CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 477/2020

**DCTO-2020-477-APN-PTE

parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la

Emergencia”.**

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-24856425-APN-CGD#SGP y el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA

ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo

a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).

Que

el objetivo general del Programa es fortalecer a las provincias en la

implementación de las políticas de protección y asistencia para la

emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

Que el

referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Apoyo al

sistema sanitario en la emergencia; (ii) Fortalecimiento de las

acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables; (iii) Apoyo

a medidas de aislamiento; (iv) Administración y auditoría; y (v)

Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de

los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL

INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO

CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la

responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación

administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere

que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por

intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que

en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales,

los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas

contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser

suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y

resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será

destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que

la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$

40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a

la Asistencia Provincial en la Emergencia”, que consta de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas,

de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICINCO (25)

Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico, y de UN (1) Anexo “Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda”, que como Anexo I

(IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO

3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al

funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO

4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la

Asistencia Provincial en la Emergencia” al MINISTERIO DEL INTERIOR a

través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD

REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del

área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que

actuará como responsable del área de coordinación administrativa,

quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa,

presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme

las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO

5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL

INTERIOR a suscribir Convenios de Adhesión y Subejecución con cada una

de las jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”.

ARTÍCULO

6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2020 N° 20093/20 v. 16/05/2020

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

Anexo I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares

Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por

estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos

(en adelante, el "Contrato")

que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), representada en este

acto por su Representante en la República Argentina el señor Santiago

Rojas Arroyo, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,

identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713

debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25

de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Alfredo Paino Scarpati,

Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N°

MRE72584162034850890, y de la otra parte, La República Argentina (en

adelante, el "Prestatario"),

representado en este acto por el señor Gustavo Osvaldo Béliz, de

nacionalidad argentina e identificado con el DNI argentino n°

14.638.511, en su calidad de Secretario de Asuntos Estratégicos de la

Presidencia de la Nación; debidamente facultado y designado para ello

por el Decreto n° 25 del 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto n° 50

del 19 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones que a

continuación se señalan:

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo

a interés en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional para

Eventos Extremos del Clima, Sismo, Accidentes Contaminantes y Epidemias

en la Región aprobada por el Directorio de CAF mediante Resolución No.

2103/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, y cuya vigencia fue renovada

mediante Resolución P.E. No. 0869/2019 de fecha 26 de diciembre de

2019, para financiar la prevención o atención de la emergencia causada

como consecuencia de la Pandemia COVID-2019 (la "Emergencia"), cuya

declaratoria oficial se evidencia del Decreto 260/2020, de fecha 12 de

marzo de 2020, que decreta emergencia sanitaria en Argentina por un año

(conforme remitido a CAF de fecha 08 de abril de 2020), y de la

declaración del Director General de la Organización Mundial de la

Salud, de fecha 11 de marzo de 2020, que calificó el brote del nuevo

coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, lanzando el Programa

de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia (en adelante, el "Programa").

1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según

se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el Contrato.

1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará

sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales

reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o

escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente

en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el

significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las

condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el

Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto

indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada

"Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por

un monto de cuarenta millones de Dólares (USD 40.000.000,00) (en

adelante el "Préstamo").

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período de

Gracia de veinticuatro (24) meses contados ambos a partir de la Fecha

de Entrada en Vigencia.

**CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos

del Préstamo**

5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del

Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de

los siguientes rubros del Programa:

a)

gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;

b)

impuestos;

c)

la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios; y

d)

la Comisión de Financiamiento del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la

utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el

Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior de la Nación, o

la entidad que le sustituya conforme a lo previsto en la Ley del País,

o según lo acordado por CAF (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar

Desembolsos**

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para

solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el

primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el

último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de

Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales

8.1. El Prestatario directamente y/o el Organismo Ejecutor, según

corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones

previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la

Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos"

y, además, con las siguientes condiciones especiales:

8.2. *Condiciones previas a la firma

del contrato de préstamo:*

1.

Remitir a CAF copia del acto administrativo donde conste la

declaratoria de la emergencia sanitaria en el país generada por el

COVID-19.

8.3. *Condiciones previas al primer

Desembolso*

1.

Presentar copia de la designación de la(s) entidad(es) que

actuará(n) como Organismo(s) Ejecutor(es) y de sus respectivos equipos.

2.

Presentar un informe con la descripción del estado de situación

general y las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de

la Emergencia. Este informe deberá incluir: (i) descripción del(los)

riesgo(s) a mitigar; (ii) listado de obras, acciones, compras,

contrataciones o inversiones a ejecutar y; (iii) los respectivos

indicadores a ser monitoreados.

8.4. *Condiciones durante el Periodo

de Desembolsos*

1.

Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer

Desembolso presentar copia del contrato con una entidad independiente

de reconocido prestigio, encargada de realizar una auditoría externa,

con el objeto de auditar el cumplimiento del Contrato y la utilización

de los recursos, tanto del Préstamo como de la contrapartida local. De

igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los

procedimientos de contratación utilizados, con base en lo dispuesto en

el Contrato y la legislación vigente del País.

a. Las auditorías externas sobre la utilización de los recursos podrán

ser realizadas igualmente por la Auditoría General de la Nación (AGN).

2.

Presentar:

a)

Informes semestrales, en versión electrónica. El primer informe

deberá ser presentado a los siete (7) meses posteriores a la fecha del

primer Desembolso, y así sucesivamente, que incluya:

(i) Avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y

aplicación de los recursos del Préstamo.

(ii) Avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos

aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente del País

así lo requiera.

(iii) Para los procesos de adjudicación de obras y supervisión, compras

y contrataciones ejecutados en cada semestre, evidencia mediante un

informe jurídico del Organismo Ejecutor y/o el Prestatario de que los

mismos se han realizado conforme a la legislación vigente sobre la

materia en el País.

b)

Informes anuales de auditoría externa a ser entregados dentro de los

ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de cierre

del/os año/s calendario en el/los que se realizaron Desembolsos. En

caso de que el primer Desembolso ocurra durante el segundo semestre del

año y mediante acuerdo entre el Prestatario y CAF, el informe anual del

primer año podrá ser agregado al informe anual del año subsecuente.

3.

En el caso de las obras de infraestructura para prevención o

reconstrucción definitiva, presentar el plan de obras e inversiones y

copia de los contratos de obra y supervisión correspondientes.

**CLÁUSULA 9. Reembolso de Inversiones y

Gastos**

9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

podrán gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de

inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la

fecha del acto administrativo en el cual se incluye la declaratoria de

la Emergencia y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando:

a)

las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean

elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada "*Aplicación de

los Recursos del Préstamo*";

b)

los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y

gastos estén en concordancia con lo establecido en la ley del País y la

Cláusula de las Condiciones Generales titulada "*Adquisición de Bienes y Contratación de

Servicios*".

9.2. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de

inversiones y gastos será del setenta y cinco por ciento (75%) del

total del Préstamo.

CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo

10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de

cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en

adelante cada una, una "Cuota")

a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de

cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se

pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los

veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en

Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que

corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de

Cuotas que correspondan según el plazo.

10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas,

facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en

la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin

perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de

plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas

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