TRATADO ANTARTICO
Salvo previa autorización mediante un Permiso, se prohíbe que los visitantes interfieran con la Zona o intenten restaurar en cualquier forma "Granite House", o manipulen algo, o se lleven o dañen cualquier artefacto que se encuentre dentro del área administrada. Cuando se observe la existencia de cambios recientes, daños, o nuevos artefactos, es menester notificar a las autoridades nacionales correspondientes. La reubicación o remoción de artefactos con fines de conservación, protección o para restablecer una precisión histórica, puede ser autorizada mediante la otorgación de un Permiso.
viii) Eliminación de residuos
Todos los desechos, incluyendo los desechos fisiológicos humanos, deben ser removidos de la Zona.
ix) Medidas necesarias para asegurar que los propósitos y objetivos del Plan de Gestión continúan vigentes
Otorgar permisos para entrar a la Zona para llevar a cabo estudios de seguimiento biológico y de inspección del sitio, que pueden implicar la toma de pequeñas muestras para análisis o revisión, la erección de instalaciones, las actividades de mantenimiento de los carteles o las actividades de gestión, especialmente en relación con el sitio histórico.
Marcar en forma apropiada los emplazamientos relacionados con actividades de vigilancia a largo plazo.
Evitar toda introducción por parte de los visitantes, a fin de ayudar a mantener los valores científicos y ecológicos que se derivan del aislamiento y del nivel relativamente bajo de impacto humano en el Area. Preocupan especialmente las introducciones de microbios o de vegetación que provengan de otros suelos de diferentes emplazamientos antárticos, incluyendo estaciones, o de regiones fuera de la Antártida. Para minimizar el riesgo de introducciones, antes de ingresar a la Zona los visitantes deben limpiar concienzudamente su calzado y todo el equipo que usarán adentro, especialmente el equipo de toma de muestras y de colocación de carteles indicadores.
Presentación de informes
Las Partes deberían cerciorarse de que el titular de cada Permiso presente a las autoridades competentes un informe de las actividades llevadas a cabo. Este informe debe incluir, según corresponda, la información identificada en el formulario de Informe de Visita sugerido por el SCAR. Las Partes mantendrán un registro de dichas actividades y proporcionarán en el Intercambio Anual de Información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Siempre que fuera posible, las Partes archivarán los informes originales, o copias de los mismos, en un lugar accesible al público a fin de mantener un historial de uso de la Zona que servirá para revisar el Plan de Gestión y para organizar el uso científico de la Zona.
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Sitio de Especial Interés Científico N° 11, Tramway Ridge
Cambio Propuesto a Area Restringida
Introducción
La RCTA XIX, celebrada en Seúl en 1995, adoptó un nuevo plan de gestión (Medida 2) de Tramway Ridge (SEIC N° 11). El sitio contiene una "Area Restringida", a la que el acceso está prohibido hasta que se determine de otro modo mediante una revisión del plan de gestión.
En la preparación de un nuevo plan de gestión para Bahía Botánica, Cabo Geología, Tierra de Victoria, Nueva Zelanda se enfrentó a un problema de terminología al intentar describir una "Area Restringida" propuesta para el área. La comunidad científica respaldó controles de acceso al "Area Restringida" propuesta en la Bahía Botánica, pero apoyó que el acceso al área propuesta fuera "restringido" y no "prohibido" como en Tramway Ridge. La justificación para permitir el acceso era la presencia de una hepática dentro de la zona a que los científicos querían tener acceso hasta que se realizara una revisión del plan de gestión.
La política de acceso para la "Area Restringida" propuesta para el "Cabo Geología no guardaría coherencia por lo tanto con la política de "Area Restringida" que se ha adoptado ahora para Tramway Ridge. Nueva Zelanda considera que las Partes Consultivas deberían intentar en lo posible ser coherentes en las políticas para áreas del mismo nombre dentro de las zonas protegidas de la Antártida.
Una Area Prohibida en Tramway Ridge, SEIC N° 11
Una de las maneras posibles para conseguir coherencia es cambiar el nombre de "Area Restringida" en Tramway Ridge a "Area Prohibida". Este cambio de terminología propuesto reflejaría con mayor precisión el nivel real de restricción/prohibición aplicable, dado que el acceso al "Area Restringida" de Tramway Ridge está estrictamente prohibido a fin de conservar la mitad norte del área como un lugar de referencia para futuros estudios comparativos.
Nueva Zelanda toma nota de que el Protocolo de Protección Medioambiental del Tratado Antártico prevé la "prohibición" en la Artártida, y, específicamente, dentro de las zonas protegidas. El Anexo V, Artículo 5.3(f) prevé la "identificación de áreas dentro de la zona, en donde las actividades se deberá prohibir, restringir o gestionar a fin de alcanzar las metas y objetivos" del plan de gestión. El Protocolo hace aquí una distinción específica entre "prohibido" y "restringido".
En junio de 1996, el Grupo de Expertos en Asuntos Ambientales y de Conservación de SCAR (GOSEAC) consideró la cuestión de terminología de zonificación. GOSEAC concluyó que el uso de términos "Areas Prohibida" y "Area Restringida" bajo el Anexo V sería adecuado desde un punto de vista científico, técnico y medioambiental.
Conclusión
En vista de estas cuestiones, Nueva Zelanda considera que sería apropiado cambiar el plan de gestión para el SEIC N° 11 de Tramway Ridge, Montaña Erebus, de modo que la designación actual de "Area Restringida" se cambie a "Area Prohibida".
Medida 4 (1997)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Sitios y Monumentos Históricos
CRUZ CONMEMORATIVA, BAHIA LEWIS, ISLA DE ROSS
Los Representantes,
Recordando, en particular, la Recomendación XI-3
Recordando, asimismo, las Recomendaciones 1-9, V-4, VI-14, VII-9, XIII-7, XIII-16 y XIV-8,
Recomiendan a sus Gobiernos agregar el siguiente monumento histórico a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descritos por el o los Gobiernos Proponentes" que figura como Anexo a la Recomendación VII-9, para así garantizar su plena protección y respeto conforme a la Recomendación anteriormente mencionada.
Cruz Conmemorativa de las víctimas del accidente en el Monte Erebus, Bahía Lewis, Isla de Ross.
En enero de 1997, en memoria de las 257 personas de distintas nacionalidades que perdieron la vida cuando el avión en el que viajaban se estrelló contra las laderas inferiores del Monte Erebus en la Isla de Ross, se erigió una cruz de acero inoxidable sobre un promontorio rocoso a tres kilómetros del lugar del accidente. La cruz se levantó en señal de respeto y conmemoración por las víctimas de la tragedia.
Medida 5 (1997)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas
Sitios y Monumentos Históricos: enmienda
Número 41 - Cabaña de Piedra en la Isla Paulet
Los Representantes,
Recordando las Medidas adoptadas en las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9; y la Resolución 8 (1995);
Recomiendan a sus Gobiernos que se apruebe la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
Que se apruebe una enmienda a la descripción del Sitio Histórico N° 41, que figura en la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descritos por el o los Gobiernos proponentes" anexada a la Recomendación VII-9.
Enmienda al listado:
Sitio N° 41 - Cabaña de Piedra en Isla Paulet.
Cabe agregar el siguiente texto a la parte final del párrafo;
".., y el cairn de piedra levantado por los náufragos en la parte más alta de la isla para llamar la atención de las expediciones de auxilio".
MEDIDA 1 (1998)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Planes de Cuestión para Zonas Especialmente Protegidas
No. 27 : Sitio Histórico del cabo Royds y sus alrededores (Apéndice A)
No. 28 : Sitio Histórico de punta Hut (Apéndice B)
No. 29 : Sitio Histórico del cabo Adare y sus alrededores (Apéndice C)
Los Representantes,
Recordando las Recomendaciones XV-8 y XV-9;
Observando que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) ha expresado su apoyo a los planes de gestión para las zonas antedichas;
Observando también que el formato de los planes de gestión se ciñe al Artículo 5 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente aprobado de conformidad con la Recomendación XVI-10;
Reconociendo que estas zonas tienen gran importancia histórica y que es necesario protegerlas a largo plazo para garantizar que se mantengan sus valores y evitar la interferencia humana indebida;
Acordando que, hasta la entrada en vigor el Anexo V, las propuestas de elaborar y aprobar planes de gestión para la protección de valores históricos deben considerarse como propuestas de designación de Zonas Especialmente Protegidas (ZEP) de conformidad con las Medidas Convenidas para la conservación de la flora y fauna antárticas;
Recomiendan a sus gobiernos la adopción de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
Aprobar los planes de gestión para el Sitio Histórico del cabo Royds y sus alrededores (ZEP No. 27), el Sitio Histórico de punta Hut (ZEP No. 28) y el Sitio Histórico del cabo Adare y sus alrededores (ZEP No. 29) anexados a la presente Medida.
Apéndice A
Plan de Gestión para la Zona Especialmente Protegida (Zep No. 27)
del Sitio Histórico No. 15
(que contiene la cabaña histórica de Sir Ernest Shackleton y sus zonas circunvalentes)
BAHIA BACKDOOR, CABO ROYDS, ISLA DE ROSS
(77° 33’ 10,7"S de latitud, 166° 10’ 6,5"E de longitud)
Descripción de los valores que requieren protección
El sitio fue originalmente designado como Sitio Histórico No. 15 en la Recomendación VII-9 de la Reunión Consultiva de Nueva Zelandia.
La cabaña en la cual se centra esta zona fue construida en febrero de 1908 por la Expedición Antártica Británica (Nimrod) de 1907-1909 que fue dirigida por Sir Ernest Shackleton. También la cabaña fue utilizada periódicamente por el Grupo del Mar de Ross de la Expedición Transantártica Imperial de Shackleton de 1914-1917.
Las estructuras asociadas con la cabaña incluyen establos, perreras y una letrina, así como un garaje creado para el primer vehículo a motor utilizado en la Antártida. Otras reliquias significativas de la zona incluyen un resguardo para instrumentos, depósitos para suministros y un vertedero para los desperdicios. Hay numerosos otros artefactos distribuidos en las cercanías de la zona.
El cabo Royds es una de las zonas principales de primera actividad humana en la Antártida. Es un símbolo importante de la Edad Heroica de la exploración Antártida y, como tal, reviste un considerable significado histórico y cultural. Algunos de los primeros avances en el estudio de las ciencias de la tierra, la meteorología, la flora y la fauna de la Antártida están asociados con la Expedición Nimrod basada en este sitio. La historia de estas actividades y la contribución que han aportado a la compresión y concientización de la Antártida le dan a esta zona un significativo valor científico, técnico, arquitectónico, estético y social.
Finalidades y objetivos
La finalidad del Plan de Gestión es proteger la zona y sus características a fin de preservar sus valores. Los objetivos del Plan son:
• evitar el deterioro, o el riesgo considerable de degradación, de los valores de la zona;
• mantener los valores históricos de la zona mediante la labor planificada de restauración y conservación que podría incluir:
a. un programa anual de mantenimiento "in situ",
b. un programa de vigilancia del estado de los artefactos y las estructuras así como de los factores que los afectan,
c. un programa de conservación de artefactos realizado en el sitio así como fuera de él;
• permitir la realización de actividades de manejo que apoyen la protección de los valores y características de la zona, incluyendo:
a. preparación de mapas y registro de lo que se ha hecho con los artefactos históricos que se encuentran en las cercanías de la cabaña;
b. el registro de todos los datos históricos pertinentes;
• impedir, mediante un acceso controlado a la cabaña Nimrod, que la zona, sus características y artefactos se vean innecesariamente perturbados por actividades humanas.
Actividades de gestión
• Debiera realizarse en la zona una labor regular de restauración y preservación de la cabaña Nimrod y sus artefactos asociados.
• Se realizarán las visitas necesarias exclusivamente para fines de gestión.
• Se controlará el número de visitantes.
• Los Programas Nacionales Antárticos que operan en la región o que tienen un interés en ella, deberán consultarse entre sí a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas anteriormente.
Período de designación
Designado en virtud de la Medida X (1998) por un período indefinido.
Mapas
Mapa A: mapa regional del cabo Royds. Este mapa muestra la ubicación de la zona en relación al SEIC No. 1 existente, así como las características topográficas significativas de las cercanías. El mapa interior: muestra la ubicación del sitio en relación a otros sitios protegidos de la isla de Ross.
Mapa B: mapa de la zona del cabo Royds. Este mapa muestra los límites de la zona en relación al SEIC No. 1 adyacente. También se muestran las zonas de acercamiento, los campamentos y las pistas de aterrizaje de helicópteros.
Descripción de la zona
6(i) Coordenadas geográficas, indicaciones de límites y rasgos naturales
El cabo Royds es una zona libre de hielo en la extremidad occidental de la isla de Ross, aproximadamente a 40 kilómetros al sur del cabo Bird y a 35 kilómetros al norte de la península punta Hut en la isla de Ross. La zona libre de hielo está compuesta de un lecho rocoso de basalto cubierto de morrenas. La zona designada está ubicada al noreste del cabo Royds, adyacente a la bahía Backdoor. Inmediatamente al este del SEIC No. 1 existente, se encuentra una roquería de pingüinos Adelia. La zona está centrada en la cabaña de la expedición Nimrod de Shackleton.
Los límites de la zona propuesta son:
• Al sur y al este, por la línea costera de la costa este del cabo Royds incluyendo las bahías Arribo y Backdoor.
• Al oeste, por la línea que sigue los límites del SEIC No. 1, desde la línea costera del lago Pony y luego por la línea que sigue la costa oriental del lago Pony hasta su extremidad norte.
• Al norte/este, por la línea que se extiende desde la extremidad norte del lago Pony a lo largo de un barranco que lleva a un punto a 77° 33’ 7,5"S; 166° 10’ 13"E.
• Al norte, por una línea que se extiende al este desde el punto a 77° 33’ 7,5’S 166° 10’ 13"E, hasta la línea costera de la bahía Backdoor.
Una característica principal de la zona es la cabaña de la expedición Nimrod de Shackleton ubicada en una cuenca cobijada. La cabaña está rodeada de muchas otras reliquias históricas incluyendo un resguardo para instrumentos, depósitos para suministros y un vertedero de basura. Existen varios artefactos adicionales distribuidos alrededor del sitio.
Los pingüinos Adelia (Pygoscelis adeliae) de la roquería adyacente en el cabo Royds transitan a menudo por la zona. Los skúas (Catharacta maccormicki) anidan en las cercanías.
6(ii) Areas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
6(iii) Estructuras dentro de la zona
Salvo una placa del Tratado todas las estructuras dentro de la zona tienen origen histórico.
6(iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
El SEIC No. 1 del cabo Royds está ubicado inmediatamente adyacente a la zona. El SEIC No. 2 de alturas Arribo, península Hut, está ubicado a 32 kilómetros al sur del cabo Royds; y el SEIC No. 11 de Tramway Ridge está ubicado a 20 kilómetros al este del cabo Royds. El SEIC No. 10, del valle New College y la ZEP No. 20 de la playa Caughley están ubicados a 35 kilómetros al norte, en las cercanías del cabo Bird. La ZEP No. 25 del cabo Evans está ubicada a 12 kilómetros al sur, y la ZEP No. 26 de la bahía Lewis está ubicada a 36 kilómetros al noreste. Todos estos sitios se encuentran en la isla de Ross.
Condiciones para la expedición de permisos
Se prohíbe el ingreso a la zona salvo de conformidad con un permiso.
Los permisos serán expedidos únicamente por las autoridades nacionales apropiadas y pueden contener condiciones generales y específicas. La autoridad nacional puede expedir un permiso para abarcar varias visitas durante una misma temporada. Las Partes que operan en la zona del mar de Ross deben consultarse entre sí así como con los grupos y organizaciones interesadas en visitar la zona para garantizar que no se exceda el número de visitantes permitido.
Las condiciones generales para la expedición del permiso pueden incluir:
• las actividades relacionadas con la preservación, el mantenimiento, la investigación y/o la vigilancia;
• las actividades de gestión en apoyo a los objetivos del presente plan;
• las actividades turísticas, educativas, o recreativas, a condición de que no contradigan los objetivos de este plan;
• el permiso estará vigente por el período estipulado;
• debe portarse una copia del permiso siempre que se esté dentro de la zona.
7(i) Acceso a la zona y circulación dentro de la cabaña
Es necesario controlar el movimiento dentro de la zona para evitar la perturbación a la fauna y la flora y los daños causados por un excesivo número de visitantes en torno a las características históricas vulnerables de la zona. El número máximo de personas en la zona en un mismo momento (incluyendo aquellos dentro de la cabaña) es de 40 personas.
Es necesario asimismo controlar el número de visitantes dentro de la cabaña para evitar los daños causados por un número excesivo de visitantes alrededor de las características vulnerables de su interior. El máximo número de personas en la cabaña al mismo tiempo (incluyendo guías) es de 8 personas.
Para evitar los impactos acumulativos sobre el interior de la cabaña se requiere un límite anual del número de visitantes. Las repercusiones de los niveles actuales de visitantes (aproximadamente 1000 por año calendario) sugieren que un incremento de más de 100% podría causar impactos nocivos. El número máximo anual de visitantes es de 2000 personas.
Estos límites se han basado en los niveles actuales de visitantes y en la mejor asesoría disponible de parte de los organismos de conservación (que incluyen conservadores, arqueólogos, historiadores, museólogos y otros profesionales de protección del patrimonio). Estos límites se basan en la propuesta de que cualquier aumento significativo en el nivel actual de visitantes podría tener efectos perjudiciales sobre los valores que han de protegerse. Existe en el momento un programa constante de vigilancia de las repercusiones de estas visitas. Este programa proporcionará la base de futuras revisiones del plan de gestión, a saber en particular si la cantidad máxima anual de visitantes vigente en este momento es adecuada. Ello redundaría en un aumento o disminución de la cantidad máxima anual.
Se prohíbe el aterrizaje de helicópteros dentro de la zona, ya que tienen el potencial de dañarla soplando partículas de escoria y de hielo y acelerando la abrasión de la cabaña así como de sus artefactos. Los helicópteros podrán aterrizar en los sitios designados (véase el Mapa B). Uno de estos sitios se encuentra aproximadamente a 50 metros al norte del resguardo de Nueva Zelandia, fuera de la zona. Otro sitio está ubicado 100 metros más al noreste.
Está prohibido el uso de vehículos dentro de la zona. Los amerizajes o las entradas de vehículos que atraviesan el hielo marino pueden hacerse desde la bahía Backdoor.
7(ii) Actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona
Las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona incluyen:
• las visitas para objetivos de restauración, preservación y/o protección;
• las visitas educativas y/o recreativas, incluyendo el turismo;
• las actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona.
7(iii) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras
No podrá alterarse de forma alguna la estructura salvo para fines de conservación o actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona, tal como se especifica anteriormente. No podrá retirase de la zona ninguna reliquia o artefacto, salvo para fines de restauración y/o preservación y, en ese caso, únicamente de conformidad con un permiso.
7(iv) Ubicación de los campamentos
Está prohibido el uso de la cabaña histórica para fines de vivienda.
Se prohíbe acampar dentro de la zona. Existe un sitio para campamentos y un resguardo de Nueva Zelandia ubicado en el límite noroeste de la zona (véase Mapa B).
7(v) Restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona
No podrá introducirse en la zona ningún animal vivo o materia vegetal.
No se podrá llevar a la zona ningún producto alimenticio.
Las sustancias químicas que pueden ser introducidas para fines de gestión deberán ser retiradas al concluir la actividad para las cuales fueron necesarias, o antes.
No debe dejarse combustible u otros materiales en depósitos en la zona, salvo si éstos son necesarios para fines esenciales vinculados con la preservación y conservación de la estructura histórica o de las reliquias asociadas. Todos estos materiales deben ser retirados de la zona cuando ya no sean necesarios.
Está absolutamente prohibido en la cabaña el uso de linternas de combustión.
Está prohibido fumar en la zona.
7(vi) Recolección de flora y fauna indígenas o daños que puedan sufrir éstas
Esta actividad está prohibida salvo de conformidad con un permiso separado expedido por la autoridad nacional idónea específicamente para este fin.
7(vii) Toma o traslado de cualquier cosa que no haya sido traída a la zona por el visitante
Puede recolectarse y trasladarse de la zona material para restauración, preservación o protección o para fines científicos coherentes con los objetivos de este plan, y solamente de conformidad con un permiso separado, expedido por la autoridad nacional pertinente específicamente para este fin.
Los visitantes deben retirar los objetos, las sustancias y desecho introducido por ellos durante su visita a la zona.
7(viii) Eliminación de desechos
Todos los desechos generados por los trabajadores o visitantes dentro de la zona deberán ser retirados de ella.
7(ix) Medidas que puedan requerirse para garantizar el continuo cumplimiento de los objetivos y las finalidades del Plan de Gestión.
Proporcionar la información a los visitantes.
Desarrollar capacidades y recursos, particularmente aquellos relacionados con las técnicas de conservación y preservación, para asistir en la protección de los valores de la zona.
7(x) Requisitos relativos a los informes
Las Partes deberán garantizar que el titular principal de cada permiso presente a la autoridad apropiada un informe de las actividades realizadas en la zona. Estos informes podrían incluir, según proceda, la información identificada en el Formulario Posvisita sugerido por el SCAR. Las Partes deben mantener un registro de estas actividades y, en el Intercambio Anual de Información, proporcionar síntesis de las actividades realizadas por las personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Las Partes, siempre que sea posible, deberán depositar los originales o copias de estos informes en un archivo accesible al público a fin de mantener un registro de uso, el cual luego servirá de base para las revisiones futuras del Plan de Gestión y la organización del uso del sitio.
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Apéndice B
Plan de Gestión para la Zona Especialmente Protegida (ZEP No. 28)
del Sitio Histórico No. 18
(que contiene la cabaña histórica "Discovery" del Capitán R.F. Scott)
PUNTA HUT, ISLA DE ROSS
(77° 50’ 50"S de latitud, 166° 38’E de longitud)
Descripción de los valores que requieren protección
Esta cabaña fue designada originalmente como Sitio Histórico No. 18 en la Recomendación VII-9 de la RCTA celebrada en Nueva Zelandia.
La cabaña fue construida en febrero de 1902 durante la Expedición Antártica Nacional de 1901- 1904, dirigida por el Capitán Robert Falcon Scott quien luego la utilizó como punto valioso de avanzada para las travesías del "Barrier" durante la expedición de 1910-1913. La cabaña fue también utilizada por Sir Ernest Shackleton durante la Expedición Antártica Británica de 1907-1909 y luego por su perdido Grupo del Mar de Ross durante la Expedición Transantártica Imperial de 1914-1917. Este edificio fue prefabricado en Australia con un diseño "autóctono" con terrazas en los tres lados.
El sitio de Punta Hut es uno de los principales sitios de primera actividad humana en la Antártida. También representa un símbolo importante de la Edad Heroica de la exploración antártica y, como tal, reviste un considerable significado histórico y cultural. Algunos de los primeros avances en el estudio de las ciencias terrestres, la meteorología, la flora y la fauna de la Antártida están asociados con la Expedición Discovery basada en este sitio. La historia de estas actividades y la contribución que han aportado a la comprensión y concientización de la Antártida le dan a esta zona un significativo valor científico, técnico, arquitectónico, estético y social.
Finalidades y objetivos
La finalidad del Plan de Gestión es proteger a la zona y a sus características a fin de preservar sus valores. Los objetivos del Plan son:
• evitar el deterioro, o el riesgo considerable de degradación, de los valores de la zona;
• mantener los valores históricos de la zona mediante la labor planificada de restauración y conservación que podría incluir:
a. un programa anual de mantenimiento "in situ",
b. un programa de vigilancia del estado de los artefactos y las estructuras así como de los factores que los afectan,
c. un programa de conservación de artefactos realizado en el sitio así como fuera de él;
• permitir la realización de actividades de manejo que apoyen la protección de los valores y características de la zona, incluyendo el registro de todos los datos históricos pertinentes;
• impedir, mediante un acceso controlado a la cabaña Discovery, que la zona, sus características y artefactos se vean innecesariamente perturbados por actividades humanas.
Actividades de gestión
• Debiera realizarse en la zona una labor regular de restauración y preservación de la cabaña Discovery y sus artefactos asociados
• Se realizarán las visitas necesarias exclusivamente para fines de gestión.
• Se controlará el número de visitantes.
• Los Programas Nacionales Antárticos que operan en la región o que tienen un interés en ella, deberán consultarse entre sí a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas anteriormente.
Período de designación Designado en virtud de la Medida X (1998) por un período indefinido.
Mapas
Mapa A: mapa regional de punta Hut. Este mapa muestra las áreas circundantes de la zona con sus características topográficas más salientes así como la estación adyacente McMurdo de Estados Unidos. El mapa interior: muestra la posición del sitio en relación a otros sitios protegidos de la isla de Ross.
Mapa B: mapa del sitio de punta Hut. Este mapa muestra la ubicación de la cabaña histórica, la Cruz de Vince y otros detalles de las zonas aledañas más inmediatas.
Descripción de la zona
6(i) Coordenadas geográficas, indicaciones de límites y rasgos naturales
La punta Hut es una pequeña protuberancia libre de hielo situada al suroeste de la península que lleva el mismo nombre y ubicada al oeste de la estación McMurdo de Estados Unidos.
La zona designada consiste únicamente de la estructura de la cabaña que está situada cerca de la extremidad sur occidental de punta Hut.
6(ii) Areas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
6(iii) Estructuras dentro de la zona
La zona designada consiste únicamente de la estructura de la cabaña histórica Discovery.
6(iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
El SEIC No. 1 del cabo Royds, se encuentra a 32 kilómetros al norte de punta Hut. El SEIC No. 2 de alturas, Arribo, se encuentra a 2 kilómetros al norte de punta Hut sobre la península que lleva el mismo nombre. La ZEP No. 25 del cabo Evans, se encuentra a 22 kilómetros al norte de punta Hut. Todos estos sitios están ubicados en la isla de Ross.
Condiciones para la expedición de permiso
Está prohibido el ingreso a la zona salvo de conformidad con un permiso.
Los permisos serán expedidos únicamente por las autoridades nacionales apropiadas y pueden contener condiciones generales y específicas. La autoridad nacional puede expedir un permiso para abarcar varias visitas durante una misma temporada. Las Partes que operan en la zona del mar de Ross deben consultarse entre sí, así como con los grupos y organizaciones interesadas en visitar la zona para garantizar que no se exceda el número de visitantes permitido.
Las condiciones generales para la expedición del permiso pueden incluir:
• las actividades relacionadas con la preservación, el mantenimiento, la investigación y/o la vigilancia;
• las actividades de gestión en apoyo a los objetivos del presente plan;
• las actividades turísticas, educativas, o recreativas, a condición de que no contradigan los objetivos de este plan;
• el permiso estará vigente por el período estipulado;
• debe portarse una copia del permiso siempre que se esté dentro de la zona.
7(i) Acceso a la zona y circulación dentro de la cabaña
Es necesario controlar el número de visitantes dentro de la cabaña para evitar los daños causados por un número excesivo de visitantes sobre las características vulnerables en su interior. El número máximo de personas en un solo momento dentro de la cabaña (incluyendo a los guías) es de 8 personas.
Para evitar los impactos acumulativos sobre el interior de la cabaña se requiere un límite anual del número de visitantes. Las repercusiones de los niveles actuales de visitantes (aproximadamente 1000 por año calendario) sugieren que un incremento de más de 100% podría causar impactos nocivos. El número máximo anual de visitantes es de 2000 personas.
Estos límites se han basado en los niveles actuales de visitantes y en la mejor asesoría disponible de parte de los organismos de conservación (que incluyen conservadores, arqueólogos, historiadores, museólogos y otros profesionales de protección del patrimonio). Estos límites se basan en la propuesta de que cualquier aumento significativo en el nivel actual de visitantes podría tener efectos perjudiciales sobre los valores que han de protegerse. Existe en el momento un programa constante de vigilancia de las repercusiones de estas visitas. Este programa proporcionará la base de futuras revisiones del plan de gestión, a saber en particular si la cantidad máxima anual de visitantes vigente en este momento es adecuada. Ello redundaría en un aumento o disminución de la cantidad máxima anual.
No existen pistas de aterrizaje para helicópteros en las cercanías de la cabaña, ya que tienen el potencial de dañarla soplando partículas de escoria y de hielo y acelerando la abrasión de la cabaña así como de sus artefactos. Los amerizajes de botes pueden realizarse al norte de la cabaña. Los vehículos pueden acercarse a la cabaña a lo largo de la ruta que lleva a la estación norteamericana de McMurdo.
7(ii) Actividades que pueden llevarse acabo dentro de la zona
Las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona incluyen:
• las visitas para objetivos de restauración, preservación y/o protección;
• las visitas educativas y/o recreativas, incluyendo el turismo;
• las actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona.
7(iii) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras
No podrá alterarse de forma alguna la estructura salvo para fines de conservación o actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona, tal como se especifica anteriormente. No podrá retirarse de la zona ninguna reliquia o artefacto, salvo para fines de restauración y/o preservación y, en ese caso, únicamente de conformidad con un permiso.
7(iv) Ubicación de los campamentos
Está prohibido el uso de la cabaña histórica para fines de vivienda.
7(v) Restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona
No podrá introducirse en la zona ningún animal vivo o materia vegetal.
No podrá llevarse a la zona ningún producto alimenticio.
Las sustancias químicas que pueden ser introducidas para fines de gestión deberán ser retiradas al concluir la actividad para las cuales fueron necesarias, o antes.
No debe dejarse combustible u otros materiales en depósitos en la zona, salvo si éstos son necesarios para fines esenciales vinculados con la preservación y conservación de la estructura histórica o de las reliquias asociadas. Todos estos materiales deben ser retirados de la zona cuando ya no sean necesarios.
Está absolutamente prohibido el uso de linternas de combustión dentro de la cabaña.
Está prohibido fumar en la zona.
7(vi) Recolección de flora y fauna indígenas o daños que puedan sufrir éstas
No existe flora y fauna autóctonas dentro de la zona designada.
7(vii) Toma o traslado de cualquier cosa que no haya sido traída a la zona por el visitante
Se permite la recolección y el traslado de materiales de la zona únicamente para fines de restauración, preservación o protección o para actividades científicas coherentes con los objetivos del presente plan, y solamente de conformidad con lo estipulado en un permiso separado, expedido por la autoridad nacional competente específicamente para este fin.
Los visitantes deben retirar todo objeto, sustancia o desecho introducido por ellos durante el tiempo de su visita en la zona.
7(viii) Eliminación de desechos
Debe retirarse de la zona todos los desechos generados por las personas que han trabajado allí o por los visitantes.
7(ix) Medidas que puedan requerirse para garantizar el continuo cumplimiento de los objetivos y las finalidades del Plan de Gestión
Proporcionar información a los visitantes.
Desarrollar capacidades y recursos, particularmente aquellos relacionados con las técnicas de conservación y preservación, para asistir en la protección de los valores de la zona.
7(x) Requisitos relativos a los informes
Las Partes deberán garantizar que el titular principal de cada permiso presente a la autoridad apropiada un informe de las actividades realizadas en la zona. Estos informes podrían incluir, según proceda, la información identificada en el Formulario Posvisita, sugerido por el SCAR. Las Partes deben mantener un registro de estas actividades y, en el Intercambio Anual de Información, proporcionar síntesis de las actividades realizadas por las personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Las Partes, siempre que sea posible, deben depositar los originales y copias de estos informes en un archivo accesible al público a fin de mantener un registro de uso, el cual luego servirá de base para la revisión del Plan de Gestión y la organización del uso del sitio.
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Apéndice C
Plan de Gestión para la Zona Especialmente Protegida (Zep) No. 29
para el Sitio Histórico No. 22
(que incluye las cabañas históricas de Carsten Borchgrevink
y del Grupo Nórdico de Scott así como sus zonas circunvalantes)
CABO ADARE
(71° 18’S de latitud, 170° 09’E de longitud)
Descripción de los valores que requieren protección
Esta zona fue designada originalmente como Sitio Histórico No. 22 en la Recomendación VII-9 de la Reunión Consultiva de Nueva Zelandia.
Existen tres estructuras principales en la zona. Se construyeron en febrero de 1899 durante la Expedición Antártica Británica (Southern Cross), dirigida por C.E. Brochgrevink (1898-1900). Una cabaña servía de vivienda y la otra de almacén. Fueron utilizadas durante el primer invierno pasado en el continente antártico.
La cabaña del Grupo Nórdico de Scott está ubicada a 30 metros al norte de la cabaña de Borchgrevink. Consiste de los restos derrumbados de una tercera cabaña construida en febrero de 1911 por el Grupo Nórdico dirigido por V.L.A. Campbell de la Expedición Antártica Británica de RF. Scott (Terca Nova) (1910-1913), la cual pasó allí el invierno de 1911.
Además de estas características existen varias otras reliquias históricas ubicadas en esta zona. Estas incluyen depósitos de almacenes, una estructura de letrina, dos anclas del barco "Southern Cross", una ancla para el hielo del buque "Terra Nova", así como suministros de briquetas de carbón. Otros elementos históricos que se encuentran en la zona están enterrados debajo del guano.
El cabo Adare es uno de los sitios principales de la primera actividad humana en la Antártida. Es un símbolo importante de la Edad Heroica de exploración antártica y como tal, reviste un considerable significado histórico y cultural. Algunos de los primeros avances en el estudio de las ciencias de la tierra, la meteorología, la flora y la fauna de la Antártida están asociados con la Expedición Discovery basada en este sitio. La historia de estas actividades y la contribución que han aportado a la comprensión y conscientización de la Antártida le dan a esta zona un significativo valor científico, técnico, arquitectónico, estético y social.
Finalidades y objetivos
La finalidad del Plan de Gestión es proteger la zona y sus características a fin de preservar sus valores. Los objetivos del Plan son:
• evitar el deterioro o el considerables de degradación de los valores de la zona;
• mantener los valores históricos de la zona mediante la labor de planificada de restauración y conservación que podría incluir:
a. mantenimiento "in situ";
b. vigilancia de la condición de los artefactos y estructuras y de los factores que las afectan;
c. la conservación de los artefactos puede realizarse en el sitio o fuera de él.
• permitir las actividades de gestión que apoyen la protección de los valores y características de la zona, incluyendo:
a. preparación de mapas y registro de lo que se ha hecho con los artefactos históricos que se encuentran en las cercanías de la cabaña;
b. registro de cualquier otro tipo de dato histórico pertinente.
• impedir, mediante un acceso administrado a la cabaña de Borchgrevink, que la zona, sus características y artefactos se vean innecesariamente perturbados por actividades humanas.
Actividades de gestión
• Se llevará a cabo una labor de restauración y preservación de la cabaña Southern Cross así como de las estructuras y artefactos asociados.
• Se realizarán las visitas necesarias para fines de gestión.
• Se controlará el número de visitantes.
• Los Programas Nacionales Antárticos que operan en la región o que están interesados en ella deberán consultar entre sí a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriormente señaladas.
Período de designación
Designado en virtud de la Medida X (1998) por un período indefinido.
Mapas
Mapa A: mapa regional del cabo Adare. Este mapa muestra la región del cabo Adare junto con los límites de la zona incluyendo sus características topográficas significativas. También muestra la ubicación aproximada de los artefactos históricos de importancia ubicados dentro de la zona.
Mapa B: mapa del sitio del cabo Adare. Este mapa muestra la ubicación aproximada de las reliquias históricas específicas y estructuras existentes dentro de la zona.
Descripción de la zona
6(i) Coordinadas geográficas, indicaciones de límites y rasgos naturales
El cabo Adare es una punta volcánica prominente, generalmente libre de hielo que se encuentra situado en el extremo norte de la Tierra de Victoria, la cual señala el abordaje occidental hacia el mar de Ross. La zona está ubicada al suroeste del cabo en la ribera austral de la playa Ridley, la cual encierra un área amplia, llana y triangular de guijarros. Toda la zona llana y las pendientes occidentales inferiores de la península Adare están ocupadas por una de las principales y más amplias roquerías del pingüino Adelia (Pygoscelis adeliae) de la Antártida. Los pingüinos han ocupado casi enteramente la zona y la necesidad de evitar su perturbación a menudo limita el acceso a las cabañas.
Los límites de la ZAEP propuesta son:
• Al norte, una línea este-oeste trazada 50 metros al norte de la cabaña del Grupo Nórdico.
• Al este, una línea norte-sur trazada 50 metros al oeste de la cabaña-almacén de Borchgrevink.
• Al oeste, una línea norte-sur trazada 50 metros al este de la cabaña-vivienda de Borchgrevink.
• Al sur, la línea costera de la playa Ridley.
Las características principales de la zona incluyen la cabaña utilizada como vivienda por la expedición "Southern Cross" de Borchgrevink y la cabaña utilizada como almacén desprovista de techo. La cabaña del Grupo Nórdico de Scott está ubicada a 30 metros al norte de la cabaña-vivienda de Borchgrevink y se encuentra totalmente derrumbada.
Además de estas estructuras existen varias otras reliquias históricas distribuidas en toda la zona. Estas incluyen depósitos de almacén, una estructura de letrinas, dos anclas del buque "Southern Cross", un ancla para el hielo del buque "Terra Nova" y suministros de carbón. Muchos de estos artefactos están completa o parcialmente cubiertos por el guano de los pingüinos Adelia que también ocupan la zona. Los skúas (Catharacta maccormicki) anidan en las cercanías y las focas de Weddell también salen a tierra a lo largo de la playa.
6(ii) Areas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
6(iii) Estructuras dentro de la zona
Con la excepción de una placa del Tratado todas las estructuras dentro de la zona tienen un origen histórico.
6(iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
No existen otras zonas protegidas en las cercanías.
Condiciones para la expedición de permisos
Está prohibido el ingreso a la zona salvo de conformidad con un permiso.
Los permisos serán expedidos únicamente por las autoridades nacionales apropiadas y pueden contener condiciones generales y específicas. La autoridad nacional puede expedir un permiso para abarcar varias visitas durante una misma temporada. Las Partes que operan en la zona del mar de Ross deben consultarse entre sí, así como con los grupos y organizaciones interesadas en visitar la zona para garantizar que no se exceda el número de visitantes permitido.
Las condiciones generales para la expedición del permiso pueden incluir:
• las actividades relacionadas con la preservación, el mantenimiento, la investigación y/o la vigilancia;
• las actividades de gestión en apoyo a los objetivos del presente plan;
• las actividades turísticas, educativas, o recreativas, a condición de que no contradigan los objetivos de este plan;
• el permiso estará vigente por el período estipulado.
7(i) Acceso a la zona y circulación dentro de la cabaña
Es necesario controlar el número de visitantes dentro de la cabaña para evitar los daños causados por un número excesivo de visitantes sobre las características vulnerables en su interior. El número máximo de personas en un solo momento en la cabaña (incluyendo a los guías) es de 40 personas.
Es necesario asimismo controlar el número de visitantes dentro de la cabaña de Borchgrevink para evitar los daños causados por un número excesivo de visitantes alrededor de las características vulnerables de su interior. El máximo número de personas en la cabaña al mismo tiempo (incluyendo guías) es de 4 personas.
Para evitar los impactos cumulativos sobre el interior de la cabaña de Borchgrevink, es necesario implantar límites anuales en el número de visitantes. El número de visitantes que visita la cabaña varía de año a año pero la repercusión de los visitantes en otras cabañas históricas de la zona del mar de Ross sugieren la aplicación de límites similares. El número máximo de visitantes por año es de 2000 personas.
Estos límites se han basado en los niveles actuales de visitantes y en la mejor asesoría disponible de parte de los organismos de conservación (que incluyen conservadores, arqueólogos, historiadores, museólogos y otros profesionales de protección del patrimonio). Estos límites se basan en la propuesta de que cualquier aumento significativo en el nivel actual de visitantes podría tener efectos perjudiciales sobre los valores que han de protegerse. Existe en el momento un programa constante de vigilancia de las repercusiones de estas visitas. Este programa proporcionará la base de futuras revisiones del plan de gestión, a saber en particular si la cantidad máxima anual de visitantes vigente en este momento es adecuada. Ello redundaría en un aumento o disminución de la cantidad máxima anual.
Está prohibido el aterrizaje de helicópteros dentro de la zona. No existen pistas de aterrizaje para helicópteros en las cercanías de la zona. Es poco probable que para la temporada de acceso se puedan utilizar helicópteros sin causar interferencia perjudicial con la fauna y la flora.
Se prohíbe la entrada de vehículos dentro de la zona. El amerizaje por barco, o el uso de vehículos a través del hielo marino, pueden realizarse directamente en la playa en distintas ubicaciones.
Acaso será necesario asimismo restringir los movimientos a pie dentro de la zona para evitar interferencias perjudiciales con los pingüinos que anidan en las estructuras y artefactos de la zona o alrededor de ellas.
7(ii) Actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona
Las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona incluyen:
• las visitas para objetivos de restauración, preservación y/o protección;
• las visitas educativas y/o recreativas, incluyendo el turismo;
• las actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona.
7(iii) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras
No podrá alterarse de forma alguna la estructura salvo para fines de conservación o actividades científicas que no distraigan de los valores de la zona, tal como se específica anteriormente. No podrá retirase de la zona ninguna reliquia o artefacto, salvo para fines de restauración y/o preservación y, en ese caso, únicamente de conformidad con un permiso.
7(iv) Ubicación de los campamentos
Está prohibido el uso de la cabaña histórica para fines de vivienda.
7(v) Restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona
No podrá introducirse en la zona ningún animal vivo o materia vegetal.
No podrá llevarse a la zona ningún producto alimenticio.
Las sustancias químicas que pueden ser introducidas para fines de gestión deberán ser retiradas al concluir la actividad para las cuales fueron necesarias, o antes.
No debe dejarse combustible u otros materiales en depósitos en la zona, salvo si éstos son necesarios para fines esenciales vinculados con la preservación y conservación de la estructura histórica o de las reliquias asociadas. Todos estos materiales deben ser retirados de la zona cuando ya no sean necesarios.
Está absolutamente prohibido en la cabaña el uso de linternas de combustión.
Está prohibido fumar en la zona.
7(vi) Recolección de flora y fauna indígenas o daños que puedan sufrir éstas
Esta actividad está prohibida salvo de conformidad con un permiso separado expedido por la autoridad nacional apropiada específicamente para este fin.
7(vii) Toma o traslado de cualquier cosa que no haya sido traída a la zona por el visitante
Se permite la recolección y el retiro de materiales de la zona únicamente para fines de restauración, preservación o protección o para actividades científicas coherentes con los objetivos del presente plan, y solamente de conformidad con lo estipulado en un permiso separado, expedido por la autoridad nacional competente específicamente para este fin.
Los visitantes deben retirar todo objeto, sustancia o desecho introducido por ellos durante el tiempo de su visita en la zona.
7(viii) Eliminación de desechos
Deben retirarse de la zona todos los desechos generados por las personas que han trabajado allí o por los visitantes.
7(ix) Medidas que puedan requerirse para garantizar el continuo cumplimiento con los propósitos y objetivos del Plan de Gestión
Proporcionar información a los visitantes.
Desarrollar capacidades y recursos, particularmente aquellos relacionados con las técnicas de conservación y preservación, para asistir en la protección de los valores de la zona.
7(x) Requisitos relativos a los informes
Las Partes deberán garantizar que el titular principal de cada permiso presente a la autoridad apropiada un informe de las actividades llevadas a cabo en la zona. Estos informes podrían incluir, según proceda, la información identificada en el Formulario Posvisita, sugerido por el SCAR. Las Partes deben mantener un registro de estas actividades y, en el Intercambio Anual de Información, proporcionar síntesis de las actividades realizadas por las personas bajo su jurisdicción, con suficiente detalle como para permitir una evaluación de la eficacia del Plan de Gestión. Las Partes, siempre que sea posible, deben depositar los originales y copias de estos informes en un archivo accesible al público a fin de mantener un registro de uso, el cual luego servirá de base para la revisión del Plan de Gestión y la organización del uso del sitio.
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MEDIDA 2 (1998)
Sistema de Zonas Antárticas Protegidas:
Sitios y Monumentos Históricos
Costa Sudoccidental de la isla Elefante, islas Shetland del Sur
Los Representantes,
Recordando las Recomendaciones I-IX, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8;
Constatando la urgente necesidad de proteger el sitio que contiene los restos de un gran velero de madera que naufragó en la costa sudoeste de la isla Elefante;
Conscientes de que todavía no se conoce la identidad de este buque naufragado y de que tal vez se necesiten más investigaciones en el sitio para determinar la importancia histórica de los restos del buque;
Considerando que se debería conferir a este sitio condición de Sitio Histórico;
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
El siguiente sitio se agregará a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados Descritos por el o los Gobiernos Proponentes" anexada a la Recomendación VII-9, para así garantizar su plena protección y respeto conforme a la Recomendación anteriormente mencionada:
La costa sudoccidental de la isla Elefante entre el extremo austral de la bahía Mensa (61°10’S, 55°24’O) y el cabo Vigilante (61°17’S, 55°13’O), incluidas la anteplaya y la zona de costa comprendida entre la pleamar y la bajamar, en la cual se han encontrado los restos del naufragio de un gran velero de madera.
MEDIDA 1 (1999)
SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS: PLAN DE GESTION REVISADO
PARA EL SITIO DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO N° 23 SVARTHAMAREN
Los Representantes,
Recomiendan que sus gobiernos aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:
Que el plan de gestión para el SEIC N° 23, adjunto a esta Medida, se inserte en el anexo a la Recomendación XIII-8 en reemplazo del plan anexado previamente a dicha recomendación.
Que las Partes Consultivas se cercioren de que sus nacionales cumplan las disposiciones obligatorias del plan de gestión revisado.
PLAN DE GESTION PARA EL SITIO
DE ESPECIAL INTERES CIENTIFICO N° 23
SVARTHAMAREN
Descripción de los valores que requieren protección
El sitio fue designado originalmente como sitio de especial interés científico (SEIC) en la Recomendación XIV-5 (1987, SEIC N° 23) a raíz de una propuesta de Noruega basada en los siguientes factores, que todavía constituyen motivo suficiente para tal designación:
• la colonia de petreles antárticos (Thalassoica antarctica) es la colonia de aves marinas más grande que se conoce en el interior del continente antártico;
• esta colonia representa gran parte de la población mundial conocida de petreles antárticos;
• esta colonia es un "laboratorio natural de investigación" excepcional para el estudio del petrel antártico, el petrel de las nieves (Pagodrorna nivea) y la skúa antártica (Catharacta maccormicki), así como de su adaptación al interior de la Antártida.
Finalidades y objetivos
Las finalidades de la gestión de Svarthamaren son las siguientes:
• evitar los cambios inducidos por seres humanos en la estructura de la población, la composición y el tamaño de las colonias de aves marinas presentes en el sitio;
• prevenir la perturbación innecesaria de las colonias de aves marinas y sus alrededores;
• permitir el estudio sin interferencias de la adaptación del petrel antártico, el petrel de las nieves y la skúa antártica a las condiciones del interior de la Antártida (investigaciones primarias); y permitir el acceso por otros motivos científicos en los casos en que los estudios no menoscaben los objetivos de las investigaciones sobre las aves.
Las investigaciones primarias en la SEIC Svarthamaren se concentrarán en lo siguiente:
• observación del tamaño de la población;
• observación de las variaciones anuales en el éxito de la nidada y las tasas de supervivencia de los adultos en las colonias de petreles a fin de calcular los cambios en el tamaño y la estructura de las colonias;
• estudios experimentales para comprender mejor los mecanismos que regulan el éxito de la nidada y las tasas de supervivencia, así como la adaptación del petrel antártico a las condiciones ambientales extremas de la Antártida.
Actividades de gestión
Las actividades de gestión de Svarthamaren consistirán en lo siguiente:
• mantener la observación debida de las colonias de aves marinas, en la medida de lo posible con métodos no invasivos;
• permitir la colocación de señales, carteles, indicadores de límites, etc., en el sitio y cerciorarse de que se los repare y se los mantenga en buen estado;
• incluir las visitas que sean necesarias para determinar si el sitio continúa sirviendo a los fines para los cuales fue designado y velar para que las medidas de gestión y mantenimiento sean adecuadas.
Toda intervención directa en el sitio con fines de gestión deberá ser objeto de una evaluación del impacto ambiental antes que se tome una decisión en el sentido de proceder con la misma.
Período de designación
Designado por un período indefinido.
Mapas e ilustraciones
Mapa A: Tierra de la Reina Maud (muestra la ubicación de la zona del mapa B). Especificaciones cartográficas:
Proyección: cónica conformada de Lambert;
Paralelos estándar: SP1 70° S, SP2 73° S
Meridiano central: 5° E
Latitud de origen: 71°30’ S
Esferoide: WGS84
Mapa B: Svarthamaren y sus alrededores (muestra la ubicación de la SEIC Svarthamaren). Las especificaciones cartográficas son las mismas que para el mapa A.
Mapa C: Sitio de especial interés científico N° 23, mapa topográfico de la zona protegida. Las especificaciones cartográficas son las mismas que para el mapa A.
Descripción de la zona
6(i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características Naturales
La SEIC Svarthamaren está situada en Mühlig-Hoffmannfjella, Tierra de la Reina Maud. Se extiende desde los 71° 33’ 17" S, 5° 09’ 12" E, aproximadamente, en el noroeste, hasta los 71°55’58" S, 5°15’ 12" E, aproximadamente, en el sudeste. Está a unos 200 km del frente del glaciar. Tiene una superficie de alrededor de 6,4 km2, y abarca las zonas sin hielo del nunatak de Svarthamaren, incluidas las zonas contiguas a las formaciones sin hielo que forman parte del nunatak (rocas). La zona figura en los mapas B y C.
La estación noruega Tor está ubicada en el nunatak de Svarthamaren, a 71°53’ S y 5°10’ E. La estación, cuyos edificios están rodeados por una zona amortiguadora de 10 metros, está fuera del sitio de especial interés científico Svarthamaren. Se llega a la estación por el camino más corto desde el hielo.
Los principales tipos de roca del sitio son charnoquitas de grano grueso y mediano, con algunas xenolitas. En los chamoquitoides hay gneis de franjas, anfibolitas y granitos de facies anfibolíticas. Las laderas están cubiertas de arena feldespática en descomposición. En la cara nordeste del nunatak Svarthamaren predominan las laderas de pedregales (pendiente de 31° a 34°), que se extienden 240 metros hacia arriba desde el pie de la montaña, a unos 1600 metros sobre el nivel del mar. Las características principales de esta zona son dos anfiteatros rocosos habitados por petreles antárticos reproductores. Este lugar constituye el centro de la zona protegida.
No se han realizado observaciones meteorológicas continuas en la zona, pero la temperatura prevalente del aire oscila entre -5° y -15°C en enero, con una temperatura mínima un poco más baja en febrero.
La flora y la vegetación de Svarthamaren son escasas en comparación con otras zonas de Mühlig- Hofmannfjella y Gjelsvikfjella, al oeste del sitio. La única especie de planta que abunda, aunque en la periferia de las zonas más cubiertas de guano, es el alga verde frondosa, Prasiola crispa. Hay algunas especies de líquenes en rocas erráticas transportadas por glaciares a uno o dos kilómetros de las colonias de aves: Candelariella hallettensis (= C. antarctica), Rhizoplaca (= Lecanora) melanophthalma, Umbilicaria spp. y Xanthoria spp. Las zonas cubiertas por Prasiola están habitadas por colémbolos (Cryptopygus sverdrupi) y una rica fauna de ácaros (Eupodes anghardi, Tydeus erebus), protozoos, nematodos y rotíferos. En una laguna poco profunda, de unos 20 x 30 m, más abajo de la subcolonia del medio, la más grande de Svarthamaren, hay muchos petreles muertos y abunda un alga unicelular verde amarillenta, Chlamydomonas, sp. Todavía no se ha constatado la presencia de invertebrados acuáticos.
Las colonias de aves marinas reproductoras son el elemento biológico más conspicuo de la zona. Las laderas del nordeste de Svarthamaren están densamente pobladas por una colonia de petreles antárticos (Thalassoica antarctica) formada por tres subcolonias. Se calcula que hay, en total unas 250.000 parejas reproductoras. En la zona hay también entre 500 y 1000 casales de petreles de las nieves (Pagodroma nivea) y aproximadamente 80 parejas reproductoras de skúas antárticas (Catharacta maccormicki). Las dos colonias principales de petreles antárticos se concentran en los dos anfiteatros rocosos. Las principales colonias de petreles de las nieves ocupan sectores separados de las laderas pedregosas con rocas más grandes. Las skúas antárticas anidan en la franja angosta de tierra plana sin nieve que está más abajo de las laderas de pedregales. En el mapa C se indican las principales concentraciones de aves marinas. Sin embargo, fuera de estas zonas densamente pobladas también hay aves.
6(ii) Areas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
6(iii)Estructuras dentro de la zona
No hay ninguna estructura en la zona.
La estación noruega Tor está en el nunatak Svarthamaren, a 71°53,4’ S, 5°09,6’ E. La estación, que tiene una zona amortiguadora de 10 metros alrededor de los edificios, está fuera de la zona. Se llega a la estación por el camino más corto desde el hielo.
6(iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
Ninguna.
Condiciones para la expedición de permisos
Los permisos pueden ser expedidos únicamente por autoridades nacionales pertinentes designadas de conformidad con el artículo 7 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Las condiciones para la expedición de permisos para entrar a la zona son las siguientes:
• las actividades permitidas deben ceñirse al presente plan de gestión;
• se debe llevar el permiso o una copia dentro de la zona;
• los permisos tienen un plazo de validez expreso;
• se debe presentar un informe de la visita a las autoridades indicadas en el permiso.
7(i) Acceso a la zona y circulación dentro de ella
El acceso a la zona está supeditado a las siguientes condiciones:
No hay caminos peatonales. Las personas que circulen a pie deberán evitar en todo momento perturbar a las aves y, en la medida de lo posible, la escasa vegetación de la zona.
• No se permite el ingreso de vehículos en el sitio.
• No se permite el sobrevuelo de la zona por helicópteros u otras aeronaves.
• No se permite el aterrizaje de helicópteros dentro de los límites del SEIC. Los aterrizajes relacionados con actividades de la estación Tor deberán realizarse preferiblemente en el extremo nordeste del nunatak Svarthamaren (indicado en el mapa C).
7(ii) Actividades que pueden llevarse a cabo dentro de la zona y restricciones con respecto al horario y el lugar
Se permiten las siguientes actividades dentro de la zona, de conformidad con el permiso:
• programas de investigaciones biológicas primarias para los cuales fue designada la zona; y
• otros programas de investigaciones científicas de carácter urgente que no interfieran en las investigaciones sobre las aves de la zona.
7(iii) Instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras
No se erigirá ninguna estructura en la zona ni se instalará equipo científico, excepto el equipo indispensable para las actividades científicas o de gestión que se especifiquen en un permiso o para modificar la estación, lo cual también deberá indicarse en un permiso.
7(iv) Ubicación de los campamentos
No se establecerán campamentos en la zona. La estación Tor podrá usarse únicamente con permiso del Instituto Polar Noruego.
7(v) Restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona
• No se introducirán deliberadamente animales vivos ni materia vegetal en la zona.
• No se llevarán a la zona productos de aves, incluidos productos alimenticios que contengan huevos deshidratados crudos.
• No se llevarán a la zona herbicidas ni plaguicidas.
• Cualquier otro producto químico (incluido el combustible) que se introduzca con motivos científicos ineludibles especificados en el permiso deberá ser retirado de la zona a más tardar cuando concluya la actividad para la cual se expida el permiso.
• Los materiales autorizados podrán permanecer en la zona durante un plazo expreso, deberán ser retirados a más tardar cuando concluya dicho plazo y deberán ser almacenados y manipulados con métodos que reduzcan a un mínimo el riesgo de introducción en el medio ambiente.
7(vi) Recolección de flora y fauna autóctonas o intromisión perjudicial
La toma de ejemplares de la flora y fauna autóctona está prohibida, así como toda intromisión perjudicial en dicha flora y fauna, excepto con un permiso expedido de conformidad con el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. En los casos de toma de animales o intromisión perjudicial, deberán aplicarse como mínimo las normas del SCAR Code of Conduct for Use of Animals for Scientific Purposes in Antarctica.
Se recomienda consultar a los responsables de las investigaciones primarias en la zona antes de expedir un permiso para la toma de aves con fines ajenos a las investigaciones primarias. Los estudios para los cuales sea necesario tomar aves con otros fines deben ser planeados y ejecutados de forma tal que no interfieran en los objetivos de las investigaciones sobre las aves de la zona.
7(vii) Toma o traslado de cualquier cosa que el titular del permiso no haya llevado a la zona
Se puede recolectar o retirar material de la zona solamente con un permiso, excepto por los desechos generados por seres humanos, que deben ser retirados, y especímenes muertos de la fauna, que pueden ser retirados para exámenes de laboratorio.
7(viii) Eliminación de desechos
Se deberán retirar todos los desechos de la zona.
7(ix) Medidas que podrían requerirse para garantizar el continuo cumplimiento de los objetivos y las finalidades del plan de gestión
Podrán expedirse permisos para entrar a la zona a fin de realizar observaciones biológicas e inspecciones del sitio que incluyan la recolección de una pequeña cantidad de materia vegetal o de animales para análisis o verificación, colocar o reparar carteles, realizar tareas de mantenimiento de la estación o tomar medidas de protección.
7(x) Requisitos relativos a los informes
Las Partes deberán cerciorarse de que el titular principal de cada permiso presente a las autoridades pertinentes un informe de las actividades llevadas a cabo. Estos informes deberán incluir, según corresponda, la información indicada en el formulario para informes sobre visitas recomendado por el SCAR. Las Partes deberán llevar un registro de dichas actividades y, en el intercambio anual de información, presentar resúmenes de las actividades realizadas por personas bajo su jurisdicción, que deberán ser suficientemente detallados como para que se pueda evaluar la eficacia del plan de gestión. En la medida de lo posible, las Partes deberán depositar el original o copias de los informes originales en un archivo accesible al público donde se lleve un registro de su uso, a fin de que puedan utilizarse para la revisión del plan de gestión y la organización de los usos científicos de la zona.
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