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TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 2024-06-30

**TÉLAM

SOCIEDAD DEL ESTADO**

Decreto 548/2024

**DECTO-2024-548-APN-PTE - Dispónese

transformación.**

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63038642-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus

modificatorios se creó TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la

entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto

la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y

de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70

del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una

mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta

necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese sentido, a través del artículo 40 del referido Decreto N°

70/23 se derogó la citada Ley N° 20.705, que regula el régimen

aplicable a las Sociedades del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 48 de la norma precitada se dispuso la

transformación de las sociedades o empresas con participación del

Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de

Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 se dispuso la

intervención -entre otras sociedades- de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por

el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y

contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que

cumple.

Que con el mentado cometido de optimizar la eficacia y la eficiencia de

las actividades que actualmente desarrolla TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

resulta imprescindible actualizar su denominación y su objeto social.

Que el cambio de denominación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO busca

reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y

el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor

coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y

del público en general.

Que, por otra parte, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dejará de operar, tal

como ha sido creada originalmente, en las actividades de servicios

periodísticos y como Agencia de Noticias, justificándose las

modificaciones de su objeto social en la necesidad de alinear sus

operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad para operar

como Agencia de Publicidad y Propaganda, concentrando los recursos de

la empresa en aquella área que ofrece mayores oportunidades de

crecimiento y rentabilidad a largo plazo.

Que con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado artículo 48

del Decreto N° 70/23 se dispuso la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de

junio de 2024, a los efectos de tratar la transformación de la empresa

y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes,

resulta imprescindible establecer las directrices para llevar a cabo

tal transformación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de

la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias”.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la

Asamblea General Extraordinaria de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a

realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo

establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan

para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la

nueva sociedad.

(Artículo sustituido por art. 25 del[Decreto

Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de

Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción,

comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o

internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA

como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que

como ANEXO I forma parte integrante

del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través de la

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los derechos societarios que le

correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital

accionario de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

(Artículo sustituido por art. 25 del[Decreto

Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024.

Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se

apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura

pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes

escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria

para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros

Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el

artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL

ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM

SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la

órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de

Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas,

registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes

que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso

de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya

titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de

diciembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su

dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N°498/2025*B.O. 25/7/2025 se dispone el cese de la intervención de la AGENCIA DE

PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.),

ordenada por elDecreto N° 117/2024y prorrogada

por laDesición Administrativa Nº 5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 2º de laDesición Administrativa Nº 5/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD

DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) hasta tanto se

designen a las autoridades, conforme lo establecido en el*[Decreto N°

576](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401151)del 3 de julio de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO,

por el plazo de UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

e. 01/07/2024 N° 41548/24 v. 01/07/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**ANEXO

I**

*(Anexo

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 1025/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=406377)*B.O. 20/11/2024.

Vigencia: a partir del día de su dictado.)*

**ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PUBLICIDAD

DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.)**

TITULO I

Denominación, Domicilio y Duración.

ARTÍCULO 1. - Bajo la

denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIPERSONAL (APE S.A.U.) continúa funcionando por transformación de

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 2.-El domicilio

legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pudiendo establecer administraciones zonales y locales, delegaciones,

sucursales, agencias y representaciones dentro o fuera del país.

ARTICULO 3.- La duración de la

Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a contar desde la fecha de

inscripción del estatuto originario o sea desde el 21 de febrero de

2003.

**TITULO

II**

Objeto.

ARTICULO 4.- La Sociedad tiene

por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo

en la elaboración, producción, comercialización y distribución de

material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del

territorio de la República Argentina como en el exterior, en su

carácter de Agencia de Publicidad.

ARTICULO 5.- Para el

cumplimiento del objeto la Sociedad podrá:

a)

Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos,

acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de

ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o

cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres;

asociarse con personas de existencia visible o jurídica.

b)

Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso

préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de

cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o

mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con

su giro.

c)

Emitir, previa resolución del organismo competente, en el país o en

el extranjero, debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier

moneda, con o sin garantía real, especial o flotante.

d)

Constituir o participar en otras sociedades por acciones y de

responsabilidad limitada, salvo constituir otra sociedad anónima

unipersonal.

e)

Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea

su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la

Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.

f)

La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la

Sociedad podrá realizar cuantos más actos fueran necesarios o

convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y forma

establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto.

**TITULO

III**

Capital - Acciones.

ARTICULO 6.-El capital social

se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) representado por CIENTO

VEINTE (120) acciones nominativas no endosables de PESOS CIEN ($100)

cada una y derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado

por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto

conforme al artículo 188 de la ley N° 19.550. La Asamblea establecerá

las características de las acciones a emitir en razón del aumento,

dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo

delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las

emisiones, como, también, la determinación de la forma y condiciones de

pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación

admitida por la Ley.

ARTÍCULO 7.-Las acciones de

los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o

escriturales y podrán conferir de uno a cinco votos según disponga la

respectiva emisión.

ARTÍCULO 8.-Las acciones y

los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones

del art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas por los indicados en el

segundo párrafo del artículo 212 de dicha Ley. La Sociedad podrá emitir

Certificados Globales representativos de más de una acción.

**TITULO

IV**

Dirección y Administración.

ARTÍCULO 9.- La Dirección y

Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio de hasta

tres (3) Directores Titulares y tres (3) directores suplentes, los que

serán designados por la Asamblea y cuya duración será de tres

ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores

Suplentes llenarán las vacantes de los Titulares cuando éstas se

produzcan sea por ausencia, renuncia, remoción, licencia, incapacidad,

inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la

causal de sustitución cuando ésta sea temporaria.

El reemplazo se hará conforme al orden de designación de los Directores

suplentes en la Asamblea y hasta completar el período del Director

reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el que terminada

ésta, retornarán a su condición de suplentes, sin que el haber

desempeñado el cargo titular modifique el orden que originariamente le

hubiere correspondido, ello sin perjuicio de las situaciones

definitivamente adquiridas con anterioridad.

El Directorio designará, entre sus miembros a un Presidente y a un

Vicepresidente. Conforme dispone el artículo 158, inciso (a) del Código

Civil y Comercial, el Directorio podrá deliberar y resolver de forma no

presencial, utilizando medios que le permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se

encontrare. Para dichos supuestos este estatuto requiere y garantiza:

(i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

(ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

(iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de

este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante

legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en

el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal

de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía

del cumplimiento de sus funciones los directores titulares deberán

prestar una garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas

o avales bancarios o de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,

la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente y

su modificatorias. El monto se fijará en la suma requerida por la

legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y

máximos previstos para la garantía a ser otorgada individualmente por

cada director/a.

ARTÍCULO 10.-Si el número de

vacantes en el Directorio una vez incorporados los suplentes, impidiera

al mismo sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora designará

Directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de

nuevos Directores por la Asamblea.

ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente

reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento,

incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva

de este último. En todos estos casos, salvo en el de ausencia

temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente dentro de los

sesenta días de producida la vacancia.

ARTÍCULO 12.- El Directorio se

reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y además cada vez

que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace, o cuando lo solicite

cualquiera de los directores o la Comisión Fiscalizadora. La

convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente, para

llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de recibido el pedido;

en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de

los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por

escrito con indicación de fecha, hora y lugar junto con el Orden del

Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, si se

hubieran originando con posterioridad o tuvieran carácter urgente.

ARTÍCULO 13.-Quorum y

mayorías.

a)

El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo

reemplace, formándose el quorum, con la mayoría de los miembros que lo

integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. A

los efectos del cómputo del quórum y la votación de las resoluciones,

se tomarán en cuenta los directores que asistan a la reunión de manera

presencial o virtual.

b)

El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho

a voto y a doble voto en caso de empate.

c)

El Directorio podrá funcionar y sesionar con los miembros reunidos

presencialmente y en su caso, con la Comisión Fiscalizad ora, estando

cualquiera de sus integrantes, físicamente presentes o comunicados

entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los

efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los

directores que estuvieren presentes presencialmente, como aquellos que

participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para

la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación

a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes

de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de

Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores

o integrantes de la Comisión Fiscalizadora a distancia será

confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron. Los Directores o

integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado a

distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión

de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones

adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán

suscriptas por los directores e integrantes de la Comisión

Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes de la

celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de

que el acta fuera firmada por todos sus participantes, sean que éstos

asistieron de

forma remota o de manera presencial, no será necesario guardar en

digital el registro video fílmico de la reunión. En caso contrario, se

conservará una copia de la reunión por el plazo que estipule la

autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5) años.

ARTÍCULO 14.-El Directorio

tendrá las más amplias facultades para organizar, dirigir y administrar

la Sociedad incluso aquellas para las que se requieren facultades

expresas, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial, sin

otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren

aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las

Asambleas, correspondiéndole:

a)

resolver el otorgamiento de poderes especiales, generales, o para

querellar en sede penal, y revocarlos cuando lo considere necesario.

b)

Decidir la compra, venta, cesión y permuta de toda clase de bienes

muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de

invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, derecho

de superficie en cualquier carácter, hipotecas, prendas o cualquier

otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y

celebrar dentro y fuera del país, los contratos que sean atinentes al

objeto de la Sociedad, inclusive dar y tomar en locación.

c)

Resolver la asociación con otras personas humanas o jurídicas, a

través de contratos asociativos de naturaleza público-privada; pudiendo

celebrar negocios en participación, para la realización de uno o más

negocios u operaciones determinadas, conforme a la legislación vigente.

d)

Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto

sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y

coordinar sus actividades y operaciones con otras personas humanas o

jurídicas.

e)

Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus

retribuciones, efectuar nombramientos permanentes o transitorios,

disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las

sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.

f)

Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en

moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con

garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones

legales que fueran aplicables.

g)

Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras

obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y

organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza,

sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del

extranjero.

h)

Someter a consideración de la Asamblea la Memoria y los Estados

Contables, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio.

i)

Aprobar el régimen tarifario de las actividades que administre y los

servicios que preste, según corresponda en virtud de la normativa

vigente.

j)

Crear agencias y sucursales dentro y fuera del país, mantener,

suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad, y/o personal de

la misma, fuera del país, constituir y aceptar representaciones en el

exterior.

k)

Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como el

programa de obras y sus modificaciones.

l)

Aprobar el régimen de contrataciones, licitaciones, y demás

reglamentos y normas de funcionamiento de la Sociedad.

m)

Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la

aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda

investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente

a la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en

consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la Sociedad, y celebrar todos los actos que

hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente

Estatuto; incluso por intermedio de apoderados especialmente designados

al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso

determine.

ARTÍCULO 15.- Representación:

La representación de la sociedad le corresponde al Presidente del

Directorio y, en caso de ausencia o impedimento temporal de este

último, al Vicepresidente. Además de las atribuciones indicadas en los

artículos 58 y 268 de la Ley 19.550 T.O. 1984 el Presidente del

Directorio y quien lo reemplace tienen las siguientes facultades y

deberes:

a)

Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las

resoluciones que tome la Asamblea, el Directorio.

b)

Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos

los casos y doble voto en caso de empate.

c)

En caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria, tornen

impracticable la citación del Directorio, ejercer los actos reservados

al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera

reunión que se celebre.

d)

Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones,

comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar

toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel

de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar

toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del

país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas,

hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar

todos los actos que según la ley requieren poder especial.

e)

Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin

perjuicio de que tal facultad puedan ejecutarla otros directorios o

representantes de la Sociedad con suficiente poder al efecto.

f)

Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar

y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la

Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de facultades

que el Directorio efectúe.

g)

Informar en cada sesión ordinaria al Directorio sobre la marcha de

la empresa y sobre las disposiciones de fondo adoptadas desde la sesión

anterior.

ARTICULO 16.-La remuneración

de los miembros del Directorio será fijada por la Asamblea, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley 19.550.

**TÍTULO

V**

Fiscalización.

ARTÍCULO 17.- La fiscalización

de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos titulares designados

por la Asamblea por el término de TRES (3) ejercicios, quien, asimismo,

designará TRES (3) Síndicos suplentes, que reemplazarán a los titulares

en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una

causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección

por la Asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser

reelegidos indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y

responsabilidades que resultan de los artículos 284 a 298 de la Ley N°

19.550 y, de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado

bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora.

La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una vez por cada

tres (3) meses y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro

de los CINCO (5) días de formulado el pedido.

La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos,

sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente.

Se labrará acta de sus reuniones.

La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría

de votos en la primera reunión de cada año; quien, además, en la misma

reunión, elegirá un reemplazante para el caso de ausencia o vacancia.

**TÍTULO

VI**

Asambleas.

ARTÍCULO 18.-Deberá

convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre

del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria dentro de los términos

y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237, 243 y

concordantes de la Ley General de Sociedades. Igualmente deberá

llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue

necesario el directorio, o lo requiera el accionista único y en caso de

pluralidad de los mismos, cuando lo soliciten accionistas que

representen como mínimo el cinco por ciento del capital social.

El acta asamblearia será firmada por quienes designe la asamblea, el

Presidente de la Comisión Fiscalizadora y el presidente de la sociedad

o el vicepresidente, en su caso. Las Asambleas generales, sean

ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, salvo cuando la sociedad haga oferta

pública de sus acciones, en cuyo caso, dicha facultad queda limitada a

la asamblea ordinaria y en la forma establecida en el artículo 237 de

la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de

Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrarán en segunda convocatoria,

el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de

convocatoria sucesiva, se estará con lo dispuesto en el artículo 237

antes citado. Las asambleas generales podrán ser autoconvocadas por el

accionista único o en su caso por los accionistas. Sus resoluciones

serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social

y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 19.- Las asambleas

deberán ser convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora, o

cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, a solicitud del

accionista único, y si hubiere pluralidad de accionistas o a solicitud

quienes representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital

social, sin perjuicio de la posibilidad de autoconvocarse como ha

quedado expresado en el articulo anterior. Conforme dispone el artículo

158, inciso (a) del Código Civil y Comercial, la asamblea podrá

deliberar y resolver de forma no presencial, utilizando medios que le

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y vídeo, independientemente del lugar físico donde cada uno de ellos se

encontrare. Para dichos supuestos este Contrato Social requiere y

garantiza: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las

reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y

del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada

de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante

legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en

el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal

de la sociedad; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

ARTÍCULO 20.- Mientras la

sociedad sea unipersonal la presencia del socio único configura el

quorum para funcionar y todas las decisiones se consideran adoptadas

por unanimidad. Mediando pluralidad de accionistas, regirá el quórum y

mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según

la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto

en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en Segunda

Convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número

de acciones presentes con derecho a voto.

**TÍTULO

VII**

Ejercicios Económicos.

ARTÍCULO 21.-El ejercicio

económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1 de enero de cada año

y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá

modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución

pertinente en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 22.-A fin de cada

ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance

detallado del activo y pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y

una Memoria sobre la marcha y situación de aquélla, de acuerdo con las

prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será

sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, con un

informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 23.-Las utilidades

realizadas y líquidas que resulten se destinarán:

a)

CINCO POR CIENTO (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta

completar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital social.

b)

Remuneración al Directorio y Síndicos, en su caso;

c)

El saldo, en todo o en parte, como dividendo al accionista único o,

en su caso a los accionistas ordinarios o a Fondos de Reserva

facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine

la Asamblea.

**TÍTULO

VIII**

Disolución y Liquidación.

ARTÍCULO 24.-Disuelta la

sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la

Ley N° 19.550 (t.o. 1984), la liquidación de la misma se regirá por lo

dispuesto en el Capítulo I, sección XXIII, arts. 101 a 112 de la Ley N°

19.550 (t.o. 1984) y estará a cargo del Directorio o de los

liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de

la Comisión Fiscalizadora. El remanente, una vez cancelado el pasivo,

los gastos de liquidación y el reembolso del valor nominal de las

acciones, se adjudicará al accionista único y si mediara pluralidad de

accionistas, se distribuirá entre todos ellos, sin distinción de clases

o categorías y en proporción a sus tenencias.