RIESGOS DEL TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1996-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 659/96

Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Bs. As., 24/6/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S.

Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de

1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de

febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad

Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el

artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por

Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de

febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de

Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º,

apartado 3 de la mencionada ley.

Que la representación gubernamental en el COMITE

CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con

aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el

tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad

del trabajador.

Que la referida taba o baremo es el resultado de un

profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas,

representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que se ha tenido en consideración para su confección

la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades

Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995 y

las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez

de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, Baremo 1994.

Que también cabe destacar que esta Tabla de

Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada

dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE

RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los

técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que las representaciones gubernamental y sindical

han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades

Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY

SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.

Que los tres integrantes de la representación

empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los

factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION

INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que

podrían provocar dichos factores.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención

como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector

empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso

3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y

Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO

PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la

aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE

CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad

administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y

f)

del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones,

ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno

aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a

la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley

Nº 24.557.

Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el

artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO,

resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica

todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con

certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Que el presente decreto se dicta en base a las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 549/2025*B.O. 06/08/2025. Vigencia: a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a

partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o

determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada,

independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que

se encuentre)*

[IMG]

ÍNDICE TEMÁTICO

GENERALIDADES

FACTORES DE PONDERACIÓN

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO DE SECUELAS CONCURRENTES

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE UN APARATO O ZONA ANATÓMICA QUE PRESENTE UNA

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PREEXISTENTE

PIEL

OSTEOARTICULAR

CABEZA Y ROSTRO

OFTALMOLOGÍA

OTORRINOLARINGOLOGÍA

SISTEMA RESPIRATORIO

SISTEMA CARDIOVASCULAR

SISTEMA DIGESTIVO

SISTEMA NEFRO-UROLÓGICO

APARATO GENITAL MASCULINO

APARATO GENITAL FEMENINO

SISTEMA HEMATOPOYÉTICO

SISTEMA NERVIOSO

PSIQUIATRÍA

INFECTOLOGÍA

ONCOLOGÍA

TOXICOLOGÍA

Generalidades

Objetivo de la Norma

El propósito de esta norma es establecer un procedimiento uniforme y

estandarizado para la valoración del daño corporal, que abarque tanto

el deterioro físico como el psíquico del trabajador. Este enfoque busca

garantizar que la valoración de las secuelas incapacitantes

permanentes, derivadas de las contingencias especificadas en el

artículo 6° de la Ley 24.557, se realice de manera objetiva, racional y

reproducible. Así, se facilita un resarcimiento justo y equitativo de

los daños sufridos por el trabajador.

Definición de Secuela

Se considera secuela a cualquier lesión o condición que persista una

vez agotadas las instancias de tratamiento médico y cuya duración se

estime como permanente, o aquella que exista una vez que se haya

consolidado jurídicamente el daño.

Valoración de la Capacidad Laboral

La disminución de la capacidad laboral derivada de una contingencia

laboral se medirá en porcentaje de incapacidad. Cada secuela tendrá un

valor con un porcentaje específico, evitando la utilización de

intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la

discrecionalidad del evaluador y asegurar una evaluación objetiva y

consistente.

En todos los casos, la determinación de la incapacidad laboral

permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma

contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad

Restante. Esto se exceptúa únicamente cuando en el/los capítulo/s

correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales

se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética de

la/s secuela/s a evaluar.

El grado final de incapacidad laboral permanente y definitiva resultará

de la aplicación de las tablas y de los factores de ponderación

establecidos.

Evaluación y Exámenes

En situaciones donde el examen físico no sea necesario para identificar

las secuelas conforme a las tablas específicas, la decisión de realizar

dicho examen quedará a criterio del evaluador. En estos casos, el

examen físico no se considerará un requisito indispensable para la

valoración del daño, permitiendo al evaluador basarse en la naturaleza

del diagnóstico y la documentación disponible.

Si un estudio complementario resulta no confiable por parámetros de

calidad insuficientes, se deberá repetir. En caso de que el segundo

estudio también sea inconcluso debido a causas no atribuibles al

evaluador o a la aparatología utilizada, no se solicitará una nueva

evaluación. Los estudios no confiables no se tomarán en cuenta para la

evaluación pericial, y esta situación deberá ser documentada por

escrito en el informe o dictamen pericial.

Las Comisiones Médicas no ordenarán la realización de estudios

invasivos o de riesgo para la valoración de las secuelas

incapacitantes. Si tales estudios ya se han realizado, deberán ser

presentados como parte del expediente. La realización de nuevos

estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso

si no se han realizado previamente.

Criterios para la aplicación de las Tablas de Evaluación de Incapacidades

Las tablas para la ponderación de secuelas incapacitantes solo podrán

utilizarse cuando se cumplan todos los requisitos enumerados a

continuación:

1.

Reconocimiento de la Contingencia Laboral:

Debe haber ocurrido un Accidente de Trabajo, una Enfermedad Profesional

o una Enfermedad No Listada reconocida como de índole laboral mediante

dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo o por decisión judicial.

2.

Documentación de la Afectación:

Debe constatarse una afectación anatómica y/o una alteración funcional

irreversible, documentada y fundamentada en la historia clínica y en

pruebas complementarias. Estas pruebas deben justificar la merma y

demostrar que es consecuencia directa de una contingencia laboral.

En el caso específico de patologías osteoarticulares, cualquier

limitación articular que reduzca los arcos de movimiento debe estar

respaldada por un sustrato anatómico que justifique dicho hallazgo

patológico para que sea considerada en el análisis pericial.

3.

Exclusiones: Las afecciones

que no cumplan con los criterios anteriores no serán tenidas en cuenta

para la valoración del daño corporal, debiendo ser fundamentada esta

exclusión en el informe o dictamen pericial.

Consideraciones sobre el Dolor

El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en

las tablas de ponderación de incapacidades laborales. El evaluador

deberá considerar la razonabilidad de la respuesta del examinado en

función de la afección, teniendo en cuenta que el dolor puede afectar

la colaboración del trabajador durante la evaluación.

Valoración de Enfermedades No Listadas

Para enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades

profesionales reconocidas por la Comisión Médica Central o el fuero

laboral, que presenten secuelas no contempladas en la presente Tabla,

se utilizarán las "Normas para la Evaluación, Calificación y

Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" del Decreto N° 478/98

(Baremo Previsional) o el que lo reemplace en el futuro.

Factores de Ponderación

La Ley N° 24.557 dispone en su artículo 8°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que *"El

grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las

comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de

incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y,

ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de

actividad y las posibilidades de reubicación laboral"*.

Factores Tipo de Actividad y Posibilidades de Reubicación Laboral

Tipo de Actividad: El

indicador más relevante para evaluar el tipo de actividad es el grado

de dificultad que la incapacidad laboral representa para el desempeño

de las tareas habituales del trabajador. Este grado de dificultad

refleja cómo afecta la incapacidad en la capacidad del empleado para

realizar sus funciones laborales diarias.

Reubicación Laboral: La

reubicación laboral se refiere al proceso de reintegrar al trabajador

en un nuevo puesto que se ajuste a sus habilidades o condiciones

psico-físicas. Este factor está estrechamente vinculado con el tipo de

actividad desempeñada, por lo que ambos aspectos deben ser evaluados en

conjunto para determinar el grado de dificultad en la realización de

las tareas habituales.

Para ello, se han definido los siguientes grados de dificultad en relación con la realización de las tareas habituales:

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De acuerdo con lo expuesto, la siguiente tabla detalla la ponderación

del grado de dificultad asociado con la realización de las tareas

habituales:

[IMG]

Factor Edad

El valor del factor de ponderación, en función de la edad del

trabajador al momento de evaluar la incapacidad laboral, deberá

determinarse utilizando la siguiente tabla:

[IMG]

Operatoria de los Factores

Una vez determinados los porcentajes de los factores de ponderación, éstos se sumarán para obtener un valor único.

El resultado obtenido representa el porcentaje en que se incrementará

el valor de la incapacidad laboral determinado por la aplicación de la

Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Ejemplo:

Un trabajador de 22 años, presenta como consecuencia de un accidente de trabajo la siguiente valoración del daño:

[IMG]

En caso de que una incapacidad laboral permanente sea parcial por

aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que

por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un

porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha

incapacidad será 65.99 %.

En caso de que una incapacidad laboral permanente sea total por

aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que

por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un

porcentaje superior al 100 %, el valor máximo de dicha incapacidad será

100 %.

Aplicación del Método de la Capacidad Restante en Contingencias Laborales:

Para determinar la incapacidad laboral permanente de un trabajador que

presenta preexistencias, se utilizará el método de la capacidad

restante de la siguiente manera:

1. Cálculo Inicial: Se

calculará el porcentaje de incapacidad laboral permanente del nuevo

siniestro sumando las secuelas y aplicando los factores de ponderación.

2. Aplicación del Método: Este porcentaje se multiplicará por el total de la capacidad restante y se dividirá por 100.

3. Resultado Final: El valor obtenido representará el porcentaje final de incapacidad laboral permanente.

Ejemplo:

Un trabajador de 45 años, con una preexistencia de 15 % (85 % de

capacidad restante, que surge de restar el 100 % de la total obrera a

la preexistencia), presenta como consecuencia de un accidente de

trabajo la siguiente valoración del daño:

[IMG]

Metodología para la Valoración del Daño de Secuelas Concurrentes

Las secuelas concurrentes son aquellas que presenta un trabajador como resultado de una misma contingencia.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre Generalidades y

Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral, la

determinación de la incapacidad laboral permanente para cada secuela

derivada de una misma contingencia laboral se realizará mediante la

metodología de la Capacidad Restante, salvo que la Tabla de Evaluación

de Incapacidades Laborales indique expresamente una suma aritmética de

las secuelas a evaluar.

Para aplicar esta metodología, se procederá de la siguiente manera:

1. Evaluación Inicial: Se

comenzará con la secuela que genere el mayor porcentaje de incapacidad

laboral, calculado sobre el 100% de la capacidad laboral total.

2. Secuelas Subsiguientes: La

segunda secuela se evaluará sobre el porcentaje de capacidad laboral

remanente, después de restar el porcentaje de incapacidad de la primera

secuela del 100%. Este proceso se repetirá para cualquier secuela

adicional vinculada al siniestro en cuestión.

3. Cálculo Final: El porcentaje

final de incapacidad laboral permanente se obtendrá sumando las

secuelas y aplicando los factores de ponderación, calculado sobre el

total de la capacidad restante en caso de que el trabajador tenga

preexistencias, conforme a la metodología descrita anteriormente.

Ejemplo:

Un trabajador de 50 años, con una preexistencia de 25 %, que como

consecuencia de un accidente in itinere presenta las siguientes

secuelas (hipotéticamente se las mencionará como A, B y C):

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Metodología para la Evaluación de un Aparato o Zona Anatómica que presente una Incapacidad Laboral Permanente Preexistente

Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral permanente

preexistente en la misma zona anatómica o aparato a evaluar, ya sea por

una amputación o un compromiso funcional previamente cuantificado

(excepto en el caso del aparato psíquico), la incapacidad preexistente

debe restarse a la incapacidad laboral actual de la misma zona

anatómica o aparato.

Es importante destacar que el porcentaje de incapacidad laboral

permanente preexistente que se debe considerar para calcular la

diferencia con el compromiso actual es el porcentaje puro de la

secuela, es decir, sin incluir los factores de ponderación.

Ejemplo:

Un trabajador de 55 años con una preexistencia de 4.50 % (4 % por

Secuela A estadio II + 0.50 % por factores de ponderación), presenta

como consecuencia de un nuevo siniestro un compromiso de la misma

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