DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4639/1973
Bs. As., 18/5/1973
VISTO y CONSIDERANDO lo determinado en el Artículo 27 de la Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase con
carácter de “SECRETO” la Reglamentación al Estatuto para el Personal
Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de
las Fuerzas Armadas, constituido por las disposiciones de la Ley “S” Nº
19.373, que establece las carreras, deberes, derechos, retribuciones y
régimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad
y defensa nacional.
Art. 2° — El Plantel Básico de
la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas sirve para determinar numéricamente
los agentes necesarios para que cada Organismo pueda cumplir sus tareas
específicas.
Art. 3° — El Plantel Básico de
la Secretaría de Informaciones de Estado podrá ser modificado por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario de Informaciones de
Estado, y el correspondiente a cada uno de los Organismos de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas, por el Comandante en Jefe
respectivo a propuesta de su Organismo de Inteligencia.
Art. 4° —El personal
comprendido dentro de la Ley “S” Nº 19.373 será exceptuado de toda Ley,
Decreto o norma correspondiente a la administración del personal de la
Administración Pública Nacional; salvo las que se indiquen expresamente
en la Ley “S” Nº 19.373 y/o en la presente Reglamentación.
Art. 5° — El Agrupamiento Funcional determina la distribución interna actualizada por Cuadro y Subcuadro del Plantel Básico.
El Secretario de Informaciones de Estado y los Jefes de los Organismos
de Inteligencia de las Fuerzas Armadas fijarán la política de personal
para su respectivo Organismo.
Art. 6° — Las especialidades por Subcuadro son las determinadas en la Guía al efecto (Anexo I).
Art. 7° — Las carreras del
personal civil de Inteligencia comprenden veinte (20) categorías, para
cada una de las cuales corresponderá igual remuneración, cualquiera sea
el Subcuadro por el que reviste el causante, sin considerarse las
bonificaciones previstas en el Artículo 15 de la Ley “S” Nº 19.373.
Art. 8° — El ingreso se
producirá por la categoría mínima del Subcuadro correspondiente. El
personal del Cuadro “C”, por excepción, y por causas debidamente
fundadas por las autoridades facultadas para otorgar nombramientos,
podrá ingresar sin limitación de categoría.
El personal del Cuadro “C”, escalafonado a la fecha de vigencia de la
Ley “S” Nº 19.373, estará comprendido en los alcances del párrafo
anterior.
Art. 9° — Las exigencias de ingreso a los Cuadros “A”, “B” y “C”, excepto los Agentes Secretos del Subcuadro “C-2” serán:
Ser argentino nativo o por opción.
Además satisfacer las normas de contrainteligencia en vigor, Se consideran impedimentos para el ingreso:
1- Haber sufrido condena por hecho doloso, de naturaleza infamante o
por delito peculiar el personal de la Administración Pública, en el
orden nacional, provincial o municipal;
2- Estar fallido o concursado civilmente hasta que no obtenga su rehabilitación y/o tener pendiente proceso criminal;
3- Estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público;
4- Haber sido sancionado con cesantía o exoneración en alguno de los
Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, o Secretaría de
Informaciones de Estado y/o empleo en la Administración Pública en el
orden nacional, provincial o municipal;
5- Para quien haya prestado servicios militares o en fuerzas de seguridad, haber sido sancionado con:
a- destitución o baja; y
b- retiro o baja como consecuencia de fallos desfavorables de un Tribunal de Honor.
Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.
Poseer:
1- En el año de ingreso la mayoría de edad establecida por el Código
Civil. Por excepción y cuando las necesidades del servicio así lo
determinen, tener dieciocho (18) años cumplidos.
2- Hasta treinta y cinco (35) años inclusive en el mismo período;
pudiéndose exceder dicho límite a criterio de la autoridad que extiende
el nombramiento, para el caso particular que convenga al Organismo la
especialidad, capacitación o experiencia de dicho personal.
Las exigencias para aprobar el examen médico de aptitud psicofísica,
serán las determinadas en las Normas para Reconocimiento Médico (Anexo
II).
1- SUBCUADRO “A-1”: Se reconocerán como títulos universitarios los
otorgados por Universidades Nacionales, o Privadas reconocidas por el
Estado.
2- SUBCUADRO “A-2”: Se reconocerán como estudios secundarios
correspondientes al Ciclo Básico o equivalentes, a los aprobados y
debidamente certificados.
3- SUBCUADRO “B-1”: Poseer estudios primarios elementales o
equivalentes, de acuerdo a la terminología vigente en los planes
oficiales, y la capacitación correspondiente.
4- SUBCUADRO “B-2”: Poseer un nivel mínimo de alfabetización y la capacitación correspondiente.
5- SUBCUADRO “C-1”: Se reconocerán como títulos universitarios los
otorgados por Universidades Nacionales, o Privadas reconocidas por el
Estado.
Se reconocerán como certificados de capacitación los otorgados en cursos para el personal superior.
6- SUBCUADRO “C-2”: Se reconocerán como estudios correspondientes al
Ciclo Básico o equivalentes, a los estudios secundarios aprobados y
debidamente certificados.
Se reconocerán como certificados de capacitación los otorgados en cursos para personal subalterno.
Art. 10. — Las condiciones de ingreso del personal de “Agentes Secretos” del Subcuadro “C-2” serán:
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia acordes a la tarea a desempeñar.
Poseer aptitud psicofísica y capacitación necesarias para la tarea a desempeñar.
Art. 11. — Las exigencias para
el nombramiento y la confirmación del agente serán las establecidas en
la política de personal del respectivo Organismo.
Art. 12. — Desde su alta con
carácter condicional el agente adquiere los derechos y
responsabilidades que fijan el Estatuto y la presente Reglamentación,
con las limitaciones que para cada caso se determinen en la política de
personal del respectivo Organismo.
Art. 13. — Cada Organismo de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Informaciones de
Estado, determinará y reglamentará el funcionamiento de sus respectivas
Escuelas o Cursos de Capacitación destinados al ingreso, a la formación
y/o perfeccionamiento del personal.
Art. 14. — A fin de facilitar
las medidas de seguridad en los nombramientos de agentes para el Cuadro
“C”, se los formulará en dos (2) resoluciones simultáneas
especificándose respectivamente:
Ejemplar destinado a “Personal”: Fecha de alta; Cuadro; Subcuadro;
Categoría (In); Destino; Nombres y Apellidos; Matrícula individual;
Seudónimo; y
Ejemplar destinado a “Contable”: Fecha de alta; Cuadro; Subcuadro;
Categoría (In); Destino; Seudónimo; Bonificación (si percibe) e
imputación de Presupuesto.
Art. 15. — Las condiciones para las reincorporaciones de los agentes que hubieren cesado por renuncia serán las siguientes:
Solicitar su reincorporación dentro del año de haber cesado.
Haber tenido cinco (5) años de servicios en el Organismo como mínimo.
No poseer antecedentes desfavorables en su legajo.
Poseer la aptitud psicofísica y la capacitación exigidas para el ingreso al Subcuadro al que se reincorpora.
Será dado de alta en la categoría en que revistaba antes de
renunciar, computándose su antigüedad en la misma a partir de la fecha
de su reincorporación y reconociéndosele los años de servicios en el
Organismo.
Art. 16. — Para cada agente se
llevará un “Legajo Personal” clasificado “CONFIDENCIAL” que será
confeccionado por original excepto para el personal de los Cuadros “A”
y “B” que podrá hacerse por duplicado.
Art. 17. — El Legajo Personal
tendrá tres partes que incluirán entre otros los siguientes documentos
de acuerdo con la modalidad de cada Organismo:
DOCUMENTACION PERSONAL OBLIGATORIA
- Ficha personal.
- Ficha de examen psicofisiológico.
- Nombramiento.
- Partida de nacimiento del causante.
- Partida de casamiento.
- Partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de estudios del causante.
- Acta de declaración jurada sobre Lealtad y Fidelidad.
- Declaración jurada sobre incompatibilidad.
- Declaración de cargos.
- Certificado de defunción del cónyuge.
- Certificado de defunción de los hijos.
- Certificado de defunción del causante.
- Cese de servicios.
FOJAS DE CALIFICACIONES
VARIOS
- Declaración de historial personal.
- Antecedentes del causante.
- Declaración jurada de tutela sanitaria.
- Declaración jurada de subsidio familiar.
- Certificado de escolaridad de los hijos.
- Reconocimiento de servicios prestados.
- Licencias extraordinarias.
- Otra documentación.
Art. 18. — En la Secretaría de
Informaciones de Estado y Organismos de Inteligencia se llevará un
Escalafón de Personal Civil de Inteligencia. En él se registrarán los
agentes por Cuadro, Subcuadro y dentro de ellos por categoría.
Art. 19. — El ordenamiento del personal dentro de cada categoría, se hará de acuerdo con su antigüedad (permanencia en la misma).
Art. 20. — Anualmente, con
motivo de los ascensos y períodos de inactividad tenidos durante el
último año, serán actualizados los mismos, reescalafonando al personal
que correspondiere.
Art. 21. — El agente que reúna
las condiciones particulares exigidas para el ingreso en otro
Subcuadro, podrá solicitar por vía jerárquica dicho cambio. El mismo
puede ser otorgado de acuerdo a las necesidades del servicio, previo
asesoramiento del Tribunal de Calificaciones.
Art. 22. — El cambio implica
incorporarse al nuevo Subcuadro por la categoría (In) que tiene
asignado el agente, o la menor del nuevo Subcuadro, cuando no hubiera
equivalencia de categoría.
La antigüedad en la categoría del nuevo Subcuadro se computará a partir
de la fecha del cambio; excepto cuando el mismo se produzca por
reubicación del personal como consecuencia de haber desaparecido la
necesidad de la especialidad del causante dentro del Organismo. En este
caso mantendrá la que tenía en el Subcuadro anterior.
Art. 23. — Para el cambio
voluntario de Subcuadro, el agente deberá tener cinco (5) años de
antigüedad en el Subcuadro por el cual revista.
Art. 24. — Se confeccionará la
solicitud en formulario Anexo III, siendo obligatoria la opinión de las
respectivas instancias sobre la conveniencia o no del cambio de
Subcuadro del agente y en relación a su desempeño en la especialidad en
la que será escalafonado.
Art. 25. —El agente confirmado
en el respectivo Organismo, será beneficiado con el cambio de Subcuadro
más acorde con sus posibilidades en el caso en que en acto, o por acto
del servicio, o enfermedad no culpable resultare parcialmente
disminuido en sus aptitudes físicas y no le correspondiere jubilación.
Art. 26. — Los deberes y derechos del Personal Civil de Inteligencia serán:
I DEBERES
Firmar al ingresar la declaración jurada agregada como Anexo IV de la presente Reglamentación.
No valerse de informaciones o antecedentes logrados en el servicio,
para algún fin ajeno al mismo, ni vincularse comercialmente o
“ad-honorem” con empresas particulares dedicadas a informaciones
comerciales, investigaciones, publicidad, periodismo, estudio de
mercados, encuestas, vigilancia y/o seguridad.
Cumplir y hacer cumplir dentro de sus atribuciones, lo establecido por la presente Reglamentación.
Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en
reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales,
obligaciones que subsistirán aún después de cesar en sus funciones.
Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas sobre
personal, documentación, e informaciones, en el lugar de trabajo o
fuera de él.
Declarar en las informaciones o sumarios administrativos en su
carácter de inculpado o testigo. Actuar en ellas como perito o
traductor.
Informar por vía jerárquica todo acto o procedimiento que pueda implicar la comisión de delito.
Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fuera objeto de imputaciones delictuosas.
No propiciar la creación o integración de Centros, Círculos, etc, de Personal Civil de Inteligencia, en actividad o jubilado.
Prestar servicios en los lugares que fijen las autoridades facultadas para otorgar nombramientos.
Cumplir el horario establecido para el Organismo, definiéndose como
dedicación exclusiva, el cumplimiento del horario normal de trabajo del
Organismo, o aquel que por razones de servicio fije la superioridad,
sin el desgaste producido por otras actividades o tareas ajenas a las
que corresponden al campo de la inteligencia, sean estas de carácter
comercial, industrial, administrativo, etc, tengan forma pública o
encubierta, sean lucrativas o no.
Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de
treinta (30) días, con las excepciones previstas en la presente
Reglamentación.
Seguir los cursos de capacitación, actualización e instrucción que
se dispongan y someterse a las pruebas reglamentarias de competencia.
Requerir autorización previa de la superioridad, antes de aceptar
designaciones oficiales o tomar parte en actos extraoficiales,
congresos, reuniones científicas o de cualquier otra índole.
ñ) Solicitar autorización al Secretario de Informaciones de Estado o de
los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas para
dictar cátedra en universidades, institutos de enseñanza de la
Secretaría de Informaciones de Estado o de las Fuerzas Armadas y/o
hacer ejercicio de la profesión que su título lo habilita o cursar
estudios que permitan al agente mejorar su rendimiento en la
especialidad asignada.
Las autoridades mencionadas podrán concederla, si lo consideran pertinente, mediante Orden o Resolución.
Ninguna de las autorizaciones mencionadas precedentemente
significarán que el agente pueda reducir su rendimiento en las tareas
del servicio.
No estar afiliado a un partido político, ni participar en
actividades de tal índole, ni profesar o vincularse en organizaciones,
sectas, movimientos, logias, o agrupaciones que sustenten o propugnen
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.