IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 1997-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 182
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CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los

incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley. Ello tendrá efectos

exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto

mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no

supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).**Vigencia: de aplicación a partir del 1 de

septiembre de 2013, inclusive);*

- Artículo 23,(Nota Infoleg:***por art. 6° del Decreto N° 1242/2013 B.O.

28/08/2013 se establece que las deducciones establecidas en los incisos

a), b) y c) del presente Artículo, se incrementarán en un TREINTA POR

CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los

incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios

sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que

viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el

Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.**Vigencia: de aplicación a partir del 1 de

septiembre de 2013, inclusive);*

- Artículo 23,(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1006/2013*B.O. 26/7/2013 se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del

artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el

inciso c) del presente artículo, hasta un monto equivalente al

importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.*

*A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe

bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de

aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o,

en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u

otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas

sindicales ordinarias.*

*Lo dispuesto en el

artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota

del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los

sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los

meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS

VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Ver Incremento anterior:art. 1° del Decreto N° 2191/2012 B.O. 15/11/2012);*

- Artículo 23, inciso a) sustituido por art. 1° delDecreto N° 244/2013B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive;

- Artículo 23, incisob) sustituido por art. 1° delDecreto N° 244/2013B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive;

- Artículo 23, incisoc) primerpárrafo sustituido por art. 1° delDecreto N° 244/2013B.O. 5/3/2013. Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive;

- Artículo 23, inc. a) monto sustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, inc. b)monto sustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, inc. b) pto.1 ,monto sustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, inc. b) pto.2 ,montosustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, inc. b) pto.3 ,montosustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, inc. c), monto sustituido por art. 2° inciso a) de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;

- Artículo 23, incisoc),*expresión

"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" sustituida por la

expresión "Sistema Integrado Previsional Argentino" por art. 2° inciso

b)

de laLey N° 26.731B.O. 28/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir del período fiscal 2011, inclusive;*

- Artículo 23,(Nota Infoleg:por art. 1° de laLey N° 26.731*B.O. 28/12/2011 se consideran aplicables, para el período fiscal 2010,

los importes previstos en el presente artículo, que a continuación se

detallan: inciso a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800); inciso b)

Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800); Punto 1 del inciso b) Doce mil

pesos ($ 12.000); Punto 2 del inciso b) Seis mil pesos ($ 6.000); Punto

3 del inciso b) Cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500); inciso c) Diez

mil ochocientos pesos ($ 10.800));*

- Artículo 20, inciso l) derogado por art. 2° de laLey N° 26.545*B.O. 2/12/2009 Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín

Oficial, y surtirá efecto para ejercicios fiscales que cierren a partir

del 1º de enero de 2010, inclusive;*

- Artículo 20, inciso l), Nota Infoleg: por art. 1º de laLey Nº 26.455*B.O. 16/12/2008, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009,

inclusive, la suspensión de la exención establecida en el presente

inciso — inciso mencionado como 1) en la Ley de referencia —. Vigencia:

a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán

efectos respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se

registren en la Dirección General de Aduanas de la Administración

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Economía y Producción, desde el 1º de enero de 2009,

inclusive. Prórrogas anteriores: Ley N° 26.347B.O. 15/1/2008;Ley N° 26.180B.O. 20/12/2006;Ley N° 26.073B.O. 10/1/2006;Ley N° 25.988B.O. 31/12/2004;Ley N° 25.868B.O. 8/1/2004;*

- Artículo 23, inciso c),Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inciso b), punto 3,Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inciso b), punto 2, Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inciso b), punto 1,Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inciso b),Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inciso a),Monto sustituido por art. 1° delDecreto N° 1426/2008*B.O. 9/9/2008. Vigencia: a partir el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos desde el período fiscal en curso,

inclusive;*

- Artículo 23, inc. b)sustituido por art. 1° de laLey N° 26.287B.O. 30/8/2007. De aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo sin número incorporado a continuación del art. 23, sustituido por art. 3° de laLey N° 26.287B.O. 30/8/2007. De aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 23, incisoc),párrafosustituido por art. 2° de laLey N° 26.287B.O. 30/8/2007. De aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007;

- Artículo 23, inciso a) suma sustituida por art. 1° delDecreto N° 298/2007*B.O. 29/3/2007. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín

Oficial y tendrán efectos desde el período fiscal en curso a dicha

fecha;*

*- Artículo sin número incorporado a continuación

del artículo 23, Valor de los tramos primero y segundo, sustituido por

art. 1° delDecreto N° 298/2007B.O. 29/3/2007. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín

Oficial y tendrán efectos desde el período fiscal en curso a dicha

fecha;*

- Artículo 23, inciso b), sumas sustituidas por art. 1° delDecreto N° 298/2007*B.O. 29/3/2007. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín

Oficial y tendrán efectos desde el período fiscal en curso a dicha

fecha;*

- Artículo 23 sustituido por art. 1° delDecreto N° 314/2006B.O. 22/3/2006. Vigencia: a partir del día de su publicación;

- Artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23, sustituido por art. 2° delDecreto N° 314/2006B.O. 22/3/2006. Vigencia: a partir del día de su publicación;

-Nota Infoleg:- Por el Art. 76 de laLey N° 26.078*B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la

vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de

Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la

Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del

producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y

sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus

modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias),

24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y

modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N°

24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el

artículo 17 de la Ley N° 25.239.";*

- Artículo 23, último párrafo incorporado por art. 1° de laLey N° 25.987*B.O. 11/1/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el

Boletín oficial y surtirán efecto para los períodos fiscales que

finalicen a partir de dicha fecha inclusive;*

- Artículo 15, párrafosincorporados por art. 2° de laLey N° 25.784, B.O. 22/10/2003. - Vigencia: A partir del día de su publicación en B.O.;

- Artículo 18, último párrafo sustituido por art. 3° de laLey N° 25.784, B.O. 22/10/2003. - Vigencia: A partir del día de su publicación en B.O.;

- Artículo 20, inciso w) sustituido por art. 2° de laLey N° 26.893*B.O. 23/09/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín

Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir de la citada vigencia;*

- Artículo 20, inciso l), Nota Infoleg: Por art. 1° de laLey N° 25.731*B.O. 7/4/2003 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención

contemplada en el presente inciso — inciso mencionado como 1) en la Ley

de referencia — . La suspensión alcanzará a todos los reintegros a la

exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus

modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de

exportación para consumo que se registraren en la Administración

Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de la ley de

referencia;*

- Artículo 81, inciso c), primer párrafo sustituido por art. 65 de laLey N° 25.600B.O. 12/6/2002;

- Artículo 105: — LaLey N° 25.558*B.O. 8/1/2002, art. 1º se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 la

vigencia de la presente Ley. Vigencia: a partir del 1° de enero de

2002, inclusive;*

- Artículo 23, apartado b), inciso 3), sustituido por art. 1° delDecreto N° 860/2001B.O. 2/7/2001. Vigencia: desde el año fiscal en curso a la fecha de publicación del Decreto 860/2001;

- Artículo 23, apartado c), sustituido por art. 1° delDecreto N° 860/2001B.O. 2/7/2001. Vigencia: desde el año fiscal en curso a la fecha de publicación del Decreto 860/2001;

- Artículo 81, tercer párrafo del inciso a), sustituido por art. 2° delDecreto N° 860/2001B.O. 2/7/2001;

- Artículo 90,tercer párrafo incorporado por art. 3° pto. e) delDecreto N° 493/2001*B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto

para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado

decreto;*

- Artículo 90, segundo párrafo incorporado por art. 3° pto. e) delDecreto N° 493/2001*B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto

para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir de la fecha de

entrada en vigencia del dto. 493/2001;*

- Artículo*s/n incorporado a continuación del

artículo 48,por art. 3° pto. d) delDecreto N° 493/2001B.O. 30/4/2001. Vigencia: para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto;*

- Artículo 45, inc. k) incorporado por art. 3° pto. c) delDecreto N° 493/2001*,

B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto

para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado

decreto;*

- Artículo 20, inc. w) sustituido por art. 3° pto. b) delDecreto N° 493/2001*B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto

para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado

decreto;*

- Artículo 19, párrafo sustituido por art. 3° pto. a) delDecreto N° 493/2001B.O. 30/4/2001. Vigencia: para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto;

- Artículo 2, inciso 3)sustituido por art. 7° de laLey N° 25.414B.O. 30/3/2001;

- Artículo 20, primer párrafo, inc. w) primer párrafo, sustituido por art. 7° de laLey N° 25.414B.O. 30/3/2001;

- Artículo 81, inciso a), párrafo sustituido porLey N° 25.402*,

Art. 3°, inciso c), B.O. 12/1/2001.- Vigencia: A partir del 12/1/2001 y

surtirá efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;*

- Artículo 81, inciso a) tercer párrafo incorporado porLey N° 25.402*Art. 3°, inciso b), B.O. 12/1/2001.- Vigencia: A partir del 12/1/2001 y

surtirá efecto para las deudas contraídas por créditos hipotecarios

otorgados a partir del 1° de enero de 2001, inclusive;*

Nota Infoleg: - Por el Art. 3º de laLey Nº 25.400*B.O. 10/1/2001 se dispone lo siguiente: "Prorrógase hasta el 31 de

diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación

Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en

las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus

modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130,

24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226

y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL";*

- Artículo 23 sustituido porLey N° 25.239, B.O. 31/12/1999, Título I, art.1°, inciso j). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el 1/1/2000;

- Artículo 20, inciso f), segundo párrafo sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo 20, inciso k) sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso f). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo incorporado a continuación del artículo 23 porLey N° 25.239, B.O. 31/12/1999, Título I, art.1°, inciso k). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el 1/1/2000;

- Artículo 135 sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso u). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo 133 sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso t). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo 81, inciso g) sustituido porLey N° 25.239, Título I, art.1°, inciso l). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el 1/1/2000;

- Artículo 81, inciso h)incorporado porLey N° 25.239, Título I, art.1°, inciso m). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtirá efecto desde el 1/1/2000;

- Artículo 90, Escala sustituida porLey N° 25.239, Título I, art.1°, inciso o). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y surtía efecto desde el 1/1/2000;

- Artículo 105: LaLey N° 25.239 B.O. 31/12/1999, Título XII, artículo 14, prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de la presente ley;

- Artículo 8, sustituido porLey N° 25.239*,

B.O. 31/12/1999, Título I, art.1°, inciso a). - Vigencia: A partir del

31/12/99 y surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir

de dicha fecha;*

- Artículo 15,sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso c). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo s/n incorporado a continuación del art. 15 sustituido porLey N° 25.239*,

Título I, art.1°, inciso d). - Vigencia: A partir del 31/12/99 y

surtirá efecto para los ejercicios que se inicien a partir de dicha

fecha;*

- Artículo 20, primer párrafo, inc. w), segundo párrafo incorporado porLey N° 25.057 *B.O.

6/1/1999, art.1°. - Vigencia: A partir del 6/1/99, y surtirá efectos

desde la vigencia del Capítulo III de la ley N° 23.696;*

- Artículo s/n incorporado a continuación del art. 118 porLey N° 25.063*,

Título III, art.4°, inciso z) d’). - Vigencia: A partir de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios

que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o,

en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha;*

- Artículo 90, Escala sustituida porLey N° 25.063, B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso w);

- Artículo 93, inciso c), sustituido porLey N° 25.063, B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso z) a’). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 81, inciso a), párrafo incorporado porLey N° 25.063*,

B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso s). - Vigencia: A partir de

su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los

ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de

esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha;*

- Artículo 70, inciso c), Tasa establecida porLey N° 25.063, Título III, art.4°, inciso q). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 71,Tasa establecida porLey N° 25.063, Título III, art.4°, inciso q). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 49, inciso s/n incorporado a continuación del inciso d) porLey N° 25.063*,

Título III, art.4°, inciso n). - Vigencia: A partir de su publicación

en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que cierren

con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso,

año fiscal en curso a dicha fecha;*

- Artículo 46 sustituido porLey N° 25.063, Título III, art.4°, inciso m). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 37, tasa establecida porLey N° 25.063*,

Título III, art.4°, inciso k). - Vigencia: A partir de su publicación

en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que cierren

con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o, en su caso,

año fiscal en curso a dicha fecha;*

- Artículo 20, inciso incorporado a continuación del inciso h) porLey N° 25.063B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso g). - Vigencia: A partir del 1/1/99;

- Artículo 19, párrafos incorporados porLey N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 97 inciso a) sustituido porLey N° 25.063B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso z) c’). - Vigencia: A partir del 31/12/98;

- Artículo 81, inc.a) último párrafo incorporado porLey N° 25.063 *B.O.

30/12/1998, Título III, art.4°, inciso s). - Vigencia: A partir de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios

que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o,

en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha;*

- Artículo 81, párrafo incorporado porLey N° 25.063*,

B.O. 30/12/1998, Título III, art.4°, inciso s). - Vigencia: A partir de

su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los

ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de

esta ley o, en su caso, año fiscal en curso a dicha fecha;*

- LaLey N° 24.919 B.O. 31/12/1997, art. 1°, prorroga hasta el día 31 de Marzo del año 2000 la vigencia de la presente ley;

- Artículo 104,(Expresión "31 de diciembre de 1998" sustituida por "31 de diciembre del año 1999", porLey N° 24.919, art. 2° (B.O. 31/12/97).- Vigencia: A partir del 1° de enero de 1998, inclusive;

- Artículo 23,(Nota: VerR.G. N° 4.166relativa al Régimen Opcional de Reliquidación del período fiscal 1995.);

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de $
Más de $ A $
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 en adelante 71.400 35 320.000

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