CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-12-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 57/2023

DECTO-2023-57-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez

citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete

a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD

960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas

públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo

al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y

con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo

correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.

Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado

Contrato de Préstamo.

Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las

finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de

financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre

disponibilidad.

Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo

serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de

Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y,

asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias

para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente

de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la

gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA

y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de

conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en

el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de

Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares”

integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1)

Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO

(IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo

Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103364/23 v. 18/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

REPÚBLICA ARGENTINA

Y

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”),

representada en este acto por su Representante en Argentina, señora

Susana Radegunda Edjang Mangue, de nacionalidad española e identificado

con pasaporte número XDD463523; debidamente facultado para ello

mediante [**identificar el

documento que faculta al firmante*]*de fecha []*, y de la otra parte, la

República Argentina (en adelante, el “Prestatario”),

representado en este acto por Luis Andrés CAPUTO, de nacionalidad

argentina e identificado con D.N.I. N° 17.256.028, en su calidad de

Ministro de Economía; debidamente facultado para ello mediante [**identificar documento

que faculta al firmante**]

de fecha [*],

y cuyo nombramiento se evidencia en el Decreto 5/2023, en adelante y

conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a

continuación se señalan:

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento un préstamo a

interés en la modalidad de préstamo puente contingente de liquidez de

corto plazo, en los términos del presente Contrato de Préstamo.

1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según

se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo.

1.3. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los

términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su

totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el

mismo objeto entre las Partes.

1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente

en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el

significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1 Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF

otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de

préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada “*Monto

del Préstamo*”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con

lo previsto en el Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por

un monto de novecientos sesenta millones de Dólares (USD

960.000.000,00) (en adelante, el “Préstamo”).

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1 El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) Meses contados a partir de

la Fecha de Entrada en Vigencia.

**CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los

Recursos del Préstamo**

5.1 El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente convienen en

que los recursos del Préstamo estarán destinados a apoyar la gestión

estratégica de las finanzas públicas de la República Argentina y

garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de

conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en

el contrato de préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de

Evaluación del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución y utilización de los

recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por

intermedio del Ministerio de Economía de la Nación (MECON), o la

entidad que le sustituya: (i) conforme a lo previsto en la Ley del

País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).

6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se

encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer

las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el

Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único

responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de

éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo.

**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar

Desembolsos**

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para

solicitar el Desembolso del Préstamo, contados desde la Fecha de

Entrada en Vigencia. El monto total del Préstamo podrá ser desembolsado

en un mismo año calendario.

7.2. Antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la

sub-cláusula anterior, el Prestatario, podrá solicitar por escrito una

prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla

o rechazarla a su discreción.

7.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme

a la subcláusula anterior enviará una comunicación al respecto

señalando el nuevo plazo aprobado.

CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales

8.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor

deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al

primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las

Condiciones Generales, titulada “*Condiciones

Previas a los Desembolsos*" y, además, con las siguientes

condiciones especiales:

8.2. **Previas al

Desembolso**

1.

Presentar a CAF, información que

justifique, a satisfacción de CAF, que la necesidad de recursos

responde a requerimientos de apoyo presupuestario con el objetivo de

fortalecer la estrategia de gestión de deuda pública y garantizar un

acceso competitivo al endeudamiento internacional mediante el

otorgamiento de un crédito puente de corto plazo para cubrir el

servicio de deuda con el FMI a más tardar el 20 de diciembre de 2023.

8.3. **Durante la

vigencia del Contrato de Préstamo**

1.

CAF podrá solicitar los informes que

considere razonables y apropiados respecto a la utilización de las

sumas prestadas y al desenvolvimiento del Préstamo.

2.

Los derechos de la República Argentina derivados de los contratos de

préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, incluyendo el derecho a

solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en que la

República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,

intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las

obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.

Queda entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única

responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de

los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos

afectados por la suspensión referida.

3.

Los derechos de las entidades subnacionales derivados de contratos

de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, y cuyas obligaciones

se encuentren garantizadas por la República Argentina, incluyendo el

derecho a solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en

que la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,

intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las

obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.

Queda entendido que las entidades subnacionales referidas son y

seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones asumidas

con terceros en el marco de los programas o proyectos financiados con

recursos de préstamos afectados por la suspensión referida.

CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo

9.1. La amortización del Préstamo se efectuará en USD o utilizando

Derechos Especiales de Giros (DEGs), a elección de CAF, mediante el

pago de una sola Cuota a los doce (12) Meses contados a partir de la

Fecha de Entrada en Vigencia del contrato de préstamo correspondiente.

9.2. En caso de que el pago se efectúe en DEGs, la cantidad pagada

deberá ser suficiente para que CAF pueda obtener los Dólares necesarios

para cubrir el pago del servicio de deuda que corresponda según lo

previsto en el contrato de préstamo correspondiente

9.3. Todo atraso en el pago oportuno de la Cuota, facultará a CAF a

cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista

en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”,

y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo

vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las

Condiciones Generales tituladas *“Suspensión

de Obligaciones a Cargo de CAF" y “Declaración de Plazo Vencido del

Préstamo’’.*

**CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados

Voluntarios**

10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al

Préstamo, sin penalidad, durante la vigencia del Préstamo, con el

previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones

siguientes:

a)

que el Prestatario no adeude suma

alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros

gastos y cargos;

b)

que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero

de la Cuota;

10.2. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago

anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación

alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de

la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación

anticipada del Contrato de Préstamo.

10.3. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una

Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario

pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de

cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho

pago anticipado de haberlo.

10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones

de pago anticipado voluntario son irrevocables.

CLÁUSULA 11. Intereses

11.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo

Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

11.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán

calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo

aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de cero coma

cuarenta por ciento (0,40%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea

aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la

Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser

inferior a cero.

11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el

Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia

ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF

aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por

escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia

mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.

De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los

treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF

toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,

se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.

11.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a

Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso

de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho

supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia

Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada “Comunicaciones”,

la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la

recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto,

toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares

de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la

Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida

notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios

para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia

Alternativa.

11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del

Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente

debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado

conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.