CONTABILIDAD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1972-08-31
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 14

REGLAMENTO DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO. DEJA SIN EFECTO LOS DECRETOS 6900/63, 5261/65, 8059/65, 1376/66, 3005/66, Y 5754/69.

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Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviera establecida, por excepción, la calidad de los elementos, queda entendido que estos deben ser nuevos, sin uso, de las calificados en el comercio como de primera calidad y terminado de acuerdo a las reglas del arte.

Plazo de entrega

Inciso. 95 - Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entenderá que se ajusta al plazo exigido en las cláusulas particulares. y, si estas no lo fijaran, será el que estipula el inc. 45, apartado e).

Entrega inmediata

Inciso. 96 - Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato se entenderá que la prestación deberá satisfacerse por el adjudicatario dentro de los 5días a partir de la fecha a que se refiere el inc, 89, segundo párrafo.

Contratos sujetos al cumplimiento de obligaciones por parte del Estado

Inciso. 97. - En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerán en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. E1 plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establezcan otras normas, se contará desde el día siguiente a aquel en que la dependencia contratante de cumplimiento a las citadas obligaciones. Si la dependencia contratante no cumpliera en término el adjudicatario podrá optar, en cualquier momento y por escrito entre:

a)

Reclamar el mayor costo de mano de obra, exclusivamente, derivado de la demora imputable al Estado, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales homologados por autoridad competente;

b)

Solicitar la rescisión del contrato en 109 términos y con los efectos determinados en el inc. 88.

E1 cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones antes de que haya producido la opción importará la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. Consecuentemente, el adjudicatario deberá cumplimentar el contrato de acuerdo con las estipulaciones del mismo, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.

No será de aplicación el apartado a) del presente inciso cuando se incurra en demora en la apertura del crédito documentarlo a que se refiere el inc. 4, apartado h). salvo por la parte correspondiente a instalación de equipos, si el monto esta discriminado en el contrato. En consecuencia, en tales casos y salvo esta última excepción planteada, el adjudicatario sólo podrá dar por rescindido el contrato según el apartado b) de este inciso o consentir la demora.

Comisiones de recepción definitiva

Inciso. 98.-Las dependencias designarán, con carácter permanente o accidental, el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramitan los pagos, la certificación correspondiente,

Inspección de fábricas

Inciso. 99. - Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán a la dependencia contratante, el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.

E1 hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidades por las deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva,

Responsabilidad de los jefes de depósito

Inciso. 100. - Los jefes de depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el inc 98, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.

Entregas incompletas

Inciso 101 - Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este reglamento.

Plazo para la conformidad definitiva

Inciso. 102.-La conformidad definitiva se acordará dentro de los 7 días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o de plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los aná1isis o pruebas especiales que corresponda efectuar hayan de sobrepasar aquel término .En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no se manifestara en el término de 2 días de recibida la intimación.

Interrupción de los plazos

Inciso. 103. - Los plazos previstos en el inciso anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.

Períodos no computables dentro del plazo

Inciso. 104 .- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.

Períodos computables dentro del plazo

Inciso. 105 - E1 trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el organismo licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los 10 días de presentadas. En este último caso tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

Juicios redhibitorios

Inciso. 106. - La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de 3 meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.

E1 adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.

Retiro de elementos rechazados

Inciso. 107. - E1 adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Si mediara objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedará firme.

Vencido el lapso indicado, la dependencia contratante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de este el importe obtenido, previa deducción del 30 % en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

Efectuados dos procedimientos de venta para la misma mercadería, sin obtenerse postores u ofertas admisibles, esta pasara definitivamente a propiedad del Estado en concepto de "abandono" sin derecho alguno para el proveedor.

Los procedimientos de venta señalados en el párrafo anterior se efectuaran:

E1 primero, sobre la base de un 80 % del valor adjudicado de la mercadería rechazada.

E1 segundo, sin base y al mejor postor.

Facturas y pago

Lugar y forma de presentación

Inciso. 108. - Las facturas correspondientes serán entregadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.

En cada factura constara:

1.

Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda.

2.

Número de expediente.

3.

Número y fecha de los remitos de entrega.

4.

Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

5.

Importe total "bruto" de la factura.

6.

Monto y tipo de los descuentos, si correspondieran.

7.

Importe neto de la factura.

8.

Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación, como ser, si es facturación parcial, total, lugar donde se entregó la mercadería, etcétera.

No será necesario acompañar ni original, ni copias de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega que quedaran en poder del adjudicatario.

Las oficinas encargadas de conformar las facturas para el pago actuarán en base a la documentación que se tramita internamente y con los certificados que se expiden de acuerdo al inc. 98.

Facturación parcial

Inciso. 109. - Serán aceptadas facturas por entregas parciales salvo cuando por causas especiales dada la índole de la prestación, las cláusulas particulares dispusieran lo contrario.

Plazo para el pago

Inciso. 110 - Salvo que en las cláusulas particulares y como caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, este se efectuara dentro del plazo de 30 días.

Cualquiera sea la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la conformidad definitiva de acuerdo a lo estipulado en el inc. 102, salvo casos de excepción justificados.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.

El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor. Las cláusulas que se incluyan en las ofertas por "pago contado", "pago a treinta días", "pago a treinta días fecha de entrega de mercaderías o de presentación de facturas" o similares se considerarán como aceptación del plazo establecido en el primer párrafo.

Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "pago contra entrega" se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

Compras con pago diferido o financiadas

Inciso. 111. - Cuando por naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes. Banco Central, Ministerio de Hacienda y Finanzas, etc., así como del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, modalidades operativas, pagos, etcétera.

Vencimiento del plazo para pago

Inciso. 112. - Las oficinas que intervengan en la liquidación de las facturas indicarán la fecha en la cual vencen los plazos establecidos en los incs. 110 y 111.

Demora en el pago, liquidación de intereses

Inciso. 113. - A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago el proveedor podrá reclamarlo por nota en la tesorería respectiva así como también, y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.

Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al acreedor dichos intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, cuando este hiciera efectivo el importe de su crédito.

La nota de débito por intereses, podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo.

Descuentos especiales por pago

Inciso. 114. - Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizará con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.

Penalidades

Desistimiento de ofertas.

Inciso. 115. - El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma acarreará la perdida de la garantía de la oferta.

En caso de desistimiento parcial esa garantía se perderá en forma proporcional.

Integración de la garantía

Inciso. 116. - El adjudicatario integrará la garantía de adjudicación dentro del término de 8 días de recibida la comunicación correspondiente a que se refiere el inc. 81. En su defecto, se le intimará en forma fehaciente a hacerlo en un plazo no mayor de 10 días, vencido el cual se le rescindirá el contrato con la pérdida del importe de dicha garantía

Sustitución de la garantía

Inciso. 117. - E1 cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía exime al adjudicatario de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el inciso anterior.

En estos casos el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la comunicación a que se refiere el inc. 81.

Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda

Multa por mora

Inciso 118. - Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el inc. 91 determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.

Dicha multa será del 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días.

Prestaciones de carácter especial

Inciso. 119 - El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera de término en razón de la naturaleza de las mismas y las necesidades como carne, leche, pan. etc., servicios de vigilancia, transporte, limpieza de locales, etc., serán sancionados con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente perdida de la garantía por un importe equivalente al 10 % del valor de la prestación no cumplida.

Penalidades por rescisión

Inciso. 120. - La rescisión del contrato conforme a lo establecido en el inc. 92 acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y, además, en el caso de haberse acordado prórrogas, la multa fijada en el inc. 113 calculada en relación con el valor no satisfecho.

Caso fortuito o de fuerza mayor

Inciso. 121. - Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo licitante.

Comunicación de los casos fortuitos o de fuerza mayor

Inciso. 122. - La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo licitante dentro de los 10 días de producida.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de 10 días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho.

Disposiciones varias

Gastos por cuenta del adjudicatario

Inciso. 123. - Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a)

Sellado de ley;

b)

Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c)

Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las cláusulas particulares;

d)

Reparación o reposición según proceda, de los elementos destruidos, total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante.

Afectación de multas

Inciso. 124. - Las multas o cargos que se formulen afectarán por su orden:

1.

A los intereses del contrato o de otros contratos entre el organismo y el proveedor, y que estuvieran reconocidos o liquidados para su pago;

2.

A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;

3.

A la correspondiente garantía;

4.

A los créditos del contratante emergentes de otros contratos, aun de otros ministerios u organismos, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas.

Seguros y transporte

Inciso. 125. - Los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser contratados y abonados en la forma que dispongan las leyes y/o reglamentos vigentes dictados por autoridad competente.

Para el transporte se procederá en la misma forma.

Inciso. 126 - E1 organismo licitante será la autoridad competente para resolver por si el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, percepción de multas, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo podrán ser aplicadas por las autoridades que se establecen en el capítulo correspondiente de este reglamento.

Cómputo de plazos

Inciso 127. - Los plazos se contarán:

a)

Cuando se fijen en días hábiles, laborables, útiles y similares, según los laborables de horario normal para la administración pública en general aun para aquellas reparticiones que como excepción trabajen los días sábados;

b)

Cuando se fijen en semanas, por períodos de 7 días corridos;

c)

Cuando se fijen en meses o años de acuerdo a lo que dispone el Código Civil.

Modificaciones al reglamento

Inciso. 128. - En los casos en que fuera necesario establecer, con carácter especial o general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo, con previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Tribunal de Cuentas de la Nación. Dicha autorización deberá constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.

Locación de inmuebles

Disposición de aplicación

Inciso. 129. - La locación de inmuebles por cuenta del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales, y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.

Opción

Inciso 130. - Cuando en la contratación se haya estipulado opción por un plazo mayor de vigencia a favor del Estado, la simple continuidad de la ocupación significará el uso de ese derecho.

Rescisión

Inciso. 131 - Los contratos quedarán rescindidos, sin derecho a indemnización a favor del propietario, cuando el local sea desocupado por la dependencia respectiva a mérito de haberse suprimido o refundido el servicio prestado por ella o cuando se hubiera instalado el mismo en un edificio del Estado o cedido gratuitamente a éste.

La rescisión se operará a partir de la fecha en que el local se ponga a disposición del locador.

Refecciones y gravámenes

Inciso 132. - Serán por cuenta exclusiva del propietario las refecciones necesarias para mantener el inmueble en buen estado de Conservación.

Los gravámenes que se apliquen al inmueble por razones del uso que le diere la dependencia locataria estarán a cargo de ésta.

Valuación fiscal

Inciso 133. - En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble, se agregará, como elemento de juicio la valuación fiscal fijada para el pago del gravamen inmobiliario o, en su defecto, la establecida para el pago de los servicios de obras sanitarias o municipales y un informe del respectivo organismo jurisdiccional que corresponda.

Cláusulas particulares

Inciso 134; - La ubicación y condiciones del inmueble, el alquiler mensual máximo a abonar, el plazo del contrato y las opciones de prórroga serán establecidas en las cláusulas particulares.

Trabajos de adaptación, ampliación o refacción

Inciso 135 - Si en el inmueble ofrecido fuera necesario ejecutar trabajos de adaptación ampliación o refacción por cuenta del propietario, éste deberá fijar en la propuesta el término dentro del cual se compromete a realizarlos a partir de la fecha de aprobación del contrato por autoridad competente.

Incompatibilidad con la legislación en materia de locaciones urbanas

Inciso. 136. - En el supuesto de que alguna de las disposiciones que anteceden resultara incompatible con preceptos de la legislación aplicable en materia de locaciones urbanas que estuvieran en vigor al momento de realizarse la locación, el organismo licitante deberá ajustar el contrato a lo establecido en tales preceptos,

Ventas

Disposiciones de aplicación

Inciso 137. - Las ventas de bienes muebles se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe el organismo licitante.

Cláusulas particulares

Inciso. 138. - Los plazos y formas de pago y de retiro de los elementos así como las demás condiciones especiales de la venta serán establecidos en las cláusulas particulares.

Preadjudicación

Inciso. 139. - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.

Pago del precio

Inciso 140. - E1 precio deberá abonarse previamente al retiro de los elementos. Sin perjuicio de que en las cláusulas particulares se prevean los plazos y retiro de los elementos, podrá, asimismo, admitirse como alternativa cotizaciones con pagos en cuotas, las que devengarán el interés que para las operaciones de crédito fije el Banco de la Nación Argentina y siempre que los mencionados pagos sean garantizados en alguna de las formas previstas en el inc. 34, con las limitaciones establecidas en el inc. 38.

Rescisión del contrato

Inciso. 141 - De no efectuarse el pago en el plazo estipulado, el contrato quedará rescindido en las condiciones del inc. 92, con aplicación de la penalidad prevista en el inc. 120.

Cuando se hubiera convenido el pago en cuotas, éstas deberán ser abonadas en término. La falta de pago de una sola cuota en el plazo indicado constituirá en mora al o a los deudores sin necesidad de protesto o interpelaciones judiciales o extrajudiciales, producirá de pleno derecho la caducidad de los plazos no vencidos y la exigibilidad del pago integro del saldo adeudado con más los intereses sobre el total de la deuda, sin perjuicio de la aplicación del primer párrafo de este inciso.

Mora en el pago

Inciso. 142. - Podrá acordarse prórroga para el pago en las condiciones previstas por el inc. 91, en cuyo caso se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al 1% del valor abonado fuera de término, por cada 7 días o fracción mayores de 3 días de atraso.

Importe del contrato

Inciso. 143. - A los efectos de la aplicación de sanciones se tomará como base el importe fijado en el contrato, aun cuando se vendan cantidades aproximadas.

Demora en el retiro de los elementos

Inciso. 144. - Si una vez efectuado el pago los elementos no se retiraran dentro del plazo estipulado, el comprador pagará almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del 1% por día corrido de demora sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de 30 días.

Vencido el plazo establecido en el primer párrafo, el organismo licitante procederá conforme a lo establecido en el inc. 107.

Gastos por menta del adjudicatario

Inciso. 145. - Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mano de obra, acarreo, etc. que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos.

Acceso a los depósitos

Inciso. 146. - Los adjudicatarios tendrán acceso al lugar en que encuentren los elementos vendidos al solo efecto de proceder a su retiro.

Permisos y concesiones

Disposiciones de aplicación

Inciso. 147. - E1 otorgamiento de permisos o concesiones por parte del Estado se regirá por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.

Cláusulas particulares

Inciso. 148. - Las cláusulas particulares establecerán, según corresponda:

a)

Plazos y formas de pago y vigencia del contrato;

b)

Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y su habilitación por el adjudicatario.

c)

Las bases para el reajuste de precio, con indicación de precios básicos, períodos y rubros, que se podrán fijar en el llamado cuando se contrate por más de un período anual, computando en su caso las prórrogas opcionales que se establezcan, como asimismo el sistema que se empleará para determinar el monto de la diferencia con ajuste a lo dispuesto por los incs. 57 y 97, apartado a);

d)

Garantías adicionales que se deberán prestar por los bienes del Estado afectados al permiso o concesión o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes;

e)

Idoneidad técnica de los representantes y reemplazantes para la atención del permiso o concesión;

f)

Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente;

g)

Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otro permiso o concesión similar que por cualquier motivo hubiera quedado rescindido;

h)

Régimen de sanciones y penalidades por infracciones menores que no den lugar a la rescisión, graduadas desde apercibimiento a multas hasta $ 1000.

i)

Valuación de los bienes que se entregarán al adjudicatario a los fines de las garantías a que se refiere el apartado d) y los seguros contra incendio que deberán constituirse a favor del estado por todo el término del contrato y antes del recibo de los bienes.

Precio base

Inciso. 149. - Los permisos y concesiones serán licitados con precio o tarifa base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

Preadjudicación

Inciso 150. - La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que, ajustada a las bases de la contratación, sea la de mayor precio.

Responsabilidad por daños

Inciso 151. - E1 permisionario o concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad del Estado afectados a los permisos o concesiones que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones de uso.

Mora en los pagos

Inciso. 152. - E1 permisionario o concesionario que incurriera en mora en el pago del precio del permiso o concesión se hará pasible durante el término de un mes a la multa del 1% de lo abonado fuera de término por cada 7 días de atraso o fracción mayor de 3 días corridos. Vencido el término de un mes sin que se hubiera efectuado el pago, el contrato quedará rescindido en las condiciones establecidas por el inc. 92, salvo que el permisionario o concesionario garantizara su deuda a satisfacción de la dependencia contratante en cuyo caso ésta podrá acordar una prórroga hasta de 3 meses más para el pago, con aplicación de la multa prevista en el párrafo anterior por todo el lapso de la prórroga Esta facilidad no podrá ser acordada nuevamente sino después de haber transcurrido un año a contar de la fecha en que se produjo la mora anterior. Si antes de cumplido este plazo se incurriera en nueva mora por más de un mes, el contrato quedará rescindido en la forma prevista en el primer párrafo del inc. 92.

Falta de entrega de los bienes por el Estado

Inciso 153 - Si por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el permisionario o concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada, sin derecho a indemnización alguna.

Obligaciones del permisionario o concesionario

Inciso. 154. - Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas particulares, el adjudicatario estará obligado a:

a)

Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza del permiso o concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven los bienes por su explotación o actividad;

b)

Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido accidentes y demás pagos originados por el permiso o concesión;

c)

No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres;

d)

Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo;

e)

Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren;

f)

No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante. La ejecución de modificaciones u obras, sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, obligará exclusivamente al adjudicatario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, a solo requerimiento de la dependencia contratante, sin perjuicio de las penalidades pertinentes por la infracción cometida o, en su caso, la rescisión del contrato con todas sus consecuencias. Las mejoras efectuadas quedarán incorporadas al patrimonio de la dependencia contratante y no darán lugar a compensación alguna;

g)

Proponer con anticipación a la dependencia contratante, para su aceptación o rechazo los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo;

h)

Entregar los bienes dentro de los 10 días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión;

i)

Satisfacer las multas por infracciones dentro de los 5 días corridos de notificado.

Causales de rescisión

Inciso. 155. - Serán causales de rescisión por culpa del permisionario o concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por esta reglamentación:

a)

Negativa o falta de concurrencia al cumplimiento del inc 148, apartado b), dentro de los 8 días posteriores al vencimiento de los plazas a que el mismo se refiere, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante;

b)

Infracción a lo dispuesto en el inc. 154, apartado c);

c)

Infracciones reiteradas a lo dispuesto en el inc. 154, apartados d), f) y g);

d)

Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes del permiso o concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la dependencia contratante.

Multa por incumplimiento con la restitución de bienes

Inciso. 156. - El incumplimiento del inc 154, apartado h), facultará al Estado a sancionar al permisionario o concesionario con una multa del 3 % por día corrido sobre el monto anual del permiso o concesión desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución de los bienes.

Pérdida proporcional de garantía

Inciso. 157. - La rescisión importará la pérdida de la garantía del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiera, de las penalidades señaladas en el inciso anterior.

Continuidad de permiso o explotación por sucesión o curatela

Inciso. 158. - En caso de fallecimiento o incapacidad del contratista, si fuera una firma unipersonal, la dependencia contratante podrá aceptar la continuación del permiso o concesión siempre que, los derechohabientes o el curador, unifiquen la personería y ofrezcan garantías a satisfacción.

Si el permisionario o concesionario fuera una sociedad, en caso de fallecimiento o incapacidad del socio técnico e independientemente de lo que establezca su contrato o estatuto, será facultad exclusiva de la dependencia contratante la aceptación de la sustitución.

En todos los casos, de no aceptarse la sustitución, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades por esa causal.

Reducción de la garantía

Inciso. 159. - En los casos de permisos o concesiones en los que la recaudación se efectúe por intermedio de la dependencia contratante, la garantía de adjudicación podrá reducirse al 3 % del monto total del contrato.

Garantías de prórroga

Inciso. 160. - Cuando se concedieran prórrogas en razón de la opción prevista contractualmente o en los casos a que se refiere el inc 84, se actualizarán los valores a los efectos de la integración de las garantías y seguro contra incendio.

Disposiciones de aplicación

Inciso 161. - Las contrataciones de propaganda y publicidad, como asimismo las referidas a proyectos, aportes de ideas, programas, impresiones u otras de similar naturaleza, se regirán por las disposiciones generales de este reglamento, en cuanto no estén modificadas por las siguientes disposiciones especiales y por las cláusulas particulares que para cada contratación apruebe la dependencia licitante.

Cláusulas particulares

Inciso. 162. - En las licitaciones que se efectúen se señalaran con precisión además de lo previsto en el inc. 45 en cuanto sea aplicable al caso particular, la finalidad que se persigue y las condiciones que se prevean como necesarios o convenientes para una mejor orientación acerca de lo requerido. Se podrá consignar también un presupuesto estimativo dividido en ítem, a los efectos de indicar la forma de ofertar, determinación de precios básicos u otros requisitos, sin perjuicio de que se establezca que para la adjudicación se tendrá en cuenta el monto total de la oferta.

Preadjudicación

Inciso 163 - No obstante su mayor precio, la preadjudicación podrá recaer en la propuesta que a juicio de la dependencia licitante mejor satisfaga lo requerido en la licitación, teniendo en cuenta la calidad del trabajo y fundadas razones técnicas, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares. A estos efectos la comisión de preadjudicaciones deberá estar constituida por un jurado "ad hoc" integrado por personas con adecuado conocimiento en la materia.

Premios. Propiedad de trabajos y responsabilidad

Inciso 164. - Cuando se instituyan premios, graduados en orden de mérito se preverá si la falta de adjudicación al primero implicará o no declarar desierta la licitación.

Los trabajos adjudicados y sus elementos integrantes quedarán de propiedad del Estado a los efectos de su utilización sin limitación alguna, salvo que en las cláusulas particulares se hubiera previsto lo contrario. No será necesario constituir garantía para estos casos, pero los proponentes y adjudicatarios serán responsables ante reclamos administrativos o judiciales por parte de terceros y responderán por los daños y perjuicios pertinentes.

Compensaciones

Inciso. 165.-Durante la ejecución del contrato podrán introducirse variaciones o compensaciones entre los ítem a que se refiere el inc. 162. dentro de lo previsto en el apartado a) del inc. 84. Los pagos se efectuaran conforme a los precios convenidos para cada ítem, según lo realmente ejecutado.

Reajuste de tarifas

Inciso 166.-Cuando la contratación se refiera a avisos, publicaciones en diarios, revistas, empresas radiofónicas o de televisión para las que rijan tarifas generales y públicas, podrán preverse reajustes proporciónales de precios por las efectivas variaciones que se produzcan durante el lapso de la contratación. A este efecto los presupuestos de los oferentes deberán especificar clara y separadamente estos rubros con los porcentajes de aumento o disminución establecidos en esas tarifas.

Disposición especial

Inciso 167 - La Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo la auditoria del régimen establecido en el presente decreto en todas sus partes, pudiendo solicitar la eventual colaboración de personal idóneo y/o el uso de laboratorios específicos de otros organismos estatales, Fuerzas Armadas, universidades empresas del Estado, Institutos de Investigaciones así como de organismos especializados provinciales y/o municipales La Contaduría General de la Nación elevara los informes sobre sus actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Publicación de llamados a 1icitación, Redacción de anuncios

Artículo 62. - Reglamentación.

Inciso 1. - Los anuncios previstos en la ley y los que a continuación se indican, así como las invitaciones prescritas en los incs, 7 a 10 inclusive del presente artículo, deberán expresar claramente: el nombre del organismo licitante, el objeto de la contratación, el lugar donde pueden retirarse o consultarse las cláusulas particulares, el lugar de presentación de la oferta y día y hora en que se procederá a su apertura.

Anuncio en los boletines provinciales

Inciso 2 - Además de las publicaciones requeridas por el art. 62 de la ley, las licitaciones públicas se anunciarán con la anticipación prevista y en la cantidad de publicaciones que se estime necesaria, en el Boletín Oficial de la provincia en la cual hubiera de efectuarse el suministro o el servicio.

Excepciones

Inciso 3.-A falta de boletines oficiales o s] durante el período de anticipación pertinente no fueran publicados estos, los anuncios serán efectuados en un diario de la capital de la provincia donde se realizare el suministro o servicio.

Cómputo de plazos

Inciso 4. -A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicación. no se considerara el día de apertura de la licitación.

Plazos mínimos. Ampliación de plazo

Inciso 5 - Los términos fijados para la anticipación y la cantidad de publicaciones se consideraran mínimos En los casos de contrataciones que, por su importancia o conveniencia, ya sea por la cantidad de renglones que Se licitan como por el valor conjunto y/o individual de los mismos, deberán ampliarse los plazo' de anticipación, además de hacer otras publicaciones en diarios de la Capital o del lugar en que presuman que existen interesados, o mediante cualquier otro sistema de difusión.

Publicaciones en el exterior

Inciso 6.- Cuando se trate de contrataciones en que se presuma existan interesados en el exterior, podrá disponerse publicaciones en loa países pertinentes.

Invitaciones a licitaciones públicas

Inciso 7. - Sin perjuicio de las publicaciones establecidas, en las licitaciones públicas Podrá invitarse a concurrir a firmas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores.

Inciso 8. - En las licitaciones privadas se invitará como mínimo a seis casas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores. Además, los pliegos se exhibirán en carteleras o carpetas, y no se podrá negar la concurrencia a dichas licitaciones de proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores

Rotación de invitaciones

Inciso. 9. - Las invitaciones previstas en loa incs 7 y 8 Se efectuarán en forma rotativa dentro de las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores en el rubro respectivo, incluyendo, en todos los casos. a la adjudicataria anterior siempre y cuando el contrato se hubiera cumplimentado regularmente.

Solicitud de ofertas en las contrataciones directas

Inciso. 10. - En las contrataciones directas autorizadas por el inc. 3, del art. 56 de la ley, apartados a), d) y e), este último solo para el caso de licitaciones desiertas, Se solicitará oferta a tres casas del ramo dejándose constancia, en caso contrario, de las razones que impidieron proceder así.

Otros medios de difusión

Inciso. 11. - Sin perjuicio de la publicidad prevista precedentemente, los organismos licitantes deberán comunicar o hacer saber en forma fehaciente, la convocatoria llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U. A. P. E.) y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten la que se efectuara con la antelación suficiente y se complementara. preferentemente, con el envío de un ejemplar del pliego de bases respectivo. Deberá dejarse constancia en el expediente de la comunicación efectuada

Art. 64. - Reglamentación.

Escribanía General del Gobierno de la Nación

Inciso. l. - El escribano general del Gobierno de la Nación intervendrá en el estudio y perfeccionamiento legal de las títulos de las propiedades del Estado nacional en todo el territorio de la República, con facultad para solicitar de las autoridades nacionales, provinciales y municipales todas las medidas que considere necesarias.

Registro y archivo de títulos

Inciso. 2. - Dependerá del escribano general del Gobierno de la Nación el "Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado".

Escrituras traslativas de dominio

Inciso. 3.-Las escrituras traslativas de dominio serán extendidas a nombre del Estado Nacional Argentino, cualquiera fuera el organismo adquirente, inclusive los descentralizados y empresas del Estado que puedan adquirir inmuebles según las normas de sus cartas orgánicas, consignando a que organismos estarán destinados los bienes y la procedencia de los fondos aplicados a su adquisición.

Los títulos de propiedad, una vez inscriptos en los respectivos registros de la propiedad, deberán remitirse a la Contaduría General de la Nación, antes de los 90 días, para que se practiquen las anotaciones correspondientes, y por su intermedio, a la Escribanía General del Gobierno de la Nación para su registro y archivo.

Protocolización de contratos

Inciso. 4. - La protocolización de los contratos a que se refiere el art. 64, inc. c) de la ley, deberá ser prevista en las cláusulas particulares de la pertinente contratación.

Aceptación de donaciones de bienes inmuebles

Inciso. 5. - En las donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado nacional será suficiente título de propiedad del decreto del Poder Ejecutivo o el acto de autoridad competente de los organismos expresamente facultados por sus cartas orgánicas, que acepten la donación.

Los respectivos actos previstos en el párrafo anterior deberán contener los siguientes requisitos mínimos que individualicen al inmueble conforme a la exigencia de los respectivos registros de la propiedad: ubicación, superficie, extensión, linderos y corresponde, debiendo determinarse la identificación con la mayor cantidad de datos posibles cuando no existiera nomenclatura catastral

En todos los casos, antes de aceptar la donación formalmente ofrecida, será obligatorio determinar la titularidad del dominio del oferente, como así también que este lo ofrezca libre de inhibición, embargos, hipotecas u otros derechos reales, que no este afectado por la legítima ni por deudas de cualquier naturaleza que graven el inmueble a la fecha del ofrecimiento.

El estudio de la documentación señalada precedentemente será realizado indefectiblemente por la Escribanía General del Gobierno de la Nación, cuando se trate de inmuebles cuyo valor sea superior a los $ l00.000, según la última valuación fiscal, y por las respectivas asesorías legales de los ministerios, comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de las empresas y organismos descentralizados en los demás casos.

Si de este estudio resultara evidente, a Juicio de la Escribanía General o de las asesorías legales, según corresponda, la conveniencia de propiedad, darán su opinión fundada acerca elevar a escritura pública la transferencia de esa formalidad.

En el caso de que fueran las asesorías legales las que opinaran en ese sentido, deberá darse intervención a la Escribanía General del Gobierno para su dictamen.

Efectuada la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad, todos los organismos procederán conforme con el segundo párrafo del inc. 3.

Adquisición o enajenación de bienes inmuebles

Inciso. 6. - Los organismos que adquieran o enajenen bienes inmuebles, sin intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con la excepción que consagra el último párrafo del art. 64 de la ley, deberán denunciarlo dentro de los 90 días de otorgada la escritura a esa Escribanía General, por intermedio de la Contaduría General de la Nación, con la constancia de su inscripción en el correspondiente registro de la propiedad.

Expropiaciones

Inciso 7. - En los casos de expropiación de bienes, los agentes fiscales deberán pedir un testimonio de la sentencia definitiva. Una vez inscripto aquel en el respectivo registro de la propiedad, será remitido a la Escribanía General del Gobierno de la Nación por intermedio de la Contaduría General de la Nación.

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