INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD
Decreto 606/2020
DCTO-2020-606-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-37740381-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), las Leyes Nros.13.482 y 17.671 y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios,
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD
(INJUVE) como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado
Ministerio.
Que entre los objetivos asignados a dicho Organismo se encuentran los
vinculados con la implementación de políticas sociales destinadas a
jóvenes, la articulación de la intervención de los organismos
gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a
problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como
la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa,
políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo,
prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva,
participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.
Que dichas competencias exigen una ejecución transversal a toda la
Administración Pública Nacional y acciones interministeriales que
exceden el ámbito de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que en virtud de ello, se considera oportuna la transferencia del
citado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otra parte, requerimientos de gestión tornan necesaria la
modificación de los Objetivos de distintas áreas de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que, en consecuencia, corresponde la modificación de los Anexos II y III del Decreto Nº 50/19.
Que por la Ley Nº 13.482 se creó el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
actual DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(RENAPER) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas
concretas en materia de identificación, registro y clasificación del
potencial humano nacional, entre otros aspectos, impulsando y llevando
a cabo acciones a tal fin.
Que por el artículo 3º -Sección III- de la Ley Nº 17.671 se estableció
que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS estará a cargo de un Director
o una Directora Nacional secundado o secundada por un Subdirector o una
Subdirectora Nacional.
Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773/07 se incorporó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el Nivel 1
de los Organismos del Estado a efectos de establecer los importes
retributivos de sus autoridades superiores y se fijaron sus
retribuciones mensuales.
Que para esta gestión de gobierno resulta de suma importancia la
jerarquización de la materia a cargo de dicha entidad, así como el
adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por
la REPÚBLICA ARGENTINA a través de convenios y normas que amparan el
derecho a la identificación, a la igualdad y a la no discriminación.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el rango y jerarquía del/de
la titular de la citada Dirección Nacional y derogar los artículos 5º y
6º del citado Decreto Nº 773/07.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE),
organismo desconcentrado creado por el artículo 8º del Decreto Nº 174
del 2 de marzo de 2018, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que
conforman dicho organismo, créditos presupuestarios, bienes y
dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de
revista.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del artículo 8º del Decreto Nº 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios, el Objetivo 1 del INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) por el siguiente:
“1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 14 y 15 los siguientes:
“14. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organizaciones civiles públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo, investigación e
implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su
competencia.
Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones
y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de
la ejecución de la política de prensa, la comunicación y actividad
presidencial”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, por el
siguiente:
“8. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión
y empleo público concerniente al Consejo Federal de la Función Pública
(COFEFUP)”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 10 de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:
“10. Asistir a la Secretaría en las Comisiones Negociadoras que se
constituyan en el marco de la Ley N° 14.250, en las que intervengan
organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las
instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y
Sociedades del Estado, como parte del sector empleador”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
como Objetivo 11 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(INAP) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:
“11. Asistir a la Secretaría en la formulación y evaluación de los
programas académicos a financiar por el Fondo Permanente de
Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP)”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE
LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA
DE DROGAS y SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS
EN MATERIA DE DROGAS, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Sustítuyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad
con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-38976513-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-38977801-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímese del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXI, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, como Objetivos 10, 11 y 12 de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN los siguientes:
“10. Diseñar e implementar políticas de internacionalización de la
ciencia, la tecnología y la innovación a partir del análisis del
contexto nacional e internacional.
Establecer la política de cooperación internacional en materia de
ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para
promover su implementación, en el marco de sus competencias.
Promover el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas de
la REPÚBLICA ARGENTINA por medio del desarrollo de políticas de
vinculación con investigadores argentinos e investigadoras argentinas
residentes en el exterior, así como a través de acciones destinadas a
promover la permanencia de investigadores e investigadoras en la
REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el siguiente:
“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Organismos Desconcentrados
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL”
ARTÍCULO 14.- Establécese que el Director o la Directora Nacional de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá rango y jerarquía de
Subsecretario.
El Subdirector o la Subdirectora Nacional tendrá una remuneración
equivalente al Nivel A, grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida será atendida con cargo a los créditos
presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 28185/20 v. 21/07/2020
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º
V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA
OBJETIVOS
Elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan
como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención,
la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas.
Supervisar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en lo que esmateria de su competencia.
Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y
estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia
de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas
con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional con competencia en la materia.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para la
prevención, capacitación, tratamiento del consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas con los gobiernos
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Brindar asistencia técnica a los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de homogeneizar las actividades,
maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo
conjunto e intercambio de información.
Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO
acciones para la atención y prevención del consumo problemático de
estupefacientes y sustancias psicoactivas, brindando asistencia técnica
en causas penales.
Coordinar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL acciones para la
prevención y atención del consumo problemático de estupefacientes y
sustancias psicoactivas, promoviendo y brindando asistencia técnica en
el análisis y la elaboración de proyectos legislativos.
Realizar asistencias técnicas para el diseño de capacitaciones de
los recursos humanos de las fuerzas de seguridad y otras instituciones
nacionales sobre prevención, atención y cuidado en materia de consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
Representar al Gobierno Nacional en las reuniones de los organismos
especializados en la materia, implementando el cumplimiento de los
tratados internacionales suscritos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en
coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, así como también coordinar la producción de la
información específica y la documentación técnica respectiva.
Centralizar la recopilación general de datos y de información
especializada acerca de los aspectos involucrados en el consumo
problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas
relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel nacional,
provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e
internacional como insumo para la implementación de un sistema de
información y de alerta temprana nacional y federal, que provea
información para la elaboración de políticas públicas.
Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación
técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los
modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.