ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 648/2022
DCTO-2022-648-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19819006-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado
entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en
el marco del Caso N° 14.669 “Mariano BEJARANO” del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia
de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido
y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 27 de octubre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam
CARSEN, en representación del señor Mariano BEJARANO, en la que se
alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la
violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS.
Que el 7 de septiembre de 2021 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en su Informe
Nº 190/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el
esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la
totalidad del período en el que el señor Mariano BEJARANO permaneció en
exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA celebrado el 23
de febrero de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las
doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de
letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Mariano
BEJARANO, en el Caso Nº 14.669 del registro de la COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO
(IF-2022-19878620-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés
Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 74441/22 v. 19/09/2022
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
[IMG]
**EX-2022-60080983-
-APN-DNRYRT#MT**
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio
de 2022, siendo las 14:00 horas, en el **MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**,
ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio
MORONI, el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO Dr. Marcelo BELLOTTI , Junto el
Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANALISIS LABORAL DEL
SECTOR PÚBLICO, y al Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación,
en el marco del Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales,
COMPARECEN: por la **JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS**,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Sra. Cristina COSAKA; el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO DE
ECONOMIA**,
la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el MINISTRO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE Lic. Juan CABANDIÉ, el Presidente del directorio
APN Dr. Lautaro ERRATCHU, la Jefa de Gabinete APN Fernanda ÁLVAREZ. el
Director Nacional de Operaciones Dr. Federico GRANATO y el Director
General de Recursos Humanos Cdor. Alejandro ROJAS, todos ellos por
parte del Estado Emplead y por la Parte Gremial, en representación de
la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION (UPCN)**,
los Sres. Diego GUTIERREZ, Eduardo Wilson RAE junto a las Sras. Roxana
DERRUDI y Beatriz BARBOZA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de
asesor, y en representación de la **ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**
la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, Rodolfo AGUILAR,
Mario CARDENAS, Esteban SAEZ y la Sra. Julia DELGADO asesorados por la
Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en
conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN.
CLAUSULA PRIMERA: que han
llegado a un acuerdo respecto al Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, cuyo
texto se incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en
todos sus términos al Escalafón y Reglamento aprobados por Decreto
1455/87, normativa complementaria y modificatoria.
CLAUSULA SEGUNDA: las partes de
común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 120 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula
Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento
acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General - homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios
y complementarlos- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la
aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en
último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle
de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado
precedentemente
CLAUSULA TERCERA: las partes
acuerdan dejar sin efecto el Adicional Remunerativo No Bonificable y la
Suma Fija Remunerativa No Bonificable dispuestas por los artículos
SEGUNDO y CUARTO del acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005,
homologada por Decreto N° 48/06, sus modificatorias y complementarías a
partir de la fecha de entrada en vigencia del Régimen Retributivo del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que refiere la Cláusula
Primera de la presente Acta.
CLAUSULA CUARTA: Acordar un
régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en
el artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la
Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A
partir del 1° de julio de 2022, el personal con estabilidad que fuera
reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los
grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusivo, podrá promover
condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Categorías
Escalonarías de conformidad con lo que se establece en la presente. De
la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren
reencasillados en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa
promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta
única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa
consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de
los siguientes criterios:
El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover
de Tramo y proceder a su transcripción en las actividades de
capacitación a prever a este efecto.
El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo
correspondiente percibirá como anticipo al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la
presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos
los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de
capacitación a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado
en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se
acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la
fecha de cumplimiento de tal condición.
En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido
en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,
por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen
retributivo previsto en lo referido Convenio Colectivo Sectorial.
Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las
actividades en las que se hubiera inscripto el agente que materializan
las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la
presente el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente
cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del
régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas
percibidas concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en
cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la
Asignación Básica de la Categoría Escalafonaria. En este supuesto, el
agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación
previstas según lo dispuesto en la presente cláusula,
El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de
este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de
diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades
consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran
solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de
diciembre de 2023.
Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por
aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover
consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado
empleador apruebe.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se
comprometen a proceder al tratamiento del Anexo I - Destinos
inhóspitos, aislados, y con condiciones de acceso no transitables, a
efectos de su posterior incorporación al presente
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
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**ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES**
**PROYECTO
DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOP SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES**
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 1°.- El presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será
de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras que integren
el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dentro de la Administración de
Parques Nacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto
N° 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas
modalidades de relación de empleo establecidas en la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25,164 y las determinadas para
cada caso en particular en el presente convenio y para aquellos a
designarse de conformidad con las disposiciones del mismo.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades
efectuadas en género masculino o femenino llenen carácter y alcance
indistinto con las salvedades que se formulan en atención a las
particularidades que se establezcan.
ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del
presente Convenio Sectorial quedan
incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su
entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con afecto en dichos
contratos individuales, por acuerdo colectiva de los signatarios del
Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante
Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80
del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional
(Decreto N° 214/06).
ARTÍCULO 3°.- Prevalencia del
Convenio Colectivo General. En todos los
supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y
el presente Convenio Sectorial, será de aplicación la norma vigente en
el Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior.
ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento
de este Convenio es obligatorio en todo
el territorio nacional a partir del primer día hábil del mes siguiente
al de la suscripción del presente y por el término de DOS (2) años,
salvo en aquellas materias o tomas en los que las partes acuerden un
plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su
vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a
pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, los
portes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo señalado
para negociar la modificación o renovación del presente convenio
sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un
nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones
el mismo
CAPÍTULO II
**DE LA COMISION PERMANENTE DE
INTERPRETACION Y CARRERA**
ARTÍCULO 5°.-Créase la
Comisión Permanente de interpretación y Carrera
del Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CO.P.I.C.)
pertenecientes a la Administración Pública Nacional, constituida por
CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5)
representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la
composición establecida en el Artículo 8° del presente Convenio
Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con su equipo asesor.
ARTÍCULO 6°.-Además de las
que se le asignen expresamente en este
Convenio, la Comisión tendrá les siguientes atribuciones y funciones:
Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando
asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la
reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y
productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la
comunidad.
Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen
establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los
principios orientadores establecidos en este y en le Ley N° 23.164, a
efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de la
persona trabajadora, así como de elevar los niveles de excelencia
respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.
Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Articulo
79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en
virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80
del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la
interpretación, integración o providencia de normas del presente
convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.
Intervenir en la resolución de controversias no comprendidas en el
Articulo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo
reemplace, surgidos a Causa de la aplicación de este Convenio y siempre
que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo
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