RIESGOS DEL TRABAJO

Rango Decreto
Publicación 1996-06-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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■ La magnitud del siniestro se medirá por la capacidad del evento

para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del

evento o por las secuelas físicas que el hecho hubiera ocasionado.

■ Por otra parte, existen casos donde la reacción a un

evento disruptivo o traumático se presenta con alteraciones de la

sensopercepción y del pensamiento. Están descriptos en la literatura

científica casos que presentan síntomas psicóticos donde el hecho

disruptivo es muy grave y/o prolongado en el tiempo.

■ Se reconocerán las reacciones vivenciales anormales con

síntomas psicóticos, cuando estos síntomas se encuentren asociados al

evento traumático. Los signos clínicos pueden variar a una elevación

del estado de alerta con presencia de conductas desadaptativas o

cuadros paranoides con o sin alteraciones sensoperceptivas o conductas

evitativas.

■ La sintomatología deberá tener un estricto nexo causal

con el evento denunciado, por lo que sólo podrá ser reconocida aquella

devenida de siniestros y sus secuelas cuando éstos sean de extrema

gravedad.

■ Quedarán excluidos aquellos síntomas psicóticos que formen

parte de cuadros preexistentes o cuadros que por su naturaleza no sean

de etiología exógena y reactiva como las esquizofrenias, los trastornos

esquizoafectivos, los trastornos afectivos mayores, los trastornos

delirantes, entre otros.

Magnitud del evento y de las secuelas físicas

Magnitud leve:

son aquellos eventos que por sus características no generaron lesiones

físicas que hayan requerido un tratamiento prolongado o quirúrgico y

que cursaron sin dejar secuelas físicas o las secuelas resultantes son

leves.

Este tipo de evento posee un bajo potencial traumatogénico y puede generar reacciones leves.

En caso de que la reacción sea grave, debe ser considerada como

devenida de las características propias de la personalidad de base o de

otros factores concomitantes ajenos al siniestro.

Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud leve son: caídas,

resbalones, tropiezos, cortes, contusiones y heridas superficiales,

distención y lesiones musculares, quemaduras leves, entre otros.

Asimismo, se considerarán leves aquellos eventos surgidos de conflictos

interpersonales o de agresiones de terceros cuando no mediare agresión

física.

Magnitud moderada:

son aquellos eventos que generan lesiones que requieren intervención

urgente y/o las secuelas físicas producidas por el evento son moderadas

y tienen impacto sobre la calidad de vida.

Dentro de estas secuelas se incluyen la debilitación permanente de un

sentido, de un órgano, de un miembro, afectación moderada de la función

de un órgano o miembro, o una dificultad permanente de la palabra.

También se incluirán dentro de los eventos moderados a aquellas

situaciones que no generaron lesiones físicas como las mencionadas pero

que supusieron una amenaza real para la integridad física del sujeto,

dejándolo en una situación de vulnerabilidad e indefensión.

Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud moderada son: Agresiones

de terceros con arma de fuego o elementos contuso-cortopunzantes, caída

de elevadores, incendios, derrumbes, entre otros.

Magnitud grave:

son aquellos eventos que pusieron en riesgo la vida del trabajador por

las lesiones producidas, y las secuelas generadas son graves e

irreversibles.

Dentro de estas secuelas se incluyen la pérdida de un sentido, de un

órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o

de la capacidad para engendrar o concebir.

Aquellos eventos que no generen secuelas físicas podrán ser igualmente

considerados como graves si se objetiva que la experiencia fue vivida

con extremo horror por el sujeto, entendiéndose por tal, una situación

que atentó contra la vida o la integridad del individuo, o un evento

donde resultaron fallecidos terceros.

Magnitud de los síntomas psicotraumáticos

Ante la presencia de una probable R.V.A., debe efectuarse una

evaluación de su estado psíquico actual, teniendo en cuenta toda la

semiología psiquiátrica. Se debe prestar atención especialmente a la

atención, memoria, afectividad, bulia, impulsividad, pensamiento, sueño

y orexia. Se tendrán en cuenta las posibles modificaciones y

limitaciones en su vida cotidiana.

Sintomatología leve: los síntomas pueden requerir tratamiento

psicológico y producen afectación leve de las esferas social y/o

laboral.

Sintomatología moderada: Los síntomas requieren tratamiento psicológico

y psiquiátrico. Afectan una esfera de la vida o parcialmente varias

esferas.

Sintomatología grave: Los síntomas afectan severamente la funcionalidad

en todas las esferas de la vida y la autonomía del individuo, por lo

que alteran su calidad de vida y la de su entorno, comprometiendo todas

las áreas de la vida.

Ponderación de grados

■ Los grados se ponderarán en función de las variables de

magnitud del siniestro y sus secuelas, con la gravedad del cuadro

psicopatológico. La intensidad, duración, frecuencia y proximidad de la

exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más

importantes que determinan las probabilidades de presentar el trastorno.

■ Para la ponderación de grados se tiene en cuenta que debe haber

una relación directa entre la gravedad de la signo-sintomatología y el

evento causante. Se entiende que, a mayor gravedad del siniestro y sus

secuelas, mayor probabilidad de que exista un nexo causal entre la

patología y el siniestro. Por el contrario, a menor gravedad del

siniestro, es mayor la probabilidad de que la patología no sea de causa

directa, y que existan otros factores constitucionales o disruptivos.

■ Asimismo, se considerarán los antecedentes personales,

comorbilidades, tratamientos realizados, tiempo transcurrido desde el

evento denunciado, y cualquier otro factor de relevancia para el

análisis del caso.

■ Por otra parte, aquellas personas con síntomas que no puedan

certificarse o que no constituyan un cuadro psicopatológico per sé, a

los fines de este capítulo serán consideradas sin patología.

■ Los grados consignados en la tabla 1, que se detallan a

continuación, deben oficiar como valores máximos a otorgar en cada caso.

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Infectología

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Citomegalovirus

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Hepatitis Virales

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Fiebres Hemorrágicas Virales

Se consideran en este grupo las siguientes enfermedades: la Fiebre

Amarilla, la Fiebre hemorrágica argentina (Virus Junín) y las

infecciones por Hantavirus.

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Virus de la Inmunodeficiencia Humana

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Infecciones Parasitarias

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Infecciones de Piel, Partes Blandas y Óseas

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Oncología

Consideraciones Generales

■ El cáncer profesional está causado por la

exposición a cancerígenos en el trabajo, y aparece generalmente de una

forma tardía posterior a la exposición. Este tipo de patologías de

naturaleza maligna requieren para su ponderación que haya transcurrido

el mayor tiempo de evolución posible, por lo que solo podrá ser

valorada la incapacidad derivada una vez cumplimentado el plazo de

consolidación jurídica del daño, salvo que lo avanzado de su estadio

impida cumplimentar el lapso temporal mencionado. Excepción que

obligará a ser mesurada antes del plazo estipulado.

■ A los efectos de la valoración del daño corporal se

utilizará la clasificación TNM de la octava edición propuesta por la

American Joint Committee on Cáncer, AJCC-TNM.

■ Para cuando con el objeto del tratamiento se haya

tenido que recurrir a la exéresis quirúrgica de una estructura

anatómica en forma total o parcial y esta resección se encuentre

contemplada en otros capítulos, deberá adicionarse a la incapacidad que

surja de las tablas de estadificación por neoplasias por el método de

la capacidad restante.

■ Del mismo modo debe evaluarse el compromiso

funcional de el o los órganos afectados y para el caso que haya una

merma tabulada en los otros capítulos corresponde su adición por la

metodología ya reseñada. Como ejemplo citaremos la espirometría en el

cáncer de pulmón, la valoración por el índice de Child en el caso del

angiosarcoma hepático o la exploración de la función renal en el cáncer

de vejiga.

■ En todos los casos deberá evaluarse la esfera psíquica

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Toxicología

Consideraciones generales

■ Para la ponderación de la incapacidad laboral por cuadros de

Intoxicación, se agruparán los Agentes Tóxicos mencionados en el

Decreto 658/96, conforme se expresa en la Tabla 1.

■ En la Tabla 2 se describe a qué grupo pertenece cada uno de los Agentes Tóxicos mencionados en el Decreto 658/96.

■ A cada grupo se le asignó un porcentaje de incapacidad laboral, el

cual deberá ser ponderado para todas aquellas intoxicaciones

comprobadas médicamente de forma fehaciente y que no hayan generado

compromiso anátomo-funcional secuelar.

■ Forma de redactar la secuela por Intoxicación sin compromiso anátomo-funcional secuelar: Intoxicación con "mencionar el agente tóxico", correspondiente al grupo "N°", sin compromiso anátomo-funcional: X %

■ En caso de haber estado intoxicado a varias sustancias pertenecientes

a un mismo grupo, el porcentaje correspondiente a ese grupo se aplicará

una sola vez.

■ En caso de haber estado intoxicado a una o más sustancias

pertenecientes a distintos grupos, se asignarán los porcentajes

correspondientes a el/los grupo/s involucrado/s una sola vez por grupo.

■ En el supuesto que la intoxicación haya generado compromiso

anátomo-funcional, la evaluación de la/s secuela/s se realizará según

el capítulo correspondiente. En este caso, el porcentaje de incapacidad

laboral a ponderar, no podrá ser inferior al establecido por la

intoxicación del grupo de la Tabla 1 sin compromiso anátomo-funcional.

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Coordinación y Edición

Dr. Alvarez, Daniel Alfredo

Dr. Gonzalez Beglia, Joaquin Alejandro

Dr. Ortiz, Mariano

Dr. Valdivia, Dahl Ariel

Colaboradores

Dra. Antia, Maria Fabiana

Dra. Arriola, Graciela Vanesa

Lic. Bettolli, Agustín Ignacio

Dra. Chiaravalloti, Natacha

Dra. Cioffi, Beatriz Susana

Dra. Esposito, Maria Noe

Dra. Hermida, Monica Viviana

Dr. López, Gustavo Claudio

Dra. Martin, Nancy Julieta

Dr. Martinez, Angel Darío

Dra. Natuche, Silvana Esther

Dra. Nuñez, Carolina Soledad

Lic. Paurici, Pablo Andres

Dr. Pereyra, Luis Bruno

Dr. Recchia, Sebastian Antonio

Lic. Roepke, Virginia

Dr. Savino, Alejandro

Dra. Spano Pittaluga, Marina

Dr. Tobal, Pablo

Dra. Torres Cerino, Maria Gabriela

Dra. Trevisan, Stella Maris

IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH

Antecedentes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 2° delDecreto N° 49/2014B.O. 20/1/2014.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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