CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-12-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5
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28.3. CAF no incurrirá en responsabilidad alguna frente al Prestatario

y/o el Organismo Ejecutor, respecto a la aprobación o negativa en la

solicitud, obtención y/o utilización, la cancelación, terminación o

suspensión de cualquier beneficio que podría generarse de las fuentes

alternativas de financiamiento aquí referidas.

**Cláusula 29. Condiciones Especiales

Derivadas de Fuentes Específicas de Recursos**

29.1. CAF trasladará al Prestatario los requisitos y condiciones

pertinentes que hayan sido establecidas por las fuentes de los recursos

que se utilicen en el financiamiento del Préstamo.

Cláusula 30. Prácticas Prohibidas

30.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

que fueran necesarias a los fines de prevenir la comisión de Prácticas

Prohibidas, por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo; y/o de

las contrataciones a ser financiadas con recursos del Préstamo.

30.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda,

deberán informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su

conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica

Prohibida en el uso de los fondos otorgados en virtud del Contrato de

Préstamo; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta

realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar

la información y documentación que le sea requerida a tales efectos.

30.3. El Prestatario y el Organismo Ejecutor, deberán tomar las medidas

correctivas que fueran necesarias, a criterio razonable de CAF, a los

fines de que la ocurrencia de una Práctica Prohibida no afecte el

desarrollo del Programa o Proyecto y/o las obligaciones bajo el

Contrato de Préstamo.

**Cláusula 31. Supervisión, Libros y

Registros**

31.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue

necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto,

según corresponda.

31.2. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo

Ejecutor, deberá llevar registros en relación a la utilización del

Préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables.

31.3. Los registros correspondientes al Programa o Proyecto, según

corresponda, podrán ser revisados por CAF, hasta que todas las sumas

adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato de Préstamo hayan

sido pagadas.

Cláusula 32. Informes

32.1. Durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario deberá

suministrar, directamente o a través del Organismo Ejecutor, los

informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en

cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas,

así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.

**Cláusula 33. Aviso de Circunstancias

Desfavorables**

33.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto

del Organismo Ejecutor, tan

pronto tenga conocimiento de:

a)

cualquier circunstancia que

dificulte o pudiera dificultar la

consecución de los fines del Programa o Proyecto, o el cumplimiento del

Contrato de Préstamo; y

b)

cualquier modificación en las disposiciones legales del País que

afecte al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la

ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento

del Contrato de Préstamo.

33.2. En tales supuestos, CAF podrá adoptar las medidas que juzgue

apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato de

Préstamo.

Cláusula 34. Publicidad

34.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que

el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con

financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con

CAF la forma y medios de divulgación.

Cláusula 35. No Renuncia

35.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos

bajo el Contrato de Préstamo, o la omisión de su ejercicio, no podrá

ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una

aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron

ejercerse.

35.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo

este Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito, y dicha

renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y

fin específico por el que fue otorgado.

**Cláusula 36. Cesión, Transferencia y

Disposición del Contrato de Préstamo**

36.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar,

transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente,

sin limitación alguna de los derechos sobre el Préstamo o sobre el

flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para

ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del

Prestatario, para tal efecto CAF se encuentra autorizada para compartir

con las entidades relevantes la información requerida.

36.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario

asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el

Contrato de Préstamo, quedando obligado en las mismas condiciones

pactadas por CAF con el Prestatario en el Contrato de Préstamo. La

cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de

la legislación del País.

36.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra

manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del

Contrato de Préstamo, salvo previa autorización expresa y por escrito

de CAF.

Cláusula 37. Arbitraje

37.1. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o

indirecta con el Contrato de Préstamo, excepto por las relativas a la

ejecución de obligaciones de pago exigibles del Prestatario, así como

por las relacionadas con las exenciones, inmunidades y privilegios de

CAF, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo

acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a

la misma dentro de un plazo de noventa (90) Días contados a partir de

la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la

controversia o discrepancia antes referida.

37.2. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de

acuerdo a lo indicado en la sub-cláusula 37.1 anterior, o si se tratase

de controversias relativas a la ejecución de obligaciones de pago

exigibles tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, o de

controversias relacionadas con las exenciones, inmunidades y

privilegios de CAF, las Partes someterán la controversia o discrepancia

a la decisión de un Tribunal Arbitral de acuerdo con el procedimiento

aquí contenido.

37.3. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en

esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se

sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al

respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal

Arbitral, este último decidirá al respecto.

37.4. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros

del Tribunal Arbitral:

a)

el idioma del arbitraje será el

español;

b)

el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y

el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en

adelante el "Dirimente”) será designado por acuerdo directo entre ambas

Partes, o por medio de sus respectivos árbitros;

c)

si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser

sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento

establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado

tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;

37.5. Inicio del Procedimiento:

a)

para someter una controversia al

procedimiento de arbitraje, la

Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo

la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y

el nombre del árbitro que designa;

b)

la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de

cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del recibo de dicha

comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la

Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;

c)

las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los

treinta (30) Días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;

d)

de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)

Días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya

designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) Días del

vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros

designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del

Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario

General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda

a la designación de los árbitros correspondientes.

37.6. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se

instalará en la ciudad que éste designe. El Tribunal Arbitral se

instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido,

funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.

37.7. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral

estará sujeto a las siguientes reglas:

a)

el Tribunal Arbitral solo tendrá

competencia para conocer de la

controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio

procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que

estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad

de presentar exposiciones en audiencia.

b)

el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos

del Contrato de Préstamo y pronunciará su fallo aun en el caso que

alguna de las Partes actúe en rebeldía.

c)

respecto al laudo arbitral:

1.

se hará constar por escrito y se

adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los

árbitros;

2.

deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días posteriores contados

a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones,

salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias

especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;

3.

será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación

suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;

4.

deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) Días contados a

partir de la fecha de la notificación; y

5.

será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso

alguno.

37.8. Honorarios y Gastos:

a)

los honorarios de los árbitros,

incluidos los honorarios del

Dirimente, así como los de los peritos que hubiere designado el

Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el

laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte

pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado, o que le

hubiese sido designado. Los honorarios del Dirimente y los de los

peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas

Partes;

b)

ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de

funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en

ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división

de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el

Tribunal Arbitral;

c)

antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán

de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte

considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las

Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas

personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en

cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

37.9. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al

laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato de

Préstamo. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

37.10. Renuncia: El Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en

forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del

País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

Cláusula 38. Representantes Autorizados

38.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor

brevedad, la nómina y firmas de las personas que los representarán en

las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,

certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y

comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de

las Condiciones Particulares titulada "Comunicaciones”.

38.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo

cambio en la designación de los representantes autorizados. Mientras

CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo

representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la

persona o las personas autorizadas a suscribir el Contrato de Préstamo

por el Prestatario.

Cláusula 39. Indemnidad

39.1. El Prestatario se obliga a indemnizar y resarcir de cualquier

daño o perjuicio ocasionado a CAF o a cualquiera de sus funcionarios,

oficiales, empleados, accionistas, mandatarios, asesores o

representantes, derivado de cualquier tipo de reclamos, cobros,

procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos

(incluyendo gastos judiciales) que surjan por causa o con ocasión del

Contrato de Préstamo y/o la ejecución del Programa o Proyecto, según se

trate, excluyendo aquellos daños o perjuicios que surjan exclusivamente

de la culpa o dolo de CAF o de la respectiva parte indemnizada

Cláusula 40. Nulidad Parcial

40.1. En caso que cualquier disposición de este Contrato de Préstamo

sea considerada prohibida, nula, anulable, ineficaz o inexigible en

forma coactiva o ejecutiva en alguna jurisdicción, dicha disposición se

considerará sin ningún efecto en lo que respecta a este Contrato de

Préstamo, sin afectar ni invalidar el resto de disposiciones, ni la

validez o exigibilidad de dicha disposición en cualquier otra

jurisdicción.

Cláusula 41. Modificaciones

41.1. Cualquier modificación al Contrato de Préstamo deberá ser

acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno

cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

41.2. Las Partes podrán mediante cruce de cartas entre sus

Representantes Autorizados:

a)

acordar otras modalidades de

desembolso conforme a lo indicado por

CAF, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones

Generales titulada "*Modalidades de

Implementación del Préstamo”*.

b)

A solicitud del Prestatario y conforme a lo previsto en la ley del

País, acordar el cambio de la entidad designada como Organismo Ejecutor

conforme a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada "Organismo Ejecutor”.

41.3. Lo acordado conforme a la sub-cláusula 41.2 anterior:

a)

no podrá constituir o contener cambios al objeto, al plazo o al

destino de los

recursos del Préstamo y no podrá derivar en un incremento del monto del

Préstamo;

b)

será de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no

liberará en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en

virtud del Contrato de Préstamo, y no tendrá como objeto o como efecto

la novación de las obligaciones asumidas por este.

**Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y

Privilegios de CAF**

42.1. Nada de lo establecido en el Contrato de Préstamo puede o debe

interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e

inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los

acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás

países accionistas ni sus respectivas legislaciones.

**Cláusula 43. Fecha de Entrada en

Vigencia**

43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato de Préstamo, será la

establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares

titulada “Vigencia”.

“Anexo Formularios para Operaciones

de Manejo de Deuda”

FORMULARIOS

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre

la

Corporación Andina de Fomento y **[Nombre

del País]el día [•]de [•]** de

[•] (en adelante, el “Contrato”).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] -

Conversión de Moneda

[Nombre del País], [•](en adelante, el “Prestatario”), representado

en

este acto por [•], de

nacionalidad [•] e

identificado con [**tipo de

documento**] en su calidad

de [•]; debidamente facultado

para ello

mediante *[identificar documento que faculta al

firmante] de fecha [•]*,

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de Manejo de Deuda”,

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS

[IMG]

El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar

con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en

las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los

términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al

efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide

aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN

DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

SEÑORES

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

REF.- Contrato de Préstamo #[•] por USD [•], celebrado entre

la

Corporación Andina de Fomento y **[Nombre

del País]**

de [•] el día [•]de

[•] de [•](en adelante, el Contrato).

Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[•] -

Conversión de Tasa de Interés

[***Nombre

del País],[•]*(en

adelante, “Prestatario”),

representado en

este acto por [•], de

nacionalidad [•] e

identificado con *[tipo de

documento] en su calidad de [•]*; debidamente facultado para ello

mediante *[identificar documento que faculta al

firmante]de fecha [•]*,

por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la

Cláusula del Contrato titulada *“Operaciones

de Manejo de Deuda”*,

formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de

Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los

términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el

Contrato):

CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS

[IMG]

El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a

celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de

Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará

obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de

Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción,

decide aceptar la presente oferta.

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación

de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí

solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y

condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de

obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(a) CONVERSIÓN DE MONEDA

Señores

*[Nombre

del País]*

REF.- Su Solicitud de Operación de

Manejo de Deuda #[•] -

Conversión de Moneda

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #

[•]- Conversión de Moneda

En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS

[IMG]

[IMG]

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda

se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones

serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los

efectos legales.

FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE

OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA

(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS

Señores

*[Nombre

del País]*

REF.- Su Solicitud de Operación de

Manejo de Deuda #[•] -

Conversión de Tasa de Interés

Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda #

[•]- Conversión de Tasa de

Interés

En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la

oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la

referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras

Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo

de Deuda en los siguientes términos y condiciones:

CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS

[IMG]

A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente

Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de

Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y

condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para

todos los efectos legales.

1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de

amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

2 Tasa Fija.

3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización

o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto del

Préstamo.

6 Tasa Fija.

7 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo.

8 Tasa Variable.

9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

10 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de

Operación de Manejo de Deuda.

12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

13 Tasa Fija.

14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de

indexación correspondiente en este espacio.

15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.

16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato

de Préstamo.

17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el

Contrato de Préstamo.

18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

19 Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la

respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda.

21 Tasa Fija.

22 Determinar el número de meses aplicable a la SOFR a Plazo.

23 Tasa Variable.

IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC

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