TITULOS PUBLICOS
Decreto 593/90
Autorízase la emisión de títulos en australes al portador denominados Bonos de Inversión y Crecimiento.
Bs. As., 29/3/90
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 36 del 3 de enero de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que las entidades financieras recibieron por sus
tenencias de títulos públicos adquiridos con fondos provenientes de
depósitos de terceros, BONOS EXTERNOS 1989.
Que así resultaría que algunas entidades financieras
quedarían con activos en dólares como contrapartida de depósitos de sus
clientes cuyo rendimiento está dado por la tasa de interés real, lo que
implica un inadecuado fondeo de las operaciones.
Que a tal efecto resulta conveniente la emisión de
un título público que las entidades financieras puedan canjear,
voluntariamente, por sus tenencias de BONOS EXTERNOS 1989 recibidos en
canje por títulos públicos según lo dispuesto por el citado Decreto Nº
36/90.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
autorizado a emitir valores de la Deuda Pública de acuerdo con lo
establecido en los artículos 33 de la Ley 11.672 (modificado por el
artículo 34 de la Ley 16.432 y por la Ley 16.911) y 13 de la Ley
23.763, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo
13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de
diciembre de 1956).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO
NACIONAL procederá a emitir a solicitud de la SUBSECRETARIA DE
HACIENDA, títulos en australes al portador denominados BONOS DE
INVERSION Y CRECIMIENTO por un monto de hasta AUSTRALES UN BILLON
QUINIENTOS MIL MILLONES (vAn 1.500.000.000.000) los que tendrán las
siguientes características:
Fecha de emisión: 28/12/89.
Plazo: Diez (10) años.
Amortización: se efectuará en TREINTA Y CINCO
(35) cuotas trimestrales y sucesivas equivalentes las 34 primeras al
2,9% y UNA (1) última al 1,4% del monto emitido y ajustado de acuerdo a
lo previsto en el inciso d) siguiente, venciendo la primera cuota a los
DIECIOCHO (18) meses de la fecha de emisión.
Tasa de interés: Se devengará en función de la
acumulación diaria de la tasa de interés efectiva mensual promedio
ponderada de los depósitos en caja de ahorro común, según la encuesta
que realiza el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, corregida por
la exigencia de efectivo mínimo, tomando en consideración de las tasas
de dicha encuesta desde el TERCER (3º) día anterior a la fecha de
iniciación y hasta el TERCER (3º) día anterior a la fecha de
vencimiento de cada servicio financiero más UNO POR CIENTO (1 %)
nominal mensual. El interés resultante será capitalizado en cada fecha
de amortización de los bonos. (Inciso sustituido por art. 5º delDecreto Nº 959/91B.O. 23/5/1991. Vigencia: a partir del 1º de abril de 1991)
(Inciso derogado por art. 5º delDecreto Nº 959/91B.O. 23/5/1991. Vigencia: a partir del 1º de abril de 1991)
Art. 2º — Adicionalmente a lo dispuesto los títulos tendrán las siguientes características:
Al momento de disponer la emisión el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará la cláusula de ajuste y
la tasa de interés del título.
Exenciones Tributarias: los intereses y
actualizaciones provenientes de estos valores están exentos del
impuesto a las ganancias, salvo respecto de sujetos que practiquen
ajuste por inflación.
Colocación: en la forma, condiciones y con la frecuencia que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Negociación: serán cotizables en las bolsas y mercados de valores del país.
Atención de los servicios financieros: estará a
cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que, a tal
efecto, podrá proceder a través de los bancos establecidos en el país
de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y de la CAJA DE VALORES S.A.
Comisiones: el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA queda autorizado para abonar comisiones a las entidades que
participen en la atención de los servicios financieros.
Dichas retribuciones serán fijadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo con las modalidades y
estado de la plaza y para su atención podrá debitar las cuentas
oficiales abiertas a nombre de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, que
oportunamente se convenga.
El nombrado banco percibirá una comisión de DIEZ CENTESIMOS POR MIL (0,10%0) sobre el monto colocado de estos valores, en retribución por sus servicios.
Rescate anticipado: facúltase a la SUBSECRETARIA
DE HACIENDA a disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de
los títulos que se emitan, a sus valores ajustados más intereses
corridos.
Art. 3º — Mediante la forma que el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA considere más apropiada a las
necesidades de emisión, se procederá a imprimir los valores en la
medida en que tengan circulación en el público según la distribución y
numeración que indique.
Asimismo, se imprimirán láminas sin numerar en las
cantidades y oportunidades que indique el nombrado banco, destinadas a
reemplazar los títulos perdidos, robados o inutilizados, en los casos
previstos por el Código de Comercio y, previa numeración para sustituir
a otros de la misma emisión y de distinto valor nominal, por importes
equivalentes.
Mientras dure la impresión de las láminas el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá extender certificados
representativos de títulos que serán canjeados oportunamente por los
valores definitivos.
Art. 4º — El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA comunicará a la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a las Bolsas de Comercio, la
distribución y numeración de las láminas que entreguen a la circulación.
Art. 5º — A los efectos de la atención
de los servicios financieros, así como por los gastos que irroguen las
tareas vinculadas con la emisión de estos valores el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA podrá debitar de las cuentas oficiales abiertas
a nombre de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA que oportunamente se convenga.
Art. 6º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.