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PERSONAL MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PERSONAL MILITAR

DECRETO 537/91

**Sustitúyese el artículo 294 de la

Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar -

Tomo II - Reclutamiento y Ascensos.**

Bs. As. 3/4/91

VISTO lo informado por el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley

para el Personal Militar - Tomo II - "Reclutamiento y Ascensos" se

encuentra establecido que los reclamos de los Oficiales del grado de

Subteniente Coronel serán resueltos en última instancia por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y el de los Suboficiales y Voluntarios por el

Secretario de Guerra.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar - en función de la

jerarquía del personal involucrado- la autoridad que debe constituir la

última y definitiva instancia para la resolución de los reclamos de que

se trata, de tal modo de contarse con un instrumento normativo adecuado

a la peculiaridad del ejercicio del mando castrense.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, de

conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86 incisos

1° y 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese

el artículo 294 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el

Personal Militar - Tomo II - Reclutamiento y Ascensos--, por el

siguiente: "ARTICULO 294. - Los reclamos de los Oficiales de grado de

Subteniente a Teniente Coronel inclusive serán considerados por la

Junta Superior de Calificación de Oficiales y resueltos en definitiva y

última instancia por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército; los

de Oficiales Superiores, por el Presidente de la Nación. Los

correspondientes a suboficiales y voluntarios serán considerados por la

Junta Superior de Calificación de Suboficiales y Voluntarios y

resueltos en última y definitiva instancia por el jefe del Estado Mayor

General del Ejército".

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Antonio E. González.