CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 57/2023
DECTO-2023-57-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez
citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete
a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD
960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas
públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo
al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y
con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo
correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.
Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado
Contrato de Préstamo.
Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las
finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de
financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre
disponibilidad.
Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo
serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de
Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y,
asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias
para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los
usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a
los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente
de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la
gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA
y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de
conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en
el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de
Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1)
Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO
(IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo
Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103364/23 v. 18/12/2023
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”),
representada en este acto por su Representante en Argentina, señora
Susana Radegunda Edjang Mangue, de nacionalidad española e identificado
con pasaporte número XDD463523; debidamente facultado para ello
mediante [**identificar el
documento que faculta al firmante*]*de fecha []*, y de la otra parte, la
República Argentina (en adelante, el “Prestatario”),
representado en este acto por Luis Andrés CAPUTO, de nacionalidad
argentina e identificado con D.N.I. N° 17.256.028, en su calidad de
Ministro de Economía; debidamente facultado para ello mediante [**identificar documento
que faculta al firmante**]
de fecha [*],
y cuyo nombramiento se evidencia en el Decreto 5/2023, en adelante y
conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a
continuación se señalan:
CAPÍTULO I
Condiciones Particulares
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento un préstamo a
interés en la modalidad de préstamo puente contingente de liquidez de
corto plazo, en los términos del presente Contrato de Préstamo.
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según
se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los
términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su
totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el
mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente
en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el
significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1 Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF
otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de
préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada “*Monto
del Préstamo*”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con
lo previsto en el Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por
un monto de novecientos sesenta millones de Dólares (USD
960.000.000,00) (en adelante, el “Préstamo”).
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1 El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) Meses contados a partir de
la Fecha de Entrada en Vigencia.
**CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los
Recursos del Préstamo**
5.1 El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente convienen en
que los recursos del Préstamo estarán destinados a apoyar la gestión
estratégica de las finanzas públicas de la República Argentina y
garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de
conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en
el contrato de préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de
Evaluación del Préstamo.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución y utilización de los
recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por
intermedio del Ministerio de Economía de la Nación (MECON), o la
entidad que le sustituya: (i) conforme a lo previsto en la Ley del
País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).
6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se
encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer
las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el
Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único
responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de
éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo.
**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar
Desembolsos**
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para
solicitar el Desembolso del Préstamo, contados desde la Fecha de
Entrada en Vigencia. El monto total del Préstamo podrá ser desembolsado
en un mismo año calendario.
7.2. Antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la
sub-cláusula anterior, el Prestatario, podrá solicitar por escrito una
prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla
o rechazarla a su discreción.
7.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme
a la subcláusula anterior enviará una comunicación al respecto
señalando el nuevo plazo aprobado.
CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
8.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor
deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al
primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las
Condiciones Generales, titulada “*Condiciones
Previas a los Desembolsos*" y, además, con las siguientes
condiciones especiales:
8.2. **Previas al
Desembolso**
Presentar a CAF, información que
justifique, a satisfacción de CAF, que la necesidad de recursos
responde a requerimientos de apoyo presupuestario con el objetivo de
fortalecer la estrategia de gestión de deuda pública y garantizar un
acceso competitivo al endeudamiento internacional mediante el
otorgamiento de un crédito puente de corto plazo para cubrir el
servicio de deuda con el FMI a más tardar el 20 de diciembre de 2023.
8.3. **Durante la
vigencia del Contrato de Préstamo**
CAF podrá solicitar los informes que
considere razonables y apropiados respecto a la utilización de las
sumas prestadas y al desenvolvimiento del Préstamo.
Los derechos de la República Argentina derivados de los contratos de
préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, incluyendo el derecho a
solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en que la
República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,
intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las
obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.
Queda entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única
responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de
los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos
afectados por la suspensión referida.
Los derechos de las entidades subnacionales derivados de contratos
de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, y cuyas obligaciones
se encuentren garantizadas por la República Argentina, incluyendo el
derecho a solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en
que la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,
intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las
obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.
Queda entendido que las entidades subnacionales referidas son y
seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones asumidas
con terceros en el marco de los programas o proyectos financiados con
recursos de préstamos afectados por la suspensión referida.
CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo
9.1. La amortización del Préstamo se efectuará en USD o utilizando
Derechos Especiales de Giros (DEGs), a elección de CAF, mediante el
pago de una sola Cuota a los doce (12) Meses contados a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia del contrato de préstamo correspondiente.
9.2. En caso de que el pago se efectúe en DEGs, la cantidad pagada
deberá ser suficiente para que CAF pueda obtener los Dólares necesarios
para cubrir el pago del servicio de deuda que corresponda según lo
previsto en el contrato de préstamo correspondiente
9.3. Todo atraso en el pago oportuno de la Cuota, facultará a CAF a
cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista
en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”,
y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo
vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las
Condiciones Generales tituladas *“Suspensión
de Obligaciones a Cargo de CAF" y “Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo’’.*
**CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados
Voluntarios**
10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al
Préstamo, sin penalidad, durante la vigencia del Préstamo, con el
previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones
siguientes:
que el Prestatario no adeude suma
alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros
gastos y cargos;
que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero
de la Cuota;
10.2. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago
anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación
alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de
la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación
anticipada del Contrato de Préstamo.
10.3. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una
Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario
pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de
cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho
pago anticipado de haberlo.
10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones
de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 11. Intereses
11.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo
Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán
calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo
aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de cero coma
cuarenta por ciento (0,40%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea
aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la
Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser
inferior a cero.
11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el
Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia
ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF
aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por
escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia
mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los
treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF
toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,
se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.
11.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a
Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso
de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho
supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia
Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”,
la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la
recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto,
toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares
de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la
Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida
notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios
para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia
Alternativa.
11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del
Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente
debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado
conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará
intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada *“Intereses
Moratorios”.*
CLÁUSULA 12. Comisión de Compromiso
12.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero
coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual (o los que sean
aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre los saldos no
desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada "*Comisión
de Compromiso”.*
12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la
Comisión de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en
la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso
será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a
la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para
ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los
treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF
toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,
se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula
anterior.
CLÁUSULA 13. Comisión de Financiamiento
13.1. Para el plazo previsto en el presente Contrato de Préstamo, no
resulta aplicable la Comisión de Financiamiento. El Prestatario acepta
y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá
ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre
después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF
aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF
comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de
Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la
Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.
De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los
treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF
toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,
se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en esta sub-cláusula
anterior.
CLÁUSULA 14. Gastos de Evaluación
14.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o
a más tardar en el momento en que se realice el Desembolso, la suma de
veinticinco mil Dólares (USD 25.0. 00. por concepto de Gastos de
Evaluación. El Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto
de los mismos sea descontado del Desembolso del Préstamo.
**CLÁUSULA 15. Operaciones de Manejo de
Deuda**
15.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo
de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula.
15.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al
cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes
condiciones previas:
aprobación discrecional de CAF;
cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le
sea aplicable;
obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que
el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda
solicitada; y
que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda
sea satisfactoria para CAF.
15.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de
Deuda es el siguiente:
el Prestatario enviará a CAF la
Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe
jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que
establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes:
(i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud
de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales
aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para
efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas,
vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de
Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá
modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales
modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles.
tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos
debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de
notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Comunicaciones”;
sí CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de
Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de
Operación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la
oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda
respectiva.
15.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes
acuerdan en forma expresa que:
salvo acuerdo escrito en contrario
de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la
totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;
a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,
el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente,
obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo
de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras
Solicitadas;
a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación
de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se
entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales,
sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las
Partes;
a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario
en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva
Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;
las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de
Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de
pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el
Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de
Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor;
las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de
Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario
de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta
la Fecha Valor; y
en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de
Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos
términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo.
15.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las
Partes manifiesta que:
conoce y acepta que la otra Parte
puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las
comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones
de Manejo de Deuda;
renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de
la otra Parte de grabar tales comunicaciones;
informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus
comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda,
sean grabadas; y
acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en
cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de
las Operaciones de Manejo de Deuda.
15.6. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada *“Pagos
Anticipados Voluntarios”*,
el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con
una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de
Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto
en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier
gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de
Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento
y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese
incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de
Deuda respectiva.
15.7. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación
con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante
simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y
cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios
sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven
en un incremento de su monto, con el objeto de:
establecer, determinar o desarrollar
condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes
en la sub-cláusula relativa a procedimientos de esta Cláusula; o
convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado *“Definiciones y Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”.*
15.8. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula
anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las
Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o
como efecto la novación de las obligaciones asumidas.
**CLÁUSULA 16. Límites de Exposición del
Prestatario**
16.1. El Acuerdo entre CAF y la República Argentina de suscripción de
acciones de capital ordinario para la incorporación de la República
Argentina como País Miembro de CAF suscrito en fecha 5 de octubre de
2007, establece que la cartera consolidada de CAF con prestatarios
domiciliados en el País no podrá exceder del quince por ciento (15%)
del monto de la cartera consolidada de todas las operaciones
financiadas por CAF.
16.2. En cumplimiento de lo anterior, y en concordancia con lo
establecido en la cláusula *8.
Condiciones Especiales* de estas Condiciones Particulares,
específicamente en la subcláusula titulada 8.3. *Durante la vigencia del Contrato de
Préstamo*, el Prestatario se compromete a:
no solicitar desembolsos bajo los
contratos de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, hasta que
la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,
intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las
obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo. Queda
entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única
responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de
los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos
afectados por la suspensión referida;
requerir contractualmente que las entidades subnacionales cuyas
obligaciones bajo los contratos de préstamo suscritos con CAF a la
presente fecha han sido garantizadas por la República Argentina, no
soliciten desembolsos hasta que la República Argentina efectúe el pago
total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y
cumpla con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato
de Préstamo. Queda entendido que las entidades subnacionales referidas
son y seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones
asumidas con terceros en el marco de los programas o proyectos
financiados con recursos de préstamos afectados por la suspensión
referida.
16.3. El Prestatario se obliga irrevocablemente a atender de manera
directa cualquier incidencia, reclamo o demanda, que se pueda presentar
en virtud de las obligaciones asumidas con las entidades subnacionales
referidas en la sub-cláusula 16.2 (2) anterior, y respecto de terceros
en el marco de los préstamos afectados por la suspensión, tanto los
propios de la República Argentina, como los de las entidades
subnacionales, por lo que mantendrá indemne a CAF, ante cualquier
reclamación, pérdida, daño, costo, penalidad o gasto (incluyendo gastos
judiciales) que surjan por causa o con ocasión del incumplimiento de
las obligaciones anteriores.
16.4. Igualmente, el Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir a
CAF de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de
sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios,
asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos,
cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o
gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con
ocasión del incumplimiento de las obligaciones anteriores.
CLÁUSULA 17. Comunicaciones
17.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes, y
el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto
relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por
escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados,
y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones
que a continuación se detallan:
[IMG]
17.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través
de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le
fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser
transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo
electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el
original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas
desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por
el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en
las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se
negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas
por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más
mensajes de datos.
Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos
correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o
bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes
autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales
titulada “Representantes Autorizados",
en los términos y condiciones allí contemplados.
[IMG]
17.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al
Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o
remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se
considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones
físicas indicadas en el numeral 17.1 anterior.
17.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones
electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser
comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente
indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de
dicho cambio o modificación.
CLÁUSULA 18. Arbitraje
18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de
Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las
Condiciones Generales titulada “Arbitraje”.
**CLÁUSULA 19. Estipulaciones
Contractuales**
19.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas
Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los
derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son
válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la
legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente
regulado en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la
legislación del País.
**CLÁUSULA 20. Excepciones a las
Condiciones Generales del Contrato**
20.1. Las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas de las
Condiciones Generales:
a. Se modifica la sub-cláusula 23.1,
literal f), de la Cláusula 23 de las Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a cargo de CAF",
la cual quedará redactado de la forma siguiente:
*“f) que exista evidencia suficiente
de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del
Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica
Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo y haya transcurrido el plazo razonable
que sea determinado por CAF en cada caso, desde que el Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de
la comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado
de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas
correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al
debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la
notificación adecuada a CAF); o"*
b. Se modifica la sub-Cláusula 23.1, literal g), de la Cláusula 23 de
las Condiciones Generales titulada *“Suspensión
de Obligaciones a cargo de CAF"*, la cual quedará redactado de la
forma siguiente:
*“g) que a criterio razonable de CAF,
el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser
afectados desfavorablemente, o la ejecución del Programa o Proyecto
pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier
restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo
Ejecutor, y el Garante, si lo hubiere; o (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita
de CAF, siempre que CAF considere, luego de consulta previa y solicitud
de información y aclaraciones del Prestatario, que los cambios
introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al
Programa o Proyecto o hacen imposible su ejecución."*
c. Se modifica la sub-Cláusula 37.2 de la Cláusula 37 de las
Condiciones Generales titulada "Arbitraje",
la cual quedará redactado de la forma siguiente:
*"37.2 De no obtenerse una solución a
la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en la
sub-cláusula 37.1 anterior, o si se tratase de controversias vinculadas
con el Contrato de Préstamo respecto a la ejecución de obligaciones de
pago exigibles tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, o
de controversias relacionadas con las exenciones, inmunidades y
privilegios de CAF, las Partes someterán la controversia o discrepancia
a la decisión de un Tribunal Arbitral de acuerdo con el procedimiento
aquí contenido."*
d. Se modifica la sub-Cláusula 37.6 de la Cláusula 37 de las
Condiciones Generales titulada “Arbitraje",
la cual quedará redactado de la forma siguiente:
*“37.6 Constitución del Tribunal
Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad que éste
designe dentro de los Países Accionistas de CAF, según se define en el
Reglamento General de CAF. El Tribunal Arbitral se instalará en la
fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal Arbitral."*
**CLÁUSULA 21. Prevalencia entre las
Estipulaciones del Contrato**
21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones
Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones
Generales.
21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las
Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo
dispuesto en estas Condiciones Particulares.
21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y
las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones
Generales.
21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas
Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las
Condiciones Particulares.
21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas
Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las
Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo
Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de
carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate.
CLÁUSULA 22. Anexos
22.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes
Anexos:
El *“Anexo
Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.*
CLÁUSULA 23. Vigencia
23.1. Las Partes dejan constancia de que el Contrato de Préstamo
entrará en vigencia en la última fecha de su suscripción por todos los
intervinientes (la “Fecha de
Entrada en Vigencia”)
y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses,
comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones
estipuladas en el Contrato de Préstamo.
Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos
(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.
[IMG]
CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Cláusula 1. Definiciones
1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado para efectos del Contrato de Préstamo:
Anexos: son los documentos
relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
“Anexos", los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo.
CAF: tendrá el significado
asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Comisión de Compromiso: es la
comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la
disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada *“Comisión
de Compromiso".*
Comisión de Financiamiento: es
la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del
Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada *“Comisión de
Financiamiento".*
Condiciones Financieras Solicitadas:
son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y
contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,
bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción
de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.
Condiciones Generales: son las
reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones,
amortización, intereses, comisiones, inspección y vigilancia,
conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución
del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte
integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y
explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de
aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el
Prestatario.
Condiciones Particulares: son
las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma
obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario,
contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral
del Contrato de Préstamo.
**Confirmación de Operación de Manejo de
Deuda**: es el documento en forma y contenido similar al modelo
titulado *“Formulario de Confirmación
de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de
Deuda”*
(“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la
Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de
Manejo de Deuda correspondiente.
Contrato de Préstamo o Contrato:
es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones
Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y
los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las
Partes.
Conversión de Moneda: es el
cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de
pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de
Manejo de Deuda.
Conversión de Tasa de Interés:
es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo
sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.
Cuota: se refiere a cada cuota
de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en
cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo’’.
Desembolso: es el acto por el
cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de
dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades
previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Modalidades de Implementación del
Préstamo”.*
Día Hábil:
exclusivamente para determinar la
fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por capital,
intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos
están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América;
exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el
término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la
definición de SOFR a Plazo; y
para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni
domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel
nacional en el País.
Días: toda referencia a Días,
sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá
como días calendario.
Dólares o USD: es la moneda de
curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier
obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario,
emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea
presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad
con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado
o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
**Evento de Reemplazo de Tasa de
Referencia**:
es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de
una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación
de SOFR a Plazo; o (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser
comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo
como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar
la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será
ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y
no dará lugar a una ventaja comercial a su favor.
Fecha de Determinación de Intereses:significa
dos (2) Días Hábiles previos al inicio del respectivo Período de
Intereses.
Fecha de Entrada en Vigencia:
tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las
Condiciones Particulares titulada “Vigencia”.
Fecha de Pago de Intereses:
significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno
de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de
Entrada en Vigencia.
Fecha Valor: es la fecha,
determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de
Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de
Manejo de Deuda.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
es aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago del Prestatario, establecidas en el
Contrato de Préstamo, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Gastos de Evaluación: se
refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de
Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin
de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados
con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra
determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el
Prestatario debe pagar a CAF.
Margen: es el porcentaje
establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
“intereses”, a ser sumado a la Tasa de Referencia para determinar la
Tasa de Interés.
Mes: se refiere al período que
transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo
de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 Días.
Moneda Alternativa: es la
moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al
USD, una cesta de monedas o índice de valor.
Operación de Manejo de Deuda:
significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión
de Tasa de Interés.
Organismo Ejecutor: tendrá el
significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada *“Organismo
Ejecutor”.*
País: es el país del
Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Partes: significa CAF como
acreedor y el Prestatario como deudor.
Período de Intereses:es cada
período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de
Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses
será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer
Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente.
Período de Gracia:es el
período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha
de vencimiento de la primera Cuota, según lo previsto en la Cláusula de
las Condiciones Particulares titulada *“Amortización
del Préstamo”*. Durante este período el Prestatario pagará a CAF
los intereses y comisiones pactados.
Prácticas Prohibidas: significa
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra
parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de
hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o
intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o
de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra
parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente
evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este
Contrato de Préstamo o en la ley del País.
Préstamo: tendrá el significado
asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Prestatario: tendrá el
significado asignado a dicho término en el encabezado de las
Condiciones Particulares.
Programa o Proyecto: se refiere
al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo,
definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes".
Punto Básico: es la centésima
parte (1/100), de un punto porcentual (1%).
Representante Autorizado:
tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada *“Representantes
Autorizados”.*
Saldo Insoluto del Préstamo:significa
en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de
pago por parte del Prestatario a CAF.
**Salvaguardas Ambientales y Sociales de
CAF:**se
refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos
ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la
sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de las operaciones
financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión
institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran
publicadas en el siguiente link: https://www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-y-sociales.pdf.
SOFR a Plazo: es, en relación
con cualquier Periodo de Intereses, la tasa para un plazo similar al
Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administraron Limited
(CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en
la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo
Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York)
de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo
para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha
sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su
discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de
Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un
plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o su apropiado
sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil
precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo
de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de
Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día
Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en
Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las
determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán
concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Solicitud de Desembolso:
significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario,
directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en
forma y contenido satisfactorio para CAF.
**Solicitud de Operación de Manejo de
Deuda:**significa el documento en forma y contenido similar al
modelo titulado *“Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de
Deuda"* (“a” o “b” según corresponda),
mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e
incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la
Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras
Solicitadas.
Tasa de Referencia: es SOFR a
Plazo; o, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de
Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las
determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán
concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Tasa de Referencia Alternativa:
es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca
un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia.
Tasa de Interés: tendrá el
significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada “intereses”.
Tasa de Interés Moratorio:tendrá
el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas
Condiciones Generales titulada *“intereses
Moratorias".*
1.2. En los casos en que el contexto de
estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el
plural y viceversa.
1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar
su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a
lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán
los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado
u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con
lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique
expresamente en ellos que tendrán distinto significado.
**Cláusula 2. Actividades No
Financiables con recursos del Préstamo**
2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a financiar las
siguientes actividades:
especulación;
juegos de azar y casinos;
operaciones relacionadas con la industria bélica;
actividades políticas;
producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes;
actividades ilícitas según la ley del País; y/o
otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe
por escrito al Prestatario.
**Cláusula 3. Destino de los Recursos
del Préstamo**
3.1 El Prestatario se obliga a:
utilizar los recursos del Préstamo
exclusivamente para los fines previstos en el Contrato de Préstamo y a
ejecutar las actividades aquí descritas en pleno cumplimiento de este
Contrato de Préstamo y de la ley del País aplicable al Prestatario y al
Organismo Ejecutor;
no utilizar directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor los
recursos del Préstamo en actividades relacionadas, directa o
indirectamente, con lavado de activos, ni con el financiamiento del
terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las
mismas, ni en relación con Prácticas Prohibidas.
3.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
información que considere necesarios para determinar si la utilización
de los recursos del Préstamo cumple con las estipulaciones del Contrato
de Préstamo, indicando en cada caso el plazo dentro del cual el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá
presentar los documentos e información requeridos, según corresponda.
3.3 Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a:
(i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones
bajo el Contrato de Préstamo; y/o (ii) declarar de plazo vencido el
Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor;
y/o (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto
de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus
correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario
estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud
de CAF en tal sentido.
**Cláusula 4. Declaraciones del
Prestatario**
4.1. El Prestatario declara a CAF que quien (i) suscribe el Contrato de
Préstamo por el Prestatario y (ii) suscribirá los documentos enviados a
CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, está debidamente
autorizado para actuar en su nombre y representación, y que la
totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han
sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al
Prestatario en los términos del presente Contrato de Préstamo.
**Cláusula 5. Modalidades de
Implementación del Préstamo**
5.1. El Préstamo podrá ser implementado por CAF mediante una o varias
de las modalidades que se mencionan a continuación:
a) Transferencias directas
CAF podrá efectuar transferencias directas de recursos con cargo al
Préstamo al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a
la cuenta señalada en la respectiva Solicitud de Desembolso y de
acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para
este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un
monto superior al indicado por CAF; y/u
b) Otras modalidades
Otras modalidades acordadas por las Partes conforme a lo previsto en la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modificaciones”.
5.2. Para efectos de lo previsto en la sub-cláusula 5.1 anterior, el
Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá
presentar a CAF, junto con la Solicitud de Desembolso, cualquier otra
información y documentación requerida por CAF.
**Cláusula 6. Plazo para Solicitar
Desembolsos del Préstamo**
6.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor,
deberá solicitar a CAF los Desembolsos (i) dentro de los plazos
establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
*“Plazo para Solicitar Desembolsos del
Préstamo"* (ii) mediante la entrega
de una Solicitud de Desembolso debidamente completada y suscrita por un
Representante Autorizado del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor,
según corresponda, y (iii) cumpliendo con las condiciones previstas en
la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Condiciones
Previas a los Desembolsos”*, y la Cláusula de las Condiciones
Particulares titulada *“Condiciones
Especiales”.*
6.2. Cada Solicitud de Desembolso será irrevocable para el Prestatario.
A partir del envío de la Solicitud de Desembolso a CAF, el Prestatario
y el Organismo Ejecutor, en nombre y por cuenta del Prestatario, se
obligan de manera clara, expresa, incondicional e irrevocable a:
recibir de CAF, a título de mutuo,
el valor del Desembolso solicitado en los términos acordados por CAF;
pagar a CAF el capital y los intereses del Desembolso en los
términos previstos en este Contrato de Préstamo; y
hacer los demás pagos y asumir los costos a que hubiere lugar en los
términos del Contrato de Préstamo.
6.3. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último
de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá
solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación
pendiente a esa fecha respecto a cualquier Solicitud de Desembolso
presentada con anterioridad. De presentarse esta situación, CAF se
encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna y
enviará al Prestatario una comunicación en este sentido.
**Cláusula 7. Condiciones Previas a los
Desembolsos**
7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a
satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:
Para el primer Desembolso:
que CAF haya recibido un informe
jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y
estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el
Prestatario en este Contrato de Préstamo son válidas y exigibles, cuyo
contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir,
además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
que CAF haya recibido un registro de firmas autorizadas en el cual
el Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor, designen uno o más
funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la
ejecución del Contrato de Préstamo, cuyo contenido sea satisfactorio
para CAF;
que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la
Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el
Prestatario y/o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya autorizado a CAF por
escrito descontar dichos montos del primer Desembolso;
las demás que se establezcan como tales en las Condiciones
Particulares.
Para todos los Desembolsos, incluyendo el primero:
que el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, según corresponda,
haya presentado una Solicitud de Desembolso a CAF, junto con los
documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el
efecto;
que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas *“Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF"*, o “Declaración de Plazo Vencido
del Préstamo*“Suspensión de
Obligaciones por Causas
Ajenas a las Partes”"*
que la modalidad de implementación del Desembolso no contravenga o
se encuentre vinculada a cualquier actividad que contravenga:
cualquier norma local de cualquier
país, o cualquier norma regional,
supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de
los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de
los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de
activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo y/o los
requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados
por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y
prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la
Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo
dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del
financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task
Force- FATF), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT,
ex GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales;
las demás que se establezcan como tales en las Condiciones
Particulares.
Cláusula 8. Rango
8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que
asume bajo el Contrato de Préstamo, con la misma prelación en prioridad
de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás
Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de
las prioridades y privilegios previstos en la ley del País aplicable al
Prestatario.
Cláusula 9. Intereses
9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del
Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo
dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
“Intereses".
9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el
reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la
base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el
número de Días efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de
los intereses, se incluirá el primer Día de cada
Período de Intereses, mas no el último Día. Todas las determinaciones
de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán
hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF
conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en
situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a
su favor.
10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF
intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la
tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más
alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la
fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento
convenido o por anticipación de éste conforme al contrato de Préstamo)
y la fecha efectiva de pago, el
Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de Interés
Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados
conforme a
lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso
total del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una
situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá
suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de
acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas *“Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF”* y
*“Declaración de Plazo Vencido del
Préstamo’’*.
10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año
de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días
calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de
los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en
ausencia de error manifiesto.
**Cláusula 11. Vencimientos en Día no
Hábil**
11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un Día no hábil será
prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a
un período ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período
semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al
primer Día Hábil del mes siguiente.
Cláusula 12. Gastos
12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la
Fecha de Entrada en Vigencia, tales como viajes extraordinarios,
consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes,
avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y
cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo
o el
reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes de
requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente
justificados por CAF.
**Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el
Desembolso del Préstamo**
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.
**Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el
Pago del Préstamo**
14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada
por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro
cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente
en Dólares.
Cláusula 15. Lugar de los Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por
causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los
lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al
Prestatario.
15.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este
Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas o satisfechas en la
fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos
y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el
Prestatario.
Cláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con
ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de
prelación que se establece a continuación:
los gastos y cargos;
las comisiones;
los intereses moratorios, de ser el caso;
intereses compensatorios vencidos;
amortización de Cuotas vencidas.
16.2. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación
previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso,
CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo
previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
"Comunicaciones”.
Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los
sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será
calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del
Préstamo.
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento
de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la
Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días
calendario efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se
entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentados por parte
de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones
Generales titulada *“Modalidades de
Implementación del Préstamo’’.*
17.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la
medida en que:
se haya desembolsado la totalidad o
parte del Préstamo; o
haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones
Generales tituladas *“Plazo para
Solicitar Desembolsar el Préstamo”*,
*“Suspensión de Obligaciones a Cargo
de CAF”y “Declaración de
Plazo
Vencido del Préstamo”*; o
se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las
Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada
*“Suspensión de Obligaciones por
Causas Ajenas a las Partes”.*
Cláusula 18. Comisión de Financiamiento
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia
de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF
la Comisión de Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más
tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso.
**Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales
y Sociales de CAF**
19.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i)
con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha
de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación
ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto
y/o al Préstamo; y (iii) con las disposiciones específicas de las
Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo.
19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se
comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1
anterior.
19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se
comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con
CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y
sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o
Proyecto.
19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se
modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en
Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto
como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo
previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
“Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá
efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de
acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o
actualización correspondiente.
**Cláusula 20. Pago de Tributos y demás
Recargos**
20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y
otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles,
timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de
Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha
fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago
por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF
cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener
o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos,
impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales,
derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad
de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo.
20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de
Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,
serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
**Cláusula 21. Renuncia o Desistimiento
a Parte o la Totalidad del Préstamo**
21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la
totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación
escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15)
Días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento.
21.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en
la sub-cláusula 21.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF
comunique al Prestatario por escrito su procedencia, y el Prestatario
asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha
renuncia o desistimiento, de haberlos.
21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo,
así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará
lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de
Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación.
**Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas
Pendientes de Pago**
22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si
en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada: *“Plazo para Solicitar
Desembolsos”* y en las Cláusulas de
estas Condiciones Generales, tituladas *“Plazo para Solicitar
Desembolsos del Préstamo”, “Renuncia
a Parte o la Totalidad del
Préstamo”, “Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión
de
Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo
Vencido del Préstamo”*quedare suspendido o sin efecto el
derecho del
Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo.
**Cláusula 23. Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF**
23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá
suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo
el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista,
cualquiera de las siguientes circunstancias:
el atraso en el pago de cualquier
suma que el Prestatario adeude a
CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u
otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato
suscrito con CAF; o
el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo
Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de
Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha
determinada; o
el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato
celebrado con CAF; o
la verificación de información inexacta o la falta de información,
suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o
durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del
Préstamo; o
que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica
Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o
representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la
utilización de los recursos del Préstamo; o
que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido
o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre
involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada
como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan
transcurrido veinte (20) Días Hábiles desde que el Prestatario y/o el
Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la
comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado de
activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas
correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al
debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la
notificación adecuada a CAF);
que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o
Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavorablemente, o la
ejecución del Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como
consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración
de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, o (ii) cualquier modificación o
enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita
de CAF; o
cualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de
CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,
cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato; o (ii)
impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o
cualquier otra circunstancia prevista en el Contrato de Préstamo.
23.2. No obstante lo previsto en el literal f) anterior, CAF se reserva
el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo
propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a
criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica
Prohibida, o en una actividad tipificada
como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De
presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata
los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o
indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones
en relación con al tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al
Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido
utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero,
junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el
Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha
señalada para el efecto en la comunicación escrita de CAF en tal
sentido.
**Cláusula 24. Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes**
24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualquiera de las
siguientes circunstancias:
el retiro del Prestatario como
accionista de CAF; o
cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las
Partes cumplir con las obligaciones contraídas.
**Cláusula 25. Declaración de Plazo
Vencido del Préstamo**
25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en
los siguientes casos:
cuando se produzca cualquiera de las
circunstancias descritas en la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Suspensión de
Obligaciones a Cargo de CAF"*, excepto por la prevista en el
literal f);
cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la
Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Suspensión de
Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"*; o
cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace
referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales
titulada *“Suspensión de Obligaciones
por Causas Ajenas a las Partes"* se
prolongaren por más de treinta (30) Días Hábiles, o que las
consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser
subsanadas dentro de dicho plazo.
25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF
informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Organismo
Ejecutor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para
solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada,
con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta
la fecha en que se efectúe el pago.
25.3. El Prestatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para
aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario
en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del
Prestatario que pudieran existir en poder de CAF por cualquier motivo.
Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las
facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más
requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el
Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el
incumplimiento de algún pago, sin necesidad de
autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial.
**Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del
Organismo Ejecutor**
26.1. El Prestatario autoriza y faculta al Organismo Ejecutor para
asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente
a dicha entidad en el Contrato de Préstamo.
26.2. No obstante lo previsto en la sub-cláusula 26.1 anterior, el
Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo
previsto en el Contrato de Préstamo.
**Cláusula 27. Incremento en el Costo
del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales**
27.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según
corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,
sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances
originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos
adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna
ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el
Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a
informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente.
**Cláusula 28. Selección de Fuentes
Alternativas de Financiamiento**
28.1. CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con
recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras
de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso
durante la vigencia del Contrato de Préstamo, siempre que (i) el
Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de
CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate, y (ii) el
Prestatario y se obligue a cumplir con los términos y condiciones que
le sean exigidas por CAF a tal efecto.
28.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su
consentimiento para que CAF comparta información sobre el Prestatario,
el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el
Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que
evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el
cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.