MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2005-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 628/2005

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio. Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación. Modifícanse el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios y el Anexo II al Artículo 2º del mencionado Decreto y sus modificatorios.

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el Expediente N° 1.103.963/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 355 y 357 del 21 de febrero de 2002, 725 del 3 de septiembre de 2003 y 1329 del 29 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa N° 22 del 18 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 321 de fecha 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto N° 1329/04 se aprobó la estructura de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 22/02 se aprobó la estructura de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 321/02 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente a las unidades de nivel inferior al primer nivel operativo.

Que con el fin de incrementar la calidad de gestión, cumplir con los nuevos objetivos asignados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar los objetivos diagramados, así como tornar más eficiente el funcionamiento de la Administración Pública.

Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que por ello deviene necesario reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que las reformas propuestas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 130 de la Ley N° 24.013 se estableció que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la Red de Servicios de Empleo, gestionará los programas y actividades endientes a la intermediación, fomento y promoción del empleo y llevará el registro de los trabajadores desocupados.

Que la mencionada Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo, a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector, siendo ello hoy importante y correlativo con la recuperación económica y la promoción de la industria y el empleo que promueve el ESTADO NACIONAL mediante la ejecución de sus políticas de estado.

Que la REPUBLICA ARGENTINA requiere un fortalecimiento y expansión de la capacitación y formación profesional de los trabajadores, dotando al país de mano de obra calificada y competitiva, y de generación y formulación de políticas de empleo destinadas a la superación de la crisis económica y social.

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, resulta imperativo el fortalecimiento de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creándose en su ámbito la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

Que por el artículo 28 de la Ley N° 25.877 se creó el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social (SIDITYSS), destinado al control y fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional, estableciendo el artículo 29 del citado cuerpo legal que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de dicho sistema.

Que el desarrollo y aplicación del sistema mencionado integra el conjunto de políticas de estado tendiente a erradicar el trabajo no registrado y situaciones de precariedad laboral, además de dar cumplimiento a los Convenios Nros. 81 y 129 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA es signataria.

Que resulta necesario modificar la estructura de la SECRETARIA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dar cumplimiento al mandato instituido por la Ley N° 25.877, creándose para tal cometido la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la relevancia que han adquirido las políticas sociales por parte del ESTADO NACIONAL, particularmente en lo que respecta al sector previsional, requiere un aumento de la actividad en dicho aspecto, por lo cual se hace necesario dotar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la estructura adecuada, incorporando la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el cumplimiento de sus objetivos en la materia, teniendo en cuenta la generación de políticas tendientes al mejoramiento de la situación actual del sector pasivo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios —Objetivos—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación, que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción.
Art. 5° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente decreto, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XX – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¦ SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

¦ SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¦ SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

¦ SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Planilla Anexa al Artículo 2°

XX – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

OBJETIVOS

1.

Desarrollar, analizar y publicar estudios e investigaciones sobre el desenvolvimiento del mercado de trabajo, las relaciones laborales, la legislación y la seguridad social orientados a las áreas de competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2.

Brindar asistencia técnica y coordinar los estudios o investigaciones que producen de acuerdo a sus necesidades, las Secretarías de Trabajo, Empleo y de Seguridad Social, tendiendo a perfeccionar la información generada, garantizando su consistencia y sistematización metodológica.

3.

Relevar y sistematizar estudios e investigaciones que se realicen en organismos autárquicos dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4.

Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de carácter macroeconómico y sus impactos en el mercado de trabajo, las relaciones laborales, las remuneraciones y otros ingresos del trabajo, en la protección y la seguridad social.

5.

Participar en la elaboración y formulación de los insumos y/o estudios para la gestión de cooperación con organismos internacionales.

6.

Desarrollar convenios bilaterales o multilaterales de cooperación y realizar acciones en materia de estudios e investigaciones con organismos nacionales e internacionales públicos o privados.

7.

Participar en la Comisión Técnica del MERCOSUR.

8.

Brindar asistencia técnica para la evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación técnica que se realicen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

9.

Formular recomendaciones de política de mediano y largo plazo.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4.

Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.

5.

Coordinar la información proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

6.

Asistir al Ministro en el diseño de la política de recursos humanos, organización y comunicaciones y coordinar su aplicación.

7.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

8.

Coordinar el área legal y técnica, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción, supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y supervisar la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.

9.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

SECRETARIA DE TRABAJO

OBJETIVOS

1.

Participar en el diseño de la política laboral nacional y de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el fomento del trabajo decente.

2.

Participar en la preparación, revisión, promoción, gestión y control de cumplimiento de las normas relativas al régimen de contrato de trabajo y otras de protección del trabajo, a las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a las negociaciones y convenciones colectivas, al tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, al poder de policía del trabajo, a regímenes especiales de trabajo, a la salud y seguridad en el trabajo.

3.

Entender en la formulación de políticas de la inspección del trabajo, destinadas a la eliminación del empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoquen.

4.

Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como en la protección de la maternidad, la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil.

5.

Participar en la elaboración de la política salarial del sector privado y en el Consejo Nacional del Empleo, de la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6.

Intervenir en la fijación de los salarios del sector Público Nacional así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

7.

Dirigir estadísticas, encuestas, estudios e investigaciones relativas al trabajo, los ingresos, la negociación colectiva y la conflictividad laboral.

8.

Ejercer la Secretaría Permanente del Consejo Federal del Trabajo.

9.

Conducir la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas.

10.

Entender en la supervisión y fiscalización de programas de empleo y capacitación laboral.

11.

Entender, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales, en el análisis, evaluación y seguimiento del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo aprobadas por los organismos multilaterales, ratificadas o sujetas a la ratificación por nuestro país; como así también en los acuerdos bilaterales o regionales de los que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

OBJETIVOS

1.

Secundar y asistir al Secretario de Trabajo en sus funciones, dentro del área de su competencia.

2.

Intervenir en las situaciones en que la conflictividad laboral colectiva adquiera particular relevancia, asumiendo en forma directa roles de mediación entre las partes.

3.

Intervenir y entender en el tratamiento de los Procedimientos Preventivos de Crisis de Empresas.

4.

Presidir las deliberaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, asumiendo la representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su seno, de conformidad con la Ley N° 22.248.

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVOS

1.

Secundar y asistir al Secretario de Trabajo en sus funciones, dentro del área de sus competencias.

2.

Ejercer las funciones propias de la autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), creado por la Ley 25.877, destinado al control y fiscalización de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional.

3.

Verificar, fiscalizar en todo el territorio nacional y aplicar las penalidades correspondientes frente a incumplimientos por parte de los empleadores de las obligaciones de la Seguridad Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.