RIESGOS DEL TRABAJO
RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 659/96
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Bs. As., 24/6/96
VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S.
Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de
1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de
febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el
artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por
Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de
febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º,
apartado 3 de la mencionada ley.
Que la representación gubernamental en el COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con
aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el
tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad
del trabajador.
Que la referida taba o baremo es el resultado de un
profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas,
representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que se ha tenido en consideración para su confección
la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995 y
las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez
de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, Baremo 1994.
Que también cabe destacar que esta Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada
dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE
RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los
técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que las representaciones gubernamental y sindical
han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY
SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.
Que los tres integrantes de la representación
empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los
factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION
INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que
podrían provocar dichos factores.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención
como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector
empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso
3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO
PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la
aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE
CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad
administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y
del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones,
ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno
aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a
la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley
Nº 24.557.
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el
artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO,
resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica
todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con
certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Que el presente decreto se dicta en base a las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 549/2025*B.O. 06/08/2025. Vigencia: a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a
partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o
determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada,
independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que
se encuentre)*
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ÍNDICE TEMÁTICO
GENERALIDADES
FACTORES DE PONDERACIÓN
METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO DE SECUELAS CONCURRENTES
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE UN APARATO O ZONA ANATÓMICA QUE PRESENTE UNA
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PREEXISTENTE
PIEL
OSTEOARTICULAR
CABEZA Y ROSTRO
OFTALMOLOGÍA
OTORRINOLARINGOLOGÍA
SISTEMA RESPIRATORIO
SISTEMA CARDIOVASCULAR
SISTEMA DIGESTIVO
SISTEMA NEFRO-UROLÓGICO
APARATO GENITAL MASCULINO
APARATO GENITAL FEMENINO
SISTEMA HEMATOPOYÉTICO
SISTEMA NERVIOSO
PSIQUIATRÍA
INFECTOLOGÍA
ONCOLOGÍA
TOXICOLOGÍA
Generalidades
Objetivo de la Norma
El propósito de esta norma es establecer un procedimiento uniforme y
estandarizado para la valoración del daño corporal, que abarque tanto
el deterioro físico como el psíquico del trabajador. Este enfoque busca
garantizar que la valoración de las secuelas incapacitantes
permanentes, derivadas de las contingencias especificadas en el
artículo 6° de la Ley 24.557, se realice de manera objetiva, racional y
reproducible. Así, se facilita un resarcimiento justo y equitativo de
los daños sufridos por el trabajador.
Definición de Secuela
Se considera secuela a cualquier lesión o condición que persista una
vez agotadas las instancias de tratamiento médico y cuya duración se
estime como permanente, o aquella que exista una vez que se haya
consolidado jurídicamente el daño.
Valoración de la Capacidad Laboral
La disminución de la capacidad laboral derivada de una contingencia
laboral se medirá en porcentaje de incapacidad. Cada secuela tendrá un
valor con un porcentaje específico, evitando la utilización de
intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la
discrecionalidad del evaluador y asegurar una evaluación objetiva y
consistente.
En todos los casos, la determinación de la incapacidad laboral
permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma
contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad
Restante. Esto se exceptúa únicamente cuando en el/los capítulo/s
correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales
se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética de
la/s secuela/s a evaluar.
El grado final de incapacidad laboral permanente y definitiva resultará
de la aplicación de las tablas y de los factores de ponderación
establecidos.
Evaluación y Exámenes
En situaciones donde el examen físico no sea necesario para identificar
las secuelas conforme a las tablas específicas, la decisión de realizar
dicho examen quedará a criterio del evaluador. En estos casos, el
examen físico no se considerará un requisito indispensable para la
valoración del daño, permitiendo al evaluador basarse en la naturaleza
del diagnóstico y la documentación disponible.
Si un estudio complementario resulta no confiable por parámetros de
calidad insuficientes, se deberá repetir. En caso de que el segundo
estudio también sea inconcluso debido a causas no atribuibles al
evaluador o a la aparatología utilizada, no se solicitará una nueva
evaluación. Los estudios no confiables no se tomarán en cuenta para la
evaluación pericial, y esta situación deberá ser documentada por
escrito en el informe o dictamen pericial.
Las Comisiones Médicas no ordenarán la realización de estudios
invasivos o de riesgo para la valoración de las secuelas
incapacitantes. Si tales estudios ya se han realizado, deberán ser
presentados como parte del expediente. La realización de nuevos
estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso
si no se han realizado previamente.
Criterios para la aplicación de las Tablas de Evaluación de Incapacidades
Las tablas para la ponderación de secuelas incapacitantes solo podrán
utilizarse cuando se cumplan todos los requisitos enumerados a
continuación:
Reconocimiento de la Contingencia Laboral:
Debe haber ocurrido un Accidente de Trabajo, una Enfermedad Profesional
o una Enfermedad No Listada reconocida como de índole laboral mediante
dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo o por decisión judicial.
Documentación de la Afectación:
Debe constatarse una afectación anatómica y/o una alteración funcional
irreversible, documentada y fundamentada en la historia clínica y en
pruebas complementarias. Estas pruebas deben justificar la merma y
demostrar que es consecuencia directa de una contingencia laboral.
En el caso específico de patologías osteoarticulares, cualquier
limitación articular que reduzca los arcos de movimiento debe estar
respaldada por un sustrato anatómico que justifique dicho hallazgo
patológico para que sea considerada en el análisis pericial.
Exclusiones: Las afecciones
que no cumplan con los criterios anteriores no serán tenidas en cuenta
para la valoración del daño corporal, debiendo ser fundamentada esta
exclusión en el informe o dictamen pericial.
Consideraciones sobre el Dolor
El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en
las tablas de ponderación de incapacidades laborales. El evaluador
deberá considerar la razonabilidad de la respuesta del examinado en
función de la afección, teniendo en cuenta que el dolor puede afectar
la colaboración del trabajador durante la evaluación.
Valoración de Enfermedades No Listadas
Para enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades
profesionales reconocidas por la Comisión Médica Central o el fuero
laboral, que presenten secuelas no contempladas en la presente Tabla,
se utilizarán las "Normas para la Evaluación, Calificación y
Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" del Decreto N° 478/98
(Baremo Previsional) o el que lo reemplace en el futuro.
Factores de Ponderación
La Ley N° 24.557 dispone en su artículo 8°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que *"El
grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las
comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de
incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y,
ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de
actividad y las posibilidades de reubicación laboral"*.
Factores Tipo de Actividad y Posibilidades de Reubicación Laboral
■ Tipo de Actividad: El
indicador más relevante para evaluar el tipo de actividad es el grado
de dificultad que la incapacidad laboral representa para el desempeño
de las tareas habituales del trabajador. Este grado de dificultad
refleja cómo afecta la incapacidad en la capacidad del empleado para
realizar sus funciones laborales diarias.
■ Reubicación Laboral: La
reubicación laboral se refiere al proceso de reintegrar al trabajador
en un nuevo puesto que se ajuste a sus habilidades o condiciones
psico-físicas. Este factor está estrechamente vinculado con el tipo de
actividad desempeñada, por lo que ambos aspectos deben ser evaluados en
conjunto para determinar el grado de dificultad en la realización de
las tareas habituales.
Para ello, se han definido los siguientes grados de dificultad en relación con la realización de las tareas habituales:
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De acuerdo con lo expuesto, la siguiente tabla detalla la ponderación
del grado de dificultad asociado con la realización de las tareas
habituales:
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Factor Edad
El valor del factor de ponderación, en función de la edad del
trabajador al momento de evaluar la incapacidad laboral, deberá
determinarse utilizando la siguiente tabla:
[IMG]
Operatoria de los Factores
Una vez determinados los porcentajes de los factores de ponderación, éstos se sumarán para obtener un valor único.
El resultado obtenido representa el porcentaje en que se incrementará
el valor de la incapacidad laboral determinado por la aplicación de la
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Ejemplo:
Un trabajador de 22 años, presenta como consecuencia de un accidente de trabajo la siguiente valoración del daño:
[IMG]
En caso de que una incapacidad laboral permanente sea parcial por
aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que
por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un
porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha
incapacidad será 65.99 %.
En caso de que una incapacidad laboral permanente sea total por
aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que
por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un
porcentaje superior al 100 %, el valor máximo de dicha incapacidad será
100 %.
Aplicación del Método de la Capacidad Restante en Contingencias Laborales:
Para determinar la incapacidad laboral permanente de un trabajador que
presenta preexistencias, se utilizará el método de la capacidad
restante de la siguiente manera:
1. Cálculo Inicial: Se
calculará el porcentaje de incapacidad laboral permanente del nuevo
siniestro sumando las secuelas y aplicando los factores de ponderación.
2. Aplicación del Método: Este porcentaje se multiplicará por el total de la capacidad restante y se dividirá por 100.
3. Resultado Final: El valor obtenido representará el porcentaje final de incapacidad laboral permanente.
Ejemplo:
Un trabajador de 45 años, con una preexistencia de 15 % (85 % de
capacidad restante, que surge de restar el 100 % de la total obrera a
la preexistencia), presenta como consecuencia de un accidente de
trabajo la siguiente valoración del daño:
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Metodología para la Valoración del Daño de Secuelas Concurrentes
Las secuelas concurrentes son aquellas que presenta un trabajador como resultado de una misma contingencia.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre Generalidades y
Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral, la
determinación de la incapacidad laboral permanente para cada secuela
derivada de una misma contingencia laboral se realizará mediante la
metodología de la Capacidad Restante, salvo que la Tabla de Evaluación
de Incapacidades Laborales indique expresamente una suma aritmética de
las secuelas a evaluar.
Para aplicar esta metodología, se procederá de la siguiente manera:
1. Evaluación Inicial: Se
comenzará con la secuela que genere el mayor porcentaje de incapacidad
laboral, calculado sobre el 100% de la capacidad laboral total.
2. Secuelas Subsiguientes: La
segunda secuela se evaluará sobre el porcentaje de capacidad laboral
remanente, después de restar el porcentaje de incapacidad de la primera
secuela del 100%. Este proceso se repetirá para cualquier secuela
adicional vinculada al siniestro en cuestión.
3. Cálculo Final: El porcentaje
final de incapacidad laboral permanente se obtendrá sumando las
secuelas y aplicando los factores de ponderación, calculado sobre el
total de la capacidad restante en caso de que el trabajador tenga
preexistencias, conforme a la metodología descrita anteriormente.
Ejemplo:
Un trabajador de 50 años, con una preexistencia de 25 %, que como
consecuencia de un accidente in itinere presenta las siguientes
secuelas (hipotéticamente se las mencionará como A, B y C):
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Metodología para la Evaluación de un Aparato o Zona Anatómica que presente una Incapacidad Laboral Permanente Preexistente
Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral permanente
preexistente en la misma zona anatómica o aparato a evaluar, ya sea por
una amputación o un compromiso funcional previamente cuantificado
(excepto en el caso del aparato psíquico), la incapacidad preexistente
debe restarse a la incapacidad laboral actual de la misma zona
anatómica o aparato.
Es importante destacar que el porcentaje de incapacidad laboral
permanente preexistente que se debe considerar para calcular la
diferencia con el compromiso actual es el porcentaje puro de la
secuela, es decir, sin incluir los factores de ponderación.
Ejemplo:
Un trabajador de 55 años con una preexistencia de 4.50 % (4 % por
Secuela A estadio II + 0.50 % por factores de ponderación), presenta
como consecuencia de un nuevo siniestro un compromiso de la misma
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