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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLICAS

Decreto 517/98

**Apruébase el Marco Regulatorio de las Prestaciones,

Fiscalización, Control, Protección de los Bienes

del Concedente y de los Usuarios, correspondiente a la Concesión

para la construcción, conservación, mantenimiento,

administración y explotación de la obra de Conexión

Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa

Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos.**

Bs. As., 13/05/98.

B. O.: 18/05/98.

VISTO el Expediente N° 561-000278/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, la Ley N° 24.516,

los Decretos N° 2045 del 5 de noviembre de 1.992, N°

855 del 6 de diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio

de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que es menester dictar el Marco Regulatorio de las Prestaciones,

Fiscalización, Control, Protección de los Bienes

del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la Concesión

para la construcción, conservación, mantenimiento,

administración y explotación de la obra de la Conexión

Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA

FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

Que resulta conveniente que hasta UN (1) año después

del inicio del cobro de peaje, las funciones del Organo de Control

previstas en el Marco Regulatorio, sean cumplidas por una Comisión

Transitoria a ser designada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696

y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Marco Regulatorio

de las Prestaciones, Fiscalización, Control, Protección

de los Bienes del Concedente y de los Usuarios, correspondiente

a la Concesión para la construcción, conservación,

mantenimiento, administración y explotación de la

obra de la Conexión Física entre las Ciudades de

ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE

RIOS, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º- Incorpórase el Anexo I del presente

decreto a la documentación del llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional para la realización

de la obra mencionada en el artículo anterior.

Art. 3º- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a crear, en su ámbito, la

Comisión Transitoria para la supervisión de la ejecución

de las obras y del cumplimiento del Contrato de Concesión,

que asumirá las funciones previstas para el Organo de Control

en el Marco Regulatorio, y que durará como máximo

hasta UN (1) año después del inicio del cobro de

peaje.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dese

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

B. Fernández.

ANEXO I

REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CONVENIO ESTADO NACIONAL - PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y SANTA FE

CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA DE LA CONEXION FISICA ENTRE ROSARIO (Provincia de SANTA FE) Y VICTORIA (Provincia de ENTRE RIOS)

MARCO REGULATORIO

INDICE

CAPITULO I - GENERAL

ARTICULO 1°- Objeto
ARTICULO 2°- Ambito de aplicación

CAPITULO II - PRESTACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 3°- Condiciones

CAPITULO III - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 4°- Deberes y Atribuciones
ARTICULO 5°- Contrataciones

CAPITULO IV - PROTECCION DE LOS USUARIOS

ARTICULO 6°- Derechos de los Usuarios

CAPITULO V - ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 7°- Creación
ARTICULO 8°- Competencia Territorial
ARTICULO 9°- Capacidad
ARTICULO 10.- Recursos
ARTICULO 11.- Normas para el funcionamiento interno
ARTICULO 12.- Marco Normativo
ARTICULO 13.- Facultades y Obligaciones
ARTICULO 14.- Reglamento del Usuario
ARTICULO 15.- Reglamento de Explotación de la Conexión
ARTICULO 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones
ARTICULO 17.- Directorio
ARTICULO 18.- Grupo Operativo
ARTICULO 19.- Facultades del Directorio
ARTICULO 20.- Remuneraciones
ARTICULO 21.- Presupuesto
ARTICULO 22.- Contrataciones de Personal

CAPITULO VI - SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 23.- Decisiones del Organo de Control
ARTICULO 24.- Fuero Contencioso Administrativo
ARTICULO 25.- Arbitraje
ARTICULO 26.- Reclamos y Trámites
ARTICULO 27.- Reclamos de los Usuarios

CAPITULO VII - REGIMEN DE BIENES

ARTICULO 28.- Bienes comprendidos
ARTICULO 29.- Administración y Disposición de Bienes
ARTICULO 30.- Obligación de Mantenimiento
ARTICULO 31.- Restitución

GENERAL

CAPITULO I

OBJETO

ARTICULO 1°- El presente Marco Regulatorio tiene por objeto

la fiscalización y control de la Concesión y de

la prestación de los servicios en la Conexión Física

entre las Ciudades de ROSARIO, provincia de SANTA FE y VICTORIA,

Provincia de ENTRE RIOS, asegurando la protección del Usuario

y de los Bienes del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por

los Decretos Nº 855 del 6 de diciembre de 1.995, y N°

650 del 15 de julio de 1.997.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2°- El ámbito de aplicación de este

Marco Regulatorio está compuesto por la ruta entre las

Cabeceras "ROSARIO" y "VICTORIA" definidas

en el Anexo I del Contrato de Concesión y la zona de camino

de MIL METROS (1.000 m.) de ancho en el sector de la Zona de Islas,

según se detalla en el Artículo 7° de dicho

Anexo.

En particular, el ámbito territorial estará integrado

por:

a)

La(s) estación(es) de cobro de peaje y sus instalaciones.

b)

El Puente principal, y sus viaductos de acceso.

c)

Los Puentes en Zona de Islas.

d)

El Terraplén en la Zona de Islas, comprendiendo la obra

básica, pavimento, banquina y taludes.

e)

La zona de camino.

f)

El Centro de Explotación, con todos los componentes

explicitados en el Artículo 7° del Anexo II del Contrato

de Concesión.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO II

CONDICIONES

ARTICULO 3º- La Concesionaria deberá adoptar las medidas

necesarias para que los servicios sean prestados en condiciones

tales que garanticen continuidad, calidad, generalidad, confort,

economicidad y seguridad a los Usuarios y protección al

medio ambiente.

A tal efecto, la Concesionaria deberá contar con las instalaciones,

equipos y personal necesario para atender situaciones de servicios

normales y previsibles, y atender emergencias debiendo ejecutar

sin demora los trabajos exigidos por caso fortuito o fuerza mayor.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO III

DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 4°- La Concesionaria tendrá los siguientes

deberes y atribuciones:

a)

Cumplir con todas las obligaciones relativas al proyecto, construcción,

mantenimiento y explotación de la Concesión, establecidas

por el Contrato y sus Anexos, los Decretos N° 855 del 6 de

diciembre de 1.995, y N° 650 del 15 de julio de 1.997, el

presente Marco Regulatorio y demás normativa aplicable.

b)

Durante el plazo de la Concesión deberá:

I) Elaborar los proyectos ejecutivos totales o parciales de las

obras a realizar, los planes de trabajo definitivos de las obras

estipuladas y los planos conforme a obra, en los tiempos y formalidades

previstos en el Contrato de Concesión y sus anexos, o en

los que fije el Organo de Control dentro de sus atribuciones.

II) Elevar periódicamente informes escritos al Organo de

Control de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.3 "Informes

mensuales, anuales y extraordinarios" del Anexo II del Contrato

de Concesión, según el formato que el Organo de

Control apruebe, a fin de evaluar en todos sus aspectos el cumplimiento

de sus obligaciones.

III) Realizar las mediciones, estadísticas, censos y controles

que estipule el Contrato de Concesión y sus anexos. La

Concesionaria deberá permitir el ingreso de personal autorizado

por el Organo de Control a las dependencias donde estén

los sistemas de control a fin de imponerse de sus datos, verificar

y controlar sus resultados. El Organo citado podrá efectuar

en forma independiente las mediciones que estime conveniente,

utilizando o no las instalaciones y documentación de la

Concesionaria.

IV) Mantener registros contables y extracontables adecuados, completos

y auditables, que resuman la información técnica,

comercial, financiera y de personal, representando el estado pasado,

actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria. Estos

registros estarán a disposición de los auditores

técnicos, jurídicos y contables, para su estudio,

debiendo completarlos a su cargo, a requerimiento del Organo de

Control. La información sobre ingresos, costos, activos

y pasivos a suministrar por la Concesionaria deberá ser

confeccionada aplicando los principios contables generales aceptados

en la REPUBLICA ARGENTINA.

El Organo de Control podrá dentro de los lineamientos contractuales

y los del presente Marco Regulatorio, dictar e interpretar los

reglamentos necesarios a los efectos de que la Concesionaria cumplimente

las obligaciones reseñadas en este artículo.

c)

Podrá actuar como sujeto expropiante en los términos

del Artículo 9 del Contrato de Concesión.

d)

Efectuar propuestas al Organo de Control relativas a cualquier

aspecto de la Concesión.

e)

Administrar y mantener los bienes afectados a la Concesión

en condiciones aptas para la prestación del servicio y

en buen estado de conservación y uso conforme lo preceptuado

en el Contrato de Concesión.

f)

Acordar con empresas prestatarias de servicios públicos,

instituciones o particulares, cuanto sea necesario para ejecutar

las obras previstas, adoptando las precauciones necesarias para

evitar la interrupción de servicios públicos, y

la generación de daños a instalaciones existentes

en la zona del camino o la interrupción del tránsito

fluvial. Los costos de ejecución de las obras y/o remoción

y/o adecuación de las instalaciones estarán a cargo

exclusivo de la Concesionaria.

g)

Publicar, con suficiente antelación, la información

concerniente a planes de obra, calidad y precio de los servicios

y toda otra información que pueda resultar de interés

del Usuario y para la seguridad vial. Los trabajos deberán

programarse y ejecutarse de modo de ocasionar las menores molestias

a los Usuarios, adoptando todas las medidas que garanticen la

seguridad, comodidad y economía.

h)

Habilitar vías de circulación debidamente señalizadas

y adoptar todas las precauciones en las zonas de obras en construcción

o en reparación. El Organo de Control podrá, previa

intimación, disponer la paralización de las obras

hasta que se cumpla con ello.

i)

Cobrar las tarifas en los términos y con las modalidades

que establezca el Contrato de Concesión y sus anexos.

j)

Percibir los ingresos que obtenga de la explotación

de áreas de servicios expresamente aprobados por el Organo

de Control en las condiciones que se establezca en los respectivos

contratos. La ocupación de espacios para explotación

comercial será regida por las normas de la DIRECCION NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado en jurisdicción

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

en la materia y lo previsto en el Contrato de Concesión

y sus anexos, debiendo privilegiarse el tránsito, la seguridad

de los Usuarios, la economía y el impacto ambiental.

k)

Solicitar ante los organismos competentes las autorizaciones

y permisos que correspondan al desenvolvimiento de su actividad,

haciéndose plenamente responsable por la realización

de los trámites.

l)

Someter a la aprobación de la Autoridad de Aplicación

con anterioridad al inicio del cobro de las tarifas de peaje,

un Proyecto de "Reglamento de Explotación de la Concesión".

ll) Implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad

de acuerdo a lo fijado en el Capítulo 2 del Anexo I del

Contrato de Concesión.

m)

Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales

de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° "Garantías"

del Contrato de Concesión.

n)

Contratar los seguros indicados en el artículo 12 "Seguros"

del Contrato de Concesión, sin perjuicio de los que le

imponga la legislación vigente en la materia.

CONTRATACIONES

ARTICULO 5°- Las contrataciones que realice la concesionaria

deberán ajustarse a las siguientes consideraciones:

a)

Principios Generales:

El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros

no podrá exceder nunca el de la Concesión. Por consiguiente,

al vencimiento de ésta caducarán dichos contratos.

Los contratos deberán incluir una cláusula estableciendo

que el Concedente -o quien reemplace a la Concesionaria en la

prestación del servicio- podrá continuar los contratos

cuando, por cualquier causa, la Concesión se extinguiera

con anterioridad al vencimiento de su plazo.

b)

Areas de Servicios:

Los Contratos celebrados por la Concesionaria respecto de áreas

de servicios en FOB que su cocontratante hubiera efectuado inversiones

no amortizadas, podrán estipular que, en el supuesto de

extinción de la Concesión antes del vencimiento

del plazo, subsistirá el derecho de aquél, conforme

lo previsto por el Contrato de Concesión.

PROTECCION DE LOS USUARIOS

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTICULO 6º- Sin perjuicio de los derechos que surjan de

otras normas vigentes, los Usuarios de la Conexión Física

ROSARIO - VICTORIA tienen los siguientes derechos:

a)

Utilización de las rutas, bienes y servicios comprendidos

en la Concesión. No podrá prohibirse dicho uso a

persona física o jurídica alguna, siempre que cumpla

con las normas vigentes.

b)

Seguridad. La Concesionaria deberá velar por la seguridad

de los usuarios, omitiendo la realización de obras sin

adecuada protección y señalización. Asimismo

deberá controlar que todos los bienes integrantes de la

concesión se encuentren en perfectas condiciones de uso

y transitabilidad, proveyendo a su inmediata reparación

cuando sufran algún deterioro, conforme lo establecido

en el Contrato de Concesión y sus anexos.

c)

Calidad. Los Usuarios tienen derecho a exigir de la Concesionaria

la prestación de los servicios conforme a los niveles de

calidad aplicables y a reclamar ante la misma y ante el Organo

de Control si aquella no respondiera adecuadamente al reclamo

efectuado.

d)

Información. Los Usuarios tienen derecho a contar con

información sobre los servicios que la Concesionaria preste.

Igualmente deberá proveérselos de información

anticipada respecto de cualquier circunstancia que altere el tránsito

y los servicios.

El régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones

deberá ser puesto en conocimiento de los Usuarios con la

antelación que establezca el Organo de Control.

El derecho a la información a que se refiere el presente

inciso podrá ser ejercido por los Usuarios ante la Concesionaria,

y frente al Organo de Control si aquella no lo satisficiera adecuadamente.

e)

Reclamos. Los Usuarios pueden recurrir ante el Organo de Control

en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la

Concesionaria, conforme lo que se establezca en el "Reglamento

del Usuario".

A tales efectos, el Organo de Control deberá organizar

y poner en funcionamiento una oficina para la recepción

y tramitación de reclamos.

ORGANO DE CONTROL

CAPITULO V

CREACION

ARTICULO 7°- Créase en el ámbito de la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, el Organo de Control que tendrá a su cargo la

realización de todas las acciones que demanden la supervisión,

inspección, auditoria y seguimiento del Contrato de Concesión.

COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTICULO 8°- El Organo de Control tendrá competencia

dentro del Ambito de Aplicación definido en el Artículo

2° del presente Marco Regulatorio y, fuera de él,

donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para

la prestación de los servicios, o vinculadas al objeto

de la Concesión

CAPACIDAD

ARTICULO 9°-El Organo de Control actuará como organismo

descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, gozará

de autarquía económica y financiera, y poseerá

plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos

del derecho público y privado.

Su patrimonio estará constituido por los bienes que le

sean transferidos y por los que adquiera en el futuro por cualquier

título.

Tendrá su sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

RECURSOS

ARTICULO 10.-Para cubrir sus costos de funcionamiento, el Organo

de Control dispondrá de los siguientes recursos:

a)

Los porcentajes previstos en los incisos 2 y 3 del Artículo

8° de la Ley N° 17.520.

b)

Las multas y penalidades que se apliquen tanto a la Concesionaria

como a los Usuarios y terceros, de conformidad con lo que se establezca

en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

c)

Los subsidios, herencias; legados, donaciones o transferencias

que bajo cualquier título reciba.

d)

Los intereses y beneficios resultantes de la gestión

de sus propios fondos.

e)

El redondeo de la tarifa de conformidad con lo que establezca

el Contrato de Concesión.

f)

Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle

asignados.

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO

ARTICULO 11.-El Organo de Control elevará el proyecto de

Estructura Orgánica para su aprobación por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, y, un proyecto de Reglamento Interno que incluya

normas para su gestión financiera, patrimonial y contable,

en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 24.156

para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

El Organo de Control deberá estar constituido y en condiciones

de cumplir con sus funciones, previo a la entrada en vigencia

del Contrato de Concesión.

MARCO NORMATIVO

ARTICULO 12.-El Organo de Control se regirá por lo establecido

en el presente Marco Regulatorio, los reglamentos y normas internas

que se dicten y toda otra norma legal aplicable a la materia.

Quedará sujeto al control externo que establece el régimen

de contralor público.

FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 13.-Para-el adecuado cumplimiento de sus fines, el Organo

de Control estará investido de las siguientes facultades

y atribuciones:

a)

Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato

de Concesión de la Conexión Física ROSARIO

y control de la Concesión y de la prestación de

los servicios a los Usuarios.

b)

Adoptar las medidas necesarias para la protección de

la propiedad y la seguridad pública en la construcción

y explotación de la Concesión, poniendo en conocimiento

de las autoridades nacionales y/o provinciales, las irregularidades

y/o hechos ilícitos que se presenten.

c)

Registrar todo impacto al medio ambiente generado a partir

de la realización de las obras y/o de la prestación

de los servicios, en base a los Informes Ambientales que, en forma

trimestral y cuatrimestral, y de acuerdo a lo estipulado en el

Artículo 23.1 del Anexo I del Contrato de Concesión,

deberá emitir la Concesionaria. La Concesionaria deberá

elevar al Organo de Control para su consideración, las

acciones que se propone desarrollar con el objeto de mitigar el

impacto ambiental.

d)

Proponer al Señor Secretario de Obras Públicas

la concertación de actividades con entes públicos

y privados, para la adopción de medidas tendientes a encarar

de modo integral la protección del medio ambiente y de

los recursos naturales en el área de influencia de la Conexión.

e)

Examinar bienes y toda documentación legal, contable

y técnica de la Concesionaria, para la realización

de tareas de control económico-financiero, contable,

administrativo, jurídico, impositivo y técnico de

la Concesión.

f)

Controlar que la Concesionaria cumpla con los planes de obras

y de mantenimiento aprobados y supervisar la ejecución

de las obras, como así también el mantenimiento

de las instalaciones afectadas a las obras y/o a los servicios,

que les sean transferidas o que la Concesionaria adquiera con

motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos

del Contrato respectivo y lo establecido en el presente Marco.

A tal fin, el Organo de Control podrá, cuando lo estime

conveniente o necesario, realizar inspecciones conjuntas con la

Concesionaria, según lo establecido en el Artículo

5° del Anexo II del Contrato de Concesión.

g)

Verificar que la Concesionaria cumpla con el régimen

tarifario vigente y toda otra obligación que surja del

presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y

de las restantes normas aplicables, e intervenir y participar

en el proceso de actualización tarifaria.

h)

Intervenir en la valoración de aportes en especie para

la formación e incrementos del capital de la Sociedad Concesionaria

y fiscalizar los ajustes de capital social.

i)

Analizar y aprobar o rechazar las garantías y pólizas

de seguro propuestas por la Concesionaria y fiscalizar su vigencia

y sus actualizaciones.

j)

Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el

Contrato de Concesión y en el Régimen de Sanciones

e Infracciones por incumplimiento de sus obligaciones; y proponer

las que deban ser aplicadas por la Autoridad de Aplicación.

k)

Cuando así lo estime procedente, autorizar la explotación

de instalaciones Anexas, según se indica en el Contrato

de Concesión, y en el Anexo II del mismo.

l)

Atender los reclamos de los Usuarios en relación a la

prestación de los servicios o tarifas o por razones ambientales,

y producir en todos los casos una decisión fundada.

ll) Requerir al Señor Secretario de Obras Públicas

que solicite a la Autoridad de Aplicación la intervención

cautelar de la Concesionaria cuando se den causas de extrema gravedad

y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras

o la seguridad de los Usuarios.

m)

Analizar los inventarios presentados por la Concesionaria y

emitir un informe ad-hoc.

n)

Elevar a la aprobación de la Autoridad de Aplicación

la siguiente documentación:

I) "Reglamento del Usuario" en base a los lineamientos

que se indican en el Artículo 14 del presente.

II) "Reglamento de Explotación de la Concesión".

III) "Reglamento de Infracciones y Sanciones" conforme

los lineamientos del Artículo 16 del presente.

ñ) Autorizar la puesta en servicio de las obras. Analizar

y expedirse acerca de los informes mensuales y anuales que la

Concesionaria deba presentar, dar a publicidad sus conclusiones

y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.

o)

Presentar un informe anual al Señor Secretario de Obras

Públicas sobre las actividades realizadas, sugerencias

sobre medidas a adoptar y cumplimiento de las obligaciones de

la Concesionaria.

p)

Dar a publicidad, con la debida antelación, los planes

de obras y los cuadros tarifarios y aprobar los proyectos elaborados,

el Plan de Trabajos, el Cronograma de Inversiones y el Programa

de Control de Calidad presentado por la Concesionaria.

q)

Emitir certificados mensuales de Avance de Obras, durante el

período de construcción, que habiliten a la Concesionaria

a gestionar el pago de las cuotas de la subvención otorgada.

r)

Servir de intermediario en todas las comunicaciones entre la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Concesionaria.

s)

Proponer a la Autoridad de Aplicación, a pedido de la

Concesionaria, los bienes que deban ser afectados a expropiación

o servidumbre.

t)

Mantener confidencialidad sobre la información comercial

y financiera que obtenga de la Concesionaria, sin perjuicio de

lo establecido en el inciso b) de este artículo.

u)

Intervenir en las decisiones relacionadas con la extinción

del Contrato de Concesión, rescate o prórroga, elevando

conclusiones fundadas al Señor Secretario de Obras Públicas.

v)

Solicitar ante otros organismos oficiales, personal, apoyo

técnico, financiero, administrativo, instalaciones, equipos

y otros medios necesarios para alcanzar sus objetivos, por intermedio

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

w)

Solicitar asesoramiento de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,

siempre que sea necesario.

x)

Prestar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS todo el asesoramiento

que le sea requerido.

Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el Organo

de Control tendrá atribuciones para realizar todos los

demás actos que sean necesarios para el adecuado y oportuno

cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de este Marco

Regulatorio y de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales

aplicables.

Las facultades enumeradas precedentemente no podrán ser

ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación

del servicio ni signifiquen la subrogación del Organo de

Control en las funciones propias de la Concesionaria.

REGLAMENTO DEL USUARIO

ARTICULO 14.-Es el instrumento que contiene los lineamientos básicos

de circulación en la Conexión y de la utilización

de los distintos servicios que preste la Concesionaria. Asimismo,

este reglamento contendrá las normas regulatorias para

la presentación y tramitación de reclamos de conformidad

con los principios de celeridad, economía y eficacia de

los procedimientos.

El Reglamento del Usuario deberá considerar falta grave,

la deficiente atención del Usuario y de sus reclamos por

parte de la Concesionaria.

REGLAMENTO DE EXPLOTACION

ARTICULO 15.-Los lineamientos básicos para la explotación

vial de la Conexión y de la explotación comercial

de las Areas de Servicio estarán contenidos en el Reglamento

de Explotación.

El Reglamento de Explotación precisará las responsabilidades

de la Concesionaria por las tareas que, en relación con

ambas cuestiones, se establecen en el Contrato de Concesión

y en su Anexo II.

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 16.-Es el instrumento que rige el procedimiento para

la aplicación de las sanciones que correspondan por violación

de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales respecto

de la Concesionaria y de los Usuarios.

DIRECTORIO

ARTICULO 17.-El Organo de Control estará dirigido y administrado

por un Directorio integrado por TRES (3) miembros: Presidente,

Vicepresidente y Director-Secretario.

a)

Los miembros del Directorio deberán reunir los requisitos

para ser funcionarios públicos y contar con probada experiencia

e idoneidad en las actividades propias del cargo que deberán

cubrir.

b)

El Presidente ejercerá la representación legal

y en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado

por el Vicepresidente.

c)

Los miembros del Directorio, mientras duren sus mandatos, solo

podrán ser removidos con justa causa.

d)

El Directorio formará quórum con la presencia

de sus TRES (3) miembros, y sus resoluciones se adoptarán

por mayoría simple.

e)

Para cubrir los cargos del Directorio deberá llamarse

a Concurso Público de Antecedentes.

f)

Los miembros del Directorio ejercerán su cargo por el

término de TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos

por un período consecutivo.

GRUPO OPERATIVO

ARTICULO 18.-Se crea un Grupo Operativo, que estará organizado

en TRES (3) Areas: Técnica, Administrativo-Financiera,

y Legal. Este Grupo podrá ser reforzado con la contratación

de especialistas.

Los cargos del Grupo Operativo serán cubiertos mediante

Concurso de Antecedentes.

FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 19.-Serán facultades del Directorio:
a)

Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales

y reglamentarias que rijan la actividad del Organo de Control.

b)

Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno: así como

el proyecto de su Estructura Orgánica.

c)

Asesorar al Señor Secretario de Obras Públicas

y a los Ministros de Obras Públicas de las Provincias de

SANTA FE y de ENTRE RIOS en todas las materias de competencia

del Organo de Control.

d)

Contratar y remover al personal del Organo de Control, de conformidad

con la legislación vigente.

e)

Formular el Presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos

que el Señor Secretario de Obras Públicas elevará

a aprobación de la Autoridad de Aplicación.

f)

Confeccionar anualmente su Memoria y Balance.

g)

Administrar los bienes que integren el patrimonio del Organo

de Control.

h)

Efectuar las contrataciones necesarias para satisfacer sus

propias necesidades.

i)

Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.

j)

Formular las metodologías para la fiscalización

del Contrato de Concesión, programando los procedimientos

de auditoría económico-financiera, jurídica e

impositiva, contable, administrativa, técnica y de control

ambiental de la Concesión.

k)

Establecer las normas a que deberá ajustarse la Concesionaria

en materia de seguridad, censos, controles, mantenimiento, presentación

de informes, facturación, y en todos los temas relacionados

con el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato

de Concesión y sus anexos.

l)

En general realizar todo otro acto que sea necesario para el

mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de este Marco

Regulatorio y del Contrato de Concesión.

REMUNERACIONES

ARTICULO 20.-Las remuneraciones del Directorio serán fijadas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PRESUPUESTO

ARTICULO 21.-El Presupuesto del Organo de Control deberá

ser equilibrado y tender progresivamente a ser superavitario,

ingresando a Rentas Generales los excedentes que se generen al

cierre de cada ejercicio.

CONTRATACIONES DE PERSONAL

ARTICULO 22.-La contratación de personal deberá

realizarse conforme al régimen establecido en la Ley de

Contrato de Trabajo.

El Señor Secretario de Obras Públicas podrá

requerir a Organismos Nacionales o Provinciales, que realicen

por sí o por terceros trabajos de control que le sean solicitados

por el Organo de Control, y bajo la supervisión de éste.

SOLUCION DE CONFLICTOS

CAPITULO VI

DECISIONES DEL ORGANO DE CONTROL

ARTICULO 23.-Las decisiones del Organo de Control podrán

ser recurridas ante la Autoridad de Aplicación.

Contra las decisiones de esta última serán procedentes

los remedios y recursos que correspondan por aplicación

de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Decreto

Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991).

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 24.-En todos los juicios en que sea parte el Organo de

Control serán competentes los Tribunales en lo Contencioso

Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES.

ARBITRAJE

ARTICULO 25.-Los conflictos de singular trascendencia no derivados

del ejercicio del Poder de Policía que se susciten entre

el Organo de Control y la Concesionaria podrán ser resueltos

por vía de árbitros según las reglas establecidas

en el Contrato de Concesión.

RECLAMOS Y TRAMITES

ARTICULO 26.-Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del

Organo de Control deberán substanciarse con la mayor celeridad

posible, garantizando el derecho de defensa de la Concesionaria

y de los Usuarios.

RECLAMOS DE LOS USUARIOS

ARTICULO 27.-Todos los reclamos de los Usuarios relativos al servicio

o a las tarifas deberán deducirse ante la Concesionaria

o el Organo de Control según se establezca en el "Reglamento

del Usuario".

REGIMEN DE BIENES

CAPITULO VII

BIENES COMPRENDIDOS

ARTICULO 28.-Los bienes comprendidos en la Concesión son:
a)

Aquellos que la Concesionaria reciba con la adjudicación

de la Concesión conforme se establezca en el Contrato de

Concesión.

b)

Aquellos que la Concesionaria adquiera o construya conforme

lo dispuesto o autorizado por el Contrato de Concesión.

ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES

ARTICULO 29.-La Concesionaria tendrá la administración

de todos los bienes recibidos con la Concesión o que hubiere

adquirido o construido, debiéndose ajustar dicha administración

a las necesidades del servicio.

La Concesionaria podrá disponer de los bienes muebles en

desuso que no fueran útiles para la prestación del

servicio, tales como columnas y elementos de iluminación,

componentes de señalización vertical, escombros,

materiales residuales o de desecho de las obras y todos los bienes

que habiendo sido utilizados en la explotación fueran reemplazados

por otros nuevos o de mayor vida remanente, previa consulta con

el Organo de Control.

OBLIGACION DE MANTENIMIENTO

ARTICULO 30.-Todos los bienes involucrados en el servicio deberán

mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose

las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones

que correspondan según la naturaleza y características

de cada tipo de bien y las necesidades del servicio.

RESTITUCION

ARTICULO 31.-Todos los bienes afectados al servicio, sea que se

hubieran transferido con la Concesión o que hubieran sido

adquiridos o construidos por la Concesionaria durante su vigencia,

deberán ser restituidos y transferidos por la Concesionaria

al ESTADO NACIONAL, sin cargo, al vencimiento del plazo de la

Concesión.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos

bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros

durante la vigencia de la Concesión, con aprobación

del Organo de Control.

Los bienes deberán ser transferidos al ESTADO NACIONAL

en buenas condiciones de uso y explotación, considerando

la Concesionaria al servicio como un sistema integral que deberá

ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.

ANEXO I

| REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

CONVENIO ESTADO NACIONAL - PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y SANTA FE

CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA DE LA CONEXION FISICA ENTRE ROSARIO (Provincia de SANTA FE) Y VICTORIA (Provincia de ENTRE RIOS)

MARCO REGULATORIO

INDICE

| GENERAL

CAPITULO I

OBJETO
AMBITO DE APLICACION

| PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO II

CONDICIONES

| DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

CAPITULO III

DEBERES Y ATRIBUCIONES
CONTRATACIONES

| PROTECCION DE LOS USUARIOS

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS USUARIOS

| ORGANO DE CONTROL

CAPITULO V

CREACION
COMPETENCIA TERRITORIAL
CAPACIDAD
RECURSOS
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO
MARCO NORMATIVO
FACULTADES Y OBLIGACIONES
REGLAMENTO DEL USUARIO
REGLAMENTO DE EXPLOTACION
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
DIRECTORIO
GRUPO OPERATIVO
FACULTADES DEL DIRECTORIO
REMUNERACIONES
PRESUPUESTO
CONTRATACIONES DE PERSONAL

| SOLUCION DE CONFLICTOS

CAPITULO VI

DECISIONES DEL ORGANO DE CONTROL
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARBITRAJE
RECLAMOS Y TRAMITES
RECLAMOS DE LOS USUARIOS

| REGIMEN DE BIENES

CAPITULO VII

BIENES COMPRENDIDOS
ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES
OBLIGACION DE MANTENIMIENTO
RESTITUCION