LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 438/92
T.O. 1992.
Bs. As., 12/3/92
VISTO "la Ley de Ministerios- t.o. 1983", y
CONSIDERANDO:
Que dicho texto ordenado fue objeto de modificaciones a través de las Leyes números 23.317 y 23.930.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un nuevo ordenamiento, tomando como base el que se encuentra vigente.
Que la Ley Nº 20.004, en su artículo 1º, faculta al Poder Ejecutivo para llevar a cabo dicho cometido.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la norma legal precitada y el artículo 13 de la Ley Nº 23.930.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto ordenado de la Ley de Ministerios (Leyes Nros. 22.520, 22.641 y 23.023) aprobado por Decreto Nº 132 del 10 de diciembre de 1983, por el que, como Anexo I, integra el presente.
Art. 2º — El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado según el índice que figura agregado como Anexo II, se denominará: "Ley de Ministerios -t.o. 1992-".
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.
ANEXO I
TITULO I: DE LOS MINITERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:
— Del Interior
— De Relaciones Exteriores y Culto
— De Defensa
— De Economía, Obras y Servicios Públicos
— De Justicia
— De Cultura y Educación
— De Trabajo y Seguridad Social
— De Salud y Acción Social
TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
ARTICULO 3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán:
Como integrantes del Gabinete Nacional:
— Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
— Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
— Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento.
— Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;
— Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
— Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
En materia de su competencia:
— Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
— Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
— Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
— Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
— Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
— Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
— Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
— Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
— Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
— Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
— Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
— Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
— Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;
— Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
— Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
— Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
— Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
— Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
— Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
— Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;
— Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
— Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO 7º — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 9º — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
— General
— Legal y Técnica
— de Planificación
— de Inteligencia de Estado
—de Medios de Comunicación
— de la Función Pública
— de Ciencia y Tecnología
— de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.
ARTICULO 10. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inciso a).
El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.
ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.
ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.
TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.
ARTICULO 13.— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
ARTICULO 14. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
ARTICULO 15. — Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
TITULO V: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR.
ARTICULO 16. — Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,
— Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
— Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
— Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;
— Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;
— Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
— Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;
— Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
— Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;
— Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
— Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;.
— Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
— Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
— Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
— Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
—Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
— Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
— Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;
— Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
— Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.