RIESGOS DEL TRABAJO
■ La magnitud del siniestro se medirá por la capacidad del evento
para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del
evento o por las secuelas físicas que el hecho hubiera ocasionado.
■ Por otra parte, existen casos donde la reacción a un
evento disruptivo o traumático se presenta con alteraciones de la
sensopercepción y del pensamiento. Están descriptos en la literatura
científica casos que presentan síntomas psicóticos donde el hecho
disruptivo es muy grave y/o prolongado en el tiempo.
■ Se reconocerán las reacciones vivenciales anormales con
síntomas psicóticos, cuando estos síntomas se encuentren asociados al
evento traumático. Los signos clínicos pueden variar a una elevación
del estado de alerta con presencia de conductas desadaptativas o
cuadros paranoides con o sin alteraciones sensoperceptivas o conductas
evitativas.
■ La sintomatología deberá tener un estricto nexo causal
con el evento denunciado, por lo que sólo podrá ser reconocida aquella
devenida de siniestros y sus secuelas cuando éstos sean de extrema
gravedad.
■ Quedarán excluidos aquellos síntomas psicóticos que formen
parte de cuadros preexistentes o cuadros que por su naturaleza no sean
de etiología exógena y reactiva como las esquizofrenias, los trastornos
esquizoafectivos, los trastornos afectivos mayores, los trastornos
delirantes, entre otros.
Magnitud del evento y de las secuelas físicas
■ Magnitud leve:
son aquellos eventos que por sus características no generaron lesiones
físicas que hayan requerido un tratamiento prolongado o quirúrgico y
que cursaron sin dejar secuelas físicas o las secuelas resultantes son
leves.
Este tipo de evento posee un bajo potencial traumatogénico y puede generar reacciones leves.
En caso de que la reacción sea grave, debe ser considerada como
devenida de las características propias de la personalidad de base o de
otros factores concomitantes ajenos al siniestro.
Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud leve son: caídas,
resbalones, tropiezos, cortes, contusiones y heridas superficiales,
distención y lesiones musculares, quemaduras leves, entre otros.
Asimismo, se considerarán leves aquellos eventos surgidos de conflictos
interpersonales o de agresiones de terceros cuando no mediare agresión
física.
■ Magnitud moderada:
son aquellos eventos que generan lesiones que requieren intervención
urgente y/o las secuelas físicas producidas por el evento son moderadas
y tienen impacto sobre la calidad de vida.
Dentro de estas secuelas se incluyen la debilitación permanente de un
sentido, de un órgano, de un miembro, afectación moderada de la función
de un órgano o miembro, o una dificultad permanente de la palabra.
También se incluirán dentro de los eventos moderados a aquellas
situaciones que no generaron lesiones físicas como las mencionadas pero
que supusieron una amenaza real para la integridad física del sujeto,
dejándolo en una situación de vulnerabilidad e indefensión.
Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud moderada son: Agresiones
de terceros con arma de fuego o elementos contuso-cortopunzantes, caída
de elevadores, incendios, derrumbes, entre otros.
■ Magnitud grave:
son aquellos eventos que pusieron en riesgo la vida del trabajador por
las lesiones producidas, y las secuelas generadas son graves e
irreversibles.
Dentro de estas secuelas se incluyen la pérdida de un sentido, de un
órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o
de la capacidad para engendrar o concebir.
Aquellos eventos que no generen secuelas físicas podrán ser igualmente
considerados como graves si se objetiva que la experiencia fue vivida
con extremo horror por el sujeto, entendiéndose por tal, una situación
que atentó contra la vida o la integridad del individuo, o un evento
donde resultaron fallecidos terceros.
Magnitud de los síntomas psicotraumáticos
Ante la presencia de una probable R.V.A., debe efectuarse una
evaluación de su estado psíquico actual, teniendo en cuenta toda la
semiología psiquiátrica. Se debe prestar atención especialmente a la
atención, memoria, afectividad, bulia, impulsividad, pensamiento, sueño
y orexia. Se tendrán en cuenta las posibles modificaciones y
limitaciones en su vida cotidiana.
Sintomatología leve: los síntomas pueden requerir tratamiento
psicológico y producen afectación leve de las esferas social y/o
laboral.
Sintomatología moderada: Los síntomas requieren tratamiento psicológico
y psiquiátrico. Afectan una esfera de la vida o parcialmente varias
esferas.
Sintomatología grave: Los síntomas afectan severamente la funcionalidad
en todas las esferas de la vida y la autonomía del individuo, por lo
que alteran su calidad de vida y la de su entorno, comprometiendo todas
las áreas de la vida.
Ponderación de grados
■ Los grados se ponderarán en función de las variables de
magnitud del siniestro y sus secuelas, con la gravedad del cuadro
psicopatológico. La intensidad, duración, frecuencia y proximidad de la
exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más
importantes que determinan las probabilidades de presentar el trastorno.
■ Para la ponderación de grados se tiene en cuenta que debe haber
una relación directa entre la gravedad de la signo-sintomatología y el
evento causante. Se entiende que, a mayor gravedad del siniestro y sus
secuelas, mayor probabilidad de que exista un nexo causal entre la
patología y el siniestro. Por el contrario, a menor gravedad del
siniestro, es mayor la probabilidad de que la patología no sea de causa
directa, y que existan otros factores constitucionales o disruptivos.
■ Asimismo, se considerarán los antecedentes personales,
comorbilidades, tratamientos realizados, tiempo transcurrido desde el
evento denunciado, y cualquier otro factor de relevancia para el
análisis del caso.
■ Por otra parte, aquellas personas con síntomas que no puedan
certificarse o que no constituyan un cuadro psicopatológico per sé, a
los fines de este capítulo serán consideradas sin patología.
■ Los grados consignados en la tabla 1, que se detallan a
continuación, deben oficiar como valores máximos a otorgar en cada caso.
[IMG]
Infectología
[IMG]
Citomegalovirus
[IMG]
Hepatitis Virales
[IMG]
Fiebres Hemorrágicas Virales
Se consideran en este grupo las siguientes enfermedades: la Fiebre
Amarilla, la Fiebre hemorrágica argentina (Virus Junín) y las
infecciones por Hantavirus.
[IMG]
Virus de la Inmunodeficiencia Humana
[IMG]
Infecciones Parasitarias
[IMG]
Infecciones de Piel, Partes Blandas y Óseas
[IMG]
Oncología
Consideraciones Generales
■ El cáncer profesional está causado por la
exposición a cancerígenos en el trabajo, y aparece generalmente de una
forma tardía posterior a la exposición. Este tipo de patologías de
naturaleza maligna requieren para su ponderación que haya transcurrido
el mayor tiempo de evolución posible, por lo que solo podrá ser
valorada la incapacidad derivada una vez cumplimentado el plazo de
consolidación jurídica del daño, salvo que lo avanzado de su estadio
impida cumplimentar el lapso temporal mencionado. Excepción que
obligará a ser mesurada antes del plazo estipulado.
■ A los efectos de la valoración del daño corporal se
utilizará la clasificación TNM de la octava edición propuesta por la
American Joint Committee on Cáncer, AJCC-TNM.
■ Para cuando con el objeto del tratamiento se haya
tenido que recurrir a la exéresis quirúrgica de una estructura
anatómica en forma total o parcial y esta resección se encuentre
contemplada en otros capítulos, deberá adicionarse a la incapacidad que
surja de las tablas de estadificación por neoplasias por el método de
la capacidad restante.
■ Del mismo modo debe evaluarse el compromiso
funcional de el o los órganos afectados y para el caso que haya una
merma tabulada en los otros capítulos corresponde su adición por la
metodología ya reseñada. Como ejemplo citaremos la espirometría en el
cáncer de pulmón, la valoración por el índice de Child en el caso del
angiosarcoma hepático o la exploración de la función renal en el cáncer
de vejiga.
■ En todos los casos deberá evaluarse la esfera psíquica
[IMG]
[IMG]
Toxicología
Consideraciones generales
■ Para la ponderación de la incapacidad laboral por cuadros de
Intoxicación, se agruparán los Agentes Tóxicos mencionados en el
Decreto 658/96, conforme se expresa en la Tabla 1.
■ En la Tabla 2 se describe a qué grupo pertenece cada uno de los Agentes Tóxicos mencionados en el Decreto 658/96.
■ A cada grupo se le asignó un porcentaje de incapacidad laboral, el
cual deberá ser ponderado para todas aquellas intoxicaciones
comprobadas médicamente de forma fehaciente y que no hayan generado
compromiso anátomo-funcional secuelar.
■ Forma de redactar la secuela por Intoxicación sin compromiso anátomo-funcional secuelar: Intoxicación con "mencionar el agente tóxico", correspondiente al grupo "N°", sin compromiso anátomo-funcional: X %
■ En caso de haber estado intoxicado a varias sustancias pertenecientes
a un mismo grupo, el porcentaje correspondiente a ese grupo se aplicará
una sola vez.
■ En caso de haber estado intoxicado a una o más sustancias
pertenecientes a distintos grupos, se asignarán los porcentajes
correspondientes a el/los grupo/s involucrado/s una sola vez por grupo.
■ En el supuesto que la intoxicación haya generado compromiso
anátomo-funcional, la evaluación de la/s secuela/s se realizará según
el capítulo correspondiente. En este caso, el porcentaje de incapacidad
laboral a ponderar, no podrá ser inferior al establecido por la
intoxicación del grupo de la Tabla 1 sin compromiso anátomo-funcional.
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
Coordinación y Edición
Dr. Alvarez, Daniel Alfredo
Dr. Gonzalez Beglia, Joaquin Alejandro
Dr. Ortiz, Mariano
Dr. Valdivia, Dahl Ariel
Colaboradores
Dra. Antia, Maria Fabiana
Dra. Arriola, Graciela Vanesa
Lic. Bettolli, Agustín Ignacio
Dra. Chiaravalloti, Natacha
Dra. Cioffi, Beatriz Susana
Dra. Esposito, Maria Noe
Dra. Hermida, Monica Viviana
Dr. López, Gustavo Claudio
Dra. Martin, Nancy Julieta
Dr. Martinez, Angel Darío
Dra. Natuche, Silvana Esther
Dra. Nuñez, Carolina Soledad
Lic. Paurici, Pablo Andres
Dr. Pereyra, Luis Bruno
Dr. Recchia, Sebastian Antonio
Lic. Roepke, Virginia
Dr. Savino, Alejandro
Dra. Spano Pittaluga, Marina
Dr. Tobal, Pablo
Dra. Torres Cerino, Maria Gabriela
Dra. Trevisan, Stella Maris
IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH
Antecedentes Normativos:
- Anexo I sustituido por art. 2° delDecreto N° 49/2014B.O. 20/1/2014.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.