CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 57/2023
DECTO-2023-57-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez
citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete
a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD
960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas
públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo
al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y
con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo
correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.
Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado
Contrato de Préstamo.
Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las
finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de
financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre
disponibilidad.
Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo
serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de
Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y,
asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias
para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente
de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la
gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA
y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de
conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en
el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de
Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1)
Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
(IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo
Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103364/23 v. 18/12/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”),
representada en este acto por su Representante en Argentina, señora
Susana Radegunda Edjang Mangue, de nacionalidad española e identificado
con pasaporte número XDD463523; debidamente facultado para ello
mediante [**identificar el
documento que faculta al firmante*]*de fecha []*, y de la otra parte, la
República Argentina (en adelante, el “Prestatario”),
representado en este acto por Luis Andrés CAPUTO, de nacionalidad
argentina e identificado con D.N.I. N° 17.256.028, en su calidad de
Ministro de Economía; debidamente facultado para ello mediante [**identificar documento
que faculta al firmante**]
de fecha [*],
y cuyo nombramiento se evidencia en el Decreto 5/2023, en adelante y
conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CAPÍTULO I
Condiciones Particulares
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento un préstamo a
interés en la modalidad de préstamo puente contingente de liquidez de
corto plazo, en los términos del presente Contrato de Préstamo.
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según
se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los
términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su
totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el
mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente
en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el
significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1 Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF
otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de
préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada “*Monto
del Préstamo*”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con
lo previsto en el Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por
un monto de novecientos sesenta millones de Dólares (USD
960.000.000,00) (en adelante, el “Préstamo”).
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1 El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) Meses contados a partir de
la Fecha de Entrada en Vigencia.
**CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los
Recursos del Préstamo**
5.1 El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente convienen en
que los recursos del Préstamo estarán destinados a apoyar la gestión
estratégica de las finanzas públicas de la República Argentina y
garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de
conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en
el contrato de préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de
Evaluación del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución y utilización de los
recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Economía de la Nación (MECON), o la
entidad que le sustituya: (i) conforme a lo previsto en la Ley del
País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).
6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se
encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer
las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el
Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único
responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de
éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo.
**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar
Desembolsos**
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para
solicitar el Desembolso del Préstamo, contados desde la Fecha de
Entrada en Vigencia. El monto total del Préstamo podrá ser desembolsado
en un mismo año calendario.
7.2. Antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la
sub-cláusula anterior, el Prestatario, podrá solicitar por escrito una
prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla
o rechazarla a su discreción.
7.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme
a la subcláusula anterior enviará una comunicación al respecto
señalando el nuevo plazo aprobado.
CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
8.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor
deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al
primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las
Condiciones Generales, titulada “*Condiciones
Previas a los Desembolsos*" y, además, con las siguientes
condiciones especiales:
8.2. **Previas al
Desembolso**
Presentar a CAF, información que
justifique, a satisfacción de CAF, que la necesidad de recursos
responde a requerimientos de apoyo presupuestario con el objetivo de
fortalecer la estrategia de gestión de deuda pública y garantizar un
acceso competitivo al endeudamiento internacional mediante el
otorgamiento de un crédito puente de corto plazo para cubrir el
servicio de deuda con el FMI a más tardar el 20 de diciembre de 2023.
8.3. **Durante la
vigencia del Contrato de Préstamo**
CAF podrá solicitar los informes que
considere razonables y apropiados respecto a la utilización de las
sumas prestadas y al desenvolvimiento del Préstamo.
Los derechos de la República Argentina derivados de los contratos de
préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, incluyendo el derecho a
solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en que la
República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,
intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las
obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.
Queda entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única
responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de
los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos
afectados por la suspensión referida.
Los derechos de las entidades subnacionales derivados de contratos
de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, y cuyas obligaciones
se encuentren garantizadas por la República Argentina, incluyendo el
derecho a solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en
que la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,
intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las
obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.
Queda entendido que las entidades subnacionales referidas son y
seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones asumidas
con terceros en el marco de los programas o proyectos financiados con
recursos de préstamos afectados por la suspensión referida.
CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo
9.1. La amortización del Préstamo se efectuará en USD o utilizando
Derechos Especiales de Giros (DEGs), a elección de CAF, mediante el
pago de una sola Cuota a los doce (12) Meses contados a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia del contrato de préstamo correspondiente.
9.2. En caso de que el pago se efectúe en DEGs, la cantidad pagada
deberá ser suficiente para que CAF pueda obtener los Dólares necesarios
para cubrir el pago del servicio de deuda que corresponda según lo
previsto en el contrato de préstamo correspondiente
9.3. Todo atraso en el pago oportuno de la Cuota, facultará a CAF a
cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista
en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”,
y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo
vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las
Condiciones Generales tituladas *“Suspensión
de Obligaciones a Cargo de CAF" y “Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo’’.*
**CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados
Voluntarios**
10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al
Préstamo, sin penalidad, durante la vigencia del Préstamo, con el
previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones
siguientes:
que el Prestatario no adeude suma
alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros
gastos y cargos;
que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero
de la Cuota;
10.2. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago
anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación
alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de
la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación
anticipada del Contrato de Préstamo.
10.3. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una
Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario
pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de
cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho
pago anticipado de haberlo.
10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones
de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 11. Intereses
11.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo
Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán
calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo
aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de cero coma
cuarenta por ciento (0,40%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea
aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la
Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser
inferior a cero.
11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el
Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia
ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF
aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por
escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia
mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los
treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF
toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,
se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
11.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a
Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso
de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho
supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia
Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”,
la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la
recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto,
toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares
de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la
Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida
notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios
para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia
Alternativa.
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del
Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente
debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado
conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.