HONORABLE SENADO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2002-06-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE SENADO DE LA NACION
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION

Decreto DP - N° 632/2002

Bs. As., 5/6/2002

VISTO:

Las constancias glosadas en el expediente administrativo SA-1690/2000 y el Dictamen N° 4051 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública;

Que, en el ejercicio de dicho poder delegado el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto delegado N° 1023/2001, de fecha 13 de agosto de 2001, Régimen de Contrataciones del Estado, que deroga los artículos 55 a 63 del Decreto Ley 23.354, ratificado por Ley 14.467, régimen vigente en la Administración Pública Nacional;

Que, mediante DP-731/01, se estableció para esta H. Cámara, que hasta tanto se reglamentara el nuevo régimen de contrataciones de bienes y servicios, continuarían en vigencia las normas y reglamentaciones que se aplicaban con anterioridad al 15 de octubre de 2001;

Que, el artículo 39 del Régimen de Contrataciones del Estado, ordena a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público, su reglamentación, para ser aplicado en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Decreto Resolución de este H. Senado N° 978/01, de fecha 12 de diciembre de 2001, creó una Comisión a fin de confeccionar una propuesta de reforma administrativa integral, siendo uno de sus objetivos, la racionalización del gasto y la eficiencia;

Que, en cumplimiento de las normativas señaladas ut supra, se ha elaborado la reglamentación al Decreto delegado 1023/01, para el ámbito del H. Senado, habiendo tomado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la intervención que le compete;

Que, la misma posibilita la utilización de métodos competitivos más eficientes, haciendo así más transparente el régimen de las contrataciones, incorporando la compra consolidada y la informática, en un todo de acuerdo al desarrollo científico y tecnológico operado en la materia;

Que, este H. Senado de la Nación se encuentra aplicando normas que han perdido vigencia;

Que, corresponde aprobar la mencionada reglamentación;

Que, el estudio de las futuras contrataciones, se hará por medio de una Junta de Evaluación, la que no será de carácter permanente;

Que, la recepción definitiva la realizará el Departamento de Suministros;

Que, en razón de ello, carecen de funcionalidad las Comisiones de Preadjudicaciones y de Recepción Definitiva, por lo que corresponde su disolución;

Que, resulta necesario establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios;

Que, debe derogarse el DP-731/01, por haber concluido los fines para los cuales fue dictado;

Por ello:

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION

DECRETA:

ARTICULO 1° — Aprobar la reglamentación al Decreto delegado N° 1023/01, "Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación", que obra en el Anexo I del presente.
ARTICULO 2° — Disolver la Comisión de Preadjudicaciones, la que deberá continuar con la evaluación de las contrataciones pendientes hasta emitir el correspondiente dictamen.
ARTICULO 3° — Disolver la Comisión de Recepción Definitiva.
ARTICULO 4° — Establecer los funcionarios con competencia para autorizar y disponer el correspondiente gasto para bienes, obras y servicios, cuyo detalle obra en el Anexo II del presente.
ARTICULO 5° — Derogar los DP-0035/96, 00533/93, 731/01 y sus modificatorios.
ARTICULO 6° — Dar cuenta a la Dirección General de Administración, Dirección General de Auditoría y Control de Gestión, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 7° — El reglamento aprobado por el presente, comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MAQUEDA. — JORGE HORACIO AMARFIL, Secretario Administrativo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA

CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. — OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

El presente régimen tiene por objeto reglamentar el decreto delegado 1023/2001 (Régimen de Contrataciones) dictado dentro de la ley delegatoria 25.414 y será de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte el Honorable Senado de la Nación. Para los contratos que se realicen bajo el régimen de la Ley 13.064 y sus modificatorias, será de aplicación supletoria.

ARTICULO 2. — PROCEDIMIENTO DE SELECCION.

La selección del contratante para la ejecución de los contratos comprendidos en el régimen del decreto delegado 1023/2001, se hará conforme lo dispone el artículo 24 del mismo y la elección de los procedimientos de selección, se regirá por el artículo 25 del decreto delegado 1023/01, conforme los siguientes montos estimados de contratación:

a)

Por contratación directa:

1) Hasta pesos veinticinco mil ($ 25.000) y sólo en el supuesto del art. 25, inc. d) punto 1, del decreto delegado 1023/2001.

2) En los puntos 2; 3; 4; 5; 6;7; y 8 del mencionado artículo 25, sin limitación de monto.

b)

Hasta pesos cien mil ($ 100.000) por licitación o concursos abreviados.

c)

De pesos ciento un mil ($ 100.001) exclusivamente mediante licitación o concurso públicos.

A los efectos de la determinación del procedimiento a seguir para las contrataciones se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas en los contratos de servicios.

Los funcionarios con competencia para la autorización y disposición del gasto en las contrataciones, serán los indicados en el Anexo II que integra el presente reglamento de procedimientos.

ARTICULO 3. — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES.

Las respectivas unidades orgánicas y/o dependencias cumplirán, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición, los siguientes requisitos:

a)

Formular el pedido por escrito.

b)

Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad, de conformidad con la terminología calificativa usual en el comercio, ajustadas —cuando corresponda— a las normas I.R.A.M., ISO, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino, etc.

c)

Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.

d)

Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza. Deberán tomarse además en consideración, los precios de referencia brindados por la O.N.C. (http://sg.mecon.gov.ar/onc).

e)

Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado, v.g., consumo mensual promedio, stock, etc.

Cada unidad operativa y/o dependencia, formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades. Cuando éstas, las condiciones de comercialización u otras circunstancias, lo hicieren necesario se efectuará la programación por períodos trimestrales y/o semestrales. No obstante, la programación y la ejecución deberán ajustarse a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para este Organismo.

ARTICULO 4. — FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 19.549, y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario:

a)

La convocatoria, la elección del procedimiento de selección y la designación del área encargada del gerenciamiento de la contratación.

b)

La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

c)

La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d)

La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

e)

La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o adjudicatarios.

f)

La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

g)

La determinación que deje sin efecto el procedimiento.

h)

La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i)

La suspensión, resolución, rescisión y la declaración de caducidad.

TITULO II — MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 5. — MODALIDADES.

Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, conforme su naturaleza y objeto lo hicieren conveniente:

a)

Con orden de compra abierta.

b)

Compra informatizada.

c)

Con iniciativa privada.

d)

Con precio tope o de referencia.

e)

Consolidadas.

f)

Llave en mano.

ARTICULO 6. — CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

ARTICULO 7. — COMPRA INFORMATIZADA.

Se podrá utilizar la compra informatizada en formato digital firmado digitalmente para la adquisición de bienes homogéneos, de bajo costo unitario, de los que se consumen con habitualidad en cantidades considerables que, además, tengan un mercado permanente. Se deberá efectuar conforme a los procedimientos contenidos en el Título X, Capítulo II del presente Reglamento. La Secretaría Administrativa fijará el monto máximo y los requisitos técnicos —a propuesta de la Dirección de Informática — para este tipo de contrataciones

ARTICULO 8. — CON INICIATIVA PRIVADA.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar iniciativas al H. Senado de la Nación para la realización de los contratos comprendidos en el artículo 2° del presente Reglamento. Tales iniciativas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica y deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto.

ARTICULO 9. — CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA.

Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un cinco por ciento (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

Si los precios cotizados excedieran los determinados por el organismo, se solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 66 del presente Reglamento.

ARTICULO 10. — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.

Las contrataciones consolidadas deberán realizarse en aquellos casos en que dos (2) o más organismos del Poder Legislativo Nacional, requieran una misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

La Secretaría Administrativa en representación de esta H. Cámara, coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará el procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el presente artículo.

ARTICULO 11. — CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.

Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines públicos, concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

TITULO III - PROVEEDORES

CAPITULO I — HABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL H. SENADO DE LA NACION.

ARTICULO 12. — PERSONAS HABILITADAS.

Podrán contratar con el H. Senado de la Nación todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo siguiente.

A su vez, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente

Reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia del mismo.

La oficina de Compras, llevará actualizado periódicamente una Base y Registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades de los mismos.

Sin perjuicio de lo cual, este Organismo deberá adherir al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones, de la Subsecretaría Nacional de Presupuesto, del Poder Ejecutivo Nacional, para el cruce de información relativa a estado y situación de los mismos.

ARTICULO 13. — PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con el H. Senado de la Nación:

a)

Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.

b)

Los agentes y funcionarios del Estado Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la ley de Etica Pública N° 25.188.

c)

Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d)

Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.

e)

Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley Nº 24.759.

f)

Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Nación.

g)

Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el artículo 8vo., último párrafo de la ley Nº 24.156.

CAPITULO II — INFORMACION DE LOS PROVEEDORES.

ARTICULO 14. — CONTENIDO DE LA INFORMACION.

Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar la información que en cada caso se indica:

a)

Personas físicas y apoderados:

1.

Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

2.

Número de Código Unico de Identificación Tributaria y condición frente al régimen de retención e Impuesto al valor agregado.

b)

Personas jurídicas:

1.

Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

2.

Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.