← Texto vigente · Historial

CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 477/2020

**DCTO-2020-477-APN-PTE

parcialmente el “Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la

Emergencia”.**

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-24856425-APN-CGD#SGP y el Modelo de Contrato

de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA

DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA

ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo

a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000).

Que

el objetivo general del Programa es fortalecer a las provincias en la

implementación de las políticas de protección y asistencia para la

emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

Que el

referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Apoyo al

sistema sanitario en la emergencia; (ii) Fortalecimiento de las

acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables; (iii) Apoyo

a medidas de aislamiento; (iv) Administración y auditoría; y (v)

Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de

los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL

INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO

CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la

responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación

administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere

que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por

intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra

documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que

en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales,

los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas

contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser

suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y

resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será

destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que

la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$

40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a

la Asistencia Provincial en la Emergencia”, que consta de las

“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas,

de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTICINCO (25)

Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico, y de UN (1) Anexo “Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda”, que como Anexo I

(IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos

Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO

3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al

funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al

Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la

presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el

objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO

4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la

Asistencia Provincial en la Emergencia” al MINISTERIO DEL INTERIOR a

través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD

REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del

área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que

actuará como responsable del área de coordinación administrativa,

quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y

contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa,

presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme

las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de

Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO

5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL

INTERIOR a suscribir Convenios de Adhesión y Subejecución con cada una

de las jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de

Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia”.

ARTÍCULO

6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2020 N° 20093/20 v. 16/05/2020

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

Anexo I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares

Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por

estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos

(en adelante, el "Contrato")

que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAF"), representada en este

acto por su Representante en la República Argentina el señor Santiago

Rojas Arroyo, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil,

identificado con el pasaporte de la República de Colombia N° DP043713

debidamente facultado según poder otorgado por Escritura Pública del 25

de febrero de 2019 otorgada en la Notaría Alfredo Paino Scarpati,

Notario de Lima, y apostillado el 27 de febrero de 2019 bajo el N°

MRE72584162034850890, y de la otra parte, La República Argentina (en

adelante, el "Prestatario"),

representado en este acto por el señor Gustavo Osvaldo Béliz, de

nacionalidad argentina e identificado con el DNI argentino n°

14.638.511, en su calidad de Secretario de Asuntos Estratégicos de la

Presidencia de la Nación; debidamente facultado y designado para ello

por el Decreto n° 25 del 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto n° 50

del 19 de diciembre de 2019, en los términos y condiciones que a

continuación se señalan:

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo

a interés en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional para

Eventos Extremos del Clima, Sismo, Accidentes Contaminantes y Epidemias

en la Región aprobada por el Directorio de CAF mediante Resolución No.

2103/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, y cuya vigencia fue renovada

mediante Resolución P.E. No. 0869/2019 de fecha 26 de diciembre de

2019, para financiar la prevención o atención de la emergencia causada

como consecuencia de la Pandemia COVID-2019 (la "Emergencia"), cuya

declaratoria oficial se evidencia del Decreto 260/2020, de fecha 12 de

marzo de 2020, que decreta emergencia sanitaria en Argentina por un año

(conforme remitido a CAF de fecha 08 de abril de 2020), y de la

declaración del Director General de la Organización Mundial de la

Salud, de fecha 11 de marzo de 2020, que calificó el brote del nuevo

coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, lanzando el Programa

de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia (en adelante, el "Programa").

1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según

se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el Contrato.

1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará

sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales

reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o

escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.

1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente

en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el

significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las

condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el

Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto

indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada

"Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por

un monto de cuarenta millones de Dólares (USD 40.000.000,00) (en

adelante el "Préstamo").

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período de

Gracia de veinticuatro (24) meses contados ambos a partir de la Fecha

de Entrada en Vigencia.

**CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos

del Préstamo**

5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del

Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de

los siguientes rubros del Programa:

a)

gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;

b)

impuestos;

c)

la contratación de estudios, consultorías, auditorías y servicios; y

d)

la Comisión de Financiamiento del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la

utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el

Prestatario, por intermedio del Ministerio del Interior de la Nación, o

la entidad que le sustituya conforme a lo previsto en la Ley del País,

o según lo acordado por CAF (en adelante, el "Organismo Ejecutor").

**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar

Desembolsos**

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para

solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el

primer Desembolso y de hasta veinticuatro (24) meses para solicitar el

último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de

Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales

8.1. El Prestatario directamente y/o el Organismo Ejecutor, según

corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones

previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la

Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos"

y, además, con las siguientes condiciones especiales:

8.2. *Condiciones previas a la firma

del contrato de préstamo:*

1.

Remitir a CAF copia del acto administrativo donde conste la

declaratoria de la emergencia sanitaria en el país generada por el

COVID-19.

8.3. *Condiciones previas al primer

Desembolso*

1.

Presentar copia de la designación de la(s) entidad(es) que

actuará(n) como Organismo(s) Ejecutor(es) y de sus respectivos equipos.

2.

Presentar un informe con la descripción del estado de situación

general y las principales afectaciones ocurridas como consecuencia de

la Emergencia. Este informe deberá incluir: (i) descripción del(los)

riesgo(s) a mitigar; (ii) listado de obras, acciones, compras,

contrataciones o inversiones a ejecutar y; (iii) los respectivos

indicadores a ser monitoreados.

8.4. *Condiciones durante el Periodo

de Desembolsos*

1.

Dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al primer

Desembolso presentar copia del contrato con una entidad independiente

de reconocido prestigio, encargada de realizar una auditoría externa,

con el objeto de auditar el cumplimiento del Contrato y la utilización

de los recursos, tanto del Préstamo como de la contrapartida local. De

igual manera, la entidad auditora deberá pronunciarse sobre los

procedimientos de contratación utilizados, con base en lo dispuesto en

el Contrato y la legislación vigente del País.

a. Las auditorías externas sobre la utilización de los recursos podrán

ser realizadas igualmente por la Auditoría General de la Nación (AGN).

2.

Presentar:

a)

Informes semestrales, en versión electrónica. El primer informe

deberá ser presentado a los siete (7) meses posteriores a la fecha del

primer Desembolso, y así sucesivamente, que incluya:

(i) Avance físico-financiero, donde se detalle la ejecución y

aplicación de los recursos del Préstamo.

(ii) Avance en la ejecución de los planes de gestión ambiental en todos

aquellos casos donde la normativa ambiental y social vigente del País

así lo requiera.

(iii) Para los procesos de adjudicación de obras y supervisión, compras

y contrataciones ejecutados en cada semestre, evidencia mediante un

informe jurídico del Organismo Ejecutor y/o el Prestatario de que los

mismos se han realizado conforme a la legislación vigente sobre la

materia en el País.

b)

Informes anuales de auditoría externa a ser entregados dentro de los

ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de cierre

del/os año/s calendario en el/los que se realizaron Desembolsos. En

caso de que el primer Desembolso ocurra durante el segundo semestre del

año y mediante acuerdo entre el Prestatario y CAF, el informe anual del

primer año podrá ser agregado al informe anual del año subsecuente.

3.

En el caso de las obras de infraestructura para prevención o

reconstrucción definitiva, presentar el plan de obras e inversiones y

copia de los contratos de obra y supervisión correspondientes.

**CLÁUSULA 9. Reembolso de Inversiones y

Gastos**

9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

podrán gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reembolso de

inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la

fecha del acto administrativo en el cual se incluye la declaratoria de

la Emergencia y la fecha del primer Desembolso, siempre y cuando:

a)

las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean

elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada "*Aplicación de

los Recursos del Préstamo*";

b)

los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y

gastos estén en concordancia con lo establecido en la ley del País y la

Cláusula de las Condiciones Generales titulada "*Adquisición de Bienes y Contratación de

Servicios*".

9.2. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de

inversiones y gastos será del setenta y cinco por ciento (75%) del

total del Préstamo.

CLÁUSULA 10. Amortización del Préstamo

10.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de

cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en

adelante cada una, una "Cuota")

a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de

cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se

pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los

veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en

Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que

corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de

Cuotas que correspondan según el plazo.

10.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas,

facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en

la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin

perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de

plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas

de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”y*“Declaración de Plazo

Vencido del Préstamo*”.

**CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados

Voluntarios**

11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al

Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas

las condiciones siguientes:

a)

que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de

capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;

b)

que hayan transcurrido al menos siete (7) años contados desde la

Fecha de Entrada en Vigencia;

c)

que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero

de una Cuota;

d)

que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos

cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de

realizar un pago anticipado voluntario; y

e)

que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de

Intereses.

11.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado

voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su

proximidad de vencimiento.

11.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago

anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación

alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de

la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación

anticipada del Contrato.

11.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones

de pago anticipado voluntario son irrevocables.

CLÁUSULA 12. Intereses

12.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo

Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

12.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados

a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable

al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma setenta y

cinco por ciento (1,75%), o el que sea aplicable conforme al numeral

siguiente (en adelante, la "Tasa

de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la

Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses".

12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la

Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de

2020, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario

como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

12.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que LIBOR

quedará sustituida por la Tasa Base Alternativa y el Margen podrá ser

ajustado en función de la aplicación de la Tasa Base Alternativa para

que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato

permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique

la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte

la determinación de LIBOR. En dicho supuesto, CAF notificará al

Prestatario la Tasa Base Alternativa, y el Margen, en caso sea

necesaria su modificación, los cuales serán aplicables y surtirán

plenos efectos desde la fecha de la recepción por el Prestatario de

dicha notificación conforme a lo previsto en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones".

12.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del

Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía

efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de

éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses

moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones

Generales titulada "*Intereses

Moratorios*".

**CLÁUSULA 13. Financiamiento

Compensatorio**

13.1 Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha

de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no

reembolsable veinticinco (25) Puntos Básicos (o los que sean aplicables

conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho

financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento

Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante, el "Financiamiento Compensatorio").

13.2.El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la

Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de

2020, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por

escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso

14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero

coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anuales (o los que sean

aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no

desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada "*Comisión

de Compromiso*".

14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la

Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de

2020, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito

al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento

15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de

Financiamiento de cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) (o los

que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto

indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma

prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".

15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la

Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 29 de septiembre de

2020, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por

escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.

CLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación

16.1. Tomando en cuenta la situación de Emergencia para la atención o

prevención de la cual CAF ha decidido otorgar el Préstamo, el

Prestatario no pagará monto alguno a CAF por concepto de Gastos de

Evaluación.

**CLÁUSULA 17. Operaciones de Manejo de

Deuda**

17.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo

de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula.

17.2.Las Partes acuerdan que, para efectos de una Operaciones de Manejo

de Deuda, los términos que se detallan a continuación se consideran

incluidos en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Definiciones" y tendrán el

siguiente significado:

Operación de Manejo de Deuda:

significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión

de Tasa de Interés.

Condiciones Financieras Solicitadas:

son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y

contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,

bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción

de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

**Confirmación de Operación de Manejo de

Deuda**: es el documento en forma y contenido similar al modelo

titulado "*Formulario de Confirmación

de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "Formularios* para Operaciones de

Manejo de Deuda" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual CAF

acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la

Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Conversión de Moneda: es el

cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de

pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de

Manejo de Deuda.

Conversión de Tasa de Interés:

es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo

sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.

Fecha Valor: es la fecha,

determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de

Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de

Manejo de Deuda.

Moneda Alternativa: es la

moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al

USD, una cesta de monedas o índice de valor.

**Solicitud de Operación de Manejo de

Deuda**: significa el documento en forma y contenido similar al

modelo titulado "*Solicitud de

Operación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo "Formularios para Operaciones de Manejo de

Deuda*" ("a" o "b" según corresponda), mediante el cual el

Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con

CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda

descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.

17.3. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al

cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes

condiciones previas:

a)

aprobación discrecional de CAF;

b)

cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le

sea aplicable;

c)

obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que

el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda

solicitada; [y]

d)

que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda

sea satisfactoria para CAF.

17.4. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de

Deuda es el siguiente:

a)

el Prestatario enviará a CAF la Solicitud de Operación de Manejo de

Deuda, acompañada de un informe jurídico del responsable del área

jurídica del Prestatario que establezca, con señalamiento de las

disposiciones legales pertinentes: (i) que las obligaciones contraídas

por el Prestatario en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, se

ajustan a las normas legales aplicables, (ii) que las transacciones que

deban llevarse a cabo para efectuar la Operación de Manejo de Deuda,

son legales, válidas, vinculantes y exigibles y (iii) que una vez

celebrada la Operación de Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí

previsto, se entenderá modificado en lo pertinente el Contrato y que

tales modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles.

b)

tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de

Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos

originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la

dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones;

c)

si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de

Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de

Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la oferta que

consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda respectiva.

17.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes

acuerdan en forma expresa que:

a)

salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de

Manejo de Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo;

b)

a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,

el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente,

obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo

de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras

Solicitadas;

c)

a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación

de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se

entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales,

sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las

Partes.

d)

a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario

en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva

Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;

e)

las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de

Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de

pagar, en Dólares y en los términos del Contrato: (i) el Saldo Insoluto

del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y (ii)

los intereses causados hasta la Fecha Valor;

f)

las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de

Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario

de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta

la Fecha Valor; y

g)

en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de

Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos

términos y condiciones previstos en el Contrato.

17.6. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las

Partes manifiesta que:

a)

conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento

todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en

relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;

b)

renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de

la otra Parte de grabar tales comunicaciones;

c)

informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus

comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda,

sean grabadas; y

d)

acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en

cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de

las Operaciones de Manejo de Deuda.

17.7. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada "*Pagos

Anticipados Voluntarios*", el Prestatario realice un pago

anticipado voluntario en relación con una porción del Préstamo que

hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario

pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier

otro costo o penalidad, cualquier gasto asociado a la terminación

anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros,

los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de

contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con

ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.

17.8. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación

con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante

simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y

cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios

sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven

en un incremento de su monto, con el objeto de:

a)

establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o

procedimientos adicionales a los existentes en la sub-cláusula relativo

a procedimientos de esta Cláusula; o

b)

convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado "*Formularios para Operaciones de Manejo de

Deuda*";

17.9. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula

anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las

Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones

asumidas en virtud del Contrato, y no tendrán como objeto o como efecto

la novación de las obligaciones asumidas.

**CLÁUSULA 18. Responsabilidad del

Prestatario en los procesos de adquisición de bienes, contratación de

obras y selección y contratación de consultores**

18.1 El Prestatario a través del Organismo Ejecutor es el único

responsable de llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes,

contratación de obras y selección y contratación de consultores,

preparar los pliegos, hacer los llamados a la presentación de ofertas,

contestar dudas y consultas, realizar la evaluación de los proponentes,

adjudicar, realizar las contrataciones y adquisiciones, así como de

suscribir, gestionar, supervisar y administrar los contratos y

suscritos con sus contratistas y proveedores, dando cumplimiento a lo

previsto en el Contrato y la ley del País; y de la supervisión de la

gestión de las adquisiciones llevadas a cabo por las jurisdicciones

provinciales en el marco del Programa.

18.2. CAF no será responsable ni participará, ni otorgará su aprobación

a los procesos de adquisición de bienes, contratación de obras y

selección y contratación de consultores, ni emitirá opinión sobre los

mismos o sus resultados. En este sentido, CAF no tendrá responsabilidad

alguna respecto al resultado de los procesos de adquisición de bienes,

contratación de obras y selección y contratación de consultores, ni

respecto a ningún aspecto de fondo ni de forma concerniente a los

mismos.

CLÁUSULA 19. Comunicaciones

19.1. Todo aviso, solicitud o comunicación o informe que las Partes y

el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto

relacionado con el Contrato, deberá ser efectuado por escrito mediante

documento suscrito por sus representantes autorizados, y se considerará

realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea

recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se

detallan:

A CAF

Corporación Andina de Fomento Ciudadela 1235 entre Reconquista y

Camacuá, Montevideo - Uruguay

Al Prestatario

Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación

Balcarce, 50 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal: C1064AAB

Al Organismo Ejecutor

Ministerio del Interior de la Nación

25 de Mayo, 101 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Código postal:

C1002ABC - Argentina

19.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser transmitidas entre

sí por medio de uno o varios mensajes de datos o transmisiones

electrónicas, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el

original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas

desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por

el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en

las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se

negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas

por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más

mensajes de datos. No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes

de Desembolso del Préstamo, las mismas deberán ser igualmente remitidas

y entregadas a CAF en original debidamente suscrito, dentro de los

treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de su recepción

conforme a lo previsto en este párrafo.

19.3. Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos

correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o

bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el

Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes

autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales

titulada "Representantes Autorizados", en los términos y condiciones

allí contemplados.

*A CAF Corporación

Andina de Fomento*

Correo electrónico mmiquilena@caf.com

Al Prestatario Secretaría de

Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación

*Correo electrónico

sae@presidencia.gob.ar*

Al Organismo Ejecutor

Ministerio del Interior de la Nación

*Correo electrónico

sspder@mininterior.gob.ar*

CLÁUSULA 20. Arbitraje

20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será

resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones

Generales titulada "Arbitraje".

**CLÁUSULA 21. Estipulaciones

Contractuales y Jurisdicción Competente**

21.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones

Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y

obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de

conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país

determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato,

será de aplicación supletoria la legislación del País.

21.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier

otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y

tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia

exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las

Condiciones Generales.

**CLÁUSULA 22. Excepciones a las

Condiciones Generales del Contrato**

22.1. Las Partes acuerdan modificar la siguientes Cláusula de las

Condiciones Generales del Contrato:

"Cláusula 4. Fondo Rotatorio

*4.1 A solicitud del Prestatario, o de

éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición

del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de

dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del Préstamo para

financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante, el

"Fondo Rotatorio"). A solicitud del Prestatario, CAF podrá aumentar el

porcentaje del Fondo Rotatorio hasta un máximo de cincuenta por ciento

(50%).*

*4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio

deberán:*

*a) destinarse exclusivamente para

financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del

Préstamo" y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y*

*b) utilizarse total o parcialmente,

dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de su

Desembolso.*

*4.3. El Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de

los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180)

días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir

al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido

justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes

intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida

devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la

solicitud de CAF en tal sentido.*

*4.4. Una vez justificado el uso de

los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción,

podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:*

*a) así lo haya solicitado el

Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y*

*b) se cumpla con lo previsto en la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a

los Desembolsos".*

*"Cláusula 19. Salvaguardas

Ambientales y Sociales de CAF*

*19.1. El Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir y hacer cumplir durante

toda la vigencia del Contrato (i) con las Salvaguardas Ambientales y

Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia; (ii) con

lo previsto en la legislación ambiental y social vigente en el País y

aplicable al Programa/Proyecto y/o al Préstamo, tomando en

consideración las excepciones que las autoridades del País establezcan

para su cumplimiento en función de la atención de la Emergencia; y

(iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones Particulares

del Contrato.*

*19.2. El Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, según corresponda, se comprometen a informar inmediatamente a

CAF la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones

previstas en la sub-cláusula 19.1 anterior.*

*19.3. El Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, según corresponda, se comprometen a implementar un plan de

acción correctivo, acordado con CAF, para mitigar, corregir y compensar

las consecuencias ambientales y sociales adversas que surjan por causa

o con ocasión del Programa o Proyecto.*

*19.4. En caso de que las Salvaguardas

Ambientales y Sociales de CAF se modifiquen y/o actualicen con

posterioridad a la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF notificará dicha

modificación y/o actualización al Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, según corresponda, tan pronto como sea posible mediante el

envío de una comunicación conforme a lo previsto en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones". Dicha modificación

y/o actualización no tendrá efectos retroactivos, no obstante, las

Partes acordaran un plan de acción para ajustar el Programa/Proyecto a

la modificación y /o actualización correspondiente."*

CLÁUSULA 23. Anexos

23.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Anexo

"Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda".

**CLÁUSULA 24. Prevalencia entre las

Estipulaciones del Contrato**

24.1En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares

o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.

24.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las

Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo

dispuesto en estas Condiciones Particulares.

24.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y

las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones

Generales.

24.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas

Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las

Condiciones Particulares.

24.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas

Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las

Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo

Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de

carácter general.

CLÁUSULA 25. Vigencia

25.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia

en su fecha de firma (en adelante, la "Fecha de Entrada en Vigencia")

y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses,

comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones

estipuladas en el Contrato.

Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares

de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en

la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas

[IMG]

[IMG]

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

CAPÍTULO II

Condiciones Generales

**Cláusula

1.

Definiciones**

1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado para efectos del Contrato:

Anexo Técnico: es el documento

del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene

la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se

trate, con sus respectivos componentes.

Anexos: son el Anexo Técnico y

los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "Anexos", los cuales forman parte integral del

Contrato.

CAF: tendrá el significado

asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Comisión de Compromiso: es la

comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada "Comisión de Compromiso", que el Prestatario debe pagar a CAF

por reservar la disponibilidad del Préstamo.

Comisión de Financiamiento: es

la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada "Comisión de Financiamiento", que el Prestatario debe pagar a

CAF por el otorgamiento del Préstamo.

Condiciones Generales: son las

reglas de carácter general contenidas en este documento que forman

parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en

contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación

obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.

Condiciones Particulares: son

las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma

obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario,

contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte

integral del Contrato.

Contrato de Garantía: si lo

hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el

cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las

obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.

Desembolso: es el acto por el

cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de

dinero con cargo al Préstamo a través de:

a)

la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo

Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las

transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula

de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo";

y/o

b)

el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión

de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud

del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada "*Modalidades

de Implementación del Préstamo*"; y/o

c)

cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal

(d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préstamo".

Día Hábil:

a)

exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un

desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc.,

es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad

de Nueva York, Estados Unidos de América;

b)

exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el

término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la

definición de LIBOR; y

c)

para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni

domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel

nacional en el País.

Días: toda referencia a días,

sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá

como días calendario.

Dólares o USD: es la moneda de

curso legal en los Estados Unidos de América.

Endeudamiento: es cualquier

obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario,

emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea

presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad

con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado

o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.

Fecha de Pago de Intereses: es,

luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los

períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en

Vigencia.

Fondo Rotatorio: tendrá el

significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada "*Fondo

Rotatorio*".

Fuerza Mayor o Caso Fortuito:

es aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al

Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que

determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la

imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una

prestación.

Garante: si lo hubiere, es la

parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario

bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la ley del

País.

Gastos de Evaluación: es el

monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada "Gastos de Evaluación",

que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación del

Préstamo.

LIBOR: en relación con

cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés

para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE

Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra

persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y

publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01,

por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por

cualquier otro sistema de información similar de reputación

internacional que preste el servicio de publicación de tasas

correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres,

correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período

de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR

conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un día en el

cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están

abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de

Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera

proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF

notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa

fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean

informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York,

dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para

préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva

York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados

por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la

LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de

cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el

término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al

público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados

Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea

proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los

cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera

necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las

determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes

en ausencia de error manifiesto.

Margen: es el porcentaje

establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

"Intereses", a ser sumado a la Tasa Base para determinar la Tasa de

Interés.

Organismo Ejecutor: tendrá el

significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

País: es el país del

Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Partes: significa CAF como

acreedor y el Prestatario como deudor.

Período de Gracia: es el

período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha

de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la

Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Amortización del

Préstamo". Durante este período el Prestatario pagará a CAF los

intereses y comisiones pactados.

Período de Intereses: es cada

período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de

Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses

será el período que comienza en el día en que ocurra el primer

Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente.

Prácticas Prohibidas: Significa

ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier

cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra

parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de

hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o

intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o

de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar

daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o

indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar

indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,

lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra

parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente

evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de

inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este

Contrato o en la ley del País.

Préstamo: tendrá el significado

asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Prestatario: tendrá el

significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Punto Básico: es la centésima

parte (1/100), de un punto porcentual (1%).

Saldo Insoluto del Préstamo:

significa en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo

pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.

**Salvaguardas Ambientales y Sociales de

CAF**: se refiere a la compilación de principios, estándares y

procedimientos ambientales y sociales que tienen como finalidad

garantizar la sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de

las operaciones financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su

misión institucional de promover el desarrollo sostenible y que se

encuentran publicadas en el siguiente link:

https://www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-y-sociales.pdf.

Tasa Base: es LIBOR, o la Tasa

Base Alternativa conforme a lo previsto en la cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "Intereses".

Tasa Base Alternativa: es la

tasa base determinada por CAF y comunicada al Prestatario por escrito

conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada "Comunicaciones",

para que los pagos a ser efectuados por el Prestatario bajo el Contrato

permanezcan vinculados a la captación de CAF, en caso que CAF verifique

la ocurrencia de una modificación en la práctica del mercado que afecte

la determinación de LIBOR.

Tasa de Interés: tendrá el

significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "Intereses".

Tasa de Interés Moratorio:

tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada "*Intereses

Moratorios*".

1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,

las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar

su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a

lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos

significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro

documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí

dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique

expresamente en ellos que tendrán distinto significado.

**Cláusula 2. Aplicación de los Recursos

del Préstamo**

2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos del Préstamo

exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar,

a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos

establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Justificación del Uso de Recursos".

Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de

plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o

extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo

hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el

Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la

devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales

obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento,

el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres

(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

informaciones que considere necesarios para determinar si la

utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.

**Cláusula 3. Modalidades de

Implementación del Préstamo**

3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las

modalidades que se mencionan a continuación:

a)

transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por

conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que

el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los

procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos,

siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a

quinientos mil Dólares (USD 500.000,00). Este monto podrá ser

modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de

una comunicación al Prestatario en tal sentido;

b)

emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del

Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y

cuando:

1.

dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y

autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD

100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de

tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al

Prestatario en tal sentido;

2.

la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario

respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso

acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "*Plazo para Solicitar Desembolsos del

Préstamo*";

3.

el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y

por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto; y/o

c)

otras modalidades acordadas entre las Partes.

3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el

Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá

presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el

Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios

para CAF.

3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar

cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior

cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario,

tercero o modalidad de que se trate:

a)

se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:

1.

cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional,

supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de

los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de

los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de

activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o

2.

de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la

Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo

dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del

financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task

Force - FAT), el Grupo de Acción Financiera le Latinoamérica (GAFILAT)

y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o

b)

se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con

ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a

que se refiere el literal (a) anterior;

c)

se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o

d)

no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y

principios implementados por CAF, para la prevención y detección de

lavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.

Cláusula 4. Fondo Rotatorio

4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo

Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con

cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por

ciento (20%) del monto del Préstamo para financiar pagos en la forma

prevista en esta Cláusula (en adelante, el "Fondo Rotatorio").

4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:

a)

destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de

conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo"

y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y

b)

utilizarse total o parcialmente, dentro de los ciento veinte (120)

días contados a partir de su Desembolso.

4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar,

a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo

Rotatorio dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de

la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la

devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del

plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento,

el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres

(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.

4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3

anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el

Fondo Rotatorio siempre y cuando:

a)

así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto

del Organismo Ejecutor; y

b)

se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones

Generales titulada "*Condiciones

Previas a los Desembolsos*".

**Cláusula 5. Plazo para Solicitar y

Desembolsar el Préstamo**

5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor,

deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos

dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de

las Condiciones Particulares titulada "*Plazo

para Solicitar Desembolsos del Préstamo*".

5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último

de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá

solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación

pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará

expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al

Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.

5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de

vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "*Plazo

para Solicitar Desembolsos del Préstamo*", el Prestatario, con la

anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la

que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla

a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

**Cláusula 6. Justificación del Uso de

Recursos**

6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones

Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación

de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en

el siguiente numeral.

6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se

obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento

veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente.

Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a

los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días

contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.

6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del

Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada " *Fondo

Rotatorio*".

**Cláusula 7. Condiciones Previas a los

Desembolsos**

7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a

satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:

a)

Para el primer Desembolso:

1.

que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con

señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y

estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el

Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de

Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá

cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;

2.

que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la

Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el

Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores

del primer Desembolso;

3.

que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de

Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por

el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y

4.

las demás que se establezcan como tales en las Condiciones

Particulares.

b)

Para todos los Desembolsos:

1.

que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo

Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a

la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes

que CAF le haya requerido para el efecto;

2.

que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las

Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas "*Suspensión de Obligaciones a Cargo de

CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"*

o *"Declaración de Plazo Vencido del

Préstamo"*;

3.

que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de

estas Condiciones Generales titulada "*Justificación

del Uso de Recursos*"."

4.

que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de

pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de

capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según

el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y

5.

las demás que se establezcan como tales en las Condiciones

Particulares.

Cláusula 8. Rango

8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que

asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y

en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no

subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y

privilegios previstos en la ley aplicable.

Cláusula 9. Intereses

9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del

Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo

dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses" tanto durante el Período

de Gracia como durante la amortización del Préstamo.

9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el

reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la

base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el

número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del

cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de

Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa

de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por

CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Cláusula 10. Intereses Moratorios

10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF

conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación de mora

automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial

alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere,

invocar un arbitraje a su favor.

10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF

intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la

tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa Base más alta que

estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que

debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por

anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago,

el Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la Tasa de Interés Moratorio").

El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí

previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total

del monto adeudado.

10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una

situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá

suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo

vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de

estas Condiciones Generales tituladas "*Suspensión

de Obligaciones a Cargo de CAF'y"Declaración de Plazo Vencido del

Préstamo"*.

10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año

de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días

calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de

los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en

ausencia de error manifiesto.

**Cláusula 11. Vencimientos en Día no

Hábil**

11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será

prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a

un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período

semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al

primer Día Hábil del mes siguiente.

Cláusula 12. Gastos

12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la

negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del

Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías

especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites

notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros,

serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá

efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los

treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos

gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.

**Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el

Desembolso del Préstamo**

13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.

**Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el

Pago del Préstamo**

14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada

por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro

cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.

Cláusula 15. Lugar de los Pagos

15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por

causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en

las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.

Cláusula 16. Imputación de los Pagos

16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con

ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que

se establece a continuación:

a)

los gastos y cargos;

b)

las comisiones;

c)

los intereses vencidos;

d)

amortización de Cuotas vencidas.

Cláusula 17. Comisión de Compromiso

17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los

sesenta (60) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia del

Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

a)

se haya desembolsado parte o la totalidad del Préstamo; o

b)

haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones

Generales tituladas *"Plazo para

Solicitar Desembolsos del Préstamo", "Suspensión de Obligaciones a

Cargo de CAF"y"Declaración

de Plazo Vencido del Préstamo"*; o

c)

se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las

Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *"Suspensión de Obligaciones por Causas

Ajenas a las Partes"*.

17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día

Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir

de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal

obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula.

En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1)

año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de

Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles

siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.

17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de

trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días

calendario efectivamente transcurridos.

17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se

entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por

parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada "*Modalidades

de Implementación del Préstamo*".

Cláusula 18. Comisión de Financiamiento

18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia

de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF

la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles

siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de

dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice

el primer Desembolso del Préstamo.

**Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales

y Sociales de CAF**

19.1 El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato (i) con las

Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha de

Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación ambiental y

social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto y/o al

Préstamo; y (iii) con las disposiciones específicas de las Condiciones

Particulares del Contrato.

19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se

comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier

incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1

anterior.

19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se

comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con

CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y

sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o

Proyecto.

En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se

modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en

Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto

como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo

previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

"Comunicaciones". Dicha modificación y/o actualización no tendrá

efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de

acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o

actualización correspondiente.

Cláusula 20. Pago de Tributos y demás Recargos

20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y

otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por

concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u

otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean

establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el

supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes

mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto

neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma

descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,

tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la

totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.

20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los

recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por

cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

**Cláusula 21. Renuncia a Parte o la

Totalidad del Préstamo**

21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la

totalidad del Préstamo siempre y cuando:

a)

cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo

hubiere;

b)

envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una

anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la

renuncia;

c)

no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b)

de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de

Implementación del Préstamo" con cargo a la porción del Préstamo sobre

el que versa la petición de renuncia.

21.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que

puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.

21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo,

así como la terminación del presente contrato, no dará lugar al

reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de

Financiamiento ni a los Gastos de Evaluación.

**Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas

Pendientes de Pago**

22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si

en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada: "*Plazo para Solicitar

Desembolsos del Préstamo*" y en las Cláusulas de estas

Condiciones Generales, tituladas "*Plazo

para Solicitar y Desembolsar el Préstamo", "Renuncia a Parte o la Totalidad del

Préstamo", "Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión

de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes" y/o "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo*"

quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir

cualquier parte del Préstamo.

**Cláusula 23. Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF**

23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante

si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus

demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras

subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a

CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u

otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con

CAF; o

b)

el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier

obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro

contrato suscrito con CAF; o

c)

el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato

diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada;

o

d)

el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de

préstamo celebrado con CAF; o

e)

cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma

de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el

Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o

f)

la verificación de información inexacta o la falta de información

que pueda tener incidencia en el otorgamiento del Préstamo,

suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo

Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su

ejecución; o

g)

que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de

capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o

el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía

con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de

protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen

haberse establecido en las Condiciones Particulares; o

h)

que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica

Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o

financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o

representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la

utilización de los recursos del Préstamo; o

i)

que a criterio razonable de CAF un tercero que haya recibido

recursos del Préstamo para la ejecución del Proyecto o Programa se

encuentre involucrado en una Práctica Prohibida, o una actividad

tipificada como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo

23.2. De presentarse la circunstancia descrita en el literal i)

anterior, CAF: (a) podrá, según lo considere conveniente, en atención

al alcance de la participación del tercero en el Programa o Proyecto, o

bien (i) suspender todos los Desembolsos y la ejecución de sus demás

obligaciones bajo el Contrato; o bien (ii) suspender únicamente los

Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones con respecto al

tercero respectivo; y (b) tendrá derecho a exigir al Prestatario la

devolución de la porción del Desembolso del Préstamo que hubiese sido

entregada al tercero involucrado en la Práctica Prohibida, junto con

sus correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario

estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud

de CAF en tal sentido.

23.3. Para efectos de suspender todos los Desembolsos y la ejecución de

sus demás obligaciones bajo el Contrato conforme a lo previsto en el

numeral (i) del literal (a) de la sub-cláusula 23.2 anterior, CAF

otorgará al Prestatario un plazo de veinte (20) Días Hábiles para que

éste tome las medidas correctivas a que se refiere la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada "*Prácticas

Prohibidas*". Dicho plazo no será aplicable en relación con la

suspensión de los Desembolsos y la ejecución de sus obligaciones

relacionadas con el tercero respectivo

**Cláusula 24. Suspensión de

Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes**

24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el

Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes

circunstancias:

a)

el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como

accionista de CAF; o

b)

cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las

Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

**Cláusula 25. Declaración de Plazo

Vencido del Préstamo**

25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en

los siguientes casos:

a)

cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en

la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF",

excepto por la prevista en el literal i), o cuando se verifique la

situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones

Generales titulada "*Suspensión de

Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes*"; o

b)

cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace

referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales

titulada "*Suspensión de Obligaciones

por Causas Ajenas a las Partes* se prolongaren por más de treinta

(30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no

fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el

Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su

favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al

Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se

encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el

reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,

comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se

efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si

lo hubiere.

**Cláusula 26. Desembolsos No Afectados

por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido

del Préstamo**

26.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones

Generales tituladas "*Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF", "Suspensión de Obligaciones por Causas

Ajenas a las Partes"y"Declaración de Plazo Vencido del Préstamo*" no afectarán las

obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos

documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del

Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones

Generales titulada "*Modalidades de

Implementación del Préstamo*", que se encuentren vigentes a la

fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en

las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en

forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento

escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma

de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario

correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el

momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito

documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los

términos del respectivo depósito.

**Cláusula 27. Obligaciones a Cargo del

Organismo Ejecutor**

27.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las

obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.

27.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos del Préstamo con la

debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas

y financieras.

**Cláusula 28. Utilización de los

Recursos y de los Bienes**

28.1. Los recursos del Préstamo deberán ser utilizados exclusivamente

para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y

en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente,

o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a

CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos

recursos para un destino distinto.

28.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario,

no podrá utilizar los recursos del Préstamo directamente ni por

conducto del Organismo Ejecutor para:

a)

actividades de especulación;

b)

juegos de azar y casinos;

c)

operaciones relacionadas con la industria bélica;

d)

actividades políticas;

e)

producción o comercialización de sustancias o especies

contaminantes; u

f)

otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e

informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.

28.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán

utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda,

no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino

distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo

disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el

Prestatario y el Garante, si lo hubiere.

**Cláusula 29. Incremento en el Costo

del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales**

29.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según

corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,

sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances

originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos

adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna

ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el

Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad

que le sea requerida, la documentación pertinente.

**Cláusula 30. Condiciones Especiales

Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos**

30.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo

hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con

recursos provenientes de fuentes o líneas específicamente concertadas

por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios

financieros de cualquier orden derivados de fuentes o líneas

específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario

quedará obligado al cumplimiento de:

a)

las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y

b)

los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos

celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.

30.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones

financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma

previa al Desembolso de que se trate.

Cláusula 31. Prácticas Prohibidas

31.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas

Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato; y/o de las

contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.

31.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su

conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica

Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato;

debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice

como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la

información y documentación que le sea requerida a tales efectos.

31.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

correctivas que fueran necesarias a los fines de que la ocurrencia de

una Práctica Prohibida no afecte el desarrollo del Programa o Proyecto

y/o las obligaciones bajo el Contrato.

**Cláusula 32. Adquisición de Bienes,

Contratación de Obras y Selección y Contratación de Consultores**

32.1. Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y

servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo

deberá cumplir con la Ley del País y los siguientes principios

generales:

• Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o

digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de

proponentes, cuando corresponda conforme a la Ley del País.

• Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen

de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las

condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes

evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación

de alguno de ellos.

• Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán

contener de manera clara y explícita las características, fases,

plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y

condiciones generales y particulares, entre otros elementos.

• Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores

condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la

participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer

restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria

que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá

promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.

Cláusula 33. Libros y Registros

33.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo

Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización

del Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.

Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con

fondos provenientes del Préstamo y la normal operación del Programa o

Proyecto, según corresponda.

33.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto,

según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Supervisión", hasta

que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del

Contrato hayan sido pagadas.

Cláusula 34. Supervisión

34.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue

necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,

según corresponda.

34.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo

Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que

envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o

Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás

documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la

realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un

aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo

Ejecutor.

Cláusula 35. Informes

35.1. En caso de que no exista disposición expresa en las Condiciones

Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial,

se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.

35.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o

por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el

Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la

Fecha de Entrada en Vigencia.

35.3. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá

suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los

informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en

cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas

y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la

ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.

35.4. En caso de que no exista disposición expresa en el presente

contrato acerca de la presentación de un Informe Final del Proyecto o

Programa, este deberá ser presentado dentro del plazo de ciento veinte

(120) días después del último desembolso.

**Cláusula 36. Aviso de Circunstancias

Desfavorables**

36.1 El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto

del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:

a)

cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la

consecución de los fines del Préstamo; y

b)

cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al

Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del

Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.

36.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a

las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales

circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen

afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo

Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.

Cláusula 37. Publicidad

37.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que

el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con

financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con

CAF la forma y medios de divulgación.

Cláusula 38. No Renuncia

38.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos

bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser

interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación

de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

38.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo

este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o

modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin

específico por el que fue otorgado.

**Cláusula 39. Cesión, Transferencia y

Disposición del Contrato de Préstamo**

39.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,

transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,

de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de

sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario

notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del

Garante si lo hubiere.

39.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario

asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el

Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF

con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá

cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la

anuencia del Garante, si lo hubiere.

39.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra

manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del

Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

Cláusula 40. Arbitraje

40.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de

arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas

tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás

obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al

Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje,

pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada "*Estipulaciones

Contractuales y Jurisdicción Competente*", sin necesidad de

requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.

40.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o

indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral

anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de

mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una

solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a

partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra

la controversia o discrepancia antes referida.

40.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de

acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la

controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral

independiente.

40.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en

esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se

sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al

respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal

Arbitral, este último decidirá al respecto.

40.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros

del Tribunal Arbitral:

a)

el idioma del arbitraje será el español;

b)

el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y

el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en

adelante, el "Dirimente")

será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;

c)

si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado

tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

d)

si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si

lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por

consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás

efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

40.6. Inicio del Procedimiento:

a)

para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la

Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo

la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y

el nombre del árbitro que designa;

b)

la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de

cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha

comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la

Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;

c)

las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los

treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;

d)

de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros

designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del

Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario

General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda

a la designación de los árbitros correspondientes.

40.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se

instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela,

salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El

Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y

una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio

Tribunal Arbitral.

40.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral

estará sujeto a las siguientes reglas:

a)

el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la

controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio

procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que

estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad

de presentar exposiciones en audiencia.

b)

el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos

del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las

Partes actúe en rebeldía.

c)

respecto al laudo arbitral:

1.

se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de

por lo menos dos (2) de los árbitros;

2.

deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores

contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus

funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por

circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;

3.

será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación

suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;

4.

deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a

partir de la fecha de la notificación; y

5.

será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso

alguno.

40.9. Honorarios y Gastos:

a)

los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del

Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el

Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el

laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte

pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios

del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en

partes iguales entre ambas Partes;

b)

ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en

ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división

de gastos o a la forma en que deban

c)

pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral; c) antes de

constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo

acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere

que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no

se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será

el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las

circunstancias de cada caso en particular.

40.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al

laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las

Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

Cláusula 41. Jurisdicción Competente

41.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "*Estipulaciones

Contractuales y Jurisdicción Competente*", la jurisdicción a la

cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no

pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el

Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian,

en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes

del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

Cláusula 42. Representantes Autorizados

42.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en

las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la

persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al

procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada "Comunicaciones".

42.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo

cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF

no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al

Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas

que suscriban el Contrato por el Prestatario.

Cláusula 43. Modificaciones

43.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por

escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento

de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la

anuencia del Garante, si lo hubiere.

43.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante

simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados y con la

anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:

a)

establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o

procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o

b)

convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que

específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta

vía;

43.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral

anterior:

a)

no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al

plazo o al destino del Préstamo y no podrán derivar en un incremento de

su monto;

b)

serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no

liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas

en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en

virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto

o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de

ellos.

**Cláusula 44. Inmunidades, Exenciones y

Privilegios de CAF**

44.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse

como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados

a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el

País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus

respectivas legislaciones.

**Cláusula 45. Fecha de Entrada en

Vigencia**

45.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida

como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Vigencia".

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

ANEXO TÉCNICO

**PROGRAMA DE APOYO A LA ASISTENCIA

PROVINCIAL EN LA EMERGENCIA**

REPÚBLICA ARGENTINA

A. Objetivo

1.01. El objetivo general del programa es fortalecer a las provincias

en la implementación de las políticas de protección y asistencia para

la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

1.02. Los objetivos específicos son:

i)

Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las

medidas de aislamiento social.

ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de

salud para la atención de la emergencia sanitaria.

iii) Implementar medidas de protección de las poblaciones más

vulnerables a la crisis.

iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser

utilizadas por las jurisdicciones provinciales

B. Antecedentes

1.03. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria

a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud

(OMS) el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en

las últimas semanas en una pandemia. Inicialmente localizado en la

región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se

ha propagado rápidamente por todo el mundo. Según informara la OMS, con

fecha 24 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del

coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 372.757

personas infectadas, 16.231 fallecidas y afectando a más de 186 países

de diferentes continentes, habiendo llegado a la región y al país hace

pocos días.

1.04. A pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando

el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la

Argentina el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado al 24 de

marzo, 387 casos de personas infectadas en diecinueve (19)

jurisdicciones, habiendo fallecido seis (6) de ellas, según datos

oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.

1.05. El presente programa tiene por propósito asistir a las provincias

en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la Pandemia del

virus COVID-19. La estrategia acordada federalmente para enfrentar la

crisis, inscripta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 del 12

de marzo de 2020, asume la complejidad de los problemas que ella desata

abordando distintos frentes de acción.

1.06. En primer lugar, la estrategia de distanciamiento social para

evitar la circulación y propagación del virus. Distintas medidas han

sido tomadas ya por el Gobierno Nacional en acuerdo con las provincias

para que la población adopte las conductas promovidas, fundadas en el

Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del 19 de marzo de 2020. En

segundo lugar, se están fortaleciendo las capacidades del sistema de

salud para atender la emergencia previendo un agudo incremento de

contagios que se busca mitigar a través del aislamiento y de manera

consecuente, un elevado número de casos críticos particularmente en la

población más vulnerable, los que necesitarían cuidados especializados

incluso en unidades de terapia intensiva. En tercer lugar, una

estrategia de mitigación de los efectos sobre la actividad económica a

través del apoyo a los sectores más afectados. Finalmente, políticas de

protección de los grupos sociales más vulnerables frente a los efectos

de la crisis tanto en términos de sostenimiento de ingresos como de

medidas de apoyo para garantizar condiciones de aislamiento social.

1.07. Este programa es una herramienta para el apoyo a esta política,

para lo cual pone a disposición de los gobiernos provinciales recursos

para: fortalecer las capacidades y el funcionamiento de los sistemas de

salud abocados a la emergencia; garantizar las medidas de aislamiento

social; implementar medidas de protección de las poblaciones más

vulnerables a la crisis.

1.08. Cabe indicar que este Programa será complementado con otra

operación que ejecutará acciones y actividades similares y será

financiado por el Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de

la Cuenca del Plata (FONPLATA) cuyo monto de financiamiento externo

asciende a la suma de doce millones de Dólares (USD 12 MM), y se

encuentra en preparación por parte de dicho organismo.

C. Prestatario y Organismo Ejecutor

1.09. El Prestatario de la operación es la República Argentina,

representada por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la

Presidencia de la Nación.

1.10. La ejecución financiera y técnico-operativa será llevada a cabo

por el Organismo Ejecutor del Programa (OE) conformado por el

Ministerio de Interior de la Nación a través de la Subsecretaría de

Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de

Provincias, que será responsable del área sustantiva y de la Dirección

General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que actuará

como responsable del área de coordinación administrativa.

D. Descripción y componentes

1.11. El Programa tiene alcance nacional, dada la declaración de

ampliación de la emergencia sanitaria por el Decreto de Necesidad y

Urgencia 26/2020 del 12 de marzo 2020, la cual dispuso medidas para

contener la propagación del nuevo coronavirus. El Programa se ha

estructurado con los siguientes componentes:

1.12. Componente 1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.

(TOTAL: USD 16,48 MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM)

incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros

de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de

primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y

formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de

insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la

conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la

adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles;

(iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros

asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv)

la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (v) el

diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para

voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y

sensibilización.

1.13. Componente 2. Fortalecimiento de las acciones de protección y

asistencia de grupos vulnerables. (TOTAL: USD 16,48 - CAF: USD13,16 MM

/ Aporte Local: USD 3,32 MM) el cual prevé recursos para la compra de

insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se

describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los

cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con

discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito

domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y

terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al

COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que

desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al

COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en

situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo

de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas

que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes

para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta

crisis, y sean debidamente justificadas.

1.14. Componente 3. Apoyo a medidas de aislamiento. (TOTAL: USD 16,48

MM.- CAF: USD 13,16 MM / Aporte Local: USD 3,32 MM) que contempla

recursos para el financiamiento de tecnología y equipamiento

informático y de seguridad, dispositivos de

com&n¡@2@ron eAE cumplimiento efectivo de las

diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a

continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele

asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de

conectividad.

1.15. Componente 4. Administración y auditoría. (TOTAL: USD 0,42 MM.-)

de administración, impuestos asociados al Programa, auditoría externa y

la Comisión de Financiamiento.

1.16. Componente 5. Evaluación. (TOTAL: USD 0,15 MM. a cargo de CAF).

Se financiara la evaluación del Programa. La ejecución de este

componente estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos o la

instancia que absorba sus funciones y competencias.

1.17. Debido al carácter de excepcionalidad y crisis producido por la

pandemia del virus COVID-19, las obras de acondicionamiento de

infraestructura a financiar se conocerán durante la evolución del

COVID-19 en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

E. Costo y financiamiento

1.18. El costo total del Programa es de cincuenta millones de Dólares

(USD 50 MM). De este monto, cuarenta millones de Dólares (USD 40 MM)

corresponden al préstamo CAF (80%), y diez millones de Dólares (USD 10

MM) (20%) corresponden el aporte local. El Cuadro 1 muestra el monto

por componente y fuente de financiamiento.

[IMG]

1.19. Los recursos del Préstamo estarán destinados a financiar los

siguientes rubros relacionados con la atención y/o prevención de la

emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (la" Emergencia"): (i)

gastos e inversiones para atender la emergencia sanitaria COVID-19;

(ii) Impuestos; (iii) la contratación de estudios, consultorías,

auditorías y servicios, y (iv) la Comisión de Financiamiento del

Préstamo.

1.20. De acuerdo a lo previsto en el literal g, letra c, del Capítulo

VIII de los Lineamientos de Crédito vigentes, se deja constancia que,

en función a la evaluación realizada, la operación cumple con los

requisitos para el financiamiento de los impuestos asociados a los

gastos e inversiones consignados en el presupuesto general del Estado,

de conformidad con las acciones priorizadas por la República Argentina

para atender la emergencia sanitaria COVID-19 asociados al Programa.

1.21. Se prevé la ejecución de los desembolsos en hasta 24 meses

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de

préstamo. La administración de los recursos tendrá auditorias

independientes que revisen los procesos de administración,

contrataciones de obras y servicios, así como las compras de bienes. Se

presenta a continuación una proyección de los desembolsos del

financiamiento CAF.

[IMG]

F. Esquema de ejecución

1.22. Organismo Ejecutor del Programa (OE) formaliza la relación con

las provincias mediante convenios de adhesión y subejecución al

Programa. Dichos convenios priorizaran las necesidades de cada una de

las provincias y contemplaran, entre otros, los siguientes aspectos:

(i) el objetivo general del Programa; (ii) los componentes del

Programa; (iii) el plan de emergencia; (iv) la prestación a cargo del

Ministerio; (v) responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor;

(vi) responsabilidad de la jurisdicción provincial como Organismo

Subejecutor; (vii) los desembolsos; (viii) seguimiento y control; (ix)

vigencia y entrada en vigor.

1.23. Para definir la priorización de intervención en las provincias se

tomarán en cuenta los siguientes criterios:

i. Gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos

registrados y el carácter externo o interno del contagio

ii. Capacidades de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la

pandemia.

iii. Exposición a la circulación de personas de otros países.

iv. Densidad o concentración de población.

1.24. La asistencia será materializada a través de transferencias a los

gobiernos provinciales, con el propósito de dar respuesta a aquella

demanda de gastos elegibles, en el territorio. En caso que se considere

oportuno, el OE dispondrá de la adquisición centralizada de aquellos

insumos de demanda masiva y en coordinación con el Ministerio de Salud

de la Nación.

**G. Monitoreo, seguimiento y resultados

esperados**

1.25. El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se

realizará mediante una matriz de indicadores que incluirá la línea de

base, las metas, los componentes con los medios de verificación

propuestos. A continuación, se definen de manera tentativa los

indicadores, la versión final de la matriz, con su línea base deberá

ser incorporada en el Informe semestral y de auditoria

[IMG]

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

"Anexo Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda"

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la

Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [•] de [•] de

[•] (en adelante, el "Contrato").

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Moneda

[Nombre del País], [•] (en adelante, el "Prestatario"), representado

en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de

documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello

mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

[IMG]

[IMG]

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar

con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en

las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los

términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al

efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide

aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos

legales.

1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

2 Tasa Fija.

3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN

DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre la

Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [•] el día [•] de

[•] de [•] (en adelante, el Contrato).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Tasa de Interés

[Nombre del País], [•] (en adelante, "Prestatario"), representado

en este acto por [•], de nacionalidad [•] e identificado con [tipo de

documento] en su calidad de [•]; debidamente facultado para ello

mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [•],

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada "Operaciones de Manejo de Deuda",

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

[IMG]

El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a

celebrar con CAF, y a opción de esta última, la operación de Manejo de

Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará

obligado en los términos de la Confirmación de operación de Manejo de

Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,

decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos

legales.

5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

6 Tasa Fija.

7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.

8 Tasa Variable.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Moneda

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión

de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

[IMG]

9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de

Operación de Manejo de Deuda.

12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

13 Tasa Fija.

14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato

de Préstamo.

17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el

Contrato de Préstamo.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda

se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones

serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los

efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

[Nombre del País]

REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] - Conversión de

Tasa de Interés

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda # [•]- Conversión

de Tasa de Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

[IMG]

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de

Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y

condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para

todos los efectos legales.

18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

21 Tasa Fija.

22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR.

23 Tasa Variable.

[IMG]

**Hoja

Adicional de Firmas**

Informe gráfico

Número:IF-2020-28861394-APN-SSRFID#SAE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: Modelo de Contrato

de Préstamo CAF "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la

Emergencia" - ANEXO I

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 47

pagina/s.

[IMG]