CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 477/2020
**DCTO-2020-477-APN-PTE
- Aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la
Emergencia”.**
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-24856425-APN-CGD#SGP y el Modelo de Contrato
de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA
ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo
a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).
Que
el objetivo general del Programa es fortalecer a las provincias en la
implementación de las políticas de protección y asistencia para la
emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.
Que el
referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Apoyo al
sistema sanitario en la emergencia; (ii) Fortalecimiento de las
acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables; (iii) Apoyo
a medidas de aislamiento; (iv) Administración y auditoría; y (v)
Evaluación.
Que la ejecución del Programa y la utilización de
los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL
INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO
CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la
responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación
administrativa.
Que la formalización de esta operación requiere
que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por
intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que
en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos
Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales,
los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas
contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y
resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será
destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$
40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a
la Asistencia Provincial en la Emergencia”, que consta de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas,
de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICINCO (25)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico, y de UN (1) Anexo “Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como Anexo I
(IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos
Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO
3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al
funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO
4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la
Asistencia Provincial en la Emergencia” al MINISTERIO DEL INTERIOR a
través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD
REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del
área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que
actuará como responsable del área de coordinación administrativa,
quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO
5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR a suscribir Convenios de Adhesión y Subejecución con cada una
de las jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”.
ARTÍCULO
6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2020 N° 20093/20 v. 16/05/2020
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
Anexo I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CAPÍTULO I
Condiciones Particulares
Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por
estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos
(en adelante, el "Contrato")
que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), representada en este
acto por su Representante en la República Argentina el señor Santiago
Rojas Arroyo, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,
identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713
debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25
de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Alfredo Paino Scarpati,
Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N°
MRE72584162034850890, y de la otra parte, La República Argentina (en
adelante, el "Prestatario"),
representado en este acto por el señor Gustavo Osvaldo Béliz, de
nacionalidad argentina e identificado con el DNI argentino n°
14.638.511, en su calidad de Secretario de Asuntos Estratégicos de la
Presidencia de la Nación; debidamente facultado y designado para ello
por el Decreto n° 25 del 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto n° 50
del 19 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo
a interés en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional para
Eventos Extremos del Clima, Sismo, Accidentes Contaminantes y Epidemias
en la Región aprobada por el Directorio de CAF mediante Resolución No.
2103/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, y cuya vigencia fue renovada
mediante Resolución P.E. No. 0869/2019 de fecha 26 de diciembre de
2019, para financiar la prevención o atención de la emergencia causada
como consecuencia de la Pandemia COVID-2019 (la "Emergencia"), cuya
declaratoria oficial se evidencia del Decreto 260/2020, de fecha 12 de
marzo de 2020, que decreta emergencia sanitaria en Argentina por un año
(conforme remitido a CAF de fecha 08 de abril de 2020), y de la
declaración del Director General de la Organización Mundial de la
Salud, de fecha 11 de marzo de 2020, que calificó el brote del nuevo
coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, lanzando el Programa
de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia (en adelante, el "Programa").
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según
se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará
sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales
reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o
escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente
en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el
significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las
condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el
Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto
indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada
"Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por
un monto de cuarenta millones de Dólares (USD 40.000.000,00) (en
adelante el "Préstamo").
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período de
Gracia de veinticuatro (24) meses contados ambos a partir de la Fecha
de Entrada en Vigencia.
**CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos
del Préstamo**
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del
Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de
los siguientes rubros del Programa:
gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;
impuestos;
la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios; y
la Comisión de Financiamiento del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el
Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior de la Nación, o
la entidad que le sustituya conforme a lo previsto en la Ley del País,
o según lo acordado por CAF (en adelante, el "Organismo Ejecutor").
**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar
Desembolsos**
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para
solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el
primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el
último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de
Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
8.1. El Prestatario directamente y/o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones
previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la
Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos"
y, además, con las siguientes condiciones especiales:
8.2. *Condiciones previas a la firma
del contrato de préstamo:*
Remitir a CAF copia del acto administrativo donde conste la
declaratoria de la emergencia sanitaria en el país generada por el
COVID-19.
8.3. *Condiciones previas al primer
Desembolso*
Presentar copia de la designación de la(s) entidad(es) que
actuará(n) como Organismo(s) Ejecutor(es) y de sus respectivos equipos.
Presentar un informe con la descripción del estado de situación
general y las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de
la Emergencia. Este informe deberá incluir: (i) descripción del(los)
riesgo(s) a mitigar; (ii) listado de obras, acciones, compras,
contrataciones o inversiones a ejecutar y; (iii) los respectivos
indicadores a ser monitoreados.
8.4. *Condiciones durante el Periodo
de Desembolsos*
Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer
Desembolso presentar copia del contrato con una entidad independiente
de reconocido prestigio, encargada de realizar una auditoría externa,
con el objeto de auditar el cumplimiento del Contrato y la utilización
de los recursos, tanto del Préstamo como de la contrapartida local. De
igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los
procedimientos de contratación utilizados, con base en lo dispuesto en
el Contrato y la legislación vigente del País.
a. Las auditorías externas sobre la utilización de los recursos podrán
ser realizadas igualmente por la Auditoría General de la Nación (AGN).
Presentar:
Informes semestrales, en versión electrónica. El primer informe
deberá ser presentado a los siete (7) meses posteriores a la fecha del
primer Desembolso, y así sucesivamente, que incluya:
(i) Avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y
aplicación de los recursos del Préstamo.
(ii) Avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos
aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente del País
así lo requiera.
(iii) Para los procesos de adjudicación de obras y supervisión, compras
y contrataciones ejecutados en cada semestre, evidencia mediante un
informe jurídico del Organismo Ejecutor y/o el Prestatario de que los
mismos se han realizado conforme a la legislación vigente sobre la
materia en el País.
Informes anuales de auditoría externa a ser entregados dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de cierre
del/os año/s calendario en el/los que se realizaron Desembolsos. En
caso de que el primer Desembolso ocurra durante el segundo semestre del
año y mediante acuerdo entre el Prestatario y CAF, el informe anual del
primer año podrá ser agregado al informe anual del año subsecuente.
En el caso de las obras de infraestructura para prevención o
reconstrucción definitiva, presentar el plan de obras e inversiones y
copia de los contratos de obra y supervisión correspondientes.
**CLÁUSULA 9. Reembolso de Inversiones y
Gastos**
9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
podrán gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de
inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la
fecha del acto administrativo en el cual se incluye la declaratoria de
la Emergencia y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando:
las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean
elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada "*Aplicación de
los Recursos del Préstamo*";
los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y
gastos estén en concordancia con lo establecido en la ley del País y la
Cláusula de las Condiciones Generales titulada "*Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios*".
9.2. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de
inversiones y gastos será del setenta y cinco por ciento (75%) del
total del Préstamo.
CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo
10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en
adelante cada una, una "Cuota")
a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de
cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se
pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los
veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en
Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que
corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de
Cuotas que correspondan según el plazo.
10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas,
facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en
la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin
perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de
plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.