CONTRATOS
28.3. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario
y/o el Organismo Ejecutor, respecto a la aprobación o negativa en la
solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o
suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes
alternativas de financiamiento aquí referidas.
**Cláusula 29. Condiciones Especiales
Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos**
29.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones
pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos
que se utilicen en el financiamiento del Préstamo.
Cláusula 30. Prácticas Prohibidas
30.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas
Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de
las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.
30.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su
conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica
Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de
Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta
realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar
la información y documentación que le sea requerida a tales efectos.
30.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas
correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los
fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el
desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo.
**Cláusula 31. Supervisión, Libros y
Registros**
31.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue
necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,
según corresponda.
31.2. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo
Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del
Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.
31.3. Los registros correspondientes al Programa o Proyecto, según
corresponda, podrán ser revisados por CAF, hasta que todas las sumas
adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan
sido pagadas.
Cláusula 32. Informes
32.1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá
suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los
informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en
cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas,
así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
**Cláusula 33. Aviso de Circunstancias
Desfavorables**
33.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto
del Organismo Ejecutor, tan
pronto tenga conocimiento de:
cualquier circunstancia que
dificulte o pudiera dificultar la
consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del
Contrato de Préstamo; y
cualquier modificación en las disposiciones legales del País que
afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la
ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento
del Contrato de Préstamo.
33.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue
apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato de
Préstamo.
Cláusula 34. Publicidad
34.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que
el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con
financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con
CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 35. No Renuncia
35.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos
bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá
ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una
aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron
ejercerse.
35.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo
este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha
renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y
fin específico por el que fue otorgado.
**Cláusula 36. Cesión, Transferencia y
Disposición del Contrato de Préstamo**
36.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,
transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,
sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el
flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para
ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del
Prestatario, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir
con las entidades relevantes la información requerida.
36.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario
asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el
Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones
pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La
cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de
la legislación del País.
36.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra
manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del
Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito
de CAF.
Cláusula 37. Arbitraje
37.1. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o
indirecta con el Contrato de Préstamo, excepto por las relativas a la
ejecución de obligaciones de pago exigibles del Prestatario, así como
por las relacionadas con las exenciones, inmunidades y privilegios de
CAF, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo
acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a
la misma dentro de un plazo de noventa (90) Días contados a partir de
la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la
controversia o discrepancia antes referida.
37.2. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de
acuerdo a lo indicado en la sub-cláusula 37.1 anterior, o si se tratase
de controversias relativas a la ejecución de obligaciones de pago
exigibles tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, o de
controversias relacionadas con las exenciones, inmunidades y
privilegios de CAF, las Partes someterán la controversia o discrepancia
a la decisión de un Tribunal Arbitral de acuerdo con el procedimiento
aquí contenido.
37.3. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en
esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se
sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al
respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal
Arbitral, este último decidirá al respecto.
37.4. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros
del Tribunal Arbitral:
el idioma del arbitraje será el
español;
el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y
el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en
adelante el "Dirimente”) será designado por acuerdo directo entre ambas
Partes, o por medio de sus respectivos árbitros;
si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
37.5. Inicio del Procedimiento:
para someter una controversia al
procedimiento de arbitraje, la
Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo
la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y
el nombre del árbitro que designa;
la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de
cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del recibo de dicha
comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la
Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los
treinta (30) Días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
Días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) Días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros
designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del
Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda
a la designación de los árbitros correspondientes.
37.6. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se
instalará en la ciudad que éste designe. El Tribunal Arbitral se
instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.
37.7. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral
estará sujeto a las siguientes reglas:
el Tribunal Arbitral solo tendrá
competencia para conocer de la
controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que
estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos
del Contrato de Préstamo y pronunciará su fallo aun en el caso que
alguna de las Partes actúe en rebeldía.
respecto al laudo arbitral:
se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los
árbitros;
deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días posteriores contados
a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones,
salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación
suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) Días contados a
partir de la fecha de la notificación; y
será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso
alguno.
37.8. Honorarios y Gastos:
los honorarios de los árbitros,
incluidos los honorarios del
Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el
Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el
laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte
pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado, o que le
hubiese sido designado. Los honorarios del Dirimente y los de los
peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas
Partes;
ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en
ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división
de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el
Tribunal Arbitral;
antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán
de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte
considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las
Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas
personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en
cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
37.9. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al
laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato de
Préstamo. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
37.10. Renuncia: El Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en
forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del
País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 38. Representantes Autorizados
38.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en
las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,
certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de
las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.
38.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo
cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras
CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo
representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la
persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo
por el Prestatario.
Cláusula 39. Indemnidad
39.1. El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier
daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios,
oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o
representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos, cobros,
procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos
(incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del
Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se
trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente
de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada
Cláusula 40. Nulidad Parcial
40.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo
sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en
forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se
considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de
Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la
validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra
jurisdicción.
Cláusula 41. Modificaciones
41.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser
acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno
cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
41.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus
Representantes Autorizados:
acordar otras modalidades de
desembolso conforme a lo indicado por
CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones
Generales titulada "*Modalidades de
Implementación del Préstamo”*.
A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del
País, acordar el cambio de la entidad designada como Organismo Ejecutor
conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada "Organismo Ejecutor”.
41.3. Lo acordado conforme a la sub-cláusula 41.2 anterior:
no podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al
destino de los
recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del
Préstamo;
será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no
liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en
virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrá como objeto o como efecto
la novación de las obligaciones asumidas por este.
**Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y
Privilegios de CAF**
42.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe
interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e
inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los
acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás
países accionistas ni sus respectivas legislaciones.
**Cláusula 43. Fecha de Entrada en
Vigencia**
43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la
establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares
titulada “Vigencia”.
“Anexo Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”
FORMULARIOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre
la
Corporación Andina de Fomento y **[Nombre
del País]el día [•]de [•]** de
[•] (en adelante, el “Contrato”).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] -
Conversión de Moneda
[Nombre del País], [•](en adelante, el “Prestatario”), representado
en
este acto por [•], de
nacionalidad [•] e
identificado con [**tipo de
documento**] en su calidad
de [•]; debidamente facultado
para ello
mediante *[identificar documento que faculta al
firmante] de fecha [•]*,
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de Manejo de Deuda”,
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
[IMG]
El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar
con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en
las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los
términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al
efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide
aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN
DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre
la
Corporación Andina de Fomento y **[Nombre
del País]**
de [•] el día [•]de
[•] de [•](en adelante, el Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] -
Conversión de Tasa de Interés
[***Nombre
del País],[•]*(en
adelante, “Prestatario”),
representado en
este acto por [•], de
nacionalidad [•] e
identificado con *[tipo de
documento] en su calidad de [•]*; debidamente facultado para ello
mediante *[identificar documento que faculta al
firmante]de fecha [•]*,
por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la
Cláusula del Contrato titulada *“Operaciones
de Manejo de Deuda”*,
formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de
Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los
términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el
Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
[IMG]
El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a
celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de
Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará
obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de
Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,
decide aceptar la presente oferta.
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí
solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y
condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de
obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
Señores
*[Nombre
del País]*
REF.- Su Solicitud de Operación de
Manejo de Deuda #[•] -
Conversión de Moneda
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #
[•]- Conversión de Moneda
En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
[IMG]
[IMG]
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda
se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones
serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los
efectos legales.
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE
OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
Señores
*[Nombre
del País]*
REF.- Su Solicitud de Operación de
Manejo de Deuda #[•] -
Conversión de Tasa de Interés
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #
[•]- Conversión de Tasa de
Interés
En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la
oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la
referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras
Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo
de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
[IMG]
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente
Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de
Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y
condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para
todos los efectos legales.
1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de
amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
2 Tasa Fija.
3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización
o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del
Préstamo.
6 Tasa Fija.
7 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo.
8 Tasa Variable.
9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de
Operación de Manejo de Deuda.
12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
13 Tasa Fija.
14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de
indexación correspondiente en este espacio.
15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato
de Préstamo.
17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el
Contrato de Préstamo.
18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la
respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.
21 Tasa Fija.
22 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo.
23 Tasa Variable.
IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC
[IMG]
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