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COMBUSTIBLES

Texto vigente a fecha 2025-08-28

COMBUSTIBLES

Decreto 617/2025

DECTO-2025-617-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2025-94072932-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y

II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466

del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer

párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley

N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se

establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para

determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al

dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 7°, inciso d) del mencionado Capítulo I

del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí

interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles

líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de

influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del

NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de

Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe

de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se

previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre

calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al

Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde

el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de

2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer

párrafo del artículo 4°, en el artículo 7°, inciso d), ambos del

Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II,

todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada

año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al

Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y

CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el

mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° del Decreto N° 501/18 se estableció,

asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán

efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer

día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la

actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente,

hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de

los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el

artículo 7°, inciso d), ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo

del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley

N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de

las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del

Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y

el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se

postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los

impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes

al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre

calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el

gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado

parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554

del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de

agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre

de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de

2024, 51 del 30 de enero de 2025, 146 del 28 de febrero de 2025, 243

del 31 de marzo de 2025, 296 del 30 de abril de 2025, 368 del 30 de

mayo de 2025, 441 del 27 de junio de 2025 y 522 del 30 de julio de 2025.

Que, conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos

remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas

resultarían aplicables a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al

artículo 1° del Decreto N° 466/24 por el que, luego de sucesivas

modificaciones, también se prorrogaron los efectos de los incrementos

en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos,

originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y

cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre

calendario del año 2025, los cuales serían de aplicación, conforme a la

sustitución dispuesta por el Decreto N° 522/25, desde la misma fecha.

Que a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive, surtirían

efectos, además, los incrementos en los montos de los referidos

impuestos derivados de la actualización relativa al segundo trimestre

calendario del año 2025.

Que, teniendo en cuenta que con esta medida ya surtirán efectos los

incrementos totales en los montos de los impuestos precitados

correspondientes al gasoil derivados de las actualizaciones originadas

en los trimestres calendario a que se refiere el primer párrafo del

artículo 1° del Decreto N° 466/24 y sus modificatorios, a los fines de

simplificar la técnica legislativa se estima pertinente derogar el

mencionado decreto, sin perjuicio de su aplicación a los hechos

imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.

Que, con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la

economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario,

para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos

originados en las actualizaciones correspondientes al año calendario

2024 y al primer y segundo trimestres calendario del año 2025.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes

competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los remanentes de los incrementos en los montos de

impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d)

del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo

11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en

1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones

correspondientes al año calendario 2024 y al primer trimestre del año

calendario 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto

N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin

plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme al siguiente cronograma: (Párrafo introductorio sustituido por art. 1º delDecreto Nº 116/2026B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2026, inclusive)

a. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de

septiembre y el 31 de octubre

de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto

se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

Producto

Impuesto

sobre los Combustibles Líquidos

Impuesto

al Dióxido de Carbono

Incremento

monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°

Incremento

monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial -

artículo 7°, inc. d)

Incremento

monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11

Nafta

sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y

nafta virgen

$ 10,523

-

$ 0,645

Gasoil

$ 8,577

$ 4,644

$ 0,978

*(Expresión "entre el 1° y el 30 de

septiembre de 2025" sustituida por la expresión "entre el 1° de

septiembre y el 31 de octubre de 2025" por art. 1° del Decreto 699/2025 B.O. 01/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de octubre de 2025, inclusive)*

b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30

de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se

incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo

fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 15,557-$ 0,953Gasoil$ 12,639$ 6,844$ 1,441

(Inciso b) sustituido por art. 1º delDecreto Nº 782/2025B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive.)

c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31

de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se

incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$16,377-$1,003Gasoil$ 13,546$ 7,335$ 1,544

(Inciso c) incorporado por art. 2º delDecreto Nº 840/2025B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive.)

d. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31

de enero de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se

incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 17,291-$ 1,059Gasoil$ 14,390$ 7,792$ 1,640

(Inciso d. incorporado por art. 1° del Decreto N° 929/2025 B.O. 31/12/2025. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2026, inclusive)

e. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 28

de febrero de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se

incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 16,773-$ 1,027Gasoil$ 14,372$ 7,782$ 1,638

(Inciso e) incorporado por art. 2º delDecreto Nº 74/2026B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive)

f. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de marzo

y el 30 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, los montos de

impuesto se

incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

*(Expresión “entre el 1° y el 31 de marzo de 2026” sustituida por

“entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026”, por art. 1° delDecreto N° 217/2026B.O. 1/4/2026. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2026, inclusive.)*

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono

Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 17,385-$ 1,065Gasoil$ 14,884$ 8,059$ 1,696

(Inciso f) incorporado por art. 2º delDecreto Nº 116/2026B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2026, inclusive)

El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el

primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de las

actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, en

los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá

efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil

para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de mayo de 2026, inclusive. (Párrafo sustituido por art. 3º delDecreto Nº 116/2026B.O. 27/2/2026. Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2026, inclusive); (Expresión“1° de abril de 2026”sustituida por “1° de mayo de 2026”, por art. 2° delDecreto N° 217/2026B.O. 1/4/2026. Vigencia: a partir del 1° de abril de 2026, inclusive.)

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 29/08/2025 N° 62785/25 v. 29/08/2025

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°,Párrafo introductorio sustituido por art. 1º delDecreto Nº 74/2026B.O. 30/01/2026. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive;

- Artículo 1°, segundo párrafo,Expresión "1° de febrero de 2026" sustituida por la expresión "1° de marzo de 2026" por art. 3°delDecreto Nº 74/2026B.O. 30/01/2026.Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2026, inclusive;- Artículo 1°, Párrafo introductorio sustituido por art. 1º delDecreto Nº 840/2025B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive;

- Artículo 1°, segundo párrafo,sustituido por art. 3º delDecreto Nº 840/2025B.O. 28/11/2025. Vigencia: a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive;

*- Artículo 1°, segundo párrafo,

expresión "1° de enero de 2026" sustituida por la expresión "1° de

febrero de 2026" por art. 2° del Decreto N° 929/2025 B.O. 31/12/2025. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2026, inclusive;*

*-

Artículo 1º, segundo párrafo incorporado por art. 2º delDecreto Nº 782/2025B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2025, inclusive;*

*-

Artículo 1º, inc.b), expresión*

*"1° de octubre de 2025" sustituida

por la expresión "1° de noviembre de 2025" por art. 2° del [Decreto

699/2025](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=418098) B.O. 01/10/2025. Vigencia: a partir del 1° de octubre de

2025, inclusive.*

| Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial -

artículo 7° , inc. d) | Incremento

monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 10,523 | - | $ 0,645 | | Gasoil | $ 8,577 | $ 4,644 | $ 0,978 | | Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 15,557 | - | $ 0,953 | | Gasoil | $ 12,639 | $ 6,844 | $ 1,441 | | Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $16,377 | - | $1,003 | | Gasoil | $ 13,546 | $ 7,335 | $ 1,544 | | Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 17,291 | - | $ 1,059 | | Gasoil | $ 14,390 | $ 7,792 | $ 1,640 | | Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 16,773 | - | $ 1,027 | | Gasoil | $ 14,372 | $ 7,782 | $ 1,638 | | Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | | | --- | --- | --- | --- | | | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | | Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 17,385 | - | $ 1,065 | | Gasoil | $ 14,884 | $ 8,059 | $ 1,696 |