TELECOMUNICACIONES
TELECOMUNICACIONES
Decreto 62/90
**Llámase a Concurso Público Internacional con
base, para la privatización de la prestación del
servicio público de telecomunicaciones. Apruébase
el Pliego de Bases y Condiciones.**
Bs. As., 5/1/90
B.O.: 12/1/90
VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de
setiembre de 1989 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional
en materia de participación del capital privado, resulta
procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización
de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos,
la privatización de que se trata deberá realizarse
a través de un concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles
adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de
algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional,
de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696
y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o.
1986).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público
Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la
privatización de la prestación del servicio público
de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades
anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos
del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio,
conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba
por el artículo siguiente.
Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de
Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 3º.- Créase una Comisión
presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una precalificación de los
interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público
dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 4º.- Créase una Comisión
presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos
e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá
como misión efectuar una evaluación de las ofertas
que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el
artículo 1º del presente decreto.
Artículo 5º.- Apruébase el Convenio
celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que
como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6º.- Remítense las deudas de
la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con
organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en
que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los
adjudicatarios del Concurso.
Artículo 7º.- Autorízase la utilización
del mecanismo de capitalización de deuda pública
externa argentina para el pago del precio adicional previsto en
el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos
allí enunciados.
Artículo 8º.- La COMISION NACIONAL DE VALORES
otorgará prioridad al trámite de autorización
de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.
Artículo 9º.- El Estado Nacional compensará
a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico
con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto
de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se
aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y
Condiciones.
Artículo 10.- Las sociedades licenciatarias tendrán
derecho a mantener en el exterior la porción de divisas
que les corresponda por su participación en la sociedad
que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas
estarán disponibles para el pago de servicios financieros
y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a
los accionistas del exterior.
Artículo 11.- El Gobierno Nacional otorgará
su aprobación para que las inversiones extranjeras en las
sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes
de garantías de inversión establecidos por organismos
internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.
Artículo 12.- Exímese del impuesto de sellos
a:
1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades
licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación
que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece
en el Pliego que se aprueba por este decreto.
2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los
adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este
decreto.
3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia
de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego
que se aprueba por este decreto.
4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº.
731 del 12 de setiembre de 1989.
Artículo 13.- Invítase a las Provincias a:
1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,
incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con
la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones
a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso
a que se refiere el presente decreto.
2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional
y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de
que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente
prestan el servicio público telefónico.
Artículo 14.- Dentro de los TREINTA (30) días
de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO
NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen
jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones
en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936
y demás normas vigentes de similar jerarquía.
Artículo 15.- Aféctase el producido del Concurso
a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa
e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel)
y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red
de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que
él designe.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días,
el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación
de la misma. La aludida valorización no podrá exceder
del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares
estadounidenses de libre disponibilidad.
Artículo 16.- Exclúyese al Concurso Público
Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto
por el Decreto Nº 826/88.
Artículo 17.- Fíjase el valor del Pliego
en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado
por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil
inmediato anterior al de su adquisición.
Artículo 18.- Facúltase al señor Interventor
en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a utilizar
fondos de dicha Empresa con el fin de promocionar el presente
Concurso en el país y en el exterior.
Artículo 19.- Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.
Artículo 20.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- MENEM - José R. Dromi - Alberto J.
Triaca - Antonio E. González
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
PARA LA PRIVATIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO I
Objeto del Concurso. Normas Aplicables.
1.1. El Poder Ejecutivo Nacional llama a concurso público
internacional para la PRIVATIZACION DE LA PRESTACION del SERVICIO
DE TELECOMUNICACIONES mediante la venta de acciones de las sociedades
anónimas titulares de las licencias para la explotación
de servicios de telecomunicaciones, en los términos del
Decreto Nº. 731 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12
de septiembre de 1989 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
que aprueben el presente Pliego,
1.2. Se aplican al presente concurso las siguientes normas:
La Ley 23.696.
La Ley 19.798 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones
en la medida en que tales disposiciones no hayan sido excluidas
por aplicación de la Ley 23.696.
El Decreto Nº 1.105/89.
Decreto Nº 731/89 y el Decreto Nº. 59/90 que lo modifica.
Los Decretos Nº. 60 y 61/90 que crean las sociedades que
serán titulares de las licencias respectivas y aprueban
sus estatutos.
f)E1 decreto de aprobación del presente pliego.
El presente Pliego de Bases y Condiciones.
El Convenio entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
de la Nación y la empresa Compañía Argentina
de Teléfonos (Anexo I. 1).
La ley 23.660.
La numeración antedicha no implica orden de prelación.
1.3. A los efectos de la interpretación del presente pliego
regirán las definiciones contenidas en el CAPITULO XIX.
1.4. Se define como objeto del presente concurso la venta del
60% de las acciones emitidas por cada una de las Sociedades Licenciatarias,
en circulación a la fecha de Toma de Posesión.
1.5. Los patrimonios de las Sociedades Licenciatarias estarán
formados por los bienes, derechos y obligaciones especificados
en el CAPITULO VII, relativos a 1e prestación del servicio
de telecomunicaciones en la República Argentina, que corresponden
a cada una de las dos regiones definidas en el CAPITULO VIII,
punto 8.2 y Anexo VIII.1.
1.6 Conforme al CAPITULO VII, los bienes, derechos y obligaciones
relativos a la prestación del Servicio Internacional serán
aportados a una sociedad anónima que será titular
de la licencia respectiva y cuyas acciones pertenecerán
por partes iguales, a las Sociedades Licenciatarias. Del mismo
modo, los bienes, derechos y obligaciones relativos a la prestación
de Servicios en Competencia, serán aportados a otra sociedad
anónima que será titular de las licencias respectivas
y cuyas acciones también pertenecerán
por partes iguales a las Sociedades Licenciatarias.
CAPITULO II
Del Anuncio del Concurso y su Cronograma.
2.1. La difusión del llamado a concurso se realizara por
medio de anuncios que se publicarán por DIEZ (10) días
consecutivos a partir del 10 de enero de 1990, en el Boletín
Oficial de la Nación y en CUATRO (4) diarios de amplia
circulación, DOS (2) de la Capital Federal y DOS (2) del
interior.
El M.O.S.P. podrán difundir el llamado a concurso por otros
medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto
en el párrafo precedente.
Los anuncios especificarán, como mínimo:
El objeto del llamado a concurso público;
El lugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse
el Pliego de Bases y Condiciones y su valor:
El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentarse
los Participantes postulantes a la Precalificación, según
se establece en el punto 3.2.;
El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentar
las ofertas los Precalificados, según
se establece en el punto 5.1.;
El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura
correspondientes a c) y d);
Los demás requisitos establecidos al respecto por el
Decreto 1105/89.
2.2. Los interesados podrán consultar y adquirir el Pliego
de Bases y Condiciones en el M.O.S.P., Av. 9 de Julio 1925, Capital
Federal, de lunes a viernes en el horario de 12,30 a 19,00 horas
a partir del 8 de enero y hasta el 20 de marzo 1990.
La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones será
requisito para participar en el Concurso, y su valor se fija en
la suma de Australes equivalente a VEINTE MIL (20.000) dólares
estadounidenses de acuerdo con el tipo de cambio vendedor cotizado
por el Banco de Nación Argentina al cierre del día
hábil inmediato anterior al de la adquisición.
2.3. A continuación se enumera las demás fechas
significativas de este Concurso:
-Enero 22 de 1990: Apertura del período de consultas.
-Marzo 2: Ultima fecha para realizar
consultas sobre el Pliego.
-Marzo 21: Fecha tope para la presentación de
los participantes para su
Precalificación, y apertura de las
presentaciones a las 18 horas.
-Marzo 28: Notificación del resultado de la
Precalificación.
-Abril 5: Apertura del período de acceso a la
información (Capítulo IV).
-Mayo 22: Cierre del período de acceso a la
información.
-Junio 11: Fecha tope para la presentación de
ofertas de los Precalificados y
apertura de las ofertas a las 18
horas
-Junio 14: Notificación de la Preadjudicación.
-Junio 22: Fecha tope para la presentación de
impugnaciones a la Preadjudicación.
-Junio 28: Fecha tope para la Adjudicación por
Decreto del Poder Ejecutivo y
Resolución de las Impugnaciones a
la Preadjudicación.
-Agosto 6: Fecha tope para la firma del
Contrato de Transferencia.
-Octubre 8: Fecha tope para la Toma de
Posesión.
CAPITULO III
De los Participantes y la Precalificación
3.1. Podrán presentarse al Concurso las personas jurídicas
de derecho privado dedicadas a la actividad de telecomunicaciones
en carácter de Operadores, que acrediten poseer las condiciones
requeridas y que se presenten individualmente o integrando un
Consorcio con otras personas que sean o no Operadores.
3.1.1. Los Operadores que participen en el Concurso deberán
presentarse individualmente o como Integrantes de un Consorcio,
pero no podrán hacer uso de ambas alterativas. En el supuesto
de presentarse como Integrantes de un Consorcio no podrán
integrar ningún otro.
3.1.2. La presentación deberá indicar, en su caso,
la participación que corresponderá a cada uno de
los Integrantes del Consorcio. En el Consorcio y en la Sociedad
Invasora, el Operador Principal deberá tener una participación
de por lo menos el 10 %.
Además, uno o como máximo dos Integrantes deberán
tener y mantener una participación en el Consorcio y en
la Sociedad Inversora de por lo menos un 20 %. De esta forma,
por lo menos el 30 % del Consorcio y de la Sociedad Inversora
será de propiedad, como máximo, de tres personas.
Tanto el Operador Principal como él o los Integrantes que
reúnan el 30 % antes mencionado, como todo otro Integrante
que tenga una participación superior al 10 %, deberán
tener, cada uno, 1 al momento de la Precalificación, un
patrimonio neto superior a los U$S 1000 millones. Para empresas
locales, que no formen parte del 30 % citado, este requisito se
reduce a U$S 300 millones.
3.1.3. Cualquiera sea la participación del Operador Principal
en el Consorcio, este deberá otorgarle el manejo gerencial
de la Sociedad Licenciataria con plenos poderes operativos. El
contrato de gestión ("management") respectivo
deberá ser otorgado simultáneamente con la firma
del Contrato de Transferencia y estera sujeto a la previa aprobación
de la Autoridad Regulatoria en lo que concierne a las cláusulas
que confieren el manejo gerencial al Operador, a cuyo efecto estas
cláusulas deberán ser presentadas a la Autoridad
Regulatorias antes del 10 de julio de 1990.
3.1.4. Adicionalmente, el Consorcio y el Operador Principal que
lo integra deberán manifestar su conformidad con el uso
de la parte identificatoria de la denominación del Operador
Principal en la denominación de la Sociedad Licenciataria.
3.1.5. En caso de presentarse en un consorcio varios Operadores
se podrán presentar como máximo dos que revistan
el carácter de Operadores Principales. En ese caso, ambos,
en forma principal, solidaria e ilimitada, suscribirán
el contrato de gestión referido en el punto 3.1.3. En ese
caso, el nombre de ambos Operadores deberá tomarse a los
efectos del punto 3.1.4.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.