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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 437/2017

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02784003-APN-MF y el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Programa “Préstamo

Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector

Energía”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la

REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Préstamo Sectorial de

Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía” por un monto

de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S

150.000.000).

Que el Préstamo tiene por objeto apoyar las inversiones en

infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el

período 2014 -2019, particularmente infraestructura de transporte y

distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos

para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la

REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente a través de la ampliación de los

sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el

incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de

nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la

calidad de vida de la población beneficiaria.

Que el programa contempla el financiamiento de programas y proyectos

dentro del sector energético en el Territorio de la REPÚBLICA

ARGENTINA. De igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones

de dicho sector realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.

Que en este contexto, los principales programas y proyectos que podrían

ser atendidos por el Programa son: 1.- Ampliación de la Capacidad de

Transporte 2006 -2015 y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas

Natural, y 2.- Gasoducto del NORESTE ARGENTINO (GNEA).

Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Préstamo Sectorial de

Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, estarán a

cargo del MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la Dirección

Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio.

Que la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Nacional

de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el

apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

para el suministro de datos e información relevante para la elaboración

de los informes de avance respecto de la ejecución física del presente

Programa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,

suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Sectorial de Enfoque

Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar el

“Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del

Sector Energía”, que consta de las “Condiciones Generales de

Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas, de las

“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIÚN (21)

Cláusulas, y UN (1) Anexo Único, que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo I (IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF).

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la

Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de

Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS

INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio, como

“Organismo Ejecutor” del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el

Fortalecimiento del Sector Energía”, quedando facultado para realizar

todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme

las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de

Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La

Unidad Coordinadora del Programa dentro de la citada Dirección Nacional

de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el

apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

para el suministro de datos e información relevante para la elaboración

de los informes de avance respecto de la ejecución física del Programa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGÍSTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres

Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 21/06/2017 N° 43398/17 v. 21/06/2017

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 150.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

"PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

SECTOR ENERGÍA"

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE

CONTRATACIÓN

PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE

AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

SECTOR ENERGÍA

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado a los efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera

multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio

Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el

Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que

se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la

relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante

CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad

o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante

el "Prestatario".

**Condiciones Particulares de

Contratación**

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica

entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones

Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las

Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de

préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de

este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día Hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba

realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,

gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están

abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,

el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la

definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa

cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como

feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.

Días / Semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días

Hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será

prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo

original. Toda referencia a semestre o período semestral estará

referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si

el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá

prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.

Documentos del Préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el

Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares

de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo A

que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el

Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y

quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las

Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación

y en el Anexo Único.

El Programa

Significa el Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el

Fortalecimiento del Sector Energía.

Fecha de Pago de Intereses

Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día

Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a

partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al

Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en

favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está

obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado

el Prestatario.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa

interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados

Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark

Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica

que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o

su apropiado sucesor) en su página LIBOROl, por Bloomberg (o su

apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de

información similar de reputación internacional que preste el servicio

de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana,

hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al

inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente

de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día

Hábil" significa un día en el cual los bancos están abiertos al público

en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el

cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el

mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,

la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas

de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará

la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas

ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,

hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un

Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los

principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines

exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese

término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de

la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en

el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva

York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los

eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de

determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se

redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales

más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por

CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor (OE)

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o

supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo

señalado en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Generales

de Contratación y en el Anexo Único.

País

Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Período de

Gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y

seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de

amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a

CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de

Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha

de entrada en vigencia de este contrato, Período de Intereses

significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer

desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses

inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se

incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas

condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y

viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido

establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los

títulos puedan contradecir a lo

establecido en el texto

mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera

de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser

interpretado como una

renuncia a tales derechos

ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no

pudieron ejercerse.

CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO

Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete

a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del

Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y

devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo.

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos

provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de

las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "OBJETO DEL

PRÉSTAMO" y "APLICACIÓN DE LOS RECURSOS". Ante el incumplimiento de

esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente

préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial

alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De

no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá

exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus

correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue

efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a

CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

informaciones que considere necesarios para determinar si la

utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato

de Préstamo.

**CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS

DESEMBOLSOS**

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF

el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades

que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa

en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de

acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de

desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos

superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá

ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

(b) Emisión de créditos documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de

bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al

equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este

monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su

normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá

hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo

Ejecutor.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos

corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al

Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a

disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto

equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con

cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de

este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos

locales; (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y

construcción; (iii) importación de insumos; y (iv) activos fijos,

repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de

quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá

ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa

interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que

se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que

estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones

estipuladas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones

Generales de Contratación y en el Anexo Único. Los recursos deberán

utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de

los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro

de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a

satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se

entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son

puestos a disposición del Organismo Ejecutor.

(d) Transferencias a terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según

indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan

sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

**CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR

DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO**El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá

solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer

efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la Cláusula

Séptima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "PLAZO

PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO". Al vencimiento de los

plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo

Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o

para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario

no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la

documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF

se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma

pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo

Ejecutor, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una

anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de

dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente

fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en

mérito a las razones expuestas.

**CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS

DESEMBOLSOS**

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte

del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las

siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con

señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,

que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de

Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,

cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya

presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la

modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la

solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le

haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las

Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de

Contratación.

CLÁUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de Cálculo

a)

Durante el Período de Gracia

Durante el Período de Gracia, cada uno de los desembolsos devengará

intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el

literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada "INTERESES".

b)

Durante el período de amortización del capital

Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de

capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte

de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las

Condiciones Particulares de Contratación titulada "INTERESES".

6.1.2 Disposiciones generales:

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses

procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del

préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días

calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

6.2 Intereses moratorios

El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en

el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de

Contratación titulada "INTERESES". El solo atraso en el pago de una

cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al

Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento

judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un

arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se

encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés

pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa

LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)

comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha

efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en

que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del

cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por

parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus

obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo

establecido en las Cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones Generales de

Contratación.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días

calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)

días por año.

CLÁUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,

suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,

tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,

peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,

tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del

Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso

correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido

este.

**CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL

DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO**

El préstamo será desembolsado en Dólares.

**CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL

PAGO DEL PRÉSTAMO**

El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en Dólares

de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,

gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en

cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados

en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF

establezca en su oportunidad, mediante notificación previa escrita al

Prestatario.

CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del

presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de

prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos,

(ii) las comisiones, (iii) los intereses vencidos, y (iv) el saldo a

las cuotas de amortización de capital.

CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de

amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco

(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de

amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,

siempre y cuando haya transcurrido el Período de Gracia o el primer año

del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión

de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago

se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de

las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no

adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,

comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo

en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden

inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado

deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.

La comisión de prepago será la siguiente:

[IMG]

** Corresponde al plazo transcurrido

entre la suscripción del Contrato de Préstamo y la fecha del pago

anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Período de Gracia.*

Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto

asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo,

supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo

contrario entre las Partes.

**CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS

RECARGOS**

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros

cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por

concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u

otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de

Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin

embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los

conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades

tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de

cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,

costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,

sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente

contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente

contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,

serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

**CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA

TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO**

El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o a la

totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito,

con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva

de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de

CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que

pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de

aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas

Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o a la

totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota

correspondiente de la Comisión de Financiamiento.

**CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS

PENDIENTES DE PAGO**

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en

virtud de lo expuesto en la Cláusula Séptima de las Condiciones

Particulares de Contratación titulada "PLAZO PARA SOLICITAR LOS

DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO" y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas

Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto

el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.

CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF, mediante aviso

dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus

obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y

mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude

por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro

concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro

contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro Contrato de

Préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información

que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,

suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo

Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o

durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de

capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y o

el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio

ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental

vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las

Condiciones Particulares de Contratación.

**CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE

OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES**

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el

Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las

situaciones siguientes:

(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a

las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

**CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO

VENCIDO DEL PRÉSTAMO**

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en

los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de

estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la

situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace

referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por

más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los

mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los

montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF

enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el

Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se

encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el

reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,

comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se

efectúe el pago.

**CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS

POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO

DEL PRÉSTAMO**

Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no

afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,

cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través

de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

**CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL

ORGANISMO EJECUTOR**

El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume

el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las

obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,

en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en

el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar

los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con

eficientes normas administrativas y financieras.

**CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS

RECURSOS Y DE LOS BIENES**

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para

los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de

Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario

o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta

última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino

distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a

través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i)

adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos;

(iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v)

intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos

militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados

exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el

Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de

venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario

acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo

Ejecutor, según el caso.

**CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO

DEL PROGRAMA, RECURSOS ADICIONALES**

Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del

costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por

modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete

a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar

la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta

situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la

documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.

CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los

requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos

celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o

parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

**CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS**

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos

en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario,

según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una

licitación pública internacional para la adquisición de bienes por

montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la

contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos

millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los

avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo

referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que

el proceso de licitación sea transparente y competitivo.

Para montos de hasta U$S 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes

y de hasta U$S 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de

servicios, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente

autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público

internacional para la contratación de consultorías por montos

superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (U$S 250.000,00). Para

montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará

procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)

las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la

adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la

contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a

realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los

contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o

jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de

los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de

la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en

casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y

debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados

previamente por CAF.

CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la

utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas

contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos

efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la

normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes

al Programa podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente

cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF

con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.

CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios

para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor

deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF

inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los

libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna

relación con el mismo.

CLÁUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las

Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del

préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar

los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en

cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas

y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la

ejecución del Programa.

**CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS

DESFAVORABLES**

El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan

pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o

pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de

cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al

Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del

Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las

medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones

incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales

circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen

afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo

Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.

**CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y

DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO**

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total

o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del

presente Contrato de Préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF

le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los

treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto

a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente

contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF

con el Prestatario.

El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera

disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente

contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las

siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,

las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo

CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté

facultado para conocer del asunto. Toda controversia o discrepancia que

se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo será sometida a

consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar

solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo

anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable

a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que

se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el

Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en

adelante denominado el "Dirimente", será designado por acuerdo directo

entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las

mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del Procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte

reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la

naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el

nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación

deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su

posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre

de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo

designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al

vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros

designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,

este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de

Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

E Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, República

Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e

iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i)

El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos

propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá

por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En

todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar

exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del

contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes

actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se

adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo

menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores

a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que

el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e

imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las

Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos

(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de

treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá

mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,

serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el

caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios

del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia

de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos

por partes iguales entre ambas Partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.

Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban

pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo

acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no

se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será

el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias

de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha

en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a

cualquier otra forma de notificación.

CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las Partes establecen en la Cláusula Decimoctava de las Condiciones

Particulares titulada "ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN

COMPETENTE", la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna

discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de

acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.

Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma

irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

**CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES

AUTORIZADOS**

El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en

las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,

certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y

comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula

Decimoctava de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo

titulada "COMUNICACIONES". El Prestatario y el Organismo Ejecutor

comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes

autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá

que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF,

la persona o las personas que suscriban los Documentos del Préstamo por

el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.

CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca

en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 150.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

"PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÍA"

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

"PRÉSTAMO SECTORIAL DE

ENFOQUE AMPLIO PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÍA"

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada "CAF",

representada en este acto por su Director Representante en Argentina,

señor Andrés José Rugeles Pineda, de nacionalidad colombiana, titular

del pasaporte colombiano N° DP046672, debidamente facultado según poder

autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del

Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo

el número 031, Tomo 0573 de los Libros de Autenticaciones llevados por

esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N°

00628511, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en

adelante denominado el "Prestatario", representada en este acto por el

Ministro de Finanzas, Señor Luis Andrés Caputo, de nacionalidad

argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N°

17.256.028, actuando en su calidad de Ministro de Finanzas, debidamente

nombrado según el Decreto N° 4, de fecha 02 de enero de 2017 y

debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° xxxxx,

publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha

xxxxx; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a

interés para apoyar el "Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el

Fortalecimiento del Sector Energía", en adelante el "Programa".

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a

interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones

estipulados en el presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las

condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al

Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la

Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado

posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a

financiar únicamente el Programa.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a

interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ciento

cincuenta millones de Dólares (U$S 150.000.000,00).

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO

El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período

de Gracia de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la fecha de

entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.

**CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS

RECURSOS**

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene

en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente

los siguientes rubros: (i) obras de infraestructura de energía,

particularmente infraestructura de transporte y distribución de gas;

(ii) la comisión de financiamiento; y (iii) los gastos de evaluación de

CAF.

La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma

parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en

las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte

integrante del presente contrato (en adelante las "Condiciones

Generales de Contratación"), estarán a cargo del Ministerio de

Finanzas, por intermedio de la Dirección Nacional de Proyectos con

Organismos Internacionales de Crédito (DNPOIC), dependiente de la

Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la

Secretaría de Finanzas.

**CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR

LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO**

El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el

primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el

último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la

fecha de entrada en vigencia del presente documento.

**CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES

ESPECIALES:**

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán

cumplir, a satisfacción de CAF, las siguientes condiciones especiales:

Previas al primer desembolso:

a. Presentar evidencia de la designación, conformación y puesta en

funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa, dependiente de

la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la

Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, como ejecutora del

Programa

b. Presentar un informe inicial que contenga la siguiente información,

a saber:

i. inversiones realizadas en costos directos de proyectos de transporte

y/o distribución de gas en todo el país durante el período comprendido

entre el primero de enero de 2014 y la fecha de cumplimiento de las

condiciones previas al primer desembolso, por un monto equivalente a la

solicitud de desembolso, indicando las normas ambientales, técnicas y

de contratación a las que estuvieron sujetas tales inversiones.

ii. certificación, a través del Organismo Ejecutor, de las

transferencias realizadas por la Administración Central del Gobierno de

la República Argentina para los proyectos de transporte y/o

distribución de gas en dicho período por un monto equivalente a la

solicitud de desembolso.

**Previas a cada uno de los siguientes

desembolsos:**

a. Presentar un informe que contenga la siguiente información, a saber:

i. inversiones realizadas en costos directos de proyectos de transporte

y/o distribución de gas en todo el país a partir del último desembolso

que se hubiese efectuado durante la ejecución del Programa por un monto

equivalente a la solicitud de desembolso, indicando las normas

ambientales, técnicas y de contratación a las que estuvieron sujetas

tales inversiones.

ii. certificación, a través del Organismo Ejecutor, de las

transferencias realizadas por la Administración Central del Gobierno de

la República Argentina para los proyectos de transporte y/o

distribución de gas, desde la fecha del desembolso anterior hasta la

fecha del desembolso solicitado y por un monto equivalente a la

solicitud de dicho desembolso.

b. Presentar un informe sobre el avance del cumplimiento de la Matriz

de métricas físicas sectoriales versus la línea base del 31.12.14.

[IMG]

**A más tardar noventa (90) días después

del último desembolso:**

Presentar un informe final sobre el cumplimiento de la Matriz de

métricas físicas sectoriales versus la línea base del 31.12.14.

**CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL

PRÉSTAMO**

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de

veinticuatro (24) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo

posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al

vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas

cuotas se pagará a los cuarenta y dos (42) meses de la fecha de entrada

en vigencia del Contrato de Préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes

mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses

moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o

declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo

dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de

Contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES

(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses

sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual

variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)

meses aplicable al período de intereses, un margen de dos por ciento

(2,00%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la

Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en

adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero

por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la

Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

**CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE

COMPROMISO**

El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada "Comisión de

Compromiso", por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad

de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma

treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no

desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al

vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal

obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario

transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de

la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y

cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las

Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a

las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de

Contratación.

**CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE

FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN**

El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada

"Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del préstamo. Esta

comisión será equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento

(0,85%) del monto indicado en la Cláusula Tercera delas presentes

Condiciones Particulares de Contratación y se causará con la fecha de

entrada en vigencia del presente contrato.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a

más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso

del préstamo.

Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil

Dólares (U$S 35.000,00) por concepto de gastos de evaluación, a más

tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del

préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente

préstamo.

**CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE

FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO**

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar

veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento

se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el

monto y los plazos establecidos precedentemente.

**CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO

DE INVERSIONES Y GASTOS**

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán gestionar ante CAF, con

cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles

del Programa, efectuados en el territorio de la República Argentina,

con recursos propios en el período comprendido entre el primero de

enero de 2014 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al

primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del

Programa. El monto total del reconocimiento de inversiones y gastos

será de veinticinco por ciento (25%) del monto total del préstamo y se

utilizará exclusivamente para cubrir montos elegibles a satisfacción de

CAF en la ejecución de obras de infraestructura energética situadas en

el territorio de la República Argentina. No serán elegibles en ningún

caso aquellas inversiones que hayan contado previamente con

financiamiento de CAF.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse

entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se

efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en

que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en

las direcciones que a continuación se detallan:

A CAF

Dirección Postal:

CORPORACION

ANDINA DE FOMENTO

Apartado Postal N° 5086

Altamira 69011 - 69012

Fax

N°2092422

Caracas,

República Bolivariana de Venezuela

Al Prestatario

Dirección Postal:

Ministerio de Finanzas

Hipólito

Yrigoyen 250 CP (1086)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-6200.

Fax No.

54-11-4349-5516.

Al Organismo Ejecutor

Dirección Postal:

Dirección

Nacional de Proyectos con Organismos

Internacionales de Crédito

Hipólito Yrigoyen 250 CP (1086)

Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

República Argentina

Teléfono No. 54-11-4349-6200.

Fax No.

54-11-4349-5516.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: MODIFICACIONES

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones

Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de

Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el Anexo Único

del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y

de común acuerdo entre CAF y el Prestatario.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ARBITRAJE

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del

presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por

acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral,

siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones

Generales de Contratación.

**CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ESTIPULACIONES

CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE**

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones

contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones

Generales de Contratación y el Anexo Único que forman parte integrante

del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos

antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los

términos allí contenidos, sin relación a la legislación del país

determinado.

Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede

CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que

resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán

conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal

Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30

de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra

disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del

presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales

documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los

privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio

Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y

por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus

respectivas legislaciones.

**CLÁUSULA DECIMONOVENA: PREVALENCIA

ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO**

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente

documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia

sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en

relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la

celebración del presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: VIGENCIA

Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en

vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total

del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el

cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente

contrato.

**CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CONTENIDOS

DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO**

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación.

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Único.

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de

Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos

(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

los días del mes de de 2017.

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"ANEXO ÚNICO"

PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR

ENERGÍA

A. OBJETIVO DEL PROGRAMA

El Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del

Sector Energía tiene por objetivo apoyar las inversiones en

infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el

período 2014-2019, particularmente infraestructura de transporte y

distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos

para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la

República Argentina, particularmente a través de la ampliación de los

sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el

incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de

nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la

calidad de vida de la población beneficiaria.

B. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa contempla el financiamiento de programas y proyectos dentro

del sector energético en el territorio de la República Argentina. De

igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones en el sector

energético realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.

A continuación, se describen los principales programas y proyectos que

podrían ser atendidos por el Programa:

**1.- Ampliación de la capacidad de

transporte 2006-2015, y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas

Natural**

El programa integral de Ampliación de Capacidad de Transporte de Gas

Natural 2006 - 2015 (Programa Ampliación) prevé la instalación, a todo

lo largo y ancho del país, de alrededor de 3.900km de cañerías

troncales y un incremento de 327.000 HP de potencia en el sistema.

Dicho programa está principalmente dirigido a la ampliación de los

gasoductos San Martín, Neuba II, Norte y Centro - Oeste, la instalación

de 18 nuevas plantas compresoras y la ejecución de obras de

adecuaciones en plantas compresoras y estaciones de medición y

separación. La conclusión del Programa Ampliación permitirá un aumento

de la capacidad de transporte en 25,9 millones de m3/día.

El Programa Ampliación incluye: (i) la puesta en funcionamiento de

2.040 kilómetros de cañería troncal y 56.200 HP de potencia en el

sistema norte, lo que permitirá un incremento de la capacidad de

transporte de 15,2 MM m3/d; y (ii) la construcción de 1.848 kilómetros

de cañería troncal, lo que sumado a las obras de compresión (270.800 HP

de potencia), permitirá la ampliación de la capacidad de transporte en

10,7 MM m3/d sobre dicho sistema.

De manera complementaria a las expansiones sobre los sistemas de

transporte, se han venido desarrollando distintas obras de ampliación

sobre gasoductos de distribución: (i) el gasoducto Fueguino (en la

provincia de Tierra del Fuego): que consta de 112 km de red troncal y

beneficiará a 44.000 usuarios; (ii) el gasoducto Cordillerano: 51,4 km

de red troncal que beneficiarán a 77.300 usuarios localizados en 10

poblaciones de las provincias de Río Negro y Neuquén; (iii) el Proyecto

de integración regional entre Neuquén - Rio Negro (San Patricio del

Chañar y otras): contempla la construcción de 19,9 km de red troncal y

84 km de redes domiciliarias, las cuales esperan incorporar a 8.100

usuarios adicionales al sistema de distribución de gas; (iv) el sistema

ruta 8 en la provincia de Córdoba: ampliación en 81,5 km de la red

troncal e incorporación de 6.500 usuarios al sistema de distribución de

gas; (v) el sistema Mendoza - San Juan: que incluye la instalación de

una planta compresora y 30 km de red troncal para beneficiar a 80.700

usuarios; y (vi) el gasoducto Chumbicha - La Rioja: que prevé la

culminación de 83 km de red troncal, la instalación de una planta

compresora (en ejecución), para beneficiar a 15.000 nuevos usuarios.

**2.- Gasoducto del Noreste Argentino

(GNEA)**

El proyecto GNEA es uno de los proyectos emblemáticos del sector gas y

el mismo se enmarca en las acciones integrales que viene desarrollando

el Gobierno Nacional en la región del Norte Grande, tendientes a una

reparación histórica de los desequilibrios entre las regiones del

Noroeste y Noreste con el resto del país. Estas incluyen obras de

infraestructura para dinamizar e integrar las actividades productivas

en las provincias de estas regiones a fin de contribuir a reducir la

brecha de desarrollo económico y social existente.

El objetivo del proyecto GNEA, es promover el abastecimiento de gas

natural a las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente

con dicho servicio, contribuir a mejorar el abastecimiento doméstico de

energía (asegurando el suministro de gas natural), y aumentar la

confiabilidad del sistema energético de transporte y distribución de

gas en todo el territorio nacional.

Este proyecto pretende además, mejorar la calidad de vida y el

bienestar de los habitantes de la región del Norte Grande argentino, al

comprender el financiamiento de obras de infraestructura con fuerte

impacto social, que generen equidad y desarrollo regional, mejorando de

esta manera los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de

servicios de infraestructura. Con el GNEA, se procura, adicionalmente,

articular y complementar las políticas y planes de infraestructura

diseñados y ejecutados por el Gobierno Nacional, las provincias y los

municipios.

La principal meta del proyecto GNEA es incorporar al servicio de

suministro de gas natural a los hogares de cada uno de los potenciales

beneficiarios dentro de su área de influencia, integrando la región del

Noreste Argentino actualmente aislada. Adicionalmente, el proyecto GNEA

aportará ventajas comparativas de composición estratégica y

político/económica al reemplazar los combustibles sustitutos utilizados

actualmente, fortaleciendo la confiabilidad del sistema de suministro

de gas natural en todo el país.

El proyecto GNEA prevé la construcción de aproximadamente 4.150 km de

gasoducto, de los cuales al menos 1.468 km corresponden a gasoducto

troncal, abasteciendo durante su recorrido a 168 localidades,

atravesando territorios pertenecientes a las provincias mencionadas,

con capacidad de transporte de 11,2 MM m3/d adicionales destinados a

cubrir el incremento del consumo residencial e industrial y reforzar el

sistema existente. Asimismo, contempla la construcción de 8 plantas

compresoras ubicadas en la traza de la cañería de 24" de diámetro que

serán instaladas de acuerdo con el incremento de la demanda de gas,

permitiendo el suministro del servicio de gas natural a las localidades

seleccionadas.

Adicionalmente, para el suministro de gas natural a las localidades que

se encuentran alejadas del gasoducto troncal, se prevé la construcción

de gasoductos de derivación de diámetros varios comprendidos entre los

04" Dn hasta 010" Dn. La longitud total de los gasoductos de derivación

es de 2.660 km y en su recorrido alimentará a varias localidades de las

provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Corrientes y Misiones. A lo

largo de la traza del GNEA se prevé construir más de 15.000 km de redes

domiciliarias para poder llegar a abastecer a las 168 localidades que

se planean conectar al Sistema, beneficiando a 378.000 usuarios

potenciales que se encuentren en las localidades dentro de la zona de

influencia del programa.

El proyecto GNEA está dividido en tres etapas: las dos primeras se

encuentran dirigidas a la ejecución del gasoducto troncal o principal,

que pasa por las provincias de Salta, Formosa, Chaco y Santa Fe, y las

obras de distribución y redes domiciliarias adyacentes; mientras que la

tercera, se encuentra en etapa de estudios (diseño e ingeniería básica)

y está relacionada con la red de distribución, ramales de aproximación

y redes domiciliarias a ser construidos en las provincias de Corrientes

y Misiones, que atenderán alrededor de 65 localidades.

Las previamente descriptas políticas de inversión y expansión para los

años 2015 a 2018, en el mercado del transporte y distribución de gas

natural en la República Argentina, apuntan a fortalecer los sistemas

instalados actualmente acompañando de esta manera el crecimiento de la

demanda e incorporando a nuevos usuarios, con la consecuente mejora en

la calidad de vida de los mismos.

De esta manera se busca incorporar 1.548 kilómetros de gasoductos de

transporte lo que implica una expansión del 10% en la extensión total

de la red de transporte. Adicionalmente, se prevé el tendido de 2.178

kilómetros de gasoductos de distribución y 9.253.133 metros de redes

domiciliarias que llevarán el gas a los usuarios finales.

Todo lo anterior permitirá incorporar alrededor de 655.106 nuevos

usuarios residenciales expandiendo en un 8% la base de penetración del

servicio de gas natural por redes en la República Argentina.

**C. FINANCIACIÓN Y CRONOGRAMA DE

EJECUCIÓN**

El financiamiento de CAF corresponde a un préstamo a largo plazo bajo

un enfoque sectorial amplio, por hasta US$ 150 MM.

El cronograma de desembolsos contempla un primer desembolso por la

cantidad de hasta US$ 37,5 MM contra la debida justificación de

inversiones en el sector energético (particularmente infraestructura de

transporte y distribución de gas) realizadas entre el 1° de enero de

2014 y la fecha de cumplimiento de condiciones previas al primer

desembolso. Este primer desembolso permitirá la reposición de los

montos invertidos en este sector durante ese período y hasta por la

cantidad de US$ 37,5 MM.

Los desembolsos sucesivos se realizarán anualmente, durante los treinta

y seis (36) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia

del contrato de préstamo, y en los años calendarios subsiguientes al

año calendario en el que se efectúe el primer desembolso, por

cantidades iguales (US$ 37,5 MM). Los mismos permitirán la reposición

de montos invertidos, a partir de la fecha de solicitud del primer

desembolso del préstamo, por parte del Gobierno Nacional, en costos

directos asociados a obras de infraestructura de energía,

particularmente infraestructura de transporte y distribución de gas, y

de acuerdo con la información suministrada sobre el avance en el

cumplimiento de las métricas físicas sectoriales acordadas entre las

partes, permitiendo así mejorar la confiabilidad y seguridad en el

suministro del servicio de gas natural en la República Argentina.

Específicamente, el préstamo CAF reconocerá las inversiones realizadas

en los avances y proyectos relacionados con el incremento de los

indicadores: (i) gasoductos de transporte (kilómetros incorporados);

(ii) gasoductos de distribución (kilómetros incorporados); (iii) redes

domiciliarias (metros incorporados); y (iv) números de usuarios

residenciales (incorporados). El Organismo Ejecutor deberá presentar la

documentación que soporte las inversiones efectuadas por un monto al

menos equivalente al de la solicitud de desembolso.

Cronograma estimado de desembolsos

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Seguimiento del Programa

Para realizar el seguimiento del Programa, fueron establecidos de mutuo

acuerdo entre CAF, el MF, y el MINEM una serie de indicadores

sectoriales de gestión con base en las metas de incorporación de

capacidad de transporte y distribución de gas natural, medidos en

longitud de red en operación (kilómetros incrementales), el incremento

de la infraestructura de redes domiciliarias (en metros adicionales

construidos con respecto al año base establecido) y el número total de

clientes/usuarios conectados al sistema de gas natural que ya no

tendrían que recurrir al mercado de garrafas de GLP para la obtención

del servicio. Estos indicadores de gestión serán formalmente reflejados

en la documentación legal prevista para esta operación bajo la forma de

una Matriz de Métricas Físicas Sectoriales. A continuación, se presenta

el detalle para cada una de las métricas acordadas entre las partes:

[IMG]

Con el fin de monitorear el desempeño del préstamo, el Organismo

Ejecutor ha entregado a CAF, las cifras relativas al inventario de

infraestructura al 31 de diciembre de 2014 en referencia a: (i) la

totalidad de kilómetros existentes y operativos destinados a la red de

transporte de gas a nivel nacional; y (ii) la extensión de todos los

gasoductos de distribución y redes domiciliarias del país. Así mismo,

ha entregado la data con la totalidad de los usuarios residenciales que

cuentan con la conexión de gas natural en todo el territorio nacional.

El Organismo Ejecutor contratará una Auditoría Externa, la cual no será

financiada con recursos de este préstamo. La misma verificará los

aspectos relacionados al circuito financiero del programa. Los

resultados de la misma serán compartidos con CAF oportunamente.

D. ESQUEMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

El Organismo Ejecutor será el MF por intermedio de la Dirección

Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito

(DNPOIC), dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras

Internacionales de la Secretaría de Finanzas.

La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) dentro de la DNPOIC contará

con el apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y

MINERÍA, para el suministro de datos e información relevante para la

elaboración de los informes de avance respecto de la ejecución física

del presente Programa.

**E. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL

PROGRAMA**

A nivel sectorial, los responsables del suministro energético en la

República Argentina llevan a cabo, de manera general, una adecuada

gestión de los aspectos ambientales y sociales de sus intervenciones.

En este sentido, se prevee que la Gestión Ambiental y Social de los

programas y proyectos elegibles a ser financiados será, al menos, del

mismo alcance que el que hasta ahora ha sido capaz de mostrar el equipo

técnico que actualmente se encuentra bajo la órbita del Ministerio de

Energía y Minería de la Nación -que prestaba servicios en el ex

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

(MINPLAN)-, en operaciones y gestiones previas. Los organismos a cargo

de la ejecución de los proyectos elegibles de financiamiento deberán

ser capaces de llevar a cabo una adecuada gestión ambiental y social de

las operaciones, proyectos o programas atendidos por el préstamo.

La UCP deberá presentar en los informes sobre inversiones realizadas en

el sector, la normativa a la cual estuvieron sujetas dichas

inversiones. Entre otras: (i) una Gestión Ambiental y Social dirigida a

potenciar los efectos positivos y a minimizar los impactos negativos

que pudiesen tener los programas y proyectos sobre el medio ambiente;

(ii) el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, provincial

e, incluso, municipal, de ser el caso; (iii) la promoción, cuando sea

prudente, de la participación activa de la población en la gestión

ambiental y social, mediante la ejecución de programas

socio-ambientales; (iv) la contribución con la utilización sustentable

de la energía, a través de la implementación de programas de educación

ambiental dirigidos a los trabajadores, proveedores, contratistas,

usuarios y la comunidad en general; y (v) la contribución a la mejora

de la calidad de vida de la población, garantizando la inserción de la

variable ambiental en los procesos y proyectos, en todas sus fases.

IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF