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GAS NATURAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

GAS NATURAL

Decreto 558/97

**Adjudícase la Licitación Pública Nacional

e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución

de Gas por Redes en las Provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos,

Corrientes y Misiones.**

Bs. As., 19/6/97

B.O: 26/6/97

VISTO el Expediente Nº 750-000251/95 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto

por la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 2255 de fecha

2 de diciembre de 1992 y Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995,

la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS Nº 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº

452 del 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio

Público de Distribución de Gas y dispone el marco

regulatorio para la actividad de distribución de gas por

redes.

Que el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso

la convocatoria a Licitación Pública Nacional e

Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución

de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS,

CORRIENTES y MISIONES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó

el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 452 de fecha 11 de abril de 1997,

convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y

las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE

LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 644 de fecha 15 de mayo de

1996.

Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente

las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio

y las pautas tarifarias.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo

del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el

que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución

COMITE LICITADOR Nº 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada

por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA

ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD

ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD

ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.

Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse

al postulante que realice la oferta mas conveniente la licencia

mediante la cual se lo habilite para la prestación del

servicio público de distribución de gas en la zona

comprendida por las provincias mencionadas.

Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será

regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme

las normas y principios de la Ley Nº 24.076 y sus normas

complementarias, respetándose las particularidades que

constan como cláusulas especiales de esta Licitación

y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego

y sus Anexos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la

debida intervención en el proceso licitatorio conforme

a lo normado por el Decreto Nº 853 de fecha 22 de junio de

1995.

Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en

la reglamentación prevista por el artículo 2º

del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos,

ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia

contenido en el Plexo Contractual.

Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para

el otorgamiento de la Licencia.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas

en el artículo 4º de la Ley Nº 24.076.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Adjudícase la Licitación

Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de

la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias

de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio

integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL

y COMERCIAL EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

ROGGIO.

Art. 2º-Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS

NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad

formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en

el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación

del Servicio Publico de Distribución de Gas por Redes en

las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años

contados a partir de la publicación en el Boletín

Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación

prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 3.-Apruébanse por el presente los instrumentos

suscriptos, por el señor Ministro de Economía y

Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia,

los que en fotocopia autenticada como Anexo 1, forman parte integrante

del presente Decreto.

Art. 4º-Inclúyese a la Sociedad Licenciataria

en la reglamentación prevista en el artículo 2º

del Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Art. 5º.-Notifíquese al Consorcio integrado

por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE

FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL

y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico

ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA

y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: DE LOS INSTRUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DECRETO COMO

ANEXO I, SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DEL ANEXO "B"-LICENCIA

DE DISTRIBUCION-DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EL SUBANEXO

II-REGLAMENTO DEL SERVICIO-Y EL SUBANEXO III-TARIFAS-. ASIMISMO,

SE HACE SABER QUE LA RESTANTE DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE

SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL.(SUIPACHA 767, CAPITAL FEDERAL).

ANEXO "B'

Licencia de Distribución

SUBANEXO II

REGLAMENTO DEL SERVICIO

CONTENIDO

y Transporte FT, Transporte ID, Transporte FD y Transporte SDB).

Modelo de Pautas para la Administración del Despacho de

la Distribuidora.

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO Nº DISPOSICIONES

1Ambito de Aplicación

2Definiciones

3Reglas de Alcance General

4Especificaciones de Calidad

5Obtención del Servicio

6Extensiones de Cañerías

7Conexiones del Servicio

8Medición y Equipos de Medición

9Cargos a pagar

10Características del servicio

11Causas de suspensión o terminación

12Restricción o interrupción

13Instalación del Cliente

14Lectura de medidores y facturación

15Reclamos por errores de facturación y otros

16Acceso no discriminatorio

17Requisitos para el servicio de transporte

18Recargos por costos de servidumbres

19Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores

20Contratos preexistentes

EMITIDO POR:

EMITIDO EL:VIGENCIA:

1.

AMBITO DE APLICACION

Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los

servicios prestados por la Distribuidora de conformidad con sus

Tarifas y Condiciones Especiales de los Servicios presentados

ante, y autorizadas por la Autoridad Regulatoria.

2.

DEFINICIONES

Los siguientes términos tendrán los significados

definidos a continuación:

(a) "10³ m³": 1000 metros cúbicos de

gas.

(b) "Ajustes de Tarifas": El conjunto de las diferentes

clases de ajustes de tarifas establecidas en el punto 9 de la

Licencia.

(c) "Año Contractual": Un periodo de 12 meses

consecutivos comenzando el 1º de mayo de cualquier año

calendario y finalizando el 30 de abril del año calendario

inmediato siguiente.

(d) "Autoridad Regulatoria": El Ente Nacional Regulador

del Gas o cualquier autoridad regulatoria o gubernamental que

en adelante lo reemplace.

(e) "Caloría": La cantidad de calor necesaria

para elevar en un grado centígrado (1º C) la temperatura

de un gramo de agua que se encuentre a quince grados centígrados

(15º C) a la presión de 1,01325 Bar (101,325 Kilopascales).

(f) "Cantidad Contratada": La cantidad máxima

de gas especificada en el Contrato que la Distribuidora se obliga

a estar en condiciones de transportar y entregar al Cliente en

un área de entrega especificada o a un punto o puntos de

entrega específicos.

(g) "Cañerías de Distribución":

La red de cañerías de distribución con la

cual se conectan las instalaciones de los Clientes.

(h) "Cliente": Cualquier persona física o jurídica

que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta,

de transporte o de almacenaje brindado por la Distribuidora en

un lugar determinado o en varios lugares.

(i) "Conexiones del Servicio": La tubería que

transporta Gas desde la cañería principal de distribución

hasta el medidor de consumos, excluida la válvula reguladora

de presión. Si el medidor de consumos se encontrará

dentro del límite de la propiedad del Cliente, la responsabilidad

de la Distribuidora entre este y el medidor, se limita al mantenimiento

de sus instalaciones.

(j) "Consumidor": Es aquel Usuario que adquiere el Gas

para consumo propio mediante medidor individual.

(k) "Contrato": Un contrato de servicio conforme al

modelo adjunto a las Condiciones Especiales del presente Reglamento,

o cualquier otro Contrato entre la Distribuidora y un Cliente,

conforme al modelo presentado ante la Autoridad Regulatoria.

(l) "Decretos Reglamentarios": Son los decretos reglamentarios

de la Ley Nº 24.076.

(m) "Día": Un periodo de veinticuatro (24) horas

consecutivas comenzando a las 06.00 hora local en el Punto de

Entrega.

(n) "Distribuidora": Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica

S.A.

(o) "Estación GNC": Una persona física

o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso

como combustible para automotores, y cuenta con un medidor individual

separado.

(p) "Firme" o no "Interrumpible": Una característica

del servicio brindado a los Clientes de acuerdo con las Condiciones

Especiales o contratos aplicables que no prevé interrupción,

salvo en casos de una emergencia o Fuerza Mayor, o por las razones

enumeradas en el Articulo 11 de las Condiciones Generales del

Reglamento.

(q) "Fuerza Mayor": Lo dispuesto por los artículos

513 y 514 del Código Civil y lo establecido en el Pliego.

(r) "Gas": Significa Gas Natural procesado o sin procesar.

Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado,

gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones

de estos gases, mezclado o no con aire, en un estado apto para

ser inyectado en redes de distribución.

(s) "Gas Licuado de Petró1eo (GLP)":.Significa

Propano y/o Butano mezclado o no con hidrocarburos superiores

gaseosos a presión atmosférica, en un estado indiluido,

apto para ser inyectado en redes de distribución.

(t) "Gas Natural (GN)": Conjunto de hidrocarburos gaseosos

compuestos esencialmente por Metano, obtenido en la explotación

de yacimientos.

(u) "Gas Natural Comprimido (GNC)": Significa Gas Natural

almacenado y/o transportado a una presión máxima

de 200 bar, o a una superior autorizada por normas oficiales,

a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en redes de distribución.

(v) "Gran Usuario": Un Cliente que no utiliza el Gas

para Usos Domésticos y que no es una Estación GNC,

ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un Contrato

de Servicio de Gas que incluya una cantidad mínima diaria

contractual de 10.000 m³ en los casos de Clientes sujetos

las Condiciones Especiales de los Servicios FD o FT, o para el

caso de los Clientes sujetos a las Condiciones Especiales de los

Servicios ID o IT una cantidad mínima anual de 3.000.000

m y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos.

(w) "Interrumpible": Una característica del servicio

brindado de acuerdo con las Condiciones Especiales o Contratos

aplicables, que prevé y permite interrupciones mediante

el correspondiente aviso de la Distribuidora al Cliente.

(x) "Invierno" o "Periodo Invernal": El periodo

de cinco meses consecutivos que comienza el 1º de mayo de

cada año calendario y finaliza el 30 de septiembre del

mismo año calendario.

(y) "Kilocalorias" o "Kcal": 1.000 Calorías.

(z) "Licencia": La licencia de Distribución de

Gas por Redes aprobada por Resolución del Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos y otorgada,

a la Sociedad Distribuidora de Gas NEA Mesopotámica S.A.,

por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de

adjudicación.

(aa) "Mes": Un período que comienza a las 06.00

hora local, en el Punto de Entrega, el primer día del mes

calendario inmediato al siguiente.

(bb) 'Metro Cúbico" o "Metro Standard":

El volumen de Gas que ocupa un metro cúbico, cuando tal

Gas se encuentra a una temperatura de quince grados centígrados

(15º C), y a una presión de 101.325 Kilopascales absoluta.

(cc) "Período de Facturación": El período

establecido en el al título 14 (i) de las Condiciones Generales

o en el Contrato respectivo que indica la frecuencia en la que

se emitirán las respectivas facturas.

(dd) "Puntos de Entrega": Significa los puntos de las

instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente o

por un tercero que actúe por cuenta del Cliente, donde

el Gas es entregado por la Distribuidora según se acuerde

en un Contrato de Servicio.

(ee) "Puntos de Recepción": Significa en los

casos en que el Cliente compra directamente al Productor, (i)

cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista,

los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte

y las instalaciones de la Distribuidora donde el Gas es recibido

por la Distribuidora y (ii) cuando el Transporte es contratado

por la Distribuidora, los puntos donde la Distribuidora o un tercero

actuando por cuenta de esta recibe el gas para su transporte.

(ff) "Reglamentaciones" Las normas, resoluciones y órdenes

emitidas por la Autoridad Regulatoria que resulten aplicables

a la Distribuidora o a los servicios que presta.

(gg) "Reglamento": El "Reglamento del Servicio"

prestado a la Autoridad Regulatoria que incluye a las Condiciones

Generales Especiales del Servicio y los Modelos de Contratos de

Servicio de Gas, y sus modificaciones aprobadas por la Autoridad

Regulatoria.

(hh) "Servicio Residencial" Servicio con medidor individual

separado para usos domésticos no comerciales. Los consumos

para usos domésticos de equipos comunes al Consorcio o

a los condóminos en los inmuebles de propiedad horizontal

o en condominio, deberán contar con medidor individual

separado.

(ii) "Servicio General": -"G" - El servicio

para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)

en donde el Cliente habrá celebrado un Contrato de Servicio

de Gas conteniendo una cantidad contractual mínima la cual

en ningún caso será inferior a 10³ m³

por día, durante un periodo no menor a un año.

(jj) "Servicio General" "P" - El servicio

para usos no domésticos (excluyendo Estaciones GNC y Subdistribuidores)

en donde el Cliente no tendrá una cantidad contractual

mínima y no es atendido bajo un Contrato de Servicio de

Gas.

(kk) "Sistema de Transporte": Es un sistema de gasoductos,

primordialmente de alta presión operado por un transportista.

(ll) "Subdistribuidor": Un Cliente u Operador que opera

cañerías de Gas que conectan el sistema de distribución

de una Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por

la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

(mm) "Sub-zona": Las zonas geográficas delimitadas

en la Tarifa.

(nn) "Tarifa": Es la lista de precios que cobra la Distribuidora

por sus servicios comprendido en el Reglamento establecidos inicialmente

en el SubAnexo III de la Licencia y las modificaciones a los mismos

efectuadas conforme a la Licencia.

(oo) "Transportador de Gas": Toda persona que brinde

servicios de transporte de gas, sin utilizar un sistema de gasoductos.

(pp) "Transportista": Es la Licenciataria del Servicio

de Transporte.

(qq) " Usos Domésticos": Aquellos usos no comerciales

de Gas que son típicos de una vivienda de familia única,

departamentos, pisos o pensiones, o sus partes comunes. Dichos

usos incluyen pero no están limitados a, cocinar, calentar

agua, secar ropa, calefaccionar la casa y utilizar aire acondicionado.

(rr) "Usuario Residencial": Es un Usuario del Servicio

Residencial.

(ss) "Verano" o "Periodo Estival": El período

de siete meses consecutivos que comienza el 1º de octubre

de cualquier año calendario y finaliza el 30 de abril del

año calendario inmediato siguiente.

3.

REGLAS DE ALCANCE GENERAL

(a) Presentación y envío de la Tarifa y del Reglamento

Se ha presentado una copia del presente Reglamento y de la Tarifa

a la Autoridad Regulatoria y se han enviado copias para su difusión

en las oficinas de la Distribuidora.

(b) Aplicación de Condiciones Especiales y Contratos de

Servicio

Las presentes Condiciones Generales rigen para todas las Tarifas

y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro

de Gas a menos que sean específicamente modificadas por

las Condiciones Especiales aplicables, o por términos especiales

escritos en un Contrato de Servicio y que forman parte del mismo.

La omisión de la Distribuidora en hacer cumplir cualquier

disposición, términos o condiciones estipulados

en el presente Reglamento no se considerará como una renuncia

a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables

en general a los servicios de distribución de gas propano

indiluido por redes, y a los servicios de los Subdistribuidores

salvo disposición en contrario por parte de la Autoridad

Regulatoria.

(c) Facultades de los Representantes

Ningún representante de la Distribuidora o esta misma podrá

modificar cualquier disposición contenida en este Reglamento,

sin previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

Ninguna modificación de los términos y condiciones

de cualquier Contrato de Servicio tendrá vigencia salvo

mediante la celebración de un nuevo Contrato de Servicio.

(d) Revisión del Reglamento y las Tarifas

El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones

que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo

según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa

de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios

de la Distribuidora se modificarán según lo establecido

en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con

sujección a las reservas precedentes, siéndoles

aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su

respectiva vigencia.

4.

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

GAS NATURAL

(a) Poder Calórico

El poder calórico superior mínimo del Gas a ser

entregado por la Distribuidora será de 8.850 Kcal/m³.

El poder calórico máximo del Gas a ser entregado

por la Distribuidora será de 10.000 Kcal/m³.

(b) Impurezas

El Gas a ser entregado por la Distribuidora:

(i) Estará libre (a la presión y temperatura corrientes

en el gasoducto del Transportista) de arena, polvo, goma, aceites,

hidrocarburos licuables a temperaturas superiores a diez grados

centígrados bajo cero (-10ºC) a cinco mil quinientos

(5.500) Kpa absoluta, impurezas, otras sustancias indeseables

que pudieren ser separadas del gas, y otros sólidos o líquidos

que lo tornarían no comerciable o causarían daño

o interferirían con la correcta operación de las

tuberías reguladores, medidores y otros dispositivos a

través de los cuales fluye: y no contendrá sustancia

alguna no contenida en el gas en el momento de su producción,

con excepción de los restos de aquellos materiales y productos

químicos necesarios para el transporte y entrega del Gas

y que no provoquen en el mismo una imposibilidad de cumplir las

especificaciones de calidad establecidas por el presente.

(ii) No contendrá mas de tres (3) miligramos de sulfuro

de hidrógeno por metro cúbico ni mas de quince (15)

miligramos de azufre entero total por metro cúbico de Gas,

según lo determinado por los métodos standard de

verificación.

(iii) No contendrá mas de un 2 por ciento (2 %) por volumen

de dióxido de carbono, y una cantidad de inertes totales

de no más de un 4 por ciento (4 %).

(iv) Estará libre de agua en estado líquido, y contendrá

no mas de sesenta y cinco (65) miligramos por metro cúbico

de Gas, en condiciones standard.

(v) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados

(50º C).

(vi) Las partículas sólidas no superarán

22,5 Kg/mm de m³, con un tamaño superior a 5 micrones.

(vii) Las partículas líquidas no sufrirán

los 100 litros/MM de m³.

PROPANO COMERCIAL y/o BUTANO COMERCIAL y/o sus mezclas

Las especificaciones de calidad se regirán por las Normas

GE Nº 1-106 de GAS DEL ESTADO o las que en el futuro emita

la Autoridad Competente.

Odorización

El Gas entregado por la Distribuidora será odorizado cuando

sea requerido en virtud de las reglamentaciones de seguridad aplicables.

La odorización por parte de la Distribuidora de ser requerida

por las leyes o reglamentaciones aplicables, no se interpretará

como que interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.

Incumplimiento de Especificaciones

Si el gas entregado por la Distribuidora no se ajustara en cualquier

momento a cualquiera de las especificaciones estipuladas en este

Reglamento, entonces contra notificación dada por el Cliente

a la Distribuidora el Cliente podrá, a su opción,

rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente

la corrección por parte de la Distribuidora.

5.

OBTENCION DEL SERVICIO

(a) Solicitud de Servicio

La solicitud del servicio de Gas podrá efectuarse en cualquier

oficina de la Distribuidora personalmente, por teléfono,

telefax o por correo. El Cliente indicará las condiciones

bajo las cuales requiere el servicio y podrá solicitarse

al Cliente que firme un Contrato de Servicio que establezca las

condiciones bajo las cuales se suministra el servicio.

Los responsables de toda facturación generada por la Prestación

del Servicio en el domicilio determinado, serán el firmante

de la respectiva Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato

de Servicio, denominado Cliente, en forma solidaria con el posible

usuario no titular que hubiera realizado el consumo que generó

la facturación.

Para cesar en la condición de Cliente y por lo tanto deslindar

la responsabilidad por la facturación, discontinuando su

condición de responsable solidario, deberá realizarse

el trámite respectivo ante la Distribuidora, el que será

gratuito.

Podrá pedir cambio de titularidad a su nombre o de categoría,

todo aquel que exhiba justos títulos para ello, sea este

Cliente o nuevo Usuario, siendo el trámite siempre gratuito,

entendiéndose por justo título aquel que justifique

la posesión legal del inmueble.

(b) Selección de Condiciones Especiales

La Distribuidora, a solicitud, asistirá al Cliente en la

selección de las Condiciones Especiales del Servicio o

de los Servicios que resulten adecuados. El Cliente podrá

ser aceptado para, y podrá elegir que se le preste el servicio

de acuerdo a distintas Condiciones Especiales.

La Distribuidora determinará las Condiciones Especiales

del Servicio o de los Servicios a disposición del Cliente.

La Distribuidora efectuará tal selección en base

a la información suministrada por el Cliente o mediante

inspección, a elección de la Distribuidora. Cuando

mas de un servicio este a disposición de un Cliente en

particular, la Distribuidora tendrá en todo momento la

obligación de asistir a tal Cliente en la selección

de las Condiciones Especiales de cada Servicio mas favorable a

sus necesidades individuales, y hará todos los esfuerzos

razonables para que dicho Cliente reciba cada servicio bajo las

Condiciones Especiales mas ventajosas para el mismo.

(c) Depósito de Garantía

La Distribuidora podrá requerir un Depósito de Garantía

previa cuando un Cliente solicite la reconexión de un servicio

que le haya sido retirado por mora y/o por manipulación

indebida y/o hurto de gas.

Cuando haya mora, el deposito podrá, como máximo,

ser igual al monto total de las facturas que observaron mora durante

los últimos doce meses antes del corte de suministro. En

los restantes casos previstos, el deposito podrá, como

máximo, ser igual al monto facturado por consumo de gas

como consecuencia del hecho irregular o al monto total de las

facturas de los últimos tres períodos de facturación

antes del corte de suministro, el que resulte superior.

Esta garantía será considerada como pago a cuenta

de facturas futuras del Cliente, a partir de la tercera facturación

posterior a la reconexión del servicio.

El depósito de garantía no devengará interés

alguno y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente

el servicio al Usuario será puesto a disposición

del mismo dentro de los tres (3) días hábiles de

haber finalizado definitivamente el servicio.

La Autoridad Regulatoria podrá autorizar, en modo previo

a su constitución, otras garantías contractuales

a solicitud de la parte interesada.

(d) Liquidación de Deudas Anteriores

La Distribuidora no suministrará el servicio a ex-clientes

hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier

y toda deuda con la Distribuidora por servicio anterior.

(e) Conexiones del Servicio

El Cliente estará obligado a pagar el costo de instalación

de una conexión de servicio según lo estipulado

en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales, a menos

que la Distribuidora renuncie a ello.

(f) Permisos y Certificados

La Distribuidora de ser necesario, solicitará cualesquier

permisos necesarios para extender su cañería e instalar

conexiones de servicio y no estará obligada a prestar el

servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos.

La Distribuidora podrá requerir al Cliente que no sea un

Usuario de Servicio Residencial -R o Servicio General - P, con

consentimiento de este que obtenga, en nombre de la Distribuidora,

todos los instrumentos necesarios que dispongan servidumbres o

derechos de paso y podrá también requerirle que

registre o inscriba tales documentos ante las autoridades correspondientes.

La Distribuidora podrá también solicitar al Cliente

que obtenga permisos, consentimientos y certificados necesarios

para el inicio del servicio.

Si el Cliente no fuera el propietario de las instalaciones o de

la propiedad intermedia entre las instalaciones y las cañerias

de la Distribuidora, el Cliente deberá obtener del propietario

o propietarios correspondientes, el consentimiento necesario para

la instalación y mantenimiento, en tales instalaciones

o en o alrededor de tal propiedad intermedia, de todo el equipamiento

necesario para el suministro de Gas.

(g) Falta de Pago

Si el Cliente no pagare una factura de servicio cuando fuere exigible

se devengarán intereses sobre la porción impaga

a una tasa igual, como máximo, a una vez y media la tasa

de interés para depósitos en moneda nacional a treinta

(30) días pagada por el Banco de la Nación Argentina

(B.N.A.), a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha

del efectivo pago. La tasa mencionada se calculará para

cada mes calendario como promedio de los valores fijados diariamente

por el B.N.A. en el mes calendario anterior.

(h) Modificaciones de las Condiciones Especiales

Con posteridad a la selección inicial de un Servicio, el

Cliente notificará por escrito a la Distribuidora cualquier

modificación en el carácter o uso del Gas que pudiera

afectar la selección de las Condiciones Especiales aplicables.

Si la modificación en el carácter del Servicio o

uso del Gas implica una modificación en las Condiciones

Especiales aplicables, dicha modificación podrá

comenzar el primer día del mes siguiente.

6.

EXTENSIONES DE CAÑERIAS

La Distribuidora construirá, poseerá y mantendrá

cañerías de distribución situadas en calles,

carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte

de su sistema de distribución. La realización de

un aporte por parte del Cliente, no dará al mismo ninguna

participación en las instalaciones, recayendo la propiedad

de las mismas exclusivamente en la Distribuidora, sin perjuicio

de lo establecido en el Artículo 16 incisos b) y c) de

la Ley, en su reglamentación y en el punto 8.1.3. de la

Licencia.

La Distribuidora tendrá prioridad para llevar a cabo extensiones

de la Red de Distribución. En caso de no aceptar la Distribuidora

tal extensión cuando esta fuera solicitada por terceros,

la Autoridad Regulatoria puede autorizar a terceros llevar a cabo

dicha extensión y determinar las reglas que regirán

su operación e interconexión con la Red de Distribución,

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 incisos

b)

y c) de la Ley, su reglamentación, y en el punto 8.1.3.

de la Licencia.

7.

CONEXIONES DEL SERVICIO

(a) Reglas Generales

La Distribuidora estará obligada a aceptar toda solicitud

de conexión a la Red de Distribución existente,

siempre que la misma se realizare bajo los términos de

este Reglamento y las Tarifas y que el Sistema de Distribución

tenga la capacidad disponible necesaria para cubrir este servicio.

Si la Distribuidora deniega una solicitud deberá notificar

a la Autoridad Regulatoria y tal decisión estará

sujeta a la revisión de dicha Autoridad.

Las solicitudes de conexión cuya satisfacción implique

la necesidad de extender el Sistema de Distribución, estarán

sujetas a las condiciones establecidas en los Artículos

16 y 29 de la Ley, su reglamentación y el punto 8.1.3.

de la Licencia.

Los medidores serán suministrados e instalados, sin cargo

para el Usuario, por la Distribuidora.

El Cliente consultará a la Distribuidora respecto al punto

exacto en el cual la tubería del servicio ingresará

al edificio antes de instalar la tubería interior de Gas

o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación

de la tubería del servicio. La Distribuidora determinará

la ubicación de la tubería del servicio dependiendo

de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones

prácticas.

El servicio de Gas será suministrado a las instalaciones

de un Cliente a través de una tubería de servicio

salvo cuando, a juicio de la Distribuidora, sus consideraciones

económicas, condiciones o volumen de las necesidades del

Cliente, determinen que sea deseable para la Distribuidora instalar

mas de una tubería de servicio.

Dentro de los 10 (diez) días hábiles de la firma

de la Solicitud del Servicio de Gas o del Contrato de Servicio,

la Distribuidora deberá conectar y habilitar el servicio

sin perjuicio de lo establecido el Artículo 5 inc. (f)

Permisos y Certificados.

(b) Pago por el Cliente

El Cliente deberá pagar el costo de instalación

de todo el equipo de conexión requerido para su servicio.

La realización de cualquier pago no dará al Cliente

participación alguna en la conexión servicio, recayendo

la propiedad exclusivamente en la Distribuidora.

(c) Modificación en las Instalaciones existentes

La modificación en la ubicación de la tubería

de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada

por el Cliente debe ser aprobada por la Distribuidora y se realizará

a cargo del Cliente.

8.

MEDICION Y EQUIPOS DE MEDICION

(a) Generalidades

(i) La Distribuidora podrá, a su discreción, instalar

y mantener un único medidor o dispositivo de medición

para el servicio en virtud de las Condiciones Generales de cada

Servicio bajo las cuales el Cliente recibe el servicio. Siempre

que sea posible el medidor estará ubicado en el exterior.

De poder ubicarse en el exterior el medidor podrá instalarse

de modo que pueda leerse desde el exterior del edificio mediante

un dispositivo de lectura de medidor a distancia.

(ii) De ser requerido por un Cliente, podrá instalarse,

si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que

transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición

ubicada fuera del edificio. No obstante, deberá permitirse

a la Distribuidora acceso al medidor interior en todo momento

razonable. El costo de instalación correrá por cuenta

del Cliente.

El pago no dará al Cliente participación alguna

en el equipo instalado, recayendo la propiedad exclusivamente

en la Distribuidora.

(iii) El equipo de la Distribuidora deberá reemplazarse

toda vez que se considere necesario y podrá ser retirado

por la Distribuidora en cualquier momento razonable después

de la interrupción del servicio. Ello será a cargo

de la Distribuidora.

La Distribuidora seleccionará el tipo y marca del equipo

de medición y podrá, periódicamente, cambiar

o alterar dicho equipo: su única obligación consiste

en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados

a los efectos de la facturación.

(b) Responsabilidad del Cliente

El Cliente proporcionará y mantendrá un espacio

adecuado para el medidor y equipo conexo.

Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto

de entrada del servicio y estará asimismo adecuadamente

ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas

extremas y será de fácil acceso para los empleados

de la Distribuidora. El Cliente no adulterará, modificará

ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá

acceso a los mismos salvo a los empleados autorizados de la Distribuidora.

En caso de pérdida o daño a los bienes de la Distribuida

por acto o negligencia del Cliente o sus representantes o empleados,

o en caso de no devolver equipo suministrado por la Distribuidora,

el Cliente deberá pagar a la Distribuidora el monto de

pérdida o daño ocasionado a los bienes.

(c) Acceso a las instalaciones del Cliente

La Distribuidora tendrá derecho a acceder razonablemente

a las instalaciones del Cliente, y todos los bienes suministrados

por la Distribuidora, en todo momento razonable, a los efectos

de inspeccionar las instalaciones del Cliente inherentes a la

prestación del servicio, lectura de medidor o inspección,

verificación, o reparación de sus instalaciones,

utilizadas en conexión con el suministro del servicio,

o para el retiro de sus bienes. Los costos de dichas tareas quedarán

a cargo e la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas

por actos u omisiones del Cliente.

(d) Autorización para la conexión de Gas

Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados

de la Distribuidora están autorizados a conectar el Gas

en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de

tuberías del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio

de Gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones de la Distribuidora,

tales como cañerías y servicios, como a las líneas

domiciliarias del Cliente.

(e) Verificación de Medición

(i) Reglas Generales: La verificación de medición

es la práctica en la cual un Cliente, mediante el uso de

un medidor de verificación de Gas, monitorea o evalúa

su propio consumo a efectos contables o de control de consumo.

Los medidores de verificación son equipos para la medición

de volúmenes de consumo de Gas.

(ii) Instalación de Equipo de Verificación de Medición:

El Cliente actuando conjuntamente con la Distribuidora podrá

instalar, mantener y operar, a cargo del Cliente, el equipo de

verificación de medición que desee, siempre y cuando

tal equipo así instalado no interfiera con la operación

del equipo de medición de la Distribuidora en el Punto

de Entrega o cerca del mismo.

(iii) Responsabilidad del Cliente: Antes de instalar cualquier

equipo de verificación de medición, el Cliente deberá

contactar a la Distribuidora de modo que la Distribuidora pueda

determinar si el equipo de verificación de medición

propuesto puede ocasionar una caída de presión en

la instalaciones del Cliente. En caso de considerar necesaria

tal determinación, la Distribuidora podrá solicitar

al Cliente que presente planos detallados y especificaciones relativos

a la instalación propuesta. En caso de que la Distribuidora

demuestre sumariamente que podría producirse un caída

significativa en la presión, rechazará la instalación

propuesta.

(iv) Limitación de Responsabilidad: La propiedad de todos

los dispositivos de verificación de medición recaerá

en el Cliente, y este será responsable de todas las consecuencias

en relación con dicha propiedad, inclusive la exactitud

de medición del equipo, la lectura de medidor y la responsabilidad

resultante de la presencia, instalación y operación

del equipo, y el mantenimiento y reparación del mismo.

Cualesquier costos adicionales resultantes de, y atribuibles a,

la presencia, instalación y operación de los medidores

de verificación correrán por cuenta del Cliente.

Esta responsabilidad del Cliente incluirá, a título

enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados

por la presencia, instalación o falta de seguridad en la

operación de dicho dispositivo por parte del Cliente, reclamos

por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos

conexos.

Instalación del Equipo de Medición

Todas las instalaciones de equipo de medición de las entregas

conforme a estas Condiciones Generales se efectuarán de

tal forma que permitan una determinación precisa de la

cantidad de Gas entregada y una verificación inmediata

de la precisión de medición. El Cliente deberá

tener debido cuidado en la instalación, mantenimiento,

y operación del equipo regulador de presión a fin

de evitar cualquier imprecisión en la determinación

del volumen de Gas entregado en virtud de estas Condiciones Generales.

(g) Ajuste y Mantenimiento de Equipo de Medición

Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento

de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación,

inspección, comprobación, calibración, o

ajuste efectuados en conexión con el equipo de medición

involucrado en la facturación y utilizado en la medición

o verificación de la medición de entregas conforme

a estas Condiciones Generales. Los registros de tal equipo de

medición permanecerán en manos de su propietario,

pero a solicitud, cada parte presentará a la otra copia

de sus registros y gráficos, junto con sus cálculos

para inspección y verificación.

(h) Comprobación de Medición y Equipo de Medición

La precisión de los medidores y equipo de medición

de la Distribuidora será verificada por la Distribuidora

a intervalos razonables, y, de ser solicitado, en presencia de

representantes del Cliente. En caso de que el Cliente solicite

una comprobación especial de cualquier equipo, las partes

cooperarán para garantizar una inmediata verificación

de la precisión de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones

especiales correrá por cuenta del Cliente solo si la solicitud

de tales comprobaciones se efectuará con una frecuencia

mayor a una vez cada 12 meses, o bien resultasen injustificadas.

(i) Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición

Si, al efectuarse la comprobación, se encontrara que cualquier

medidor o equipo de medición, inclusive el calorímetro

registrador, tiene un error de no mas de dos por ciento (2%),

los registros anteriores de tal equipo serán considerados

precisos en la contabilización de las entregas en virtud

de las presentes Condiciones Generales, pero dicho equipo será

ajustado para que registre correctamente. Si, al efectuarse la

comprobación, se encontrará que cualquier medidor

o equipo de medición fuera impreciso en un dos por ciento

(2 %) o mas adelantado o retrasado, el equipo será ajustado

para registrar correctamente, y el volumen de Gas entregado en

virtud de estas Condiciones Generales será corregido a

error cero. La Distribuidora y el Cliente podrán acordar

que algún instrumento sea corregido cuando presente un

margen de error menor al establecido.

(f) Ajuste de Facturación

Si, al efectuarse la comprobación, cualquier medidor o

equipo de medición se encontrara que presenta un margen

de error igual o mayor a un dos por ciento (2 %), entonces cualquier

lectura de medidor anterior será corregida a error cero

para cualquier período que se conozca con precisión.

En caso de que el período no se conozca o acuerde en forma

precisa, tal corrección será para el menor entre

(i) un período que se extienda a la mitad del tiempo transcurrido

desde la fecha de la última comprobación, o (ii)

el período normal de facturación. El ajuste de facturación

que refleje dicha corrección se efectuará a la cuenta

del Cliente.

(k) Ajuste de Facturación por Medidor Fuera de Servicio

o Registro Impreciso

En caso de que un medidor se encuentre fuera de servicio, o registre

en forma imprecisa, el volumen de Gas entregado de conformidad

con estas Condiciones Generales se determinará:

(i) utilizando el registro de cualquier medidor o medidores de

verificación si estuvieran instalados y registraran en

forma precisa o, en ausencia de (i ).

(ii) corrigiendo el error o el porcentaje de error si pudiera

ser confirmado mediante ensayo de calibración, o cálculo

matemático, o, en ausencia de (i) y (ii).

(iii) estimando la cantidad de entrega mediante las entregas efectuadas

durante periodos bajo condiciones similares cuando el medidor

registraba en forma precisa.

(1) Manipuleo indebido

En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores

u otro equipo de la Distribuidora en las instalaciones del Cliente

han sido manipulados indebidamente, el Cliente deberá hacerse

cargo de todos los costos incurridos por la Distribuidora inclusive,

a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (1)

investigaciones, (2) inspecciones, (3) costo de juicios penales

o civiles. (4) honorarios legales, y (5) instalación de

cualquier equipo protector considerado necesario por la Distribuidora.

(m) Sellos y Trabas

La Distribuidora deberá sellar o precintar y podrá

trabar todos los medidores o recintos que contengan medidores

y equipos conexos de medición. Ninguna persona salvo un

empleado debidamente autorizado de la Distribuidora deberá

romper o remover un sello, precinto o traba de la Distribuidora.

9.

CARGOS A PAGAR

(a) Cargo de Reconexión

Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del

servicio, el que será fijado por la Distribuidora previa

conformidad de la Autoridad Regulatoria.

(b) Cargo por devolución de Cheque

Podrá cobrarse un cargo para reembolsar a la Distribuidora

el gasto de procesar cheques devueltos por el Banco del Cliente

como incobrables, el que será fijado por la Distribuidora

previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.

(c) Ajuste y Reparación de Dispositivos,

La Distribuidora proporcionará los siguientes servicios

en forma gratuita:

Desconexión de medidor.

Encendido del dispositivo en el momento de conexión del

medidor.

Ajuste original en los dispositivos.

Ajuste o limpieza piloto normal.

Ajuste normal de los quemadores de Gas.

Investigación de fugas de Gas y otros pedidos relacionadas

con la seguridad.

Otros servicios efectuados a los dispositivos se presentaran mediante

el cobro de un cargo.

10.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

(a) Continuidad del Servicio

La Distribuidora hará todo lo razonablemente posible para

brindar un suministro del servicio regular e ininterrumpido de

acuerdo con las Condiciones Especiales del servicio de que se

trate, pero si la Distribuidora suspendiera, restringiera o discontinuara

el suministro por cualquiera de las razones estipuladas en el

Articulo 11 de estas Condiciones Generales, o si el suministro

del servicio se viera interrumpido, restringido, fuera deficiente,

defectuoso o fallara en razón de una situación de

emergencia o un caso de Fuerza Mayor o por cualquier otra causa

ajena a la Distribuidora, la Distribuidora no será responsable

por cualquier perdida o daño, directo o consecuente, resultante

de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción,

restricción, deficiencia o falla.

(b) Emergencias

La Distribuidora podrá restringir o interrumpir el servicio

a cualquier Cliente o Clientes, independientemente de las Condiciones

Especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace

la integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acción

previniera o mejorara la situación de emergencia. El ejercicio

de tal derecho estará sujeto a revisión de la Autoridad

Regulatoria.

(c) Limitaciones

La Distribuidora se reserva el derecho de: establecer limitaciones

sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará:

rehusar el servicio a nuevos Clientes o Clientes ya existentes

para carga adicional si la Distribuidora no puede obtener suministro

suficiente para dicho servicio: rechazar solicitudes de servicio

o servicio adicional cuando tal servicio no se encuentre disponible

o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de Gas a otros

Clientes o por otras razones que resulten justificadas y suficientes.

El ejercicio de tales derechos por parte de la Distribuidora esta

sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria.

(d) Fuerza Mayor

La Distribuidora se reserva el derecho de restringir o discontinuar

el suministro del servicio de Gas al Cliente en caso de Fuerza

Mayor, según lo definido en el Artículo 2 de estas

Condiciones Generales.

Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir

sus obligaciones por razones de Fuerza Mayor (excepto la obligación

exigible de pagar cualquier suma de dinero), previa notificación

escrita mediante telégrafo o telefax incluyendo los detalles

completos dentro de un plazo razonable de ocurrido el hecho, las

obligaciones de ambas partes, en la medida que se viesen afectadas

por tal Fuerza Mayor, serán suspendidas mientras se mantenga

la incapacidad así causada, y sin exceder el periodo correspondiente.

La fuerza mayor no eximirá a la parte de su responsabilidad

por su negligencia concurrente o en el caso de su omisión

en emplear la debida diligencia para remediar tal situación

y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable

prontitud.

11.

CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION

(a) Por la Distribuidora

La Distribuidora tendrá derecho a suspender o discontinuar

su servicio por cualquiera de las siguientes razones:

(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier

parte de su sistema, previa notificación al Cliente:

(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva

gubernamental, ya sea Nacional, Provincial o Municipal o de la

Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva

pueda posteriormente considerarse inválida:

(iii) Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado:

no obstante, la falta de pago de un servicio comercial no constituirá

una razón para discontinuar el servicio domiciliario del

Cliente salvo en los casos de desviación del servicio:

Previo al corte de suministro, la Distribuidora deberá

intimar al Cliente, mediante un AVISO DE DEUDA, que se adherirá

a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar bien visible

de esta, otorgándole un plazo mínimo de (10) diez

días para su cumplimiento en caso de facturación

bimestral, y (5) cinco días a aquellos con facturación

mensual.

Si la intimación resultara improcedente, la Distribuidora

deberá acreditar al Cliente, en la próxima factura,

el equivalente a un Cargo Fijo.

La interposición del reclamo por parte del Cliente, por

no haber recibido o por haber observado la factura antes de su

vencimiento, impedirá que la Distribuidora interrumpa el

servicio en tanto no lo resuelva y notifique la resolución

al Cliente.

(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería,

medidor, u otra instalación de la Distribuidora:

(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilización

del servicio del Gas:

(vi) Incumplimiento del Cliente de cualquiera de las presentes

Condiciones Generales:

(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación de la

Distribuidora, cuando constituya una desviación en relación

a la utilización previamente declarada:

(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios. En caso

de detectarse la existencia de un usuario no Cliente, la Distribuidora

podrá intimar al mismo a realizar el cambio de titularidad.

En caso de no hacerlo dentro de los (10) DIEZ DIAS de la intimación

fehaciente, podrá interrumpirle el suministro.

(ix) Si a juicio de la Distribuidora, la instalación del

Cliente se hubiera tornado peligrosa o defectuosa:

(x) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad

total del equipamiento del Cliente:

(xi) En caso de insolvencia o de quiebra del Cliente:

(xii) En caso de que se impidiera injustificadamente a la Distribuidora

el acceso a su medidor u otras instalaciones del servicio, o se

obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso,

o si otras normas y reglamentaciones de la Distribuidora son violadas:

(xiii) Negativa de un Cliente que recibe servicio interrumpible

a discontinuar el uso de Gas después de recibir la notificación

debida:

(xiv) Negativa por parte del Cliente a permitir la instalación

de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de la Distribuidora

cuando esta no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso

a las instalaciones del Cliente durante el proceso regular de

lectura de medidor por (2) dos periodos consecutivos.

(b) Renuncias

Si se diera por terminado el servicio de Gas por cualquiera de

las razones precedentes, tal terminación no será

considerada una renuncia a cualquier otro derecho de la Distribuidora,

la omisión de la Distribuidora en ejercer su derecho a

la terminación del Servicio o cualquier otro derecho no

se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.

(c) Restitución del Servicio

(i) La Distribuidora podrá negarse a reanudar el Servicio

en las instalaciones del Cliente cuando considere que estas no

se adecuan a la normativa en vigencia y hasta que el Cliente haya

corregido la situación que ocasionara la discontinuidad

del servicio.

(ii) Si el corte de suministro se hubiera realizado en forma improcedente

por la Distribuidora, esta dispondrá la inmediata restitución

del servicio, sin cargo para el Cliente, y le hará entrega

en el momento de la rehabilitación del equivalente a (10)

diez Cargos Fijos, sin perjuicio de las sanciones que la Autoridad

Regulatoria pudiera disponer.

(iii) En el caso de corte de suministro por falta de pago, si

el Cliente abonará la deuda antes de los (20) veinte días

hábiles de interrumpido el suministro, la Distribuidora

podrá cobrarle al Cliente el Cargo por Rehabilitación.

Si el Cliente abonara la deuda después de los (20) veinte

días hábiles de interrumpido el suministro, y no

se hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora solo

podrá cobrar al Cliente el mismo cargo anterior, y si se

hubiera retirado el medidor de consumos, la Distribuidora podrá

cobrarle al Cliente solo el Cargo por Reactivación. En

todos los casos los cargos mencionados serán aprobados

por la Autoridad Regulatoria y su aplicación será

sin perjuicio del pago de la deuda con recargo y Depósito

de Garantía según lo establecido en el Artículo

5 inc, (g) y (c) respectivamente.

(iv) Corregida por parte del Cliente la situación o situaciones

que provocaran la interrupción del servicio o en su caso

adecuada la instalación a la normativa vigente en los términos

del inciso anterior, la Distribuidora deberá reanudar el

servicio interrumpido dentro de las (48) cuarenta y ocho horas

de tomar conocimiento de ello, sin perjuicio de la obligación

por parte de la Distribuidora de realizar las comprobaciones que

considere deban realizarse, por razones de seguridad.

En cualquier caso, para proceder a la reanudación del servicio

interrumpido, será ineludible e imprescindible, por razones

de seguridad, realizar las comprobaciones pertinentes y contar

con la presencia del Cliente o de una persona que lo represente,

en tal acto.

(d) Procedimiento para el Corte

Para proceder a la suspensión o terminación de la

prestación del servicio por cualquiera de las causas previstas

en el inciso (a) apartados (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii)

y (xiv) del presente artículo, la Distribuidora deberá

notificar fehacientemente al Cliente, con cargo postal a este

y con (3) tres días hábiles de anticipación,

mediante AVISO DE CORTE, el período de (72) setenta y dos

horas en que se producirá y la causa que lo determine.

Al momento de hacerse efectivo el corte de la Distribuidora deberá

entregar al Cliente un comprobante con la lectura y numero de

serie del medidor. En caso de ausencia del Cliente, el comprobante

se pegará a la puerta de acceso a la vivienda o en un lugar

bien visible de esta.

12.

RESTRICCION O INTERRUPCION

Toda vez que la Distribuidora determine a su Juicio que resulta

necesaria una restricción o interrupción de los

servicios, proporcionara el mayor aviso posible bajo las circunstancias,

e implementara tal restricción o interrupción de

conformidad con los principios y procedimientos enumerados al

final de este punto y de acuerdo con las -Pautas para la Administración

de Despacho" aprobadas por la Autoridad Regulatoria. Dentro

de los noventa (90) días siguientes al inicio de las operaciones

de distribución de gas por redes, la Distribuidora Junto

con el/los Transportistas, someterá a la aprobación

de la Autoridad Regulatoria las "Pautas para la Administración

de Despacho" acordadas por los mismos. Hasta que las "Pautas

para la Administración de Despacho" acordadas por

ambos sean aprobadas por la Autoridad Regulatoria, el Transportista

observara las "Pautas para la Administración de Despacho"

agregadas al presente Reglamento (y sus modificaciones o reemplazos

efectuados por la Autoridad Regulatoria de tiempo en tiempo) lo

más fielmente posible de conformidad con las normas reglamentarias.

(a) El uso domestico bajo las Condiciones Especiales - R será

el último que se restrinja o interrumpa, independientemente

del precio o cualesquier otros factores. La Distribuidora procurara

causar el menor daño posible a los terceros considerando

la finalidad del uso del Gas a fin de evitar, por ejemplo, el

corte a instituciones de salud u otros centros asistenciales.

(b) Los servicios interrumpibles serán restringidos o interrumpidos

antes de la restricción o interrupción a los servicios

firmes.

(c) Con sujeción a las normas antedichas, los servicios

interrumpibles serán interrumpidos o restringidos inversamente

al precio, es decir, los servicios de mas bajo precio serán

los primeros en interrumpirse o restringirse, y así sucesivamente

en orden de precio ascendente. Exclusivamente a los efectos del

presente punto (c), "precio" significara el margen de

la Distribuidora neto del costo del Gas.

(d) De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro

de una clase de Clientes (bayo las mismas Condiciones Especiales

e igual precio), entonces tal restricción se aplicara en

base a un programa que al efecto establezca la Distribuidora para

todos los Clientes de la clase en base a sus respectivas Cantidades

Contratadas, y que deberá dar a conocer al Cliente al momento

de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las

modificaciones que se produzcan.

13.

INSTALACION DEL CLIENTE

(a) Reglas Generales

La autoridad competente será a estos efectos la Autoridad

Regulatoria o quien esta decidiere.

El cliente será responsable de proteger y mantener las

instalaciones de la Distribuidora en sus predios, no pudiendo

efectuar ningún tipo de modificación en las mismas

ni afectarlas en forma alguna sin consentimiento de la Distribuidora.

Toda modificación sustancial en el tamaño, capacidad

total o método de operación del equipamiento del

Cliente deberá contar con el consentimiento por escrito

de la Distribuidora, la que tendrá un plazo de (10) diez

días hábiles para expedirse, transcurrido el cual

se dará por otorgado.

La Distribuidora no otorga garantía, expresa o implícita,

respecto a la suficiencia, seguridad u otras características

de cualquier estructura, equipo, cables, tuberías, dispositivos

o artefactos utilizados por el cliente.

(b) Tuberías y Equipos

Todos los equipos, tuberías y artefactos que utilicen Gas

deberán contar con la aprobación de las autoridades

competentes.

(c) Suficiencia y Seguridad de la Instalación del Cliente

La Distribuidora no estera obligada a proporcionar el servicio

de Gas hasta tanto la instalación del Cliente haya sido

aprobada por las autoridades competentes. La Distribuidora deberá

además rehusar su servicio, o discontinuar el mismo toda

vez que considere que tal instalación o parte de la misma

es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio,

o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del

servicio al Cliente o a otros Clientes.

(d) Contrapresión o Succión

Cuando la naturaleza del equipo de Gas del Cliente es tal que

puede ocasionar contrapreion o succión en el sistema de

tuberías, medidores, u otro equipo conexo de la Distribuidora,

el Cliente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos

protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación

por parte de la Distribuidora.

(e) Mantenimiento de la Instalación del Cliente

Toda instalación del Cliente será mantenida por

el Cliente en las condiciones requeridas por las autoridades competentes

y por la Distribuidora.

(f) Inspección de la Distribuidora

La Distribuidora se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones

del cliente periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento

de las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales aplicables

del presente Reglamento.

(g) Limitación de Responsabilidad

El cliente liberara, indemnizara y mantendrá indemne a

la Distribuidora, por toda perdida, costo, gasto o responsabilidad

por danos personales o perdida de vida, o por danos y perinicios

directos o consecuentes, que puedan surgir o resultar del uso

del servicio de Gas en las instalaciones del Cliente, o de la

presencia en tales instalaciones de cualquier equipo de la Distribuidora.

14.

LECTURA DE MEDIDORES Y FACTURACION

(a) Prueba de Consumo

La cantidad de Gas medida por el medidor de la Distribuidora será

definitiva y concluyente a los efectos de facturación,

a menos que resulte necesario un ajuste del mismo de conformidad

con estas Condiciones Generales.

(b) Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados

El volumen de Gas entregado en el periodo de facturación

es el consumo registrado en los dispositivos standard de medición.

Cuando resulte aplicable, estos volúmenes serán

transformados para cualquiera o todas las siguientes condiciones:

(i) La temperatura del Gas que pasa por los medidores descriptos

aquí se determinara mediate un medidor de indicación

continua de fabricación standard instalado de tal forma

que pueda indicar adecuadamente la temperatura del Gas que fluye

a través del medidor o medidores. El promedio aritmético

del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción

de esas veinticuatro (24) horas en la que el Gas paso en pasó

de no haber pasado durante el periodo completo, desde el termómetro

indicador, se considerara como la temperatura del Gas para ese

día y se utilizara para contabilizar el volumen de Gas.

ii) El peso especifico del Gas se determinara para cualquier día

mediante el uso del gravitometro de registro continuo usado por

el proveedor de la Distribuidora para determinar el peso especifico

del Gas entregado a la Distribuidora. El promedio aritmético

del peso especifico registrado cada día será utilizado

para contabilizar los volúmenes de Gas entregados. Durante

el tiempo o tiempos en que dicho gravitometro no se encuentre

en servicio, el peso especifico del Gas entregado se determinara

mediante el uso de cualquier balanza de peso especifico aprobada

con frecuencia razonable que resulte oportuna en la practica,

pero que no será menor a una vez cada mes.

(iii) La unidad de volumen a los efectos de la medición

según lo mencionado aquí, será de un (1)

metro cubico de Gas a una tenuperatura de 15 grados centígrados,

y a una presión atmosférica absoluta de 1,01325

Bar.

(iv) La desviación del gas de la Ley de Boyle según

lo descripto aquí, se determinara mediante comprobaciones

periódicas. Los resultados de dichas comprobaciones serán

utilizados para calcular el volumen de Gas entregado en virtud

de estas Condiciones Generales.

(c) Determinación de la Unidad de Facturación

La unidad de facturación del Gas entregado de conformidad

con estas Condiciones Generales será el metro cubico. El

cargo por metro cubico consumido a facturar se determinara multiplicando

el número de metros cúbicos de Gas entregado por

el Poder Calórico del Gas entregado expresado en Kilocalorias

dividido por 9.300. Este procedimiento, no será de aplicación

a los cargos fijos por factura, a la factura mínima para

los servicios R y P, y a los cargos por reserva de capacidad de

los servicios G, FD, y FT.

(d) Determinación del Poder Calórico

El Poder Calórico del Gas por metro cubico del Gas entregado,

mencionado aquí, se determinará mediante: (i) el/los

calorímetro/s registrador/es de la Distribuidora instalados

en posiciones representativas y se corregirá para convertirlo

a base seca. El promedio aritmético de los registros del

día será considerado como el poder calórico

total del Gas para ese día, o (ii) el calculo por análisis

fraccionario de muestras registradas en puntos representativos,

tomadas mediante muestreadores continuos.

El poder calórico del mes de facturación es el promedio

aritmético de los poderes calóricos diarios, calculados

al finalizar el mes anterior de facturación, o bien el

que resulte del análisis de la muestra obtenida del dispositivo

continuo cuyo accionamiento será proporcional a caudales

y presiones.

(e) Lectura de Conexión

Cualquier cliente que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones

Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir

que la Distribuidora lea el medidor, será responsable por

el servicio suministrado a las instalaciones desde la última

lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión

del cliente según lo indicado en los registros de la distribuidora.

(f) Lectura Final

Un Cliente que solicite la discontinuidad del servicio deberá

notificar en la forma apropiada según lo estipulado en

las Condiciones Especiales aplicables a fin de permitir a la Distribuidora

que efectúe una lectura final durante las horas comerciales

normales.

Si la Distribuidora no recibe dicha notificación, el Cliente

será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe

la lectura final del medidor. La notificación de interrupción

del servicio no relevara al cliente de cualesquier obligaciones

contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado

en virtud de cualquier contrato o Condiciones Especiales del Servicio.

g)

Lectura del Medidor

Los medidores de Usuarios del Servicio Residencial - R y del Servicio

General - P, se leerán bimestralmente; es decir, una vez

cada dos meses, excepto para los consumos mayores de 150 m3 mensuales,

en cuyo caso la Distribuidora podré efectuar lecturas mensuales,

es decir una vez por mes. Los medidores de otros Usuarios se leerán

mensualmente, o con mayor frecuencia a opción de la Distribuidora.

(h) Facturas Estimadas

Cuando la Distribuidora no pueda leer el medidor deberá

estimar la cantidad de Gas suministrada y presentar una factura

estimada, indicándolo así, mediante una inscripción

claramente visible en su anverso, con la leyenda: -FACTURA CON

LECTURA ESTIMADA-,

El ajuste del consumo estimado con relación al real será

efectuado por la Distribuidora cuando obtenga una lectura efectiva

del medidor, admitiéndose la emisión de facturaciones

mínimas solo cuando el total del consumo involucrado dividido

por el número de periodos a facturar y/o refacturar diera

como resultado un volumen igual o menor al volumen equivalente

de la Facturación Mínima o si los antecedentes de

consumos anteriores del Cliente, para el mismo periodo, así

lo justifican.

No se admitirán mas de (2) dos lecturas estimadas por ano

calendario para el mismo medidor.

Para los Servicios Residenciales -R- y General -P- las facturaciones

estimadas no podrán ser consecutivas ni abarcar ambas,

meses del "invierno o periodo invernal", y las estimaciones

guardaran relación con el consumo del usuario registrado

para el mismo periodo del año anterior o anteriores,

Si el ajuste mencionado precedentemente correspondiese a Usuarios

de los Servicios Residencial "R" o General "P"

a quienes se les hubiera facturado con periodicidad mensual, y

de la lectura del medidor resultara que hubiese correspondido

facturarles con periodicidad bimestral, la Distribuidora deberá

acreditarles en la siguiente factura un Cargo Fijo según

el Cuadro Tarifario aplicable.

(i) Periodos de Facturación

Las facturas por servicio de 150 metros cúbicos por mes

o menos se emitirán bimestralmente con excepción

de los servicios que incluyen cargos por capacidad y los servicios

de tarifas a Subdistribuidor y a "GNC", los que siempre

se facturaran mensualmente. Las facturas por servicios de mas

de 150 metros cúbicos por mes podrán emitirse mensualmente.

Todas las facturas serán exigibles y pagaderas a la fecha

de vencimiento establecida en la respectiva factura.

Los periodos de facturación precitados. mensual o bimestral,

no podrán ser inferiores a TREINTA (30) DIAS o SESENTA

(60) DIAS entre ambas fechas de toma de lectura de medidores,

en ambos casos con una tolerancia en mas o en menos de DOS (2)

DIAS, y un limite anual total no mayor a CINCO (5) DIAS. Asimismo

la Licenciataria no podrá emitir para cada usuario, más

de DOCE (12) o SEIS (6) Cargos Fijos Anuales, según la

modalidad de facturación correspondiente, mensual o bimestral.

Sin perjuicio de lo antedicho, en la primera factura a un nuevo

Cliente el periodo de consumo podrá ser inferior a lo establecido

en el párrafo anterior, en cuyo caso la Distribuidora deberá

aplicar la parte proporcional del Cargo Fijo, más los metros

cúbicos efectivamente consumidos multiplicados por las

tarifas correspondientes establecidas en los Cuadros Tarifarios

vigentes, no pudiendo aplicar "Facturación Mínima".

La Distribuidora deberá respetar los siguientes plazos

mínimos entre la fecha de entrega de la factura al cliente

y su vencimiento:

Residenciales "R" y Generales "P" (de facturación

bimestral): (10) diez días corridos.

Resto Clientes: (7) siete días corridos.

(j) Facturación Mínima

La facturación mínima estera indicada en las Tarifas

para los respectivos servicios.

Para los Servicios Residencial "R" y General -P- no

podré aplicarse cuando no se hubiera realizado la lectura

del medidor.

En caso de detectarse facturaciones mínimas por consumos

estimados para los mencionados servicios sin la correspondiente

lectura del medidor, la Distribuidora deberá reintegrar

al cliente la diferencia entre el monto de (a) El Cargo por Facturación

Mínima y (b) la suma de (1) los metros cúbicos estimados

multiplicados por el Cargo por Metro Cubico de Gas y (II) el Cargo

Fijo por factura aplicando al total así obtenido el ajuste

por mora establecido en el artículo 5 inciso (g) de estas

Condiciones Generales. para el periodo comprendido entre la fecha

de pago de la factura cuestionada y la fecha de emisión

de la primera factura posterior a la detección del hecho

en la cual la Distribuidora materialice el reintegro. Además,

la Distribuidora deberá acreditar al Cliente, en la próxima

facturación, el equivalente a un Cargo Fijo.

(k) Ajustes de Facturación

Salvo lo dispuesto en el Artículo 8 de estas Condiciones

Generales, cuando por cualquier razón un medidor no registrara

con exactitud el consumo de Gas, o no registrara dentro de los

limites de precisión prescriptos por la Autoridad Regulatoria,

el uso de Gas del Cliente será estimado por la Distribuidora

en base a los datos disponibles y los cargos se ajustaran de conformidad.

El tiempo máximo para pagar el cargo será igual

al lapso durante el cual el medidor no registro con exactitud.

(1) Cambios de Tarifas

En caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un periodo de facturación,

la facturación en dicho periodo se calculara promediando

la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días

de vigencia de cada una de ellas en el periodo correspondiente.

(m) Regimenea tarifarios Preferenciales

En los casos de excepción en los que la tarifa incluida

en la licencia deba ser aplicada con los descuentos correspondientes

a los regímenes tarifarlos Preferenciales que establezca

el Poder Ejecutivo Nacional, la factura incluirá exclusivamente

el monto neto de tales descuentos o subsidios.

En el caso que el Poder Ejecutivo Nacional incurriese en mora

mayor a quince días corridos contados a partir de la fecha

en la que hubiese correspondido la percepción en dinero

por parte de la Distribuidora de dichos descuentos o subsidios,

ésta facturará la Tarifa completa.

15.

RECLAMOS POR ERRORES DE FACTURACION Y OTROS

(a) Reclamos por Errores de Facturación

El cliente que reclame a la Distribuidora por errores de facturación,

deberá tener resuelto su reclamo dentro de los ( 15) quince

días hábiles de realizado. Hasta no resolverlo,

la Distribuidora no podré exigir el pago de la/las factura/as

reclamada/as.

Con relación a la resolución del reclamo por parte

de la Distribuidora y la aplicación de recargos, se seguirá

el siguiente esquema:

(i) Reclamo realizado antes del vencimiento de la factura.

1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y

se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que

venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s

factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), sin

aplicación de recargos por mora y descontando de las mismas

el Cargo fjo.

2) Resolución desfavorable al reclamante: Este deberá

abonar la factura reclamada, pudiéndose aplicar recargo

por mora desde la fecha del vencimiento original y hasta un máximo

de quince (15) días hábiles después de la

fecha de presentación del reclamo, no pudiendo exceder

la de su resolución.

(ii) Reclamo realizado después del vencimiento de la factura.

1) Resolución favorable al reclamante: Se refacturara y

se asignara nuevo/s vencimiento/s escalonados de tal modo que

venza una sola refacturación por mes, remitiendo la/s nueva/s

factura/s con los plazos establecidos en Art. 14 inc. (i), descontándole

a ellas el Cargo Fijo, En caso de haber abonado al Cliente la

factura reclamada, se deberá poner a disposición

del reclamante los montos incorrectamente percibidos por la Distribuidora,

la fecha de pago y la de notificación del reintegro.

2) Resolución desfavorable al reclamante: Se podrán

aplicar los recargos por mora correspondientes, entre el vencimiento

original y hasta un máximo de quince (15) días hábiles

después de la fecha de presentación del reclamo,

no pudiendo exceder la de su resolución.

Se entiende que los reclamos por mora a que hace referencia el

presente articulo, se determinaran de acuerdo con lo establecido

en el Art. 5 inc. g).

Eteclamos por Otros Motivos

El recurrente que reclame a la distribuidora por cualquier otro

motivo diferente al tratado en el inciso (a) del presente artículo

y exceptuando las perdidas de gas, deberá tener resuelto

su reclamo dentro de los (15) quince días hábiles

de realizado. Asimismo, la Distribuidora deberá, en dicho

plazo, estar en condiciones de informar al interesado sobre la

evolución del tramite y su resolución.

En el caso de un reclamo por perdida de gas, la Distribuidora

deberá intervenir de inmediato, procediendo a su resolución

según lo prescripto por la normativa vigente.

(c) Procedimiento de Reclamos

Los reclamos de los usuarios deberán ser recibidos por

la Distribuidora por cualquiera de las siguientes vias:

y el registro de cada uno de los reclamos deberá contar,

como mínimo, con la siguiente información:

La Distribuidora deberá, indefectiblemente, entregar al

reclamante un comprobante del reclamo con el número, fecha,

tipo de reclamo, referencia o número de cliente (si correspondiera)

y fecha estimada de resolución.

Si el Cliente requiriera asesoramiento o si la Distribuidora no

cumpliera con los plazos establecidos para la resolución

de un reclamo o esta no dejara satisfecho al recurrente, este

podré acudir a la Autoridad Regulatoria a fin de que se

gestione la resolución correcta.

La Distribuidora deberá tener en cada sucursal o agencia

que atiende al público, un Libro de Quejas rubricado por

la Autoridad Regulatoria, el cual deberá estar permanentemente

a disposición de los interesados, haciéndolo así

conocer mediante carteles bien visibles.

La Distribuidora deberá llevar un Registro Central de Reclamos

e informara mensualmente a la Autoridad Regulatoria sobre todos

los reclamos recibidos:

a)

por agencia o sucursal

b)

por tipo de reclamo

c)

por status: resuelto o no resuelto

d)

la antigüedad promedio

e)

los (5) cinco reclamos mas antiguos sin resolverse, de cada

agencia o sucursal.

La Autoridad Regulatoria podré requerir periódicamente

un informe estadístico de los reclamos y quejas recibidos

por la Distribuidora.

16.

ACCESO NO DISCRIMINATORIO

La Distribuidora estera obligada a permitir interconexiones con

sus instalaciones y acceso a sus servicios de ventas, transporte

y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo

anterior la Distribuidora tendrá derecho a rehusar interconexiones

o acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplan eon las

disposiciones del Reglamento, o; (b) sean antieconómicas

normales. El ejercicio del derecho de la Distribuidora a rehusar

la interconexión o el acceso a los servicios estera sujeto

a revisión por parte de la Autoridad Regulatoria.

El acceso a la capacidad firme disponible se determinara en base

a que el primero en solicitar el servicio será el primero

en ser provisto, después de dar aviso público de

tal disponibilidad con 30 días de anticipación.

El acceso a la capacidad interrumpible se asignara mensualmente

entre las partes que lo soliciten mediante notificación

dada con 15 días de anticipación al mes correspondiente,

disponiéndose, no obstante que la Distribuidora podré

rechazar o reducir solicitudes de servicio interrumpible que no

estén respaldadas por contratos de servicio, o por uso

anterior, o por capacidad de consumo instalada.

17.

REQUISITOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

En la medida que la Distribuidora preste el servicio de transporte

a Clientes mediante la contratación de capacidad de transporte

con un Transportista, el Cliente estera obligado a aceptar todas

las Condiciones aplicables con relación al servicio de

transporte establecidas en el Reglamento del Servicio" y

"Tarifas" del proveedor del servicio de transporte de

la Distribuidora, en la misma forma que resulta aplicable a la

Distribuidora como Cargador en virtud del "Reglamento del

Servicio" y "Tarifas" de tal proveedor.

18.

SERVICIOS A GRANDES USUARIOS Y ESTACIONES GNC CONECTADOS A

SUBDISTRIBUIDORES

ti) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes

Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor

siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente

al servicio respectivo.

(ii) En ningún caso el Subdistribuidor estera obligado

a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC.

(iii) En el easo que a fin de proveer el gas a un Cliente Gran

Usuario o Estación GNC, se utilicen las Instalaciones de

un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podré cobrar a los

mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin

perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable.

Nota: Ver anexos en Boletín Oficial.

ARTICULO Nº DISPOSICIONES
1 Ambito de Aplicación
2 Definiciones
3 Reglas de Alcance General
4 Especificaciones de Calidad
5 Obtención del Servicio
6 Extensiones de Cañerías
7 Conexiones del Servicio
8 Medición y Equipos de Medición
9 Cargos a pagar
10 Características del servicio
11 Causas de suspensión o terminación
12 Restricción o interrupción
13 Instalación del Cliente
14 Lectura de medidores y facturación
15 Reclamos por errores de facturación y otros
16 Acceso no discriminatorio
17 Requisitos para el servicio de transporte
18 Recargos por costos de servidumbres
19 Servicios a grandes usuarios y a estaciones GNC conectados a subdistribuidores
20 Contratos preexistentes
EMITIDO POR:
EMITIDO EL: VIGENCIA: