TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Decreto 62/90
**Llámase a Concurso Público Internacional con
base, para la privatización de la prestación del
servicio público de telecomunicaciones. Apruébase
el Pliego de Bases y Condiciones.**
Bs. As., 5/1/90
B.O.: 12/1/90
VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de
setiembre de 1989 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional
en materia de participación del capital privado, resulta
procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización
de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos,
la privatización de que se trata deberá realizarse
a través de un concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles
adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de
algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional,
de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696
y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o.
1986).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público
Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la
privatización de la prestación del servicio público
de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades
anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos
del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio,
conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba
por el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de
Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3º.- Créase una Comisión
presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una precalificación de los
interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público
dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 4º.- Créase una Comisión
presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una evaluación de las ofertas
que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el
artículo 1º del presente decreto.
Artículo 5º.- Apruébase el Convenio
celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que
como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6º.- Remítense las deudas de
la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con
organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en
que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los
adjudicatarios del Concurso.
Artículo 7º.- Autorízase la utilización
del mecanismo de capitalización de deuda pública
externa argentina para el pago del precio adicional previsto en
el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos
allí enunciados.
Artículo 8º.- La COMISION NACIONAL DE VALORES
otorgará prioridad al trámite de autorización
de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.
Artículo 9º.- El Estado Nacional compensará
a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico
con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto
de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se
aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y
Condiciones.
Artículo 10.- Las sociedades licenciatarias tendrán
derecho a mantener en el exterior la porción de divisas
que les corresponda por su participación en la sociedad
que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas
estarán disponibles para el pago de servicios financieros
y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a
los accionistas del exterior.
Artículo 11.- El Gobierno Nacional otorgará
su aprobación para que las inversiones extranjeras en las
sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes
de garantías de inversión establecidos por organismos
internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.
Artículo 12.- Exímese del impuesto de sellos
a:
1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades
licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación
que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece
en el Pliego que se aprueba por este decreto.
2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los
adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este
decreto.
3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia
de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego
que se aprueba por este decreto.
4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº.
731 del 12 de setiembre de 1989.
Artículo 13.- Invítase a las Provincias a:
1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,
incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con
la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones
a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso
a que se refiere el presente decreto.
2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de
que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente
prestan el servicio público telefónico.
Artículo 14.- Dentro de los TREINTA (30) días
de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen
jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones
en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936
y demás normas vigentes de similar jerarquía.
Artículo 15.- Aféctase el producido del Concurso
a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa
e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel)
y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red
de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que
él designe.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días,
el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación
de la misma. La aludida valorización no podrá exceder
del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares
estadounidenses de libre disponibilidad.
Artículo 16.- Exclúyese al Concurso Público
Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto
por el Decreto Nº 826/88.
Artículo 17.- Fíjase el valor del Pliego
en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado
por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil
inmediato anterior al de su adquisición.
Artículo 18.- Facúltase al señor Interventor
en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a utilizar
fondos de dicha Empresa con el fin de promocionar el presente
Concurso en el país y en el exterior.
Artículo 19.- Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.
Artículo 20.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- MENEM - José R. Dromi - Alberto J.
Triaca - Antonio E. González
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
PARA LA PRIVATIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO I
Objeto del Concurso. Normas Aplicables.
1.1. El Poder Ejecutivo Nacional llama a concurso público
internacional para la PRIVATIZACION DE LA PRESTACION del SERVICIO
DE TELECOMUNICACIONES mediante la venta de acciones de las sociedades
anónimas titulares de las licencias para la explotación
de servicios de telecomunicaciones, en los términos del
Decreto Nº. 731 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12
de septiembre de 1989 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
que aprueben el presente Pliego,
1.2. Se aplican al presente concurso las siguientes normas:
La Ley 23.696.
La Ley 19.798 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones
en la medida en que tales disposiciones no hayan sido excluidas
por aplicación de la Ley 23.696.
El Decreto Nº 1.105/89.
Decreto Nº 731/89 y el Decreto Nº. 59/90 que lo modifica.
Los Decretos Nº. 60 y 61/90 que crean las sociedades que
serán titulares de las licencias respectivas y aprueban
sus estatutos.
f)E1 decreto de aprobación del presente pliego.
El presente Pliego de Bases y Condiciones.
El Convenio entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
de la Nación y la empresa Compañía Argentina
de Teléfonos (Anexo I. 1).
La ley 23.660.
La numeración antedicha no implica orden de prelación.
1.3. A los efectos de la interpretación del presente pliego
regirán las definiciones contenidas en el CAPITULO XIX.
1.4. Se define como objeto del presente concurso la venta del
60% de las acciones emitidas por cada una de las Sociedades Licenciatarias,
en circulación a la fecha de Toma de Posesión.
1.5. Los patrimonios de las Sociedades Licenciatarias estarán
formados por los bienes, derechos y obligaciones especificados
en el CAPITULO VII, relativos a 1e prestación del servicio
de telecomunicaciones en la República Argentina, que corresponden
a cada una de las dos regiones definidas en el CAPITULO VIII,
punto 8.2 y Anexo VIII.1.
1.6 Conforme al CAPITULO VII, los bienes, derechos y obligaciones
relativos a la prestación del Servicio Internacional serán
aportados a una sociedad anónima que será titular
de la licencia respectiva y cuyas acciones pertenecerán
por partes iguales, a las Sociedades Licenciatarias. Del mismo
modo, los bienes, derechos y obligaciones relativos a la prestación
de Servicios en Competencia, serán aportados a otra sociedad
anónima que será titular de las licencias respectivas
y cuyas acciones también pertenecerán
por partes iguales a las Sociedades Licenciatarias.
CAPITULO II
Del Anuncio del Concurso y su Cronograma.
2.1. La difusión del llamado a concurso se realizara por
medio de anuncios que se publicarán por DIEZ (10) días
consecutivos a partir del 10 de enero de 1990, en el Boletín
Oficial de la Nación y en CUATRO (4) diarios de amplia
circulación, DOS (2) de la Capital Federal y DOS (2) del
interior.
El M.O.S.P. podrán difundir el llamado a concurso por otros
medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto
en el párrafo precedente.
Los anuncios especificarán, como mínimo:
El objeto del llamado a concurso público;
El lugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse
el Pliego de Bases y Condiciones y su valor:
El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentarse
los Participantes postulantes a la Precalificación, según
se establece en el punto 3.2.;
El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentar
las ofertas los Precalificados, según
se establece en el punto 5.1.;
El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura
correspondientes a c) y d);
Los demás requisitos establecidos al respecto por el
Decreto 1105/89.
2.2. Los interesados podrán consultar y adquirir el Pliego
de Bases y Condiciones en el M.O.S.P., Av. 9 de Julio 1925, Capital
Federal, de lunes a viernes en el horario de 12,30 a 19,00 horas
a partir del 8 de enero y hasta el 20 de marzo 1990.
La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones será
requisito para participar en el Concurso, y su valor se fija en
la suma de Australes equivalente a VEINTE MIL (20.000) dólares
estadounidenses de acuerdo con el tipo de cambio vendedor cotizado
por el Banco de Nación Argentina al cierre del día
hábil inmediato anterior al de la adquisición.
2.3. A continuación se enumera las demás fechas
significativas de este Concurso:
-Enero 22 de 1990: Apertura del período de consultas.
-Marzo 2: Ultima fecha para realizar
consultas sobre el Pliego.
-Marzo 21: Fecha tope para la presentación de
los participantes para su
Precalificación, y apertura de las
presentaciones a las 18 horas.
-Marzo 28: Notificación del resultado de la
Precalificación.
-Abril 5: Apertura del período de acceso a la
información (Capítulo IV).
-Mayo 22: Cierre del período de acceso a la
información.
-Junio 11: Fecha tope para la presentación de
ofertas de los Precalificados y
apertura de las ofertas a las 18
horas
-Junio 14: Notificación de la Preadjudicación.
-Junio 22: Fecha tope para la presentación de
impugnaciones a la Preadjudicación.
-Junio 28: Fecha tope para la Adjudicación por
Decreto del Poder Ejecutivo y
Resolución de las Impugnaciones a
la Preadjudicación.
-Agosto 6: Fecha tope para la firma del
Contrato de Transferencia.
-Octubre 8: Fecha tope para la Toma de
Posesión.
CAPITULO III
De los Participantes y la Precalificación
3.1. Podrán presentarse al Concurso las personas jurídicas
de derecho privado dedicadas a la actividad de telecomunicaciones
en carácter de Operadores, que acrediten poseer las condiciones
requeridas y que se presenten individualmente o integrando un
Consorcio con otras personas que sean o no Operadores.
3.1.1. Los Operadores que participen en el Concurso deberán
presentarse individualmente o como Integrantes de un Consorcio,
pero no podrán hacer uso de ambas alterativas. En el supuesto
de presentarse como Integrantes de un Consorcio no podrán
integrar ningún otro.
3.1.2. La presentación deberá indicar, en su caso,
la participación que corresponderá a cada uno de
los Integrantes del Consorcio. En el Consorcio y en la Sociedad
Invasora, el Operador Principal deberá tener una participación
de por lo menos el 10 %.
Además, uno o como máximo dos Integrantes deberán
tener y mantener una participación en el Consorcio y en
la Sociedad Inversora de por lo menos un 20 %. De esta forma,
por lo menos el 30 % del Consorcio y de la Sociedad Inversora
será de propiedad, como máximo, de tres personas.
Tanto el Operador Principal como él o los Integrantes que
reúnan el 30 % antes mencionado, como todo otro Integrante
que tenga una participación superior al 10 %, deberán
tener, cada uno, 1 al momento de la Precalificación, un
patrimonio neto superior a los U$S 1000 millones. Para empresas
locales, que no formen parte del 30 % citado, este requisito se
reduce a U$S 300 millones.
3.1.3. Cualquiera sea la participación del Operador Principal
en el Consorcio, este deberá otorgarle el manejo gerencial
de la Sociedad Licenciataria con plenos poderes operativos. El
contrato de gestión ("management") respectivo
deberá ser otorgado simultáneamente con la firma
del Contrato de Transferencia y estera sujeto a la previa aprobación
de la Autoridad Regulatoria en lo que concierne a las cláusulas
que confieren el manejo gerencial al Operador, a cuyo efecto estas
cláusulas deberán ser presentadas a la Autoridad
Regulatorias antes del 10 de julio de 1990.
3.1.4. Adicionalmente, el Consorcio y el Operador Principal que
lo integra deberán manifestar su conformidad con el uso
de la parte identificatoria de la denominación del Operador
Principal en la denominación de la Sociedad Licenciataria.
3.1.5. En caso de presentarse en un consorcio varios Operadores
se podrán presentar como máximo dos que revistan
el carácter de Operadores Principales. En ese caso, ambos,
en forma principal, solidaria e ilimitada, suscribirán
el contrato de gestión referido en el punto 3.1.3. En ese
caso, el nombre de ambos Operadores deberá tomarse a los
efectos del punto 3.1.4.
Los Operadores que no sean Operadores Principales, no suscribirán
el contrato mencionado en 3.1.3. ni deberán dar su nombre
a los efectos del punto 3.1.4. En todos los casos será
el o los Operadores Principales los que a todos los efectos previstos
en el Pliego revestirán el carácter de Operadores,
sin perjuicio de que deleguen parte de la gestión a los
restantes Operadores que integren el Consorcio, previa autorización
de la Autoridad Regulatoria.
3.1.6. Todos los Integrantes del Consorcio cuya participación
supere individualmente un 10 %, deberán asumir la responsabilidad
principal, solidaria e ilimitada por las obligaciones emergentes
de su participación en el Concurso y, en su caso, del pago
integro del precio de venta de las acciones previsto en el Contrato
de Transferencia.
3.1.7. Los Consorcios Precalificados podrán modificar su
composición con posterioridad a la Precalificación
sujeto a las siguientes limitaciones:
3.1.7.1. La participación de los nuevos Integrantes no
podrá superar el CINCUENTA (50) por ciento del total de
las participaciones de los Integrantes excluido el Operador, ni
el TREINTA (30) por ciento del total del Consorcio.
3.1.7.2. Los cambios de composición deberán ser
notificados al M.O.S.P. hasta d 14 de mayo de 1990, acompañando
la documentación que exigen los puntos 3.6. y 3.8. que
corresponde a los nuevos Integrantes. La Comisión Precalificadora
podrá objetar la modificación atendiendo a las características
de los nuevos Integrantes. La decisión deberá ser
notificada dentro de los CINCO (5) días hábiles
de notificada la modificación será definitiva e
irrecurrible, pero no impedirá la participación
ulterior del Consorcio en su composición original.
3.1.7.3. En todos los casos deberá mantenerse la participación
mínima indicada en el punto 3.1.2., segundo y tercer parágrafo,
sin variar la identidad del Operador Principal y los Integrantes
que tengan las participaciones allí señaladas.
3.1.7.4. El ingreso de los nuevos Integrantes solo podrá
tener lugar mediante la reducción proporcional de las participaciones
de los Integrantes iniciales, excluido el Operador Principal y
con las limitaciones del punto 3.1.2. El egreso de uno o varios
de los Integrantes iniciales implicara la caducidad de la Precalificación
del Consorcio.
3.2. La presentación para la Precalificación y la
presentación de ofertas implican:
3.2.1. El conocimiento y conformidad de los Participantes con
las normas que rigen el Concurso.
3.2.2. El compromiso de los Participantes de no objetar el Concurso
ni en el proceso de privatización resultante del mismo.
3.3. Las presentaciones de los Participantes a los efectos de
la Precalificación serán recibidas en el M.O.S.P.,
Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, de lunes a viernes, en el
horario de 12,30 a 19,00 hs. hasta el día 21 de marzo de
1990 a fas 18,00 hs. Dichas presentaciones deberán contener
como mínimo la información requerida en el punto
3.4.
3.4. La presentación para la Precalificación de
los Participantes se hará en un original y SIETE (7) copias,
en carpetas que contendrán por lo menos lo siguiente:
3.4.1. Indice General, con indicación de los folios en
que se desarrollará.
3.4.2. Datos de los Integrantes con los requisitos indicados en
el punto 3.6.
3.4.3. Antecedentes y referencias del Operador según los
previsto en el punto 3.7.
3.4.4. Capacidad económica y financiera de los Integrantes
de acuerdo al punto 3.8.
3.4.5. Pliego firmado por el representante legal o apoderado y
recibo de adquisición del Pliego.
3.5. Las presentaciones para la Precalificación y las ofertas
deberán estar redactadas en idioma castellano. La documentación
que se acompañe podrá estar redactada en idioma
extranjero siempre que se adjunte la correspondiente traducción
al castellano efectuada por traductor público nacional
matriculado. La documentación expedida o certificada por
organismos oficiales o notarios extranjeros deberá presentarse
legalizada.
3.6. A efectos de cumplimentar el rubro "Datos de los Integrantes"
mencionados en el punto 3.4.2, deberán satisfacerse los
siguientes requisitos:
3.6.1. El Operador y, en su caso, los restantes Integrantes acreditarán
su existencia como personas jurídicas mediante certificación
emanada de la autoridad de control u otro organismo competente
del país de cada Integrante; denunciarán su domicilio
real o legal y constituirán un único domicilio especial
en la Capital Federal a los efectos de este Concurso, al cual
se dirigirán todas las notificaciones que se cursen al
Operador o Consorcio a los efectos del Concurso.
Los Consorcios deberán cumplir además de los recaudos
anteriores que en su caso correspondan para cada uno de sus Integrantes,
los siguientes:
3.6.2.1. Unificar su personería a todos los efectos derivados
del Concurso.
3.6.2.2. Acompañar el instrumento que acredite el compromiso
irrevocable de todos sus Integrantes de formar una Sociedad Inversora
condicionada solo a la Adjudicación.
3.6.2.3. La personería del representante legal o apoderado
del Operador y, en su caso, del Consorcio y de sus Integrantes,
deberá estar certificada notarialmente tanto en lo que
respecta a la identidad como a las facultades de los otorgantes,
en la forma prescripta en cada país.
3.7. E1 Operador, para participar en el Concurso, debe reunir
atributos de experiencia e idoneidad en la explotación
de servicios similares a los que prestara la Sociedad Licenciataria,
los que deberá E acreditar acompañando a los documentos
para la Precalificación, la documentación autenticada
de la autoridad competente bajo cuyo control desarrolla sus actividades,
que acredite su carácter de Operador en la actualidad,
con indicación del tipo de servicios que presta, numero
de líneas que atiende, niveles de calidad del servicio
durante los últimos CINCO (5) años, y demás
aspectos que figuran en la matriz de evaluación adjunta
como Anexo III. 1. También deberá acreditar el carácter
de persona jurídica privada.
3.8. A fin de demostrar la capacidad económica y financiera
para cumplir las exigencias que el Concurso impone, incluyendo
las referidas a la expansión y calidad del servicio, la
presentación deberá incluir:
3.8.1. Las ultimas TRES (3) memorias y balances generales auditados
del Operador, y en su caso, de cada uno de los restantes integrantes
del Consorcio. Esta documentación deberá estar firmada
por el contador o estudio de contadores certificante, y dicha
firma certificares notarialmente.
3.8.2. Esquema combinado resultante de los 3 últimos balances
referidos en el punto 3.8.1. de los Integrantes del Consorcio,
a la fecha de cierre del mas reciente de alas según los
tipos de cambio vigentes a dicha fecha, que indique los datos
que se consignan en Anexo III 2.
3.8.3. Certificación de los auditores de cada Integrantes
indicando que, según su leal saber y entender, desde la
fecha del ultimo balance auditado hasta el 28.02.90 la situación
patrimonial y solvencia del Integrante no han sufrido una variación
sustancial negativa.
3.9. Los Participantes serán precalificados por una Comisión
Precalificadora en base a los criterios que figuran en la matriz
de evaluación adjunta como Anexo III. 1.
3.10. La Comisión Precalificadora, será presidida
por el Ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada
por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor de ENtel.
La decisión, que se limitara a admitir o rechazar la Precalificación
de los Participantes, podrá ser impugnada ante el Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los 3 días hábiles
y será resuelta dentro de los 3 días hábiles
subsiguientes.
En caso de presentarse un sólo Participante para la Precalificación,
el Concurso se declarara vacante.
3.11. E1 M.O.S.P. notificará el resultado de la Precalificación
a todos los Participantes el día 28 de marzo de 1990.
3.12. La Comisión Precalificadora se reserva, a su exclusivo
criterio, la facultad de requerir información adicional
a la presentada por los Participantes.
3.13. Entre el 22 de enero y el 2 de marzo de 1990 se recibirán
las consultas referentes al Pliego que por escrito formulen los
Participantes. Las consultas se presentaran a la Secretaría
de Comunicaciones, Sarmiento 151, 4º piso, en días
hábiles de 12,30 a 19,00 hs. Las repuestas, que se harán
extensivas a todos los adquirentes del Pliego, se darán
a conocer por escrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de haber sido formulada la consulta.
CAPITULO IV
Acceso a la Información de los Precalificados
4.1. El Secretario de Comunicaciones o el funcionario en quien
él delegue, coordinara con las unidades orgánicas
que correspondan el acceso a la información, visitas, reuniones
y entrevistas necesarias, a lo efectos de la preparación
de ofertas del Concurso. Con tal fin cada Precalificado designara
ante la Secretaría de Comunicaciones un representante el
5 de abril de 1990.
4.2. Los Precalificados tendrán a su disposición
a partir del 5 de abril de 1990 y hasta el 22 de mayo de 1990:
4.2.1. Documentación que reúna información
disponible sobre la situación financiera, operativa, legal,
contable, laboral y comercial de las distintas unidades.
4.2.2. Acceso a los distintos niveles superiores de la Secretaría
de Comunicaciones y de ENTel, a los efectos de formular las consultas
que estimen pertinentes.
4.2.3. Reuniones y consultas con los asesores, consultores y/o
órganos de control de ENTel.
4.2.4. Visitas a las diversas instalaciones de ENTeL.
- E1 acceso a la información relativa a la CAT, la
Dirección Provincial de Comunicaciones de Entre Ríos,
Cooperativas y otros Operadores Independientes se canalizara a
través de la Secretaría de Comunicaciones.
4.4. Se destaca que la investigación independiente por
parte de personas calificadas y expertas designadas por cada Precalificado
es esencial a fin de que este pueda formar su propio criterio
para tomar sus decisiones. La presentación de oferta implica
que el Proponente tuvo acceso a la información que necesitó
para preparar su oferta y que se basó al efecto exclusivamente
en su propia investigación y evaluación.
CAPITULO V
De la Presentación de las Ofertas y del Procedimiento de
Adjudicación
5.1. Lugar y fecha.
Las ofertas de los Precalificados serán recibidas en el
M. O. S. P., en Av. 9 de Julio Nº 1925, en el horario de
12,30 a 18,00 horas, desde el 4 de junio de 1990 hasta el día
y hora fijados para el acto de apertura inclusive.
5.2. De la Presentación.
Las ofertas para el concurso se presentaran en sobre cerrado,
en original y siete (7) copias conteniendo:
5.2.1. Identificación del Proponente, con la constancia
de su precalificación.
5.2.2. La Sociedad Licenciataria cuyas acciones propone adquirir.
En caso de ofertar por ambas Sociedades Licenciatarias, se deberán
presentar ofertas independientes, no condicionadas entre si y
en sobres separados.
5.2.3. La conformidad con el pago del Precio Base en los términos
mencionados en el punto 5.3.
5.2.4. La oferta de Precio Base en los términos mencionados
en el punto 5.3.
5.2.5. La garantía requerida por el punto 6.1.
5.3. Precio Base.
Para cada uno de los dos paquetes accionarios se determinara un
Precio Base a ser ofrecido por los Proponentes. Estos Precios
Bases deberán ser abonados a la Toma de Posesión
a ENTel en dólares de libre disponibilidad en la plaza
y banco que ENTel oportunamente indique. Los Precios Bases serán
aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional y comunicados a los
adquirentes del Pliego antes del 28 de febrero de 1990.
5.4. Precio Adicional.
Los Proponentes adicionalmente deben ofertar el monto que ofrecen
pagar a la Toma de Posesión, por encima del Precio Base,
mediante la entrega, para su cancelación, de títulos
de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central
de la República Argentina, según detalle que se
suministrara antes del 28 de febrero de 1990. Dicho monto estera
expresado en el valor nominal de los títulos con mas el
interés corrido hasta la fecha de Preadjudicación,
el que quedara a favor de ENTel. Asimismo, los intereses posteriores
quedaran a favor de ENTel.
A1 firmares el Contrato de Transferencia se informará al
Adjudicatario el procedimiento de verificación y transferencia
de los títulos de la deuda externa.
5.5. Foliación y Firma.
La totalidad de las hojas de la oferta deberán estar foliadas
correlativamente en el ángulo superior derecho y firmadas
por el representante legal o apoderado del Proponente en el cual,
en su caso, se haya unificado la personería.
5.6. Apertura.
La apertura de las ofertas se efectuara el día 11 de junio
de 1990 a las 18,00 horas en acto público, presidido por
el Sr. Ministro de Obras y servicios Públicos, y con la
presencia del Sr. Secretario de Comunicaciones, el Interventor
de ENTel, o por aquellas personas en quienes aquellos deleguen,
el representante de la Sindicatura General de Empresas Publicas
y del Escribano General del Gobierno de la Nación. Se labrara
un acta en la que se harán constar las ofertas recibidas,
consignando el numero de orden asignado y el nombre del Proponente,
las garantías que se acompañen y las observaciones
e impugnaciones que pudieran formular los Proponentes.
El acta será firmada por el funcionario que presida el
acto y los asistentes que lo deseen.
Los originales de las ofertas se agregaran al acta como anexos
a la misma, firmados por el funcionario que presida el acto. Copia
de las mismas quedaran en la oficina Nº..., piso..., del
M. O. S. P. en d horario de 13.30 y 17.00 horas a disposición
de los Proponentes, donde estos, sus representantes y apoderados
podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias
de ellas hasta el 22 de junio de 1990
5.7. Evaluación.
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión de
Preadjudicación presidida por el Ministro de Obras y Servicios
Públicos e integrada por el Secretario de Comunicaciones
y el Interventor de ENTel, teniendo únicamente en cuenta
el precio adicional cotizado por encima del Precio Base.
5.8. Preadjudicación.
5.8.1. El dictamen de la Comisión de Preadjudicación
determinara el orden de mérito de las ofertas susceptibles
de ser adjudicadas. El dictamen referido deberá producirse
a mas tardar el 14 de junio de 1990 y será entregado a
todos los Proponentes en un mismo acto, en el M. O. S. P., Av.
9 de Julio 1925, previa citación que a tal efecto se les
cursara por medio fehaciente. A partir de la notificación
de la Preadjudicación y por el plazo de CINCO (5) días
hábiles el M. O. S. P. recibirá impugnaciones a
la Preadjudicación, las que para poder ser consideradas
deberán ser acompañadas por la garantía que
se indica en el punto 6.4.
5.8.2.
5.8.2.1. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de
ambas Sociedades Licenciatarias, y en ambas hubiera otro u otros
Proponentes, el Proponente triunfador será Adjudicatario
sólo de la Sociedad Licenciataria respecto de la cual haya
ofrecido el Precio Adicional mayor de sus dos ofertas.
Para la adjudicación del paquete accionario correspondiente
a la otra Sociedad Licenciataria se seguirá el siguiente
procedimiento:
-Se llamará al Proponente ubicado en segundo lugar por
precio y se le solicitará que mejore su oferta hasta superar
la ubicada en primer lugar. Si acepta, se le adjudicará
el paquete accionario en cuestión.
-Si no acepta se repetirá el procedimiento, en forma sucesiva
y siguiendo el orden de mérito, con los restantes Proponentes
que ofertaron por la Sociedad Licenciataria en cuestión
y sólo si ninguna aceptara se la adjudicará al Proponente
que ofreció el mejor precio no obstante haber resultado
Adjudicatario del otro paquete.
5.8.2.2. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de
las dos Sociedades Licenciatarias, y sólo para una de ellas
hubiera otro Proponente, entonces el Proponente triunfador será
Adjudicatario respecto de la Sociedad Licenciataria donde no hubiera
otro Proponente y para la otra Sociedad Licenciataria se seguirá
el procedimiento de solicitar la mejora de oferta detallada en
el punto 5.8.2.1.
5.8.2.3. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de
ambas Sociedades Licenciatarias y en ninguna de ellas hubiera
otro Proponente, será Adjudicatario respecto de ambas.
5.8.2.4. Si respecto de una Sociedad Licenciataria no hubiera
ofertas, se llamara al Proponente ubicado en segundo orden respecto
de la otra Sociedad Licenciataria invitándolo a ofertar
un precio compuesto por el Precio Base correspondiente a la Sociedad
Licenciataria por la cual no hubo ofertas mas un Precio Adicional
que guarde con el Precio Adicional que haya ofrecido el Proponente
ubicado en primer orden la misma relación que existe en
los Precios Bases correspondientes a ambas Sociedades Licenciatarias.
En caso de no obtenerse oferta, se repetirá el procedimiento,
sucesivamente con el tercero y demás Proponentes para la
otra Sociedad Licenciataria en su orden de mérito y, en
ultimo termino, con el Proponente ubicado en primer orden.
5.8.2.5. Si pese a haberse seguido el procedimiento descripto
en el punto 5.8.2.4. no se recibieren ofertas por una de las Sociedades
Licenciatarias, el concurso se declarará vacante respecto
de ambas.
5.9. Adjudicación
El día 28 de junio de 1990, como fecha tope, el Poder Ejecutivo
Nacional, mediante decreto, procederá a la Adjudicación,
resolverá las impugnaciones a la Preadjudicación
y fijará en el mismo acto la fecha para la suscripción
de los Contratos de Transferencia, la que deberá realizarse
a más tardar el 6 de agosto de 1990.
Si un Adjudicatario, no cumplimentara la obligación de
suscribir en la fecha fijada el Contrato de Transferencia, perderá
la garantía de oferta y el Poder Ejecutivo procederá
a adjudicar a la oferta ubicada en segundo término, si
la hubiere, y, de repetirse el incumplimiento, a las restantes
ofertas en orden de mérito. En caso de no llegarse a suscribir
el Contrato de Transferencia respecto de una Sociedad Licenciataria
pese a haberse seguido tal proceder, se aplicará, mutatis
mutandi, el procedimiento descripto en el punto 5.8.2.4. ó
5.8.2.5, según corresponda.
5.10. Contrato de Transferencia.
5.10.1. El Contrato de Transferencia será firmado por los
Integrantes del Consorcio Adjudicatario, quienes serán
responsables en forma principal, solidaria e ilimitada del pago
del precio allí previsto, y por la Sociedad Inversora que
a esa fecha deberá estar constituida por los Integrantes.
5.10.2. El Contrato de transferencia establecerá la fecha
de Toma de Posesión, la cual no podrá ser posterior
al 8 de octubre de 1990. En esa fecha se entregarán a las
respectivas Sociedades Inversoras los paquetes accionarios vendidos
contra pago de los precios respectivos y se llevarán a
cabo los actos previstos en el CAPITULO VII.
- Sociedad Inversora;
11.1. La Sociedad Inversora deberá estar constituida,
en jurisdicción de la Capital Federal, a la fecha de la
firma del Contrato de Transferencia.
5.11.2. A partir de la constitución de la Sociedad Inversora
hasta la Torna de Posesión podrán incorporarse nuevos
accionistas a la misma hasta un SETENTA POR CIENTO (70 %) de su
capital siempre que sean entidades financieras firmantes del Contrato
de Refinanciación Garantizada aunque hayan participado
en otros Proponentes. Esta incorporación no afectara la
subsistencia de la responsabilidad solidaria de los Integrantes
del Adjudicatario por el pago del precio previsto en el Contrato
de Transferencia.
En todos los casos el Operador Principal y el o los Integrantes
que fueran titulares de los porcentajes mínimos de participación
indicados en el segundo y tercer parágrafo del punto 3.1.2,
deberán mantener tales participaciones mínimas.
5.11.3. A partir de la fecha de Toma de Posesión toda transferencia
de acciones que reduzca la tenencia de los accionistas existentes
a dicha fecha, en conjunto, a menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51 %) del capital total de la Sociedad Inversora con derecho
a voto, deberá ser previamente aprobada por la Autoridad
Regulatoria. Esta restricción deberá constar en
el estatuto de la Sociedad Inversora cuyas acciones serán
nominativas.
5.12. Honorarios de los Asesores Financieros.
En el acto de Toma de Posesión se pagará a los Asesores
Financieros la totalidad del honorario contingente pactado por
ENTel con ellos mediante la correspondiente retención a
su favor sobre el producido obtenido, según las instrucciones
que al respecto imparta ENTel.
CAPITULO VI
Garantías
- Garantía de la oferta.
Para afianzar el mantenimiento de la oferta, cada Proponente deberá
presentar una garantía equivalente al UNO (1) por ciento
del Precio Base respectivo, en dólares estadounidenses
de libre disponibilidad.
Las ofertas de todos los Proponente deberán ser mantenidas
hasta la fecha de firma del Contrato de Transferencia. El desistimiento
de la oferta antes de este plazo, o la negativa a firmar el mismo,
ocasionara la perdida de la garantía. Sin embargo, si la
Adjudicación no se realizara dentro de los NOVENTA (90)
días corridos contados a partir de la fecha de apertura
de las ofertas cualquier Proponente mediante preaviso fehaciente
de QUINCE (15) días hábiles, podrá retirar
su oferta sin penalidades, con devolución de la garantía
respectiva.
- Las garantías se constituirán a favor de ENTel
en alguna de las siguientes formas:
Mediante el depósito en el Banco de la Nación
Argentina de Bonos Externos de la República Argentina,
serie 1984, a cuyo efecto se presentará el certificado
de depósito correspondiente afectado a favor de ENTel.
El monto de dicho depósito deberá ser suficiente
para cubrir la garantía requerida a valor de mercado, mas
un margen del 20% (veinte por ciento).
Mediante un depósito en dólares estadounidenses
a la orden de ENTeL en el Banco de la Nación Argentina.
Mediante una fianza bancaria en dólares estadounidenses
ofrecida por un banco aprobado por ENTel con anterioridad a la
fecha de apertura de las ofertas, a cuyo efecto deberá
solicitarse tal aprobación con una antelación mínima
de DIEZ (10) días hábiles de la fecha de apertura
de las ofertas.
En caso de un Consorcio, la garantía deberá constituirse
a nombre del mismo.
En todos los casos deberá identificarse en la garantía,
el Concurso y el nombre del Proponente.
6.3. Devolución de las garantías.
Las garantías de las ofertas serán devueltas de
oficio y de inmediato una vez firmado el Contrato de Transferencia
con excepción de lo dispuesto en el punto 6.5.
6.4. Garantía de impugnación o recurso.
Será condición para impugnar la Precalificación,
la Preadjudicación o recurrir contra la Adjudicación
el haber participado del Concurso y constituir una garantía
mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina,
a la orden de ENTeL, de Bonos Externos de la República
Argentina, serie 1984, cuyo valor de mercado sea equivalente al
triple del valor del Pliego. El destino de dicha garantía
será el previsto en el Decreto 1105/89 y será devuelta
al impugnante en el caso de que la impugnación prospere,
cuando se llegue a una decisión final sobre la misma.
6.5. Para quien resulte Adjudicatario, la garantía de oferta
se transformara a partir de la notificación de la Adjudicación,
en garantía de adjudicación. La devolución
de esta garantía se efectuara dentro de los 5 días
hábiles a partir de la Toma de Posesión
CAPITULO VII
Constitución de las Sociedades Licenciatarias y Transferencias
de sus Acciones
7.1. Las dos sociedades anónimas creadas por decreto Nro.
tendrán a su cargo la prestación de los servicios
establecidos en el punto 13.3. a).
7.1.1. El objeto social único determinado en los Estatutos
de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión,
dentro del alcance, en su caso, de las licencias que le sean concedidas.
7.1.2. De acuerdo con los Estatutos, mientras estén vigentes
las licencias, las Sociedades Licenciatarias no podrán
ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera
de la República Argentina.
7.1.3. El Poder Ejecutivo Nacional designa los Directorios, que
serán inicialmente unipersonales y las Sindicaturas con
mandato hasta la fecha de la Toma de Posesión.
7.1.4. Cada Sociedad Licenciataria podrá emitir acciones
ordinarias de un voto, acciones preferidas con o sin voto, rescatables
a plazo predeterminado o no, convertibles o no, debentures y obligaciones
negociables simples o convertibles. Para la emisión y transmisión
de los títulos valores se adoptara el régimen escritural.
7.1.5. Las tenencias de la Sociedad Inversora en la Sociedad Licenciataria
no podrán bajar, a cualquier título del 51% del
capital accionario de aquélla sin autorización previa
de la autoridad regulatoria de acuerdo a lo establecido en el
punto 5.11.3.
7.1.6. Las Sociedades Licenciatarias estarán autorizadas
a realizar oferta pública de sus títulos - valores
conforme a la Ley Nº 17.811 a la fecha de la Toma de Posesión.
7.1.7. A la fecha de la Toma de Posesión las Sociedades
Licenciatarias serán titulares de las licencias respectivas
para la prestación de los servicios establecidos en el
punto 13.3. a) con los alcances que se indican en el Pliego.
7.2. ENTel determinará los activos y pasivos asignados
a cada una de les Sociedades Licenciatarias, con el criterio de
asegurar la continuidad, tanto en la prestación de servicios
dentro de cada Región, como en las relaciones de una con
la otra, con la SPSI, la SSEC, y con los Operadores Independientes.
La transferencia efectiva de dichos activos y pasivos a las Sociedades
Licenciatarias se realizará con efecto a la Toma de Posesión.
Los servicios de telecomunicaciones devengados y no facturados
a la fecha de Toma de Posesión, serán facturados
y cobrados por la Sociedad Licenciataria, la SPSI o la SSEC, según
corresponda, y dichos montos serán de propiedad de estas
sociedades.
7.2.1. Los bienes físicos afectados al servicio en cada
Región serán incluidos en un inventario a confeccionar
por ENTel para el periodo de acceso a la información dispuesto
por el Capítulo IV.
7.2.2. El inventario antedicho identificara los bienes cuya propiedad
corresponde a ENTeL al Estado Nacional, a las provincias, a las
municipalidades y a personas de derecho privado, cuya propiedad
o derechos de uso, en su caso, serán transferidos a las
Sociedades Licenciatarias a los efectos de la prestación
del servicio de telecomunicaciones.
7.2.3. La actual central identificada como Centro Automático
Interurbano Buenos Aires (CAIBA) será inicialmente de propiedad
compartida de ambas Sociedades Licenciatarias.
7.2.4. De los activos de ENTel a transferir se excluirá
expresamente la marca y/o la sigla "ENTel".
7.3. En función de los valores atribuidos a los activos
asignados a cada Sociedad Licenciataria, conforme al punto 7.2.,
se establecerá el monto que corresponde a la transferencia
de los mismos en concepto de integración de capital, representado
por acciones ordinarias, y el saldo no capitalizado, expresado
como deuda a favor de ENTel. Dicha deuda estera inicialmente denominada
en Dólares Estadounidenses y su monto se informara conjuntamente
con el importe del Precio Base indicado en la cláusula
5.3.
7.4. En el activo de cada Sociedad Licenciataria estera incluido
el derecho a la transferencia, sin cargo alguno, de las acciones
representativas del 50% del capital social de la sociedad anónima
titular del Servicio Internacional (SPSI), así como de
la Sociedad que preste los Servicios en Competencia (SSEC), cuya
constitución y organización se rigen por lo dispuesto
en los puntos 7.8. y 7.9.
7.5. En materia de pasivos, rige el principio de que las Sociedades
Licenciatarias no suceden a ENTel, ni a titulo universal ni a
particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes,
salvo los rubros establecidos taxativamente a continuación
que resultan de la transferencia de las Sociedades Licenciatarias
como empresas en marcha:
7.5.1. Los contratos de obras y de locación de servicios
celebrados por ENTel, que se hallen vigentes y en curso de ejecución
a la Toma de Posesión con el alcance determinado en el
punto 7.5.4., cuyo detalle se proveerá en el periodo de
acceso a la información.
7.5.2. Los convenios colectivos de trabajo que se agregan como
Anexo VII. 1 y las relaciones de empleo cubiertas por los mismos,
o por contratos particulares que se hallen vigentes a la fecha
de Toma de Posesión, y cuyo detalle se informara en el
periodo de acceso a la información.
7.5.3. Las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen
laboral, previsional y de seguros, excepto a) los juicios en curso,
y b) las obligaciones de pagar sumas de dinero por los conceptos
antedichos que estén devengadas a la fecha de Toma de Posesión.
7.5.4. Las obligaciones hacia proveedores de bienes surgidas de
contrataciones en curso, por pago de prestaciones realizadas y
facturadas a partir de la fecha de Toma de Posesión, las
que se detallaran como información complementaria, en el
periodo de acceso a la información.
7.5.5. Las obligaciones pendientes a cargo de ENTel por el plan
Megatel cuyo detalle se informara en el periodo de acceso a la
información.
7.5.6. Las obligaciones emergentes de los contratos existentes
al 31 de diciembre de 1989 entre ENTel y la CAT, y ENTel y las
provincias, cuyo detalle se proveerá como información
complementaria en el periodo de acceso a la información.
7.5.7. Los contratos vigentes a la Toma de Posesión con
el Ministerio de defensa, las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas
Armadas de la Nación, de los cuales se informara en el
periodo de acceso a la información.
7.5.8. La deuda pendiente a la Toma de Posesión por la
adquisición del "transponder', la que será
asumida por la SPSI. Sobre esta deuda se informara en el periodo
de acceso a la información.
7.5.9. La deuda pendiente a la Torna de Posesión con los
corresponsales de ENTel, según detalle y cuyo monto máximo
se proveerá en el período de acceso a la información,
la cual será asumida por la SPSI.
7.5.10. Los contratos mencionados en los puntos 7.5.1. y 7.5.4.
no comprometerán a las Sociedades Licenciatarias por un
plazo superior a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la Toma
de Posesión ni por un monto superior al que se informara
en el periodo de acceso a la información por cada Sociedad
Licenciataria. Los pagos que deban efectuarse de acuerdo con dichos
contratos no se acumularan dentro de los meses próximos
siguientes a la Toma de Posesión. También en el
periodo de acceso a la información se informara sobre,
y se dará acceso, a los contratos firmados hasta el comienzo
del periodo de acceso a la información, fecha a partir
de la cual ENTel no suscribirá ningún contrato mas
de los indicados en 7.5.1. y 7.5.4. hasta la Toma de Posesión.
7.5.11. A partir del 31 de diciembre de 1989 ENTel será
administrada de modo de no asumir compromisos extraordinarios
fuera del curso normal de los negocios o que no sean estrictamente
imprescindibles para asegurar la continuidad de los servicios
durante el plazo máximo previsto en el punto 7.5.10.
7.6. Son condiciones para la venta del 60% de las acciones conforme
a lo dispuesto en el punto 1.4. y para el otorgamiento de la licencia
a cada Sociedad Licenciataria para la prestación de los
servicios a su cargo, las siguientes:
7.6.1. Que cada Adjudicatario del Concurso suscriba el Contrato
de Transferencia cuyo texto definitivo será preparado por
ENTel y se entregara como información complementaria durante
el período de acceso a la información previsto en
el Capítulo IV.
7.6.2. Que simultáneamente con la Toma de Posesión,
una Asamblea General unánime con el doble carácter
de Ordinaria y Extraordinaria de la respectiva Sociedad Licenciataria
sea celebrada con la concurrencia del total de las acciones en
circulación, para.
7.6.2.1. Cambiar la denominación social, de modo tal que
el nombre de la Sociedad Licenciataria contenga la identificación
del Operador que integra la respectiva Sociedad Inversora.
7.6.2.2. Renovar el Directorio, el que dejará de ser unipersonal,
y la Sindicatura de la Sociedad Licenciataria a propuesta del
adjudicatario.
7.6.2.3. Documentar la deuda a que se refiere el punto 7.3. mediante
la emisión de instrumentos de deuda en dólares estadounidenses
con las siguientes condiciones de emisión:
7.6.2.3.1. Interés a la tasa LIBOR a CIENTO OCHENTA (180)
días vigente al comienzo de cada periodo, con más
0,8125 puntos porcentuales, computados sobre el capital no amortizado
y pagadero por semestre vencido.
7.6.2.3.2. Plazo de gracia para el capital de TRES (3) años
completos, a partir de la fecha de emisión, y primera amortización
del capital al vencimiento del semestre siguiente, siendo en total
SEIS (6) cuotas semestrales iguales las que reducirán proporcionalmente
el capital de deuda de cada titulo hasta su total extinción
al vencimiento del sexto año.
7.6.2.3.3. La modalidad de la instrumentación será
determinada por ENTel antes de la Toma de Posesión.
7.7. Destino de las acciones ordinarias que no sean adquiridas
por los Adjudicatarios.
Contemporáneamente con la firma del contrato mencionado
en el punto 7.6.1., el saldo de las acciones representativas del
capital social de cada Sociedad Licenciataria, o sea el CUARENTA
(40) por ciento no vendido al respectivo Adjudicatario, será
objeto de transferencia de dominio fiduciario con carácter
irrevocable y definitivo, por parte de ENTel a un banco que este
designe conforme a los términos de un contrato de fideicomiso
a ser suscripto entre ambos con el objeto de reglar la venta de
dicho saldo de acciones con los siguientes destinos:
7.7.1. VEINTICINCO por ciento (25%) para el personal que pase
a desempeñares en las Sociedades Licenciatarias, la SPSI
y SSEC en los términos descriptos en el Capítulo
XIV.
7.7.2. DOCE CON CINCUENTA centésimos por ciento (12,50%)
para las Cooperativas.
7.7.3. SESENTA Y DOS CON CINCUENTA centésimos por ciento
(62,50%) para el público inversor.
7.8. SPSI
La sociedad anónima creada por Decreto Nº 9O, tendrá
a su cargo la prestación de los servicios enumerados en
el punto 9.2. La SPSI tendrá como objeto social único
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su
caso, de la licencia que le sea concedida. De acuerdo con su estatuto,
la SPSI no podrá ampliar ni modificar su objeto social
ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina.
A la fecha de Toma de Posesión la SPSI será titular
de la licencia para la prestación de los servicios internacionales
especificados en el punto 9.2. A través de ella las Sociedades
Licenciatarias desarrollaran todos los negocios y actividades
del Servicio Internacional.
7.8.1. A la SPSI se aportaran los equipos y demás bienes
de ENTel afectados a su prestación, los que serán
incluidos en un inventario a confeccionar por ENTel para el periodo
de acceso a la información.
7.8.2. No le serán transferidos a la SPSI los aportes de
capital efectuados por ENTel a INTELSAT e INMARSAT hasta la fecha
de Toma de Posesión.
7.8.3. El Servicio Nacional Vía Satélite, así
como los bienes de ENTel a el afectados, se incorporaran a la
SPSI.
7.8.4. Los ingresos netos de la actividad de la SPSI serán
distribuidos entre las Sociedades Licenciatarias, salvo acuerdo
de ellas en contrario, proporcionalmente al trafico originado
en, y destinado a, cada tipo de servicio por cada una de ellas.
7.8.5 Durante el Periodo de Exclusividad la SPSI facturara sus
honorarios a las Sociedades Licenciatarias por el servicio que
preste en forma tal que compense sus costos totales de operación
y una eficiente administración y la inversión necesaria
para la expansión de su propia red. El excedente de los
ingresos totales de las Sociedades Licenciatarias, provenientes
del Servicio Internacional, deberá ser aplicado por aquellas
a la maduración y expansión de sus redes, y a mejoramiento
de los servicios de las Sociedades Licenciatarias, según
las obligaciones y metas establecidas en el Capítulo X.
7.8.6. Las acciones en SPSI asignadas a cada Sociedad Licenciataria
no podrán ser transferidas por estas, por ningún
concepto, durante el Periodo de Exclusividad, sin autorización
de la Autoridad Regulatoria.
7.8.7. Las Sociedades Licenciatarias deberán designar,
de común acuerdo, un operador responsable de la SPSI, que
podrá ser uno o ambos de ellos, o un tercero, que deberá
acreditar experiencia como Operador de servicios internacionales.
En todos los casos el Operador responsable deberá ser aprobado
por la Autoria Regulatoria.
7.9. SSEC
La sociedad anónima creada por Decreto Nº 90, tendrá
a su cargo la prestación de los servicios enumerados en
el punto 9.11. La SSEC tendrá como objeto social único
la presentación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su
caso, de las licencias que le fueran concedidas. De acuerdo con
su estatuto, la SSEC no podrá ampliar ni modificar su objeto
social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina.
La cesión o transferencia bajo cualquier titulo de las
acciones en SSEC se regirá por las disposiciones generales
que en su momento, a propuesta de la Autoridad Regulatoria, se
dicten por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, para sociedades
que presten servicios de telecomunicaciones en competencia.
A la fecha de Toma de Posesión la SSEC será titular
de las licencias necesarias para la prestación de los servicios
previstos en el punto 9. 11. A través de ella, u otras
sociedades separadas, las Sociedades Licenciatarias desarrollarán
todos los negocios y actividades de dichos servicios en competencia.
7.9.1. Los equipos y demás bienes de ENTel afectados a
la prestación de los servicios en competencia serán
aportados a la SSEC, según inventario a confeccionar por
ENTel para el periodo de acceso a la información.
7.9.2. Los servicios nacionales de Telex y los servicios nacionales
e internacionales que se presten a través de la red ARPAC
serán considerados cada uno como una unidad operativa única
y los medios, sistemas y equipamiento que se utilizan en su prestación
pertenecerán a la SSEC.
7.9.3. Los medios, sistemas y equipamiento de ENTel afectados
al servicio de Radio Móvil Marítimo pasaran a la
SSEC.
7.10. Tratamiento de accionistas domiciliados en el exterior y
prestamos externos de las Sociedades Licenciatarias,
7.10.1. Las Sociedades Licenciatarias tendrán derecho a
mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda
por el Servicio Internacional. Dichas divisas estarán disponibles
para el pago de servicios financieros, honorarios del Operador
y dividendos, y eventualmente para el reembolso de capital a los
accionistas del exterior previo cumplimiento, en su caso, de las
normas sobre reducción de capital.
7.10.2. El Gobierno Nacional otorgará su aprobación
para el acogimiento de las inversiones externas en las Sociedades
Licenciatarias a los regímenes de seguros de inversión
establecidos por organismos internacionales o estatales, a los
que tengan acceso los interesados.
CAPITULO VIII
Servicio Básico Telefónico. División en Regiones.
Otros Servicios.
8.1. Se define como "Servicio Básico Telefónico"
a la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones
que forman parte de la red telefónica pública o
que están conectados a dicha red y la provisión
por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana
e internacional de voz viva.
8.2. A los efectos de la prestación de los servicios básicos
de telefonía urbana e interurbana se establecen dos Regiones:
Norte y Sur, según los limites descriptos en el Anexo VIII.
1 y mapas adjuntos al mismo, donde se indican también los
servicios que actualmente presta ENTel en dichas Regiones.
En cada una de tales Regiones existen áreas con la siguiente
situación:
áreas en que ENTel o CAT S. A. prestan servicios;
áreas en que el servicio es prestado por Cooperativas;
áreas en que el servicio es prestado por otras entidades;
áreas en que no se presta servicio.
8.3. Puntos Terminales de la Red Respecto de los Usuarios.
Los puntos terminales de la red del "Servicio Básico
Telefónico" respecto de los usuarios son los siguientes:
inmuebles con cableado interno: hasta la caja de distribución
del inmueble.
inmuebles sin cableado interno: hasta la roseta de transición,
del alambre de bajada al alambre de instalación interna.
Los derechos y obligaciones de las Sociedades Licenciatarias y
de la S. P. S. I., sobre la red, llegan hasta los puntos terminales
descriptos.
8.4. Conexión de equipos a las redes. Suministro de equipos.
8.4.1. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. esteran
obligadas a conectar a sus redes todos aquellos equipos instalados
en la estación del usuario, siempre que tales equipos hayan
sido homologados por la Autoridad Regulatoria
8.4.2. El suministro de equipos a conectar a partir de los puntos
terminales de la red (lado usuario), se realizará en régimen
de competencia. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I.
no podrán oponer restricciones a tal régimen.
8.4.3. Los equipos que se suministren deberán estar homologados
por la Autoridad Regulatoria.
8.4.4. Las modificaciones a partir de los puntos terminales de
la red (lado usuario), podrán ser realizadas por ellos
siempre que tales modificaciones las efectúen responsables
técnicos matriculados en los Consejos Profesionales respectivos
y habilitados por la Autoridad Regulatoria.
Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. tendrán
derecho a verificar las modificaciones, en casos de que estas
ocasionen daños a sus redes, informándolo a la Autoridad
Regulatoria, para que esta resuelva lo pertinente.
8.4.5. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. no podrán
provee por si equipos a conectar a partir de los puntos terminales
de la red (lado usuario).
8.4.6. En el supuesto que el suministro lo efectúe una
empresa vinculada directa o indirectamente a las Sociedades Licenciatarias
o a la S. P. S. I., dicha empresa no podrá realizar sus
actividades compartiendo o utilizando facilidades operativas,
de organización o de cualquier otra especie, ni utilizar
el nombre de las Sociedades Licenciatarias ni de la S. P. S. I.
8.4.7. Constituye una meta no obligatoria que las Sociedades Licenciatarias
y la S. P. S. I. instalen en los puntos terminales de la red (lado
usuario), un equipo de aislación de estación de
abonado que permita verificar, mediante interrogación local
el estado de funcionamiento de la línea de la red.
8.5. Los servicios de telecomunicaciones no incluidos en la definición
del "Servicio Básico Telefónico", serán
prestados en régimen de competencia a partir de la fecha
de posesión.
En los puntos siguientes se establecen las disposiciones particulares
para algunos servicios no definidos como "Servicio Básico
Telefónico".
8.6. Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (S.
R M. C.).
8.6.1. Después de la Toma de Posesión cualquier
interesado o cada una de las sociedades Licenciatarias, podrán
solicitar que se llame a concurso para el otorgamiento de la licencia
respectiva para la prestación del S. R M. C. en un área
determinada.
8.6.2. Las Sociedades Licenciatarias no estarán habilitadas
para participar en el primer concurso para la primer banda en
un área determinada.
8.6.3. Si en el concurso a que se refiere el punto 8.6.2., no
se efectuare adjudicación alguna la Sociedad Licenciataria,
podrá participar en el segundo concurso que se llame para
la primer banda en esa misma área.
8.6.4. Si en el primero o en el segundo concurso a que se refiere
el punto 8.6.3.: a) la Sociedad Licenciataria no resultara adjudicataria,
esta tendrá derecho, dentro del segundo año, contada
desde la fecha de otorgamiento de la primer licencia o desde la
Toma de Posesión, lo que ocurre más tarde, a que
se le adjudique la segunda banda en esa área, en las mismas
condiciones que rigieron para la primer banda en esa misma área.
la Sociedad Licenciataria resultara adjudicataria, esta no
tendrá derecho para solicitar el llamado, ni para participar
en el concurso que se realizara para la segunda banda en esa área.
8.6.5. Las Sociedades Licenciatarias, no estarán habilitadas
para participar en el primer concurso para la primer banda del
S. R. M. C. en un área que cubra parte de las dos Regiones
(compartida).
8.6.6. Si en el primer concurso que se realizara para el supuesto
previsto en el punto 8.6.5., no se efectuara adjudicación
alguna, las Sociedades Licenciatarias podrán optar por
algunas de la siguientes modalidades con los efectos allí
previstos:
Formar una sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades
Licenciatarias, para participar en el segundo concurso que se
llame para la primer banda en esa área compartida
Si en ese segundo concurso:
1) La sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades Licenciatarias,
no resultara adjudicataria, tal sociedad independiente tendrá
derecho, dentro del segundo año, contando desde la fecha
de otorgamiento de la primer licencia o desde la Toma de Posesión,
lo que ocurra mas tarde, a que se adjudique la segunda banda en
esa área en las mismas condiciones que rigieron para la
primer banda en esa área compartida
2) La sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades Licenciatarias,
resultara adjudicataria las Sociedades Licenciatarias no tendrán
derecho, bajo ninguna modalidad, para solicitar el llamado ni
para participar en el concurso que se realizara para la segunda
banda en esa área compartida.
Formar cada una de las Sociedades Licenciatarias sociedades
independientes y solicitar un llamado a concurso para que se adjudique
a la mejor oferta presentada por cada una de las dos sociedades
independientes. La mejor oferta no podrá ser menor a la
de la primer licencia otorgada.
8.6.7. Ninguna Sociedad Licenciataria u Operador Independiente
podrá ser titular, ni controlar, directa o indirectamente,
mas de una licencia en una misma área de servicio de S.
R M.
8.6.8. En AMBA ya existe un Operador Independiente para el S.
R. M. C. (Concurso Nº 1-SC/88).
En caso de que ese Operador Independiente integre una de las Sociedades
Licenciatarias, la otra Sociedad Licenciataria tendrá derecho,
a partir del 1º de noviembre de 1991 y hasta el 1º de
noviembre de 1992, a que se le adjudique la segunda licencia para
el área de AMBA en iguales condiciones a las que rigieron
en d primer concurso realizada en AMBA. La limpieza de la banda
"A" atribuida al S. R M. C. en aquellas frecuencias
utilizadas por equipamiento de ENTel será responsabilidad
y estará a cargo de las Sociedades Licenciatarias.
8.7. Enlaces Punto a Punto Arrendados para Servicios de Telefonía
Después de la Toma de Posesión, la Autoridad Regulatoria
podrá autorizar a interesados que así lo soliciten,
la instalación de enlaces punto a punto para el servicio
de telefonía en el ámbito nacional siempre y cuando
las Sociedades Licenciatarias no los puedan proveer en CIENTO
OCHENTA (180) días, contados desde la solicitud de tal
enlace. Tal autorización se otorgará en las mismas
condiciones técnicas que las requeridas a las Sociedades
Licenciatarias.
Durante el Período de Exclusividad, los enlaces autorizados
no podrán conectarse a ningún punto de la red de
la Sociedad Licenciataria.
8.8. Servicios de Transmisión de Datos, vía Satélite,
de carácter nacional.
En caso de que un titular de un permiso para la prestación
de servicios de transmisión de datos, vía satélite
no prestara el servicio en el término de un año
a partir de la Toma de Posesión, la Autoridad Regulatoria
dispondrá la caducidad de dichos permisos.
A la fecha de la aprobación del Pliego existen cinco permisos
que autorizan la prestación de tales servicios (punto-punto
y punto - multipunto) en todo el territorio nacional. Dichos permisos
estarán a disposición de los Precalificados durante
el periodo de acceso a la información.
8.9. Enlaces punto a punto internacionales para la transmisión
de datos y la prestación de otros servicios de valor agregado,
vía satélite.
El arrendatario de enlaces punto a punto internacionales para
la transmisión de datos y otros servicios de valor agregado
(teleconferencias, etcétera), vía satélite,
que a la fecha de Toma de Posesión, hayan arrendado enlaces
punto a punto internacionales, podrán continuar utilizándolos
en las condiciones en que lo hagan a dicha fecha. Tales enlaces
no se podrán conectar a la red pública. El titular
del enlace sólo podrá usar este medio para su uso
privado. En ningún caso podrá revender el uso de
las facilidades ni prestar a través de dichos enlaces,
otros servicios.
Con posterioridad a la fecha de Toma de Posesión se podrán
ampliar o modificar tales enlaces con la previa conformidad de
la S. P. S. I. En caso de desacuerdo intervendrá la Autoridad
Regulatoria.
- Operadores Independientes.
8.10.1. Las Sociedades Licenciatarias no podrán prestar
servicios telefónicos en aquellas áreas de servicio
local, en las cuales los esté brindando, al 31 de diciembre
de 1989, un Operador Independiente.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad Regulatoria dispondrá
que, en el término de un año a contar de la Toma
de Posesión, los Operadores Independientes se adecuen a
las reglas que el Pliego determina y que cumplan las metas obligatorias
especificadas en este Pliego.
Si el Operador Independiente cumple, en el plazo referido, las
condiciones establecidas en el párrafo precedente, la Autoridad
Regulatoria le otorgará una licencia en régimen
de exclusividad para brindar los servicios telefónicos
en el área respectiva durante un lapso igual al Período
de Exclusividad que aún no haya transcurrido. En el caso
que la ampliación de líneas instaladas por el Operador
Independiente implicara una ampliación del vinculo al centro
primario correspondiente, dicho incremento de líneas se
computará dentro del total de los que debe proveer la Sociedad
Licenciataria en la Región, siempre y cuando la ampliación
del vínculo sea provista por la Sociedad Licenciataria.
8.10.2. A partir de los TRES (3) meses de la Toma de Posesión,
los interesados en prestar servicios de telefonía urbana,
en otras áreas en las cuales las Sociedades Licenciatarias
no prestan servicios, localizadas a más de QUINCE (15)
Km de un Centro Primario, podrán presentar planes a la
Autoridad Regulatoria para la provisión de tales servicios.
El plan deberá incluir como mínimo la identificación
del área de servicio local, la central a la que se conectará
y la descripción de las líneas de conexión
a la red de la Sociedad Licenciataria. En esos casos, la Sociedad
Licenciataria deberá comunicar dentro de los TREINTA (30)
días corridos, a contar de la fecha en la cual se le haga
conocer el plan presentado, si está dispuesta a prestar
el servicio en dicha área o no. Cuando la Sociedad Licenciataria
estuviere dispuesta a prestar los servicios, la Autoridad Regulatoria
emitirá una orden exigiendo que comience el servicio en
el área dentro de los DOCE (12) meses, o antes si la fecha
en que el interesado lo hubiere propuesto fuese anterior. La orden
fijará metas anuales para el número de líneas
de acceso.
Cuando la Sociedad Licenciataria no proveyera el servicio, el
interesado que haya presentado el plan podrá recibir una
licencia con régimen de exclusividad en dicha área
durante un lapso igual al Periodo de Exclusividad que aún
no haya transcurrido. Esta licencia caducará de pleno derecho
en caso de no cumplirse con las fechas fijadas para el comienzo
del servicio o con los números de líneas de acceso
en funcionamiento al final de cada uno de los años especificados
en su plan y con las metas de eficiencia vigentes para la Región.
Las líneas instaladas por el Operador Independiente se
computaran dentro del total de las que debe proveer la Sociedad
Licenciataria en la Región, siempre y cuando el vinculo
de conexión al Centro Primario correspondiente sea provisto
por La Sociedad Licenciataria.
CAPITULO IX
Servicios prestados por la S. P. S. I. y la S. S. E. C.
9.1. La S. P. S. I. prestará los servicios especificados
en el punto 9.2., bajo licencia con régimen de exclusividad
y durante el Periodo de Exclusividad establecido en el punto 13.3.
del Pliego.
9.2. La S. P. S. I. prestará, en régimen de exclusividad,
los siguientes servicios:
-Telefonía Internacional
-Telefonía Internacional para abonados preferenciales.
-Datos Internacional, Telex internacional y Enlaces punto a punto
internacionales arrendados para telefonía, transmisión
de datos, y/o servicios de valor agregado, con los alcances establecidos
en el punto 8.9.
9.3. Luego del Período de Exclusividad, todos los servicios
internacionales, sin exclusiones, serán prestados en régimen
de competencia, sin perjuicio de las normas establecidas la Autoridad
Regulatoria.
Las tarifas a aplicar recíprocamente a partir del vencimiento
del Periodo de Exclusividad, para potenciales competidores, tendrá
bases no discriminatorias. Serán de un valor tal que de
ninguna manera desalentaran la competencia. Después de
dicho Período quedara abierta la competencia a través
de instalaciones separadas o reventa de servicios, usando instalaciones
de otra empresa prestadora. La Autoridad Regulatoria establecerá
las normas que regirán la prestación de los servicios
internacionales, luego del período de Exclusividad, teniendo
en cuenta lo determinado en los párrafos precedentes de
este punto y evaluando las condiciones de competencia existentes
en tal momento.
9.4. Servicios Excluidos de la S. P. S.I.
Los servicios fronterizos internacionales, locales y regionales
que formaran parte de los servicios prestados por la Sociedades
Licenciatarias, y que esteran excluidos de la prestación
de la S. P. S. I. El detalle de estos servicios se proveerá
en el periodo de acceso a la información.
Los servicios internacionales indicados como excluidos seguirán
operando como lo hacen en la actualidad, exclusivamente como trafico
terminal entre el país correspondiente y viceversa, y a
todos los efectos el trafico será propio de las Sociedades
Licenciatarias.
9.5. Las Sociedades Licenciatarias deberán mantener, en
calidad y cantidad, para la utilización exclusiva y permanente
S. P. S. I., los circuitos que a la fecha de Toma de Posesión,
sean utilizados por el servicio internacional de ENTel pertenecientes
a enlaces terrestres con estaciones terrenas y a los sistemas
de alta capacidad con Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile y Uruguay.
9.6. Los actuales usuarios de las centrales de abonados preferenciales
de telefonía y telex internacionales tendrán derecho
a mantener la conexión a estos servicios.
- Desde la fecha de la Toma de Posesión, la S. P. S.
I. abonará a la Secretaría de Comunicaciones, o
directamente por cuenta de esta si así correspondiere,
los nuevos aportes de capital o por cualquier concepto que haya
que realizar a INTELSAT e INMARSART.
La representación del Signatario argentino ante la Junta
de Gobernadores de INTELSAT queda a cargo de la Secretaría
de Comunicaciones. La autoridad competente en cada caso reglamentara
la representación del Signatario argentino ante los órganos
de INTELSAT y de INMARSAT, cuyo detalle se entregará en
el período de acceso a la información.
9.8. La S. P. S. I. no podrá reducir las modalidades actuales
de los servicios internacionales. Toda modificación de
la capacidad operativa deberá ser informada fundadamente
a la Autoridad Regulatoria y para el caso que resultara una disminución
de servicios, tal modificación requerirá autorización
expresa de dicha Autoridad.
9.9. Con respecto a los bienes y servicios internacionales, las
Sociedades Licenciatarias podrán, una vez vencido el Periodo
de Exclusividad, proponer conjuntamente a la Autoridad Regulatoria
su prestación en una forma distinta a la prevista en este
Pliego, ya sea:
9.9.1. La división de bienes y servicios en forma tal que
cada Sociedad Licenciataria lo realice por si misma, siempre que,
como mínimo, las metas obligatorias especificadas en el
Capítulo X sean cumplidas.
9.9.2. Enajenando todos los bienes y servicios a uno o varios
terceros bajo la misma condición de continuidad y calidad
de servicios.
Cualquier combinación de las alternativas anteriores.
La Autoridad Regulatoria, según el esquema que se proponga,
deberá evaluar las condiciones de competencia existentes
y, de ser necesario, establecerá las reglas de asignación
de utilidades especificadas, que deberán representar un
retorno razonable e incentivar a los Prestadores. La Autoridad
Regulatoria deberá evaluar también la calidad del
eventual Operador sucesor.
9.10. La S.P.S.I. y sus sucesores, si los hubiere de acuerdo al
punto 9.9., están obligada a poner disposición de
las Sociedades Licenciatarias todas las facilidades requeridas
para atender la demanda de tráfico que éstas originen.
9.11. La S.S.E.C. prestará, en régimen de competencia,
los servicios:
-Télex Nacional
-Datos Nacional (ARPAC)
-Radio Móvil Marítimo
El ámbito de prestación abarca la totalidad del
territorio nacional.
9.12. La SSEC podrá solicitar licencias para prestar otros
servicios no incluidos en el punto 9. 11.
9.13. La S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán organizar su contabilidad
en forma tal de tener claramente separadas las cuentas de cada
tipo de servicio que presten.
CAPITULO X
Obligaciones de las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la
S.S.E.C.
10.1 Obligaciones de prestación del Servicio Básico
Telefónico.
10.1.1. A los efectos de dar cumplimiento a las normas y recomendaciones
inherentes a la prestación de los servicios, su calidad
y el cumplimiento de las reglas del buen arte, cada Sociedad Licenciataria
en su Región y la S.P.S.I. deberán satisfacer lo
indicado en este Capítulo, como así las disposiciones
nacionales, provinciales y municipales.
10.1.2. Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I., están
obligadas a asegurar la continuidad, dad, igualdad y generalidad
de la prestación de los servicios públicos a su
cargo.
Sociedad Licenciatarias y la SPSI están obligadas a asegurar
la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de la prestación
de los servicios públicos a su cargo.
10.1.3. Cada Sociedad Licenciataria en su Región y la S.P.S.I.
deberán disponer del equipamiento instrumental necesario
para posibilitar que la Autoridad Regulatoria, en debida forma
pueda realizar sus funciones de control y fiscalización.
Estarán obligadas a permitir el libre acceso Autoridad
Regulatoria y brindar toda la información que les sea requerida
por esta, en los que fijen en cada oportunidad.
10.1.4. Cada Sociedad Licenciataria en su Región deberá
dar cumplimiento a planes mínimos Servicios Públicos
y Semipúblicos en las localidades seleccionadas, que se
informarán en el periodo de acceso a la información
y en las siguientes cantidades:
10.1.4.1. Durante el Periodo de Exclusividad en 400 localidades
de la Región Norte y en 280 localidades de la Región
Sur.
10.1.4.2. Para acceder a la Prórroga de Exclusividad en
200 localidades adicionales de la Región Norte y en 140
localidades adicionales de la Región Sur.
10.1.4.3. En ambos casos deberá presentar a la Autoridad
Regulatoria los planes respectivos antes del 8 de octubre de 1992,
para el supuesto previsto en 10.1.4.1. y antes del 8 de octubre
de para el caso referido en 10.1.4.2.
10.1.5. Es obligatorio no desconectar a ninguna población
del servicio nacional vía satélite. Si existieran
medios alternativos de telecomunicaciones eficientes, el uso de
éstos deberán ser previamente autorizados por la
Autoridad Regulatoria
10.1.6. Servicio gratuito para emergencias.
Estará a disposición del público un servicio
gratuito para llamadas de emergencia a la policía, bomberos,
ambulancias y relativas a siniestros de negación con numeración
uniforme de carácter
10.1.7. Figuración en guía y servicio de información.
Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. estarán obligadas
a suministrar anualmente en forma gratuita, la guía de
usuarios abonados al servicio, conforme con los recaudos establecidos
Autoridad Regulatoria.
Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. proveerán un
servicio de información por el cual todo usuario abonado
al servicio podrá obtener información sobre los
números de sus abonados en guía.
Este servicio podrá ser a titulo oneroso.
10.1.8. Metas de servicio.
En el Anexo X.1 se establecen las metas de prestación del
Servicio Básico divididas en dos categorías: obligatorias
y no obligatorias.
10.1.8.1. Las metas obligatorias son:
1-Penetración de la red: el número de líneas
conmutadas en operación a proveer en cada provincia (y
en la zona respectiva de AMBA).
2 -Eficiencia de llamadas:
a -Eficiencia en completar las llamadas locales dentro de la Región.
b -Eficiencia en completar las llamadas interurbanas dentro de
la Región.
c -Eficiencia en completar las llamadas internacionales.
3 -Eficiencia de servicios de operador:
a -Servicio de Información: porcentaje de llamadas contestadas
dentro de los 20 segundos.
b- Servicio de Reparación: porcentaje de llamadas contestadas
dentro de los 10 segundos.
c - Servicio de llamadas interurbanas asistidas por operador:
porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 10 segundos.
d- Servicio de llamadas internacionales asistidas por operador
porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 10 segundos .
4 -Incidencia de fallas en la red telefónica local:
a -Fallas en la planta externa por cada 100 líneas de acceso
principales.
b -Fallas en la planta interna por cada 100 líneas de acceso
principales.
c -Demoras en reparar fallas en la red telefónica local.
5 -Promedio de tiempo de espera para la instalación.
10.1.8.2. Las metas no obligatorias son:
1 -Eficiencia en completar llamadas interregionales locales.
2 -Eficiencia en completar llamadas interregionales interurbanas.
3 -Incidencia de fallas de teléfonos públicos automáticos
(T.P.A.).
a- Número de fallas reparadas en estaciones de TPA por
cada 100 estaciones.
b -Demoras en reparar estaciones de TPA: número de días
promedio de servicio interrumpido por falla reparada.
10.1.8.3. Modificación de metas de servicio.
10.1.8.3.1. Durante el Período de Exclusividad y en su
caso durante la Prórroga de dicho Período, cada
Sociedad Licenciataria podrá proponer la modificación
de las metas de servicio, solicitando la previa autorización
a la Autoridad Regulatoria. Si tales modificaciones fueran autorizadas
y recibieran la calificación de "mejoramiento de metas",
tal hecho será valorado por la Autoridad Regulatoria, al
tiempo de aplicar las penalidades previstas en el Capítulo
XIII .
La Autoridad Regulatoria, por decisión fundada, podrá
solicitar, en atención a la calidad y eficiencia de servicios,
la modificación de las metas de servicio con la calificación
de "mejoramiento de metas.". Tal modificación
requerirá para su aplicación la conformidad de las
Sociedades Licenciatarias. Si éstas no prestaran su conformidad,
la razonabilidad de tal hecho será valorada por la Autoridad
Regulatoria al tiempo de aplicar las penalidades previstas en
el Capítulo XIII.
10.1.8.3.2. A partir del Período de Exclusividad.
La Autoridad Regulatoria establecerá las metas de servicio
que se aplicaran una vez vencido el Periodo de Exclusividad.
10.1.8.4. Cada Sociedad Licenciataria estará obligada a
verificar el cumplimiento de las metas de servicio y a informar
al respecto a la Autoridad Regulatoria anualmente. Esta, a su
vez, tendrá atribuciones para realizar sus propias verificaciones
y para revisar los procedimientos y las constancias que sustentan
dichos informes y a exigir las modificaciones necesarias de procedimiento
para mejorar la exactitud de la información.
10.1.8.5. Para acceder a la prórroga del Período
de Exclusividad a que hace referencia el punto 13.5, las Sociedades
Licenciatarias y la SPSI deben cumplir con lo establecido en el
punto 10. 1.4.2, haber alcanzado las líneas a 1996 para
extensión del Período de Exclusividad, según
el Capítulo X, y haber logrado las metas fijadas en 10.1.8.1,
Apartados 2, 3, 4 y 5 con un 5 % de mejora. En caso de ser superior
las fijadas para el año 2000, se tomará las del
año 2000.
10.2. Obligaciones contables e información respecto de
la rentabilidad del servicio.
10.2.1. La fecha de cierre contable de las Sociedades Licenciatarias,
la S.P.S.I. y la S.S.E.C. será el 30 de septiembre de cada
año.
A partir del 30 de septiembre de 1991 la información extraída
de los estados contables de cada Prestador deberá ser suficiente
para preparar y someter a la Autoridad Regulatoria cuadros anuales
demostrativos de rentabilidad de los servicios que presten, en
forma separada de lo relativo a otras actividades. Además
deberá aportar información estimativa sobre bases
comprobables del costo marginal de la prestación del servicio
residencial. A partir del ejercicio cerrado el 30 de setiembre
de 1994, los cuadros a suministrar deberán discriminar
los servicios, conforme a las practicas generalmente aceptadas
en actividad, que establecerá la Autoridad Regulatoria
a más tardar el 30 de setiembre de 1992. A titulo indicativo
se enuncia la información a suministrar sobre ingreso por
servicios, inversión directa o servicio, costo directo
por servicio, inversión y costo general no vinculado directamente
a cada servicio, con relación a los siguientes servicios:
-a abonados de servicios residenciales;
-a abonados de servicios comerciales;
-alquiler de líneas conmutadas para residencia;
-alquiler de líneas conmutadas para uso comercial;
-servicio medido;
-llamadas interurbanas (a) intrarregionales, b) interregionales;
-llamadas internacionales;
-circuitos privados interregionales;
-circuitos privados para servicio internacional.
10.2.2. La Autoridad Regulatoria podrá requerir información
acerca de los criterios y métodos aplicados para asignar
costos entre servicios comunes. Además podrá establecer
normas respecto de los principios conforme a los cuales se realizará
dicha asignación, y sistemas uniformes de contabilidad
para el registro de la información destinada a los estados
contables y a los informes de rentabilidad de los servicios. El
Poder Ejecutivo Nacional informará antes del 28 de febrero
de 1990 criterios contables a utilizar a partir de la Toma de
Posición.
Está prohibido utilizar los ingresos del Servicio Básico
para subsidiar la prestación de servicios de la S.P.S.I.,
de la S.S.E.C. u otra empresa que preste servicios en régimen
de competencia.
10.2.3. Antes del 30 de marzo de 1991 1a Autoridad Regulatoria
especificará los requisitos que deberá reunir la
información sobre la rentabilidad del servicio, teniendo
en cuenta para ello lo establecido también en el Capítulo
XII del Pliego.
10.2.4. La Autoridad Regulatoria podrá solicitar todo tipo
de informes que deberán ser proporcionados en los plazos
que se fijen en cada oportunidad. Las Sociedades Licenciatarias,
la S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán permitir el libre acceso
de la Autoridad Regulatoria a los libros, documentación
contable e información registrada bajo cualquier forma.
10.3. Normas Técnicas.
Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. estarán
obligadas a respetar las normas técnicas aplicables y las
establecidas por la Autoridad Regulatoria en cuanto se refieren
a compatibilidad operativa, calidad mínima de servicio
e interconexión de redes. En la medida en que estas normas
no se estuvieran cumpliendo a la fecha de Toma de Posesión,
la Autoridad Regulatoria otorgará un plazo razonable para
cumplirlas.
10.4. Interconexión de redes.
10.4.1. Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C.
deberán interconectar sus redes, según los recaudos
establecidos por la Autoridad Regulatoria a los efectos de asegurar
la continuidad, expansión y calidad de los servicios.
En todos los casos deberá proveerse centros de conexión
y facilidades en número y con capacidad suficiente para
atender en forma no discriminatoria la demanda de tráfico.
Los precios de la interconexión deberán no ser discriminatorios
y publicados.
10.4.2. Durante el Período de Exclusividad las Sociedades
Licenciatarias deberán interconectar sus redes a fin de
proveer llamadas locales dentro del AMBA. Las Sociedades Licenciatarias
estarán en libertad de convenir un plan para el desarrollo
de la red local del AMBA que involucre la conexión directa
de conmutadores locales pertenecientes a las dos Sociedades Licenciatarias.
El convenio no podrá afectar bajo ningún aspecto
las disposiciones de este Capítulo y del Capítulo
XII del Pliego. A tales efectos deberán informar lo convenido
a la Autoridad Regulatoria. Sin embargo, si cualquiera de las
Sociedades Licenciatarias lo requiriera, la Autoridad Regulatoria
determinará un plan bajo el cual las redes de las Sociedades
Licenciatarias se interconecten sólo a través de
conmutadores Tandem. La Autoridad Regulatoria también determinará
un período razonable para la implementación de este
plan, tomando en cuenta tanto la necesidad de asegurar que los
costos de reconfiguración de la red no sean excesivos,
como la continuidad y calidad del servicio.
10.4.3. Interregional:
Las Sociedades Licenciatarias deberán interconectar sus
redes a fin de proveer servicios entre Regiones. Las Sociedades
Licenciatarias estarán en libertad de convenir los términos
y condiciones de interconexión, que no podrán afectar
bajo ningún aspecto las disposiciones de este Capítulo
y del Capítulo XII del Pliego. A sus efectos deberán
informar lo convenido a la Autoridad Regulatoria. Cuando las sociedades
Licenciatarias no lograran un acuerdo, la Autoridad Regulatoria
tendrá la potestad de determinar tales términos
y condiciones. Los cargos de interconexión determinados
por la Autoridad Regulatoria serán calculados para cubrir
los costos de provisión del servicio, incluyendo un retorno
razonable sobre los activos fijos sujetos a explotación
empleados.
10.4.4. Operadores Independientes de redes locales.
Las Sociedades Licenciatarias y los Operadores Independientes
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.