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RIESGOS DEL TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 659/96

Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Bs. As., 24/6/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 24.557, las Resoluciones M.T. y S.S.

Nº 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de

1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Nº 6 de fecha 20 de

febrero de 1996, el Laudo del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad

Social de la Nación Nº 179 de fecha 1º de marzo de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el

artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por

Resoluciones M.T. y S.S. Nº 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de

febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de

Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8º,

apartado 3 de la mencionada ley.

Que la representación gubernamental en el COMITE

CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con

aplicación de factores de ponderación, entre los que se consideran el

tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad

del trabajador.

Que la referida taba o baremo es el resultado de un

profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas,

representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Que se ha tenido en consideración para su confección

la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades

Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE SALUD 1995 y

las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez

de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

PENSIONES, Baremo 1994.

Que también cabe destacar que esta Tabla de

Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada

dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE

RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los

técnicos de las partes representadas en dicho Comité.

Que las representaciones gubernamental y sindical

han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades

Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY

SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.

Que los tres integrantes de la representación

empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los

factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION

INDUSTRIAL ARGENTINA se abstuvo, objetando la incidencia porcentual que

podrían provocar dichos factores.

Que, no obstante poder interpretarse la abstención

como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el sector

empresario se recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso

3, párrafo 3º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que, en consecuencia, el Señor Ministro de Trabajo y

Seguridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO

PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557, laudó favorablemente para la

aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE

CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad

administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y

f)

del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones,

ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno

aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a

la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley

Nº 24.557.

Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el

artículo 49 disposición final 1º de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO,

resulta procedente, a fin de conferir la necesaria seguridad jurídica

todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con

certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Que el presente decreto se dicta en base a las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL, y el artículo 8º, inciso 3 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2º — Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 549/2025*B.O. 06/08/2025. Vigencia: a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a

partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o

determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada,

independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que

se encuentre)*

[IMG]

ÍNDICE TEMÁTICO

GENERALIDADES

FACTORES DE PONDERACIÓN

METODOLOGÍA PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO DE SECUELAS CONCURRENTES

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE UN APARATO O ZONA ANATÓMICA QUE PRESENTE UNA

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PREEXISTENTE

PIEL

OSTEOARTICULAR

CABEZA Y ROSTRO

OFTALMOLOGÍA

OTORRINOLARINGOLOGÍA

SISTEMA RESPIRATORIO

SISTEMA CARDIOVASCULAR

SISTEMA DIGESTIVO

SISTEMA NEFRO-UROLÓGICO

APARATO GENITAL MASCULINO

APARATO GENITAL FEMENINO

SISTEMA HEMATOPOYÉTICO

SISTEMA NERVIOSO

PSIQUIATRÍA

INFECTOLOGÍA

ONCOLOGÍA

TOXICOLOGÍA

Generalidades

Objetivo de la Norma

El propósito de esta norma es establecer un procedimiento uniforme y

estandarizado para la valoración del daño corporal, que abarque tanto

el deterioro físico como el psíquico del trabajador. Este enfoque busca

garantizar que la valoración de las secuelas incapacitantes

permanentes, derivadas de las contingencias especificadas en el

artículo 6° de la Ley 24.557, se realice de manera objetiva, racional y

reproducible. Así, se facilita un resarcimiento justo y equitativo de

los daños sufridos por el trabajador.

Definición de Secuela

Se considera secuela a cualquier lesión o condición que persista una

vez agotadas las instancias de tratamiento médico y cuya duración se

estime como permanente, o aquella que exista una vez que se haya

consolidado jurídicamente el daño.

Valoración de la Capacidad Laboral

La disminución de la capacidad laboral derivada de una contingencia

laboral se medirá en porcentaje de incapacidad. Cada secuela tendrá un

valor con un porcentaje específico, evitando la utilización de

intervalos en las tablas de mensura, con el fin de reducir la

discrecionalidad del evaluador y asegurar una evaluación objetiva y

consistente.

En todos los casos, la determinación de la incapacidad laboral

permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma

contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad

Restante. Esto se exceptúa únicamente cuando en el/los capítulo/s

correspondientes de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales

se establezca de manera expresa la aplicación de la suma aritmética de

la/s secuela/s a evaluar.

El grado final de incapacidad laboral permanente y definitiva resultará

de la aplicación de las tablas y de los factores de ponderación

establecidos.

Evaluación y Exámenes

En situaciones donde el examen físico no sea necesario para identificar

las secuelas conforme a las tablas específicas, la decisión de realizar

dicho examen quedará a criterio del evaluador. En estos casos, el

examen físico no se considerará un requisito indispensable para la

valoración del daño, permitiendo al evaluador basarse en la naturaleza

del diagnóstico y la documentación disponible.

Si un estudio complementario resulta no confiable por parámetros de

calidad insuficientes, se deberá repetir. En caso de que el segundo

estudio también sea inconcluso debido a causas no atribuibles al

evaluador o a la aparatología utilizada, no se solicitará una nueva

evaluación. Los estudios no confiables no se tomarán en cuenta para la

evaluación pericial, y esta situación deberá ser documentada por

escrito en el informe o dictamen pericial.

Las Comisiones Médicas no ordenarán la realización de estudios

invasivos o de riesgo para la valoración de las secuelas

incapacitantes. Si tales estudios ya se han realizado, deberán ser

presentados como parte del expediente. La realización de nuevos

estudios invasivos no será requerida en esta etapa del proceso, incluso

si no se han realizado previamente.

Criterios para la aplicación de las Tablas de Evaluación de Incapacidades

Las tablas para la ponderación de secuelas incapacitantes solo podrán

utilizarse cuando se cumplan todos los requisitos enumerados a

continuación:

1.

Reconocimiento de la Contingencia Laboral:

Debe haber ocurrido un Accidente de Trabajo, una Enfermedad Profesional

o una Enfermedad No Listada reconocida como de índole laboral mediante

dictamen de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo o por decisión judicial.

2.

Documentación de la Afectación:

Debe constatarse una afectación anatómica y/o una alteración funcional

irreversible, documentada y fundamentada en la historia clínica y en

pruebas complementarias. Estas pruebas deben justificar la merma y

demostrar que es consecuencia directa de una contingencia laboral.

En el caso específico de patologías osteoarticulares, cualquier

limitación articular que reduzca los arcos de movimiento debe estar

respaldada por un sustrato anatómico que justifique dicho hallazgo

patológico para que sea considerada en el análisis pericial.

3.

Exclusiones: Las afecciones

que no cumplan con los criterios anteriores no serán tenidas en cuenta

para la valoración del daño corporal, debiendo ser fundamentada esta

exclusión en el informe o dictamen pericial.

Consideraciones sobre el Dolor

El dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en

las tablas de ponderación de incapacidades laborales. El evaluador

deberá considerar la razonabilidad de la respuesta del examinado en

función de la afección, teniendo en cuenta que el dolor puede afectar

la colaboración del trabajador durante la evaluación.

Valoración de Enfermedades No Listadas

Para enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades

profesionales reconocidas por la Comisión Médica Central o el fuero

laboral, que presenten secuelas no contempladas en la presente Tabla,

se utilizarán las "Normas para la Evaluación, Calificación y

Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" del Decreto N° 478/98

(Baremo Previsional) o el que lo reemplace en el futuro.

Factores de Ponderación

La Ley N° 24.557 dispone en su artículo 8°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, que dice que *"El

grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las

comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de

incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y,

ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de

actividad y las posibilidades de reubicación laboral"*.

Factores Tipo de Actividad y Posibilidades de Reubicación Laboral

Tipo de Actividad: El

indicador más relevante para evaluar el tipo de actividad es el grado

de dificultad que la incapacidad laboral representa para el desempeño

de las tareas habituales del trabajador. Este grado de dificultad

refleja cómo afecta la incapacidad en la capacidad del empleado para

realizar sus funciones laborales diarias.

Reubicación Laboral: La

reubicación laboral se refiere al proceso de reintegrar al trabajador

en un nuevo puesto que se ajuste a sus habilidades o condiciones

psico-físicas. Este factor está estrechamente vinculado con el tipo de

actividad desempeñada, por lo que ambos aspectos deben ser evaluados en

conjunto para determinar el grado de dificultad en la realización de

las tareas habituales.

Para ello, se han definido los siguientes grados de dificultad en relación con la realización de las tareas habituales:

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De acuerdo con lo expuesto, la siguiente tabla detalla la ponderación

del grado de dificultad asociado con la realización de las tareas

habituales:

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Factor Edad

El valor del factor de ponderación, en función de la edad del

trabajador al momento de evaluar la incapacidad laboral, deberá

determinarse utilizando la siguiente tabla:

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Operatoria de los Factores

Una vez determinados los porcentajes de los factores de ponderación, éstos se sumarán para obtener un valor único.

El resultado obtenido representa el porcentaje en que se incrementará

el valor de la incapacidad laboral determinado por la aplicación de la

Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Ejemplo:

Un trabajador de 22 años, presenta como consecuencia de un accidente de trabajo la siguiente valoración del daño:

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En caso de que una incapacidad laboral permanente sea parcial por

aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que

por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un

porcentaje igual o superior al 66 %, el valor máximo de dicha

incapacidad será 65.99 %.

En caso de que una incapacidad laboral permanente sea total por

aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y que

por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un

porcentaje superior al 100 %, el valor máximo de dicha incapacidad será

100 %.

Aplicación del Método de la Capacidad Restante en Contingencias Laborales:

Para determinar la incapacidad laboral permanente de un trabajador que

presenta preexistencias, se utilizará el método de la capacidad

restante de la siguiente manera:

1. Cálculo Inicial: Se

calculará el porcentaje de incapacidad laboral permanente del nuevo

siniestro sumando las secuelas y aplicando los factores de ponderación.

2. Aplicación del Método: Este porcentaje se multiplicará por el total de la capacidad restante y se dividirá por 100.

3. Resultado Final: El valor obtenido representará el porcentaje final de incapacidad laboral permanente.

Ejemplo:

Un trabajador de 45 años, con una preexistencia de 15 % (85 % de

capacidad restante, que surge de restar el 100 % de la total obrera a

la preexistencia), presenta como consecuencia de un accidente de

trabajo la siguiente valoración del daño:

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Metodología para la Valoración del Daño de Secuelas Concurrentes

Las secuelas concurrentes son aquellas que presenta un trabajador como resultado de una misma contingencia.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre Generalidades y

Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral, la

determinación de la incapacidad laboral permanente para cada secuela

derivada de una misma contingencia laboral se realizará mediante la

metodología de la Capacidad Restante, salvo que la Tabla de Evaluación

de Incapacidades Laborales indique expresamente una suma aritmética de

las secuelas a evaluar.

Para aplicar esta metodología, se procederá de la siguiente manera:

1. Evaluación Inicial: Se

comenzará con la secuela que genere el mayor porcentaje de incapacidad

laboral, calculado sobre el 100% de la capacidad laboral total.

2. Secuelas Subsiguientes: La

segunda secuela se evaluará sobre el porcentaje de capacidad laboral

remanente, después de restar el porcentaje de incapacidad de la primera

secuela del 100%. Este proceso se repetirá para cualquier secuela

adicional vinculada al siniestro en cuestión.

3. Cálculo Final: El porcentaje

final de incapacidad laboral permanente se obtendrá sumando las

secuelas y aplicando los factores de ponderación, calculado sobre el

total de la capacidad restante en caso de que el trabajador tenga

preexistencias, conforme a la metodología descrita anteriormente.

Ejemplo:

Un trabajador de 50 años, con una preexistencia de 25 %, que como

consecuencia de un accidente in itinere presenta las siguientes

secuelas (hipotéticamente se las mencionará como A, B y C):

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Metodología para la Evaluación de un Aparato o Zona Anatómica que presente una Incapacidad Laboral Permanente Preexistente

Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral permanente

preexistente en la misma zona anatómica o aparato a evaluar, ya sea por

una amputación o un compromiso funcional previamente cuantificado

(excepto en el caso del aparato psíquico), la incapacidad preexistente

debe restarse a la incapacidad laboral actual de la misma zona

anatómica o aparato.

Es importante destacar que el porcentaje de incapacidad laboral

permanente preexistente que se debe considerar para calcular la

diferencia con el compromiso actual es el porcentaje puro de la

secuela, es decir, sin incluir los factores de ponderación.

Ejemplo:

Un trabajador de 55 años con una preexistencia de 4.50 % (4 % por

Secuela A estadio II + 0.50 % por factores de ponderación), presenta

como consecuencia de un nuevo siniestro un compromiso de la misma

región corporal afectada por la preexistencia. Si dicho compromiso

hubiera empeorado (Ejemplo: Secuela A estadio III que genere un 10 % de

incapacidad), la valoración del daño deberá efectuarse de la forma

detallada a continuación.

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Piel

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Compromiso de la Piel por Enfermedades Dermatológicas Crónicas

■ La lesión primaria de la piel, o su evolución, es el elemento esencial en el que se basa el diagnóstico clínico.

■ Serán evaluadas aquellas enfermedades dermatológicas que

presenten una evolución crónica, es decir, mayor a 6 meses o secuelares.

■ En los porcentajes de incapacidad laboral descriptos en las

Tablas 1 y 2, se encuentra incluida la pérdida por repercusión

funcional.

■ Para cuantificar la extensión de la superficie corporal total

del compromiso de la piel, al momento de la evaluación médica, se

aplicará la "Regla del Nueve de Wallace"

■ En el caso que las enfermedades dermatológicas presenten compromisos

en otros órganos, la evaluación de las secuelas se realizará según el

capítulo correspondiente. La sumatoria de dichas secuelas se realizará

siguiendo la metodología de la Capacidad Restante.

■ Deberá evaluarse la esfera psíquica en los casos de afectación de

rostro estadio II o cualquier afectación compatible con los estadios

III, IV, V y VI de la Tabla 1.

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices por Quemaduras

■ Las quemaduras pueden ser de etiología térmica, eléctrica, química, mecánica o fricción y radiación.

Cicatriz por quemadura:

Para determinar el porcentaje de incapacidad laboral deberá tenerse en cuenta:

Extensión:

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(SCT) en la regla de los 9, e incluye las superficies palmares de los

dedos en aducción. Para la cuantificación de la STC deberá utilizarse

como referencia la palma de la mano de la persona lesionada.

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Profundidad:

-Tipo AB (epidermis y dermis): se le asignará el 100 % del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada.

Compromiso funcional:

la evaluación de las secuelas se realizará según los criterios de

evaluación del capítulo correspondiente de la región anatómica y/u

órgano afectado, empleando la metodología de Capacidad Restante.

■ Las quemaduras Tipo A curan sin dejar cicatrices en la piel,

motivo por el cual no serán generadoras de incapacidad laboral.

■ La incapacidad laboral final resultante de cicatrices por

quemadura, surgirá de la suma aritmética de cada secuela corporal

secundaria a quemadura, independientemente de la región anatómica en la

que éstas se encuentren.

Forma de redactar una secuela de cicatriz por quemadura:

Cicatriz por quemadura tipo AB / B en "describir REGIÓN ANATOMICA" "describir LATERALIDAD" (en caso de corresponder) que abarca una superficie corporal total de x %

Ejemplo:

Datos positivos del examen físico:

Cicatriz por quemadura tipo B que presenta una SCT de 2 % en cara

anterior de pierna derecho. Cicatriz por quemadura tipo AB que presenta

una SCT de 1 % en cara posterior de antebrazo izquierdo.

La ponderación correcta será:

Cicatriz por quemadura tipo B que presenta una SCT de 2 % en antebrazo

derecho (6 %) + Cicatriz por quemadura tipo AB que presenta una SCT de

1 % en pierna izquierda (2 %) = 8 %

Cicatrices por quemaduras de la cabeza (rostro inclusive):

Se evaluará el compromiso estético adicionando un 20 % de la incapacidad resultante por la lesión.

Ejemplo: Cicatriz por

quemadura tipo AB que presenta una SCT de 0.50 % en rostro (1 %) +

compromiso estético (20 % de 1 % = 0.20 %) = 1.20 %

Criterios de evaluación de la esfera psíquica:

✓ Cicatrices por quemadura Tipo AB que afecten > 20 % de la SCT, o

✓ Cicatrices por quemadura Tipo B que afecten > 10 % de la SCT, o

✓ Cicatrices por quemadura Tipo AB o B que afecte > 1 % de la SCT en rostro.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Lesiones por Decúbito

■ A partir del estadio III, que implica pérdida del espesor total

de la piel y/o necrosis del tejido celular subcutáneo, se evaluará la

extensión de la lesión en relación con la superficie corporal total,

utilizando la "Regla de los Nueve de Wallace".

■ Para calcular la incapacidad laboral, se asignará un 200 % del

porcentaje correspondiente a la extensión de la superficie corporal

afectada por la lesión por decúbito.

Ejemplo: Si se presenta

una lesión por decúbito en la región sacra, clasificada como estadio

III, que abarca un 0.75 % de la superficie corporal total, esto se

traduce en un 1.50 % de incapacidad laboral.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices de Zona Dadora de Injerto de Piel

■ Serán evaluadas en su extensión por superficie corporal total utilizando la regla de los nueve de Wallace.

■ Para calcular la incapacidad laboral, se asignará un 100 % del

porcentaje correspondiente a la extensión de la superficie corporal

afectada por la cicatriz.

Ejemplo: Si la cicatriz de la

zona dadora de injerto de piel se localiza en la cara anterior del

muslo derecho y abarca un 1 % de la superficie corporal total, esto se

traduce en un 1 % de incapacidad laboral.

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Cicatrices en Cabeza y Cuello

■ El porcentaje de incapacidad laboral se ponderará dependiendo

de la región afectada y la longitud o superficie de la cicatriz,

conforme se detalla en las Tabla 4 y 5.

■ En el caso que se deba ponderar más de una cicatriz longitudinal, la

incapacidad laboral se determinará de acuerdo a la longitud resultante

de la sumatoria de todas las cicatrices.

■ Considerando la evolución esperada del proceso de cicatrización

normal (sin complicaciones), no se evaluará la incapacidad laboral

permanente por cicatrices en la cabeza y el cuello hasta que hayan

transcurrido al menos 4 meses desde la lesión

Cuero Cabelludo: Se evaluarán las cicatrices secundarias a heridas cortantes y/o contuso-cortantes de origen traumático.

Rostro y Cuello:

Se define como la región anatómica comprendida entre la línea de

implantación pilosa hasta el borde superior de ambas clavículas,

incluyendo los pabellones auriculares y proyectándose estos en una

línea media hacia el borde superior de la clavícula. Se evaluarán las

cicatrices de origen traumático y post quirúrgicas.

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Lesiones producidas por Acción de Animales Ponzoñosos

■ Se valorará el compromiso de la piel local según los Criterios

De Evaluación De Incapacidad Laboral De Cicatrices Por Quemaduras.

■ En el caso de presentar compromiso anátomo-funcional de otros

órganos, secundarios a la acción tóxica del veneno, la ponderación de

las secuelas se realizará según los criterios de evaluación del

capítulo correspondiente de la región anatómica y/u órgano afectado,

empleando la metodología de Capacidad Restante.

Osteoarticular

El presente capítulo se encuentra dividido en tres Regiones Topográficas:

■ Columna Vertebral

■ Miembro Superior

■ Miembro Inferior

A su vez, cada Región Topográfica, excepto Pelvis Ósea, estará

subdividida en Sectores Anatómicos, como se ilustra a continuación:

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Reglas Generales del Capítulo Osteoarticular

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares que se encuentren en la

Columna Vertebral se realizará mediante la suma aritmética de la

incapacidad laboral de cada secuela.

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas

(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)

que se encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma

lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma

aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

región (Amputación interescapulotorácica: 66%).

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).

■ La ponderación de secuelas que se encuentren en distinta región

topográfica y/o distinta lateralidad (para el caso de miembro superior

y miembro inferior), se realizará siguiendo el criterio de capacidad

restante.

Tablas De Goniometría:

La valoración de la movilidad articular activa SÓLO podrá utilizarse

para la ponderación de la incapacidad laboral, cuando la/s secuela/s a

evaluar NO se encuentre/n contemplada/s en las tablas del presente

capítulo.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Gerencia de

Administración de Comisiones Médicas, queda facultada para establecer

el procedimiento de utilización de las tablas de goniometría, ante

potenciales excepciones en base a la experiencia acumulada en la

aplicación del presente capítulo.

La posición neutra o posición cero (posición 0) se adoptará como punto

de inicio para realizar la medición goniométrica. En la posición

neutra, el individuo se encuentra parado con la mirada hacia delante,

los brazos colgando al costado del cuerpo, los pulgares dirigidos hacia

delante y los miembros inferiores uno al lado del otro con las rodillas

en extensión completa, con los ejes de los pies paralelos y separados

por un espacio igual a la distancia entre ambas caderas. En las tablas

de goniometría el valor 0° no indica anquilosis, sino la falta de

movilidad en el ítem seleccionado. En caso de anquilosis, se deberá

utilizar la tabla correspondiente.

Anquilosis:

El porcentaje total por anquilosis es el que corresponde a la mayor

cifra por tal afección, los resultados parciales no se sumarán.

La goniometría realizada para determinar la posición en el espacio de

la articulación anquilosada, podrá efectuarse sobre radiografías para

el cálculo de la incapacidad laboral.

Columna Vertebral

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares que se encuentren en la

Columna Vertebral se realizará mediante la suma aritmética de la

incapacidad laboral de cada secuela.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 1 y

2, se encuentra incluida la pérdida por repercusión funcional

(limitación funcional y/o anquilosis).

■ En el caso de lesiones que afecten más de un cuerpo vertebral y/o

disco intervertebral, dentro de un mismo sector anatómico (Cervical,

Dorsolumbar o Sacrococcígeo) se procederá a la suma aritmética de las

secuelas.

■ El porcentaje de incapacidad laboral de la Columna Vertebral, en los

sectores Cervical y Dorsolumbar, NO podrá superar el mayor valor

asignado a la anquilosis del sector lesionado. Por lo tanto, la

sumatoria de secuelas a nivel de:

✓ Sector Cervical: No podrá superar el 40 %.

✓ Sector Dorsolumbar: No podrá superar el 60 %.

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Tablas de Goniometría de Columna

COLUMNA CERVICAL:

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COLUMNA DORSOLUMBAR:

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Miembro Superior

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas

(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)

que se encuentren en la misma lateralidad (derecha o izquierda), se

realizará mediante la suma aritmética de la incapacidad laboral de cada

secuela.

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

región (Amputación interescapulotorácica: 66%).

■ En caso de existir múltiples compromisos en un sector anatómico del

miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación del

sector comprometido.

Por lo tanto, la sumatoria de secuelas a nivel de:

✓ Mano y/o Muñeca: No podrá superar el 50%.

✓ Mano, Muñeca y/o Antebrazo: No podrá superar el 55%.

✓ Mano, Muñeca, Antebrazo, Codo y/o Brazo: No podrá superar el 60%.

✓ Mano, Muñeca, Antebrazo, Codo, Brazo y Cintura Escapular: No podrá superar el 66%.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en la Tabla 1

(Amputaciones Del Miembro Superior), se encuentra incluida la

repercusión funcional (limitación funcional o anquilosis) secuelar de

la articulación proximal al nivel de amputación.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral por Amputación de pulgar o

índice o mayor o anular o meñique con transferencia de rayo,

determinado en la Tabla 1, se encuentra incluida la amputación de la

zona dadora.

A dicho porcentaje de incapacidad laboral deberá adicionarse

aritméticamente el compromiso por repercusión funcional (limitación

funcional o anquilosis) del rayo transferido.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 2

(Fracturas Del Miembro Superior), 3 (Artroplastias Del Miembro

Superior), 4 (Inestabilidad articular) y 5 (Lesiones

Músculo-Tendinosas) se encuentra incluida la pérdida por repercusión

funcional (limitación funcional y/o anquilosis) y el acortamiento del

miembro.

■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación

funcional y/o anquilosis y/o inestabilidad articular del pulgar, NO

podrá superar el valor de la amputación a nivel de la articulación

trapecio metacarpiana (40 %).

■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación

funcional y/o anquilosis y/o inestabilidad articular de los dedos

índice o mayor o anular o meñique, NO podrá superar el valor de la

amputación a nivel de la articulación metacarpofalángica (10 %).

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Tablas de Goniometría de Miembro Superior

HOMBRO:

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CODO:

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MUÑECA:

El examen completo de la movilidad de la muñeca deberá incluir la

pronosupinación, la cual se evaluará según las tablas goniométricas del

sector codo.

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MANO:

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Miembro Inferior

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas

(por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico)

que se encuentren en la misma lateralidad (derecha o izquierda), se

realizará mediante la suma aritmética de la incapacidad laboral de cada

secuela.

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

Región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).

■ En caso de existir múltiples compromisos en un sector anatómico del

miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación del

sector comprometido.

✓ Pie y/o Tobillo: No podrá superar el 35%.

✓ Pie, Tobillo y/o Pierna: No podrá superar el 40%.

✓ Pie, Tobillo, Pierna y/o Rodilla: No podrá superar el 55%.

✓ Pie, Tobillo, Pierna, Rodilla y/o Muslo y/o Cadera y/o Hemipelvis: No podrá superar el 70%.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en la Tabla 1

(Amputaciones Del Miembro Inferior), se encuentra incluida la

repercusión funcional (limitación funcional o anquilosis) secuelar de

la articulación proximal al nivel de amputación.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral determinado en las Tablas 2a

(Fracturas Del Miembro Inferior) y 2b (Fractura de 2°, 3°, 4° o 5° Dedo

del Pie), 3 (Artroplastias Del Miembro Inferior), 4 (Lesiones

Capsulo-Ligamentarias Y Meniscales) y 5 (Pelvis Inestable Y Lesiones

Músculo-Tendinosas) se encuentra incluida la pérdida por repercusión

funcional (limitación funcional y/o anquilosis) y el acortamiento del

miembro.

■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o limitación

funcional y/o anquilosis del primer dedo del pie, NO podrá superar el

valor de la amputación a nivel de la falange proximal (12 %).

■ La incapacidad laboral por fractura/s de falange/s y/o

limitación funcional y/o anquilosis de los dedos 2°, 3°, 4° o 5° del

pie, NO podrá superar el valor de la amputación a nivel de la falange

proximal (3 %).

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Tablas de Goniometría de Miembro Inferior

CADERA:

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RODILLA:

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TOBILLO:

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PIE:

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Cabeza y Rostro

■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de

cada una de las secuelas de cabeza y rostro derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

■ En el caso que la/s fractura/s genere/n compromiso funcional,

la ponderación de las secuelas se realizará según los criterios de

evaluación del capítulo correspondiente de la región anatómica y/u

órgano afectado, empleando la metodología de Capacidad Restante.

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Oftalmología

■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada

una de las secuelas oftalmológicas derivadas de la misma contingencia

laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

■ En el caso de conservación del globo ocular, la sumatoria de

secuelas que afecten un ojo en un/a trabajador/a binocular, no podrá

superar el valor asignado a una disminución de la agudeza visual - 0.1

(42 %).

Disminución de la Agudeza Visual

■ La agudeza visual se determinará con la corrección adecuada y deberá tenerse en cuenta la mejor que se obtenga.

■ Solo podrá ser tenida en cuenta una agudeza visual sin corrección

cuando se encuentre debidamente documentado que el uso del lente

convencional o de contacto no resulta soportable y que la causa que la

provoca sea médicamente inobjetable como pueden ser la aniseiconia o

los defectos no corregibles de la superficie ocular.

■ La disminución de la agudeza visual, derivada de una contingencia

laboral, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporcionan las

Tablas de Sená 1, 2 y 3, las cuales se encuentran aprobadas por el

Consejo Argentino de Oftalmología.

■ La aplicación de cada una de las Tablas se realizará en función de los parámetros que se establecen a continuación.

Criterios De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Binocular

✓ La disminución de la agudeza visual del ojo lesionado, con agudeza

visual normal en ojo contralateral, deberá ser evaluada siguiendo los

valores que proporciona la Tabla de Sená 1.

✓ La disminución de la agudeza visual > 5/10

del ojo lesionado, con disminución de la agudeza visual en ojo

contralateral (sin nexo causal con la contingencia a evaluar), deberá

ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 1.

*Ejemplo:

ojo derecho (contingencia laboral) AV: 6/10, ojo izquierdo (ajeno al

siniestro) AV: 4/10. Incapacidad: Disminución de la agudeza visual del

ojo derecho 6/10: 6 % de la total obrera por aplicación de la*Tabla de Sená 1.

✓ La disminución de la agudeza visual < 4/10

del ojo lesionado, con disminución de la agudeza visual en ojo

contralateral (sin nexo causal con la contingencia a evaluar), deberá

ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 2.

*Ejemplo:

ojo derecho (contingencia laboral) AV: 3/10, ojo izquierdo (ajeno al

siniestro) AV: 5/10. Incapacidad: 34 % de la total obrera por

aplicación de la*Tabla de Sená 2.

✓ La disminución de la agudeza visual de ambos ojos lesionados, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 2.

Criterios De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Monocular

✓ La disminución de la agudeza visual en un trabajador monocular, deberá ser evaluada siguiendo los valores que proporciona la Tabla de Sená 3.

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Metodología De Evaluación De Incapacidad Laboral En Trabajador/a Con Disminución De La Agudeza Visual Preexistente

✓ A la incapacidad actual por disminución de la AV se restará la

incapacidad preexistente por disminución de la AV pura (sin factores de

ponderación).

Ejemplo:

Preexistencia: AV 9/10 en ambos ojos.

Siniestro: a raíz del cual presenta una disminución de la AV 6/10 en ambos ojos.

¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?

Incapacidad actual por disminución de la AV 6/10 en ambos ojos: 16 % -

2 % (incapacidad preexistente por disminución de la AV 9/10 en ambos) =

14 %.

Disminución del Campo Visua

■ Para valorar las alteraciones de campo visual se utilizará la Campimetría Computarizada.

■ La disminución del campo visual deberá determinarse una vez

garantizada la mayor agudeza visual posible, con corrección, si fuera

necesario.

■ En la práctica, es necesario una agudeza visual de por lo menos 1/10 para poder realizar una Campimetría Computarizada.

■ Son contraindicaciones absolutas para la realización de una

campimetría que el paciente no perciba estímulos luminosos o que se

halle alienado o privado de funciones cognitivas.

■ El compromiso del campo visual se evaluará considerando el siguiente esquema como campo visual normal.

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■ Para las actividades que demanden una agudeza visual sin

limitaciones, donde el campo visual periférico es de importancia

capital (maquinista, conductores de buses, operadores de grúas y

maquinaria pesada, etc.) se considerará el campo visual dividido en 8

meridianos de 60 grados cada uno, lo que equivaldrá a 480 grados.

■ Para las actividades que no requieren de tanta capacidad visual

(oficinistas, profesores, actividades de servicio), entendiendo que las

lesiones son monoculares, se considerará el campo visual dividido en 8

meridianos de 40 grados cada uno, lo que equivaldrá a 320 grados.

Índices de confiabilidad de la campimetría:

Las alteraciones de los valores de confiabilidad tienen un origen

multicausal, debiendo ser mencionadas la falta de comprensión de las

consignas, el agotamiento del examinado, la simulación o la gravedad de

las patologías a evaluar como algunas de las más relevantes.

Pérdidas de fijación:

el campímetro monitoriza la mancha ciega (cabeza del nervio óptico)

enviando estímulos que el paciente no debería ver si está fijando

correctamente.

Falsos positivos:

Representan respuestas afirmativas a estímulos no presentados (el

paciente acusa haber visto un estímulo, pero en realidad no fue

presentado).

Falsos negativos:

Representan ausencias de respuestas a estímulos más intensos en un

punto dónde ya está calculado previamente el umbral de sensibilidad (el

paciente no ve un estímulo donde previamente acuso haberlo visto). Se

da, generalmente por falta de atención o cansancio.

**Se consideran NO confiables aquellos

campos visuales que el oftalmólogo lo informe como tal, y/o que

presenten: Pérdidas de fijación > 20 %, o Falsos positivos > 15 %, o Falsos negativos > 33 %.**

■ Para realizar el cálculo del porcentaje de incapacidad laboral por disminución del Campo Visual Unilateral, se deberá:

✓ Sumar los grados de pérdida visual (puntos NO vistos) de los ocho meridianos.

✓ Dividir la sumatoria por 320 (total de grados para el campo visual

normal para cada ojo), o 480 si se refiere a casos especiales.

✓ Multiplicar el resultado por 100, obteniéndose el porcentaje del campo visual perdido.

✓ El porcentaje de la disminución del campo visual del ojo se

multiplica por el índice 0.25, obteniéndose el porcentaje de

incapacidad laboral por disminución del campo visual unilateral.

■ Para realizar el cálculo del porcentaje de incapacidad laboral por disminución del Campo Visual Bilateral, se deberá:

✓ Calcular el porcentaje de incapacidad laboral por disminución del campo visual de ambos ojos por separado.

✓ Luego se suman aritméticamente las incapacidades obtenidas de cada

ojo y el resultado se multiplica por el índice 1.5, obteniéndose el

porcentaje de incapacidad laboral por disminución del campo visual

bilateral.

■ Los campímetros computarizados valoran en general desde la

isóptera 30° a 60°, y dado que en no todos los casos puede obtenerse un

estudio a 60°, se procederá de la siguiente manera:

✓ Si el campo visual hasta 30° es normal, es aceptable suponer que el

resto de éste se encuentre preservado, siempre y cuando la historia

oftalmológica y el examen no sugieran lo contrario.

✓ Sí hay puntos no vistos a los 30°, se deberá proyectar

matemáticamente esa misma pérdida hasta los 40° en esa localización y

extensión solamente.

*Ejemplo: Si tengo un campo visual

informado a 30 ° y en esa misma isóptera tengo una pérdida equivalente

a 10 °, deberé sumar al cálculo los 10 ° correspondientes a la isóptera

a 40 ° fundamentado en la proyección de la lesión.*

✓ Si nos encontramos evaluando trabajadores monoculares o

binoculares que exigen una evaluación hasta 60 ° y no se cuenta con un

estudio que evalúe hasta esa isóptera, para el caso que haya puntos no

vistos a los 30 ° se deberá proyectar matemáticamente esa pérdida hasta

los 60° en esa localización y extensión solamente.

*Ejemplo: Si tengo un campo visual

informado a 30 ° y en esa misma isóptera tengo una pérdida equivalente

a 10 °, deberé sumar al cálculo: los 10 ° correspondientes a la

isóptera a 40 °, los 10 ° en la isóptera a 50 ° y los 10° de la

isóptera a 60° basados en la proyección del daño*.

■ Ante la presencia de un Campo Visual NO confiable, deberá repetirse la campimetría.

■ En el hipotético caso que el estudio solicitado por segunda vez

resulte NO confiable, no será posible establecer fehacientemente la

existencia de un compromiso pasible de ponderación.

Pérdida de la Función de la Musculatura Extraocular. Diplopía

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Pérdida del Alineamiento Ocular, de la Posición o Movilidad Palpebral y Misceláneas

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Otorrinolaringología

■ Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada

una de las secuelas otorrinolaringológicas derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

Lesiones de Oído

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Normas para la Evaluación del Daño Auditivo

■ Los/as trabajadores/as que hayan sufrido daño auditivo, sea por

intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido o bien por

contusión encefálica, se someterán a estudios auditivos consistentes en

evaluación otológica y 1 (una) audiometría, logoaudiometría y test de

simulación.

■ Se tendrá en cuenta, para la valoración del daño auditivo, las

pruebas audiométricas realizadas sin la utilización de audífonos.

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Cálculo de la Pérdida Auditiva Monoaural

Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500,

1.000, 2.000 y 4.000 Hz del oído afectado. La suma obtenida se traslada

a la Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural donde se obtiene el porcentaje

de incapacidad laboral por pérdida auditiva unilateral.

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Cálculo de la Pérdida Auditiva Bilateral

Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500,

1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la

American Academy of Otolaringology (AAO) 1979 homologada por la

American Medical Association (AMA) 1984.

En esta Tabla se debe buscar en su eje horizontal el mejor valor

auditivo y en su eje vertical el peor valor auditivo; de la

intersección de ambos ejes surge la pérdida auditiva bilateral en

porcentajes. Dicho valor multiplicado por 0.42 dará como resultado el

porcentaje de incapacidad laboral por pérdida auditiva bilateral.

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Consideraciones Particulares

En el caso que corresponda evaluar la incapacidad laboral de un

trabajador con una hipoacusia, al que ya se le ha otorgado previamente

una incapacidad por la misma patología, se procederá de la siguiente

manera:

Paso I: A la incapacidad actual se restará la incapacidad preexistente pura (sin factores de ponderación)

Paso II:

Al resultado obtenido por la diferencia en la incapacidad actual y la

previa, se aplica la Capacidad Restante que presente el trabajador,

obteniéndose así la Incapacidad Incremental por patología auditiva.

Ejemplo 1:

Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. de 3 % por pérdida auditiva bilateral + 0.30 % por factores de ponderación = 3.30 %.

Nuevo Siniestro: a raíz del cual presenta una pérdida auditiva bilateral que le ocasiona una I.L.P. de 5 %.

¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?

Capacidad Restante: 96.70 %

Incapacidad actual por pérdida auditiva bilateral: 5 % - 3 %

(incapacidad preexistente por pérdida auditiva bilateral) = 2 % de

96.70 % de capacidad restante = 1.93 %.

Ejemplo 2:

Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. de 2 % por pérdida auditiva bilateral + 0.20% por factores de ponderación = 2.20 %.

Siniestro previo: Se determinó una I.L.P. por Fractura unimaleolar de tobillo derecho de 4% (con factores de ponderación).

Nuevo Siniestro: a raíz del cual presenta una pérdida auditiva bilateral que le ocasiona una I.L.P. de 6 %.

¿Cómo se realiza el cálculo de la incapacidad?

Capacidad Restante: 93.80 %

Incapacidad actual por pérdida auditiva bilateral: 6% - 2 %

(incapacidad preexistente por pérdida auditiva bilateral) = 4 % de

93.80 % de capacidad restante = 3.75 %.

Alteración de Equilibrio por Lesión de la Rama Vestibular

■ La determinación del grado de deterioro se sustentará en base a la

presencia de signos objetivos atribuidos al daño orgánico en el examen

laberíntico y/o neurológico actual, siempre y cuando se cuenta con la

historia clínica que documente el compromiso vestibular.

■ La ponderación de la incapacidad laboral podrá realizarse después de

6 meses de suspendida la exposición al agente o el accidente laboral.

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Lesiones de Nariz y Senos Paranasales

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Lesiones de Laringe

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Alteración de la Voz

Este apartado detalla la metodología de evaluación de las alteraciones

en la producción de la voz derivados de enfermedades profesionales.

La ponderación de un porcentaje de incapacidad en estos casos requerirá la concurrencia de dos elementos necesarios:

Alteraciones objetivables en la anatomía y/o en la funcionalidad del aparato fonatorio.

Alteraciones objetivables en las características de la voz.

Alteraciones objetivables en la anatomía y/o en la funcionalidad del aparato fonatorio

La metodología de evaluación deseable será aquella que permita

visualizar en detalle las cuerdas vocales en movimiento. En este

sentido, los estudios endoscópicos con luz estroboscópica deberán ser

considerados como decisorios ante cualquier controversia planteada.

En el caso de las enfermedades profesionales listadas por el Decreto

658/96, se reconoce el origen laboral de las siguientes alteraciones

anátomo-funcionales:

■ Hiatus posterior

■ Hiatus anteroposterior (reloj de arena)

■ Hiatus longitudinal (en ojal)

■ Nódulos de Cuerdas Vocales

■ Pólipos de Cuerdas Vocales

■ Fonación de bandas: causada por pólipos subcordales o por hiperfunción laríngea.

■ Hematoma de Cuerdas Vocales

■ Edema de Reinke: Se deberá descartar Infecciones,

Reacción alérgica, Sinusitis crónica con drenaje purulento, Reflujo

gastroesofágico, Tabaquismo.

Procedimiento de Evaluación

La evaluación de la incapacidad por alteraciones de la voz sólo podrá

realizarse una vez agotadas todas las instancias terapéuticas y de

rehabilitación.

Una vez constatada la existencia de al menos una de las alteraciones en

la anatomía y/o funcionalidad del aparato fonatorio mencionadas, se

procederá a ponderar la incapacidad por alteración de la voz de acuerdo

con la siguiente tabla:

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Evaluación de Incapacidad Incremental

En aquellos casos en los que se requiera evaluar la incapacidad

incremental por alteración de la voz, se seguirá el siguiente

procedimiento: se evaluará la incapacidad actual y se restará la

incapacidad anterior, considerada como pura, es decir, sin factores de

ponderación.

Sistema Respiratorio

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del sistema respiratorio derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

Los criterios para determinar la estadificación del compromiso

respiratorio secuelar, causado por Enfermedades Profesionales o

Accidentes de Trabajo, se encuentran descriptos en la Tabla 1.

Evaluación De Incapacidad Laboral Respiratoria.

Solo serán tenidos en cuenta, a la hora de la valoración de la

incapacidad, los estudios que hayan sido efectuados fuera del período

agudo o de reciente reactivación del proceso crónico.

La Espirometría es de fundamental importancia para el diagnóstico del

tipo de patología pulmonar, especialmente en las Enfermedades

Profesionales, debiendo realizarse con y sin broncodilatadores.

■ El criterio de normalidad funcional es el propuesto por la American Thoracic Society.

■ Para evaluar el compromiso funcional se tomarán en cuenta los valores

de la Capacidad Vital Forzada y el Volumen Espiratorio Forzado en un

segundo, posterior a la prueba broncodilatadora.

■ En relación a la espirometría es de suma importancia, a la hora de la

valoración del daño corporal, verificar que el estudio presente

parámetros de confiabilidad aceptables o una morfología de la curva en

el área esfuerzo dependiente que pueda aseverar la colaboración de

el/la damnificada/o, teniendo en cuenta los criterios de aceptabilidad

y repetibilidad de la prueba conforme lo establece la American Thoracic

Society.

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Sistema Cardiovascular

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del sistema cardiovascular derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral por Compromiso Cardiovascular

■ Las secuelas cardiovasculares deberán valorarse transcurrido un

periodo de estabilización clínica de al menos 6 (seis) meses, ya sea

desde la fecha de ocurrencia del siniestro o desde la primera

manifestación invalidante para las enfermedades profesionales.

■ En aquellos casos en que se hubieran realizado procedimientos

terapéuticos tales como cirugía de revascularización o angioplastia,

deberá valorarse la incapacidad transcurridos 6 (seis) meses desde la

fecha de realización del procedimiento.

■ Deberá evaluarse la esfera psíquica en el estadio IV de la Tabla 1.

Evaluación De Incapacidad Laboral por Compromiso Cardiovascular y en

quienes hayan requerido procedimientos de revascularización.

■ En la incapacidad laboral de la Tabla 1. Evaluación De Incapacidad

Laboral por Compromiso Cardiovascular se encuentra incluida la

Hipertensión Pulmonar secundaria y la repercusión funcional en

cavidades cardiacas derechas.

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Vasculopatías Periféricas

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Lesiones de Pericardio

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Lesiones de Corazón (Miocardio y/o Endocardio)

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Arritmias Cardiacas

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Lesiones Arteriales que Requieran Cirugía

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Lesiones Venosas que requieran Cirugía

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Lesión del Conducto Torácico

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Trasplante Cardíaco

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Enfermedad Venosa

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Enfermedad Venosa

■ La presencia del hallazgo clínico, relacionado con la Enfermedad Venosa, define el Estadio.

■ En el caso de presentar distinta estadificación en cada miembro, a

los fines de ponderar la incapacidad laboral, se tendrá en cuenta el

Estadio que genere mayor incapacidad.

■ En el porcentaje de incapacidad laboral de Enfermedad Venosa se encuentra incluida la pérdida por repercusión funcional.

■ En caso que el/la trabajador/a haya sido sometido/a un

procedimiento quirúrgico se adicionará por capacidad restante el

Estadio de Enfermedad Venosa, en el caso que persista con hallazgos

clínicos.

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Sistema Digestivo

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del sistema digestivo derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

Lesiones de Cavidad Bucal

Dentro de los elementos de la cavidad oral, el principal es el diente contenido en el interior del alvéolo dentario.

Según el sistema de numeración FDI, desarrollado por la Federación

Dental Internacional, en el odontograma dental la boca está dividida en

cuatro partes: hemiarcada superior (derecha e izquierda) y hemiarcada

inferior (derecha e izquierda). Cada hemiarcada está compuesta por 8

dientes, distribuidos y numerados de la siguiente manera:

Incisivos: superior derecho (11,12) e izquierdo (21, 22); inferior izquierdo (31, 32) y derecho (41, 42).

Caninos:superior derecho (13) e izquierdo (23); inferior izquierdo (33) y derecho (43).

Premolares: superior derecho (14,15) e izquierdo (24, 25); inferior izquierdo (34, 35) y derecho (44, 45).

Molares: superior derecho (16,17) e izquierdo (26, 27); inferior izquierdo (36, 37) y derecho (46, 47).

Muelas del juicio o terceros molares: superior derecho (18) e izquierdo (28); inferior izquierdo (38) y derecho (48).

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Los dientes ejercen funciones diversas, de acuerdo con su posición y características anatómicas.

Pueden ser divididos en cuatro grupos distintos, asignando sus respectivas funciones:

1.

Grupo de los incisivos (cortan los alimentos);

2.

Grupo de los caninos (perforan y rasgan los alimentos);

3.

Grupo de los premolares (inician el proceso de trituración);

4.

Grupo de los molares (trituran y amasan los alimentos y se adaptan a las funciones de los grupos anteriormente citados).

De esa manera, el proceso masticatorio puede ser dividido en tres etapas:

Incisión, realizada por el grupo de los incisivos y caninos;

Trituración, realizada por

los premolares, que en acción coordinada con la mandíbula (movimientos

de abertura y cierre), lengua y carrillos, mantienen el alimento sobre

la superficie oclusal reduciéndolo;

Pulverización, realizada por los molares.

Tabla de Evaluación de Incapacidad Laboral por Secuelas de la Cavidad Oral

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Valoración del Estado Nutricional

Teniendo en cuenta que un déficit nutricional puede ser ajeno a las

secuelas resultantes de una contingencia de naturaleza laboral, deberá

prestarse especial reparo entre el nexo de causalidad existente entre

ambas. Solo puede ser ponderable cuando su vínculo surja de la

documentación obrante en el expediente y/o del razonamiento médico

debidamente fundamentado.

El grado de desnutrición y el porcentaje de incapacidad surgirá del

análisis de los siguientes parámetros: Índice de Masa Corporal,

Albuminemia, Colesterolemia y Linfocitos, conforme surge de las tablas

descriptas a continuación.

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Lesiones de Esófago

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Lesiones de Estómago, Duodeno, Yeyuno-Íleon, Colon, Recto y Ano

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Lesiones de Hígado

Evaluación de la Función Hepática

■ La sumatoria de los puntos de acuerdo a la Clasificación de Child

Pugh, definirá el Estadio de la Insuficiencia Hepática para la

ponderación de la incapacidad laboral.

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Lesiones de Vías Biliares, Páncreas y Bazo

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Lesiones de Pared Abdominal

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Sistema Nefro-Urológico

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del sistema nefro-urológico derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

En todas las secuelas del presente capítulo deberá adicionarse, en caso

de coexistir, la pérdida de la función renal y/o la infección urinaria

recurrente y/o la incontinencia urinaria por la metodología de la

capacidad restante, salvo en las secuelas que se aclara que esta merma

se encuentra incluida.

Lesiones de Riñón

■ La patología renal ocasionada por cualquier contingencia de

naturaleza laboral debe ser evaluada en base a la presencia de una

Enfermedad renal crónica, independientemente del tipo de daño orgánico

(tubular, intersticial, glomerular, síndrome nefrótico, síndrome

urémico).

■ A los efectos de la definición de Enfermedad Renal Crónica,

se toma la establecida por la National Kidney Foundation (NKF) en

conjunto con la Kidney Disease Outcomes Quality Initiative (KDOQI) en

el año 2002, caracterizada por la presencia de daño y/o disminución de la función renal por 3 (tres) o más meses.

El daño renal, se refiere a anormalidades patológicas, que se pueden

establecer por biopsia, estudios por imágenes o inferir por marcadores

biológicos de laboratorio como lo son el incremento de la tasa de

excreción de albumina y de creatinina urinaria.

La disminución de la función renal se refiere a la disminución de la

tasa de filtración glomerular (TFG), usando el valor de la creatinina

sérica y una de las varias ecuaciones disponibles. En relación a la

fórmula para calcular su resultado se recomienda el uso de la ecuación

CKD-EPI debido a su mayor precisión, menor sesgo en sus resultados y

practicidad de aplicación.

■ La recolección de la muestra de orina deberá efectuarse en una

única toma con la primera micción de la mañana del día en el que será

entregada al laboratorio para su procesamiento.

Insuficiencia Renal Crónica

Para establecer el porcentaje de incapacidad laboral por Insuficiencia

Renal Crónica se utilizará la Tasa de Filtrado Glomerular (TFG) que es

ampliamente aceptada como el mejor índice de mensura de la función

renal ya que muestra una reducción en paralelo con el daño estructural

generalizado, y la relación albumina urinaria/creatinina urinaria (RAC)

como marcador de daño estructural renal.

La incapacidad resultante será determinada por el entrecruzamiento de ambos valores en la tabla que se agrega a continuación.

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Lesiones de Uréter

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Lesiones de Vejiga

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Lesiones de Uretra

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Aparato Genital Masculino

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del aparato genital masculino derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

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Aparato Genital Femenino

Para la determinación de la incapacidad laboral permanente de cada una

de las secuelas del aparato genital femenino derivadas de la misma

contingencia laboral, se empleará la metodología de Capacidad Restante.

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Sistema Hematopoyético

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Anemias

■ La evaluación de la incapacidad laboral de anemias se realizará de acuerdo a la Tabla 1.

■ En caso de requerimiento transfusional mensual al momento de la

evaluación, al porcentaje de incapacidad laboral que surja por

aplicación de la Tabla 1, deberá adicionarse aritméticamente el

porcentaje de incapacidad que surja de la Tabla 2.

■ Si el valor de Hb (gr. %) no se encuentra dentro de los rangos

generadores de incapacidad laboral (Tabla 1), la ponderación se hará

exclusivamente en relación al requerimiento transfusional (Tabla 2).

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Policitemias

■ Su definición incluye el aumento de la hemoglobina, el hematocrito y el recuento globular.

■ La evaluación de la incapacidad laboral de policitemias se

realizará de acuerdo a la Tabla 1, por ser la hemoglobina el parámetro

más confiable.

■ En caso de requerimiento de sangrías al momento de la

evaluación, al porcentaje de incapacidad laboral que surja por

aplicación de la Tabla 1, deberá adicionarse aritméticamente el

porcentaje de incapacidad que surja de la Tabla 2.

■ Si el valor de Hb (gr. %) no se encuentra dentro de los rangos

generadores de incapacidad laboral (Tabla 1), la ponderación se hará

exclusivamente en relación al requerimiento de sangrías (Tabla 2).

■ En el porcentaje de incapacidad laboral de la Tabla 1 se encuentra

incluida la signo-sintomatología relacionada (cefalea, piel de color

rojo púrpura, vértigo, parestesias, prurito, somnolencia, astenia,

insomnio, acúfenos, úlcera gastroduodenal).

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Neutropenias

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Trombocitopenias

■ En el porcentaje de incapacidad laboral se encuentra incluida la

signo-sintomatología relacionada (petequias, síndrome purpúrico,

hemorragias), la cual se refleja en los porcentajes de incapacidad de

la tabla que se agrega a continuación.

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Trombocitosis

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■ En el caso de existir un síndrome post-trombótico vinculado a esta

condición, se evaluará según la Tabla De Evaluación De Incapacidad

Laboral De Enfermedad Venosa, debiendo adicionarse aritméticamente el

porcentaje de incapacidad al correspondiente por el valor de

trombocitosis.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Insuficiencias Medulares globales

■ Será de aplicación ante la disminución de todas las estirpes

celulares con aparición de elementos inmaduros en la sangre periférica.

■ En el caso que no hubiera disminución de todas las estirpes, se ponderará la que genere mayor incapacidad laboral.

■ A los valores de la tabla de este apartado no deben adicionarse los de las tablas precedentes.

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemias Agudas

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■ Si la Leucemia Aguda a evaluar presenta compromiso/s en otros

órganos, no contemplado/s en la tabla precedente, la evaluación de las

eventuales secuelas se realizará según el capítulo correspondiente,

aplicando el criterio de capacidad restante.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemia Mieloide Crónica

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Leucemia Linfática Crónica

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Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Mieloma Múltiple

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■ Si el Mieloma Múltiple a evaluar presenta fractura/s patológica/s o

insuficiencia renal, la evaluación de las eventuales secuelas se

realizará según el capítulo correspondiente.

Criterios de Evaluación de Incapacidad Laboral de Linfoma No Hodgkin

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Consideraciones Especiales

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Sistema Nervioso

Reglas Generales del Capítulo del Sistema Nervioso

■ Para ser tenida en cuenta al momento de la valoración del daño, la

secuela neurológica a ponderar deberá estar debidamente documentada en

la historia clínica y en los estudios complementarios efectuados, como

así también tener un nexo de causalidad con la contingencia a evaluar.

■ La ponderación de secuelas osteoarticulares y/o neurológicas (por

lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio periférico) que se

encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma

lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma

aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro superior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

región (Amputación interescapulotorácica: 66%).

■ En caso de existir compromisos en más de un sector anatómico del

miembro inferior, que se encuentren en la misma lateralidad, la

sumatoria de la incapacidad laboral de secuelas osteoarticulares y/o

neurológicas (por lesión radicular, lesión de plexo o lesión de nervio

periférico) NO podrá superar el valor asignado a la amputación de la

región (Desarticulación Coxofemoral: 70%).

Lesión de Pares Craneales

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Lesión Radicular

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Lesión de Plexo

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Lesión de Nervios Periféricos

La manifestación clínica de la secuela por compromiso de un nervio

periférico dependerá del nervio a considerar y podrá ser motora pura,

sensitiva pura, o sensitivo-motora si el nervio lesionado fuera mixto.

La ponderación de secuelas por lesión de nervios periféricos que se

encuentren en un mismo miembro (superior o inferior) y misma

lateralidad (derecha o izquierda), se realizará mediante la suma

aritmética de la incapacidad laboral de cada secuela.

Los porcentajes de incapacidad laboral consignados en las Tablas 5, 6 y

7, se corresponden con las lesiones completas de cada nervio.

En relación a las lesiones parciales de los nervios motores o

sensitivos puros, el porcentaje de incapacidad se calculará en forma

porcentual a la función perdida. Para estos fines se utilizarán las

escalas de:

■ British Medical Research Council modificada para la función motora.

■ Higuet Zachary modificada para la función sensitiva, en base a los umbrales de discriminación de dos puntos.

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Metodología De Ponderación De Secuelas Por Lesión De Nervios Periféricos

Una vez realizado el examen físico, y en función de éste que determina

una alteración motora por "M", y sensitiva por "S", se procederá al

cálculo de acuerdo al siguiente ejemplo:

Calcular la incapacidad de una lesión parcial del nervio mediano

distal, donde del examen físico surge: compromiso en territorio del

nervio mediano distal al 1/3 medio del antebrazo derecho: M4/S3

■ Lesión completa del Nervio Mediano (distal al 1/3 medio del AB): 25 %

✓ Componente motor 40 % = 25 % x 0.40 = 10 %

✓ Componente sensitivo 60 % = 25 % x 0.60 = 15 %

■ Cálculo de la incapacidad laboral:

✓ Componente Motor: 10 % x 0,30 (M4) = 3 %.

✓ Componente Sensitivo: 15 % x 0,40 (S3) = 6 %.

■ Redacción de la Secuela:

Lesión de nervio mediano distal al 1/3 medio del antebrazo derecho M4/S3 (9 %).

Polineuropatía Periférica

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Lesión Medular

El nivel neurológico y el grado de lesión son factores importantes al momento de determinar la valoración de daño secuelar.

Nivel Neurológico:

es la zona más caudal en la cual las funciones motoras y sensitivas se

hallan preservadas. Su definición dependerá del examen físico y no de

lo hallado en estudios por imágenes.

✓ Nivel deficitario Motor:

Se realizará evaluando la fuerza muscular según la Escala de Daniels,

explorando grupos musculares representativos de un determinado segmento

medular, de acuerdo a los miotomas (entre C5 y T1, y entre L2 y S1),

tanto en miembros superiores como inferiores.

El nivel motor estará dado por la zona más distal que tenga puntuación 5.

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✓ Nivel deficitario Sensitivo: Se realizará comprobando la respuesta al

tacto leve y a la sensación de pinchazo (sensibilidad al dolor)

utilizando la siguiente descripta a continuación.

El nivel sensitivo estará dado por la zona más distal que tenga puntuación 2/2 para ambos aspectos (tacto leve y pinchazo)

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Traumatismo Craneoencefálico (TEC)

■ La incapacidad derivada de los traumatismos craneoencefálicos se ponderará en base a:

✓ Lesiones Focales Del Sistema Nervioso Central.

✓ Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central.

✓ Alteraciones Cognitivo-Conductuales permanentes.

■ En el caso de coexistir Lesiones Focales Del Sistema

Nervioso Central, Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central y

Alteraciones Cognitivo-Conductuales permanentes, derivadas de una misma

contingencia, éstas se evaluarán individualmente y se ponderarán

utilizando el método de capacidad restante.

■ El TEC leve SIN alteración de la conciencia, sin lesiones

evidenciables en los estudios por imágenes ni déficits neurológicos

focales, debidamente documentados en la historia clínica, no será

generador de incapacidad laboral.

Lesiones Focales del Sistema Nervioso Central

Los cuadros secuelares derivados lesiones focales del Sistema Nervioso

Central que se ponderarán, serán aquellos que presenten:

manifestaciones clínicas de síndromes de tipo piramidal,

extrapiramidal, cerebeloso, y/o cuadros epilépticos, cualquiera sea la

etiología laboral documentada en su origen.

1. Síndrome Piramidal

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2. Síndromes Extrapiramidales

Síndrome Hipertónico Hipokinético:

Deberá evaluarse utilizando la Escala de Webster modificada.

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✓ Síndrome Hipotónico Hiperkinético y Distónicos

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3. Síndrome Cerebeloso

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4. Epilepsia

■ Para la evaluación deberá tenerse en cuenta la documentación

médica e historia clínica completa que describa el tipo de crisis,

frecuencia e intensidad, tratamiento y si han requerido o no de

internación.

■ En el examen físico neurológico deberán constar las alteraciones atribuibles a la patología que originó la epilepsia.

■ Respecto de los estudios complementarios, serán de utilidad los

estudios por imágenes TAC y/o RMN de cerebro, como así también el EEG

con activación compleja. En este caso recordar que un EEG normal no

descarta una epilepsia, debiendo reunir las características clínicas

acordes al cuadro en estudio.

■ Se deberá consignar el tratamiento médico indicado,

seguimiento, si se obtuvo control adecuado de los episodios y los

posibles efectos secundarios ocasionados por el mismo.

■ Serán de relevancia los antecedentes patológicos sistémicos,

generales, vasculares, metabólicos, ingesta de sustancias y los

antecedentes de episodios previos documentados en historia médica

laboral, exámenes preocupacionales y/o periódicos.

■ La evaluación de incapacidad laboral de la epilepsia de origen

laboral sólo podrá realizarse cuando se haya agotado el periodo de

estabilización, o en su caso, se haya conseguido la adaptación al

tratamiento.

■ No corresponderá ponderar incapacidad laboral antes

del año de la primera manifestación, con excepción de aquellos casos en

los que se hubiera configurado la consolidación jurídica del daño.

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Lesiones Estructurales del Sistema Nervioso Central

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Alteraciones Cognitivo-Conductuales

La ponderación de las alteraciones cognitivo-conductuales, producto de

lesiones en el Sistema Nervioso Central (SNC), deberá estar

fundamentada la magnitud de la noxa (trauma, intoxicación etc.), la

historia clínica, los estudios complementarios realizados, y en las

valoraciones neurocognitivas, psicodiagnósticas y/o interconsultas con

psiquiatría.

Criterios de utilización de la tabla de incapacidad por compromiso cognitivo-conductual

1.

En todos los casos que se evalúe la presencia de una posible

alteración cognitiva-conductual, deberá estar documentada la existencia

de un evento con capacidad de generar lesión del S.N.C. (TEC,

Intoxicación, etc.).

2.

No se reconocerán las alteraciones moderadas / graves que no

guarden relación con la noxa, la evolución clínica documentada y las

imágenes aportadas. En estos casos se asignará al ítem en cuestión el

valor correspondiente a la normalidad.

3.

En los casos en que los resultados de las diferentes evaluaciones

neurocognitivas resulten inconsistentes entre sí, no se ponderara

secuelas por este apartado.

Funciones superiores a explorar en cada examen

Orientación: en categorías de espacio, tiempo y persona.

• Afectación leve (+):

Globalmente conservada. Quejas subjetivas de fallas esporádicas que no

comprometen la vida laboral o social del sujeto. El evaluado puede

mencionar la necesidad de realizar un esfuerzo cognitivo para ubicarse

en zonas no conocidas o poco frecuentadas.

• Afectación moderada (++): Fallas esporádicas fuera del hogar, objetivables durante la entrevista.

• Afectación grave (+++):

Fallas frecuentes en las categorías de tiempo y espacio. En su forma

más grave puede estar afectada la orientación autopsíquica. Requiere

asistencia de terceros.

Atención / Funciones ejecutivas:

evalúa la atención, la inhibición de respuestas automatizadas,

funciones ejecutivas, toma de decisiones, planificación, praxias.

• Afectación leve (+):

Quejas subjetivas sobre atención/ concentración que pueden no aparecer

si no se indaga precisamente sobre este punto. Posible tendencia a la

distracción descartando etiologías psicógenas. La entrevista se

desarrolla sin inconvenientes. Las dificultades referidas no

representan un impacto de relevancia sobre la vida social y laboral del

sujeto. Ligeras fallas en planificación de actividades u objetivos.

• Afectación moderada (++):

Conserva globalmente la atención voluntaria mientras que la espontánea

estaría afectada. Las fallas son objetivables durante la entrevista o

evidentes para el entorno social del sujeto.

• Afectación grave (+++):

Hipoprosexia objetivable durante la entrevista. Afectación tanto de las

formas voluntarias como espontáneas de atención. Fatiga. Dificultades

en el manejo del dinero, disminución en el rendimiento laboral,

lentificación.

Memoria:

incluye el análisis de los procesos de memoria (codificación,

almacenamiento y recuperación) así como también la evaluación de los

subsistemas de memoria (sistema de representación perceptual, memoria

episódica, memoria semántica, memoria procedural y memoria de trabajo).

• Afectación leve (+):

Quejas subjetivas sobre olvidos cotidianos que pueden no aparecer si no

se indaga precisamente sobre este punto. No se objetivan mayores

dificultades durante la entrevista. Durante las tareas de memoria el

desempeño mejora con tareas de reconocimiento. Amnesia del hecho en

casos de TEC.

• Afectación moderada (++):

Quejas sobre olvidos recientes o distractiblilidad. Conserva la

atención voluntaria mientras que la espontánea estaría afectada.

Amnesia del hecho. Las fallas son objetivables durante la entrevista o

evidentes para el entorno social del sujeto. Posible impacto en el

desempeño laboral y social.

• Afectación grave (+++): Lagunas mnésicas. Quejas sobre olvidos, evidentes para terceros. Dificultad para el ordenamiento biográfico.

Lenguaje: incluye las funciones de comprensión y producción del lenguaje hablado y escrito.

• Afectación leve (+):

Globalmente conservado, no se objetivan fallas de relevancia durante la

entrevista. Anomias o dificultades de comprensión de palabras aisladas

sea de forma escrita u oral. Facies acorde al relato.

• Afectación moderada (++):

Quejas subjetivas sobre anomias o dificultades de comprensión de

algunas palabras. Pueden aparecer durante la entrevista. Ecolalia de

apoyo.

• Afectación grave (+++):

Empobrecido. Ecolalia de apoyo. Perseveración en el discurso.

Disgrafía. Desfasaje con la mímica. Anomias y dificultades de

comprensión más evidentes durante las pruebas y la entrevista.

Alteración de la estructura gramatical.

En el caso de que el/la trabajador/a tuviera un cuadro de afasia con

pérdida completa de la expresión del lenguaje y/o su comprensión, el

compromiso cognitivo conductual se valorará por la siguiente tabla:

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Habilidades visuoespaciales / visoconstructivas: funciones visuales superiores, visoconstrucción, coordinación visomotora, Gestalt. Gnosias visuales, reconocimiento de objetos.

• Afectación leve (+):

Globalmente conservadas. Posibles signos incipientes de organicidad en

el Bender. Errores aislados de planificación, tendencia al choque,

trazo inestable.

• Afectación moderada (++):

Signos leves a moderados de organicidad. Bender: Fragmentaciones,

fallas en el trazo, primitivizaciones, separaciones, rotaciones

perceptivas. El evaluado puede no percatarse de estas fallas al

confrontarlo con la figura original.

• Afectación grave (+++):Signos

evidentes de organicidad. Fatiga. Bender: Fragmentaciones, fallas en el

trazo, primitivizaciones, separaciones, rotaciones perceptivas. El

evaluado no se percata de estas fallas al confrontarlo con la figura

original.

Inteligencia:

incluye el análisis del nivel intelectual adquirido del sujeto, nivel

de abstracción y simbolización, velocidad de procesamiento de

información.

• Afectación leve (+):

Inteligencia globalmente conservada. Sin cambios significativos con

respecto al nivel intelectual-cultural previo. Posible aumento en la

velocidad de procesamiento de información.

• Afectación moderada (++):

Quejas sobre errores en el ejercicio de tareas específicas que

desarrollaba el sujeto sin inconvenientes. Aumento en la velocidad de

procesamiento de información. Perseveración.

• Afectación grave (+++): Empobrecimiento. Notable deterioro en comparación con el nivel previo alcanzado por el sujeto.

Pensamiento: estado del curso y ritmo asociativo del pensamiento. Contenido ideativo.

• Afectación leve (+):

Curso y ritmo asociativo normal. Tiempo de latencia posiblemente

aumentado. Contenido ideativo normal o centrada en la problemática del

sujeto.

• Afectación moderada (++):

Tendencia a la perseveración. Ritmo asociativo lentificado. Ideación

normal o centrada en la problemática. El contenido puede encontrarse

empobrecido en relación al nivel previo.

• Afectación grave (+++): Perseveración. Bradipsiquia. Pobre capital ideativo. Pueden aparecer ideas incoherentes o delirantes. Fabulación de relleno.

Sensopercepción: estado de los procesos intervinientes en la recepción de información sensorial y su interpretación.

• Afectación leve (+): No se objetivan ni refieren alteraciones en la sensopercepción de relevancia. No se consigna porcentaje de incapacidad.

• Afectación moderada (++): Alucinaciones o ilusiones orgánicas con conciencia. Sin repercusión relevante en la vida del sujeto.

• Afectación grave (+++): Alucinaciones visuales con interpretación delirante o condicionamiento de la conducta.

El segundo grupo de funciones engloba un conjunto de elementos cuya

alteración genera un mayor porcentaje de incapacidad debido a su

jerarquía y complejidad para el desenvolvimiento de la persona en el

mundo.

Juicio/Razonamiento:

se evalúa el estado del criterio de realidad, la presencia de psicosis

orgánica y la lógica del razonamiento. Hace referencia al criterio de

realidad consensuado que le permite al sujeto desenvolverse en el mundo

y relacionarse con otros. El juicio puede estar debilitado en casos de

un deterioro severo multidominio de las funciones cognitivas, o puede

estar desviado en caso de aparición de síntomas psicóticos

(alucinaciones, ideación delirante, psicosis orgánica, etc). Las formas

de alteración del razonamiento, a su vez, incluyen pérdida de jerarquía

o razonamiento de tipo analógico.

• Afectación incipiente:

Juicio "ligeramente debilitado". Razonamiento con leve pérdida de

jerarquía. Dificultad para realizar cálculos mentales. En ambientes

protegidos, el sujeto podría desenvolverse sin inconvenientes.

• Afectación total: Juicio debilitado/ desviado. Razonamiento con pérdida de jerarquía. Dependencia y supervisión de terceros. No maneja dinero.

Personalidad:

conjunto de rasgos más o menos estables que hacen a la forma de ser del

sujeto en su vida. Se evalúan cambios importantes con respecto a la

personalidad pre mórbida del sujeto que engloban la conducta general,

así como también alteraciones a nivel afectivo y volitivo. Estos

cambios se ven reflejados en la necesidad de tratamientos

psiquiátricos/medicación/internaciones/historia clínica. Se evalúa

posible agresividad e impulsividad. Riesgo para sí mismo o terceros.

Puerilidad. Desinhibición. Desorganización. Síndromes

depresivos/ansiosos/psicóticos relacionados a una alteración tisular.

Diagnósticos psiquiátricos que incluyan trastornos de la personalidad

debido a una lesión orgánica.

• Afectación incipiente:

Acentuación de rasgos desadaptativos compatibles con la personalidad

pre mórbida. Sin riesgo para sí mismo o terceros. Pueden aparecer

síndromes depresivos/ ansiosos. Irritabilidad. Puerilidad. Cambios

egodistónicos.

• Afectación total:

Afectación completa de la personalidad con respecto a su forma pre

mórbida. Necesidad de supervisión. Dependencia de terceros.

Desinhibición. Síntomas psicóticos. Agresividad. Impulsividad. Riesgo

para sí o para terceros. Desorganización. Sin conciencia de enfermedad

Aplicación de la tabla de porcentajes de incapacidad según afectación de funciones

Considerando un valor máximo de 100 % de incapacidad, se tendrá en

consideración una sumatoria aritmética de las funciones afectadas,

siempre y cuando el valor no supere el 100 %. Se priorizará para el

cálculo la afectación de las funciones de mayor jerarquía

(juicio/razonamiento y personalidad), completando la sumatoria con los

valores del resto de las funciones hasta alcanzar el 100 % como límite.

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Otras secuelas neurológicas

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Psiquiatría

Reacciones Vivenciales Anormales

■ Las reacciones vivenciales comprenden todas aquellas respuestas

emocionales y conductuales surgidas a partir de un evento impactante,

aterrador o peligroso y que son esperables para determinada cultura.

■ Los estudios sobre psicología del trauma distinguen los conceptos de

trauma y de evento traumatogénico. Este último denota la potencialidad

que tiene un evento de generar efectivamente un trauma en la persona.

Dicha potencialidad está asociada con la amenaza a la integridad fisica

en distintos niveles o a vivencias de horror. Por otro lado, el

concepto de trauma hace referencia a la vivencia subjetiva en tanto

impacto de ese suceso en la psiquis del individuo. La experimentación

subjetiva del trauma está ligada al concepto de resiliencia, es decir,

a la capacidad que tiene un individuo de vivir y desarrollarse

saludable y positivamente a pesar de atravesar situaciones adversas (o

traumatogénicas).

■ Siguiendo estas definiciones, un evento traumatogénico puede producir

o no efectos traumáticos en una persona. Dicho de otra manera, un

suceso traumatogénico de determinadas características puede generar un

trauma en ciertos individuos, mientras que otros pueden responder de

forma resiliente frente a la misma vivencia.

■ El estrés como reacción a ciertos sucesos traumatogénicos remite a

conductas adaptativas, necesarias para sobrevivir en situaciones

extremas. Sin embargo, estas reacciones pueden perdurar con

posterioridad al evento traumatogénico, configurándose así un cuadro

psicopatológico. Es esperable sentir miedo o experimentar algún tipo de

ansiedad durante y después de una situación traumatogénica; esto forma

parte de la respuesta normal de "lucha o huida" y nos ayuda a responder

ante un eventual peligro. Luego de un evento disruptivo traumatogénico,

es frecuente que las personas experimenten una variedad de reacciones,

que suelen ser auto limitadas. En algunos casos continúan

experimentando síntomas que pasan a constituir un trastorno, ya que

toman unas características clínicas que son más intensas de lo

esperable y generan disfuncionalidad en las esferas social, laboral y/o

académica. En estos casos se habla de una reacción vivencial anormal.

■ Las reacciones vivenciales anormales que serán evaluadas son las

derivadas de accidentes laborales y sus secuelas, y de las enfermedades

profesionales.

■ La naturaleza de esta patología es reactiva y exógena, deriva de un

factor estresante identificabe, que en este caso sería el accidente

laboral, la enfermedad profesional, y/o las secuelas y padecimientos

derivados de éstos.

■ La sintomatología esperable para este cuadro es relativa a la esfera ansiosa, depresiva o mixta.

■ No se incluyen dentro de este apartado las patologías

psiquiátricas de naturaleza constitucional o que en su fisiopatología

su etiología sea distinta a un evento traumático, como tampoco aquellas

patologías psiquiátricas existentes con anterioridad al accidente

laboral o a la enfermedad profesional.

Valoración de las Reacciones Vivenciales Anormales

■ Los cuadros producto de siniestros o secuelas leves, que cursen con

malestar psicológico subjetivo (no objetivable) y que no generen

disfuncionalidad socio laboral, no se considerarán generadores de

incapacidad y serán conceptualizados como sufrimiento normal y

esperable. Cuando se objetiven síntomas psíquicos en relación con el

siniestro sufrido o sus secuelas, estaremos en presencia de una

Reacción o un Desarrollo Vivencial Anormal.

■ Por convención, se designará como Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.)

al cuadro ansioso y/o depresivo reactivo al siniestro, en su primera

fase. Este mismo cuadro pasará a llamarse Desarrollo Vivencial Anormal

(D.V.A.) en el caso en que se encuentren agotadas las instancias

terapéuticas.

■ Solo corresponderá fijar una incapacidad laborativa de tipo

definitiva a las R.V.A. en las que haya operado la consolidación

jurídica del daño.

■ La valoración del grado de la Reacción o Desarrollo Vivencial

Anormal se realizará teniendo en cuenta la conjugación que surge de la

manifestación signo-sintomatológica y la magnitud de la contingencia o

secuelas que lo generaron.

■ La magnitud del siniestro se medirá por la capacidad del evento

para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del

evento o por las secuelas físicas que el hecho hubiera ocasionado.

■ Por otra parte, existen casos donde la reacción a un

evento disruptivo o traumático se presenta con alteraciones de la

sensopercepción y del pensamiento. Están descriptos en la literatura

científica casos que presentan síntomas psicóticos donde el hecho

disruptivo es muy grave y/o prolongado en el tiempo.

■ Se reconocerán las reacciones vivenciales anormales con

síntomas psicóticos, cuando estos síntomas se encuentren asociados al

evento traumático. Los signos clínicos pueden variar a una elevación

del estado de alerta con presencia de conductas desadaptativas o

cuadros paranoides con o sin alteraciones sensoperceptivas o conductas

evitativas.

■ La sintomatología deberá tener un estricto nexo causal

con el evento denunciado, por lo que sólo podrá ser reconocida aquella

devenida de siniestros y sus secuelas cuando éstos sean de extrema

gravedad.

■ Quedarán excluidos aquellos síntomas psicóticos que formen

parte de cuadros preexistentes o cuadros que por su naturaleza no sean

de etiología exógena y reactiva como las esquizofrenias, los trastornos

esquizoafectivos, los trastornos afectivos mayores, los trastornos

delirantes, entre otros.

Magnitud del evento y de las secuelas físicas

Magnitud leve:

son aquellos eventos que por sus características no generaron lesiones

físicas que hayan requerido un tratamiento prolongado o quirúrgico y

que cursaron sin dejar secuelas físicas o las secuelas resultantes son

leves.

Este tipo de evento posee un bajo potencial traumatogénico y puede generar reacciones leves.

En caso de que la reacción sea grave, debe ser considerada como

devenida de las características propias de la personalidad de base o de

otros factores concomitantes ajenos al siniestro.

Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud leve son: caídas,

resbalones, tropiezos, cortes, contusiones y heridas superficiales,

distención y lesiones musculares, quemaduras leves, entre otros.

Asimismo, se considerarán leves aquellos eventos surgidos de conflictos

interpersonales o de agresiones de terceros cuando no mediare agresión

física.

Magnitud moderada:

son aquellos eventos que generan lesiones que requieren intervención

urgente y/o las secuelas físicas producidas por el evento son moderadas

y tienen impacto sobre la calidad de vida.

Dentro de estas secuelas se incluyen la debilitación permanente de un

sentido, de un órgano, de un miembro, afectación moderada de la función

de un órgano o miembro, o una dificultad permanente de la palabra.

También se incluirán dentro de los eventos moderados a aquellas

situaciones que no generaron lesiones físicas como las mencionadas pero

que supusieron una amenaza real para la integridad física del sujeto,

dejándolo en una situación de vulnerabilidad e indefensión.

Ejemplos de accidente y lesiones de magnitud moderada son: Agresiones

de terceros con arma de fuego o elementos contuso-cortopunzantes, caída

de elevadores, incendios, derrumbes, entre otros.

Magnitud grave:

son aquellos eventos que pusieron en riesgo la vida del trabajador por

las lesiones producidas, y las secuelas generadas son graves e

irreversibles.

Dentro de estas secuelas se incluyen la pérdida de un sentido, de un

órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o

de la capacidad para engendrar o concebir.

Aquellos eventos que no generen secuelas físicas podrán ser igualmente

considerados como graves si se objetiva que la experiencia fue vivida

con extremo horror por el sujeto, entendiéndose por tal, una situación

que atentó contra la vida o la integridad del individuo, o un evento

donde resultaron fallecidos terceros.

Magnitud de los síntomas psicotraumáticos

Ante la presencia de una probable R.V.A., debe efectuarse una

evaluación de su estado psíquico actual, teniendo en cuenta toda la

semiología psiquiátrica. Se debe prestar atención especialmente a la

atención, memoria, afectividad, bulia, impulsividad, pensamiento, sueño

y orexia. Se tendrán en cuenta las posibles modificaciones y

limitaciones en su vida cotidiana.

Sintomatología leve: los síntomas pueden requerir tratamiento

psicológico y producen afectación leve de las esferas social y/o

laboral.

Sintomatología moderada: Los síntomas requieren tratamiento psicológico

y psiquiátrico. Afectan una esfera de la vida o parcialmente varias

esferas.

Sintomatología grave: Los síntomas afectan severamente la funcionalidad

en todas las esferas de la vida y la autonomía del individuo, por lo

que alteran su calidad de vida y la de su entorno, comprometiendo todas

las áreas de la vida.

Ponderación de grados

■ Los grados se ponderarán en función de las variables de

magnitud del siniestro y sus secuelas, con la gravedad del cuadro

psicopatológico. La intensidad, duración, frecuencia y proximidad de la

exposición al acontecimiento traumático constituyen los factores más

importantes que determinan las probabilidades de presentar el trastorno.

■ Para la ponderación de grados se tiene en cuenta que debe haber

una relación directa entre la gravedad de la signo-sintomatología y el

evento causante. Se entiende que, a mayor gravedad del siniestro y sus

secuelas, mayor probabilidad de que exista un nexo causal entre la

patología y el siniestro. Por el contrario, a menor gravedad del

siniestro, es mayor la probabilidad de que la patología no sea de causa

directa, y que existan otros factores constitucionales o disruptivos.

■ Asimismo, se considerarán los antecedentes personales,

comorbilidades, tratamientos realizados, tiempo transcurrido desde el

evento denunciado, y cualquier otro factor de relevancia para el

análisis del caso.

■ Por otra parte, aquellas personas con síntomas que no puedan

certificarse o que no constituyan un cuadro psicopatológico per sé, a

los fines de este capítulo serán consideradas sin patología.

■ Los grados consignados en la tabla 1, que se detallan a

continuación, deben oficiar como valores máximos a otorgar en cada caso.

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Infectología

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Citomegalovirus

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Hepatitis Virales

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Fiebres Hemorrágicas Virales

Se consideran en este grupo las siguientes enfermedades: la Fiebre

Amarilla, la Fiebre hemorrágica argentina (Virus Junín) y las

infecciones por Hantavirus.

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Virus de la Inmunodeficiencia Humana

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Infecciones Parasitarias

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Infecciones de Piel, Partes Blandas y Óseas

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Oncología

Consideraciones Generales

■ El cáncer profesional está causado por la

exposición a cancerígenos en el trabajo, y aparece generalmente de una

forma tardía posterior a la exposición. Este tipo de patologías de

naturaleza maligna requieren para su ponderación que haya transcurrido

el mayor tiempo de evolución posible, por lo que solo podrá ser

valorada la incapacidad derivada una vez cumplimentado el plazo de

consolidación jurídica del daño, salvo que lo avanzado de su estadio

impida cumplimentar el lapso temporal mencionado. Excepción que

obligará a ser mesurada antes del plazo estipulado.

■ A los efectos de la valoración del daño corporal se

utilizará la clasificación TNM de la octava edición propuesta por la

American Joint Committee on Cáncer, AJCC-TNM.

■ Para cuando con el objeto del tratamiento se haya

tenido que recurrir a la exéresis quirúrgica de una estructura

anatómica en forma total o parcial y esta resección se encuentre

contemplada en otros capítulos, deberá adicionarse a la incapacidad que

surja de las tablas de estadificación por neoplasias por el método de

la capacidad restante.

■ Del mismo modo debe evaluarse el compromiso

funcional de el o los órganos afectados y para el caso que haya una

merma tabulada en los otros capítulos corresponde su adición por la

metodología ya reseñada. Como ejemplo citaremos la espirometría en el

cáncer de pulmón, la valoración por el índice de Child en el caso del

angiosarcoma hepático o la exploración de la función renal en el cáncer

de vejiga.

■ En todos los casos deberá evaluarse la esfera psíquica

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Toxicología

Consideraciones generales

■ Para la ponderación de la incapacidad laboral por cuadros de

Intoxicación, se agruparán los Agentes Tóxicos mencionados en el

Decreto 658/96, conforme se expresa en la Tabla 1.

■ En la Tabla 2 se describe a qué grupo pertenece cada uno de los Agentes Tóxicos mencionados en el Decreto 658/96.

■ A cada grupo se le asignó un porcentaje de incapacidad laboral, el

cual deberá ser ponderado para todas aquellas intoxicaciones

comprobadas médicamente de forma fehaciente y que no hayan generado

compromiso anátomo-funcional secuelar.

■ Forma de redactar la secuela por Intoxicación sin compromiso anátomo-funcional secuelar: Intoxicación con "mencionar el agente tóxico", correspondiente al grupo "N°", sin compromiso anátomo-funcional: X %

■ En caso de haber estado intoxicado a varias sustancias pertenecientes

a un mismo grupo, el porcentaje correspondiente a ese grupo se aplicará

una sola vez.

■ En caso de haber estado intoxicado a una o más sustancias

pertenecientes a distintos grupos, se asignarán los porcentajes

correspondientes a el/los grupo/s involucrado/s una sola vez por grupo.

■ En el supuesto que la intoxicación haya generado compromiso

anátomo-funcional, la evaluación de la/s secuela/s se realizará según

el capítulo correspondiente. En este caso, el porcentaje de incapacidad

laboral a ponderar, no podrá ser inferior al establecido por la

intoxicación del grupo de la Tabla 1 sin compromiso anátomo-funcional.

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Coordinación y Edición

Dr. Alvarez, Daniel Alfredo

Dr. Gonzalez Beglia, Joaquin Alejandro

Dr. Ortiz, Mariano

Dr. Valdivia, Dahl Ariel

Colaboradores

Dra. Antia, Maria Fabiana

Dra. Arriola, Graciela Vanesa

Lic. Bettolli, Agustín Ignacio

Dra. Chiaravalloti, Natacha

Dra. Cioffi, Beatriz Susana

Dra. Esposito, Maria Noe

Dra. Hermida, Monica Viviana

Dr. López, Gustavo Claudio

Dra. Martin, Nancy Julieta

Dr. Martinez, Angel Darío

Dra. Natuche, Silvana Esther

Dra. Nuñez, Carolina Soledad

Lic. Paurici, Pablo Andres

Dr. Pereyra, Luis Bruno

Dr. Recchia, Sebastian Antonio

Lic. Roepke, Virginia

Dr. Savino, Alejandro

Dra. Spano Pittaluga, Marina

Dr. Tobal, Pablo

Dra. Torres Cerino, Maria Gabriela

Dra. Trevisan, Stella Maris

IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH

Antecedentes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 2° delDecreto N° 49/2014B.O. 20/1/2014.