INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Rango Decreto
Publicación 2020-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD

Decreto 606/2020

DCTO-2020-606-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37740381-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias), las Leyes Nros.13.482 y 17.671 y sus modificatorias,

los Decretos Nros. 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios,

174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre

de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de

la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

para cumplir con las responsabilidades que le son propias,

estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales

en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD

(INJUVE) como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE

ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado

Ministerio.

Que entre los objetivos asignados a dicho Organismo se encuentran los

vinculados con la implementación de políticas sociales destinadas a

jóvenes, la articulación de la intervención de los organismos

gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a

problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como

la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa,

políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo,

prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva,

participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

Que dichas competencias exigen una ejecución transversal a toda la

Administración Pública Nacional y acciones interministeriales que

exceden el ámbito de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en virtud de ello, se considera oportuna la transferencia del

citado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, requerimientos de gestión tornan necesaria la

modificación de los Objetivos de distintas áreas de la SECRETARÍA DE

COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde la modificación de los Anexos II y III del Decreto Nº 50/19.

Que por la Ley Nº 13.482 se creó el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

actual DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

(RENAPER) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO

DEL INTERIOR, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas

concretas en materia de identificación, registro y clasificación del

potencial humano nacional, entre otros aspectos, impulsando y llevando

a cabo acciones a tal fin.

Que por el artículo 3º -Sección III- de la Ley Nº 17.671 se estableció

que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS estará a cargo de un Director

o una Directora Nacional secundado o secundada por un Subdirector o una

Subdirectora Nacional.

Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773/07 se incorporó a la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el Nivel 1

de los Organismos del Estado a efectos de establecer los importes

retributivos de sus autoridades superiores y se fijaron sus

retribuciones mensuales.

Que para esta gestión de gobierno resulta de suma importancia la

jerarquización de la materia a cargo de dicha entidad, así como el

adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por

la REPÚBLICA ARGENTINA a través de convenios y normas que amparan el

derecho a la identificación, a la igualdad y a la no discriminación.

Que por lo expuesto, corresponde modificar el rango y jerarquía del/de

la titular de la citada Dirección Nacional y derogar los artículos 5º y

6º del citado Decreto Nº 773/07.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE),

organismo desconcentrado creado por el artículo 8º del Decreto Nº 174

del 2 de marzo de 2018, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que

conforman dicho organismo, créditos presupuestarios, bienes y

dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de

revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del artículo 8º del Decreto Nº 174 del 2 de

marzo de 2018 y sus modificatorios, el Objetivo 1 del INSTITUTO

NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) por el siguiente:

“1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 14 y 15 los siguientes:

“14. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organizaciones civiles públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo, investigación e

implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su

competencia.

15.

Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones

y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de

la ejecución de la política de prensa, la comunicación y actividad

presidencial”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, por el

siguiente:

“8. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión

y empleo público concerniente al Consejo Federal de la Función Pública

(COFEFUP)”.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 10 de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:

“10. Asistir a la Secretaría en las Comisiones Negociadoras que se

constituyan en el marco de la Ley N° 14.250, en las que intervengan

organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las

instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y

Sociedades del Estado, como parte del sector empleador”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

como Objetivo 11 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

(INAP) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:

“11. Asistir a la Secretaría en la formulación y evaluación de los

programas académicos a financiar por el Fondo Permanente de

Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP)”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE

LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA

DE DROGAS y SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS

EN MATERIA DE DROGAS, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA

(IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustítuyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad

con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2020-38976513-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de

conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2020-38977801-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímese del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XXI, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, como Objetivos 10, 11 y 12 de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN los siguientes:

“10. Diseñar e implementar políticas de internacionalización de la

ciencia, la tecnología y la innovación a partir del análisis del

contexto nacional e internacional.

11.

Establecer la política de cooperación internacional en materia de

ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para

promover su implementación, en el marco de sus competencias.

12.

Promover el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas de

la REPÚBLICA ARGENTINA por medio del desarrollo de políticas de

vinculación con investigadores argentinos e investigadoras argentinas

residentes en el exterior, así como a través de acciones destinadas a

promover la permanencia de investigadores e investigadoras en la

REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, por el siguiente:

“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL”

ARTÍCULO 14.- Establécese que el Director o la Directora Nacional de la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá rango y jerarquía de

Subsecretario.

El Subdirector o la Subdirectora Nacional tendrá una remuneración

equivalente al Nivel A, grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales

existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente

mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida será atendida con cargo a los créditos

presupuestarios de origen de las mismas.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2020 N° 28185/20 v. 21/07/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º

V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

ARGENTINA

OBJETIVOS

1.

Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan

como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención,

la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de

estupefacientes y sustancias psicoactivas.

2.

Supervisar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en lo que esmateria de su competencia.

3.

Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y

estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia

de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas

con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública

Nacional con competencia en la materia.

4.

Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la

prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de

estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

5.

Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades,

maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo

conjunto e intercambio de información.

6.

Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO

acciones para la atención y prevención del consumo problemático de

estupefacientes y sustancias psicoactivas, brindando asistencia técnica

en causas penales.

7.

Coordinar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL acciones para la

prevención y atención del consumo problemático de estupefacientes y

sustancias psicoactivas, promoviendo y brindando asistencia técnica en

el análisis y la elaboración de proyectos legislativos.

8.

Realizar asistencias técnicas para el diseño de capacitaciones de

los recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones

nacionales sobre prevención, atención y cuidado en materia de consumo

problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

9.

Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos

especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los

tratados internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en

coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, así como también coordinar la producción de la

información específica y la documentación técnica respectiva.

10.

Centralizar la recopilación general de datos y de información

especializada acerca de los aspectos involucrados en el consumo

problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas

relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e

internacional como insumo para la implementación de un sistema de

información y de alerta temprana nacional y federal, que provea

información para la elaboración de políticas públicas.

11.

Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación

técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los

modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo

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