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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 585/2018

Modificación. Decreto N° 174/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-29904876-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº

174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, N° 1344 de fecha

4 de octubre de 2007 y Nº 575 de fecha 21 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y modificatorios se aprobó, entre otros

aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas

competencias.

Que a través del Decreto Nº 575/18 se suprimió el MINISTERIO DE

FINANZAS, concentrando sus competencias en el MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, asimismo, por el referido Decreto se transfirieron las

competencias relativas a la política minera del ámbito del entonces

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGIA, a la

órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que como consecuencia de dicha modificación, resulta pertinente

modificar el artículo 6° del Decreto Nº 1344/07 en relación al Órgano

Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que, por otra parte, resulta necesario realizar modificaciones en los

objetivos de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, a fin de excluir su intervención en los aspectos

relativos a la normatización y registración de productos y

establecimientos elaboradores de alimentos.

Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales, resulta

necesario adecuar el Decreto Nº 174/18 y modificatorios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese, del Anexo I del artículo 1º, del Anexo II del
artículo 2º, del Anexo III del artículo 3º y del Anexo IV del artículo

4º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

APARTADO IX, correspondiente al ex MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, por el

siguiente:

“VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

SECRETARÍA DE FINANZAS

SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el

siguiente:

“X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SECRETARÍA DE COMERCIO

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del Anexo I - Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por el siguiente:

“XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE

HACIENDA, conforme al detalle obrante en la planilla anexa al presente

artículo (IF-2018-30220670- APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado XXIV correspondiente al entonces

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, los

Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, de la SUBSECRETARÍA

DE SUSTENTABILIDAD MINERA y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICA MINERA.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y de sus

dependientes SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO y SUBSECRETARÍA DE

SUSTENTABILIDAD MINERA, conforme al detalle obrante en la planilla

anexa al presente artículo (IF-2018-30221683-APN-DNDO#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyense, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de

2018 y modificatorios, el Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO

DE HACIENDA, el Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y el Apartado XXIV, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y

MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planilla

anexa al presente artículo (IF-2018-30222789-APN-DNDO#JGM), que forma

parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.-Sustitúyense, del Anexo IV – Conformación Organizativa de

la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 4º

del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y modificatorios, el

Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, el Apartado

X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Apartado XXIV,

correspondiente al entonces MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual

MINISTERIO DE ENERGÍA, por los obrantes en planillas anexas al presente

artículo (IF-2018-30223571-APN-DNDO#JGM, IF-2018-30224291-APN-DNDO#JGM

e IF-2018-30225144-APN-DNDO#JGM), que forman parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese, del Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y

modificatorios, en el Apartado XI, correspondiente al MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, en la parte correspondiente a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS

Y BIOECONOMÍA, el Objetivo 5, por el siguiente: “5. Coordinar la

actualización del Código Alimentario Argentino, así como el desarrollo

y organización de la Comisión Nacional de Alimentos, de acuerdo a las

competencias establecidas en la normativa vigente.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6° del Anexo al

Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“I. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los

sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y

la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA.”

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría

del ex MINISTERIO DE FINANZAS, del MINISTERIO DE HACIENDA, del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las

que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias,

acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,

grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº

2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13.-Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen

asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional

vigente.

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del

dictado de la medida.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2018 N° 45560/18 v. 26/06/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 5°

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

OBJETIVOS

1.

Coordinar el Gabinete de Asesores del Ministro.

2.

Entender en la coordinación de las relaciones institucionales con

Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal,

así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, en el

marco de las competencias asignadas al Ministerio.

3.

Asistir en las relaciones con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y

en lo referido a los proyectos legislativos de materia de la

Jurisdicción y efectuar su seguimiento.

4.

Asistir y asesorar al señor Ministro en la articulación entre las

diferentes áreas del Ministerio.

5.

Asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a las relaciones

institucionales, ceremonial, protocolo, prensa y difusión.

6.

Supervisar todo lo vinculado con el servicio de información

bibliográfica y documental de la jurisdicción en materia económica y

técnica.

7.

Coordinar las acciones vinculadas con el desarrollo e implementación

de diseño web y contenidos digitales de la jurisdicción ministerial.

8.

Coordinar las acciones vinculadas con la recuperación y conservación

del patrimonio cultural de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades del servicio

jurídico permanente,y de apoyo legal,

técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2.

Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos,

decisiones administrativas, resoluciones y disposiciones vinculadas con

las actividades sustantivas del área de su competencia.

3.

Dirigir el diseño y aplicación de la política administrativa,

presupuestaria y financiera de la jurisdicción, la política de recursos

humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de

despacho y gestión de la documentación administrativa, y los sumarios

administrativos disciplinarios.

4.

Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial

del Sector Público Nacional.

5.

Entender en la aplicación de los programas tendientes a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

6.

Supervisar todo lo vinculado con la liquidación de los fondos

fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través

de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al MINISTERIO DE

HACIENDA, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones

remanentes.

7.

Coordinar la dirección y la unificación de la representación de

todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°

24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del

sector privado de los que resulte acreedor el Sector Público.

8.

Dirigir lo vinculado con los procesos de reconversión empresaria y

el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que

es materia de su competencia.

9.

Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad

Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

en lo que es materia de su competencia.

10.

Entender en lo relativo a la defensa judicial y arbitral del ESTADO

NACIONAL en el ámbito nacional e internacional, en lo que es materia de

su competencia.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

**SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y

NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL**

OBJETIVOS

1.

Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la

jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, efectuando los trámites administrativos necesarios para

la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos

tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de

los objetivos y metas previstos.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que

presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes, así

como la planificación de las actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos e

informáticos y entender en la administración de los espacios físicos de

la Jurisdicción ministerial.

6.

Entender en la ejecución operativa de los procesos de gestión

administrativa, presupuestaria y financiera- contable de programas,

proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas

con financiamiento externo, como así también de proyectos de

participación público-privada, en lo que es materia de su competencia.

7.

Coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y

contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de

programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias

técnicas con financi amiento externo y/o proyectos de participación

público-privada, en lo que es materia de su competencia.

8.

Dirigir la aplicación de los programas tendientes a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa así como coordinar

todo lo vinculado con la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que

comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través de las

Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de

otros cuya liquidación sea encomendada al MINISTERIO DE HACIENDA, como

así también de sus bienes, derechos y obligaciones remanentes.

9.

Asistir en la dirección y la unificación de la representación de

todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,

cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N°

24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del

sector privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional.

10.

Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión

empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO

NACIONAL, en lo que es materia de su competencia, y coordinar la

aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el

Sector Público Nacional y el sector privado, en el marco de las normas

vigentes.

11.

Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO

NACIONAL en empresas con participación estatal en el ámbito de la

Jurisdicción y la representación del MINISTERIO DE HACIENDAen aquellos

órganos societarios donde la Jurisdicción y/o el ESTADO NACIONAL posean

participación accionaria.

12.

Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de

Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDAy la gestión en sede administrativa vinculada con la

cancelación de pasivos cuyo pago deba materializarse en bonos de

consolidación de deuda, en el marco de las competencias asignadas.

**MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA**

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NORMATIVOS

OBJETIVOS

1.

Dirigir el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA,

en lo que respecta a la emisión de opiniones y dictámenes jurídicos y

supervisar el accionar de los servicios jurídicos de los organismos

descentralizados y entes en liquidación.

2.

Intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones

administrativas, resoluciones y disposiciones que creen nuevas normas,

o modifiquen normas vinculadas con la Jurisdicción.

3.

Asesorar jurídicamente en materia impositiva, aduanera y

presupuestaria.

4.

Asesoraren cuestiones vinculados con materias administrativas,

financieras y de empleo público.

5.

Asesorar en relación con los contratos de obras y servicios públicos

de la Jurisdicción.

6.

Asesorar respecto de la cancelación de pasivos mediante bonos de

consolidación de deuda y de los saldos de deudas a cargo de la

Administración Pública Nacional.

7.

Asesorar en los programas vinculados con la administración y

liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las

empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen

de operar por cualquier causa.

8.

Supervisar el despacho y gestión de la documentación administrativa.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

OBJETIVOS

1.

Dirigir la defensa judicial del ESTADO NACIONAL en los asuntos

litigiosos concernientes a la Jurisdicción y la contestación de los

requerimientos del Poder Juridicial

2.

Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de

créditos a favor delTesoro Nacional.

3.

Dirigir la actividad sumarial administrativo-disciplinaria del

MINISTERIO DE HACIENDA.

4.

Coordinar y asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO

NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales, en el

ámbito nacional, en lo que es materia de competencia del MINISTERIO DE

HACIENDA.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

**SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN

FINANCIERA**

OBJETIVOS

1.

Asesorar en los aspectos técnico-legales de las propuestas relativas

a la coordinación y regulación de los servicios financieros, mercados

de capitales, sistema de financiamiento colectivo e inclusión

financiera.

2.

Asesorar en el análisis legal de los contratos que se suscriban con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales y con inversores.

3.

Asesorar en el análisis legal de las políticas de administración de

los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4.

Asistir en el análisis de los aspectos legales de las acciones

orientadas a preservar el crédito público.

5.

Asesorar en el análisis de los aspectos legales, regulatorios y

contractuales de las cuestiones vinculadas al régimen de Participación

Público-Privada.

6.

Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en

asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, coordinando su accionar, cuando

correspondiere, con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

7.

Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos internacionales,

en lo que es materia de su competencia.

8.

Participar y asesorar en los aspectos legales de las negociaciones

financieras y acuerdos de pago internacionales.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

OBJETIVOS

1.

Coordinar la aplicación de las políticas y la administración

presupuestaria y financiera del gasto público nacional.

2.

Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y

Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS las funciones de

Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

3.

Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del

ESTADO NACIONAL.

4.

Intervenir en la definición de las necesidades de financi amiento

del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o

empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse

obligaciones de pago.

5.

Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos

fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través

de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública

Nacional.

6.

Participar en el control y análisis presupuestario del gasto en

personal del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas

correspondientes de otras jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con

competencia en la materia.

7.

Participar en los procesos de modernización y transparencia del

Estado Nacional en el ámbito de su competencia.

8.

Entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y

económicos, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos

Provinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las

provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO

NACIONAL.

9.

Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las

provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través de anticipos

a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales

coparticipables y desarrollar en coordinación con el MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, políticas y programas de

asistencia a las mismas, en lo que es materia de su competencia.

10.

Coordinar la participación del MINISTERIO DE HACIENDA y el accionar

de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros

financieros internacionales y en los organismos internacionales de

crédito, incluyendo al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

11.

Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda,

al MINISTERIO DE HACIENDA en los grupos intergubernamentales o foros de

cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero

Internacional.

12.

Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país

con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

13.

Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de

los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los

programas con dichos organismos.

14.

Intervenir en la autorización del endeudamiento del Sector Público

No Financiero Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

Municipal, así como en el análisis de propuestas respecto al perfil de

su endeudamiento con el ESTADO NACIONAL.

15.

Entender en el seguimiento de la evolución fiscal del Sector

Público Argentino a través de la instrumentación de un sistema de

información del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

16.

Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

**MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE

HACIENDA**

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OBJETIVOS

1.

Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los

organismos y entidades del Sector

Público Nacional.

2.

Coordinar la implementación del sistema de contabilidad

gubernamental del Sector Público Nacional.

3.

Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público

Nacional.

4.

Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de

Información Financiera.

5.

Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos

del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

6.

Asistir a la Secretaría de Hacienda en los procesos de modernización

y transparencia del Estado Nacional en el ámbito de su competencia.

7.

Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos

del ESTADO NACIONAL.

8.

Realizar, en el ámbito de su competencia, el control y análisis

presupuestario del gasto en personal del Sector Público Nacional, en

coordinación con las Jurisdicciones con competencia del Estado Nacional.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

**SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES**

OBJETIVOS

1.

Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante

los organismos financieros internacionales de crédito de los que la

Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales

y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

2.

Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con

los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y

multilaterales.

3.

Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los

sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los

programas con los organismos financieros internacionales de crédito.

4.

Entender en la programación, formulación, negociación y gestión de

la cartera de préstamos con los organismos internacionales,

multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de

las operaciones de cartera existentes.

5.

Entender en la supervisión de la administración de programas y

proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y

efectuar su seguimiento, evaluación y control.

6.

Intervenir, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, en el diligenciamiento de las actuaciones

correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación

y Cooperación Técnica no Reembolsable.

7.

Participar en la programación presupuestaria en lo relativo a los

proyectos y/o programas financiados con los organismos internacionales

de crédito.

8.

Intervenir en la programación de la cartera de préstamos con los

organismos financieros internacionales, proponiendo las asignaciones en

los programas y/o proyectos de inversión pública financiados con

recursos externos.

9.

Intervenir en la identificación de fuentes y modalidades de

financiamiento externo de los programas y proyectos que conforman el

Plan Nacional de Inversión Pública en el marco de la Ley N° 24.354

-Inversión Pública-.

10.

Informar a la SECRETARIA DE HACIENDA las desviaciones detectadas en

la ejecución de los proyectos y proponer medidas correctivas tendientes

a resolver los desvíos detectados.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

OBJETIVOS

1.

Entender en el diseño de la política impositiva, aduanera y de los

recursos de la seguridad social.

2.

Participar en el diseño de regímenes de promoción económica, en lo

atinente a los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que

se persigan a través de ellos.

3.

Intervenir en la negociación de acuerdos internacionales en materia

impositiva y aduanera, en coordinación con las unidades competentes del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4.

Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución

de los recursos tributarios nacionales.

5.

Dirigir el desarrollo e instrumentación de mecanismos de

articulación y coordinación institucional con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con las áreas pertinentes de los Gobiernos

Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencias

en materia tributaria.

6.

Asistir al Ministro en la representación ante la Organización para

la Cooperación yel Desarrollo Económico (OCDE), y participar en los

Comités Técnicos vinculados con su competencia específica.

7.

Participar en la Comisión Federal de Impuestos, la Comisión Arbitral

del Convenio Multilateral, en los distintos comités de la Organización

Mundial de las Aduanas (ex- Consejo de Cooperación Aduanera), la

Organización Mundial del Comercio (ex- GATT), la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común del Sur

(MERCOSUR), la Organización de Estados Americanos (OEA) y en las

sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e

internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su

competencia.

8.

Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA

OBJETIVOS

1.

Intervenir en el diseño y propuestas de modificación del sistema

impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social.

2.

Intervenir en el diseño de regímenes de promoción económica, con

responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines

extra fiscales que se persigan a través de éstos.

3.

Entender en el análisis e interpretación de las leyes, decretos y

otras normas que afectan la estructura de los impuestos, en el

seguimiento de su aplicación y en las propuestas de modificación de las

bases imponibles, las alícuotas, las exenciones y de cualquier otro

aspecto del sistema de determinación de los tributos.

4.

Participar en la negociación de acuerdos internacionales en materia

impositiva y aduanera, aplicando las normas nacionales en relación con

las vigentes internacionalmente e intervenir en aquellos que afecten

recursos de la seguridad social.

5.

Participar en los procesos de integración regional, sobre los

aspectos impositivos aduaneros referidos al equilibrio tributario.

6.

Participar en los Comités Técnicos de la Organización para la

Cooperación yel Desarrollo Económico (OCDE), en los temas vinculados

con su competencia específica.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

1.

Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos

estratégicos para la programación de la política económica y la

planificación del desarrollo.

2.

Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos

institucionales que promuevan la sistematicidad, coherencia, unidad y

organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la

Jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.

3.

Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las

políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su

competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un

adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.

4.

Entender en la determinación de los objetivos de política económica

y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y

negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional

en el ámbito de su competencia.

5.

Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en

el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios

económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia

específica.

6.

Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial

y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el

desempeño de la economía, y el impacto sobre la economía local de los

cambios en el contexto internacional.

7.

Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento

de los niveles de vida, de pobreza de la población, del empleo y la

distribución del ingreso y coordinar la elaboración, propuesta y

seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el

crecimiento económico con inclusión social.

8.

Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación

de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, desde el

punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos; y de

pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal

en el marco de la política económica vigente.

9.

Entender en la programación regional y sectorial de la política

económica nacional, coordinando con las distintas jurisdicciones del

ESTADO NACIONAL a fin de establecer coherencia y complementariedad en

los lineamientos estratégicos de la política económica para el

desarrollo de largo plazo.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

**SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN

MACROECONÓMICA**

OBJETIVOS

1.

Programar, coordinar y dirigir las tareas correspondientes al

seguimiento de la economía nacional e internacional, y entender en el

análisis de evaluación del impacto de los cambios en el contexto

internacional sobre la economía nacional.

2.

Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación

macroeconómica, efectuar el análisis de consistencia de las políticas

macroeconómicas y asistir en la elaboración y propuesta de pautas

macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el

marco de la política económica vigente.

3.

Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la

elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar

el desempeño de la economía y efectuar el seguimiento de las pautas de

programación fiscal nacional vigentes, evaluando su impacto sobre la

economía real.

4.

Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo

plazo basadas en experiencias internacionales o en acuerdos de

coordinación de políticas macroeconómicas.

5.

Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo,

pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, proponer vías de

acción para su mejoramiento, y asistir a la SECRETARIA DE POLÍTICA

ECONÓMICA en la coordinación del diseño de estrategias y políticas

tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social.

6.

Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA en la elaboración y

propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de

recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad

e impacto económico, así como en la determinación de los objetivos y

pautas generales de la política económica.

7.

Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del

balance de pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el

desempeño del sector externo.

8.

Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y a las áreas

correspondientes del MINISTERIO DE HACIENDAen la representación ante

los grupos y comisiones de trabajo en el marco del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas

vinculados con su competencia específica.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

**SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN

MICROECONÓMICA**

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en el diseño y análisis de la política

económica, considerando el impacto de los componentes presupuestarios y

tributarios en el desarrollo productivo a nivel regional y sectorial.

2.

Asistir al Secretario en el diseño de la programación microeconómica

regional y sectorial, coordinando su accionar con las Jurisdicciones

con competencia en la materia.

3.

Intervenir en el diseño e implementación de instrumentos de

seguimiento y análisis del impacto presupuestario de las iniciativas

productivas a nivel regional y sectorial.

4.

Evaluar los efectos de las iniciativas productivas a nivel regional

y sectorial sobre los resultados fiscales, en coordinación con las

áreas con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL.

5.

Entender en la elaboración de indicadores e informes periódicos y en

el análisis de impacto de las medidas presupuestarias y tributarias en

la microeconomía.

6.

Realizar el análisis de rentabilidad, estructura de costos e

incidencia de los impuestos nacionales o locales en la actividad

microeconómica, como insumo para la definición de la política

tributaria.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS

1.

Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los

aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento

externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las

negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,

extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera

internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

2.

Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito

público.

3.

Coordinar la elaboración de las proyecciones presupuestarias del

endeudamiento público y efectuar su seguimiento.

4.

Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público, coordinar la

administración de la deuda pública y

ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA las funciones de Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional.

5.

Establecer las políticas de administración de los activos

financieros del ESTADO NACIONAL y coordinar el análisis de los aspectos

financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

6.

Intervenir, en coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA,en las

relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos

financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma

parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y

particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de

los mismos.

7.

Intervenir, en coordinación con la SECRETARIA DE HACIENDA, en todo

lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos

financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales,

para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de

información destinados a optimizar la ejecución de los programas con

dichos organismos.

8.

Entender en el diseño e implementación de políticas públicas

vinculadas a la inclusión financiera y en la elaboración de propuestas

tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras

oficiales nacionales.

9.

Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los

servicios financieros, el desarrollo del mercado de capitales y al

financiamiento de la actividad productiva.

10.

Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que

involucre al crédito público de la Nación Argentina.

11.

Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de

inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la

Nación e intervenir en la definición de los requerimientos de

financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o

puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

12.

Entender en el análisis de la asunción de riesgos y obligaciones

por parte del Sector Público Nacional, con relación a la estructura

financiera de los proyectos a instrumentarse en el marco del régimen de

Participación Público-Privada, en la medida que involucre endeudamiento

público.

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

**SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y

SERVICIOS FINANCIEROS**

OBJETIVOS

1.

Asesorar en la formulación de los aspectos crediticios de la

política financiera.

2.

Asistir al Secretario en el diseño y ejecución de políticas y

medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA

ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con

entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3.

Asistir al Secretario en la dirección y supervisión del Sistema de

Crédito Público y en la ejecución de las funciones de Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público Nacional.

4.

Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del

servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5.

Supervisar la organización de los sistemas de información sobre

mercados de capitales y el registro del endeudamiento público.

6.

Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros

del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos

fiduciarios en los que éste sea parte.

7.

Asesoraren el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los

servicios financieros del mercado de capitales y del financiamiento de

la actividad productiva.

8.

Asesorar en el diseño e implementación de políticas públicas

vinculadas a la inclusión financiera y en la la elaboración de

propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades

financieras oficiales nacionales.

9.

Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que

involucre tanto al mercado de capitales como al mercado asegurador.

10.

Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas

involucradas en los distintos servicios financieros y de aquellas

medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros y la

protección del consumidor en dicho ámbito.

11.

Coordinar la participación del MINISTERIO DE HACIENDA y el accionar

de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los grupos

intergubernamentales, foros financieros internacionales, y foros de

cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero

Internacional.

12.

Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL,

como así también los aspectos administrativos de las relaciones del

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE HACIENDA

**SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO

PRIVADA**

OBJETIVOS

1.

Ejercer las funciones asignadas por la Ley N° 27.328 y su Decreto

Reglamentario N° 118/17.

2.

Participar en la elaboración de programas y planes de desarrollo de

proyectos de participación público-privada y promover propuestas

tendientes a optimizar el funcionamiento general del régimen de

participación público privada.

3.

Entender en el establecimiento de criterios y parámetros para

justificar la satisfacción del interés público, mediante el recurso a

la modalidad de participación público-privada frente a otras

alternativas contractuales disponibles.

4.

Intervenir con relación a la factibilidad y justificación de cada

contratación, mediante el régimen de participación público-privada.

5.

Coordinar las intervenciones de los distintos integrantes del Sector

Público Nacional que se requieran en las diferentes etapas del

desarrollo de un proyecto de participación público-privada.

6.

Entender en la implementación y administración de un registro que

centralice toda la documentación relativa a cada uno de los proyectos

de participación público-privada.

7.

Intervenir en forma previa a la cesión, total o parcial, de un

contrato de participación público-privada.

8.

Elaborar informes sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los

contratos de participación público-privada en curso y de los proyectos

que se considere conveniente desarrollar bajo dicha modalidad.

9.

Entender en la selección de profesionales habilitados para integrar

los Paneles Técnicos y efectuar el listado respectivo.

10.

Intervenir en la identificación de las mejores prácticas de ética y

transparencia para el desarrollo de proyectos de participación

público-privada en coordinación con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

11.

Ejercer las competencias y funciones que la Ley N° 24.354 y sus

normas reglamentarias atribuyen a la Autoridad de Aplicación del

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) en relación a los

proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de

participación público privada en los términos de la Ley N° 27.328.

12.

Entender en el control de la formulación y evaluación de los

proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en

cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la

Ley N° 24.354, cuando se trate de proyectos de inversión pública

ejecutados a través de contratos de participación público privada en

los términos de la Ley N° 27.328.

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PLANILLA ANEXA AL

ARTÍCULO 7°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas

mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los

municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el

impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y

minimizar sus riesgos.

2.

Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas

mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las

empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el

desarrollo de la minería en el país.

3.

Formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos

de corto, mediano y largo plazo, apuntando al aprovechamiento racional

de los recursos geológico-mineros en beneficio del desarrollo

socio-económico integral de la Nación.

4.

Proponer, ejecutar y controlar la política minera de la Nación

tendiendo a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo

plazo implícitos en la visión global.

5.

Coordinar con las Provincias la aplicación de la política minera

nacional, buscando consenso y participación a través de la ORGANIZACIÓN

FEDERAL DE ESTADOS MINEROS (OFEMI) y el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA

(COFEMIN).

6.

Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR).

7.

Coordinar los programas de cooperación bilateral y multilateral,

nacionales e internacionales, en apoyo al sector minero, informando

sobre las mejores prácticas industriales, ambientales y sociales

practicadas internacionalmente y fomentado su aplicación.

8.

Entender en la elaboración, estructuración, administración,

actualización y operación de un sistema nacional único de información

minera.

9.

Participar en las relaciones con los organismos internacionales y

multilaterales en materia de su competencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

OBJETIVOS

1.

Diseñar e implementar acciones y políticas que, en el marco de la

planificación estratégica de mediano y largo plazo, promuevan las

inversiones nacionales e internacionales en todas las etapas de la

actividad minera.

2.

Interactuar con los potenciales inversores y propiciar la concreción

de sus inversiones facilitando y proveyendo información suministrada

por el sistema nacional único de información minera, referida a los

aspectos legales, geológicos, catastrales, de proyectos mineros y de

actores de la industria minera argentina.

3.

Entender en la instrumentación y administración de las acciones que

surjan de la aplicación de las leyes nacionales referidas a la

actividad minera y su normativa conexa, y ejercer los controles

pertinentes.

4.

Asistir a la Secretaríaen la relación con los inversores, las

empresas mineras, organizaciones y cámaras del sector, actuando como

enlace entre ellas y las distintas áreas del Gobierno Nacional.

5.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos

internacionales y multilaterales en materia de su competencia.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA

OBJETIVOS

1.

Promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores

prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la

actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales

aplicables.

2.

Promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de la ciencia

y la innovación aplicadas a la actividad minera.

3.

Diseñar, elaborar e implementar herramientas de gestión que, junto

con el sector privado y los gobiernos provinciales y municipales,

maximicen los beneficios y minimicen los riesgos del impacto de los

proyectos mineros en las comunidades aledañas, promoviendo para ello

una adecuada participación de la comunidad.

4.

Impulsar, en el ámbito de su competencia, programas de

fortalecimiento institucional en coordinación con organismos

nacionales, provinciales y municipales.

5.

Coordinar con las autoridades nacionales y provinciales competentes,

la identificación y el desarrollo de obras de infraestructura y

logística que puedan potenciar el desarrollo de regiones mineras.

6.

Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de

competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la

actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la

innovación, para generar una potente cadena de valor que integre a la

minería con el resto de los sectores productivos.

7.

Asistir a la Secretaría en las relaciones con los organismos

internacionales y multilaterales con competencia en áreas de gestión de

la Secretaría.

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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°

**VIII. MINISTERIO DE HACIENDA

Organismos Descentralizados**

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Entes del Sector Público Nacional

SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Organismos Descentralizados

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)

SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO

EXTERIOR ARGENTINO

COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Entes del Sector Público Nacional

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA

Organismos Descentralizados

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETÁ (UESTY)

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA)

Entes del Sector Público Nacional

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE

COMISIÓN ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA)

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA)

ENTE BINACIONAL YACYRETA

DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF SOCIEDAD ANÓNIMA

YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

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APARTADO VIII

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

PÚBLICOS

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS

-INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

NACIONAL

IF-2018-3 0223 5 71 -APN-DNDO# JGM

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APARTADO X

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS

EXTERIOR ARGENTINO

NACIONAL

IF-2018-30224291 -APN-DNDO#JGM

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APARTADO XXIV

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

IF-2018-30225144-APN-DNDO#JGM

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