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SEGURIDAD PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 50/2017

Prórroga. Decreto N° 228/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04911232-APN-SSAL#MSG del Registro del

MINISTERIO DE SEGURIDAD y el Decreto Nº 228 de fecha 21 de enero de

2016, y

CONSIDERANDO:

Que el dictado del Decreto N° 228/16, estuvo motivado por la falta de

respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad por

parte del Estado, tales como el impacto de la inseguridad social sobre

los sectores vulnerables del pueblo argentino, los delitos de trata de

personas, el narcotráfico y sus delitos asociados; así como la

evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas que asumen

diferentes aristas, considerando que afectan no solo a la salud y a la

seguridad ciudadana, sino que importa, en el caso del delito del

narcotráfico, una violación a la soberanía nacional en tanto se trata

de un crimen cuya naturaleza es transnacional.

Que a la fecha se han tomado diferentes medidas destinadas a dar

cumplimiento al decreto de Emergencia de Seguridad Pública, tales como

la puesta en marcha del OPERATIVO FRONTERAS; numerosos operativos que

han dado por resultado el secuestro de grandes cantidades de drogas y

precursores químicos; se han establecido las bases para elevar los

niveles de formación de las fuerzas federales; se han generado

políticas de Estado en materia de Seguridad a través de la

participación de las provincias en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR y

del trabajo coordinado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el MINISTERIO

DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en los términos establecidos en el Decreto de

referencia.

Que se ha tomado la iniciativa de generar políticas activas en

seguridad creando el PROGRAMA BARRIOS SEGUROS, con la finalidad de

combatir el narcotráfico dentro de los lugares más vulnerables del

país; se firmó el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO CON LA OFICINA DE

NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE

ADUANAS, estableciendo el Grupo de Tareas Conjunto AIRCOP (POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, INTERPOL, DIRECCIÓN

GENERAL DE ADUANAS-AFIP y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES) con el

objetivo de establecer un flujo de información operativa en tiempo real.

Que por otra parte, se creó el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA como una de las

medidas destinadas a combatir la violencia en espectáculos

futbolísticos; se estableció la NOMINATIVIDAD Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD

DE LOS USUARIOS TITULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,

por medio de la cual los usuarios de los Servicios de Comunicaciones

Móviles se identificarán y verificarán su identidad a los fines de

minimizar el riesgo de que las redes de dichos servicios sean

utilizadas para la comisión de hechos delictivos.

Que asimismo, se concretó la primera etapa del PLAN FEDERAL DE

COMUNICACIONES para dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales de comunicaciones conjuntas troncalizadas en todo el ámbito

de la REPÚBLICA ARGENTINA; se amplió el alcance del SISTEMA FEDERAL DE

COMUNICACIONES POLICIALES a los fines de promover que las Provincias

efectúen la carga de los requerimientos judiciales, entre otras

medidas; las que se encuentran en pleno proceso de ejecución, cuya

continuidad es esencial y, el citado Decreto, cuya prórroga se

propicia, resulta la herramienta normativa fundamental para facilitar

el logro de los objetivos planteados, profundizando de esta manera las

políticas decididas por el GOBIERNO NACIONAL en la lucha contra el

narcotráfico.

Que uno de los mecanismos importantes ha sido la innovación

legislativa, consolidando de esta manera la política de Estado en la

lucha contra el narcotráfico, toda vez que ha permitido al GOBIERNO

NACIONAL contar al momento del dictado del presente, con leyes

impulsadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL a los fines de combatir el

delito complejo y el crimen organizado; por lo que en tal sentido, se

han presentado proyectos de Ley incorporando el procedimiento especial

para los delitos cometidos en flagrancia, otro tendiente a penalizar el

desvío de los precursores químicos a la producción ilegal de

estupefacientes, regular institutos jurídicos para la investigación

como la figura del “arrepentido”, el “agente encubierto”, “agente

revelador”, “informante”, “entrega vigilada” y “prórroga de

jurisdicción”, los que fueron sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE

LA NACIÓN y promulgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como Ley Nº

27.272, Ley Nº 27.302 , Ley Nº 27.304 y Ley Nº 27.319; como así también

el proyecto presentado que impulsa la creación del Régimen Penal

Especial en materia de Espectáculos Futbolísticos.

Que los esfuerzos realizados y los éxitos obtenidos hacen

imprescindible prorrogar la vigencia de la declaración de la emergencia

de seguridad pública dispuesta por el Decreto N° 228 de fecha 21 de

enero de 2016, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días

corridos a partir de la fecha de su vencimiento.

Que el Decreto de referencia fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL con

fecha 22 de enero de 2016, y que conforme la regla establecida en el

Decreto 228/16 opera el día 22 de enero de 2017.

Que la lucha contra el narcotráfico es uno de los objetivos centrales

del GOBIERNO NACIONAL compartido por cada una de las Provincias y la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES expresado en el Acuerdo Nacional

“Argentina sin Narcotráfico”, el que comprende compromisos operativos;

instrumentales; para la prevención y el abordaje integral de las

adicciones; para garantizar la transparencia; de cooperación con la

justicia y el Poder Legislativo y para la participación de la sociedad

civil.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase la declaración de Emergencia de Seguridad

Pública dispuesta por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016,

por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a

partir de la fecha de su vencimiento, la que podrá ser prorrogada

fundadamente.

ARTÍCULO 2° — La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.