TELECOMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1990-01-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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TELECOMUNICACIONES

Decreto 62/90

**Llámase a Concurso Público Internacional con

base, para la privatización de la prestación del

servicio público de telecomunicaciones. Apruébase

el Pliego de Bases y Condiciones.**

Bs. As., 5/1/90

B.O.: 12/1/90

VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de

setiembre de 1989 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional

en materia de participación del capital privado, resulta

procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización

de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos,

la privatización de que se trata deberá realizarse

a través de un concurso público internacional.

Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles

adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de

algunos impuestos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional,

de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley N. 23.696

y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o.

1986).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público

Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la

privatización de la prestación del servicio público

de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades

anónimas creadas por Decreto Nº. 60/90 en los términos

del Decreto Nº. 731 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio,

conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba

por el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de

Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del

presente decreto.

Artículo 3º.- Créase una Comisión

presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor

de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá

como misión efectuar una precalificación de los

interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público

dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º.- Créase una Comisión

presidida por el Ministro de Obras y Servicios Públicos

e integrada por el Secretario de Comunicaciones y el Interventor

de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá

como misión efectuar una evaluación de las ofertas

que se presenten en el Concurso Público dispuesto por el

artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5º.- Apruébase el Convenio

celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y

la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS SOCIEDAD ANONIMA, que

como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6º.- Remítense las deudas de

la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con

organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en

que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los

adjudicatarios del Concurso.

Artículo 7º.- Autorízase la utilización

del mecanismo de capitalización de deuda pública

externa argentina para el pago del precio adicional previsto en

el Pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos

allí enunciados.

Artículo 8º.- La COMISION NACIONAL DE VALORES

otorgará prioridad al trámite de autorización

de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.

Artículo 9º.- El Estado Nacional compensará

a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico

con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto

de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se

aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y

Condiciones.

Artículo 10.- Las sociedades licenciatarias tendrán

derecho a mantener en el exterior la porción de divisas

que les corresponda por su participación en la sociedad

que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas

estarán disponibles para el pago de servicios financieros

y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a

los accionistas del exterior.

Artículo 11.- El Gobierno Nacional otorgará

su aprobación para que las inversiones extranjeras en las

sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes

de garantías de inversión establecidos por organismos

internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.

Artículo 12.- Exímese del impuesto de sellos

a:

1) los actos jurídicos que se celebren con las sociedades

licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación

que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece

en el Pliego que se aprueba por este decreto.

2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los

adjudicatarios del Concurso Público a que se refiere este

decreto.

3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia

de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego

que se aprueba por este decreto.

4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto Nº.

731 del 12 de setiembre de 1989.

Artículo 13.- Invítase a las Provincias a:

1) eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,

incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con

la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

(Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones

a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico

telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso

a que se refiere el presente decreto.

2) extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico

telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional

y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de

que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente

prestan el servicio público telefónico.

Artículo 14.- Dentro de los TREINTA (30) días

de la fecha de este decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO

NACIONAL un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen

jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones

en reemplazo del Decreto Nº 91.698 del 5 de octubre de 1936

y demás normas vigentes de similar jerarquía.

Artículo 15.- Aféctase el producido del Concurso

a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa

e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel)

y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red

de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO

NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que

él designe.

La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días,

el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación

de la misma. La aludida valorización no podrá exceder

del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares

estadounidenses de libre disponibilidad.

Artículo 16.- Exclúyese al Concurso Público

Internacional a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto

por el Decreto Nº 826/88.

Artículo 17.- Fíjase el valor del Pliego

en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTE MIL (u$s 20 000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado

por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre del día hábil

inmediato anterior al de su adquisición.

Artículo 18.- Facúltase al señor Interventor

en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a utilizar

fondos de dicha Empresa con el fin de promocionar el presente

Concurso en el país y en el exterior.

Artículo 19.- Comuníquese a la Comisión

Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N. 23.696.

Artículo 20.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.- MENEM - José R. Dromi - Alberto J.

Triaca - Antonio E. González

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL

PARA LA PRIVATIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

Objeto del Concurso. Normas Aplicables.

1.1. El Poder Ejecutivo Nacional llama a concurso público

internacional para la PRIVATIZACION DE LA PRESTACION del SERVICIO

DE TELECOMUNICACIONES mediante la venta de acciones de las sociedades

anónimas titulares de las licencias para la explotación

de servicios de telecomunicaciones, en los términos del

Decreto Nº. 731 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12

de septiembre de 1989 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional

que aprueben el presente Pliego,

1.2. Se aplican al presente concurso las siguientes normas:

a)

La Ley 23.696.

b)

La Ley 19.798 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones

en la medida en que tales disposiciones no hayan sido excluidas

por aplicación de la Ley 23.696.

c)

El Decreto Nº 1.105/89.

d)

Decreto Nº 731/89 y el Decreto Nº. 59/90 que lo modifica.

e)

Los Decretos Nº. 60 y 61/90 que crean las sociedades que

serán titulares de las licencias respectivas y aprueban

sus estatutos.

f)E1 decreto de aprobación del presente pliego.

g)

El presente Pliego de Bases y Condiciones.

h)

El Convenio entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

de la Nación y la empresa Compañía Argentina

de Teléfonos (Anexo I. 1).

j)

La ley 23.660.

La numeración antedicha no implica orden de prelación.

1.3. A los efectos de la interpretación del presente pliego

regirán las definiciones contenidas en el CAPITULO XIX.

1.4. Se define como objeto del presente concurso la venta del

60% de las acciones emitidas por cada una de las Sociedades Licenciatarias,

en circulación a la fecha de Toma de Posesión.

1.5. Los patrimonios de las Sociedades Licenciatarias estarán

formados por los bienes, derechos y obligaciones especificados

en el CAPITULO VII, relativos a 1e prestación del servicio

de telecomunicaciones en la República Argentina, que corresponden

a cada una de las dos regiones definidas en el CAPITULO VIII,

punto 8.2 y Anexo VIII.1.

1.6 Conforme al CAPITULO VII, los bienes, derechos y obligaciones

relativos a la prestación del Servicio Internacional serán

aportados a una sociedad anónima que será titular

de la licencia respectiva y cuyas acciones pertenecerán

por partes iguales, a las Sociedades Licenciatarias. Del mismo

modo, los bienes, derechos y obligaciones relativos a la prestación

de Servicios en Competencia, serán aportados a otra sociedad

anónima que será titular de las licencias respectivas

y cuyas acciones también pertenecerán

por partes iguales a las Sociedades Licenciatarias.

CAPITULO II

Del Anuncio del Concurso y su Cronograma.

2.1. La difusión del llamado a concurso se realizara por

medio de anuncios que se publicarán por DIEZ (10) días

consecutivos a partir del 10 de enero de 1990, en el Boletín

Oficial de la Nación y en CUATRO (4) diarios de amplia

circulación, DOS (2) de la Capital Federal y DOS (2) del

interior.

El M.O.S.P. podrán difundir el llamado a concurso por otros

medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto

en el párrafo precedente.

Los anuncios especificarán, como mínimo:

a)

El objeto del llamado a concurso público;

b)

El lugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse

el Pliego de Bases y Condiciones y su valor:

c)

El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentarse

los Participantes postulantes a la Precalificación, según

se establece en el punto 3.2.;

d)

El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentar

las ofertas los Precalificados, según

se establece en el punto 5.1.;

e)

El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura

correspondientes a c) y d);

f)

Los demás requisitos establecidos al respecto por el

Decreto 1105/89.

2.2. Los interesados podrán consultar y adquirir el Pliego

de Bases y Condiciones en el M.O.S.P., Av. 9 de Julio 1925, Capital

Federal, de lunes a viernes en el horario de 12,30 a 19,00 horas

a partir del 8 de enero y hasta el 20 de marzo 1990.

La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones será

requisito para participar en el Concurso, y su valor se fija en

la suma de Australes equivalente a VEINTE MIL (20.000) dólares

estadounidenses de acuerdo con el tipo de cambio vendedor cotizado

por el Banco de Nación Argentina al cierre del día

hábil inmediato anterior al de la adquisición.

2.3. A continuación se enumera las demás fechas

significativas de este Concurso:

-Enero 22 de 1990: Apertura del período de consultas.

-Marzo 2: Ultima fecha para realizar

consultas sobre el Pliego.

-Marzo 21: Fecha tope para la presentación de

los participantes para su

Precalificación, y apertura de las

presentaciones a las 18 horas.

-Marzo 28: Notificación del resultado de la

Precalificación.

-Abril 5: Apertura del período de acceso a la

información (Capítulo IV).

-Mayo 22: Cierre del período de acceso a la

información.

-Junio 11: Fecha tope para la presentación de

ofertas de los Precalificados y

apertura de las ofertas a las 18

horas

-Junio 14: Notificación de la Preadjudicación.

-Junio 22: Fecha tope para la presentación de

impugnaciones a la Preadjudicación.

-Junio 28: Fecha tope para la Adjudicación por

Decreto del Poder Ejecutivo y

Resolución de las Impugnaciones a

la Preadjudicación.

-Agosto 6: Fecha tope para la firma del

Contrato de Transferencia.

-Octubre 8: Fecha tope para la Toma de

Posesión.

CAPITULO III

De los Participantes y la Precalificación

3.1. Podrán presentarse al Concurso las personas jurídicas

de derecho privado dedicadas a la actividad de telecomunicaciones

en carácter de Operadores, que acrediten poseer las condiciones

requeridas y que se presenten individualmente o integrando un

Consorcio con otras personas que sean o no Operadores.

3.1.1. Los Operadores que participen en el Concurso deberán

presentarse individualmente o como Integrantes de un Consorcio,

pero no podrán hacer uso de ambas alterativas. En el supuesto

de presentarse como Integrantes de un Consorcio no podrán

integrar ningún otro.

3.1.2. La presentación deberá indicar, en su caso,

la participación que corresponderá a cada uno de

los Integrantes del Consorcio. En el Consorcio y en la Sociedad

Invasora, el Operador Principal deberá tener una participación

de por lo menos el 10 %.

Además, uno o como máximo dos Integrantes deberán

tener y mantener una participación en el Consorcio y en

la Sociedad Inversora de por lo menos un 20 %. De esta forma,

por lo menos el 30 % del Consorcio y de la Sociedad Inversora

será de propiedad, como máximo, de tres personas.

Tanto el Operador Principal como él o los Integrantes que

reúnan el 30 % antes mencionado, como todo otro Integrante

que tenga una participación superior al 10 %, deberán

tener, cada uno, 1 al momento de la Precalificación, un

patrimonio neto superior a los U$S 1000 millones. Para empresas

locales, que no formen parte del 30 % citado, este requisito se

reduce a U$S 300 millones.

3.1.3. Cualquiera sea la participación del Operador Principal

en el Consorcio, este deberá otorgarle el manejo gerencial

de la Sociedad Licenciataria con plenos poderes operativos. El

contrato de gestión ("management") respectivo

deberá ser otorgado simultáneamente con la firma

del Contrato de Transferencia y estera sujeto a la previa aprobación

de la Autoridad Regulatoria en lo que concierne a las cláusulas

que confieren el manejo gerencial al Operador, a cuyo efecto estas

cláusulas deberán ser presentadas a la Autoridad

Regulatorias antes del 10 de julio de 1990.

3.1.4. Adicionalmente, el Consorcio y el Operador Principal que

lo integra deberán manifestar su conformidad con el uso

de la parte identificatoria de la denominación del Operador

Principal en la denominación de la Sociedad Licenciataria.

3.1.5. En caso de presentarse en un consorcio varios Operadores

se podrán presentar como máximo dos que revistan

el carácter de Operadores Principales. En ese caso, ambos,

en forma principal, solidaria e ilimitada, suscribirán

el contrato de gestión referido en el punto 3.1.3. En ese

caso, el nombre de ambos Operadores deberá tomarse a los

efectos del punto 3.1.4.

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