CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-12-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 57/2023

DECTO-2023-57-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser

suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE

FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez

citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete

a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de

hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD

960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas

públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo

al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y

con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo

correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.

Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses

contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado

Contrato de Préstamo.

Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las

finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de

financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre

disponibilidad.

Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo

serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de

Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y,

asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias

para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los

usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a

los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente

de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la

gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA

y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de

conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en

el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de

Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares”

integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones

Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1)

Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO

(IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo

Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al

modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el

artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo

Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103364/23 v. 18/12/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

REPÚBLICA ARGENTINA

Y

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra

entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, “CAF”),

representada en este acto por su Representante en Argentina, señora

Susana Radegunda Edjang Mangue, de nacionalidad española e identificado

con pasaporte número XDD463523; debidamente facultado para ello

mediante [**identificar el

documento que faculta al firmante*]*de fecha []*, y de la otra parte, la

República Argentina (en adelante, el “Prestatario”),

representado en este acto por Luis Andrés CAPUTO, de nacionalidad

argentina e identificado con D.N.I. N° 17.256.028, en su calidad de

Ministro de Economía; debidamente facultado para ello mediante [**identificar documento

que faculta al firmante**]

de fecha [*],

y cuyo nombramiento se evidencia en el Decreto 5/2023, en adelante y

conjuntamente las Partes, en los términos y condiciones que a

continuación se señalan:

CAPÍTULO I

Condiciones Particulares

CLÁUSULA 1. Antecedentes

1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento un préstamo a

interés en la modalidad de préstamo puente contingente de liquidez de

corto plazo, en los términos del presente Contrato de Préstamo.

1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según

se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y

condiciones estipulados en el Contrato de Préstamo.

1.3. Las Partes convienen expresamente en que, a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia, el Préstamo estará sujeto en su integridad a los

términos del Contrato de Préstamo, los cuales reemplazarán en su

totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el

mismo objeto entre las Partes.

1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente

en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el

significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.

CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato

2.1 Sujeto a los términos previstos en el Contrato de Préstamo, CAF

otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de

préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada “*Monto

del Préstamo*”, para utilizarlo exclusivamente de conformidad con

lo previsto en el Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo

3.1 El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por

un monto de novecientos sesenta millones de Dólares (USD

960.000.000,00) (en adelante, el “Préstamo”).

CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo

4.1 El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) Meses contados a partir de

la Fecha de Entrada en Vigencia.

**CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los

Recursos del Préstamo**

5.1 El Prestatario y el Organismo Ejecutor expresamente convienen en

que los recursos del Préstamo estarán destinados a apoyar la gestión

estratégica de las finanzas públicas de la República Argentina y

garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de

conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en

el contrato de préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de

Evaluación del Préstamo.

CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor

6.1. Las Partes convienen en que la ejecución y utilización de los

recursos del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por

intermedio del Ministerio de Economía de la Nación (MECON), o la

entidad que le sustituya: (i) conforme a lo previsto en la Ley del

País, o (ii) según sea acordado por las Partes (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).

6.2. El Prestatario declara y garantiza que el Organismo Ejecutor se

encuentra debidamente facultado para cumplir las obligaciones y ejercer

las atribuciones que le corresponden conforme a lo previsto en el

Contrato de Préstamo, siendo en todo caso el Prestatario el único

responsable frente a CAF por el cumplimiento de las obligaciones de

éste y del Organismo Ejecutor bajo el Contrato de Préstamo.

**CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar

Desembolsos**

7.1. El Prestatario tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para

solicitar el Desembolso del Préstamo, contados desde la Fecha de

Entrada en Vigencia. El monto total del Préstamo podrá ser desembolsado

en un mismo año calendario.

7.2. Antes de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la

sub-cláusula anterior, el Prestatario, podrá solicitar por escrito una

prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla

o rechazarla a su discreción.

7.3. En caso de que CAF decida aprobar la prórroga solicitada conforme

a la subcláusula anterior enviará una comunicación al respecto

señalando el nuevo plazo aprobado.

CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales

8.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor

deberá cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al

primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las

Condiciones Generales, titulada “*Condiciones

Previas a los Desembolsos*" y, además, con las siguientes

condiciones especiales:

8.2. **Previas al

Desembolso**

1.

Presentar a CAF, información que

justifique, a satisfacción de CAF, que la necesidad de recursos

responde a requerimientos de apoyo presupuestario con el objetivo de

fortalecer la estrategia de gestión de deuda pública y garantizar un

acceso competitivo al endeudamiento internacional mediante el

otorgamiento de un crédito puente de corto plazo para cubrir el

servicio de deuda con el FMI a más tardar el 20 de diciembre de 2023.

8.3. **Durante la

vigencia del Contrato de Préstamo**

1.

CAF podrá solicitar los informes que

considere razonables y apropiados respecto a la utilización de las

sumas prestadas y al desenvolvimiento del Préstamo.

2.

Los derechos de la República Argentina derivados de los contratos de

préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, incluyendo el derecho a

solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en que la

República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,

intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las

obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.

Queda entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única

responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de

los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos

afectados por la suspensión referida.

3.

Los derechos de las entidades subnacionales derivados de contratos

de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, y cuyas obligaciones

se encuentren garantizadas por la República Argentina, incluyendo el

derecho a solicitar desembolsos, quedarán suspendidos hasta la fecha en

que la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,

intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las

obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de préstamo.

Queda entendido que las entidades subnacionales referidas son y

seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones asumidas

con terceros en el marco de los programas o proyectos financiados con

recursos de préstamos afectados por la suspensión referida.

CLÁUSULA 9. Amortización del Préstamo

9.1. La amortización del Préstamo se efectuará en USD o utilizando

Derechos Especiales de Giros (DEGs), a elección de CAF, mediante el

pago de una sola Cuota a los doce (12) Meses contados a partir de la

Fecha de Entrada en Vigencia del contrato de préstamo correspondiente.

9.2. En caso de que el pago se efectúe en DEGs, la cantidad pagada

deberá ser suficiente para que CAF pueda obtener los Dólares necesarios

para cubrir el pago del servicio de deuda que corresponda según lo

previsto en el contrato de préstamo correspondiente

9.3. Todo atraso en el pago oportuno de la Cuota, facultará a CAF a

cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista

en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”,

y/o a suspender las obligaciones a su cargo, y/o a declarar de plazo

vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las

Condiciones Generales tituladas *“Suspensión

de Obligaciones a Cargo de CAF" y “Declaración de Plazo Vencido del

Préstamo’’.*

**CLÁUSULA 10. Pagos Anticipados

Voluntarios**

10.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al

Préstamo, sin penalidad, durante la vigencia del Préstamo, con el

previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones

siguientes:

a)

que el Prestatario no adeude suma

alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros

gastos y cargos;

b)

que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero

de la Cuota;

10.2. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago

anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación

alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de

la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación

anticipada del Contrato de Préstamo.

10.3. En caso de que el prepago se realice en una fecha distinta a una

Fecha de Pago de Intereses (previa conformidad de CAF), el Prestatario

pagará además el costo financiero incurrido por CAF que se derive de

cancelar o modificar la correspondiente captación asociada con dicho

pago anticipado de haberlo.

10.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones

de pago anticipado voluntario son irrevocables.

CLÁUSULA 11. Intereses

11.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo

Insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.

11.2. Los intereses referidos en la sub-cláusula anterior, serán

calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar SOFR a Plazo

aplicable al respectivo Período de Intereses y un margen de cero coma

cuarenta por ciento (0,40%) (en adelante, el “Margen”), o el que sea

aplicable conforme a la sub-cláusula siguiente (en adelante, “Tasa de Interés”).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada “Intereses”. En ninguna circunstancia la

Tasa de Interés aplicable a cualquier Período de Interés podrá ser

inferior a cero.

11.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que el

Margen podrá ser modificado por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia

ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF

aplicable. En dicho caso, el Margen será el que CAF comunique por

escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia

mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas

Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.

De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los

treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF

toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,

se aplicará el Margen referido en la sub-cláusula anterior.

11.4. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente que SOFR a

Plazo quedará sustituida por la Tasa de Referencia Alternativa, en caso

de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia. En dicho

supuesto, CAF notificará al Prestatario la Tasa de Referencia

Alternativa conforme a lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada “Comunicaciones”,

la cual será aplicable y surtirá plenos efectos desde la fecha de la

recepción por el Prestatario de dicha notificación. En este supuesto,

toda referencia a SOFR a Plazo incluida en las Condiciones Particulares

de este Contrato de Préstamo será considerada como una referencia a la

Tasa de Referencia Alternativa notificada por CAF. La referida

notificación incluirá todos aquellos elementos que resulten necesarios

para definir el cálculo y la determinación de la Tasa de Referencia

Alternativa.

11.5. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del

Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente

debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o anticipado

conforme al Contrato de Préstamo), el monto respectivo generará

intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada *“Intereses

Moratorios”.*

CLÁUSULA 12. Comisión de Compromiso

12.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero

coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual (o los que sean

aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre los saldos no

desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada "*Comisión

de Compromiso”.*

12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la

Comisión de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de

Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en

la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso

será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a

la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para

ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.

De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los

treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF

toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,

se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula

anterior.

CLÁUSULA 13. Comisión de Financiamiento

13.1. Para el plazo previsto en el presente Contrato de Préstamo, no

resulta aplicable la Comisión de Financiamiento. El Prestatario acepta

y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá

ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre

después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF

aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF

comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de

Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la

Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.

De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los

treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF

toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia,

se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en esta sub-cláusula

anterior.

CLÁUSULA 14. Gastos de Evaluación

14.1. El Prestatario pagará a CAF, a la Fecha de Entrada en Vigencia o

a más tardar en el momento en que se realice el Desembolso, la suma de

veinticinco mil Dólares (USD 25.0. 00. por concepto de Gastos de

Evaluación. El Prestatario autoriza irrevocablemente a CAF que el monto

de los mismos sea descontado del Desembolso del Préstamo.

**CLÁUSULA 15. Operaciones de Manejo de

Deuda**

15.1. Las Partes podrán acordar la realización de Operaciones de Manejo

de Deuda de conformidad con los términos de esta Cláusula.

15.2. Las Operaciones de Manejo de Deuda estarán sujetas al

cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las siguientes

condiciones previas:

a)

aprobación discrecional de CAF;

b)

cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le

sea aplicable;

c)

obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que

el Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda

solicitada; y

d)

que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda

sea satisfactoria para CAF.

15.3. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de

Deuda es el siguiente:

a)

el Prestatario enviará a CAF la

Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, acompañada de un informe

jurídico del responsable del área jurídica del Prestatario que

establezca, con señalamiento de las disposiciones legales pertinentes:

(i) que las obligaciones contraídas por el Prestatario en la Solicitud

de Operación de Manejo de Deuda, se ajustan a las normas legales

aplicables, (ii) que las transacciones que deban llevarse a cabo para

efectuar la Operación de Manejo de Deuda, son legales, válidas,

vinculantes y exigibles y (iii) que una vez celebrada la Operación de

Manejo de Deuda de conformidad con lo aquí previsto, se entenderá

modificado en lo pertinente el Contrato de Préstamo y que tales

modificaciones, son legales, válidas, vinculantes y exigibles.

b)

tanto la Solicitud de Manejo de Deuda, como la Confirmación de

Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos

debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de

notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada “Comunicaciones”;

c)

sí CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de

Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de

Operación de Manejo de Deuda dentro de la fecha de expiración de la

oferta que consta en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda

respectiva.

15.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes

acuerdan en forma expresa que:

a)

salvo acuerdo escrito en contrario

de las Partes, la Operación de Manejo de Deuda debe versar sobre la

totalidad del Saldo Insoluto del Préstamo;

b)

a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,

el Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente,

obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo

de Deuda, respectiva en los términos de las Condiciones Financieras

Solicitadas;

c)

a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación

de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se

entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales,

sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las

Partes;

d)

a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario

en relación con la porción del Préstamo objeto de la respectiva

Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;

e)

las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de

Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de

pagar, en Dólares y en los términos del Contrato de Préstamo: (i) el

Saldo Insoluto del Préstamo que no haya sido objeto de la Conversión de

Moneda y (ii) los intereses causados hasta la Fecha Valor;

f)

las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de

Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario

de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta

la Fecha Valor; y

g)

en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de

Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los mismos

términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo.

15.5. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las

Partes manifiesta que:

a)

conoce y acepta que la otra Parte

puede grabar en cualquier momento todas y cada una de las

comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones

de Manejo de Deuda;

b)

renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de

la otra Parte de grabar tales comunicaciones;

c)

informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus

comunicaciones, en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda,

sean grabadas; y

d)

acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en

cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de

las Operaciones de Manejo de Deuda.

15.6. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones

Particulares titulada *“Pagos

Anticipados Voluntarios”*,

el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con

una porción del Préstamo que hubiese sido objeto de una Operación de

Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto

en la citada Cláusula, cualquier otro costo o penalidad, cualquier

gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de

Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento

y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese

incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de

Deuda respectiva.

15.7. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios en relación

con las Operaciones de Manejo de Deuda que llegasen a acordar mediante

simple cruce de cartas entre sus representantes autorizados siempre y

cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios

sustanciales al objeto, al plazo o al destino del Préstamo y no deriven

en un incremento de su monto, con el objeto de:

a)

establecer, determinar o desarrollar

condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes

en la sub-cláusula relativa a procedimientos de esta Cláusula; o

b)

convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado *“Definiciones y Formularios para

Operaciones de Manejo de Deuda”.*

15.8. Los acuerdos complementarios acordados conforme a la sub-cláusula

anterior, serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las

Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones

asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrán como objeto o

como efecto la novación de las obligaciones asumidas.

**CLÁUSULA 16. Límites de Exposición del

Prestatario**

16.1. El Acuerdo entre CAF y la República Argentina de suscripción de

acciones de capital ordinario para la incorporación de la República

Argentina como País Miembro de CAF suscrito en fecha 5 de octubre de

2007, establece que la cartera consolidada de CAF con prestatarios

domiciliados en el País no podrá exceder del quince por ciento (15%)

del monto de la cartera consolidada de todas las operaciones

financiadas por CAF.

16.2. En cumplimiento de lo anterior, y en concordancia con lo

establecido en la cláusula *8.

Condiciones Especiales* de estas Condiciones Particulares,

específicamente en la subcláusula titulada 8.3. *Durante la vigencia del Contrato de

Préstamo*, el Prestatario se compromete a:

1.

no solicitar desembolsos bajo los

contratos de préstamo suscritos con CAF a la presente fecha, hasta que

la República Argentina efectúe el pago total del Préstamo (capital,

intereses, comisiones y otros gastos) y cumpla con todas las

obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo. Queda

entendido que la República Argentina es y seguirá siendo la única

responsable de las obligaciones asumidas con terceros en el marco de

los programas o proyectos financiados con recursos de préstamos

afectados por la suspensión referida;

2.

requerir contractualmente que las entidades subnacionales cuyas

obligaciones bajo los contratos de préstamo suscritos con CAF a la

presente fecha han sido garantizadas por la República Argentina, no

soliciten desembolsos hasta que la República Argentina efectúe el pago

total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y

cumpla con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato

de Préstamo. Queda entendido que las entidades subnacionales referidas

son y seguirán siendo las únicas responsables de las obligaciones

asumidas con terceros en el marco de los programas o proyectos

financiados con recursos de préstamos afectados por la suspensión

referida.

16.3. El Prestatario se obliga irrevocablemente a atender de manera

directa cualquier incidencia, reclamo o demanda, que se pueda presentar

en virtud de las obligaciones asumidas con las entidades subnacionales

referidas en la sub-cláusula 16.2 (2) anterior, y respecto de terceros

en el marco de los préstamos afectados por la suspensión, tanto los

propios de la República Argentina, como los de las entidades

subnacionales, por lo que mantendrá indemne a CAF, ante cualquier

reclamación, pérdida, daño, costo, penalidad o gasto (incluyendo gastos

judiciales) que surjan por causa o con ocasión del incumplimiento de

las obligaciones anteriores.

16.4. Igualmente, el Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir a

CAF de cualquier daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de

sus funcionarios, oficiales, empleados, accionistas, mandatarios,

asesores o representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos,

cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o

gastos (incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con

ocasión del incumplimiento de las obligaciones anteriores.

CLÁUSULA 17. Comunicaciones

17.1. Todo aviso, solicitud, comunicación o informe que las Partes, y

el Organismo Ejecutor deban dirigirse entre sí para cualquier asunto

relacionado con el Contrato de Préstamo deberá ser efectuado por

escrito mediante documento suscrito por sus Representantes Autorizados,

y se considerará realizado desde el momento en que el documento

correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones

que a continuación se detallan:

[IMG]

17.2. Las comunicaciones entre las Partes podrán ser suscritas a través

de medios electrónicos válidos conforme a lo previsto en la ley que le

fuese aplicable a la Parte que envía la comunicación y/o ser

transmitidas entre sí por medio de uno o varios mensajes de correo

electrónico, tendrán la misma validez y fuerza obligatoria que el

original impreso, suscrito y entregado, y se considerarán realizadas

desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por

el destinatario según se evidencie del acuse de recibo respectivo, en

las direcciones de correo electrónico indicadas a continuación. No se

negará validez o fuerza obligatoria a las comunicaciones aquí referidas

por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más

mensajes de datos.

Para efectos de la aplicación del párrafo anterior los documentos

correspondientes se presumirán auténticos por el hecho de provenir o

bien de quien suscribe este documento en nombre del Prestatario y/o el

Organismo Ejecutor o bien de quienes figuran como representantes

autorizados conforme a la Cláusula de las Condiciones Generales

titulada “Representantes Autorizados",

en los términos y condiciones allí contemplados.

[IMG]

17.3. En cualquier caso, CAF se reserva el derecho de requerir al

Prestatario que toda o parte de la documentación a ser presentada o

remitida a CAF conforme a lo previsto en el Contrato de Préstamo se

considere entregada únicamente al ser recibida en las direcciones

físicas indicadas en el numeral 17.1 anterior.

17.4. Cualquier cambio o modificación en los domicilios y/o direcciones

electrónicas especificados en la presente cláusula deberá ser

comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente

indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de

dicho cambio o modificación.

CLÁUSULA 18. Arbitraje

18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato de

Préstamo, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las

Condiciones Generales titulada “Arbitraje”.

**CLÁUSULA 19. Estipulaciones

Contractuales**

19.1. El Contrato de Préstamo se rige por las estipulaciones de estas

Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los

derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Préstamo son

válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la

legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente

regulado en el Contrato de Préstamo, será de aplicación supletoria la

legislación del País.

**CLÁUSULA 20. Excepciones a las

Condiciones Generales del Contrato**

20.1. Las Partes acuerdan modificar las siguientes cláusulas de las

Condiciones Generales:

a. Se modifica la sub-cláusula 23.1,

literal f), de la Cláusula 23 de las Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a cargo de CAF",

la cual quedará redactado de la forma siguiente:

*“f) que exista evidencia suficiente

de que un tercero que haya recibido o pudiese recibir recursos del

Préstamo haya incurrido o se encuentre involucrado en una Práctica

Prohibida, o en una actividad tipificada como lavado de activos y/o

financiamiento del terrorismo y haya transcurrido el plazo razonable

que sea determinado por CAF en cada caso, desde que el Prestatario y/o

el Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de

la comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado

de activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas

correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al

debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la

notificación adecuada a CAF); o"*

b. Se modifica la sub-Cláusula 23.1, literal g), de la Cláusula 23 de

las Condiciones Generales titulada *“Suspensión

de Obligaciones a cargo de CAF"*, la cual quedará redactado de la

forma siguiente:

*“g) que a criterio razonable de CAF,

el objetivo del Programa o Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser

afectados desfavorablemente, o la ejecución del Programa o Proyecto

pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier

restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de

las funciones o del patrimonio del Prestatario y/o del Organismo

Ejecutor, y el Garante, si lo hubiere; o (ii) cualquier modificación o

enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del

Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita

de CAF, siempre que CAF considere, luego de consulta previa y solicitud

de información y aclaraciones del Prestatario, que los cambios

introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al

Programa o Proyecto o hacen imposible su ejecución."*

c. Se modifica la sub-Cláusula 37.2 de la Cláusula 37 de las

Condiciones Generales titulada "Arbitraje",

la cual quedará redactado de la forma siguiente:

*"37.2 De no obtenerse una solución a

la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en la

sub-cláusula 37.1 anterior, o si se tratase de controversias vinculadas

con el Contrato de Préstamo respecto a la ejecución de obligaciones de

pago exigibles tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, o

de controversias relacionadas con las exenciones, inmunidades y

privilegios de CAF, las Partes someterán la controversia o discrepancia

a la decisión de un Tribunal Arbitral de acuerdo con el procedimiento

aquí contenido."*

d. Se modifica la sub-Cláusula 37.6 de la Cláusula 37 de las

Condiciones Generales titulada “Arbitraje",

la cual quedará redactado de la forma siguiente:

*“37.6 Constitución del Tribunal

Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad que éste

designe dentro de los Países Accionistas de CAF, según se define en el

Reglamento General de CAF. El Tribunal Arbitral se instalará en la

fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las

fechas que fije el propio Tribunal Arbitral."*

**CLÁUSULA 21. Prevalencia entre las

Estipulaciones del Contrato**

21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones

Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones

Generales.

21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las

Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo

dispuesto en estas Condiciones Particulares.

21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y

las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones

Generales.

21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas

Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las

Condiciones Particulares.

21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas

Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las

Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo

Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de

carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate.

CLÁUSULA 22. Anexos

22.1. Forman parte integrante del Contrato de Préstamo los siguientes

Anexos:

a)

El *“Anexo

Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.*

CLÁUSULA 23. Vigencia

23.1. Las Partes dejan constancia de que el Contrato de Préstamo

entrará en vigencia en la última fecha de su suscripción por todos los

intervinientes (la “Fecha de

Entrada en Vigencia”)

y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses,

comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones

estipuladas en el Contrato de Préstamo.

Se suscribe el Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos

(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Argentina, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.

[IMG]

CAPÍTULO II

Condiciones Generales

Cláusula 1. Definiciones

1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente

significado para efectos del Contrato de Préstamo:

Anexos: son los documentos

relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

“Anexos", los cuales forman parte integrante del Contrato de Préstamo.

CAF: tendrá el significado

asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Comisión de Compromiso: es la

comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la

disponibilidad del Préstamo, determinada en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada *“Comisión

de Compromiso".*

Comisión de Financiamiento: es

la comisión que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento del

Préstamo, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada *“Comisión de

Financiamiento".*

Condiciones Financieras Solicitadas:

son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y

contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda,

bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción

de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente.

Condiciones Generales: son las

reglas de carácter general, incluyendo las referidas a definiciones,

amortización, intereses, comisiones, inspección y vigilancia,

conversiones, desembolsos, así como otras relacionadas con la ejecución

del Programa o Proyecto contenidas en este documento que forman parte

integral del Contrato de Préstamo y que, salvo pacto escrito y

explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de

aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el

Prestatario.

Condiciones Particulares: son

las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma

obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario,

contenidas en el documento del mismo nombre que forma parte integral

del Contrato de Préstamo.

**Confirmación de Operación de Manejo de

Deuda**: es el documento en forma y contenido similar al modelo

titulado *“Formulario de Confirmación

de Manejo de Deuda”, que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de

Deuda”*

(“a” o “b” según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la

Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de

Manejo de Deuda correspondiente.

Contrato de Préstamo o Contrato:

es el acuerdo suscrito entre las Partes compuesto por las Condiciones

Particulares (Capítulo I), las Condiciones Generales (Capítulo II) y

los Anexos, incluyendo sus modificaciones debidamente suscritas por las

Partes.

Conversión de Moneda: es el

cambio de Dólares a cualquier otra Moneda Alternativa como moneda de

pago de la porción del Préstamo sobre la cual versa dicha Operación de

Manejo de Deuda.

Conversión de Tasa de Interés:

es el cambio de la Tasa de Interés aplicable a la porción del Préstamo

sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda.

Cuota: se refiere a cada cuota

de amortización de capital que el Prestatario deberá pagar a CAF en

cada Fecha de Pago de Intereses conforme a lo previsto en la Cláusula

de las Condiciones Particulares titulada “Amortización del Préstamo’’.

Desembolso: es el acto por el

cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de

dinero con cargo al Préstamo de conformidad con las modalidades

previstas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Modalidades de Implementación del

Préstamo”.*

Día Hábil:

a)

exclusivamente para determinar la

fecha en que debe realizarse un Desembolso o un pago por capital,

intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos

están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

América;

b)

exclusivamente para efectos de la determinación de SOFR a Plazo, el

término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la

definición de SOFR a Plazo; y

c)

para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni

domingo, ni considerado como feriado o como no laborable a nivel

nacional en el País.

Días: toda referencia a Días,

sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá

como días calendario.

Dólares o USD: es la moneda de

curso legal en los Estados Unidos de América.

Endeudamiento: es cualquier

obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario,

emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea

presente o futura, real o contingente de alguna persona, de conformidad

con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado

o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.

**Evento de Reemplazo de Tasa de

Referencia**:

es, alternativamente, la determinación por CAF de (i) la ocurrencia de

una modificación en la práctica del mercado que afecte la determinación

de SOFR a Plazo; o (ii) que no le es posible o que ha dejado de ser

comercialmente aceptable para CAF continuar con el uso de SOFR a Plazo

como referencia para sus operaciones. El derecho de CAF de determinar

la ocurrencia de un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia solo será

ejercido para preservar la gestión financiera entre activos y pasivos y

no dará lugar a una ventaja comercial a su favor.

Fecha de Determinación de Intereses:significa

dos (2) Días Hábiles previos al inicio del respectivo Período de

Intereses.

Fecha de Entrada en Vigencia:

tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las

Condiciones Particulares titulada “Vigencia”.

Fecha de Pago de Intereses:

significa, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno

de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de

Entrada en Vigencia.

Fecha Valor: es la fecha,

determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de

Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de

Manejo de Deuda.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito:

es aquella causa natural o provocada que produzca un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al

Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación

distinta a las obligaciones de pago del Prestatario, establecidas en el

Contrato de Préstamo, o que determine su cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está

obligado a realizar una prestación.

Gastos de Evaluación: se

refiera a todos aquellos gastos incurridos por CAF previo a la Fecha de

Entrada en Vigencia por concepto de evaluación del Préstamo, con el fin

de determinar la viabilidad de su otorgamiento y aquellos relacionados

con la suscripción del Contrato de Préstamo, cuyo monto se encuentra

determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el

Prestatario debe pagar a CAF.

Margen: es el porcentaje

establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

“intereses”, a ser sumado a la Tasa de Referencia para determinar la

Tasa de Interés.

Mes: se refiere al período que

transcurre entre un Día y el de igual fecha del mes siguiente. El plazo

de un Mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 Días.

Moneda Alternativa: es la

moneda de curso legal en el País, o cualquier otra moneda distinta al

USD, una cesta de monedas o índice de valor.

Operación de Manejo de Deuda:

significa, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión

de Tasa de Interés.

Organismo Ejecutor: tendrá el

significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada *“Organismo

Ejecutor”.*

País: es el país del

Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Partes: significa CAF como

acreedor y el Prestatario como deudor.

Período de Intereses:es cada

período de seis (6) Meses que comienza en una Fecha de Pago de

Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses

será el período que comienza en el Día en que ocurra el primer

Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata

siguiente.

Período de Gracia:es el

período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha

de vencimiento de la primera Cuota, según lo previsto en la Cláusula de

las Condiciones Particulares titulada *“Amortización

del Préstamo”*. Durante este período el Prestatario pagará a CAF

los intereses y comisiones pactados.

Prácticas Prohibidas: significa

ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier

cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra

parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de

hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o

intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o

de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar

daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o

indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar

indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más

partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,

lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra

parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente

evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de

inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este

Contrato de Préstamo o en la ley del País.

Préstamo: tendrá el significado

asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.

Prestatario: tendrá el

significado asignado a dicho término en el encabezado de las

Condiciones Particulares.

Programa o Proyecto: se refiere

al programa o proyecto a ser financiado con recursos del Préstamo,

definido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Antecedentes".

Punto Básico: es la centésima

parte (1/100), de un punto porcentual (1%).

Representante Autorizado:

tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada *“Representantes

Autorizados”.*

Saldo Insoluto del Préstamo:significa

en cualquier momento, el valor del capital del Préstamo pendiente de

pago por parte del Prestatario a CAF.

**Salvaguardas Ambientales y Sociales de

CAF:**se

refiere a la compilación de principios, estándares y procedimientos

ambientales y sociales que tienen como finalidad garantizar la

sostenibilidad ambiental y la responsabilidad social de las operaciones

financiadas por CAF en el marco del cumplimiento de su misión

institucional de promover el desarrollo sostenible y que se encuentran

publicadas en el siguiente link: https://www.caf.com/media/30035/salvaguardas-ambientales-y-sociales.pdf.

SOFR a Plazo: es, en relación

con cualquier Periodo de Intereses, la tasa para un plazo similar al

Período de Intereses, publicada por CME Group Benchmark Administraron Limited

(CBA) (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su discreción) en

la Fecha de Determinación de Intereses correspondiente al respectivo

Período de Intereses. Ahora bien, si a las 5:00 p.m. (hora de New York)

de una determinada Fecha de Determinación de Intereses, SOFR a Plazo

para un plazo similar al Período de Intereses que corresponda, no ha

sido publicada por CBA (o su apropiado sucesor determinado por CAF a su

discreción), y no ha ocurrido un Evento de Reemplazo de Tasa de

Referencia respecto de SOFR a Plazo, SOFR a Plazo será la tasa para un

plazo similar al Período de Intereses publicada por CBA (o su apropiado

sucesor determinado por CAF a su discreción) en el primer Día Hábil

precedente en el cual dicha tasa fue publicada por CBA, hasta un máximo

de tres Días Hábiles previos a dicha Fecha de Determinación de

Intereses. A fines exclusivamente de determinar la SOFR a Plazo, “Día

Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en

Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Todas las

determinaciones de SOFR a Plazo serán hechas por CAF y serán

concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Solicitud de Desembolso:

significa el escrito a ser presentado a CAF por el Prestatario,

directamente o a través del Organismo Ejecutor según corresponda, en

forma y contenido satisfactorio para CAF.

**Solicitud de Operación de Manejo de

Deuda:**significa el documento en forma y contenido similar al

modelo titulado *“Solicitud de

Operación de Manejo de Deuda", que consta en el Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de

Deuda"* (“a” o “b” según corresponda),

mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e

incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la

Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras

Solicitadas.

Tasa de Referencia: es SOFR a

Plazo; o, en caso de que ocurra un Evento de Reemplazo de Tasa de

Referencia, la Tasa de Referencia Alternativa. Todas las

determinaciones de la Tasa de Referencia serán hechas por CAF y serán

concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Tasa de Referencia Alternativa:

es la tasa de referencia determinada por CAF en caso de que se produzca

un Evento de Reemplazo de Tasa de Referencia.

Tasa de Interés: tendrá el

significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada “intereses”.

Tasa de Interés Moratorio:tendrá

el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas

Condiciones Generales titulada *“intereses

Moratorias".*

1.2. En los casos en que el contexto de

estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el

plural y viceversa.

1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar

su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a

lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4. Todos los términos definidos en el Contrato de Préstamo tendrán

los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado

u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con

lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique

expresamente en ellos que tendrán distinto significado.

**Cláusula 2. Actividades No

Financiables con recursos del Préstamo**

2.1. Los recursos del Préstamo no podrán ser destinados a financiar las

siguientes actividades:

a)

especulación;

b)

juegos de azar y casinos;

c)

operaciones relacionadas con la industria bélica;

d)

actividades políticas;

e)

producción o comercialización de sustancias o especies contaminantes;

f)

actividades ilícitas según la ley del País; y/o

g)

otras actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe

por escrito al Prestatario.

**Cláusula 3. Destino de los Recursos

del Préstamo**

3.1 El Prestatario se obliga a:

a)

utilizar los recursos del Préstamo

exclusivamente para los fines previstos en el Contrato de Préstamo y a

ejecutar las actividades aquí descritas en pleno cumplimiento de este

Contrato de Préstamo y de la ley del País aplicable al Prestatario y al

Organismo Ejecutor;

b)

no utilizar directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor los

recursos del Préstamo en actividades relacionadas, directa o

indirectamente, con lavado de activos, ni con el financiamiento del

terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las

mismas, ni en relación con Prácticas Prohibidas.

3.2 CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e

información que considere necesarios para determinar si la utilización

de los recursos del Préstamo cumple con las estipulaciones del Contrato

de Préstamo, indicando en cada caso el plazo dentro del cual el

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá

presentar los documentos e información requeridos, según corresponda.

3.3 Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF tendrá derecho a:

(i) suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones

bajo el Contrato de Préstamo; y/o (ii) declarar de plazo vencido el

Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial

alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor;

y/o (iii) exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto

de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus

correspondientes intereses. En este último evento, el Prestatario

estará obligado a efectuar la devolución desde la fecha de la solicitud

de CAF en tal sentido.

**Cláusula 4. Declaraciones del

Prestatario**

4.1. El Prestatario declara a CAF que quien (i) suscribe el Contrato de

Préstamo por el Prestatario y (ii) suscribirá los documentos enviados a

CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, está debidamente

autorizado para actuar en su nombre y representación, y que la

totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han

sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al

Prestatario en los términos del presente Contrato de Préstamo.

**Cláusula 5. Modalidades de

Implementación del Préstamo**

5.1. El Préstamo podrá ser implementado por CAF mediante una o varias

de las modalidades que se mencionan a continuación:

a) Transferencias directas

CAF podrá efectuar transferencias directas de recursos con cargo al

Préstamo al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a

la cuenta señalada en la respectiva Solicitud de Desembolso y de

acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para

este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un

monto superior al indicado por CAF; y/u

b) Otras modalidades

Otras modalidades acordadas por las Partes conforme a lo previsto en la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modificaciones”.

5.2. Para efectos de lo previsto en la sub-cláusula 5.1 anterior, el

Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá

presentar a CAF, junto con la Solicitud de Desembolso, cualquier otra

información y documentación requerida por CAF.

**Cláusula 6. Plazo para Solicitar

Desembolsos del Préstamo**

6.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor,

deberá solicitar a CAF los Desembolsos (i) dentro de los plazos

establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

*“Plazo para Solicitar Desembolsos del

Préstamo"* (ii) mediante la entrega

de una Solicitud de Desembolso debidamente completada y suscrita por un

Representante Autorizado del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor,

según corresponda, y (iii) cumpliendo con las condiciones previstas en

la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Condiciones

Previas a los Desembolsos”*, y la Cláusula de las Condiciones

Particulares titulada *“Condiciones

Especiales”.*

6.2. Cada Solicitud de Desembolso será irrevocable para el Prestatario.

A partir del envío de la Solicitud de Desembolso a CAF, el Prestatario

y el Organismo Ejecutor, en nombre y por cuenta del Prestatario, se

obligan de manera clara, expresa, incondicional e irrevocable a:

a)

recibir de CAF, a título de mutuo,

el valor del Desembolso solicitado en los términos acordados por CAF;

b)

pagar a CAF el capital y los intereses del Desembolso en los

términos previstos en este Contrato de Préstamo; y

c)

hacer los demás pagos y asumir los costos a que hubiere lugar en los

términos del Contrato de Préstamo.

6.3. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último

de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá

solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación

pendiente a esa fecha respecto a cualquier Solicitud de Desembolso

presentada con anterioridad. De presentarse esta situación, CAF se

encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna y

enviará al Prestatario una comunicación en este sentido.

**Cláusula 7. Condiciones Previas a los

Desembolsos**

7.1. Los Desembolsos del Préstamo estarán sujetos al cumplimiento, a

satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:

a)

Para el primer Desembolso:

1.

que CAF haya recibido un informe

jurídico que establezca, con

señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y

estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el

Prestatario en este Contrato de Préstamo son válidas y exigibles, cuyo

contenido sea satisfactorio para CAF. Dicho informe deberá cubrir,

además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;

2.

que CAF haya recibido un registro de firmas autorizadas en el cual

el Prestatario, y/o el Organismo Ejecutor, designen uno o más

funcionarios que lo representen en todos los actos relacionados con la

ejecución del Contrato de Préstamo, cuyo contenido sea satisfactorio

para CAF;

3.

que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la

Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el

Prestatario y/o

el Organismo Ejecutor, según corresponda, haya autorizado a CAF por

escrito descontar dichos montos del primer Desembolso;

4.

las demás que se establezcan como tales en las Condiciones

Particulares.

b)

Para todos los Desembolsos, incluyendo el primero:

1.

que el Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, según corresponda,

haya presentado una Solicitud de Desembolso a CAF, junto con los

documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el

efecto;

2.

que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las

Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas *“Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF"*, o “Declaración de Plazo Vencido

del Préstamo*“Suspensión de

Obligaciones por Causas

Ajenas a las Partes”"*

3.

que la modalidad de implementación del Desembolso no contravenga o

se encuentre vinculada a cualquier actividad que contravenga:

a)

cualquier norma local de cualquier

país, o cualquier norma regional,

supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de

los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de

los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate del lavado de

activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo y/o los

requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados

por CAF, para la prevención y detección de lavado de activos y

prevención del financiamiento del terrorismo; y/o

b)

cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la

Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo

dedicado al combate del lavado de activos y a la prevención del

financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task

Force- FATF), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT,

ex GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales;

4.

las demás que se establezcan como tales en las Condiciones

Particulares.

Cláusula 8. Rango

8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que

asume bajo el Contrato de Préstamo, con la misma prelación en prioridad

de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás

Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de

las prioridades y privilegios previstos en la ley del País aplicable al

Prestatario.

Cláusula 9. Intereses

9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto del

Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo

dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

“Intereses".

9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el

reembolso total del Préstamo. Los intereses serán calculados sobre la

base de un año de trescientos sesenta (360) Días en relación con el

número de Días efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de

los intereses, se incluirá el primer Día de cada

Período de Intereses, mas no el último Día. Todas las determinaciones

de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán

hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Cláusula 10. Intereses Moratorios

10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF

conforme al Contrato de Préstamo constituirá al Prestatario en

situación de mora automática, sin necesidad de requerimiento judicial o

extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a

su favor.

10.2. De producirse una situación de mora, el Prestatario pagará a CAF

intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la

tasa anual variable que resulte de sumar a la Tasa de Referencia más

alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la

fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento

convenido o por anticipación de éste conforme al contrato de Préstamo)

y la fecha efectiva de pago, el

Margen y dos por ciento (2%) (en adelante, la “Tasa de Interés

Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados

conforme a

lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso

total del monto adeudado.

10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una

situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá

suspender los Desembolsos y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el

Contrato de Préstamo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de

acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones

Generales tituladas *“Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF”* y

*“Declaración de Plazo Vencido del

Préstamo’’*.

10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año

de trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días

calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de

los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en

ausencia de error manifiesto.

**Cláusula 11. Vencimientos en Día no

Hábil**

11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un Día no hábil será

prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será

de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a

otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el

último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.

11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a

un período ininterrumpido de seis (6) Meses calendario. Si el período

semestral vence un Día inexistente, este se entenderá prorrogado al

primer Día Hábil del mes siguiente.

Cláusula 12. Gastos

12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con posterioridad a la

Fecha de Entrada en Vigencia, tales como viajes extraordinarios,

consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes,

avalúos, trámites notariales, registros y otros, serán de cargo y

cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo

o el

reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) Días siguientes de

requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente

justificados por CAF.

**Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el

Desembolso del Préstamo**

13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.

**Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el

Pago del Préstamo**

14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada

por concepto de capital, intereses, Comisiones, gastos y cualquier otro

cargo por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, exclusivamente

en Dólares.

Cláusula 15. Lugar de los Pagos

15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por

causa o con ocasión del Contrato de Préstamo, será efectuado en los

lugares y las cuentas bancarias que CAF le comunique por escrito al

Prestatario.

15.2. Las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este

Contrato de Préstamo solo se tendrán por cumplidas o satisfechas en la

fecha en que CAF reciba efectivamente dichos pagos, en fondos líquidos

y de disponibilidad inmediata en la cuenta indicada por CAF el

Prestatario.

Cláusula 16. Imputación de los Pagos

16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con

ocasión del Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de

prelación que se establece a continuación:

a)

los gastos y cargos;

b)

las comisiones;

c)

los intereses moratorios, de ser el caso;

d)

intereses compensatorios vencidos;

e)

amortización de Cuotas vencidas.

16.2. CAF se reserva el derecho de modificar el orden de prelación

previsto en esta Cláusula de considerarlo conveniente. En dicho caso,

CAF lo notificará por escrito al Prestatario de conformidad con lo

previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

"Comunicaciones”.

Cláusula 17. Comisión de Compromiso

17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los

sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será

calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados del

Préstamo.

17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento

de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la

Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses.

17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de

trescientos sesenta (360) Días en relación con el número de Días

calendario efectivamente transcurridos.

17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se

entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentados por parte

de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones

Generales titulada *“Modalidades de

Implementación del Préstamo’’.*

17.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la

medida en que:

a)

se haya desembolsado la totalidad o

parte del Préstamo; o

b)

haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones

Generales tituladas *“Plazo para

Solicitar Desembolsar el Préstamo”*,

*“Suspensión de Obligaciones a Cargo

de CAF”y “Declaración de

Plazo

Vencido del Préstamo”*; o

c)

se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las

Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada

*“Suspensión de Obligaciones por

Causas Ajenas a las Partes”.*

Cláusula 18. Comisión de Financiamiento

18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia

de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF

la Comisión de Financiamiento a la Fecha de Entrada en Vigencia o a más

tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso.

**Cláusula 19. Salvaguardas Ambientales

y Sociales de CAF**

19.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

deberán cumplir durante toda la vigencia del Contrato de Préstamo (i)

con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF, vigentes a la Fecha

de Entrada en Vigencia; (ii) con lo previsto en la legislación

ambiental y social vigente en el País y aplicable al Programa/Proyecto

y/o al Préstamo; y (iii) con las disposiciones específicas de las

Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo.

19.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se

comprometen a informar inmediatamente a CAF la ocurrencia de cualquier

incumplimiento de las obligaciones previstas en la sub-cláusula 19.1

anterior.

19.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se

comprometen a implementar un plan de acción correctivo, acordado con

CAF, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias ambientales y

sociales adversas que surjan por causa o con ocasión del Programa o

Proyecto.

19.4. En caso de que las Salvaguardas Ambientales y Sociales de CAF se

modifiquen y/o actualicen con posterioridad a la Fecha de Entrada en

Vigencia, CAF notificará dicha modificación y/o actualización al

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, tan pronto

como sea posible mediante el envío de una comunicación conforme a lo

previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada

“Comunicaciones”. Dicha modificación y/o actualización no tendrá

efectos retroactivos, no obstante, las Partes acordaran un plan de

acción para ajustar el Programa/Proyecto a la modificación y /o

actualización correspondiente.

**Cláusula 20. Pago de Tributos y demás

Recargos**

20.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y

otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por

concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles,

timbres fiscales, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de

Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a dicha

fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago

por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF

cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener

o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos,

impuestos, costos, gravámenes, tasas, aranceles, timbres fiscales,

derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad

de las prestaciones pactadas en el Contrato de Préstamo.

20.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de

Préstamo, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,

serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

**Cláusula 21. Renuncia o Desistimiento

a Parte o la Totalidad del Préstamo**

21.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la

totalidad del Préstamo mediante el envío a CAF de una comunicación

escrita cuyo contenido sea satisfactorio para CAF, con al menos (15)

Días de anticipación a la fecha efectiva de la renuncia o desistimiento.

21.2. La renuncia o desistimiento comunicada conforme a lo previsto en

la sub-cláusula 21.1 anterior será efectiva siempre y cuando CAF

comunique al Prestatario por escrito su procedencia, y el Prestatario

asuma todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha

renuncia o desistimiento, de haberlos.

21.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad del Préstamo,

así como la terminación del presente Contrato de Préstamo, no dará

lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de

Financiamiento, ni a los Gastos de Evaluación.

**Cláusula 22. Ajuste de las Cuotas

Pendientes de Pago**

22.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si

en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada: *“Plazo para Solicitar

Desembolsos”* y en las Cláusulas de

estas Condiciones Generales, tituladas *“Plazo para Solicitar

Desembolsos del Préstamo”, “Renuncia

a Parte o la Totalidad del

Préstamo”, “Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión

de

Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo

Vencido del Préstamo”*quedare suspendido o sin efecto el

derecho del

Prestatario a recibir cualquier parte del Préstamo.

**Cláusula 23. Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF**

23.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá

suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo

el Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista,

cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

el atraso en el pago de cualquier

suma que el Prestatario adeude a

CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u

otro concepto, según el Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato

suscrito con CAF; o

b)

el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo

Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato de

Préstamo, diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha

determinada; o

c)

el incumplimiento por parte del Prestatario y/o del Organismo

Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en cualquier otro contrato

celebrado con CAF; o

d)

la verificación de información inexacta o la falta de información,

suministrada o que deba suministrar el Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o

durante su ejecución, que haya tenido incidencia en el otorgamiento del

Préstamo; o

e)

que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica

Prohibida, o una actividad tipificada como lavado de activos y/o

financiamiento del terrorismo por parte de un empleado, agente o

representante del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor en la

utilización de los recursos del Préstamo; o

f)

que exista evidencia suficiente de que un tercero que haya recibido

o pudiese recibir recursos del Préstamo haya incurrido o se encuentre

involucrado en una Práctica Prohibida, o en una actividad tipificada

como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y hayan

transcurrido veinte (20) Días Hábiles desde que el Prestatario y/o el

Organismo Ejecutor tengan conocimiento, o CAF le haya notificado, de la

comisión de la Práctica Prohibida o actividad tipificada como lavado de

activos y/o financiamiento del terrorismo que se trate, sin que el

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor hayan tomado las medidas

correctivas que fueran necesarias, aceptables para CAF y acordes al

debido proceso establecidas en la ley del País (incluida la

notificación adecuada a CAF);

g)

que a criterio razonable de CAF, el objetivo del Programa o

Proyecto, o el Préstamo, pudieren ser afectados desfavorablemente, o la

ejecución del Programa o Proyecto pudiere resultar improbable como

consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración

de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del

Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, o (ii) cualquier modificación o

enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del

Préstamo por CAF, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita

de CAF; o

h)

cualquier circunstancia extraordinaria que, a criterio razonable de

CAF: (i) haga improbable que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor,

cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato; o (ii)

impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Programa o Proyecto; o

i)

cualquier otra circunstancia prevista en el Contrato de Préstamo.

23.2. No obstante lo previsto en el literal f) anterior, CAF se reserva

el derecho de suspender en cualquier momento los Desembolsos cuyo

propósito sea financiar pagos directos o indirectos a terceros que a

criterio razonable de CAF estén incursos o involucrados en una Práctica

Prohibida, o en una actividad tipificada

como lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. De

presentarse tal circunstancia CAF podrá suspender en forma inmediata

los Desembolsos que tengan por objeto financiar pagos directa o

indirectamente a dicho tercero y la ejecución de sus demás obligaciones

en relación con al tercero respectivo y tendrá derecho a exigir al

Prestatario la devolución de la porción del Préstamo que hubiese sido

utilizada para realizar pagos directos o indirectos a dicho tercero,

junto con sus correspondientes intereses. En este último evento, el

Prestatario estará obligado a efectuar la devolución en la fecha

señalada para el efecto en la comunicación escrita de CAF en tal

sentido.

**Cláusula 24. Suspensión de

Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes**

24.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el

Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualquiera de las

siguientes circunstancias:

a)

el retiro del Prestatario como

accionista de CAF; o

b)

cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las

Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

**Cláusula 25. Declaración de Plazo

Vencido del Préstamo**

25.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en

los siguientes casos:

a)

cuando se produzca cualquiera de las

circunstancias descritas en la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Suspensión de

Obligaciones a Cargo de CAF"*, excepto por la prevista en el

literal f);

b)

cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la

Cláusula de estas Condiciones Generales titulada *“Suspensión de

Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes"*; o

c)

cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace

referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales

titulada *“Suspensión de Obligaciones

por Causas Ajenas a las Partes"* se

prolongaren por más de treinta (30) Días Hábiles, o que las

consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser

subsanadas dentro de dicho plazo.

25.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le

permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de

requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el

Prestatario invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF

informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Organismo

Ejecutor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para

solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada,

con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta

la fecha en que se efectúe el pago.

25.3. El Prestatario autoriza expresa e irrevocablemente a CAF para

aplicar al pago de cualesquiera cantidades debidas por el Prestatario

en virtud del presente Contrato de Préstamo los saldos a favor del

Prestatario que pudieran existir en poder de CAF por cualquier motivo.

Lo anterior procederá de pleno derecho y CAF podrá ejercer las

facultades que se le confiere en este Contrato de Préstamo sin más

requisito que el vencimiento de las cantidades debidas por el

Prestatario, la declaración por CAF como de plazo vencido o el

incumplimiento de algún pago, sin necesidad de

autorización o ratificación del Prestatario ni de declaración judicial.

**Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del

Organismo Ejecutor**

26.1. El Prestatario autoriza y faculta al Organismo Ejecutor para

asumir y llevar a cabo las gestiones que le son asignadas expresamente

a dicha entidad en el Contrato de Préstamo.

26.2. No obstante lo previsto en la sub-cláusula 26.1 anterior, el

Prestatario será el único responsable ante CAF del cumplimiento de lo

previsto en el Contrato de Préstamo.

**Cláusula 27. Incremento en el Costo

del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales**

27.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según

corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo,

sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances

originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos

adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna

ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el

Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a

informar y suministrar a CAF oportunamente la documentación pertinente.

**Cláusula 28. Selección de Fuentes

Alternativas de Financiamiento**

28.1. CAF podrá proponer el Proyecto o Programa a ser financiado con

recursos del Préstamo como beneficiario de las condiciones financieras

de otras fuentes de financiamiento a las cuales CAF tenga acceso

durante la vigencia del Contrato de Préstamo, siempre que (i) el

Programa o Proyecto califique como operación elegible, a discreción de

CAF y respecto a la fuente de financiamiento que se trate, y (ii) el

Prestatario y se obligue a cumplir con los términos y condiciones que

le sean exigidas por CAF a tal efecto.

28.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor otorgan su

consentimiento para que CAF comparta información sobre el Prestatario,

el Organismo Ejecutor, el Préstamo y/o el Contrato de Préstamo y/o el

Programa o Proyecto con las entidades relevantes con el fin de que

evalúen la viabilidad de la aplicación del beneficio que se trate y el

cumplimiento con las condiciones exigidas por dicha entidad.

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