CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2020-05-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 6
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b)

cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace

referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales

titulada "*Suspensión de Obligaciones

por Causas Ajenas a las Partes* se prolongaren por más de treinta

(30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no

fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el

Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su

favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al

Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se

encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el

reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,

comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se

efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si

lo hubiere.

**Cláusula 26. Desembolsos No Afectados

por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido

del Préstamo**

26.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones

Generales tituladas "*Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas

Ajenas a las Partes"y"Declaración de Plazo Vencido del Préstamo*" no afectarán las

obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos

documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del

Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones

Generales titulada "*Modalidades de

Implementación del Préstamo*", que se encuentren vigentes a la

fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en

las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en

forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento

escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma

de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario

correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el

momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito

documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los

términos del respectivo depósito.

**Cláusula 27. Obligaciones a Cargo del

Organismo Ejecutor**

27.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las

obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.

27.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la

debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas

y financieras.

**Cláusula 28. Utilización de los

Recursos y de los Bienes**

28.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente

para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y

en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente,

o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a

CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos

recursos para un destino distinto.

28.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario,

no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por

conducto del Organismo Ejecutor para:

a)

actividades de especulación;

b)

juegos de azar y casinos;

c)

operaciones relacionadas con la industria bélica;

d)

actividades políticas;

e)

producción o comercialización de sustancias o especies

contaminantes; u

f)

otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e

informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.

28.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán

utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda,

no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino

distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo

disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el

Prestatario y el Garante, si lo hubiere.

**Cláusula 29. Incremento en el Costo

del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales**

29.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según

corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,

sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances

originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos

adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna

ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el

Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad

que le sea requerida, la documentación pertinente.

**Cláusula 30. Condiciones Especiales

Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos**

30.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo

hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con

recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas

por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios

financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas

específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario

quedará obligado al cumplimiento de:

a)

las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y

b)

los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos

celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.

30.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones

financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma

previa al Desembolso de que se trate.

Cláusula 31. Prácticas Prohibidas

31.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas

Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato; y/o de las

contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.

31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su

conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica

Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato;

debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice

como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la

información y documentación que le sea requerida a tales efectos.

31.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

correctivas que fueran necesarias a los fines de que la ocurrencia de

una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto

y/o las obligaciones bajo el Contrato.

**Cláusula 32. Adquisición de Bienes,

Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores**

32.1. Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y

servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo

deberá cumplir con la Ley del País y los siguientes principios

generales:

• Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o

digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de

proponentes, cuando corresponda conforme a la Ley del País.

• Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen

de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las

condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes

evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación

de alguno de ellos.

• Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán

contener de manera clara y explícita las características, fases,

plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y

condiciones generales y particulares, entre otros elementos.

• Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores

condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la

participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer

restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria

que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá

promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.

Cláusula 33. Libros y Registros

33.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo

Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización

del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.

Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con

fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o

Proyecto, según corresponda.

33.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto,

según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta

que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del

Contrato hayan sido pagadas.

Cláusula 34. Supervisión

34.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue

necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,

según corresponda.

34.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo

Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que

envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o

Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás

documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la

realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un

aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo

Ejecutor.

Cláusula 35. Informes

35.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones

Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial,

se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.

35.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o

por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el

Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la

Fecha de Entrada en Vigencia.

35.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá

suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los

informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en

cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas

y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la

ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.

35.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente

contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o

Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte

(120) días después del último desembolso.

**Cláusula 36. Aviso de Circunstancias

Desfavorables**

36.1 El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto

del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:

a)

cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la

consecución de los fines del Préstamo; y

b)

cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al

Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del

Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.

36.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a

las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales

circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen

afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo

Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.

Cláusula 37. Publicidad

37.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que

el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con

financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con

CAF la forma y medios de divulgación.

Cláusula 38. No Renuncia

38.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos

bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser

interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación

de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

38.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo

este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o

modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin

específico por el que fue otorgado.

**Cláusula 39. Cesión, Transferencia y

Disposición del Contrato de Préstamo**

39.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,

transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,

de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de

sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario

notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del

Garante si lo hubiere.

39.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario

asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el

Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF

con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá

cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la

anuencia del Garante, si lo hubiere.

39.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra

manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del

Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

Cláusula 40. Arbitraje

40.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de

arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas

tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás

obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al

Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje,

pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "*Estipulaciones

Contractuales y Jurisdicción Competente*", sin necesidad de

requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.

40.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o

indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral

anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de

mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una

solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a

partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra

la controversia o discrepancia antes referida.

40.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de

acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la

controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral

independiente.

40.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en

esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se

sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al

respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal

Arbitral, este último decidirá al respecto.

40.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros

del Tribunal Arbitral:

a)

el idioma del arbitraje será el español;

b)

el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y

el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en

adelante, el "Dirimente")

será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;

c)

si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado

tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

d)

si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si

lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por

consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás

efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

40.6. Inicio del Procedimiento:

a)

para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la

Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo

la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y

el nombre del árbitro que designa;

b)

la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de

cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha

comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la

Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;

c)

las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los

treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;

d)

de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros

designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del

Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario

General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda

a la designación de los árbitros correspondientes.

40.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se

instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,

salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El

Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y

una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio

Tribunal Arbitral.

40.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral

estará sujeto a las siguientes reglas:

a)

el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la

controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio

procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que

estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad

de presentar exposiciones en audiencia.

b)

el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos

del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las

Partes actúe en rebeldía.

c)

respecto al laudo arbitral:

1.

se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de

por lo menos dos (2) de los árbitros;

2.

deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores

contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus

funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por

circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;

3.

será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación

suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;

4.

deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a

partir de la fecha de la notificación; y

5.

será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso

alguno.

40.9. Honorarios y Gastos:

a)

los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del

Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el

Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el

laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte

pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios

del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en

partes iguales entre ambas Partes;

b)

ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en

ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división

de gastos o a la forma en que deban

c)

pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral; c) antes de

constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo

acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no

se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será

el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las

circunstancias de cada caso en particular.

40.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al

laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las

Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Cláusula 41. Jurisdicción Competente

41.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "*Estipulaciones

Contractuales y Jurisdicción Competente*", la jurisdicción a la

cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no

pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el

Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian,

en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes

del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

Cláusula 42. Representantes Autorizados

42.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en

las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la

persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al

procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "Comunicaciones".

42.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo

cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF

no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al

Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas

que suscriban el Contrato por el Prestatario.

Cláusula 43. Modificaciones

43.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por

escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento

de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la

anuencia del Garante, si lo hubiere.

43.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante

simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la

anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:

a)

establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o

procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o

b)

convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que

específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta

vía;

43.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral

anterior:

a)

no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al

plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de

su monto;

b)

serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no

liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas

en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en

virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto

o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de

ellos.

**Cláusula 44. Inmunidades, Exenciones y

Privilegios de CAF**

44.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse

como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados

a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el

País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus

respectivas legislaciones.

**Cláusula 45. Fecha de Entrada en

Vigencia**

45.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida

como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Vigencia".

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

ANEXO TÉCNICO

**PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA

PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA**

REPÚBLICA ARGENTINA

A. Objetivo

1.01. El objetivo general del programa es fortalecer a las provincias

en la implementación de las políticas de protección y asistencia para

la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

1.02. Los objetivos específicos son:

i)

Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las

medidas de aislamiento social.

ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de

salud para la atención de la emergencia sanitaria.

iii) Implementar medidas de protección de las poblaciones más

vulnerables a la crisis.

iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser

utilizadas por las jurisdicciones provinciales

B. Antecedentes

1.03. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria

a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud

(OMS) el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en

las últimas semanas en una pandemia. Inicialmente localizado en la

región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se

ha propagado rápidamente por todo el mundo. Según informara la OMS, con

fecha 24 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del

coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 372.757

personas infectadas, 16.231 fallecidas y afectando a más de 186 países

de diferentes continentes, habiendo llegado a la región y al país hace

pocos días.

1.04. A pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando

el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la

Argentina el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado al 24 de

marzo, 387 casos de personas infectadas en diecinueve (19)

jurisdicciones, habiendo fallecido seis (6) de ellas, según datos

oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.

1.05. El presente programa tiene por propósito asistir a las provincias

en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la Pandemia del

virus COVID-19. La estrategia acordada federalmente para enfrentar la

crisis, inscripta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12

de marzo de 2020, asume la complejidad de los problemas que ella desata

abordando distintos frentes de acción.

1.06. En primer lugar, la estrategia de distanciamiento social para

evitar la circulación y propagación del virus. Distintas medidas han

sido tomadas ya por el Gobierno Nacional en acuerdo con las provincias

para que la población adopte las conductas promovidas, fundadas en el

Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo de 2020. En

segundo lugar, se están fortaleciendo las capacidades del sistema de

salud para atender la emergencia previendo un agudo incremento de

contagios que se busca mitigar a través del aislamiento y de manera

consecuente, un elevado número de casos críticos particularmente en la

población más vulnerable, los que necesitarían cuidados especializados

incluso en unidades de terapia intensiva. En tercer lugar, una

estrategia de mitigación de los efectos sobre la actividad económica a

través del apoyo a los sectores más afectados. Finalmente, políticas de

protección de los grupos sociales más vulnerables frente a los efectos

de la crisis tanto en términos de sostenimiento de ingresos como de

medidas de apoyo para garantizar condiciones de aislamiento social.

1.07. Este programa es una herramienta para el apoyo a esta política,

para lo cual pone a disposición de los gobiernos provinciales recursos

para: fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los sistemas de

salud abocados a la emergencia; garantizar las medidas de aislamiento

social; implementar medidas de protección de las poblaciones más

vulnerables a la crisis.

1.08. Cabe indicar que este Programa será complementado con otra

operación que ejecutará acciones y actividades similares y será

financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de

la Cuenca del Plata (FONPLATA) cuyo monto de financiamiento externo

asciende a la suma de doce millones de Dólares (USD 12 MM), y se

encuentra en preparación por parte de dicho organismo.

C. Prestatario y Organismo Ejecutor

1.09. El Prestatario de la operación es la República Argentina,

representada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la

Presidencia de la Nación.

1.10. La ejecución financiera y técnico-operativa será llevada a cabo

por el Organismo Ejecutor del Programa (OE) conformado por el

Ministerio de Interior de la Nación a través de la Subsecretaría de

Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de

Provincias, que será responsable del área sustantiva y de la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que actuará

como responsable del área de coordinación administrativa.

D. Descripción y componentes

1.11. El Programa tiene alcance nacional, dada la declaración de

ampliación de la emergencia sanitaria por el Decreto de Necesidad y

Urgencia 26/2020 del 12 de marzo 2020, la cual dispuso medidas para

contener la propagación del nuevo coronavirus. El Programa se ha

estructurado con los siguientes componentes:

1.12. Componente 1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.

(TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM)

incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros

de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de

primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y

formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de

insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la

conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la

adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles;

(iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros

asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv)

la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (v) el

diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para

voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y

sensibilización.

1.13. Componente 2. Fortalecimiento de las acciones de protección y

asistencia de grupos vulnerables. (TOTAL: USD 16,48 - CAF: USD13,16 MM

/ Aporte Local: USD 3,32 MM) el cual prevé recursos para la compra de

insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se

describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los

cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con

discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito

domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y

terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al

COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que

desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al

COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en

situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo

de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas

que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes

para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta

crisis, y sean debidamente justificadas.

1.14. Componente 3. Apoyo a medidas de aislamiento. (TOTAL: USD 16,48

MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) que contempla

recursos para el financiamiento de tecnología y equipamiento

informático y de seguridad, dispositivos de

com&n¡@2@ron eAE cumplimiento efectivo de las

diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a

continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele

asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de

conectividad.

1.15. Componente 4. Administración y auditoría. (TOTAL: USD 0,42 MM.-)

de administración, impuestos asociados al Programa, auditoría externa y

la Comisión de Financiamiento.

1.16. Componente 5. Evaluación. (TOTAL: USD 0,15 MM. a cargo de CAF).

Se financiara la evaluación del Programa. La ejecución de este

componente estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o la

instancia que absorba sus funciones y competencias.

1.17. Debido al carácter de excepcionalidad y crisis producido por la

pandemia del virus COVID-19, las obras de acondicionamiento de

infraestructura a financiar se conocerán durante la evolución del

COVID-19 en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

E. Costo y financiamiento

1.18. El costo total del Programa es de cincuenta millones de Dólares

(USD 50 MM). De este monto, cuarenta millones de Dólares (USD 40 MM)

corresponden al préstamo CAF (80%), y diez millones de Dólares (USD 10

MM) (20%) corresponden el aporte local. El Cuadro 1 muestra el monto

por componente y fuente de financiamiento.

[IMG]

1.19. Los recursos del Préstamo estarán destinados a financiar los

siguientes rubros relacionados con la atención y/o prevención de la

emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la" Emergencia"): (i)

gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;

(ii) Impuestos; (iii) la contratación de estudios, consultorías,

auditorías y servicios, y (iv) la Comisión de Financiamiento del

Préstamo.

1.20. De acuerdo a lo previsto en el literal g, letra c, del Capítulo

VIII de los Lineamientos de Crédito vigentes, se deja constancia que,

en función a la evaluación realizada, la operación cumple con los

requisitos para el financiamiento de los impuestos asociados a los

gastos e inversiones consignados en el presupuesto general del Estado,

de conformidad con las acciones priorizadas por la República Argentina

para atender la emergencia sanitaria COVID-19 asociados al Programa.

1.21. Se prevé la ejecución de los desembolsos en hasta 24 meses

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de

préstamo. La administración de los recursos tendrá auditorias

independientes que revisen los procesos de administración,

contrataciones de obras y servicios, así como las compras de bienes. Se

presenta a continuación una proyección de los desembolsos del

financiamiento CAF.

[IMG]

F. Esquema de ejecución

1.22. Organismo Ejecutor del Programa (OE) formaliza la relación con

las provincias mediante convenios de adhesión y subejecución al

Programa. Dichos convenios priorizaran las necesidades de cada una de

las provincias y contemplaran, entre otros, los siguientes aspectos:

(i) el objetivo general del Programa; (ii) los componentes del

Programa; (iii) el plan de emergencia; (iv) la prestación a cargo del

Ministerio; (v) responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor;

(vi) responsabilidad de la jurisdicción provincial como Organismo

Subejecutor; (vii) los desembolsos; (viii) seguimiento y control; (ix)

vigencia y entrada en vigor.

1.23. Para definir la priorización de intervención en las provincias se

tomarán en cuenta los siguientes criterios:

i. Gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos

registrados y el carácter externo o interno del contagio

ii. Capacidades de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la

pandemia.

iii. Exposición a la circulación de personas de otros países.

iv. Densidad o concentración de población.

1.24. La asistencia será materializada a través de transferencias a los

gobiernos provinciales, con el propósito de dar respuesta a aquella

demanda de gastos elegibles, en el territorio. En caso que se considere

oportuno, el OE dispondrá de la adquisición centralizada de aquellos

insumos de demanda masiva y en coordinación con el Ministerio de Salud

de la Nación.

**G. Monitoreo, seguimiento y resultados

esperados**

1.25. El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se

realizará mediante una matriz de indicadores que incluirá la línea de

base, las metas, los componentes con los medios de verificación

propuestos. A continuación, se definen de manera tentativa los

indicadores, la versión final de la matriz, con su línea base deberá

ser incorporada en el Informe semestral y de auditoria

[IMG]

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

"Anexo Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda"

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la

Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [•] de [•] de

[•] (en adelante, el "Contrato").

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Moneda

[Nombre del País], [•] (en adelante, el "Prestatario"), representado

en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de

documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello

mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

[IMG]

[IMG]

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar

con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en

las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los

términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al

efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide

aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos

legales.

1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

2 Tasa Fija.

3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN

DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la

Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [•] el día [•] de

[•] de [•] (en adelante, el Contrato).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Tasa de Interés

[Nombre del País], [•] (en adelante, "Prestatario"), representado

en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de

documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello

mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

[IMG]

El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a

celebrar con CAF, y a opción de esta última, la operación de Manejo de

Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará

obligado en los términos de la Confirmación de operación de Manejo de

Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,

decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos

legales.

5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

6 Tasa Fija.

7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.

8 Tasa Variable.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Moneda

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión

de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

[IMG]

9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de

Operación de Manejo de Deuda.

12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

13 Tasa Fija.

14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato

de Préstamo.

17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el

Contrato de Préstamo.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda

se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones

serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los

efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Tasa de Interés

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión

de Tasa de Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

[IMG]

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de

Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y

condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para

todos los efectos legales.

18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

21 Tasa Fija.

22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.

23 Tasa Variable.

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**Hoja

Adicional de Firmas**

Informe gráfico

Número:IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: Modelo de Contrato

de Préstamo CAF "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la

Emergencia" - ANEXO I

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