Láseres de no

conmutación de Q" que posean:

a. Energía de salida superior a 50 J pero

que no excede a 100 J por pulso y potencia de salida media superior a

20 W; o

b. Energía de salida superior a 100 J por pulso;

c. "Láseres" (de

otros materiales distintos al vidrio) dopados con neodimio, según se

indica, con una longitud de onda de emisión superior a 1.000 nm pero

que no excede a 1100 nm:

(Para los "láseres" (de otros materiales

distintos al vidrio) dopados con neodimio y con una longitud de onda de

emisión no superior a 1.000 nm o que excede a 1.100 nm, véase el

apartado 6.A.5.c.2.d.)

1.

"Láseres de conmutación de Q" de excitación

pulsada, en modo bloqueado (mode-locked), con una "duración de pulso"

inferior a 1 ns y:

a. "Pico de potencia" superior a 5 GW;

b. Potencia de

salida media superior a 10 W; o

c. Energía de salida superior a 0,1 J

por pulso;

2.

"Láseres de conmutación de Q" de excitación pulsada, con

una duración de pulso igual o superior a 1 ns, y:

a. Salida monomodo

transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 100 MW;

2.

Potencia de

salida media superior a 20 W; o

3.

Energía de salida superior a 2 J por

pulso; o

b. Salida multimodo transversal con:

1.

"Pico de potencia"

superior a 400 MW;

2.

Potencia de salida media superior a 2 kW; o3.

Energía de salida superior a 2 J por pulso;

3.

"Láseres de no

conmutación de Q" de excitación pulsada, que posean:

a. Salida monomodo

transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 500 kW; o

2.

Potencia

de salida media superior a 150 W; o

b. Salida multimodo transversal

con:

1.

"Pico de potencia" superior a 1 MW; o

2.

Potencia media superior

a 2 KW;

4.

"Láseres" de excitación continua que posean:

a. Salida

monomodo transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 500 kW; o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 150 W; o

b.

Salida multimodo transversal con:

1.

"Pico de potencia" superior a 1 MW;

o

2.

Potencia de salida media o en onda continua superior a 2 kW;

d.

Otros "láseres" no "sintonizables" que posean alguna de las

características siguientes:

1.

Longitud de onda inferior a 150 nm y:

a.

Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en

pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o en onda continua

superior a 1 W;

2.

Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que

no excede a 800 nm y:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 30 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 30 W;

3.

Longitud de onda superior a

800 nm pero que no excede a 1.400 nm, según se indica:

a. "Láseres de

conmutación de Q" con:

1.

Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a:

a. 10 W para los "láseres"

monomodo;

b. 30 W para los "láseres" multimodo;

b. "Láseres de no

conmutación de Q" con:

1.

Energía de salida superior a 2 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o

2.

Potencia de salida

media o en onda continua superior a 50 W; o

4.

Longitud de onda superior

a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico

de potencia" en pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o

en onda continua superior a 1 W;

d. "Láseres" de colorantes y otros

"láseres" líquidos que posean alguna de las características

siguientes:

1.

Longitud de onda inferior a 150 nm y:

a. Energía de salida

superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en pulsos superior a 1

W; o

b. Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;

2.

Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm

y:

a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia"

en pulsos superior a 20 W; o

b. Potencia de salida media o en onda

continua superior a 20 W; o

c. Oscilador monomodo longitudinal de

emisión pulsado con una potencia de salida media superior a 1 W y una

frecuencia de repetición superior a 1 kHz si la "duración de pulsos" es

inferior a 100 ns;

3.

Longitud de onda superior a 800 nm pero que no

excede a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y

"pico de potencia" en pulsos superior a 10 W; o

b. Potencia de salida

media o en onda continua superior a 10 W; o

4.

Longitud de onda superior

a 1.400 nm y:

a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico

de potencia" en pulsos superior a 1 W; o

b. Potencia de salida media o

en onda continua superior a 1 W;

f. Componentes, según se indica:

1.

Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante tuberías

de refrigeración;

NOTA TECNICA:

La refrigeración activa es un método de

refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular

líquidos bajo la superficie de los componentes (concretamente a menos

de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el

calor del componente óptico.

2.

Espejos ópticos y componentes ópticos y

electroópticos de transmitancia óptica total o parcial, diseñados

especialmente para ser utilizados con "láseres" sometidos a control;

g.

Equipos ópticos, según se indica:

(Para los elementos de aberturas

ópticas compartidas en aplicaciones de "láseres de muy alta potencia"

("SPHL") véase el renglón 23. Nota 2.d. de la Lista de Material de

Defensa.)

1.

Equipos de medida de frente de onda (fase) dinámicos,

capaces de trazar un mapa de al menos 50 posiciones en un frente de

onda de haz con:

a. Frecuencias iguales o superiores a 100 Hz y

discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda del

haz; o

b. Frecuencias iguales o superiores a 1.000 Hz y discriminación

de fase de al menos un 20 % de la longitud de onda del haz;

2.

Equipos

de diagnóstico "láser" capaces de medir errores de orientación angular

del haz de un sistema de "láser de muy alta potencia" (SHPL) iguales o

inferiores a 10 microrradianes.

3.

Equipos, conjuntos y componentes

ópticos diseñados especialmente para un sistema de "láser de muy alta

potencia" con fase relacionadas destinados a permitir la combinación

coherente de los haces con una precisión de lambda/1O a la longitud de

onda prevista, o de 0,1 µm, tomándose el valor que sea más pequeño;

4.

Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con

sistemas de "láseres de muy alta potencia";

6.

A. 6.

MAGNETOMETROS

"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros

magnéticos intrínsecos" y sistemas de compensación, y sus componentes

diseñados especialmente, según se indica:

NOTA:

El apartado 6.A.6. no

somete a control los instrumentos diseñados especialmente para efectuar

mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.

a. "Magnetómetros"

que utilicen tecnología de "superconductores", de bombeo óptico o de

precesión nuclear (protones/Overhauser), con un "nivel de ruido"

(sensibilidad) inferior a (mejor que) 0,05 nT rms (valor eficaz) por

raíz cuadrada de Hz;

b. "Magnetómetros" de bobina de inducción con un

"nivel de ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que):

1.

0,05 nT rms

(valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1

Hz;

2.

1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a

frecuencias iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o

3.

1 x 10-4 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias

superiores a 10 Hz;

c. "Magnetómetros" de fibra óptica con un "nivel de

ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms (valor eficaz)

por raíz cuadrada de Hz;

d. "Gradiómetros magnéticos" que utilicen

"magnetómetros" múltiples sometidos a control por los apartados

6.A.6.a.,b.o c.;

e. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" de fibra

óptica con un "nivel de ruido" (sensibilidad) de gradiente de campo

magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms (valor eficaz) por raíz

cuadrada de Hz;

f. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" que utilicen

tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un "nivel de ruido"

(sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que)

0,015 nT/m rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz;

g. Sistemas de

compensación magnética para sensores magnéticos diseñados para

funcionar en plataformas móviles;

h. Sensores electromagnéticos

"superconductores" que contengan componentes fabricados a partir de

materiales "superconductores" y reúnan las características

siguientes:

1.

Diseñados para funcionar a temperaturas inferiores a la

"temperatura crítica" de al menos uno de sus constituyentes

"superconductores" (incluidos los dispositivos de efecto Josephson o

los dispositivos "superconductores" de interferencia cuántica

(SQUIDS));

2.

Diseñados para detectar variaciones del campo

electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y

3.

Que

posean una de las características siguientes:

a. Dotados de SQUIDS de

película delgada con una dimensión mínima de elemento inferior a 2

MICRONES y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;

b.

Diseñados para funcionar con una velocidad de oscilación del campo

magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;

c.

Diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje

magnético; o

d. Coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1

cuanto de flujo magnético/K;

6.

A .7. GRAVIMETROS

Gravímetros y

gradiómetros de gravedad según se indica:

a. Gravímetros para uso

terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10

microgales;

NOTA:

El apartado 6.A.7.a. no somete a control los

gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).

b.

Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre, marino,

submarino, espacial o aeronáutico, que reúnan las características

siguientes:

1.

Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales;

y

2.

Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que) 0,7

miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2 minutos

bajo cualquier combinación de compensaciones e influencias dinámicas;

c.

Gradiómetros de gravedad;

6.

A. 8. RADARES

Sistemas, equipos y conjuntos

de radar que posean una de las características siguientes y sus

componentes especialmente diseñados:

NOTA:

El apartado 6.A.8. no somete

a control:

a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);

b. Los radares

de automóviles diseñados para la prevención de colisiones;

c. Las

pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo

(ATC) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm.

d. Radares

meteorológicosa. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40

GHz y 230 GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100

mW;

b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la

frecuencia de funcionamiento central;

NOTA TECNICA:

La frecuencia de

funcionamiento central es la semisuma de la frecuencia de

funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento

especificada más baja;

c. Capaces de funcionar simultáneamente sobre más

de dos frecuencias portadoras;

d. Capaces de funcionar en modo de

abertura sintética (SAR), de abertura sintética inversa (ISAR) o en

modo radar aerotransportado de barrido lateral (SLAR);

e. Dotados de

"arrays de antenas en fase orientables electrónicamente";

f. Capaces de

determinar la altitud de blancos no cooperantes;

NOTA:

El apartado

6.A.8.f. no somete a control los equipos radar de aproximación de

precisión (PAR) según normas de la OACI;

g. Diseñados especialmente para

uso aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y

con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección de

blancos móviles;

h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar

que utilice:

1.

Técnicas de "espectro extendido"; o

2.

Técnicas de

"agilidad de frecuencia" (radar);i. Que funcionen en tierra con un

"alcance instrumentado" superior a 185 km;

NOTA:

El apartado 6,A,8.i, no

somete a control:

a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.

b. Los

equipos de radar con base en tierra diseñados especialmente para

control de las rutas de tráfico aéreo y los programas informáticos

("software") diseñados especialmente para la "utilización" de ellos,

siempre que:

1.Tengan una "distancia medida con instrumentos" máxima de

500 km o inferior;

2.

Estén configurados de forma que los datos del

blanco del radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la

localización del radar o uno o más centros civiles de Control de

Tráfico Aéreo (ATC),

3.

No estén provistos del control remoto de la tasa

de barrido del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéreo

(ATC),

4.

Sean para instalación permanente.

j. Equipos "láser" o LIDAR

("Light Detection and Ranging") que posean una de las características

siguientes:

1.

"Calificados para uso espacial"; o

2.

Que utilicen

técnicas de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un

poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20

microrradianes;

NOTA:

El apartado 6,A.8.j. no somete a control los

equipos LIDAR diseñados especialmente para la topografía o la

observación metereológica.

k. Dotados de subsistemas de proceso de

señales que utilicen la "compresión de impulsos", con:

1.

Una relación

de "compresión de impulsos" superior a 150; o

2.

Una anchura de impulso

inferior a 200 ns; o

1.

Dotados de subsistemas de proceso de datos que

posean una de las características siguientes:

1.

"Seguimiento automático

del blanco" que indique, en cualquier rotación de la antena, la

posición prevista del blanco más allá del momento del paso siguiente

del haz de antena;

NOTA:

El apartado 6.A.8.1.1 no somete a control los

medios de alarma de sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) en caso

de trayectorias incompatibles, ni los radares marinos o portuarios.

2.

Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares primarios que

tengan velocidades de barrido no periódicas (variables);

3.

Proceso para

reconocimiento automático de modelos (selección de características) y

comparación con bases de datos de características del blanco (formas de

onda o formación de imágenes) para identificar o clasificar los

blancos; o

4.

Superposición y correlación, o fusión, de datos de blanco,

a partir de dos o más "sensores radar interconectados" y

"geográficamente dispersos", con el fin de reforzar y discriminar los

blancos.

NOTA:

El apartado 6.A.8.1.4. no somete a control los sistemas,

equipos o conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.

6.

B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y PRODUCCION

6.

B. 1. ACUSTICA:

Ninguno

6.

B. 2. SENSORES OPTICOS: Ninguno

6.

B. 3. CAMARAS TOMAVISTAS:

Ninguno

6.

B. 4. OPTICA:

a. Equipos para la medición de la reflectancia

absoluta con una precisión de ± 0,1% del valor de reflectancia;

b.

Equipos, que no sean de medida de dispersión (scattering) óptica de una

superficie, que posean una apertura libre (no ocultada) de más de 10

cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un

perfil de superficie óptica no planar con una exactitud de 2 nm o

inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido.

NOTA:

El

apartado 6.B.4. no somete a control a los microscopios.

6.

B. 5.

LASERES: Ninguno

6.

B. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno

6.

B. 7. GRAVIMETROS:

Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros

terrestres con una precisión estática mejor que 0,1 miligal;

6.

B. 8.

RADARES:

Sistemas de medida de la sección transversal de los radares de

impulsos con anchuras de impulsos iguales o inferiores a 100 ns y sus

componentes diseñados especialmente.

6.

C. MATERIALES:

6.

C. 1. ACUSTICA:

Ninguno

6.

C. 2. SENSORES OPTICOS:

a. Teluro (Te) elemental con un nivel

de pureza igual o superior a 99,9995%;

b. Monocristales de telururo de

cadmio (CdTe) o de Telulurio de cadminio de zinc (CdZnTe) con cualquier

nivel de pureza, incluidas sus obleas epitaxiales;

6.

C. 3. CAMARAS

TOMAVISTAS: Ninguno

6.

C. 4. OPTICA:

a. "Sustratos brutos" de seleniuro

de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en

fase vapor por método químico:

1.

De volumen superior a 100 cm3; o

2.

De

diámetro superior a 80 mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;

b.

Cristales piriformes brutos de los materiales electroópticos

siguientes:

1.

Arseniato de potasio titanil (KTA);

2.

Seleniuro de

galio-plata (AgGaSe2);

3.

Seleniuro de talio-arsénico (Tl3AsSe3, también

denominado TAS);

c. Materiales ópticos no lineales que reúnan las

características siguientes:

1.

Susceptibilidad de tercer orden (ji 3)

igual o inferior a 10-6 m2 /y2; y

2.

Tiempo de respuesta inferior a 1

ms;

d. "Sustratos brutos" de carburo de silicio o de depósito de

berilio/berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal

superior a 300 mm;

e. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio

fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4)

y el fluoruro de hafnio (HfF4) que reúna todas las características

siguientes:

1.

Concentración de ión hidroxilo (OH-) inferior a 5 ppm;

2.

Menos de 1 ppm (partes por millón) de impurezas metálicas integradas;

y

3.

Homogeneidad elevada (variación del índice de refracción) inferior

a 5 x 10-6;

f. Materiales de diamante sintético con una tasa de

absorción inferior a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200

nm pero no superiores a 14000 nm;

6.C.5. LASERES:

Materiales cristalinos

sintéticos para "láseres", en forma bruta, según se indica:

a. Zafiro

dopado con titanio;

b. Alejandrita.

6.

C. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno

6.

C.

7.

GRAVIMETROS: Ninguno

6.

C. 8. RADARES: Ninguno

6.D. PROGRAMAS

INFORMATICOS (SOFTWARE)

6.

D. 1. Programas informáticos ("software")

diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de

equipos sometidos a control por los apartados 6.A.4., 6.A.5., 6.A.8. o

6.B.8.;

6.

D. 2. Programas informáticos ("software") diseñados

especialmente para la "utilización" de equipos sometidos a control por

los apartados 6.A.2.b., 6.A.8. o 6.B.8.;

6.

D. 3. Otros programas

informáticos, según se indica:

6.

D. 3. a. ACUSTICA

1.

Programas

informáticos ("software") diseñados especialmente para la formación de

haces acústicos destinada al "proceso en tiempo real" de datos

acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos

remolcadas;

2.

"Código fuente" para el "proceso en tiempo real" de datos

acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos

remolcadas;

3.

Programas informáticos ("software") especialmente

diseñados que poseen para sistemas de cable de fondo

b. SENSORES

OPTICOS: Ninguno

c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguno

d. OPTICA: Ninguno

e.

LASERES: Ninguno

f. MAGNETOMETROS

1.

Programas informáticos ("software")

diseñados especialmente para sistemas de compensación magnética de

sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;

2.

Programas informáticos ("software") diseñados especialmente para la

detección magnética de anomalías de plataformas móviles;

g.

GRAVIMETROS

Programas informáticos ("software") diseñados especialmente

para la compensación de las influencias dinámicas sobre los gravímetros

o los gradiómetros de gravedad;

h. RADARES

1.

"Programas" de aplicación

que formen parte de los Programas informáticos ("software") para el

control del tráfico aéreo (ATC), residentes en computadoras multiuso

instaladas en centros de control del tráfico aéreo y que puedan

realizar una de las funciones siguientes:

a. Tratar y visualizar más de

150 "pistas producidas por el sistema" simultáneamente;

b. Aceptar datos

relativos a los blancos de másde cuatro radares primarios;

2.

Programas

informáticos ("software") para el diseño o la "producción" de

radomos:

a. Diseñados especialmente para proteger los "arrays de antenas

orientables en fase electrónicamente" sometidas a control por el

apartado 6.A.8.e.; y

b. Que limiten el aumento de la tasa media de

lóbulos laterales en menos de 40 dB para frecuencias iguales o

superiores a 2 Ghz.

NOTA TECNICA:

El nivel promedio del lóbulo lateral en

el punto 6.D.3.h.2.b. se lo mide sobre el conjunto total excluyendo la

extensión angular del haz principal y el de los dos lóbulos laterales a

cada lado del haz principal.

6.

E. TECNOLOGIA

6.

E. 1. Tecnología de

acuerdo con laNota General de Tecnología para el "desarrollo" de

equipos, materiales o programas informáticos ("software") sometidos a

control por los apartados 6.A., 6.B., 6.C. o 6.D.;

6.

E. 2. "Tecnología"

de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de

equipos o materiales sometidos a control por los apartados 6.A., 6.B. o

6.C.;

6.

E. 3. Otras "tecnologías":

a. ACUSTICA: Ninguna

b. SENSORES

OPTICOS: Ninguna

c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguna

d. OPTICA:

1.

Tecnología

de revestimiento y de tratamiento de las superficies ópticas necesaria

para conseguir una uniformidad del 99,5% o mejor para revestimientos

ópticos de diámetro o de longitud del eje principal igual o superior a

500 mm y con una pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 x

10-3;

2.

Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:

b. Técnicas

de torneado con punta de diamante única que produzcan precisiones de

acabado de superficie mejores que 10 nm rms (valor cuadrático medio) en

superficies no planas de más de 0,5 m2; (Véase también 2.E.3.d.)

e.

LASERES:

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción"

o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos

diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres" de

muy alta potencia" (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de

materiales irradiados por "láseres de muy alta potencia";

f.

MAGNETOMETROS:

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la

"producción" de "magnetómetros" de saturación o de sistemas de

"magnetómetros" de saturación que tengan un nivel de ruido:

1.

Inferior

a 0,05 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias

inferiores a 1 Hz; o

2.

1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada

de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.

g. GRAVIMETROS:

Ninguna

h. RADARES: Ninguna

CATEGORIA 7 NAVEGACION Y AVIONICA

7.

A.

EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES:

7.

A. 1. Acelerómetros diseñados para

su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de

guiado y sus componentes especialmente diseñados y que posean

cualquiera de las siguientes características:

a. "Desvío de la

Estabilidad" inferior a (mejor que) 130 micro g con respecto a un valor

de calibrado fijo en un período de un año;

b. "Estabilidad" de "factor

de escala" inferior a (mejor que) 130 ppm con respecto a un valor de

calibrado fijo en un período de un año;

c. Especificados para funcionar

a niveles de aceleración superiores a 100 g;

7.

A. 2. Giróscopos que

posean cualquiera de las siguientes características, y sus componentes

especialmente diseñados para ello:

a. "Estabilidad" de "velocidad de

deriva", medida en un entorno de 1 g a lo largo de un período de tres

meses y con respecto a un valor de calibrado fijo, de:

1.

Inferior a

(mejor que) 0,1° por hora cuando esté especificado para funcionar a

niveles de aceleración lineal por debajo de 10 g, o

2.

Inferior a (mejor

que) 0,5° por hora cuando esté especificado para funcionar a niveles de

aceleración lineal de 10 g a 100 g inclusive;

b. Especificados para

funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g;

7.

A. 3.

Sistemas de navegación inerciales (de cardan o sujetos) y equipos

inerciales para aeronaves, vehículos terrestres o espaciales para

actitud, guiado o control, que posean cualquiera de las características

siguientes, y sus componentes especialmente diseñados para ello:

a.

Error de navegación (libre inercial) subsecuente a una alineación

normal, de 0,8 millas náuticas por hora (error circular probable 50%

(CEP)) o inferior (mejor); o

b. Especificados para funcionar a niveles

de aceleración lineal superiores a los 10 g;

NOTAS:

NOTA 1. Los

parámetros del apartado 7.A.3. son aplicables con cualquiera de las

siguientes condiciones ambientales:

1.

Ingreso de una vibración

aleatoria con un nivel total "G" de 7,7 g de valor eficaz (rms) durante

la primera media hora en un ensayo cuya duración total sea de una hora

y media por cada eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares,

cuando la vibración aleatoria reúna las siguientes condiciones:

a. Un

valor de densidad espectral de potencia constante (PSD) de 0,04 g2/Hz

sobre un intervalo de frecuencias de 15 a 1.000 Hz; y

b. La PSD se

atenúa con la frecuencia desde 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz sobre un

intervalo de frecuencias de 1.000 a 2.000 Hz; o

2.

Una velocidad de

rolido y guiñada igual o mayor que +2,62 radián/s (150 grados/s); o

3.

De acuerdo a los estándares nacionales equivalentes a 1. o 2.

antedichos.

NOTA 2. El apartado 7.A.3. no controla los sistemas de

navegación inercial certificados para uso en "aeronaves civiles" por

las autoridades civiles de los países miembros

7.

A. 4. Brújulas

giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar

la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos

celestes o satélites, con una precisión de azimuth igual o inferior a

(mejor que) 5 segundos de arco;

7.

A. 5. Equipos de recepción para

Sistemas Globales de Navegación Satelital (p. ej. GPS o GLONASS) que

posean cualquiera de las características siguientes, y sus componentes

especialmente diseñados para ello:

a. Que utilicen descifrado; o

b.

Antena direccionable por valores nulos;

7.

A. 6. Altímetros de a bordo

que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz

inclusive, y posean una de las características siguientes:

a. "Control

de potencia", o

b. Que utilicen modulación por desplazamiento de fase

(PSK).

7.

A. 7. Radio-goniómetro operando a frecuencias superiores a 30

MHz y que tengan las siguientes características, y componentes

especialmente diseñados para ello:

a. Ancho de banda instantáneo de 1

MHz o superior;

b. Procesamiento en paralelo de más de 100 canales de

frecuencia; y

c. Velocidad de procesamiento superior a 1.000 resultados

de búsqueda de direcciones por segundo y por canal de frecuencia.

(Para

los pilotos automáticos de vehículos submarinos, véase la categoría 8.

Para los radares, véase la categoría 6. Para los equipos de navegación

inercial para buques o submarinos, véase el artículo 9.e. del Anexo I.

1.

de la Lista de Material Bélico.)

7.

B. EQUIPOS DE ENSAYOS, INSPECCION

Y PRODUCCION

7.

B. 1. Equipos de ensayos, calibración o alineación

diseñados especialmente para los equipos controlados por el apartado

7.A., excepto los equipos para Nivel de Mantenimiento I o Nivel de

Mantenimiento II;

NOTAS TECNICAS: 1. Nivel de Mantenimiento I:

La falla

de una unidad de navegación inercial se detecta en la aeronave por las

indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el

mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual

de utilización del fabricante se puede localizar la causa de la falla

al nivel de la unidad sustituible en línea (LRU). El operador retira

entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto.

2.

Nivel de

Mantenimiento II:

La unidad defectuosa sustituible en línea (LRU) se

envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador

encargado del mantenimiento de nivel II). En el taller, la unidad

defectuosa (LRU) se prueba por varios métodos apropiados para verificar

y localizar el modulo defectuoso del conjunto sustituible en taller

(SRA) responsable de la falla. Dicho conjunto sustituible en taller

(SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado funcional.

El conjunto sustituible en taller (SRA) (o posiblemente, la unidad

sustituible en línea (LRU) completa) se envía entonces al

fabricante.

N.B.: El mantenimiento de nivel II no incluye la remoción de

acelerómetros o de giróscopos del SRA sometidos a control.

7.

B. 2.

Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar

espejos para los giróscopos "láser" en anillo:

a. Difusómetros con una

precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm;

b.

Rugosímetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que)

0,5 nm (5 angstrom);

7.

B. 3. Equipos diseñados especialmente para la

fabricación de equipos sometidos a control por el apartado 7.A.,

incluyendo:

a. Bancos de ensayo para la puesta a punto de giróscopos;

b.

Bancos de ensayo para el balanceo dinámico de giróscopos;

c. Bancos de

ensayo para motores internos de giróscopos;

d. Bancos de evacuado y

llenado de giróscopos;

e. Dispositivos de centrifugado para rodamientos

de giróscopos;

f. Bancos de alineación de ejes de acelerómetros.

7.

C.

MATERIALES: Ninguno

7.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE):

7.

D. 1.

Programas informáticos ("software") diseñados o modificado

especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos

sometidos a control por los apartados 7.A. o 7.B ;

7.

D. 2. "Código

fuente" para la "utilización" de cualquier equipo de navegación

inercial o sistemas de referencia de actitud y rumbo (AHRS) (excepto

los sistemas AHRS cardánicos), incluidos los equipos inerciales no

sometidos a control por los apartados 7.A.3. o 7.A.4.;

NOTA TECNICA:

Los

Sistemas AHRS se diferencian generalmente de los sistemas de navegación

inerciales (INS) en que un sistema AHRS proporciona información

relativa a la actitud de vuelo y rumbo y normalmente no suministran la

información de aceleración, velocidad y posición asociada con un

sistema de navegación inercial (INS).

7.

D. 3. Otros programas

informáticos ("software"), según se indica:

a. Programas informáticos

("software") diseñados o modificados especialmente para mejorar las

prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los

sistemas a los niveles especificados en los apartados 7.A.3. o

7.A.4.;

b. "Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore

las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de

los sistemas al nivel especificado en el apartado 7.A.3. combinando de

manera continua datos de los sistemas inerciales con cualquiera de los

datos de navegación siguientes:

1.

Velocidad de radar Doppler;

2.

Referencias de posicionamiento global por satélite (p.ej. GPS o

GLONASS), o

3.

Base de datos del terreno;

c. "Código fuente" para

sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de

sensores y utilicen sistemas expertos;

d. "Código fuente" para el

"desarrollo" de:

1.

Sistemas digitales de gestión de vuelo para la

optimización de la trayectoria de vuelo;

2.

Sistemas integrados de

propulsión y de control de vuelo;

3.

Sistemas de control de vuelo por

señales eléctricas o por señales ópticas;

4.

"Sistemas de control activo

de vuelo" tolerantes a averías o de autorreconfiguración;

5.

Equipos de

a bordo de goniometría automáticos;

6.

Sistemas de datos aéreos basados

en datos estáticos de superficie;

7.

Presentaciones visuales del tipo de

trama a la altura de la vista o presentaciones visuales

tridimensionales.

e. Programas informáticos ("software") de diseño

asistido por computadora (CAD) diseñado especialmente para "sistemas de

control activo de vuelo", helicópteros multiejes de vuelo controlado

por señales eléctricas o por señales ópticas o helicópteros con

"sistemas de control para antitorsión controlada o dirección

controlada" cuya "tecnología" está controlada en 7.E.4.b., 7.E.4.c.1, o

7.E.4.c.2.

7.

E. TECNOLOGIA

7.

E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota

General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de programas

informáticos ("software") sometidos a control por los apartados 7.A.,

7.B. o 7.D.;

7.

E. 2. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de

Tecnología, para la "producción" de equipos sometidos a control por los

apartados 7.A. o 7.B.;

7.

E. 3. Tecnología, de acuerdo con la Nota

General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la recorrida

de equipos sometidos a control por los apartados 7.A.1. a 7.A.4.,

excepto la tecnología de mantenimiento directamente relacionada con el

calibrado, la remoción o la sustitución de unidades sustituibles en

línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o no

utilizables de "aeronaves civiles" tal como se describe en el Nivel de

Mantenimiento I o el Nivel de Mantenimiento II (ver Notas Técnicas del

apartado 7.B. 1.):

7.

E. 4. Otras "tecnologías", según se indica:

a.

Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de:

1.

Equipos

goniométricos automáticos de a bordo que funcionen a frecuencias

superiores a 5 MHz;

2.

Sistemas de datos aéreos basados exclusivamente

en datos estáticos de superficie, es decir, que prescinda de la

necesidad de sondas de datos aéreos convencionales;

3.

Presentaciones

visuales del tipo de trama a la altura de la vista o presentaciones

visuales tridimensionales para "aeronaves";

4.

Sistemas de navegación

inerciales o brújulas giroscópicas astronómicas dotados de

acelerómetros o de giróscopos sometidos a control por los apartados

7.A.1. o 7.A.2.;

5.

Actuadores eléctricos (p.ej. electromecánicos,

electrohidrostáticos y módulos integrados de actuadores) diseñados

especialmente para "control primario de vuelo";

6.

"Conjunto de

detectores ópticos para control de vuelo" diseñado especialmente para

implementar "sistemas de control activo de vuelo";

b. "Tecnología" de

"Desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de

vuelo" (incluido el vuelo controlado por señales eléctricas o el vuelo

controlado por señales ópticas):

1.

Diseño de configuración para la

interconexión de múltiples elementos de procesamiento microelectrónico

(computadoras de a bordo) para lograr "procesamiento en tiempo real"

para la implementación de las leyes de control;

2.

Compensación de la

ley de control para la localización de los sensores o las cargas

dinámicas de la estructura, es decir, compensación para el entorno

vibratorio de los sensores o para la variación de la posición de los

sensores desde el centro de gravedad;

3.

Control electrónico de la

redundancia de los datos y la redundancia de los sistemas para la

detección, tolerancia y aislamiento de las fallas o la

reconfiguración;

NOTA:

El apartado 7.E.4.b.3. no somete a control la

tecnología para el diseño de la redundancia física.

4.

Controles de

vuelo que permitan la reconfiguración en vuelo de los controles de

fuerza y de momentos para el control en tiempo real del vehículo aéreo

autónomo;

5.

Integración de los datos digitales de control de vuelo,

navegación y control de propulsión en un sistema digital de control de

vuelo que tenga por objeto el "control total de la trayectoria de

vuelo";

Nota: El apartado 7.E.4.b.5. no controla la "tecnología" de

"desarrollo":

1.

Para integración de control digital de vuelo, datos de

control de navegación y de propulsión en un sistema de control digital

para "optimización de la trayectoria de vuelo"; o

2.

Para sistemas de

instrumentos para vuelo de aeronaves integrados exclusivamente para la

navegación o las aproximaciones VOR, DME, ILS o MLS.

6.

Control digital

de vuelo de plena autoridad o sistemas de control de misión por

multisensores que incluyan "sistemas expertos";

(En lo que se refiere a

"tecnología" del Control Digital de Motor de Plena Autoridad (FADEC),

ver definición).

c. "Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas para

helicópteros, según se indica:

1.

Controladores de varios ejes, de vuelo

controlado por señales eléctricas o vuelo controlado por señales

ópticas, que combinen en un solo elemento de control al menos dos de

las funciones siguientes:

a. Controles colectivos;

b. Controles de paso

cíclico;

c. Controles de guiñada;

2.

"Sistemas de control por

circulación controlada antitorsión o circulación controlada

direccional";

3.

Palas de rotor que posean "perfiles alares de geometría

variable" para su uso en sistemas que utilicen el control individual de

las palas.

CATEGORIA 8 EQUIPO MARITIMO

8.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y

COMPONENTES

8.

A. 1. Vehículos sumergibles o navíos de superficie como

se describe a continuación:

NOTA:

Para lo relativo al alcance del control

de los equipos para vehículos sumergibles, véase: para los equipos

criptográficos de comunicaciones, la categoría 5 "Seguridad de la

información"; para los sensores, la categoría 6; para los equipos de

navegación, las categorías 7 y 8; para los equipos submarinos, la

categoría 8 A.

a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados

para funcionar a profundidades superiores a 1.000 m;

b. Vehículos

sumergibles tripulados, libres:

1.

Diseñados para funcionar de forma

autónoma y con una capacidad de elevación:

a. Igual o superior al 10% de

su peso en el aire, y

b. Igual o superior a 15 kN;

2.

Diseñados para

funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, o

3.

a. Diseñados para

transportar una tripulación de 4 personas o más;

b. Diseñados para

funcionar de forma autónoma durante 10 horas o más;

c. Con un radio de

acción de 25 millas náuticas o más, y

d. Con una eslora de 21 m o

menos;

NOTAS TECNICAS:

1.

Funcionar de forma autónoma: totalmente

sumergido, sin snorkel, con todos los Sistemas en funcionamiento y

desplazándose a la velocidad mínima a la que el sumergible puede

controlar con seguridad su profundidad de forma dinámica utilizando

únicamente sus timones de profundidad sin necesidad de un navío de

apoyo ni de una base de apoyo en la superficie, en el fondo del mar ni

en la costa, y conteniendo un sistema de propulsión para utilización en

inmersión o en superficie.

2.

Radio de acción: la mitad de la distancia

máxima que puede cubrir un vehículo sumergible.

c. Vehículos sumergibles

no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades

superiores a 1.000 m:

1.

Diseñados para maniobras autopropulsadas por

medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores sometidos a

control por el apartado 8.A.2.a.2., o

2.

Provistos de un enlace de datos

de fibra óptica;

d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:

1.

Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una

referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real;

2.

Provistos de un enlace de datos o de mando acústico, o

3.

Provistos de

un enlace de datos o de mando de fibra óptica superior a 1.000 m;

e.

Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación

superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a

profundidades superiores a 250 m y dotados de uno de los tipos de

sistemas siguientes:

1.

Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de

mantener la posición del vehículo a menos de 20 metros de un punto

determinado por el sistema de navegación, o

2.

Sistemas de navegación

sobre el fondo marino y de integración de navegación para profundidades

superiores a 1.000 m con precisiones de posicionamiento de hasta 10 m

respecto de un punto predeterminado;

f. Vehículos con efecto de

superficie (del tipo de faldón completo) con una velocidad máxima

prevista, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola

significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más, una presión de

colchón superior a 3.830 Pa y una relación de desplazamiento de buque

en rosca a plena carga inferior a 0,70;

g. Vehículos con efecto de

superficie (del tipo de quillas laterales) con una velocidad máxima

prevista, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola

significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;

h. Hidroalas dotados

de sistemas activos para el control automático de los sistemas de alas,

con una velocidad máxima prevista, a plena carga, de 40 nudos o más en

aguas agitadas con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de

la mar 5) o más;

i. Buques con área de flotación pequeña, con:

1.

Un

desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas con una velocidad

máxima prevista, a plena carga, superior a 35 nudos en aguas agitadas

con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o

más, o

2.

Un desplazamiento a plena carga superior a 1.500 toneladas con

una velocidad máxima prevista a plena carga superior a 25 nudos en

aguas agitadas con una altura de ola significativa de 4 m (estado de la

mar 6) o más.

NOTA TECNICA:

Los buques con área de flotación pequeña se

definen mediante la fórmula siguiente: el área de la flotación para el

calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 x (volumen

desplazado a ese calado operacional previsto) elevado a 2/3.

8.

A. 2.

Sistemas u equipos según se indica:

a. Sistemas o equipos diseñados o

modificados especialmente para vehículos sumergibles, concebidos para

funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, como se describe a

continuación:

1.

Cámaras o cascos presurizados con un diámetro interior

máximo de cámara superior a 1,5 m;

2.

Motores de propulsión o sistemas

propulsores de corriente continua;

3.

Cables umbilicales y sus

conectores, que utilicen fibras ópticas y tengan elementos resistentes

sintéticos;

b. Sistemas diseñados o modificados especialmente para el

control automático de los desplazamientos de equipos para vehículos

sumergibles sometidos a control por el apartado 8.A.1. que utilicen los

datos de navegación y estén dotados de servocontroles de bucle cerrado

con objeto de:

1.

Permitir que el vehículo se sitúe a menos de 10 m de

un punto predeterminado de la columna de agua;

2.

Mantener la posición

del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna

de agua, o

3.

Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m cuando

se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;

c.

Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica;

d.

Sistemas de visión submarina, según se indica:

1.

a. Sistemas de

televisión (formados por una cámara, luces y equipos de supervisión y

transmisión de las señales) con una resolución límite medida en el aire

superior a 800 líneas y diseñados o modificados especialmente para

funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible, o

b. Cámaras de

televisión submarinas con una resolución límite medida en el aire

superior a 1100 líneas;

NOTA TECNICA:

En el campo de la televisión la

resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se

expresa generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen

diferenciadas en un diagrama de ajuste, según la norma 208/1960 de IEEE

o cualquier norma equivalente.

2.

Sistemas diseñados o modificados

especialmente para funcionamiento a distancia con un vehículo

sumergible que utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de

la retrodifusión luminosa, incluyendo dispositivos de tomoscopía en luz

pulsada o sistemas "láser".

3.

Cámaras de televisión para bajo nivel

luminoso diseñadas o modificadas especialmente para utilización

submarina y dotadas de:

a. Tubos intensificadores de imagen sometidos a

control por el apartado 6.A.2.a.2.a., y

b. Con más de 150.000 pixels

activos por elemento sensible de estado sólido;

e. Cámaras fotográficas

diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo de 150 m

con película de 35 mm o más y:

1.

Anotación de la película con datos

suministrados por una fuente exterior a la cámara;

2.

Corrección

automática de la distancia focal posterior; o

3.

Control de compensación

automático diseñado especialmente para permitir el empleo de una coraza

de cámara submarina a profundidades superiores a 1.000 m;

f. Sistemas

electrónicos de formación de imágenes diseñados o modificados

especialmente para su empleo debajo del agua, capaces de almacenar

digitalmente más de 50 imágenes expuestas;

g. Fuentes luminosas

diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo del agua,

según se indica:

1.

Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar

una salida de energía luminosa superior a 300 julios por fogonazo y un

promedio de más de 5 flashes por seg;

2.

Fuentes luminosas de arco de

argón diseñadas especialmente para funcionar a profundidades superiores

a (por debajo de) 1.000 m;

h. "Robots" diseñados especialmente para uso

submarino, controlados por medio de una computadora con programa

almacenado especializado y que presenten:

1.

Sistemas que controlen el

"robot" utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o

la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto

exterior o la percepción táctil entre el "robot" y un objeto exterior,

o

2.

Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o una

torsión igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales estén

fabricados con aleaciones de titanio o con materiales compuestos

fibrosos o filamentosos;

i. Manipuladores articulados con mando a

distancia diseñados o modificados especialmente para su empleo con

vehículos sumergibles y que presenten:

1.

Sistemas de control del

manipulador que utilicen datos procedentes de sensores que midan la

torsión o la fuerza aplicadas a un objeto exterior o la percepción

táctil de un objeto exterior por el manipulador, o

2.

Controlados por

técnicas amo-esclavo proporcionales o mediante una computadora

especializada de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad

o más;

NOTA:

Al determinar el número de grados de libertad sólo se tienen

en cuenta las funciones provistas de control proporcional mediante

realimentación posicional o mediante una computadora especializada de

programa almacenado.

j. Sistemas de alimentación independientes del

aire, diseñados especialmente para uso submarino, según se indica:

1.

Sistemas de alimentación independientes del aire con motor de ciclo

Brayton o Rankine y dotados de uno de los elementos siguientes:

a.

Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente

para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y

de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;

b.

Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;

c.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, o

d. Sistemas diseñados

especialmente:

1.

Para presurizar los productos de la reacción o para

la reforma del combustible;

2.

Para almacenar los productos de la

reacción, y

3.

Para descargar los productos de la reacción contra una

presión de 100 kPa o más;

2.

Sistemas independientes del aire con motor

de ciclo diesel y dotados de todos los elementos siguientes:

a. Sistemas

químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la

eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las

partículas procedentes del reciclado del escape del motor;

b. Sistemas

diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;

c.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, y

d. Sistemas de escape

diseñados especialmente que no descarguen de forma continua los

productos de la combustión;

3.

Sistemas de alimentación independientes

del aire que utilicen pilas de combustible, con una potencia superior a

2 kW y dotados de uno de lo elementos siguientes:

a. Dispositivos o

receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido

submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje

especiales para amortiguar los choques, o

b. Sistemas diseñados

especialmente:

1.

Para presurizar los productos de la reacción o para la

reforma del combustible;

2.

Para almacenar los productos de la reacción,

y

3.

Para descargar los productos de la reacción contra una presión de

100 kPa o más;

4.

Sistemas de alimentación independientes del aire con

motor de ciclo Stir-ling, dotados de uno de lo elementos siguientes:

a.

Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción

del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de

montaje especiales para amortiguar los choques, y

b. Sistemas diseñados

especialmente que descarguen los productos de la combustión contra una

presión de 100 kPa o más;

k. Faldones, juntas y dedos flexibles, según

se indica:

1.

Diseñados para presiones de colchón de 3.830 Pa o más

funcionando en aguas agitadas con una altura de ola significativa de

1,25 m (estado de la mar 3) o más y diseñados especialmente para

vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo)

sometidos a control por el apartado 8.A. 1.f.;

2.

Diseñados para

presiones de colchón de 6.224 Pa o más funcionando en aguas agitadas

con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o

más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie

(de quillas laterales) sometidos a control por el apartado 8.A.1.g.;

1.

Hélices de elevación previstas para potencias superiores a 400 kW y

diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie

sometidos a control por los apartados 8.A.1.f. o 8.A.1.g.;

m. Hidroalas

subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidas, diseñadas

especialmente para buques sometidos a control por el apartado

8.A.1.h.;

n. Sistemas activos diseñados o modificados especialmente para

controlar de forma automática el movimiento producido por el mar de

vehículos o buques sometidos a control por los apartados 8.A. l.f., g.,

h. o i.;

1.

Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de

potencia, según se indica, diseñados especialmente para vehículos con

efecto de superficie (del tipo de faldón completo o de quillas

laterales), hidroalas o buques con área de flotación pequeña a control

por los apartados 8.A.1.f., g., h. o y.;

a. Hélices de supercavitación,

superventiladas, parcialmente sumergidas o de penetración de superficie

previstas para potencias superiores a 7,5 MW;

b. Sistemas de hélices

contrarrotatorias previstos para potencias superiores a 15 MW;

c.

Sistemas que utilicen técnicas de distribución y rectificación para la

distribución del flujo en la hélice;

d. Engranajes reductores livianos

de alto rendimiento (factor K superior a 300);

e. Sistemas de ejes de

transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales

compuestos (composites), capaces de transmitir más de 1 MW;

2.

Sistemas

de hélices propulsoras, de generación de potencia o de transmisión de

potencia destinados a buques según se indica:

a. Hélices de paso

regulable y montajes de núcleos previstos para potencias superiores a

30 MW;

b. Motores de propulsión eléctricos de refrigeración interna por

líquido con una potencia superior a 2,5 MW;

c. Motores de propulsión

"superconductores" o motores de propulsión eléctricos de imán

permanente con una potencia superior a 0,1 MW;

d. Sistemas de ejes de

transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales

compuestos, capaces de transmitir más de 2 MW;

e. Sistemas de hélices

ventiladas o con base ventilada previstos para potencias superiores a

2,5 MW;

3.

Sistemas de reducción de ruido para buques con un

desplazamiento igual o superior a 1.000 toneladas, según se indica:

a.

Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias inferiores a

500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados a

aislamiento acústico de motores diesel, grupos electrógenos diesel,

turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de

propulsión o engranajes reductores de propulsión, diseñados

especialmente para el aislamiento del ruido o de las vibraciones, y con

una masa intermedia superior al 30% del equipo a montar;

b. Sistemas

activos de reducción o de supresión de ruido, o cojinetes magnéticos,

diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y

provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir

activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido

o antivibración directamente a la fuente;

p. Sistemas de propulsión a

chorro con bombas con una potencia superior a 2,5 MW, que utilicen

técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo

con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el

ruido submarino generado por esta última.

q. Sistemas de respiración

auto-contenidos de circuitos cerrado o semi-cerrado para buceo.

(Para

sistemas de comunicaciones submarinas, ver Categoría 5 -

Telecomunicaciones)

8.

B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y

PRODUCCION

8.

B. 1. Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo

inferior a 100 dB (referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de

frecuencia de 0 a 500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos

generadores por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de

sistemas de propulsión.

8.

C. MATERIALES

Espuma sintáctica para uso

submarino:

8.

C. 1. Formulada para aplicaciones a profundidades

superiores a 1.000 m, y8. C. 2. Que posea una masa específica inferior

a 561 kg/m3.

NOTA TECNICA:

La espuma sintáctica está formada por esferas

de plástico o vidrio huecas incluidas en una matriz de resina.

8.D.

PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFT-WARE")

8.

D. 1. Programas informáticos

diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la

"producción" o la "utilización" de los equipos o materiales sometidos a

control por los apartados 8.A., 8.B. u 8.C.

8.

D. 2. Programas

informáticos específicos diseñados o modificados especialmente para el

"desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la

restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para

la reducción del ruido submarino.

8.

E. TECNOLOGIA

8.

E. 1. Tecnología a

que se refiere la nota general de tecnología para el "desarrollo" o la

"producción" de equipos o materiales sometidos a control por los

apartados 8.A., 8.B. u 8.C.;

8.

E. 2. Otras tecnologías, según se

indica:

a. Tecnología para el "desarrollo", la "producción", la

reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices

diseñadas especialmente para la reducción del ruido submarino;

b.

Tecnología para la revisión o la restauración de equipos sometidos a

control por los apartados 8.A.1., 8.A.2.b., j., o y p.

CATEGORIA 9

PROPULSION

9.

A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

NOTA: Para los sistemas

de propulsión diseñados o previstos para soportar la radiación

neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase el Listado de

Material Bélico.

9.

A. 1. Motores aeronáuticos de turbina de gas que

incorporen cualquiera de las "tecnologías" sometidas a control por el

apartado 9.E.3.a., según se indica:

a. No certificados para la "aeronave

civil" específica a la que están destinados;

NOTA:

A los fines del

proceso de la certificación de una "aeronave civil", se considera

adecuada una cantidad de hasta 16 motores, conjuntos o componentes

certificados incluyendo piezas de repuesto.

b. No certificados para uso

civil por las autoridades de aviación de un país miembro.

c. Diseñados

para volar a velocidades de crucero superiores a Mach 1,2 durante más

de 30 minutos;

9.

A. 2. Motores marinos de turbina de gas con una

potencia continua estándar ISO igual o superior a 24.245 kW y un

consumo específico de combustible inferior a 0,219 kg/kWh para

potencias comprendidas entre el 35% y el 100%, y sus conjuntos y

componentes especialmente diseñados;

NOTA:

La expresión "motores marinos

de turbina de gas" incluye los motores de turbina de gas industriales o

aero-derivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a

bordo o para la propulsión marina.

9.

A. 3. Conjuntos y componentes

diseñados especialmente que incorporen una de las "tecnologías"

sometidas a control por el apartado 9.E.3.a., para los siguientes

sistemas de propulsión de motores de turbina de gas:

9.

A. 3. a.

Sometidos a control por el apartado 9.A. 1., o

9.

A. 3. b. Cuyo origen

de diseño o producción provenga de estados no participantes o sean

desconocidos para el fabricante.

9.

A. 4. Lanzadores espaciales o

"vehículos espaciales" (excepto sus cargas útiles);

(En lo que se

refiere a los controles aplicables a los productos contenidos en las

cargas útiles de los "vehículos espaciales", véanse las categorías

correspondientes).

9.

A. 5. Sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o

componentes sometidos a control por el apartado 9.A.6.;

9.

A. 6.

Sistemas o componentes, según se indica, diseñados especialmente para

los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido;

a.

Refrigeradores criogénicos, frascos Dewar livianos, tubos isotérmicos

criogénicos o sistemas criogénicos diseñados especialmente para su

utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas

de líquido criogénico a menos del 30% al año;

b. Depósitos criogénicos o

sistemas de refrigeración en ciclo cerrado capaces de proporcionar

temperaturas iguales o inferiores a 100 K (-173 °C) para "aeronaves"

con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3,

vehículos lanzadores o "vehículos espaciales";

c. Sistemas de

transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso;

d. Turbobombas

de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus

sistemas asociados de accionamiento de turbina por generador de gas o

por ciclo de expansión;

e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a

10,6 MPa) y sus toberas;

f. Sistemas de almacenamiento de propulsante

que funcionen según el principio de la retención capilar o por

expulsión positiva (es decir, con bolsas flexibles);

g. Inyectores de

propulsante líquido con orificios individuales igual o menor que 0,381

mm de diámetro (una superficie igual o menor que 1,14 x 10-3 cm2 para

orificios no circulares) especialmente diseñados para motores cohetes

de propulsante líquido.

h. Cámara de empuje de una sola pieza de

carbono-carbono o divergente de una sola pieza de carbono-carbono con

densidades superiores a 1,4 gr/cm3 y resistencia a la tracción

superiores a 48 Mpa.

9.

A. 7. Sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante sólido que posean una de las características siguientes:

a.

1.

Capacidad de impulso total superior a 1,1 MNs, o

2.

Impulso

específico igual o superior a 2,4 kNs/kg. cuando el flujo de la tobera

se expande en las condiciones ambientales a nivel del mar para una

presión de cámara ajustada de 7 MPa;

b. 1. Fracciones másicas por etapa

superiores al 88%, y

2.

Fracción de carga de propulsante sólido

superior al 86%;

c. Que contengan cualquiera de los componentes

sometidos a control por el apartado 9.A.8., o

d. Sistemas de unión para

la aislación y el propulsante que utilicen diseños de unión directa al

motor para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la

migración química entre el propulsante sólido y el material de

aislación del tubo motor.

9.

A. 8. Componentes, según se indica,

diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de

propulsante sólido:

a. Sistemas de unión para la aislación y el

propulsante que utilicen camisas para garantizar una unión mecánica

fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido

y el material de aislación del tubo motor;

b. Tubos motores de fibras de

materiales "compuestos" (composites) bobinadas con un diámetro superior

a 0,61 m o relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25

km.;

NOTA TECNICA:

La relación de rendimiento estructural (PV/W) es el

producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del

recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión.

c.

Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o velocidades de

erosión de garganta de tobera inferiores a 0,075 mm/s;

d. Toberas

móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección

secundaria de fluido, con las siguientes capacidades:

1.

Movimiento

omniaxial superior a ± 5°;

2.

Rotaciones del vector angular de 20°/s o

más; o

3.

Aceleraciones del vector angular de 40°/s2 o más.

NOTA

TECNICA:

A los fines de los apartados 9.A.7.d. y 9.A.8.a., se entenderá

por unión mecánica fuerte una fuerza de unión igual o superior a la

resistencia del propulsante.

9.

A. 9. Sistemas de propulsión de cohetes

híbridos con:

a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; o

b.

Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones exteriores de

vacío;

9.

A. 10. Componentes especialmente diseñados, sistemas o

estructuras para vehículos lanzadores, sistemas de propulsión para

vehículos lanzadores o "aeronaves", como sigue:

a. 1. Componentes o

estructuras cada una con un peso superior a 10 Kg. especialmente

diseñados para vehículos lanzadores fabricados utilizando matrices

metálicas, materiales compuestos, materiales compuestos orgánicos,

matrices cerámicas o materiales intermetálicos reforzados sometidos a

control por el apartado 1.C.7. o 1.C.10.;

NOTA: La limitación de peso no

se aplica a los conos de proa.

a. 2. Componentes o estructuras

especialmente diseñadas para sistemas de propulsión de vehículos

lanzadores sometidos a control por los apartados 9.A.5. a 9.A.9.

fabricados a partir de matrices metálicas, materiales compuestos,

materiales compuestos orgánicos, matrices cerámicas o materiales

intermetálicos reforzados sometidos a control por el apartado 1.C.7. o

1.C.10.;

b. Componentes estructurales o sistemas de aislación

especialmente diseñados para controlar activamente la respuesta

dinámica o la distorsión de estructuras de vehículos "espaciales".

c.

Motores cohetes pulsantes de propulsante líquido con relaciones de

empuje a peso igual o mayores a 1 kN/kg. y un tiempo de respuesta (el

tiempo requerido para alcanzar el 90% del empuje nominal desde la

iniciación) menor de 0.030 segundos.

9.

A. 11. Motores estatorreactores

(ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o

motores de ciclo combinado, y sus componentes especialmente

diseñados.

9.

B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION

9.

B. 1.

Equipos, herramental o montajes diseñados especialmente, según se

indica, para la fabricación o la medición de álabes, aletas o carenados

de extremo moldeados para turbinas de gas:

a. Equipos de solidificación

dirigida o de moldeo de monocristales;

b. Noyos o moldes de cerámica;

c.

Equipos o herramientas de fabricación de noyos de cerámica;

d. Equipos

de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;

9.

B. 2.

Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos (incluidos

sensores) o equipos automáticos de adquisición y procesamiento de

datos, diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina

de gas o de sus conjuntos o componentes, que incorporen "Tecnologías"

sometidas a control por el apartado 9.E.3.a.;

9.

B. 3. Equipos diseñados

especialmente para la producción o ensayo de juntas de escobilla de

turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de

la junta, superiores a 335 m/s, y temperaturas que excedan los 773 K

(500 °C) y sus piezas o accesorios diseñados especialmente;

9.

B. 4.

Herramientas, matrices o montajes para la unión en estado sólido de

"superaleación", de titanio o combinaciones intermetálicas álabe -

disco, descriptas en 9.E.3.a.3. o 9.E.3.a.6. para turbinas de gas.

9.

B.

5.

Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos

(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y tratamiento

de datos, diseñados especialmente para su uso con los siguientes

túneles de viento o dispositivos:

a. Túneles de viento diseñados para

velocidades iguales o superiores a Mach 1,2, excepto aquellos diseñados

especialmente con fines de enseñanza con un tamaño de sección de

pruebas (medido lateralmente) inferior a 250 mm;

NOTA TECNICA:

Se

entiende por tamaño de sección de pruebas el diámetro del círculo, el

lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la

posición donde la sección de prueba es más grande.

b. Dispositivos para

simulación de condiciones de flujo de velocidades superiores a Mach 5,

incluyendo túneles de aire caliente, túneles de arco a plasma, tubos de

choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones livianos de gas,

c.

Túneles de viento y dispositivos, que no sean de secciones

bidimensionales, con capacidad para simular flujos con números de

Reynolds superiores a 25 x 106.

9.

B. 6. Equipos de ensayos de

vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión

acústica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 micropascales)

con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una

temperatura de la célula de ensayo superior a 1.273 K (1.000 °C) y

calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos;

9.

B. 7.

Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de

los motores cohete por medio de técnicas de ensayo no destructivas

(NDT) distintas del análisis planar por rayos X o de análisis físicos o

químicos básicos.

9.

B. 8. Transductores diseñados especialmente para la

medición directa de la fricción superficial de pared de un flujo de

ensayo con temperatura de estancamiento superior a 833 K (560 °C).

9.

B.

9.

Herramental diseñado especialmente para la producción por

pulvimetarlurgia de componentes del rotor de los motores de turbina,

con capacidad para funcionar a niveles de solicitación iguales o

superiores al 60% de la carga de rotura por tracción (UTS) y a

temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).

9.

C.

MATERIALES: Ninguno.

9.

D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)

9.

D. 1.

"Programas Informáticos (Software)" necesarios para el "desarrollo" de

los equipos o de la "tecnología" sometidos a control por los apartados

9.A., 9.B. o 9.E.3.;

9.

D. 2. "Programas Informáticos (Software)"

necesarios para la "producción" de los equipos sometidos a control por

los apartados 9.A. o 9.B.;

9.

D. 3. "Programas Informáticos (Software)"

necesarios para la "utilización" de controles electrónicos digitales de

motores de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión

sometidos a control por el apartado 9.A. o para la "utilización" de

equipos sometidos a control por el apartado 9.B., según se indica:

a.

"Programas Informáticos (Software)" en controles electrónicos digitales

para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aeroespaciales o

instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios;

b. "Programas

Informáticos (Software)" con tolerancia a fallas utilizados en los

sistemas FADEC para los sistemas de propulsión y las instalaciones de

ensayo conexas;

9.

D. 4. Otros "Programas Informáticos (Software)",

según se indica:

a. "Programas Informáticos (Software)" de flujo viscoso

2D ó 3D, convalidados con datos de ensayo obtenidos en túneles de

viento o en vuelo, necesarios para el modelado detallado del flujo en

los motores;

b. "Programas Informáticos (Software)" para ensayos de

motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o

componentes, diseñados especialmente para la adquisición, reducción y

análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control de

realimentación, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales

sometidos a ensayos o de las condiciones de ensayo durante la ejecución

de éste;

c. "Programas Informáticos (Software)" diseñados especialmente

para el control de la solidificación dirigida o el moldeo de

monocristales;

d. "Programas Informáticos (Software)" en "código

fuente", "código objeto" o código de máquina, necesarios para la

"utilización" de sistemas de compensación activa para el control del

juego en el extremo de las palas de los rotores.

NOTA:

El apartado

9.D.4.d. no somete a control los "Programas Informáticos (Software)"

integrados en equipos excluidos del control o necesarios para

actividades de mantenimiento relacionadas con el calibrado o la

reparación, o necesarios para la actualización del sistema de control

del juego por compensación activa.

9.

E. TECNOLOGIA

9.

E. 1.

"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de "Tecnología", para el

"desarrollo" de equipos o de "Programas Informáticos (Software)"

sometidos a control por los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11.,

9.B. ó 9.D.;

9.

E. 2. "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de

"Tecnología", para la "producción" de equipos sometidos a control por

los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11 ó 9.B.

NOTA:

La "tecnología"

de "desarrollo" o de "producción", sometida a control por el apartado

9.E., para motores de turbina de gas, continúa sometida a control

cuando se utiliza como "tecnología" de "utilización" para la

reparación, la renovación o la recorrida. Quedan excluidos del control

los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a

actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el

calibrado, el desmontaje o la sustitución de accesorios dañados o

inutilizados, substituibles por el usuario en línea, incluyendo la

sustitución de motores completos o de módulos de motores.

(Para la

"tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o

materiales sometidos a control, véase el apartado 1.E.2.f.)

9.

E. 3.

Otras "Tecnologías", según se indica:

a. "Tecnología" "necesaria" para

el "desarrollo" o la "producción" de los siguientes componentes o

sistemas de motores de turbina de gas:

1.

Alabes, aletas o carenados de

extremo de turbinas de gas fabricadas con aleaciones obtenidas por

solidificación dirigida o aleaciones de monocristal, que tengan (en la

dirección 001 del índice Miller) una resistencia a la fatiga superior a

400 horas a 1.273 K (1.000 °C), y a un esfuerzo de 200 MPa, basados en

el valor medio de sus propiedades;

2.

Cámaras de combustión de domos

múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador

superiores a 1.813 K (1.540 °C), o cámaras de combustión dotadas de

camisas de combustión desacopladas térmicamente, de camisas no

metálicas o de recubrimientos no metálicos;

3.

Componentes fabricados a

partir de materiales "compuestos" (composites) orgánicos diseñados para

funcionar a temperaturas superiores a 588 K (315 °C), o a partir de

materiales "compuestos" (composites) de "matriz" metálica, de

materiales "compuestos" (composites) de "matriz" cerámica,

intermetálicos o intermetálicos reforzados sometidos a control por los

apartados 1.A.2. ó 1.C.7.;

4.

Alabes, aletas, carenados de extremo u

otros componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para funcionar

a temperaturas del gas iguales o superiores a 1.323 K (1.050 °C);

5.

Alabes, aletas o carenados de extremo de turbina, refrigerados,

distintos de los descriptos en los apartados 9.E.3.a.1., expuestos a

temperaturas de pasaje de gas iguales o superiores a 1.643 K (1.370

°C);

6.

Combinaciones de álabe - disco mediante unión de estado

sólido;

7.

Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la

"tecnología" de "soldadura por difusión" sometida a control por el

apartado 2.E.3.b.;

8.

Componentes rotativos de motores de turbina de gas

con tolerancia a las averías, utilizando materiales obtenidos por

pulvimetalurgia, sometidos a control por el apartado 1.C.2.b.

9.

"FADEC"

para motores de turbina de gas y motores de ciclo combinado y sus

componentes de diagnóstico conexos, sensores y componentes diseñados

especialmente;

10.

Geometría de flujo regulable y sistemas de control

conexos para:

a. Turbinas de generador de gas;

b. Turbinas de ventilador

o de potencia;

c. Toberas de propulsión;

NOTAS:

1.

La geometría de flujo

regulable y los sistemas de control conexos no incluyen los álabes de

guía, los ventiladores de paso variable, los estatores variables ni las

válvulas de purga para compresores.

2.

El apartado 9.E.3.a.10. no somete

a control la "tecnología" de "desarrollo" o de "producción" para la

geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.

11.

Sistemas de

control del juego de extremo de las palas de rotor que utilicen la

"tecnología" de compensación activa de la carcasa, limitada a una base

de datos de diseño y de desarrollo;

12.

Paletas de ventilador huecas de

cuerda ancha sin soporte entre palas;

b. "Tecnología" "necesaria" para

el "desarrollo" o la "producción" de:

1.

Maquetas para uso en túneles de

viento equipadas con sensores no invasivos que permitan transmitir los

datos de los sensores al sistema de adquisición de datos;

2.

Palas de

hélice o turbopropulsores de materiales "compuestos" capaces de

absorber más de 2.000 kW a velocidades de vuelo superiores a Mach

0,55;

c. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción"

de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos

de perforación por "láser", chorro de agua o por mecanizado

electroquímico o electroerosivo ECM/EDM destinados a producir orificios

de las siguientes características:

1.a. Profundidades superiores a 4

veces el diámetro;

b. Diámetros inferiores a 0,76 mm; y

c. Angulos de

incidencia iguales o inferiores a 25°, o

2.a. Profundidades superiores

a 5 veces el diámetro;

b. Diámetros inferiores a 0,4 mm; y

c. Angulos

de incidencia superiores a 25°;

NOTA TECNICA:

A los fines del apartado

9.E.3.c. el ángulo de incidencia se mide desde un plano tangente a la

superficie del perfil aerodinámico en el punto en que el eje del

orificio penetra en la superficie del perfil.

d. "Tecnología"

"necesaria" para:

1.

El "desarrollo" de sistemas de transmisión de

energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de

alas basculantes.

2.

La "producción" de sistemas de transmisión de

energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de

alas basculantes.

1.

"Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción"

de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor diesel

alternativo que reúnan todas las características siguientes:

a. Volumen

de caja igual o inferior a 1,2 m3;

b. Potencia de salida global superior

a 750 kW según la norma 80/1269/EEC, ISO 2534, o sus equivalentes

nacionales; y

c. Potencia específica volumétrica superior a 700 kW/m3 de

volumen de caja;

NOTA TECNICA:

El volumen de caja se define como el

producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera

siguiente:

Longitud: La longitud del cigüeñal desde la brida delantera

al extremo del volante;

Ancho: La mayor de las dimensiones siguientes:

a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de válvulas;

b.

Dimensiones de las aristas exteriores de las cabezas de cilindros; o

c.

Diámetro de la carcasa del volante;

Altura: La mayor de las dimensiones

siguientes:

a. Dimensión desde el eje del cigüeñal a la superficie

superior de la tapa de válvulas (o de la cabeza de cilindro) más dos

veces la carrera; o

b. Diámetro de la carcasa del volante.

2.

"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de componentes diseñados

especialmente, según se indica, para motores diesel de alta potencia:

a.

"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de motores

dotados de todos los componentes siguientes que utilicen materiales

cerámicos sometidos a control por el apartado 1.C.7.:

1.

Camisas de

cilindros;

2.

Pistones;

3.

Cabezas de cilindro; y

4.

Uno o varios otros

componentes (incluidas lumbreras de escape, turbocompresores, guías de

válvulas, conjuntos de válvulas o inyectores de combustible

aislados);

b. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas

de turbocompresores con compresores de una etapa que reúnan todas las

características siguientes:

1.

Funcionamiento a relaciones de compresión

de 4: 1 o superiores;

2.

Caudal másico entre 30 y 130 kg. por minuto;

y

3.

Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la

turbina;

c. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de

inyección de combustible con capacidad especialmente diseñada para

múltiples combustibles (por ejemplo, gasoil o combustible para motores

a reacción) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre la del

gasoil (2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C) ) y la de la nafta (0,5 cSt a 310 K

(37,8 °C) ), que reúnan las dos características siguientes:

1.

Cantidad

inyectada superior a 230 mm3 por inyección por cilindro; y

2.

Medios de

control electrónico diseñados especialmente para conmutar

automáticarnente las características del regulador en función de las

propiedades del combustible a fin de suministrar las mismas

características del par, utilizando los sensores apropiados;

3.

"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de

motores diesel de alta potencia para la lubricación de las paredes de

los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o

sus combinaciones), que permita el funcionamiento a temperaturas

superiores a 723 K (450 °C) medidas en la pared del cilindro en el

límite superior de la carrera del aro superior del pistón.

NOTA

TECNICA:

Motores diesel de alta potencia: motores diesel con una presión

efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad

de 2.300 r.p.m., a condición que la velocidad nominal sea de 2.300

r.p.m. o más.

APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LA

LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO DEL PRESENTE ANEXO

NOTA:

En la columna de la izquierda, se indican las Categorías en las que se

emplean los términos definidos en la columna de la derecha.

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