HONORABLE SENADO DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2002-06-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE SENADO DE LA NACION
Fuente InfoLEG
artículos 129
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Salvo que en las cláusulas particulares y, como caso de excepción, se establezcan formas especiales de pago, el mismo se efectuará dentro del plazo que el Organismo determine en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Cualesquiera fuera la forma establecida para efectuar los pagos, los plazos se comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se produzca la recepción definitiva, salvo casos de excepción debidamente justificados.

Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de la recepción definitiva, el plazo para el pago será computado desde las presentación de las mismas.

Cuando en las cláusulas se prevea el "pago contra entrega", se entenderá que el mismo se efectuará después de operada la recepción definitiva.

Cuando por razones presupuestarias o por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en las cláusulas particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas legales vigentes, así como tampoco de la legislación, usos y costumbres del comercio interno o internacional, en cuanto a plazos, intereses, pagos y otras modalidades operativas.

CAPITULO VII — CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES.

ARTICULO 79. — PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

El adjudicatario podrá solicitar por única vez la prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. El organismo deberá resolver el pedido dentro de los diez (10) días de presentado y, en caso de silencio, se tendrá por denegado.

ARTICULO 80. — MULTA POR MORA.

Las prórrogas concedidas, según lo dispuesto en el artículo anterior, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.

ARTICULO 81. — NEGOCIACION DURANTE LA RELACION CONTRACTUAL.

Cuando las condiciones de mercado o el interés público así lo hagan conveniente, el H. Senado, a través de la Dirección General de Administración, o la dependencia que se designe, podrá iniciar negociaciones con los proveedores y/o contratistas, tendientes a lograr ventajas técnicas, económicas y/u operativas durante la vigencia de la relación contractual. Cualquier mejora no podrá implicar una extensión y/o prórroga mayor al original contractualmente establecido. De llegarse a un acuerdo, se redactará como un anexo al contrato original y será firmado, por parte del H. Senado de la Nación, por el mismo funcionario con competencia para suscribir dicho acto.

ARTICULO 82. — CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas, en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo dentro de los tres (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 83. — RESCISION.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación, en la proporción que correspondiere.

Para estos casos, el Organismo procederá al dictado de la declaración formal de rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 del presente Reglamento, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Dicha rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago, por el adjudicatario, de una multa equivalente al diez (10) por ciento del valor del contrato que se rehabilita.

El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipulados en su respectivo pliego.

ARTICULO 84. — GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

Será por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a)

Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros, y demás gastos incurridos por cualquier concepto:

Para el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país.

b)

Reposición de las muestras destruidas, en los casos de verificación de sus componentes o si se ajustan en su construcción a lo contratado:

Si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en sus estructuras, dichas muestras deberán ser repuestas; en caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.

c)

Si el producto tuviera "dispenser" y/o envase especial, y los mismos debieran devolverse:

El flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde él mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución. En estos casos deberá especificarse separadamente del producto, el valor de cada uno de los elementos datos en comodato y además estipularse el plazo de devolución de los mismos, si el Organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los bienes en los plazos establecidos, el adjudicatario podrá facturarlos a valores de plaza e iniciar el trámite de cobro, quedando el mismo sin efecto si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 85. — OPCIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACION.

a)

Ante solicitud fundada —debidamente autorizada— por la autoridad competente para adjudicarse podrá proceder, con conformidad por escrito del adjudicatario, a un aumento de hasta un (veinte) 20 por ciento, o de una disminución de hasta el diez (10) por ciento del valor de la orden de compra.

En uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

Estos porcentajes podrán incidir tanto en las entregas totales, como en las entregas parciales.

b)

Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito. El incremento no podrá exceder el 3%.

c)

Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de un (1) año adicional.

La opción de prórroga siempre deberá pactarse a favor del Organismo y para llevarse a cabo la misma, además de las circunstancias que se indican a continuación, deberá previamente evaluarse la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.

En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el Organismo deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el Organismo deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.

ARTICULO 86. — TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.

El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización del Organismo, y con las mismas intervenciones cumplidas en la etapa de adjudicación, bajo apercibimiento de darlo por rescindido de pleno derecho.

TITULO VIII — LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE

CAPITULO I — LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE.

ARTICULO 87. — PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.

Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Base y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán á cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a)

adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b)

adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 88. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

La oferta estará contenida en dos (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B que se presentarán simultáneamente, dentro de un sobre cerrado denominado "único".

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a)

Sobre A: Información sobre el oferente:

1.

Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme a su personería —la cual deberá acreditar—, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

2.

Antecedentes empresariales y técnicos.

3.

Capacidad económico financiera.

4.

Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

5.

Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases Condiciones Particulares en un monto fijo.

b)

Sobre B: Oferta Económica:

1.

Precio.

2.

Demás componentes económicos de la oferta.

ARTICULO 89. — APERTURA DEL SOBRE UNICO.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre "único" de las propuestas en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo.

ARTICULO 90. — ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A.

Una vez celebrado el acto a que hace referencia el artículo anterior, se procederá a la apertura del sobre A, labrándose una acta que deberá contener:

a)

Número de orden asignado a cada oferta.

b)

Nombre del oferente y/o razón social, según corresponda.

c)

Monto y forma de la garantía acompañada.

d)

Las observaciones que se formulen.

e)

Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 91. — EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A.

La Junta de Evaluación analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A. Asignándole a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo.

Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura del sobre B, los oferentes podrán efectuar las observaciones que estimen corresponder. La junta de evaluación emitirá el Acta de Precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes; y para el caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas.

Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 92. — IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION.

Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los cinco (5) días de notificados, previo depósito de una garantía que será determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como monto fijo. Todas las impugnaciones planteadas serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Cuando una impugnación hubiera sido acogida favorablemente, la garantía será devuelta al impugnante dentro de los quince (15) días de dictada la resolución mencionada en el párrafo anterior y si la impugnación hubiera sido rechazada, se perderá la garantía.

ARTICULO 93. — APERTURA DEL SOBRE B.

El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 94. — ACTA DE PREADJUDICACION DE LAS OFERTAS.

La Junta de Evaluación tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 95. — ADJUDICACION.

La adjudicación será aprobada por el funcionario que corresponda.

CAPITULO II — LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES.

ARTICULO 96. — MULTIPLES SOBRES.

El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de dos (2) etapas.

TITULO IX — CONTRATACIONES CON MODALIDADES

CAPITULO I — ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

ARTICULO 97. — CASOS DE APLICACION.

Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que el Organismo no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 98. — MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.

El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 99. — MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.

La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al porcentaje que fije el Organismo, calculado sobre la base de lo establecido en el artículo anterior.

El máximo de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido —de acuerdo con lo previsto en la oferta— podrá aumentarse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 100. — CALCULO DEL MONTO DE LAS GARANTIAS.

El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato se calculará en las formas establecidas en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 101. — DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta doce (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor del H. Senado de la Nación, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el Organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

CAPITULO II — COMPRA INFORMATIZADA.

ARTICULO 102. — CARACTERISTICAS PRINCIPALES.

Las Compras informatizadas se caracterizarán por la confección y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentación de ofertas en medios de almacenamiento magnético estándar, dando lugar estas últimas, después de la apertura, a la constitución de una base de precios.

Se entenderá como medio de almacenamiento magnético, los diskettes de Tres y medio pulgadas (3.5"), formateados, de 1,44 MB de capacidad, y/o el medio que, a esos efectos, requiera la Subdirección de Compras.

Cada Pedido de Precios llevará un número correlativo para cada Compra Informatizada y contendrá renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada renglón se determinará el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el período comprendido en la convocatoria, conforme las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

Las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación serán las establecidas en el artículo 33 calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del presente Reglamento.

ARTICULO 103. — CONVOCATORIAS A COTIZAR.

El Organismo efectuará una convocatoria anual, que comprenderá tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio. Los anuncios de las convocatorias deberán contener, como mínimo:

a)

Nombre del Organismo.

b)

Número de expediente.

c)

Tipo de contratación: "Compra informatizada",

d)

Número de compra informatizada.

e)

Número de cada pedido de precios, y/o ítem o renglón, comprendido en la convocatoria.

f)

Objeto de cada pedido de precios.

g)

Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnéticos que contengan los pedidos de precios, lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de las ofertas.

ARTICULO 104. — ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.

Cada Pedido de Precios se entregará en dos (2) medios de almacenamiento magnético estándar de idéntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias, en las que figurarán:

a)

Número de Compra Informatizada.

b)

Número de Pedido de Precios.

c)

Lugar, día y hora de presentación y apertura de las ofertas.

d)

Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razón social, número de Código Unico de Identificación Tributaria, su firma y la aclaración de ésta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magnético que contendrán cada Pedido de Precios, los interesados deberán aportar otros similares, sin uso.

ARTICULO 105. — CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS.

Los medios de almacenamiento magnético, que se entregarán a los interesados, contendrán:

a)

El texto del articulado de los Capítulo II del Título IX del presente Reglamento.

b)

Número de Compra Informatizada.

c)

Número de Pedido de Precios.

d)

Descripción del bien.

e)

Plazo de entrega máximo exigido.

f)

Plazo de mantenimiento de la oferta.

g)

Precio tope, en caso de que el Organismo prefiriera aplicar esta modalidad para uno o más renglones.

ARTICULO 106. — CONTENIDO DE LA OFERTA.

Los oferentes podrán formular oferta por uno o más renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios. La oferta especificará:

a)

Precio unitario.

b)

Máximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el artículo 98 del presente Reglamento.

c)

Marca del producto ofrecido.

Bajo ningún concepto —incluidas las alternativas— se podrá hacer una oferta que implique variar las condiciones contenidas en el Pedido de Precios, en particular basadas en descuentos por plazos de pago menores o por adjudicación total.

A continuación de la oferta los oferentes deberán completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente Reglamento.

ARTICULO 107. — PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria deberán ser entregados los dos (2) medios de almacenamiento magnético que contengan la oferta y la garantía de mantenimiento de ésta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquél deberá tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaración de ésta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta deberán consignarse en el frente del sobre.

A cada oferta se le asignará un (1) número de orden, extendiéndose al presentante el correspondiente recibo.

ARTICULO 108. — APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el acto de apertura se procederá a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el número de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magnético no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentará el procesamiento del otro.

Si ninguno de los dos (2) fuera apto, la oferta no podrá ser reemplazada y será rechazada sin más trámite, devolviéndose la garantía al oferente.

ARTICULO 109. — CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS.

Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarán por sistema informático a los efectos de la elaboración del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformará automáticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenándose aquéllos de menor a mayor.

ARTICULO 110. — ACTA DE APERTURA.

El Acta de Apertura contendrá los siguientes datos:

a)

Número de Compra Informatizada.

b)

Número de Pedido de Precios.

c)

Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d)

Número de orden asignado a cada oferta.

e)

Nombre o razón social del o de los oferentes.

f)

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria del o de los oferentes.

g)

Firma del funcionario que presida el acto.

h)

Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregará al expediente llevará como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podrá contener observaciones.

ARTICULO 111. — ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA.

Se entregará una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y —para tal fin— dispusieran del correspondiente medio de almacenamiento magnético, se les proporcionará en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

ARTICULO 112. — ERRORES DE COTIZACION.

No se admitirá la invocación de errores de cotización en ningún caso y por ningún concepto.

ARTICULO 113. — EVALUACION DE OFERTAS.

Dentro de los dos (2) días de realizada la apertura de las ofertas se remitirá el expediente a la junta de evaluación, la que dentro de los cinco (5) días siguientes deberá remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.

ARTICULO 114. — EJECUCION DEL CONTRATO.

El contrato se ejecutará bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, con las característica; específicas establecidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 115. — ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS.

En oportunidad de cada entrega se registrará en la base de datos las cantidades entregadas a efectos que el Organismo tenga conocimiento actualizado de la disponibilidad de bienes restantes de cada oferta en particular.

CAPITULO III — CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.

ARTICULO 116. — TRAMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS.

El señor Secretario Administrativo, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de los demás organismos del Poder Legislativo a fin de evaluar la posibilidad de coordinar las acciones para realizar este tipo de contrataciones, pudiendo dictar los actos necesarios para su debido cumplimiento.

TITULO X — CONTRATOS EN PARTICULAR

CAPITULO I — LOCACION DE INMUEBLES.

ARTICULO 117. — NORMAS DE APLICACION.

La locación de inmuebles por parte del H. Senado se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 118. — VALOR LOCATIVO.

En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por una institución bancaria estatal o repartición oficial que cumpla similares funciones.

TITULO XII — CUESTIONES DE INTERPRETACION

ARTICULO 119. — INTERPRETACION.

Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, serán resueltas conforme con las previsiones 1° del Régimen de Contrataciones establecido por el decreto delegado 1023/01, 2° este Reglamento; 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales; 4° las cláusulas particulares de la contratación, 5° la oferta y las muestras si las hubiere; 6° la adjudicación; 7° la orden de compra.

ARTICULO 120. — Quedan expresamente derogadas todas las normas internas que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO 121. — De forma.

ANEXO II

FUNCIONARIOS CON COMPETENCIA PARA AUTORIZAR Y DISPONER EL CORRESPONDIENTE GASTO PARA BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

Hasta la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000).

El Señor Secretario Administrativo

De la suma de Pesos Cincuenta mil uno ($ 50.001) en adelante

El Señor Presidente del H. Senado de la Nación.

e. 25/6 N° 385.781 v. 25/6/2002

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