BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto N° 581/89
Instrúyeselo para que instrumente la recepción de aportes de fondos de los sectores de la producción.
Bs. As; 9/5/89
VISTO las tratativas llevadas a cabo entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el sector privado, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica presenta perfiles de indudable
gravedad, y ante ello sectores de la producción anticiparon su
disposición a aportar fondos tendientes a paliarla.
Que ante ese ofrecimiento el Gobierno Nacional ha estimado razonable y
necesario encomendar a su agente financiero la instrumentación del
mismo.
Que el presente se dicta atendiendo a las atribuciones previstas en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Instrúyese al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en el marco de sus
facultades instrumente la recepci]on del aporte referido. En caso de
emitirse títulos a tal efecto, los mismos podrán ser aplicados, luego
del vencimiento original, a la cancelación de obligaciones tributarias
y previsionales nacionales y de las obligaciones con los bancos
oficiales nacionales.
Art. 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese. - Oscar R. Merbilhaa.