LEY DE MINISTERIOS
ARTICULO 28. — Asígnase al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:
"Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior".
ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.
ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueron necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981.
ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.
ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 36. — Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.
ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.
ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.
ARTICULO 40. — Las secretaría, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.
ANEXO I DEL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 23.930
Decreto 479
Bs. As., 14/3/90
VISTO los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus sucesivas modificaciones y el registrado bajo el Nº 435/90, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 22 del decreto mencionado en último término se dispone la supresión de las distintas secretarías dependientes de las jurisdicciones ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos los Ministerios.
Que dicho acto se dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción del gasto público.
Que para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las Secretarías y disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo 22 del Decreto Nº 435/90, asignándoles las correspondientes responsabilidades.
Que para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.
Que, asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos ministerios asuman las facultades y funciones de las secretarías suprimidas, en cuanto éstas no les sean asignadas a las subsecretarías cuya creación se dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y de los artículos 9º y 10 de la Ley de Ministerios (t. o. 1983).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º — Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán las que a continuación se enumeran:
MINISTERIO DEL INTERIOR
I — Subsecretaría del Interior.
II — Subsecretaría de Acción Política.
III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
IV — Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
II — Subsecretaría de Culto.
III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.
IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.
MINISTERIO DE DEFENSA
I — Subsecretaría de Defensa.
II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.
III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.
MINISTERIO DE ECONOMIA
I — Subsecretaría de Economía.
II — Subsecretaría de Hacienda.
III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.
IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.
V — Subsecretaría de Industria y Comercio.
VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.
VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
I — Subsecretaría de Energía.
II — Subsecretaría de Obras Públicas.
III — Subsecretaría de Transportes.
IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.
II — Subsecretaría de Educación.
III — Subsecretaría de Cultura.
IV — Subsecretaría de Justicia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
I — Subsecretaría de Trabajo.
II — Subsecretaría de Seguridad Social.
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
I — Subsecretaría de Acción Social.
II — Subsecretaría de Salud.
III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.
IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
PRESIDENCIA DE LA NACION
I — SECRETARIA GENERAL
— Subsecretaría General.
— Subsecretaría de Acción de Gobierno.
— Subsecretaría de Coordinación.
II — SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
— Subsecretaría de Asuntos Legales.
— Subsecretaría Técnica.
III — SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
— Subsecretaría de Organización y Gestión.
— Subsecretaría de Sistemas de Información.
IV — SECRETARIA DE PLANIFICACION
— Subsecretaría General.
— Subsecretaría de Programación del Desarrollo.
V — SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
— Subsecretaría de Medios de Comunicación.
VI — SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
— Subsecretaría de Coordinación Operativa.
— Subsecretaría de Política y Planificación.
— Subsecretaría de Informática y Desarrollo.
VII — SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
— Subsecretaría "A".
— Subsecretaría "B".
— Subsecretaría "C".
VIII — SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
— Subsecretaría de Control y Legislación.
— Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.
ARTICULO 2º — Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las Subsecretarías de los distintos Ministerios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII integran este artículo y establécense como misiones de las Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.
ARTICULO 3º — Suprímense en su totalidad, las Secretarías y Subsecretarías que actualmente funcionan en el ámbito de las jurisdicciones ministeriales, cesando en sus cargos los respectivos titulares.
ARTICULO 4º — Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías que se suprimen, así como las delegadas a sus titulares, serán ejercidas por el ministro en cuya jurisdicción se hubiesen encontrado a la fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las nuevas Subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con la misión que se otorgue a cada una de ellas.
También podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre que se trate de unidades de su dependencia directa, que se transformen en tales como consecuencia de la supresión de una secretaría o subsecretaría y mantenga la misión de los organismos eliminados.
ARTICULO 5º — Las comisiones, comités, organismos o entes integrados por los titulares de las Secretarías o Subsecretarías que se suprimen por el presente decreto, continuarán funcionando con los titulares de las Subsecretarías que hubieran asumido las misiones de aquéllas, o en su defecto, con el titular del Ministerio en el cual actúen.
ARTICULO 6º — Hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, el personal de las Secretarías o Subsecretarías cuya misión hubiera sido asignada a las subsecretarías que se crean por el artículo 1º del presente decreto pasará a prestar servicios en éstas.
ARTICULO 7º — Las áreas afectadas por este decreto arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de créditos, recursos, bienes patrimoniales, antecedentes y documentación que corresponda, a los nuevos organismos que asuman la misión y funciones de los que se supriman.
ARTICULO 8º — El Gabinete de los Ministros, secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y subsecretarios se integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige, con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que se detallan a continuación.
Ministros: hasta CUATRO (4) cargos Categoría 24.
Secretarios y Subsecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Subsecretarios Ministeriales: hasta TRES (3) cargos Categoría 24.
Los cargos a que se hace referencia precedentemente corresponden al escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del 22 de febrero de 1973 o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional.
Los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base se efectuarán las designaciones necesarias.
Los cargos comprendidos en este artículo no estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el art. 27 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990.
ARTICULO 9º — Los Ministerios en los que las funciones propias de una Unidad de Coordinación Administrativa no se hubieren asignado a alguna de las Subsecretarías que se crean por este acto, podrán encomendar tal cometido, hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, a otro servicio o dependencia de su jurisdicción con nivel no inferior a Dirección General.
ARTICULO 10. — Establécese un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que los Ministros eleven a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las estructuras orgánicas de sus respectivas jurisdicciones elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 11. — Deróganse los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorios.
ARTICULO 12. — Mantiénese la vigencia del Decreto Nº 255 del 21 de diciembre de 1983 en lo concerniente a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR.EE. Y CULTO. —DR. JULIO I. MERA FIGUEROA, MINISTRO DEL INTERIOR. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.
ANEXO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
I — Subsecretaría del Interior.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Provincias y Subsecretaría del Interior.
II — Subsecretaría de Acción Política
Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Acción Política y de Acción Cooperativa.
III — Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
Tendrá como misión la asignada a las ex Subsecretarías de Asuntos Institucionales y de Derechos Humanos.
IV — Subsecretaría de Coordinación.
Mantendrá la misión asignada a la ex-Subsecretaría de Coordinación.
ANEXO II
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
I — Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Política exterior.
II — Subsecretaría de Culto.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Culto.
III — Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Latinoamericanos.
IV — Subsecretaría de Asuntos Especiales.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Especiales.
ANEXO III
MINISTERIO DE DEFENSA
I — Subsecretaría de Defensa.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Defensa.
II — Subsecretaría de Producción para la Defensa.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Producción para la Defensa.
III — Subsecretaría de Planeamiento Técnico.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Planeamiento Técnico.
ANEXO IV
MINISTERIO DE ECONOMIA
I — Subsecretaría de Economía.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Económica y de Desarrollo Regional y a la ex Subsecretaría de Relaciones y Seguimiento Económico.
II — Subsecretaría de Hacienda.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Hacienda.
III — Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Ingresos Públicos.
IV — Subsecretaría de Empresas Públicas.
Asistir al Ministerio de Economía en todo lo inherente a la dirección y conducción de las empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta.
V — Subsecretaría de Industria y Comercio.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Industria y Comercio Exterior; de Comercio Interior, de Minería y de Turismo.
VI — Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Política Salarial del Sector Público y Técnica y de Coordinación Administrativa.
VII — Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO V
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
I — Subsecretaría de Energía.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Energía.
II — Subsecretaría de Obras Públicas.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Obras Públicas.
III — Subsecretaría de Transportes.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Transportes.
IV — Subsecretaría de Servicios Públicos.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Servicios Públicos.
ANEXO VI
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA
I — Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.
II — Subsecretaría de Educación.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Educación.
III — Subsecretaría de Cultura.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Cultura.
IV — Subsecretaría de Justicia.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Justicia.
ANEXO VII
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
I — Subsecretaría de Trabajo.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Trabajo.
II — Subsecretaría de Seguridad Social.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Seguridad Social.
ANEXO VIII
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
I — Subsecretaría de Acción Social.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Secretarías de Coordinación de Salud y Acción Social, en todo lo atinente a acción social; de Desarrollo Humano y Familia; del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad y de las ex Subsecretarías de Deporte y Recreación y de Promoción Social.
II — Subsecretaría de Salud.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Programas de Salud; de Recursos de Salud y de Regulación y Control de la ex Secretaría de Salud.
III — Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.
Tendrá como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social en todo lo atinente a la Administración y Unidades de Apoyo; de las ex Subsecretarías de Coordinación y Servicios de la ex Secretaría de Salud; de Planificación y Coordinación de la ex-Secretaría de Deporte; de Administración y Finanzas de la ex Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y de Planificación y Coordinación Técnica de la ex-Secretaría de la Mujer.
IV — Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
Tendrá como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Vivienda; de Programas para Emergencias Habitacionales y de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ambiental.
ANEXO IX
PRESIDENCIA DE LA NACION
I — Secretaría General.
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación con el fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de gobierno coordinando las actividades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las relaciones de éstas con el PODER LEGISLATIVO.
Subsecretaría General.
Misión:
Asistir al Secretario General en las tareas destinadas a la obtención, evaluación y procesamiento de la información específica para el cumplimiento de su responsabilidad de asesoramiento al Presidente de la Nación en lo atinente a las relaciones con los integrantes de los Cuerpos Legislativos, a fin de asegurar la fluidez de dichas relaciones.
Subsecretaría de Acción de Gobierno.
Misión:
Asistir al Secretario General en las relaciones del Presidente de la Nación con sus ministros, comisiones interjurisdiccionales y órganos representativos de la comunidad, especialmente en lo relativo a la coordinación y coherencia política y funcional de la acción de gobierno; en todos los estudios especiales que se le encomienden; en lo referente al Sistema Nacional de Control de Gestión; en la coordinación de los viajes presidenciales en lo que hace a la información previa y estudio de los resultados y proposición de objetivos y en la conservación, custodia de reliquias y objetos relacionados con los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la Nación.
Subsecretaría de Coordinación.
Misión:
Asistir al Secretario General en la coordinación, administración, control de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como también de las otras Secretarías y demás organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde su apoyo; efectuar las auditorías técnicas, operativas y legal-contables que se requieran para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en el tratamiento de aquellos temas que le sean específicamente encomendados.
II — Secretaría Legal y Técnica.
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Subsecretaría Técnica.
Misión:
Asistir al Secretario Legal y Técnico asesorándolo en la gestión de los proyectos de actos de gobierno que se tramiten por su intermedio, en el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en el registro, despacho y archivo de la documentación que tramite en la Secretaría.
Subsecretaría de Asuntos Legales.
Misión:
Asistir al Secretario Legal y Técnico en el análisis legal y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que tramiten en la Secretaría y, en forma similar, a los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que carezcan de servicios específicos propios.
III — Secretaría de la Función Pública.
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación en todo lo relativo al perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional procurando la racional utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta.
Subsecretaría de Organización y Gestión.
Misión:
Asistir al Secretario de la Función Pública en la programación y dirección de actividades conducentes a perfeccionar la administración de los recursos humanos; la organización, los procedimientos y los instrumentos normativos aplicables, a fin de mejorar la gestión y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Subsecretaría de Sistemas de Información.
Misión:
Asistir al Secretario de la Función Pública en la propuesta de normas y su seguimiento de aplicación, referentes a la racionalización del uso de la informática en el sector público a fin de facilitar el proceso de reformas y modernización de la administración pública.
IV — Secretaría de Planificación.
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y control del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social.
Subsecretaría General.
Misión:
Asistir al Secretario de Planificación en la coordinación y compatibilización de las tareas de planificación y en la evaluación de los proyectos de todo tipo, de los planes de inversión del sector público y del presupuesto nacional, en función de las orientaciones fijadas por la Secretaría.
Subsecretaría de Planeamiento para el Desarrollo.
Misión:
Asistir al Secretario de Planificación en la elaboración de objetivos y políticas y en el proceso de planificación nacional, sectorial y su impacto regional de mediano plazo y en el análisis y evaluación de las perspectivas, de corto y largo plazo del desarrollo económico y social de la Nación.
V — Secretaría de Medios de Comunicación.
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación en la difusión de la acción de gobierno sin perjuicio de la actual misión y funciones de otras áreas en la materia, desarrollando funciones propias y específicas y asegurando una eficiente información a fin de proyectar la imagen del país, tanto en el ámbito interno como en el exterior; en la administración de los medios de difusión que se encuentren bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVA NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas vinculadas con la información mientras no se dé destino definitivo; en el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento de una relación funcional con las distintas áreas, empresas y organismos relacionados con su función sean éstos oficiales o privados y en la obtención y producción de la información y los conocimientos necesarios, para la formulación de políticas de comunicación que vinculen las expectativas y aspiraciones de la población con las acciones y actos del Superior Gobierno de la Nación.
Subsecretaría de Medios de Comunicación.
Misión:
Asistir al Secretario de Medios de Comunicación en la definición y ejecución de las políticas que aseguren una eficiente información pública y en la administración de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas en que sea accionista, vinculadas con la información, mientras no se disponga su destino definitivo.
VI — Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Misión:
Asistir al Presidente en todos los aspectos relacionados con la formulación de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para el aumento de la calidad de vida y de la productividad social impulsando el desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento y transferencia de la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.
Subsecretaría de Coordinación Operativa.
Misión:
Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la Gestión global de la Secretaría y entender en lo relacionado con la información específica, del sistema científico-tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.
Subsecretaría de Política y Planificación.
Misión:
Asistir al Secretario de Ciencia y tecnología entendiendo en la elaboración de propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos específicos de ciencia y tecnología y en la proporción de acciones a fin de impulsar el desarrollo integral del sector.
Subsecretaría de Información y Desarrollo.
Asistir al Secretario de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las propuestas de políticas y estrategias conducentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.
VII — Secretaría de Inteligencia de Estado.
Misión:
Proporcionar al Gobierno Nacional las informaciones necesarias, a fin de colaborar en la mejor conducción de los asuntos del Estado.
SUBSECRETARIA "A"
SUBSECRETARIA "B"
SUBSECRETARIA "C"
VIII — Secretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico
Misión:
Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la programación y fiscalización de las actividades relacionadas con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación, concordantes con las políticas nacionales e internacionales sobre la materia.
Subsecretaría de Control y Legislación.
Misión:
Entender en todo lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e internacional.
Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.
Misión:
Entender en todo lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados por el uso de drogas, así como en las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR. EE. Y CULTO. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.
ANEXO I ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 23.930
Decreto 1644
Bs. As., 23/8/90
VISTO la Ley de Ministerios t. o. 1983, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA,
Que la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley Nº 23.023 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y 22.641.
Que las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de 1983 y 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.
Que posteriormente por Decreto Nº 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su similar Nº 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la Ley Nº 17.881, la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las jurisdicciones intervinientes.
Que las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y por Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990 las funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE ACCION POLITICA.
Que en tal situación y dentro de la reestructuración dispuesta por los Decretos números 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los caracteres enmarcados en el artículo 2º de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su ubicación en la estructura Ministerial.
Que en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 que asigna la misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, salvo en cuanto a la competencia Ministerial en la materia, asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por Ley Nº 23.023, resulta oportuno que las aludidas funciones sean ejercidas por dicho organismo en el ámbito ministerial establecido en la última de las leyes citadas.
Que al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en la forma expuesta, se mantiene la vigencia integral de la ley de cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión del MOVIMIENTO COOPERATIVO ARGENTINO.
Que la medida que se dicta por el presente decreto tiene fundamento en la Ley de Ministerios t. o. 1983 por Decreto Nº 132/83, Ley de Cooperativas Nº 20.337 y el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º — Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la Ley de Ministerios t. o. 1983, conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA serán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337.
ARTICULO 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA funcionará con el carácter de organismo descentralizado, dado por la Ley Nº 20.337, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y se organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.
ARTICULO 3º — Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por ley de presupuesto le fueron oportunamente asignadas para el financiamiento para los gastos en personal y de funcionamiento del organismo disuelto.
ARTICULO 4º — Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA —Apartado I — por la siguiente:
"SUBSECRETARIA DE ECONOMIA:
Tendrá como misión la asignada a las ex Secretarías, de COORDINACION ECONOMICA, DESARROLLO REGIONAL Y ACCION COOPERATIVA y a la ex- SUBSECRETARIA DE RELACIONES Y SEGUIMIENTO ECONOMICO".
ARTICULO 5º — En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA deberá elaborar y remitir a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se transfieren de acuerdo al artículo 3º del presente decreto.
ARTICULO 6º — Derógase el Decreto Nº 345 del 30 de diciembre de 1983.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.
ANEXO II
INDICE DEL ORDENAMIENTO
ARTICULO 1º
art. 1º Ley 23.930
ARTICULO 2º
art. 2º del T.O. 1983
ARTICULO 3º
art. 3º
"
"
"
ARTICULO 4º
art. 4º
"
"
"
ARTICULO 5º
art. 5º
"
"
"
ARTICULO 6º
art. 6º
"
"
"
ARTICULO 7º
art. 2º Ley 23.930
ARTICULO 8º
art. 9º del T.O. 1983
ARTICULO 9º
art. 4º Ley 23.930
ARTICULO 10
art. 5º
"
"
ARTICULO 11
art. 12 del T.O. 1983
ARTICULO 12
art. 13
"
"
"
ARTICULO 13
art. 14
"
"
"
ARTICULO 14
art. 15
"
"
"
ARTICULO 15
art. 16
"
"
"
ARTICULO 16
art. 17
"
"
"
ARTICULO 17
art. 18
"
"
"
ARTICULO 18
art. 19
"
"
"
ARTICULO 19
art. 6º Ley 23.930
ARTICULO 20
art. 7º
"
"
ARTICULO 21
art. 8º
"
"
ARTICULO 22
art. 23 del T.O. 1983
ARTICULO 23
art. 24 del T.O. 1983,
Ley Nº 23.317
y art. 10 Ley 23.930
ARTICULO 24
art. 25 del T.O. 1983
ARTICULO 25
art. 26
"
"
"
ARTICULO 26
art. 27
"
"
"
ARTICULO 27
art. 28
"
"
"
ARTICULO 28
art. 29
"
"
"
ARTICULO 29
art. 30
"
"
"
ARTICULO 30
art. 31
"
"
"
ARTICULO 31
art. 32
"
"
"
ARTICULO 32
art. 33
"
"
"
ARTICULO 33
art. 34
"
"
"
ARTICULO 34
art. 35
"
"
"
ARTICULO 35
art. 36
"
"
"
ARTICULO 36
art. 37
"
"
"
ARTICULO 37
art. 11 Ley Nº 23.930
ARTICULO 38
art. 12
"
"
"
ARTICULO 39
art. 13
"
"
"
ARTICULO 40
art. 14
"
"
"
| ARTICULO 1º | art. 1º Ley 23.930 | |||
|---|---|---|---|---|
| ARTICULO 2º | art. 2º del T.O. 1983 | |||
| ARTICULO 3º | art. 3º | " | " | " |
| ARTICULO 4º | art. 4º | " | " | " |
| ARTICULO 5º | art. 5º | " | " | " |
| ARTICULO 6º | art. 6º | " | " | " |
| ARTICULO 7º | art. 2º Ley 23.930 | |||
| ARTICULO 8º | art. 9º del T.O. 1983 | |||
| ARTICULO 9º | art. 4º Ley 23.930 | |||
| ARTICULO 10 | art. 5º | " | " | |
| ARTICULO 11 | art. 12 del T.O. 1983 | |||
| ARTICULO 12 | art. 13 | " | " | " |
| ARTICULO 13 | art. 14 | " | " | " |
| ARTICULO 14 | art. 15 | " | " | " |
| ARTICULO 15 | art. 16 | " | " | " |
| ARTICULO 16 | art. 17 | " | " | " |
| ARTICULO 17 | art. 18 | " | " | " |
| ARTICULO 18 | art. 19 | " | " | " |
| ARTICULO 19 | art. 6º Ley 23.930 | |||
| ARTICULO 20 | art. 7º | " | " | |
| ARTICULO 21 | art. 8º | " | " | |
| ARTICULO 22 | art. 23 del T.O. 1983 | |||
| ARTICULO 23 | art. 24 del T.O. 1983, | |||
| Ley Nº 23.317 | ||||
| y art. 10 Ley 23.930 | ||||
| ARTICULO 24 | art. 25 del T.O. 1983 | |||
| ARTICULO 25 | art. 26 | " | " | " |
| ARTICULO 26 | art. 27 | " | " | " |
| ARTICULO 27 | art. 28 | " | " | " |
| ARTICULO 28 | art. 29 | " | " | " |
| ARTICULO 29 | art. 30 | " | " | " |
| ARTICULO 30 | art. 31 | " | " | " |
| ARTICULO 31 | art. 32 | " | " | " |
| ARTICULO 32 | art. 33 | " | " | " |
| ARTICULO 33 | art. 34 | " | " | " |
| ARTICULO 34 | art. 35 | " | " | " |
| ARTICULO 35 | art. 36 | " | " | " |
| ARTICULO 36 | art. 37 | " | " | " |
| ARTICULO 37 | art. 11 Ley Nº 23.930 | |||
| ARTICULO 38 | art. 12 | " | " | " |
| ARTICULO 39 | art. 13 | " | " | " |
| ARTICULO 40 | art. 14 | " | " | " |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.