TRATADO ANTARTICO
TRATADO ANTARTICO
Decreto 48/2005
Apruébanse medidas adoptadas en diversas Reuniones del Tratado Antártico.
Bs. As., 25/1/2005
VISTO la Vigésimo Primera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 19 y 30 de mayo de 1997 en la ciudad de Christchurch, NUEVA ZELANDIA, la Vigésimo Segunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 1998, en la ciudad de Tromso, REINO DE NORUEGA y la Vigésimo Tercera Reunión del Tratado Antártico, celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 1999, en la ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del Tratado Antártico, aprobado por Ley N° 15.802, estuvo representada en las Reuniones citadas en el Visto por los delegados oportunamente designados al efecto.
Que en dichas Reuniones se adoptaron OCHO (8) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Decreto para aprobar las Medidas citadas en el Considerando anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse la Medida 1 (1997) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Descripción y Plan de Gestión Revisados para Zonas Especialmente Protegidas"; la Medida 2 (1997) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Zonas Especialmente Protegidas"; la Medida 3 (1997) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Descripción y Plan de Gestión Revisados para Sitios de Especial Interés Científico (SEIC)"; la Medida 4 (1997) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Sitios y Monumentos Históricos" y la Medida 5 (1997) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Sitios y Monumentos Históricos: enmienda" adoptadas en la Vigésimo Primera Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 19 y 30 de mayo de 1997 en la ciudad de Christchurch, NUEVA ZELANDIA; la Medida 1 (1998) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Planes de Gestión para Zonas Especialmente Protegidas" y la Medida 2 (1998) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Sitios y Monumentos Históricos. Costa Sudoccidental de la isla Elefante, islas Shetland del Sur" adoptadas en la Vigésimo Segunda Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 25 de mayo y 5 de junio de 1998, en la ciudad de Tromso, REINO DE NORUEGA y la Medida 1 (1999) "Sistema de Zonas Antárticas Protegidas: Plan de Gestión Revisado para el Sitio de Especial Interés Científico N° 23: Svarthamaren" adoptada en la Vigésimo Tercera Reunión del Tratado Antártico, celebrada entre los días 24 de mayo y 4 de junio de 1999, en la ciudad de Lima, REPUBLICA DEL PERU, las que en fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I en 129 fojas.
Art. 2° — Notifíquese la presente aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — Ginés M. González García.
Medida 1 (1997)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Descripción y Plan de Gestión Revisados para
Zonas Especialmente Protegidas
ZEP N° 5 - Isla Beaufort (Anexo A)
Los Representantes,
Recordando las Recomendaciones XV-8 y XV-9/VIII-3
Tomando nota de que las descripciones y Planes de Gestión, nuevos y revisados para Zonas Especialmente Protegidas han sido internalizados por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR);
Tomando nota asimismo de que el formato de las descripciones nuevas y revisadas y los Planes de Gestión propuestos son conformes a: Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente en virtud de la Recomendación XVI-10.
Recomiendan a sus Gobiernos que le apruebe la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
Para la Zona Especialmente Protegida N° 5 Isla Beaufort (Anexo A);
(1) se suprimirá la descripción insertada en el Anexo B. Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas;
(2) se insertará la Descripción y el Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida del Anexo A en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas.
Plan de Gestión
para la Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 5
ISLA BEAUFORT, ESTRECHO McMURDO, MAR DE ROSS
Descripción de los valores que se han de proteger
La Isla Beaufort fue designada originalmente en la Recomendación 1V-5 (1966, ZEP N° 5) en base a una propuesta de Nueva Zelandia debido a que "posee abundante y variada avifauna, es uno de los lugares de incubación más importantes de la región y debiera protegerse para preservar el sistema ecológico natural como área de referencia". Se designó a esta Zona sobre todo para proteger sus valores ecológicos y aún es válida la fundamentación que justificó su protección especial a largo plazo.
La isla comprende diversos terrenos y hábitats: suelos libres de hielo, con pendientes suaves, embalses de verano y pequeñas corrientes de agua de deshielo que se dirigen hacia la costa; campos de hielo con pendientes moderadas que cubren gran parte del lado oeste de la isla; y acantilados escarpados en las elevaciones del este. Según indican investigaciones recientes, el avifauna no es tan variada como se creyó en un principio, aunque existe una importarte colonia de pingüinos de Adelia (Pygoscelis adeliae), una pequeña colonia de pingüinos Emperador reproductivos (Aptenodytes forsteri), y varias colonias de skúas antárticos reproductivos (Catharacta maccormicki). Los límites de la Zona, que anteriormente no incluían la colonia de pingüinos Emperador, han sido extendidos para incluir un banco costero de hielo fijo ocupado por aves nidificantes.
En visitas a la Zona realizadas en enero de 1995 y 1997, se descubrió y describió un área de vegetación considerable que no había sido registrada anteriormente y que se extiende sobre un desnivel formado por una morrena con núcleo de hielo, de 50 metros de ancho y de 5-7 metros en los altos de la playa en el norte de la isla. La vegetación es excepcional, tanto en calidad como en cantidad, y constituye la mayor extensión continua de musgo que se conoce hasta el momento en la región del Estrecho McMurdo. Aunque la zona es extensa (aproximadamente 2,5 ha.), en la comunidad de musgo predomina una sola especie, Bryum argenteum: el carácter esencialmente monoespecífico del lugar es también único. En este sitio las temperaturas en verano son cálidas debido a su orientación norte y a la protección contra los vientos del sur que brindan altos acantilados de hielo. El microclima local, la estabilidad del sustrato y el agua proveniente de los acantilados de hielo y bancos de nieve cercanos, favorecen el crecimiento de la vegetación. Por consiguiente, existe también una comunidad variada de algas y, a pesar de que aún no se ha realizado un reconocimiento detallado de éstas, se sabe que abunda la Prasiola crispa, así como una cantidad de organismos unicelulares (miembros de los clorofitos y de las xantofíceas, incluyendo Bortydiopsis y Pseudococcomyxa) y cianobacterias (en especial las oscilatoriáceas) que crecen mezcladas con la Prasiola. Se encuentra alga verde de nieve, una mezcla de Chloromonas y Klebsormidium, y alga roja de nieve, Chlamydomonas sp., Chloromonas sp., y Chlamydomonas nivalis. Este es uno de los lugares más australes los que se ha encontrado alga roja de nieve. Las comunidades vegetales únicas de esta Zona son frágiles y vulnerables a toda alteración y destrucción provocada por pisadas, toma de muestras y/o introducciones extrañas. La conservación de los valores ecológicos y científicos de esta comunidad constituyen razones importantes que justifican una protección especial de la Isla Beaufort.
Al ser una isla apartada, de difícil acceso, el sitio ha sido visitado en raras ocasiones. No se ha estudiado ni documentado la Isla Beaufort en su totalidad, pero en general no ha sido directamente afectada por la actividad humana. Esta isla ha estado menos expuesta a oportunidades de introducción de especies biológicas exóticas que muchos otros sitios del Mar de Ross. Los valores estéticos, ecológicos y científicos resultantes del aislamiento y del impacto relativamente menor de la actividad humana, son razones importantes que justifican una protección especial de la Isla Beaufort.
Propósitos y objetivos
La gestión de la Isla Beaufort se propone:
• preservar el ecosistema natural como zona de referencia básicamente no perturbada por actividades humanas directas;
• evitar que los valores de la zona sufran degradación o riesgos sustanciales, impidiendo disturbios innecesarios por parte del hombre;
• permitir que se realicen investigaciones científicas sobre los ecosistemas naturales, las comunidades vegetales, la avifauna y los suelos, siempre y cuando sean por razones apremiantes y no puedan llevarse a cabo en otro lugar;
• minimizar la perturbación humana de las comunidades vegetales impidiendo la toma de muestras innecesaria;
• minimizar la posibilidad de introducción de plantas, animales y microbios extraños;
• permitir visitas con fines de gestión que respalden los propósitos del Plan de Gestión.
Actividades de gestión
Se llevarán a cabo las siguientes actividades de gestión para proteger los valores de la zona:
• Se apuntalarán, mantendrán en buen estado y en condiciones de seguridad, y se retirarán cuando ya no sean necesarios, los indicadores, las señales y estructuras que hayan sido erigidos dentro de la Zona con fines científicos o de gestión;
• Se realizarán las visitas necesarias para evaluar si la Zona continúa sirviendo los propósitos para los que fue designada y para garantizar que las medidas de gestión y mantenimiento sean las adecuadas;
• Los Programas Nacionales Antárticos que estén siendo desarrollados en la región deberán celebrar consultas para velar por el cumplimiento de estas medidas.
Período de designación
Designado por período indefinido.
Mapas y fotografías
Mapa A - Mapa topográfico regional de la Isla Beaufort. El mapa ha sido elaborado a partir de la ortofotografía que aparece en el Mapa B, siguiendo las especificaciones detalladas en el mismo. Recuadro: Estrecho McMurdo donde se puede apreciar la Isla de Ross y la ubicación de la Estación McMurdo (EE.UU) y de la Base Scott (Nueva Zelandia). Las zonas protegidas más cercanas son el SEIC N° 10 (Playa Caughley), la ZEP N° 20 (Valle New College) en Cabo Bird y el SEIC N° 1 (Cabo Royds).
Mapa B - Ortofotografía regional de la Isla Beaufort. Especificaciones de la Ortofotografía: Proyección: cónica conforme de Lambert; Paralelos normales: primero 76°40’00"S; segundo 79°20’00"S; Meridiano central: 167°00’00"E; Latitud de Origen: 78°01’16.211"S.
Esferoide: WGS84. La ortofotografía original fue preparada a 1:5000 con una precisión posicional de ±2,5 m (horizontal y vertical) y con una definición de pixel de 1 m sobre tierra. Fotografía: USGS/ DoSLI (SN7850) 22 de noviembre de 1993.
Mapa C - Ortofotografía de la zona norte de la Isla Beaufort. Las especificaciones son las mismas que las del Mapa B. Las zonas ricas en vegetación están indicadas por trazos. La zona específica de hielo fijo ocupada por pingüinos Emperador en período de reproducción varía según la estación y la época del año.
Mapa D - Ortofotografía de la zona sur de la Isla Beaufort. Las especificaciones son las mismas que las del Mapa B.
Figura 1 - Perspectiva de la Isla Beaufort desde una elevación de 225 m, a 900 m del punto de aterrizaje preferencial de helicópteros, a un azimut de 300°W.
Descripción de la Zona
Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
La zona designada abarca la totalidad de la Isla Beaufort (76°58’S, 167°00’E, Mapa A) sobre la marca de marea alta media e incluye el hielo fijo adyacente ocupado por pingüinos Emperador en período de reproducción. La isla, de 7 por 3,2 km, se eleva a 771 m a la altura del Pico Paton. En el lado oeste de la isla predomina un campo de hielo con acantilados de hielo de cerca de 20 m sobre la costa, mientras que los lados este y sur se encuentran en gran parte libres de hielo, y se caracterizan por acantilados escarpados e inaccesibles que terminan directamente en el mar. En vista del aislamiento de la Isla Beaufort y la circulación relativamente escasa de barcos en la región, los límites de la Zona no han sido señalizados: será menester evaluar, en cada revisión del plan de gestión, la necesidad de demarcarlos.
La Isla Beaufort forma parte de una cadena de chimeneas volcánicas de fines del período terciario, que se desarrollaron a lo largo de una línea de fragilidad en el lecho del Mar de Ross. La geología es típica de un complejo basáltico erosionado de origen subaéreo. Pueden verse corrientes de lava y tobas y brechas de explosión. Muchas de las rocas volcánicas aparecen interrumpidas por una serie de diques basálticos tardíos y hay evidencia de tobas de lluvia de ceniza estratificadas y corrientes de deyecciones cementadas provenientes de conos de ceniza y de deyecciones subsidiarias. La Playa Cadwalader comprende una terraza costera de acumulación y un espolón, detrás de los cuales se elevan acantilados basálticos escarpados y numerosos taludes en cono. Una serie de riscos, generalmente ocupados por pingüinos en período de reproducción, ha formado embalses de agua de deshielo y sirve de referencia para observar cómo la playa con el tiempo se ha alejado de los acantilados. En el extremo noroeste de la isla puede verse una serie de terrazas costeras; en algunas hay rastros (plumas y guano) de antiguas colonias de pingüinos, al parecer sustanciales. Al pie de los acantilados del sur y del este, que han sido muy afectados por la intemperie, se encuentran plataformas submareales (de abrasión) y grandes rocas macizas.
Una colonia de pingüinos de Adelia compuesta por 46.000 parejas (contadas en 1987) ocupa la llanura de la Playa Cadwalader (Mapa D). Arriba de los escarpados acantilados que se elevan detrás de la colonia, una población de skúas (se desconoce la cantidad) que nidifica en las pendientes más suaves y libres de hielo, al borde del campo de hielo permanente, en el lado oeste de la isla. Una línea de afloramiento rocoso de 2 km divide el campo de hielo a la mitad, a una altura de aproximadamente 200 m. Hacia el norte, el terreno se ensancha formando una vasta llanura de menos de 50 m de altura. Al noroeste del mismo se extiende una playa libre de hielo de aproximadamente 1000 m de largo y 50 m de ancho (Mapa C). En enero de 1995, una colonia de pingüinos de Adelia (compuesta por 2 parejas con tres crías y aproximadamente 10-15 reproductivos), establecida recientemente y probablemente transitoria, ocupaba el extremo oeste de esta playa. Sobre la playa, una morrena con núcleo de hielo se eleva formando una terraza (de 5-20 m de altura, variando entre 2- 3 metros de ancho en la mayor parte de su extensión, pero ensanchándose hasta 20-50 metros en el extremo este) y se extiende por 550 m antes de elevarse más abruptamente hacia los acantilados basálticos inestables, que persisten a lo largo de la franja costera este de la isla. Se identificaron por lo menos tres depósitos subfósiles de colonias de pingüinos en la terraza de morrena; cada capa está separada verticalmente por unos 50-100 cm de grava y arena; esto sugiere que una colonia considerable de pingüinos nidificantes ocupó esta parte de la isla en un pasado reciente. Estos depósitos pueden servir para determinar el período de nidificación en la región de anteriores colonias de pingüinos.
Una población de aproximadamente 100 skúas (contados en 1995) anida en la terraza y en las pendientes no heladas que se extienden hacia los acantilados. Se desconoce la proporción de reproductivos con relación a los no reproductivos, pero en enero de 1995 y 1997 se contaron aproximadamente 25 a 50 crías respectivamente.
En el hielo fijo adyacente a la franja costera del norte, anida todos los años una pequeña colonia de pingüinos Emperador (1787 parejas contadas en 1976; 179 parejas contadas en 1983, 1355 adultos contados en octubre de 1994) entre los meses de abril y enero aproximadamente. El tamaño de la colonia se encuentra limitado por la extensión y las condiciones de la zona de hielo fijo, que influyen en la disponibilidad de sitios de reproducción al abrigo en las pendientes al norte de la Isla Beaufort. La ubicación precisa de la colonia varia de año a año y cambia de lugar dentro de un mismo período de reproducción, pero la zona generalmente ocupada está señalada en el Mapa C.
La terraza de morrena libre de hielo que se encuentra en el extremo norte de la Isla (Mapa C) alimenta además la vegetación más rica registrada en toda la Isla Beaufort. Esta vegetación es excepcional, tanto por su calidad como par su cantidad, y constituye la zona de musgo más extensa y continua que se conoce hasta el momento en la región del Estrecho McMurdo. Las temperaturas de esta zona en verano son cálidas (el 18 de enero de 1997 se registró una temperatura del aire de 13°C) debido a su orientación norte y a la protección contra vientos del sur que brinda un acantilado de hielo de 20 m de altura en forma de semicírculo. El microclima local, la estabilidad de la superficie terrestre y el agua proveniente de los acantilados de hielo y bancos de nieve cercanos, favorecen el crecimiento de la vegetación. Al principio el agua se dispersa y da lugar a un área inundada difusa, pero poco a poco es canalizada en arroyuelos que han ido formando valles angostos en el borde de la terraza. La comunidad de musgos es vasta (aproximadamente 2,5 ha) y en gran parte cubre 100% del suelo. Predomina una única especie, Bryum Argenteum. Luego de una extensa búsqueda se ha encontrado otra especie, Pottia heimii: el carácter esencialmente monoespecífico de la Zona es también único. El Bryum aparece en manchas dispersas en el margen superior (al sur) de la elevación, adyacente al ventisquero anual en la base del acantilado de hielo; en el centro de la elevación, y en áreas de canalización de agua dispersa particularmente en el extremo este, se encuentran alfombras más continuas (montículos de hielo). En la parte superior (sur) de la zona, el Bryum se entremezcla con colonias de Nostoc (cianobacteria). En los lugares más bajos y más al norte, en zonas de mayor flujo de agua, una comunidad variada de cianobacterias de color marrón pude a veces cubrir el musgo, particularmente en áreas con tendencia a inundarse, a sufrir disturbios criotúrbicos y, posiblemente, donde suele haber mucha actividad de skúas. El Bryum argenteum produce brotes dehiscentes que diseminan la vegetación en el sentido de la corriente. Con frecuencia, en la playa debajo de la terraza, pueden observarse rastros de esta diseminación con pequeñas, y probablemente efímeras, interrupciones de comunidades de B. argenteum. Se sabe que la comunidad de musgos alimenta una población significativa de acáridos, pero aún no se ha realizado un reconocimiento detallado de invertebrados en la Isla Beaufort.
La vegetación de la Isla Beaufort puede compararse a las partes más altas y húmedas de la zona inundada del Glaciar Canadá, SEIC N° 12, Valle Taylor, en la Tierra de Victoria. En la zona inundada del Glaciar Canadá existe una especie secundaria común, Pottia heimii, que crece en las áreas más secas pero que prácticamente no existe en la Isla Beaufort. Se desconocen las razones de este fenómeno; pero podría deberse a diferencias en el sustrato, a la presencia de los numerosos skúas en la áreas más secas de la Isla Beaufort, a la alta capacidad nutritiva del agua de deshielo en la Isla Beaufort, o a las escasas oportunidades de dispersión y colonización. En Bahía Botánica (SEIC N° 37), Puerto de Granito, Tierra de Victoria —un lugar más cálido que el Glaciar Canadá pero en una latitud similar a la de la Isla Beaufort— las áreas más húmedas son ocupadas por musgo Ceratodon purpureus o Bryum argenteum, por lo que podría existir una secuencia de húmedo a seco de C. purpureus - B. argenteum - P. hemii. A pesar de que se desconocen los motivos de la ausencia de C. purpureus en la Isla Beaufort, es probable que ejerzan cierta influencia las escasas oportunidades de dispersión y colonización, así como la capacidad nutritiva del agua.
Existe asimismo una comunidad diversa de algas y aunque no se ha llevado a cabo un reconocimiento detallado de éstas, la Prasiola crispa es particularmente abundante en toda la zona, lo que refleja la abundancia y la alta capacidad nutritiva de agua derretida. Se observó cierta cantidad de organismos unicelulares (miembros de los clorofitos y de las xantofíceas, incluyendo Botrydiopsis y Pseudococcomyxa) y cianobacterias (en particular oscilatoriáceas), mezcladas con la Prasiola. Las algas verdes de nieve, que aparecen como una franja verde en los niveles inferiores de los bancos de nieve ubicados por encima de la playa y por debajo de los acantilados de hielo, comprendían una mezcla de Chloromonas y Klebsormidium. Los acantilados de nieve y de hielo que forman el borde superior de la playa comprenden un depósito, de un color entre rosado y marrón, compuesto en gran parte por material limoso fino y por algas rojas de nieve Chlamydomonas sp., Chloromonas sp., y Chlamydomonas nivalis. Esta constituye una de las zonas más australes en las que se ha encontrado alga roja de nieve.
Durante una visita realizada en enero de 1995 por un grupo de Nueva Zelanda y Estado: Unidos, se retiraron equipos abandonados de la colonia de pingüinos de Adelia en la Playa Cadwalader. No se observaron otros rastros de impacto humano en 1995.
ii) Areas restringidas dentro de la Zona
Ninguna
iii) Estructuras dentro de la Zona y en sus proximidades
La única estructura que se conoce en la isla es un poste sobre una roca prominente en la colonia de pingüinos de Adelia en la Playa Cadwalader (Mapa D). Dicho poste, erigido en 1959-60, lleva los nombres y lugares de origen de los marinos y el Capitán del HMNZS Endeavour: está colocado sobre cemento y se encontraba en buenas condiciones en enero de 1995. Este señalamiento tiene un potencial valor histórico y debería permanecer en su sitio a menos que existan fuertes motivos para retirarlo, los que deberían estudiarse.
En el mapa de la isla elaborado en 1960 se muestra una estación de investigación astronómica, pero se desconoce si existe algún señalamiento permanente de ésta. Según se ha registrado, la estación está ubicada en el extremo sur de la principal cresta divisoria de la isla, a una altura de 549 m (Mapa A).
iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
Las zonas protegidas más próximas a la Isla Beaufort son la Playa Caughley (SEIC N° 10) y el Valle New College (ZEP N° 20), ubicados a 35 km al sur del Cabo Bird en la Isla de Ross. El Cabo Royds (SEIC N° 1) se encuentra 35 km más al sur (Recuadro: Mapa A).
Condiciones para el otorgamiento de permisos
Se prohíbe todo acceso a la Zona salvo de conformidad con un Permiso expedido por las autoridades nacionales competentes. Las condiciones para expedir un Permiso de ingreso a la Zona son que:
• sea otorgado sólo para un propósito científico y por razones apremiantes para una actividad que no pueda llevarse a cabo en ningún otro lugar, o para fines de gestión esenciales que sean compatibles con los objetivos del Plan de Gestión, tales como inspección o revisión;
• las actividades permitidas no perjudiquen los valores científicos o ecológicos de la Zona;
• todas las actividades de gestión sean en apoyo de los objetivos del Plan de Gestión;
• las actividades permitidas sean conformes al Plan de Gestión;
• el Permiso, o una copia autorizada, sea llevado por el titular dentro de la Zona;
• un informe de visita sea suministrado a la autoridad mencionada en el Permiso;
• los permisos se otorguen por un período estipulado.
Acceso y movimientos dentro de la Zona
Se prohíbe la circulación de vehículos terrestres dentro de la Zona; el acceso a la misma se hará mediante embarcaciones pequeñas o aeronaves. Las aeronaves aterrizarán únicamente en el lugar designado (166°58’20"E, 76°55’50"S: Mapa A) en el amplio pie llano de hielo que se encuentra en el extremo norte de la isla. Cuando las condiciones de la nieve al realizarse la visita no permitan un aterrizaje seguro en el lugar designado, puede encontrarse un lugar alternativo de aterrizaje apropiado para mediados o finales de la temporada en el campamento designado en el extremo oeste de la playa norte de la Isla Beaufort. Es preferible que las aeronaves se acerquen o alejen del punto de aterrizaje desde el sur o el oeste (Mapa A, Figura 1). Cuando resulte necesario utilizar el lugar alternativo en el campamento de la playa norte, podría preferirse por consideraciones prácticas hacer el acercamiento por el norte; en ese caso, la aeronave debe evitar sobrevolar la zona ubicada al este de este sitio, la cual está indicada en los Mapas A-C y la Figura 1. Se prohíbe el empleo de granadas de humo al aterrizar dentro de la Zona, a no ser que sea absolutamente necesario por razones de seguridad y, en ese caso, todas las granadas deberán ser recogidas. No existen restricciones especiales con respecto a los lugares de acceso con embarcaciones pequeñas. Se prohíbe a los pilotos, o a la tripulación de aeronaves o embarcaciones, o a cualquier otra persona que se encuentre en las mismas, circular a pie más allá de las inmediaciones del lugar de aterrizaje, a menos que hayan sido específicamente autorizadas a hacerlo mediante un Permiso.
En términos generales, se prohíbe sobrevolar lugares de anidación de aves por debajo de los 750 m (o 2500 pies): las áreas a las que se aplican estas restricciones especiales aparecen señaladas en los Mapas A-D y la Figura 1. Cuando sea necesario por motivos científicos o de gestión, se permitirá sobrevolar transitoriamente estas áreas a una altitud mínima de 300 m (1000 pies): estos vuelos deben estar autorizados específicamente en el Permiso.
Los visitantes deben evitar causar cualquier molestia innecesaria a las aves, o caminar sobre la vegetación visible. El tráfico de peatones se mantendrá al nivel mínimo compatible con los objetivos de las actividades permitidas, y se harán todos los esfuerzos razonables para minimizar sus efectos.
ii) Actividades que son o pueden ser llevadas a cabo dentro de la Zona, incluidas las restricciones de tiempo y lugar
• Investigaciones científicas que no perjudiquen el ecosistema de la Zona y que no puedan llevarse a cabo en ningún otro lugar.
• Actividades de gestión esenciales, incluyendo la vigilancia.
iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras
Ninguna estructura se construirá en la Zona, salvo si así lo especifica el Permiso. Todo equipo científico que se instale en la Zona deberá estar aprobado por el Permiso, identificándose claramente el país, nombre del investigador principal y año de instalación. Todos los elementos deberán estar fabricados de materiales que presenten un riesgo mínimo de contaminación para la Zona. Será condición del Permiso el retiro de todos los equipos específicos para los que éste haya caducado.
iv) Ubicación de campamentos
Se permite acampar solamente en dos sitios designados al efecto (Mapas A-D). El campamento norte, ubicado en la llanura norte del lugar de aterrizaje, en un lugar más protegido, en el extremo noroeste de la playa, a 200 m de donde anidan varias parejas de pingüinos de Adelia y de skúas (si es que se encuentran allí). El segundo se encuentra sobre la nieve a 100 m del borde norte de la gran colonia de pingüinos de Adelia en la Playa Cadwalader.
Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la Zona
No podrá introducirse deliberadamente en la Zona animales vivos ni materia vegetal o microorganismos y se tomarán las precauciones enumeradas seguidamente en el 7(ix) para evitar introducciones accidentales. Tampoco se introducirán pesticidas o herbicidas. Cualquier otra sustancia química, incluyendo radionúclidos o isótopos estables, que pueda introducirse con fines científicos o de gestión especificados en el Permiso, debe ser retirada de la Zona al concluir la actividad para la que se otorgó el Permiso, o antes. No se permite almacenar combustible en la Zona, a menos que se requiera para fines esenciales relacionados con la actividad para la que se otorgó el Permiso. Todos los materiales introducidos permanecerán únicamente por un período determinado, serán retirados al concluir dicho período o antes, y deberán ser guardados y manejados de forma de minimizar los riesgos que su introducción pudiera causar al medio ambiente.
vi) Toma o interferencia perjudicial de fauna y flora autóctonas
Estas actividades están prohibidas, salvo si se realizan de conformidad con un Permiso. Cuando una actividad involucre toma o interferencia perjudicial, se procederá, como norma mínima, con las condiciones establecidas en el Código de Conducta del SCAR para el Uso de Animales con Fines Científicos en la Antártida, como norma mínima.
vii) Recolección o retiro de cualquier material no introducido en la zona por el titular del Permiso
Podrá recogerse o retirar material de la Zona solamente de conformidad con un Permiso y limitándose al mínimo necesario para satisfacer las necesidades científicas o de gestión. El material de origen humano que pueda comprometer los valores de la Zona, que no haya sido introducido por el titular del Permiso o de otro modo autorizado, puede ser retirado salvo cuando el efecto de tal acción sea mayor al de dejarlo en su sitio: de ser así, deberá notificarse a la autoridad competente,
viii) Eliminación de residuos
Todos los residuos, incluyendo los humanos, deberán ser evacuados de la zona.
ix) Medidas necesarias para asegurar que los propósitos y objetivos del Plan de Gestión continúan vigentes
Otorgar permisos para ingresar a la Zona a fin de realizar controles biológicos e inspecciones, que pueden implicar la toma de muestras pequeñas para su análisis, estudio o protección.
Marcar en forma apropiada las zonas específicas que son objeto de vigilancia a largo plazo.
Evitar toda introducción por parte de los visitantes a fin de ayudar a mantener los valores científicos y ecológicos de la Isla Beaufort resultantes del aislamiento e históricamente bajo nivel de impacto humano. Preocupa particularmente la introducción de materia vegetal y de microbios provenientes del suelo de otras regiones de la Antártida —incluyendo estaciones— o de otras regiones fuera de la Antártida. Los visitantes deberán tomar las medidas siguientes para minimizar el riesgo de introducciones:
en la mayor medida posible, antes de su utilización en la Zona, esterilizar y mantener en condiciones estériles todo el equipo utilizado para la toma de muestras y colocación de señales. El calzado y otros equipos usados o llevados a la zona (incluyendo mochilas y bolsos de mano) también deberán ser limpiados, esterilizados a fondo y mantenidos en esas condiciones antes de entrar a la zona;
La esterilización deberá realizarse mediante métodos aceptables, tales como rayos UV, autoclave o lavando las superficies expuestas en una solución de 70 % de etanol en agua.
Presentación de Informes
Las Partes deberían cerciorarse de que el titular de cada Permiso presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe deberá incluir, según corresponda, a información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deberían mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Siempre que fuera posible, las Partes deberán archivar los informes originales, o copias de los mismos, en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la Zona que servirá para revisar el Plan de Gestión y para organizar el uso científico de dicha Zona.
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Medida 2 (1997)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Zonas Especialmente Protegidas
Número 25 - Sitio Histórico del Cabo Evans y sus alrededores (Anexo A)
Número 26 - Tumba de la Bahía Lewis (Anexo B)
Los Representantes,
Recodando las recomendaciones XV-8 y XV-9;
Habiendo tomado nota que los Planes de Gestión para las zonas arriba indicadas han sido internalizados por el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR);
Habiendo tomado nota asimismo que el formato de los planes de Gestión se condice con lo estipulado en el Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente adoptado de conformidad con la Recomendación XVI-10;
Reconociendo que ambas zonas tienen un significado histórico y conmemorativo excepcional, que requieren protección a largo plazo para garantizar la conservación de sus valores y evitar la indebida perturbación por los seres humanos;
Acordando que, a la espera de la entrada en vigencia del Anexo V, las propuestas para designar y adoptar Planes de Gestión para la Protección de los Valores históricos o conmemorativos deberían considerarse como propuestas de designación de zonas especialmente protegidas (ZEP) de conformidad con las medidas acordadas para la conservación de la flora y la fauna antárticas.
Recomiendan a sus Gobiernos que se apruebe la siguiente medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
que se adopten los Planes de Gestión para el Sitio Histórico de Cabo Evans y sus alrededores (ZEP N° 25) y la Tumba de la Bahía Lewis (ZEP N° 26) anexados a la presente Medida.
Plan de Gestión
para la Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 25
para los Sitios Históricos N° 16 y 17
(incluyendo la Cabaña Histórica "Terra Nova" del Capitán R. F. Scott y su recinto)
CABO EVANS, ISLA DE ROSS
(77°38’10"S, 166°25’04"E)
Descripción de los valores que se han de proteger
Esta zona se designó originalmente como Sitios Históricos 16 y 17 en la Recomendación VII-9. La cabaña Terra Nova (Sitio Histórico N° 16) es la más grande de las cabañas históricas de la región del Mar de Ross. Fue construida en enero de 1911 por la expedición británica a la Antártida "Terra Nova" de 1910-1913, dirigida por el Capitán Robert Falcon Scott de la Marina Británica. Con posterioridad fue utilizada como base por el grupo Mar de Ross de la Expedición Transantártica Imperial de Sir Ernest Shackleton de 1914-1917.
Otra importante característica de esta zona es la cruz en la colina "Wind Vane" (sitio histórico N° 17), que se erigió en memoria de los tres miembros del grupo Mar de Ross de la expedición de Shackleton que murieron en 191. Adicionalmente, también se encuentran las anclas del buque "Aurora" de la Expedición Transantártica Imperial, un refugio para instrumentos, varios depósitos de abastecimiento, perreras y numerosos artefactos distribuidos por el sitio.
El sitio del Cabo Evans es uno de los lugares principales en donde estuvieron los primeros humanos que exploraron la Antártida. Es un importante símbolo de la Era Heroica en la exploración del continente y, como tal, reviste una considerable importancia histórica y cultural. Algunos de los primeros avances en el estudio de las ciencias de la tierra, la meteorología, la flora y la fauna están asociados con la Expedición Terra Nova basada en este emplazamiento. La historia de estas actividades y su contribución a un mayor entendimiento y conciencia de la Antártida aportan a esta zona un significativo valor científico.
Propósitos y objetivos
El propósito del presente Plan de Gestión es proteger la Zona y sus características a fin de preservar su valor. Los objetivos del Plan son los siguientes:
• evitar la degradación de los valores de la Zona y su exposición a riesgos considerables;
• mantener el valor histórico de la Zona mediante un trabajo planificado de restauración y conservación;
• permitir actividades de gestión que apoyen la protección de los valores y características de la Zona;
• evitar que la presencia humana altere innecesariamente la Zona, sus características y artefactos mediante un acceso controlado a la cabaña Terra Nova.
Actividades de gestión
• Se llevará a cabo en la zona un programa regular de restauración y conservación de la cabaña Terra Nova y artefactos asociados.
• Se visitará la zona, según sea necesario, para llevar a cabo la labor de gestión.
• Los Programas Nacionales Antárticos que operen en la región, o tengan intereses en la misma, deben celebrar consultas para garantizar la aplicación de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Período de designación
Designado por un período indefinido.
Mapas
Mapa A - el mapa regional del Cabo Evans. Este mapa muestra los límites de la Zona protegida propuesta, con sus principales características topográficas, accesos, emplazamiento de campamentos y helipuertos. También muestra la ubicación aproximada de los puntos históricos significativos dentro de la Zona. Recuadro: la Isla de Ross con los emplazamientos de las zonas y estaciones protegidas en las proximidades.
Mapa B - mapa del sitio del Cabo Evans. Este mapa muestra la ubicación aproximada de artefactos y sitios históricos específicos dentro de la Zona.
Descripción de la Zona
Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
El Cabo Evans es una zona pequeña, de forma triangular y libre de hielo, situada en el suroeste de la Isla de Ross, 10 kilómetros al Sur del Cabo Royds y 22 kilómetros al Norte de la Península Hut Point en la Isla de Ross. Esta zona sin hielo consta de un lecho de roca de basalto cubierto de depósitos glaciales. La Zona designada está situada en la costa noroeste del Cabo de Evans, junto a la playa Home y centrada en la Cabaña Terra Nova de Scott. Los límites de la Zona protegida propuesta son:
• Sur: una línea que se extiende al este desde un punto a 77° 38’ 15,47" S, 166° 25’ 9,48" E - 20 metros al sur de la cruz en la colina Wind Vane;
• Suroeste: una línea desde el punto de referencia arriba mencionado que se extiende a lo largo de la cresta de la pequeña cadena que desciende en dirección Noroeste hacia el litoral a 77° 38’ 11,50" - 166° 24’ 49,47";
• Noroeste: a lo largo de la costa de la playa Home;
• Noreste: por la línea del arroyo que va del lago Skúa a la playa Home a 77° 38’ 4,89" - 166° 25’ 13,46";
• Este: por la línea que se extiende al Sur desde la orilla occidental del lago Skúa a 77° 38’ 5,96" - 166° 25’ 35,74", cruzando el límite sur a 77° 38’ 15,48" - 166° 25’ 35,68".
Una característica muy importante de la Zona es la cabaña Terra Nova de Scott situada en la costa noroeste del Cabo Evans en la playa Home. La cabaña está rodeada de numerosas reliquias históricas, entre las que se encuentran las anclas del "Aurora", esqueletos de perros, refugios para instrumentos, cuerdas para atar a los perros, una pantalla meteorológica, un depósito de combustible, una cabaña magnética, carbón, almacenes, vertederos de basura y un poste de bandera. Hay una cruz conmemorativa en la colina Wind Vane que se erigió en memoria de los tres miembros fallecidos del grupo Mar de Ross de la expedición de Shackleton de 1914-1917. Todas estas características están incluidas dentro de los límites de la Zona.
Los skúas (Catharacta maccormicki) anidan en el Cabo Evans y los pingüinos de Adelia (Pygoscelis adeliae) del criadero de aves marinas del Cabo Royds transitan por la zona ocasionalmente. También se han visto focas Weddell en la playa Home.
ii) Areas restringidas dentro de la Zona
Ninguna.
iii) Estructuras dentro de la Zona
Todas las estructuras situadas dentro de la Zona son de origen histórico, si bien todavía existe alrededor de la cabaña magnética una cerca moderna provisoria de protección.
iv) Ubicación de otras zonas protegidas cercanas
El Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N°1 del Cabo Royds está 10 kilómetros al norte del Cabo Evans; el SEIC N° 2 Alturas Arribo, Península Hut está 22 kilómetros al sur del Cabo Evans; y el SEIC N°11 Tramway Ridge está aproximadamente 20 kilómetros al este del Cabo Evans. Todos los sitios están ubicados en la Isla de Ross.
Condiciones para el otorgamiento de permisos
Está prohibido ingresar a la zona, salvo de conformidad con un Permiso.
Los permisos son expedidos únicamente por las autoridades nacionales competentes y pueden contener tanto condiciones generales como específicas. Un Permiso puede ser expedido por una autoridad nacional para cubrir una serie de visitas en una temporada dada. Los grupos que operen en la zona del Mar de Ross deben consultarse entre ellos, y con grupos y organizaciones interesados en visitar el sitio, para garantizar que no se sobrepase el número permitido de visitantes.
Las condiciones generales para el otorgamiento de un Permiso para ingresar al Sitio pueden comprender:
• las actividades con fines de conservación, mantenimiento, investigación y/o seguimiento;
• las actividades de gestión que apoyan los objetivos del Plan;
• las actividades turísticas, educacionales o recreativas, siempre que éstas no entren en conflicto con los objetivos de este plan.
Acceso y movimientos dentro de la Zona
Es necesario controlar el tránsito dentro de la Zona para prevenir daños causados por un exceso de personas alrededor de sus múltiples características vulnerables. El número máximo autorizado de personas en la Zona en todo momento (incluyendo a los que están dentro de la cabaña) es de 40 personas.
Es necesario controlar el número de personas dentro de la cabaña para prevenir los daños causados por un exceso de personas alrededor de sus múltiples características vulnerables. El número máximo autorizado dentro de la cabaña en todo momento (incluyendo guías) es de 12 personas.
Es necesario fijar un límite en el número de visitantes anuales para evitar que se produzcan impactos acumulativos en el interior de la cabaña. Los impactos causados por el número actual de visitantes (aproximadamente 1000 personas por año calendario (1995)) sugieren que un incremento de más de 100 por ciento podría causar graves daños.
Número máximo de visitantes por año: 2000 personas.
Se ha fijado estos límites en base al nivel actual de visitantes y al mejor asesoramiento de los organismos consultores de conservación (que incluyen a conservadores, arqueólogos, historiadores, museólogos y otros profesionales especializados en la protección de patrimonios). Los límites se basan en la hipótesis de que cualquier incremento significativo en el número actual de visitantes sería perjudicial para los valores que se han de proteger. Se ha establecido un programa continuo de seguimiento para evaluar el impacto de los visitantes, que servirá de base para futuros estudios.
El aterrizaje de helicópteros está prohibido dentro de la zona ya que tiene el potencial de dañar el sitio al hacer volar escoria y partículas de hielo, y de acelerar la abrasión de la cabaña y los artefactos a su alrededor. Los aterrizajes pueden realizarse en los helipuertos designados ya existentes (ver Mapa 1 y 2). Uno de éstos está situado aproximadamente 150 metros al norte de la cabaña fuera de la zona. El otro está ubicado junto a los refugios que fueron erigidos aproximadamente unos 200 metros al otro lado del límite suroeste de la zona.
Los vehículos están prohibidos dentro de la Zona. Los visitantes pueden desembarcar en bote justo en frente de la cabaña en la playa Home.
ii) Actividades que son o pueden ser llevadas a cabo dentro de la Zona
Las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la Zona son, entre otras:
• las visitas para fines de restauración, conservación y/o protección;
• las visitas educacionales y/o recreativas, incluyendo el turismo;
• las actividades científicas que no alteren los valores de la Zona.
iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras
No se debe construir estructuras nuevas en la Zona, ni instalar equipos científicos, salvo para actividades científicas o de conservación que no desmerezcan el valor de la Zona, tal como lo indica el inciso 7(ii). No deberá retirarse de la Zona ninguna estructura histórica, reliquia o artefacto, excepto para fines de restauración y/o conservación y únicamente de conformidad con un Permiso.
iv) Ubicación de campamentos
No se permite el uso de la cabaña histórica como vivienda.
Bajo ninguna circunstancia se permite acampar en la Zona. Hay un sitio para acampar aproximadamente a 300 metros al otro lado del límite suroeste. (Ver Mapa 2.) Hay dos refugios de "Antarctica New Zealand" (New Zealand Antartic Institute) situados en este lugar y deben ser utilizados por todos los grupos que deseen acampar allí. El helipuerto se ha retirado de las inmediaciones de la cabaña de Scott en el interior de la zona y se ha reubicado en un lugar justo afuera cerca del límite noreste. Al noreste de la cabaña de Scott está el emplazamiento de la Base "World Park" de Greenpeace, la que en su día operaba todo el año y que fue retirada en 1991-92. La placa que marcó este sitio fue retirada en enero de 1996.
Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la Zona
No debe introducirse en la Zona animales vivos o materia vegetal.
No debe introducirse en la Zona productos avícolas, incluyendo productos que contengan huevo crudo desecado.
Las sustancias químicas que se introduzcan para fines de gestión deben ser retiradas de la Zona al concluirse la actividad especificada en el Plan, o antes.
No debe dejarse combustible, alimentos u otros materiales en los depósitos de la Zona, salvo que sea necesario para fines esenciales relacionados con la protección y conservación de las estructuras históricas o reliquias asociadas. Dichos materiales deben ser retirados cuando dejen de necesitarse.
Bajo ninguna circunstancia se permite fumar o usar dispositivos inflamables, incluyendo faroles, dentro de la cabaña.
vi) Toma o interferencia perjudicial de flora y fauna
Estas actividades están prohibidas, salvo de conformidad con un Permiso. Cuando se trata de toma de animales o de interferencia perjudicial, debe procederse, como norma mínima, de conformidad con el Código de Conducta del SCAR para el Uso de Animales para Fines Científicos en la Antártida.
vii) Recolección o retiro de cualquier material no introducido por visitantes
Se puede recoger y retirar material de la Zona únicamente por motivos de restauración, conservación o protección y sólo de conformidad con las actividades de gestión detalladas en un Permiso, según corresponda, para proteger los valores de la Zona. Los visitantes deben retirar objetos, sustancias y desperdicios introducidos por ellos durante su estancia en la Zona. Los especímenes o muestras de fauna, flora y tierra pueden ser retirados para propósitos científicos únicamente y de conformidad con un Permiso adecuado.
viii) Eliminación de residuos
Debe retirarse de la Zona todos los desechos humanos y aguas residuales. Los desechos generados por los equipos que trabajan en la Zona deben ser retirados.
ix) Medidas necesarias para asegurar que los propósitos y objetivos del Plan de Gestión continúan vigentes:
dentro de la Zona, portar el Permiso, o una copia autorizada;
entregar información a los visitantes;
desarrollar habilidades y recursos, en lo que ataña particularmente a las técnicas de conservación y preservación, para ayudar a proteger los valores de la Zona.
Presentación de informes
Las Partes deberían cerciorarse de que el titular de cada Permiso presente a las autoridades competentes un informe de las actividades llevadas a cabo. Este informe debe incluir, según corresponda, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR. Las Partes deberán mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Siempre que fuera posible, las Partes deberán archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la Zona que servirá para revisar el Plan de Gestión y para organizar el uso del sitio.
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Plan de Gestión
para la Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 26
BAHIA LEWIS, MONTE EREBUS, ISLA DE ROSS
Descripción de los valores que se han de proteger
En la Recomendación XI-3 (1981) se había designado como tumba a una zona ubicada en las pendientes bajas del Monte Erebus, sobre la Bahía Lewis en el lado norte de la Isla de Ross, luego de que Nueva Zelandia notificó que 257 personas de diversas nacionalidades habían perdido la vida cuando el DC-10 en el que viajaban se estrelló en este sitio el 28 de noviembre de 1979. A pesar de que los miembros de las expediciones antárticas de Nueva Zelandia y Estados Unidos trabajaron con gran ahínco y valentía, no se pudieron rescatar los cuerpos de algunas de las víctimas del accidente. Para acompañar en su dolor a los parientes de los fallecidos y al gobierno y pueblo de Nueva Zelandia, el sitio fue declarado tumba con el propósito de salvaguardar la paz en esa zona. Estos motivos que justificaron una protección especial siguen siendo válidos, y la Zona debe mantenerse inviolada como señal de respeto, en conmemoración de las víctimas y para proteger los valores emocionales del lugar.
A finales de 1979 se erigió cerca del lugar del accidente, y como monumento conmemorativo para los que perdieron la vida, una cruz de madera de pino douglas de seis pies de alto. Debido a los daños producidos por el viento, el 30 de enero de 1987 la cruz original fue remplazada por otra de acero inoxidable. Esta segunda cruz se alzó sobre un promontorio rocoso desde el cual se ve el lugar del accidente y se encuentra aproximadamente a unos tres kilómetros del mismo. Este lugar no es parte de la Zona protegida, pero se propone como monumento histórico en reconocimiento del valor simbólico y conmemorativo de la cruz.
Propósitos y objetivos
La gestión de la Bahía Lewis tiene como propósito:
• evitar que los valores de la Zona se deterioren o sufran riesgos considerables;
• asegurarse de que el lugar del accidente permanezca intacto e impedir que la Zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas;
• permitir las visitas al sitio cercano a la cruz solamente para conmemorar o rendir homenaje;
• permitir las visitas que respalden los propósitos del Plan de Gestión.
Actividades de gestión
Se llevarán a cabo las siguientes actividades de gestión para proteger los valores de la Zona:
• informar a todos los pilotos que van a la región respecto a la ubicación de la Zona, su delimitación y las restricciones que se aplican al ingreso y al sobrevuelo;
• realizar las visitas necesarias (no menos de una vez cada cinco años) para inspeccionar la Zona y verificar si cumple con los objetivos para los cuales fue designada;
• Los Programas Nacionales Antárticos que operen en la región deben celebrar consultas para velar por el cumplimiento de estas medidas.
Período de designación
Designado por un período indefinido.
Mapas y fotografías
Mapa A - Mapa topográfico de la Zona protegida en la Bahía Lewis. Nota: El mapa A proviene de la Base de Datos Digital de la Antártida (ADD) Versión 1.0, 1993, y fue preparado a una escala de 1:250.000 bajo los auspicios del SCAR. Se aplicaron correcciones de posición a los datos originales de la ADD utilizando los datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de 1993 y de 1995 y fotografías aéreas tomadas en 1993. La exactitud del mapa no deja de ser aproximada, habiendo una publicación pendiente de mapas nuevos y fidedignos para la Isla de Ross a una escala de 1:50.000. Se considera que las coordenadas geográficas del sitio del accidente y otras características tienen una precisión aproximada de entre 100-200 m horizontalmente. Se considera que los datos de altitud tienen una precisión vertical de alrededor de 100 m.
Especificaciones del Mapa A: Proyección cónica conforme de Lambert; Paralelos de referencia: 1°) 79° 18’ 00" S; 2°) 76° 42’ 00" S; Meridiano central: 167° 30’ 00" E; Latitud de origen: 78° 01’, 16,211" S: Esferoide GRS 80.
Recuadro: Mapa del lugar en la Bahía Lewis, Isla de Ross con los sitios de las estaciones y zonas protegidas cercanas.
Figura 1 - Fotografía de la zona de la Bahía Lewis y sitio del accidente desde la cruz conmemorativa.
Descripción de la Zona
Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
La Zona designada en la Isla de Ross (Mapa A) abarca el área del accidente (centrada en 167° 28’ 30" E, 77° 25’ 29" S, altura de 520 m (1720 pies)) y el hielo del glaciar circundante, de 2 km sobre y a cada lado de esta posición, que se extiende como un "rectángulo" de 4 km de ancho hacia el mar y que incluye el espacio aéreo sobre esta región hasta una altitud de 1000 metros (3280 pies) con la excepción de un "corredor" de acceso aéreo de 200 m de ancho a lo largo de la costa. El límite oeste de la Zona es el meridiano 167° 23’ 33" E; el límite este es el meridiano 167° 33’ 27" E. El límite sur lo constituye el paralelo 77° 26’ 33" S, mientras que el límite norte está definido por la línea costera. El impacto primario de la aeronave ocurrió a una altitud de 446,7 m: los restos se esparcieron 570 m cuesta arriba desde ese punto, sobre un área de 120 m de ancho hasta una altura de 580 m (1900 pies). Casi todos los restos del avión están ahora enterrados en el hielo y se mueven cuesta abajo hacia el mar con el glaciar (Figura 1). Las cuerpos de algunos de los fallecidos no pudieron recuperarse y permanecen en la Zona. No se han colocado indicadores de límite para demarcar la Zona por dos razones: se considera que su presencia va en detrimento de los valores inviolables del sitio, y su mantenimiento no sería práctico sobre el glaciar en movimiento.
ii) Areas restringidas dentro de la Zona
Ninguna.
iii) Estructuras dentro de la Zona y en sus proximidades
La cruz conmemorativa de acero inoxidable (propuesta como Monumento Histórico) está ubicada en un afloramiento de rocas (167° 33’ 43" E, 77° 26’ 38" S; altitud: 810 m (2660 pies)) a aproximadamente 3 km al SE del sitio del accidente y es un símbolo de la especial significación que reviste la Zona. No existen otras estructuras dentro o en las proximidades de la misma. Los restos de la aeronave permanecen in situ.
iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
La zona protegida más cercana a la Bahía Lewis es el SEIC N° 11 en Tramway Ridge (a 15 km de distancia) cerca de la cima del Monte Erebus. La Playa Caughley (SEIC N° 10), el Valle New College (ZEP N° 20) (en el Cabo Bird) y el Cabo Royds (SEIC N° 11) se encuentran aproximadamente a 35 km hacia el oeste sobre la Isla de Ross. El Cabo Crozier (SEIC N° 4) se encuentra a 40 km al este (Recuadro: Mapa A).
Condiciones para el otorgamiento de permisos
Está prohibido ingresar a la zona, salvo de conformidad con un Permiso otorgado por las autoridades nacionales correspondientes. Las condiciones para el otorgamiento de un Permiso de ingreso a la zona son las siguientes:
• únicamente para fines imperiosos en respaldo de los propósitos del plan de gestión;
• cuando las actividades permitidas no perjudican los valores de la zona;
• cuando las actividades permitidas son compatibles con el Plan de Gestión;
• dentro de la zona se debe portar el permiso o una copia certificada;
• se debe proporcionar a la autoridad nombrada en el permiso un informe sobre la visita;
• los permisos se otorgan por un período estipulado.
Acceso y movimientos dentro de la Zona
Está prohibido el uso de vehículos terrestres dentro de la Zona y el acceso a la misma debe ser a pie o en helicóptero. Está prohibido el sobrevuelo de la Zona a menos de 1000 m (3280 pies) sobre el nivel del mar, salvo si se trata de un acceso esencial relacionado con los valores por los cuales se protege al sitio, de una inspección o de un seguimiento del sitio (como mínimo una vez cada cinco años). Una excepción a la restricción al sobrevuelo la constituye un "corredor" de acceso de 200 m de ancho en la zona inmediatamente adyacente a la costa (Mapa A), que permite el tránsito de aeronaves a través de la zona en momentos en que la visibilidad o las condiciones impidan evitarla. Cuando se permita el acceso a la Zona, no se impondrán restricciones especiales a las rutas aéreas utilizadas para el movimiento desde y hacia ella en helicóptero. Está prohibido el uso de granadas de humo para helicópteros dentro de la Zona, salvo si es absolutamente necesario por razones de seguridad, y en tal caso éstas deben ser luego retiradas.
ii) Actividades que son o pueden ser llevadas a cabo dentro de la Zona, incluidas las restricciones de tiempo y lugar
Todas las visitas a la Zona, cualquiera sea su propósito, deben realizarse teniendo presente los valores principales que deben protegerse y, dentro de lo posible, la Zona debe permanecer intacta. Se pueden efectuar visitas para realizar inspecciones esenciales, con el propósito de garantizar el mantenimiento de los valores de la Zona, determinar si los materiales en el sitio presentan algún problema por estar fuera del hielo y, en ese caso, si corren el riesgo de ser dispersados por el viento, y garantizar el retiro de estos materiales. También se pueden efectuar visitas para retirar materiales introducidos a la Zona luego de su designación, si corresponde.
iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras
Está prohibido construir estructuras dentro de la Zona salvo si lo especifica un Permiso. Está prohibido modificar o retirar cualquier estructura existente dentro de la Zona en el momento de su designación como sitio especialmente protegido.
iv) Ubicación de campamentos
Está prohibido acampar dentro de la Zona, salvo bajo condiciones excepcionales a efectos de llevar a cabo actividades de gestión o protección. Cuando se deba acampar para tales actividades, el sitio seleccionado no debe estar más cerca de 200 m del lugar del accidente.
Restricciones aplicables a los materiales que se pueden introducir en la Zona
Está prohibido introducir cualquier material a la Zona. Las granadas de humo que se utilicen cuando sea absolutamente necesario por razones de seguridad deben ser recuperadas.
vi) Toma o interferencia perjudicial de fauna o flora autóctonas
Dentro de la Zona está prohibida cualquier toma o interferencia perjudicial de flora o fauna autóctonas.
vii) Recolección o retiro de cualquier material no introducido a la Zona por el titular de un Permiso
Está prohibida la recolección o retiro de cualquier material que no haya sido introducida a la Zona por el titular de un Permiso, salvo cuando se haya determinado que los materiales del sitio están saliendo fuera de la superficie del hielo y que su dispersión por el viento presenta un problema de gestión. Si éste fuera el caso, habrá que deshacerse de estos materiales con la debida consideración por los familiares de las víctimas y de conformidad con los procedimientos nacionales. Los materiales introducidos a la Zona luego de su designación pueden ser retirados, salvo cuando el impacto de su remoción sea más grave que dejar el material in situ; de ser así habría que notificar a las autoridades correspondientes.
viii) Eliminación de residuos
Está prohibido dejar cualquier tipo de residuos, incluidos los desechos humanos, dentro de la Zona.
ix) Medidas necesarias para asegurar que los propósitos y objetivos del plan de gestión continúan vigentes
No se especifica ninguna.
Presentación de informes
Las Partes deberían cerciorarse de que el titular principal de cada Permiso presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, según corresponda, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR.
Las Partes mantendrán un registro de dichas actividades y proporcionarán en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del plan de gestión. Siempre que fuera posible, las Partes archivarán los informes originales, o copias de los mismos, en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la Zona que será utilizado para revisar el plan de gestión.
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Medida 3 (1997)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Descripción y Plan de Gestión Revisados
para Sitios de Especial Interés Científico (SEIC)
SEIC N° 11 - Tramway Ridge
SEIC N° 12 - Glaciar Canadá, Valle Taylor, Tierra de Victoria (Anexo A)
SEIC N° 13 - "Península Potter", Isla 25 de Mayo (Isla Rey Jorge), Islas Shetland del Sur (Anexo B)
SEIC N° 14 - "Punta Armonía", Isla Nelson, Islas Shetland del Sur (Anexo C)
SEIC N° 15 - "Punta Cierva", Costa Danco, Península Antártica (Anexo D)
SEIC N° 37 - Bahía Botánica, Cabo Geología, Tierra de Victoria
Los Representantes,
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida a los fines de aprobación, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.
(1) Para los Sitios de Especial Interés Científico que figuran seguidamente, que los Planes de Gestión pertinentes anexados a la presente Medida se inserten en el Anexo de la Recomendación XIII-8 para reemplazar los planes previamente anexados a esta Recomendación:
SEIC N° 12 - Glaciar Canadá, Valle Taylor, Tierra de Victoria (Anexo A)
SEIC N° 13 - "Península Potter", Isla 25 de Mayo (Isla Rey Jorge), Islas Shetland del Sur (Anexo B)
SEIC N° 14 - "Punta Armonía". Isla Nelson. Islas Shetland del Sur (Anexo C)
SEIC N° 15 - "Punta Cierva", Costa Danco, Península Antártica (Anexo D)
(2) Para el SEIC N° 37, Bahía Botánica, Cabo Geología, Tierra de Victoria, que el Plan de Gestión anexado a la presente Medida (Anexo E) se apruebe y adopte.
(3) Para el SEIC N° 11, Tramway Ridge, que se cambie el término "área restringida" por el de "área prohibida".
(4) Que las Partes Consultivas velen por que sus ciudadanos cumplan con las disposiciones obligatorias de los planes de gestión nuevos y revisados.
Plan de Gestión
para el Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 12
GLACIAR CANADA, VALLE TAYLOR, TIERRA DE VICTORIA
Descripción de los valores que se han de proteger
Una zona de 1 km2 al este del Glaciar Canadá fue designada originalmente en la Recomendación XIII-8 (1985, SEIC N° 12), en base a una propuesta de Nueva Zelandia debido a que es una de las zonas más ricas en vegetación (briofitos y algas) al sur de los Valles Secos de la Tierra de Victoria. El valor ecológico intrínseco de la zona es excepcional y posee asimismo un valor científico para botánicos, zoólogos y microbiólogos. La Zona ha sido designada principalmente con el fin de proteger los valores ecológicos del lugar. También tiene valor como sitio de referencia para los ecosistemas de otros valles secos. Los límites del sitio han sido modificados para incluir comunidades biológicamente ricas que al principio estaban excluidas. La Zona se encuentra a una altura de entre 20 y 220 m y comprende un terreno libre de hielo con pendientes suaves a moderadas, lagunas de verano y pequeñas corrientes de agua de deshielo que se dirigen desde el Glaciar Canadá hacia el Lago Fryxell. Casi toda la vegetación crece en un área inundada cercana al Glaciar, en el centro de la Zona. La composición y la distribución de las comunidades vegetales en la Zona están estrechamente correlacionadas con el régimen de aguas. Es por esta razón que los cursos de agua y la calidad de la misma son importantes para los valores del sitio. La Zona es inusual por el hecho de que recibe mayores niveles de humedad en comparación con otras regiones de la parte austral de los Valles Secos de la Tierra de Victoria y que está protegida de los vientos fuertes por 20 metros de frente del glaciar.
La Zona ha sido bien estudiada y documentada, lo que acrecienta su valor científico. Sin embargo, las comunidades vegetales son frágiles y vulnerables a la perturbación y la destrucción por pisadas y por la toma de muestras. Las zonas dañadas tomarán mucho tiempo para recolonizar. Se han identificado los sitios para los que se conoce la época en que fueron dañados, lo que resulta valioso ya que constituyen unas de las pocas áreas de los Valles Secos en las que se pueden medir los efectos a largo plazo de las perturbaciones, así como la velocidad de recuperación.
La Zona requiere protección especial a largo plazo por su valor ecológico, debido a que las comunidades de musgos son excepcionales en esta región austral de los Valles Secos de la Tierra de Victoria; por sus valores científicos, la limitada extensión geográfica del ecosistema, la facilidad con que la Zona podría verse perturbada por pisadas, toma de muestras, contaminación o introducciones de especies ajenas; así como por la presión existente y creciente que ejercen las actividades científicas, logísticas y turísticas en la región.
Propósitos y objetivos
La gestión del Glaciar Canadá se propone:
• evitar que los valores de la Zona sufran degradaciones o riesgos sustanciales, impidiendo intromisiones innecesarias por parte del hombre;
• permitir la investigación científica del ecosistema y sus elementos, en particular de las comunidades de musgo, y al mismo tiempo evitar una toma de muestras excesiva;
• permitir otras investigaciones científicas, siempre y cuando sea por razones imperiosas y que no puedan llevarse a cabo en ningún otro lugar;
• minimizar la posibilidad de introducción de vegetales, animales y microbios ajenos en la Zona;
• permitir visitas con fines de gestión que respalden los propósitos del Plan de Gestión.
Actividades de gestión
Se llevarán a cabo las siguientes actividades de gestión con el fin de proteger los valores de la Zona:
• Para evitar entradas involuntarias, se colocarán carteles en los lugares apropiados en el límite de la Zona que describan el sitio y sus límites y que notifiquen claramente las restricciones de acceso.
• Se colocarán carteles prominentes mostrando la ubicación de la Zona (notificando las restricciones especiales aplicables) y habrá una copia del presente Plan de Gestión disponible en las instalaciones de investigación que se encuentran en el Valle Taylor a un radio de 20 km de la Zona.
• Se señalizará con colores brillantes el sitio de aterrizaje de helicópteros, de manera que pueda verse fácilmente desde el aire y sin que implique ningún riesgo al medio ambiente.
• Se erigirán indicadores duraderos de la dirección del viento cerca del lugar destinado al aterrizaje de helicópteros. Los mismos serán remplazados cuando sea necesario y retirados cuando ya no sean requeridos.
• Se apuntalarán y mantendrán en buen estado los indicadores, señales o estructuras erigidos dentro de la Zona con fines científicos o de gestión.
• Se realizarán las visitas necesarias (como mínimo una vez cada cinco años) para evaluar si la Zona continúa sirviendo los propósitos para los que fue designada y para asegurar que las medidas de gestión y mantenimiento sean las adecuadas.
• Los Programas Nacionales Antárticos que se estén llevando a cabo en la región celebrarán consultas con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas medidas.
Período de designación
Designado por un período indefinido.
Mapas y fotografías
Mapa A - Glaciar Canadá, Valle Taylor, mapa de ubicación. Especificaciones del mapa: Proyección: cónica conforme de Lambert;
Paralelos normales: 1) 79°18’00"S; 76°42’00"S;
Meridiano Central: 162°30’00"E Latitud de Origen: 78°01’16,2106"S
Esferoide: WGS84
Recuadro: región de los Valles Secos de McMurdo e Isla de Ross, mostrando la ubicación de la Estación McMurdo (EE.UU) y de la Base Scott (NZ), así como de otras zonas especialmente protegidas en los Valles Secos (Valle Barwick SEIC N° 3 y Terraza Linnaeus SEIC N° 19).
Mapa B - Glaciar Canadá, mapa de imágenes de la ubicación de la Zona protegida. Las especificaciones son las mismas que las del Mapa A; la imagen subyacente es el Trazador Temático Cartográfico Landsat Banda 4, del 6 de enero de 1993, Fila 115 Trayectoria 57, con una resolución de pixel original de 30 m.
Mapa C - Glaciar Canadá, mapa topográfico. Las especificaciones son las mismas que las del Mapa A. Los contornos fueron definidos a partir del modelo digital para curvas de nivel usado para producir la ortofotografía del Mapa D. La zona precisa de terreno húmedo asociado al área inundada varía según la estación y la época del año.
Mapa D - Glaciar Canadá, ortofotografía del sitio. Las especificaciones son las mismas que las del Mapa A; la ortofotografía original fue preparada a 1:2500, en colores, con una resolución de pixel de 0,25 m y una precisión posicional de < 1 m. Fotografía USGS/DoSLI (SN 7856), 22 de noviembre de 1993.
Figura 1 - Vista en perspectiva de la Zona protegida del Glaciar Canadá, combinando ortofotografía e imágenes Landsat. La perspectiva es de una altura de 485 m (1600 pies), a 1,1 km de la Zona, con una posición angular de 95°SE.
Descripción de la Zona
Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
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