DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 4639/1973

Bs. As., 18/5/1973

VISTO y CONSIDERANDO lo determinado en el Artículo 27 de la Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase con

carácter de “SECRETO” la Reglamentación al Estatuto para el Personal

Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de

las Fuerzas Armadas, constituido por las disposiciones de la Ley “S” Nº

19.373, que establece las carreras, deberes, derechos, retribuciones y

régimen disciplinario para este personal afectado a tareas de seguridad

y defensa nacional.

Art. 2° — El Plantel Básico de

la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Organismos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas sirve para determinar numéricamente

los agentes necesarios para que cada Organismo pueda cumplir sus tareas

específicas.

Art. 3° — El Plantel Básico de

la Secretaría de Informaciones de Estado podrá ser modificado por el

Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Secretario de Informaciones de

Estado, y el correspondiente a cada uno de los Organismos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas, por el Comandante en Jefe

respectivo a propuesta de su Organismo de Inteligencia.

Art. 4° —El personal

comprendido dentro de la Ley “S” Nº 19.373 será exceptuado de toda Ley,

Decreto o norma correspondiente a la administración del personal de la

Administración Pública Nacional; salvo las que se indiquen expresamente

en la Ley “S” Nº 19.373 y/o en la presente Reglamentación.

Art. 5° — El Agrupamiento Funcional determina la distribución interna actualizada por Cuadro y Subcuadro del Plantel Básico.

El Secretario de Informaciones de Estado y los Jefes de los Organismos

de Inteligencia de las Fuerzas Armadas fijarán la política de personal

para su respectivo Organismo.

Art. 6° — Las especialidades por Subcuadro son las determinadas en la Guía al efecto (Anexo I).

Art. 7° — Las carreras del

personal civil de Inteligencia comprenden veinte (20) categorías, para

cada una de las cuales corresponderá igual remuneración, cualquiera sea

el Subcuadro por el que reviste el causante, sin considerarse las

bonificaciones previstas en el Artículo 15 de la Ley “S” Nº 19.373.

Art. 8° — El ingreso se

producirá por la categoría mínima del Subcuadro correspondiente. El

personal del Cuadro “C”, por excepción, y por causas debidamente

fundadas por las autoridades facultadas para otorgar nombramientos,

podrá ingresar sin limitación de categoría.

El personal del Cuadro “C”, escalafonado a la fecha de vigencia de la

Ley “S” Nº 19.373, estará comprendido en los alcances del párrafo

anterior.

Art. 9° — Las exigencias de ingreso a los Cuadros “A”, “B” y “C”, excepto los Agentes Secretos del Subcuadro “C-2” serán:

a)

Ser argentino nativo o por opción.

b)

Además satisfacer las normas de contrainteligencia en vigor, Se consideran impedimentos para el ingreso:

1- Haber sufrido condena por hecho doloso, de naturaleza infamante o

por delito peculiar el personal de la Administración Pública, en el

orden nacional, provincial o municipal;

2- Estar fallido o concursado civilmente hasta que no obtenga su rehabilitación y/o tener pendiente proceso criminal;

3- Estar inhabilitado para el ejercicio de cargo público;

4- Haber sido sancionado con cesantía o exoneración en alguno de los

Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, o Secretaría de

Informaciones de Estado y/o empleo en la Administración Pública en el

orden nacional, provincial o municipal;

5- Para quien haya prestado servicios militares o en fuerzas de seguridad, haber sido sancionado con:

a- destitución o baja; y

b- retiro o baja como consecuencia de fallos desfavorables de un Tribunal de Honor.

c)

Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento y servicio militar.

d)

Poseer:

1- En el año de ingreso la mayoría de edad establecida por el Código

Civil. Por excepción y cuando las necesidades del servicio así lo

determinen, tener dieciocho (18) años cumplidos.

2- Hasta treinta y cinco (35) años inclusive en el mismo período;

pudiéndose exceder dicho límite a criterio de la autoridad que extiende

el nombramiento, para el caso particular que convenga al Organismo la

especialidad, capacitación o experiencia de dicho personal.

e)

Las exigencias para aprobar el examen médico de aptitud psicofísica,

serán las determinadas en las Normas para Reconocimiento Médico (Anexo

II).

f)

1- SUBCUADRO “A-1”: Se reconocerán como títulos universitarios los

otorgados por Universidades Nacionales, o Privadas reconocidas por el

Estado.

2- SUBCUADRO “A-2”: Se reconocerán como estudios secundarios

correspondientes al Ciclo Básico o equivalentes, a los aprobados y

debidamente certificados.

3- SUBCUADRO “B-1”: Poseer estudios primarios elementales o

equivalentes, de acuerdo a la terminología vigente en los planes

oficiales, y la capacitación correspondiente.

4- SUBCUADRO “B-2”: Poseer un nivel mínimo de alfabetización y la capacitación correspondiente.

5- SUBCUADRO “C-1”: Se reconocerán como títulos universitarios los

otorgados por Universidades Nacionales, o Privadas reconocidas por el

Estado.

Se reconocerán como certificados de capacitación los otorgados en cursos para el personal superior.

6- SUBCUADRO “C-2”: Se reconocerán como estudios correspondientes al

Ciclo Básico o equivalentes, a los estudios secundarios aprobados y

debidamente certificados.

Se reconocerán como certificados de capacitación los otorgados en cursos para personal subalterno.

Art. 10. — Las condiciones de ingreso del personal de “Agentes Secretos” del Subcuadro “C-2” serán:

a)

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

b)

Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia acordes a la tarea a desempeñar.

c)

Poseer aptitud psicofísica y capacitación necesarias para la tarea a desempeñar.

Art. 11. — Las exigencias para

el nombramiento y la confirmación del agente serán las establecidas en

la política de personal del respectivo Organismo.

Art. 12. — Desde su alta con

carácter condicional el agente adquiere los derechos y

responsabilidades que fijan el Estatuto y la presente Reglamentación,

con las limitaciones que para cada caso se determinen en la política de

personal del respectivo Organismo.

Art. 13. — Cada Organismo de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Informaciones de

Estado, determinará y reglamentará el funcionamiento de sus respectivas

Escuelas o Cursos de Capacitación destinados al ingreso, a la formación

y/o perfeccionamiento del personal.

Art. 14. — A fin de facilitar

las medidas de seguridad en los nombramientos de agentes para el Cuadro

“C”, se los formulará en dos (2) resoluciones simultáneas

especificándose respectivamente:

a)

Ejemplar destinado a “Personal”: Fecha de alta; Cuadro; Subcuadro;

Categoría (In); Destino; Nombres y Apellidos; Matrícula individual;

Seudónimo; y

b)

Ejemplar destinado a “Contable”: Fecha de alta; Cuadro; Subcuadro;

Categoría (In); Destino; Seudónimo; Bonificación (si percibe) e

imputación de Presupuesto.

Art. 15. — Las condiciones para las reincorporaciones de los agentes que hubieren cesado por renuncia serán las siguientes:

a)

Solicitar su reincorporación dentro del año de haber cesado.

b)

Haber tenido cinco (5) años de servicios en el Organismo como mínimo.

c)

No poseer antecedentes desfavorables en su legajo.

d)

Poseer la aptitud psicofísica y la capacitación exigidas para el ingreso al Subcuadro al que se reincorpora.

e)

Será dado de alta en la categoría en que revistaba antes de

renunciar, computándose su antigüedad en la misma a partir de la fecha

de su reincorporación y reconociéndosele los años de servicios en el

Organismo.

Art. 16. — Para cada agente se

llevará un “Legajo Personal” clasificado “CONFIDENCIAL” que será

confeccionado por original excepto para el personal de los Cuadros “A”

y “B” que podrá hacerse por duplicado.

Art. 17. — El Legajo Personal

tendrá tres partes que incluirán entre otros los siguientes documentos

de acuerdo con la modalidad de cada Organismo:

a)

DOCUMENTACION PERSONAL OBLIGATORIA

b)

FOJAS DE CALIFICACIONES

c)

VARIOS

Art. 18. — En la Secretaría de

Informaciones de Estado y Organismos de Inteligencia se llevará un

Escalafón de Personal Civil de Inteligencia. En él se registrarán los

agentes por Cuadro, Subcuadro y dentro de ellos por categoría.

Art. 19. — El ordenamiento del personal dentro de cada categoría, se hará de acuerdo con su antigüedad (permanencia en la misma).

Art. 20. — Anualmente, con

motivo de los ascensos y períodos de inactividad tenidos durante el

último año, serán actualizados los mismos, reescalafonando al personal

que correspondiere.

Art. 21. — El agente que reúna

las condiciones particulares exigidas para el ingreso en otro

Subcuadro, podrá solicitar por vía jerárquica dicho cambio. El mismo

puede ser otorgado de acuerdo a las necesidades del servicio, previo

asesoramiento del Tribunal de Calificaciones.

Art. 22. — El cambio implica

incorporarse al nuevo Subcuadro por la categoría (In) que tiene

asignado el agente, o la menor del nuevo Subcuadro, cuando no hubiera

equivalencia de categoría.

La antigüedad en la categoría del nuevo Subcuadro se computará a partir

de la fecha del cambio; excepto cuando el mismo se produzca por

reubicación del personal como consecuencia de haber desaparecido la

necesidad de la especialidad del causante dentro del Organismo. En este

caso mantendrá la que tenía en el Subcuadro anterior.

Art. 23. — Para el cambio

voluntario de Subcuadro, el agente deberá tener cinco (5) años de

antigüedad en el Subcuadro por el cual revista.

Art. 24. — Se confeccionará la

solicitud en formulario Anexo III, siendo obligatoria la opinión de las

respectivas instancias sobre la conveniencia o no del cambio de

Subcuadro del agente y en relación a su desempeño en la especialidad en

la que será escalafonado.

Art. 25. —El agente confirmado

en el respectivo Organismo, será beneficiado con el cambio de Subcuadro

más acorde con sus posibilidades en el caso en que en acto, o por acto

del servicio, o enfermedad no culpable resultare parcialmente

disminuido en sus aptitudes físicas y no le correspondiere jubilación.

Art. 26. — Los deberes y derechos del Personal Civil de Inteligencia serán:

I DEBERES

a)

Firmar al ingresar la declaración jurada agregada como Anexo IV de la presente Reglamentación.

b)

No valerse de informaciones o antecedentes logrados en el servicio,

para algún fin ajeno al mismo, ni vincularse comercialmente o

“ad-honorem” con empresas particulares dedicadas a informaciones

comerciales, investigaciones, publicidad, periodismo, estudio de

mercados, encuestas, vigilancia y/o seguridad.

c)

Cumplir y hacer cumplir dentro de sus atribuciones, lo establecido por la presente Reglamentación.

d)

Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en

reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales,

obligaciones que subsistirán aún después de cesar en sus funciones.

e)

Adoptar y cumplir las medidas de seguridad dispuestas sobre

personal, documentación, e informaciones, en el lugar de trabajo o

fuera de él.

f)

Declarar en las informaciones o sumarios administrativos en su

carácter de inculpado o testigo. Actuar en ellas como perito o

traductor.

g)

Informar por vía jerárquica todo acto o procedimiento que pueda implicar la comisión de delito.

h)

Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fuera objeto de imputaciones delictuosas.

i)

No propiciar la creación o integración de Centros, Círculos, etc, de Personal Civil de Inteligencia, en actividad o jubilado.

j)

Prestar servicios en los lugares que fijen las autoridades facultadas para otorgar nombramientos.

k)

Cumplir el horario establecido para el Organismo, definiéndose como

dedicación exclusiva, el cumplimiento del horario normal de trabajo del

Organismo, o aquel que por razones de servicio fije la superioridad,

sin el desgaste producido por otras actividades o tareas ajenas a las

que corresponden al campo de la inteligencia, sean estas de carácter

comercial, industrial, administrativo, etc, tengan forma pública o

encubierta, sean lucrativas o no.

l)

Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de

treinta (30) días, con las excepciones previstas en la presente

Reglamentación.

m)

Seguir los cursos de capacitación, actualización e instrucción que

se dispongan y someterse a las pruebas reglamentarias de competencia.

n)

Requerir autorización previa de la superioridad, antes de aceptar

designaciones oficiales o tomar parte en actos extraoficiales,

congresos, reuniones científicas o de cualquier otra índole.

ñ) Solicitar autorización al Secretario de Informaciones de Estado o de

los Jefes de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas para

dictar cátedra en universidades, institutos de enseñanza de la

Secretaría de Informaciones de Estado o de las Fuerzas Armadas y/o

hacer ejercicio de la profesión que su título lo habilita o cursar

estudios que permitan al agente mejorar su rendimiento en la

especialidad asignada.

Las autoridades mencionadas podrán concederla, si lo consideran pertinente, mediante Orden o Resolución.

o)

Ninguna de las autorizaciones mencionadas precedentemente

significarán que el agente pueda reducir su rendimiento en las tareas

del servicio.

p)

No estar afiliado a un partido político, ni participar en

actividades de tal índole, ni profesar o vincularse en organizaciones,

sectas, movimientos, logias, o agrupaciones que sustenten o propugnen

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