CONTRATOS
cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace
referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales
titulada "*Suspensión de Obligaciones
por Causas Ajenas a las Partes* se prolongaren por más de treinta
(30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no
fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su
favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al
Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se
encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,
comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se
efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si
lo hubiere.
**Cláusula 26. Desembolsos No Afectados
por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido
del Préstamo**
26.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas "*Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas
Ajenas a las Partes"y"Declaración de Plazo Vencido del Préstamo*" no afectarán las
obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos
documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del
Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada "*Modalidades de
Implementación del Préstamo*", que se encuentren vigentes a la
fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en
las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en
forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento
escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma
de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario
correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el
momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito
documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los
términos del respectivo depósito.
**Cláusula 27. Obligaciones a Cargo del
Organismo Ejecutor**
27.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
27.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la
debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas
y financieras.
**Cláusula 28. Utilización de los
Recursos y de los Bienes**
28.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente
para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y
en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente,
o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a
CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos
recursos para un destino distinto.
28.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario,
no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por
conducto del Organismo Ejecutor para:
actividades de especulación;
juegos de azar y casinos;
operaciones relacionadas con la industria bélica;
actividades políticas;
producción o comercialización de sustancias o especies
contaminantes; u
otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e
informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.
28.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán
utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda,
no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino
distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo
disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere.
**Cláusula 29. Incremento en el Costo
del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales**
29.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según
corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,
sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances
originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos
adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna
ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el
Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad
que le sea requerida, la documentación pertinente.
**Cláusula 30. Condiciones Especiales
Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos**
30.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo
hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con
recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas
por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios
financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas
específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario
quedará obligado al cumplimiento de:
las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y
los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos
celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.
30.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones
financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma
previa al Desembolso de que se trate.
Cláusula 31. Prácticas Prohibidas
31.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas
Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato; y/o de las
contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.
31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su
conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica
Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato;
debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice
como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la
información y documentación que le sea requerida a tales efectos.
31.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
correctivas que fueran necesarias a los fines de que la ocurrencia de
una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto
y/o las obligaciones bajo el Contrato.
**Cláusula 32. Adquisición de Bienes,
Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores**
32.1. Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y
servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo
deberá cumplir con la Ley del País y los siguientes principios
generales:
• Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o
digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de
proponentes, cuando corresponda conforme a la Ley del País.
• Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen
de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las
condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes
evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación
de alguno de ellos.
• Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán
contener de manera clara y explícita las características, fases,
plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y
condiciones generales y particulares, entre otros elementos.
• Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores
condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la
participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer
restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria
que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá
promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.
Cláusula 33. Libros y Registros
33.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización
del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.
Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con
fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o
Proyecto, según corresponda.
33.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto,
según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta
que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del
Contrato hayan sido pagadas.
Cláusula 34. Supervisión
34.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue
necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,
según corresponda.
34.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que
envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o
Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás
documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la
realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un
aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo
Ejecutor.
Cláusula 35. Informes
35.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones
Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial,
se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
35.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o
por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el
Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la
Fecha de Entrada en Vigencia.
35.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá
suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los
informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en
cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas
y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la
ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
35.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente
contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o
Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte
(120) días después del último desembolso.
**Cláusula 36. Aviso de Circunstancias
Desfavorables**
36.1 El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto
del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del Préstamo; y
cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al
Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del
Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
36.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a
las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales
circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen
afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo
Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.
Cláusula 37. Publicidad
37.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que
el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con
financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con
CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 38. No Renuncia
38.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos
bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser
interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación
de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
38.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo
este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o
modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin
específico por el que fue otorgado.
**Cláusula 39. Cesión, Transferencia y
Disposición del Contrato de Préstamo**
39.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,
transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,
de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de
sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario
notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del
Garante si lo hubiere.
39.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario
asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el
Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF
con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá
cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la
anuencia del Garante, si lo hubiere.
39.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra
manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del
Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
Cláusula 40. Arbitraje
40.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de
arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas
tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás
obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al
Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje,
pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada "*Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente*", sin necesidad de
requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
40.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o
indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral
anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de
mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una
solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a
partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra
la controversia o discrepancia antes referida.
40.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de
acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la
controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral
independiente.
40.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en
esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se
sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al
respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal
Arbitral, este último decidirá al respecto.
40.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros
del Tribunal Arbitral:
el idioma del arbitraje será el español;
el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y
el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en
adelante, el "Dirimente")
será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;
si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
40.6. Inicio del Procedimiento:
para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la
Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo
la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y
el nombre del árbitro que designa;
la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha
comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la
Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los
treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros
designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del
Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda
a la designación de los árbitros correspondientes.
40.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se
instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,
salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El
Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y
una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal Arbitral.
40.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral
estará sujeto a las siguientes reglas:
el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la
controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos
del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las
Partes actúe en rebeldía.
respecto al laudo arbitral:
se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de
por lo menos dos (2) de los árbitros;
deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores
contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus
funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación
suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha de la notificación; y
será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso
alguno.
40.9. Honorarios y Gastos:
los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del
Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el
Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el
laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte
pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios
del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en
partes iguales entre ambas Partes;
ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en
ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división
de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral; c) antes de
constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no
se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será
el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las
circunstancias de cada caso en particular.
40.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al
laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las
Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Cláusula 41. Jurisdicción Competente
41.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "*Estipulaciones
Contractuales y Jurisdicción Competente*", la jurisdicción a la
cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no
pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el
Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian,
en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes
del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 42. Representantes Autorizados
42.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en
las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la
persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al
procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada "Comunicaciones".
42.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo
cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF
no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al
Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas
que suscriban el Contrato por el Prestatario.
Cláusula 43. Modificaciones
43.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por
escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento
de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la
anuencia del Garante, si lo hubiere.
43.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante
simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la
anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:
establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o
procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que
específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta
vía;
43.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral
anterior:
no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al
plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de
su monto;
serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no
liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas
en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en
virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto
o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de
ellos.
**Cláusula 44. Inmunidades, Exenciones y
Privilegios de CAF**
44.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse
como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados
a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el
País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus
respectivas legislaciones.
**Cláusula 45. Fecha de Entrada en
Vigencia**
45.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida
como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Vigencia".
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
ANEXO TÉCNICO
**PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA
PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA**
REPÚBLICA ARGENTINA
A. Objetivo
1.01. El objetivo general del programa es fortalecer a las provincias
en la implementación de las políticas de protección y asistencia para
la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.
1.02. Los objetivos específicos son:
Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las
medidas de aislamiento social.
ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de
salud para la atención de la emergencia sanitaria.
iii) Implementar medidas de protección de las poblaciones más
vulnerables a la crisis.
iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser
utilizadas por las jurisdicciones provinciales
B. Antecedentes
1.03. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria
a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud
(OMS) el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en
las últimas semanas en una pandemia. Inicialmente localizado en la
región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se
ha propagado rápidamente por todo el mundo. Según informara la OMS, con
fecha 24 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del
coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 372.757
personas infectadas, 16.231 fallecidas y afectando a más de 186 países
de diferentes continentes, habiendo llegado a la región y al país hace
pocos días.
1.04. A pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando
el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la
Argentina el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado al 24 de
marzo, 387 casos de personas infectadas en diecinueve (19)
jurisdicciones, habiendo fallecido seis (6) de ellas, según datos
oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.
1.05. El presente programa tiene por propósito asistir a las provincias
en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la Pandemia del
virus COVID-19. La estrategia acordada federalmente para enfrentar la
crisis, inscripta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12
de marzo de 2020, asume la complejidad de los problemas que ella desata
abordando distintos frentes de acción.
1.06. En primer lugar, la estrategia de distanciamiento social para
evitar la circulación y propagación del virus. Distintas medidas han
sido tomadas ya por el Gobierno Nacional en acuerdo con las provincias
para que la población adopte las conductas promovidas, fundadas en el
Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo de 2020. En
segundo lugar, se están fortaleciendo las capacidades del sistema de
salud para atender la emergencia previendo un agudo incremento de
contagios que se busca mitigar a través del aislamiento y de manera
consecuente, un elevado número de casos críticos particularmente en la
población más vulnerable, los que necesitarían cuidados especializados
incluso en unidades de terapia intensiva. En tercer lugar, una
estrategia de mitigación de los efectos sobre la actividad económica a
través del apoyo a los sectores más afectados. Finalmente, políticas de
protección de los grupos sociales más vulnerables frente a los efectos
de la crisis tanto en términos de sostenimiento de ingresos como de
medidas de apoyo para garantizar condiciones de aislamiento social.
1.07. Este programa es una herramienta para el apoyo a esta política,
para lo cual pone a disposición de los gobiernos provinciales recursos
para: fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los sistemas de
salud abocados a la emergencia; garantizar las medidas de aislamiento
social; implementar medidas de protección de las poblaciones más
vulnerables a la crisis.
1.08. Cabe indicar que este Programa será complementado con otra
operación que ejecutará acciones y actividades similares y será
financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de
la Cuenca del Plata (FONPLATA) cuyo monto de financiamiento externo
asciende a la suma de doce millones de Dólares (USD 12 MM), y se
encuentra en preparación por parte de dicho organismo.
C. Prestatario y Organismo Ejecutor
1.09. El Prestatario de la operación es la República Argentina,
representada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la
Presidencia de la Nación.
1.10. La ejecución financiera y técnico-operativa será llevada a cabo
por el Organismo Ejecutor del Programa (OE) conformado por el
Ministerio de Interior de la Nación a través de la Subsecretaría de
Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de
Provincias, que será responsable del área sustantiva y de la Dirección
General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que actuará
como responsable del área de coordinación administrativa.
D. Descripción y componentes
1.11. El Programa tiene alcance nacional, dada la declaración de
ampliación de la emergencia sanitaria por el Decreto de Necesidad y
Urgencia 26/2020 del 12 de marzo 2020, la cual dispuso medidas para
contener la propagación del nuevo coronavirus. El Programa se ha
estructurado con los siguientes componentes:
1.12. Componente 1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.
(TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM)
incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros
de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de
primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y
formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de
insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la
conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la
adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles;
(iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros
asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv)
la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (v) el
diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para
voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y
sensibilización.
1.13. Componente 2. Fortalecimiento de las acciones de protección y
asistencia de grupos vulnerables. (TOTAL: USD 16,48 - CAF: USD13,16 MM
/ Aporte Local: USD 3,32 MM) el cual prevé recursos para la compra de
insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se
describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los
cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito
domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y
terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al
COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que
desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al
COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en
situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo
de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas
que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes
para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta
crisis, y sean debidamente justificadas.
1.14. Componente 3. Apoyo a medidas de aislamiento. (TOTAL: USD 16,48
MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) que contempla
recursos para el financiamiento de tecnología y equipamiento
informático y de seguridad, dispositivos de
com&n¡@2@ron eAE cumplimiento efectivo de las
diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a
continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele
asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de
conectividad.
1.15. Componente 4. Administración y auditoría. (TOTAL: USD 0,42 MM.-)
- (CAF: USD 0,38 MM- Aporte Local: USD 0,04 MM.-) Se financiará gastos
de administración, impuestos asociados al Programa, auditoría externa y
la Comisión de Financiamiento.
1.16. Componente 5. Evaluación. (TOTAL: USD 0,15 MM. a cargo de CAF).
Se financiara la evaluación del Programa. La ejecución de este
componente estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o la
instancia que absorba sus funciones y competencias.
1.17. Debido al carácter de excepcionalidad y crisis producido por la
pandemia del virus COVID-19, las obras de acondicionamiento de
infraestructura a financiar se conocerán durante la evolución del
COVID-19 en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E. Costo y financiamiento
1.18. El costo total del Programa es de cincuenta millones de Dólares
(USD 50 MM). De este monto, cuarenta millones de Dólares (USD 40 MM)
corresponden al préstamo CAF (80%), y diez millones de Dólares (USD 10
MM) (20%) corresponden el aporte local. El Cuadro 1 muestra el monto
por componente y fuente de financiamiento.
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1.19. Los recursos del Préstamo estarán destinados a financiar los
siguientes rubros relacionados con la atención y/o prevención de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la" Emergencia"): (i)
gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;
(ii) Impuestos; (iii) la contratación de estudios, consultorías,
auditorías y servicios, y (iv) la Comisión de Financiamiento del
Préstamo.
1.20. De acuerdo a lo previsto en el literal g, letra c, del Capítulo
VIII de los Lineamientos de Crédito vigentes, se deja constancia que,
en función a la evaluación realizada, la operación cumple con los
requisitos para el financiamiento de los impuestos asociados a los
gastos e inversiones consignados en el presupuesto general del Estado,
de conformidad con las acciones priorizadas por la República Argentina
para atender la emergencia sanitaria COVID-19 asociados al Programa.
1.21. Se prevé la ejecución de los desembolsos en hasta 24 meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de
préstamo. La administración de los recursos tendrá auditorias
independientes que revisen los procesos de administración,
contrataciones de obras y servicios, así como las compras de bienes. Se
presenta a continuación una proyección de los desembolsos del
financiamiento CAF.
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F. Esquema de ejecución
1.22. Organismo Ejecutor del Programa (OE) formaliza la relación con
las provincias mediante convenios de adhesión y subejecución al
Programa. Dichos convenios priorizaran las necesidades de cada una de
las provincias y contemplaran, entre otros, los siguientes aspectos:
(i) el objetivo general del Programa; (ii) los componentes del
Programa; (iii) el plan de emergencia; (iv) la prestación a cargo del
Ministerio; (v) responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor;
(vi) responsabilidad de la jurisdicción provincial como Organismo
Subejecutor; (vii) los desembolsos; (viii) seguimiento y control; (ix)
vigencia y entrada en vigor.
1.23. Para definir la priorización de intervención en las provincias se
tomarán en cuenta los siguientes criterios:
i. Gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos
registrados y el carácter externo o interno del contagio
ii. Capacidades de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la
pandemia.
iii. Exposición a la circulación de personas de otros países.
iv. Densidad o concentración de población.
1.24. La asistencia será materializada a través de transferencias a los
gobiernos provinciales, con el propósito de dar respuesta a aquella
demanda de gastos elegibles, en el territorio. En caso que se considere
oportuno, el OE dispondrá de la adquisición centralizada de aquellos
insumos de demanda masiva y en coordinación con el Ministerio de Salud
de la Nación.
**G. Monitoreo, seguimiento y resultados
esperados**
1.25. El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se
realizará mediante una matriz de indicadores que incluirá la línea de
base, las metas, los componentes con los medios de verificación
propuestos. A continuación, se definen de manera tentativa los
indicadores, la versión final de la matriz, con su línea base deberá
ser incorporada en el Informe semestral y de auditoria
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
"Anexo Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda"
FORMULARIOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la
Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [•] de [•] de
[•] (en adelante, el "Contrato").
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Moneda
[Nombre del País], [•] (en adelante, el "Prestatario"), representado
en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de
documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
[IMG]
[IMG]
El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar
con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en
las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los
términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al
efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide
aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos
legales.
1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
2 Tasa Fija.
3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN
DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la
Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [•] el día [•] de
[•] de [•] (en adelante, el Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Tasa de Interés
[Nombre del País], [•] (en adelante, "Prestatario"), representado
en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de
documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello
mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
[IMG]
El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a
celebrar con CAF, y a opción de esta última, la operación de Manejo de
Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará
obligado en los términos de la Confirmación de operación de Manejo de
Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,
decide aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos
legales.
5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
6 Tasa Fija.
7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
8 Tasa Variable.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
[Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Moneda
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión
de Moneda
En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
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9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda.
12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
13 Tasa Fija.
14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato
de Préstamo.
17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el
Contrato de Préstamo.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda
se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones
serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los
efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
[Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de
Tasa de Interés
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión
de Tasa de Interés
En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
[IMG]
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de
Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y
condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para
todos los efectos legales.
18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
21 Tasa Fija.
22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.
23 Tasa Variable.
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**Hoja
Adicional de Firmas**
Informe gráfico
Número:IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020
Referencia: Modelo de Contrato
de Préstamo CAF "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la
Emergencia" - ANEXO I
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