MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2005-06-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 7
Historial de reformas JSON API

Intervenir en la coordinación, convergencia y armonización de los regímenes de la seguridad social.

Realizar la promoción, control y fiscalización de las actividades relativas a las prestaciones de la seguridad social de los diferentes regímenes complementarios y de los convenios de corresponsabilidad gremial.

Coordinar con las autoridades competentes de Estados extranjeros y organismos internacionales la celebración de Convenios Internacionales en materia de seguridad social.

ACCIONES

1.

Entender en la coordinación, convergencia y armonización entre el Sistema Integrado Previsional Argentino y los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional.

2.

Asistir en la evaluación del desarrollo y resultados de los diferentes subsistemas de la Seguridad Social y promover las correcciones pertinentes.

3.

Asistir a la Secretaria de Seguridad Social en la coordinación del CONSEJO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y otras comisiones que se formen en las que sea necesario la opinión en temas vinculados a la Seguridad Social.

4.

Entender en la definición, control y gestión de los convenios de corresponsabilidad gremial juntamente con la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

5.

Coordinar los procesos de negociación y suscripción de Convenios y Normas Internacionales vinculados con la seguridad social.

6.

Coordinar el proceso de supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

7.

Promover acciones tendientes a la creación de regímenes complementarios.

8.

Promover la regulación del sector de complementación previsional.

9.

Articular acciones con los organismos que conforman el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) en el marco del Artículo 28 y subsiguientes de la Ley Nº 25.877.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION ECONOMICA

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4º del Decreto Nº 2204/2010B.O. 03/02/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el diseño, planificación, coordinación y evaluación de las Políticas de Seguridad Social.

Elaborar la programación económica de la Seguridad Social. Optimizar la obtención y asignación de los recursos y aportar la información prospectiva y reflexión estratégica necesaria para la toma de decisiones por parte de las instancias superiores del sistema.

ACCIONES

1.

Participar en la elaboración y monitoreo del presupuesto de la Seguridad Social.

2.

Elaborar las proyecciones de los distintos subsistemas de seguridad social que permitan diseñar las políticas de seguridad social de mediano y largo plazo.

3.

Desarrollar estudios estratégicos, cálculos actuariales, investigaciones y evaluaciones prospectivas del Sistema de Seguridad Social.

4.

Coordinar el desarrollo de metodologías y procesos que permitan acceder a diferentes fuentes de información para el diseño de políticas en materia de Seguridad Social.

5.

Desarrollar e implementar indicadores estadísticos relevantes para el seguimiento y monitoreo de las políticas de Seguridad Social.

6.

Participar en la elaboración y ejecución de programas integrados de la Seguridad Social, que tengan por objeto la protección de la población de toda contingencia de carácter social, cualquiera sea su forma de organización y gestión.

7.

Analizar el impacto económico de las modificaciones normativas relacionadas con la Seguridad Social.

8.

Asistir en la coordinación del sistema estadístico de la Seguridad Social.

9.

Coordinar la sistematización de bases de datos para su utilización como fuentes de información estadística.

10.

Participar en encuestas, proyectos y programas de investigación y desarrollo de estadísticas sociolaborales y de la Seguridad Social, respaldados por organismos nacionales e internacionales.

11.

Elaborar indicadores que permitan determinar el impacto económico-financiero de las prestaciones de la Seguridad Social, así como establecer los procedimientos de cálculo que se requieran para el tratamiento de situaciones especiales.

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE DISEÑO, EVALUACION Y MONITOREO DE LAS POLITICAS DE PROTECCION SOCIAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 4º del Decreto Nº 2204/2010B.O. 03/02/2011)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar metodologías para la evaluación del impacto de políticas de protección social.

Analizar y evaluar el impacto de las Políticas de Seguridad Social, realizando los diagnósticos necesarios para proponer ajustes en la implementación y alcance de las mismas.

ACCIONES

1.

Evaluar el impacto de las Políticas de Seguridad Social y realizar los diagnósticos necesarios para proponer ajustes en la implementación y alcance de las mismas.

2.

Diseñar y formular metodologías para el desarrollo de propuestas alternativas y/o nuevas políticas en materia de Protección Social en función de las necesidades detectadas en las distintas poblaciones objetivo del sistema.

3.

Identificar y evaluar la composición y el comportamiento de los indicadores de Protección Social, analizar y proponer las modificaciones y/o ajustes que aseguren su vigencia como herramienta necesaria para la toma de decisiones.

4.

Analizar la eficiencia e impacto de las Políticas de Protección Social y formular las propuestas de acción correctivas en las políticas públicas.

5.

Participar en la implementación del sistema de indicadores de Protección Social que permitan sistematizar la caracterización de la población beneficiaria de las políticas de seguridad social contributiva y de las nuevas políticas de inclusión social.

6.

Participar en estudios para obtener, indicadores socio-económicos de la población cubierta por el Sistema de Seguridad Social.

7.

Participar en estudios e informes sobre la evolución de los distintos programas de la Seguridad Social y Protección Social en relación con el comportamiento de indicadores demográficos, del mercado de trabajo y macroeconómicos, a nivel nacional como regional sobre la población de beneficiarios.

8.

Coordinar acciones, actividades y proyectos con financiamiento nacional y/o internacional, destinados al desarrollo de estudios y propuestas de mejora de la Seguridad Social y ampliación de la Protección Social.

9.

Asistir técnicamente a la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social en la elaboración de informes, análisis de datos y presentaciones específicas en función de la agenda de la Jurisdicción.

ANEXO IIIa

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 884/2007B.O. 12/7/2007)

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—FE DE ERRATAS—

Decreto N° 628/2005

En la edición del 15 de junio de 2005, en la que se publicó el citado Decreto, se deslizó en el Artículo 4° de la norma el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: "En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo VEINTINUEVE (29) cargos de conducción."

DEBE DECIR: "En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y UN (31) cargos de conducción."

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