ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 648/2022

DCTO-2022-648-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19819006-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado

entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en

el marco del Caso N° 14.669 “Mariano BEJARANO” del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 27 de octubre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam

CARSEN, en representación del señor Mariano BEJARANO, en la que se

alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la

violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

Que el 7 de septiembre de 2021 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en su Informe

Nº 190/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación

de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, en relación

con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el

esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la

totalidad del período en el que el señor Mariano BEJARANO permaneció en

exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA celebrado el 23

de febrero de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las

doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de

letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Mariano

BEJARANO, en el Caso Nº 14.669 del registro de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2022-19878620-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés

Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 74441/22 v. 19/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2022-60080983-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio

de 2022, siendo las 14:00 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio

MORONI, el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO Dr. Marcelo BELLOTTI , Junto el

Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANALISIS LABORAL DEL

SECTOR PÚBLICO, y al Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación,

en el marco del Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Sra. Cristina COSAKA; el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic.

Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO DE

ECONOMIA**,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el MINISTRO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE Lic. Juan CABANDIÉ, el Presidente del directorio

APN Dr. Lautaro ERRATCHU, la Jefa de Gabinete APN Fernanda ÁLVAREZ. el

Director Nacional de Operaciones Dr. Federico GRANATO y el Director

General de Recursos Humanos Cdor. Alejandro ROJAS, todos ellos por

parte del Estado Emplead y por la Parte Gremial, en representación de

la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN)**,

los Sres. Diego GUTIERREZ, Eduardo Wilson RAE junto a las Sras. Roxana

DERRUDI y Beatriz BARBOZA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de

asesor, y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**

la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, Rodolfo AGUILAR,

Mario CARDENAS, Esteban SAEZ y la Sra. Julia DELGADO asesorados por la

Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en

conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN.

CLAUSULA PRIMERA: que han

llegado a un acuerdo respecto al Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, cuyo

texto se incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en

todos sus términos al Escalafón y Reglamento aprobados por Decreto

1455/87, normativa complementaria y modificatoria.

CLAUSULA SEGUNDA: las partes de

común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 120 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula

Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento

acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General - homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios

y complementarlos- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la

aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en

último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle

de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado

precedentemente

CLAUSULA TERCERA: las partes

acuerdan dejar sin efecto el Adicional Remunerativo No Bonificable y la

Suma Fija Remunerativa No Bonificable dispuestas por los artículos

SEGUNDO y CUARTO del acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005,

homologada por Decreto N° 48/06, sus modificatorias y complementarías a

partir de la fecha de entrada en vigencia del Régimen Retributivo del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que refiere la Cláusula

Primera de la presente Acta.

CLAUSULA CUARTA: Acordar un

régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en

el artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la

Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A

partir del 1° de julio de 2022, el personal con estabilidad que fuera

reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los

grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusivo, podrá promover

condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Categorías

Escalonarías de conformidad con lo que se establece en la presente. De

la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren

reencasillados en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa

promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta

única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa

consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de

los siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su transcripción en las actividades de

capacitación a prever a este efecto.

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo al CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la

presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos

los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado

en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la

fecha de cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en lo referido Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el agente que materializan

las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la

presente el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente

cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del

régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas

percibidas concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en

cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la

Asignación Básica de la Categoría Escalafonaria. En este supuesto, el

agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación

previstas según lo dispuesto en la presente cláusula,

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de

diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades

consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran

solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de

diciembre de 2023.

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador apruebe.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se

comprometen a proceder al tratamiento del Anexo I - Destinos

inhóspitos, aislados, y con condiciones de acceso no transitables, a

efectos de su posterior incorporación al presente

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

[IMG]

**ADMINISTRACION

DE PARQUES NACIONALES**

**PROYECTO

DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOP SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES

NACIONALES**

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1°.- El presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será

de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras que integren

el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dentro de la Administración de

Parques Nacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

N° 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas

modalidades de relación de empleo establecidas en la Ley Marco de

Regulación de Empleo Público Nacional N° 25,164 y las determinadas para

cada caso en particular en el presente convenio y para aquellos a

designarse de conformidad con las disposiciones del mismo.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades

efectuadas en género masculino o femenino llenen carácter y alcance

indistinto con las salvedades que se formulan en atención a las

particularidades que se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del

presente Convenio Sectorial quedan

incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su

entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con afecto en dichos

contratos individuales, por acuerdo colectiva de los signatarios del

Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80

del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

(Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 3°.- Prevalencia del

Convenio Colectivo General. En todos los

supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y

el presente Convenio Sectorial, será de aplicación la norma vigente en

el Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior.

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento

de este Convenio es obligatorio en todo

el territorio nacional a partir del primer día hábil del mes siguiente

al de la suscripción del presente y por el término de DOS (2) años,

salvo en aquellas materias o tomas en los que las partes acuerden un

plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, los

portes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo señalado

para negociar la modificación o renovación del presente convenio

sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un

nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones

el mismo

CAPÍTULO II

**DE LA COMISION PERMANENTE DE

INTERPRETACION Y CARRERA**

ARTÍCULO 5°.-Créase la

Comisión Permanente de interpretación y Carrera

del Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CO.P.I.C.)

pertenecientes a la Administración Pública Nacional, constituida por

CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5)

representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la

composición establecida en el Artículo 8° del presente Convenio

Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con su equipo asesor.

ARTÍCULO 6°.-Además de las

que se le asignen expresamente en este

Convenio, la Comisión tendrá les siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en este y en le Ley N° 23.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de la

persona trabajadora, así como de elevar los niveles de excelencia

respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Articulo

79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en

virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80

del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o providencia de normas del presente

convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias no comprendidas en el

Articulo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo

reemplace, surgidos a Causa de la aplicación de este Convenio y siempre

que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo

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