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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 2022-10-02

ACUERDOS

Decreto 669/2022

DCTO-2022-669-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-58407059-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la

entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

homologado por el Decreto N° 973 del 18 de junio de 2008, el Acta

Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del

citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de

Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente del MINISTERIO DE

CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 se

constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (Decreto N° 973/08),

conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y

normas complementarias, acordaron el texto del nuevo Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, el que

como Anexo se incorpora a la referida Acta y reemplaza en todos sus

términos al aprobado por el Decreto N° 973/08.

Que por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo citada, las partes

expresaron que en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial mencionado precedentemente se aplicó el porcentaje de

incremento acordado por el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214/06, sus

modificatorios y complementarios, de fecha 30 de mayo de 2022.

Que por la Cláusula Tercera acordaron un régimen de transición para la

inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por el Acta citada, con las

particularidades y condiciones que allí se detallan.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

citada Ley Nº 24.185.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley

Nº 24.185.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por

las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15

de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá

a partir del día siguiente al de su publicación.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, concertado entre el

Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de

fecha 13 de junio de 2022, que como ANEXO

(IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el

presente, será conforme lo establecido por las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2022 N° 79361/22 v. 03/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

EX-2022-58407059- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio

del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el **MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Dr. Agustín Hernán CARUGO, Director de Análisis Laboral del

Sector Público, junto al Dr. Lisandro Juan AYASTUY Secretario de

Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y

Ballet Nacionales dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación

(Decreto N° 973/08), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Sra. Cristina COSAKA y Paula RECALDE POLARI, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ,

acompañado por el Sr. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra.

SUBSECRETARIA D PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, y por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,

el señor Ministro Tristán BAUER acompañado por los Sres. Federico

PRIETO, Esteban FALCON y la Sra. Mariela BOLATTI, todos ellos por parte

del Estado Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),

los Sres. Walter Sebastián PRUSAK, Hernán Daniel NOCIONI, David

MORALES, Federico de MAIEU y Adriana SICARD, en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

Mercedes CABEZAS, Teresa FAINSTEIN DAY, Celeste ITALIANO, Diego

MARTINEZ, Flavio VERGARA con la asistencia letrada de la Dra. Mariana

L. AMARTINO.

**Declarado abierto el acto por los

funcionarios actuantes**, las partes en conjunto y de común

acuerdo MANIFIESTAN:

CLAUSULA PRIMERA: que han

llegado a un acuerdo respecto al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales

dependientes del Ministerio de Cultura de la Nación, cuyo texto se

incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en todos sus

términos al homologado por Decreto N° 973/08.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de

común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 50 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula

Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento

acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios y

complementarios- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la

aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en

último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle

de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado

precedentemente.

CLAUSULA TERCERA: Acordar un

régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en

el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la

Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A

partir del 1° de julio 2022, el personal con estabilidad que fuera

reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los

grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover

condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Roles

Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en la presente.

De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren

reencasillados en los OCHO (8) o superior. Para acceder a esa

promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta

única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa

consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de

los siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación

a prever a este efecto.

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la

presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos

los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación, a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado

en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la

fecha de cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en el referido Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el agente -que materializan

las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la

presente-, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente

cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del

régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas

percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en

cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la

Asignación Básica del Rol Escalafonario. En este supuesto, el agente no

podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación previstas

según lo dispuesto en la presente cláusula.

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de

diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades

consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran

solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de

diciembre de 2023.

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador apruebe.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES**

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los

trabajadores designados de conformidad con las disposiciones del mismo

y para quienes oportunamente fueron designados bajo el régimen de

estabilidad para prestar servicios en los cargos de Planta Permanente,

en los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de

Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: BALLET

FOLKLÓRICO NACIONAL, BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL

GRISOLÍA", COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, CORO NACIONAL DE

MÚSICA ARGENTINA, CORO POLIFÓNICO NACIONAL, CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE

CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN

DE DIOS FILIBERTO" Y ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, en el marco del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet

Nacionales dependiente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

homologado por Decreto N° 973/08, y sus modificatorios.

Asimismo, resulta de aplicación para quienes estuvieran designados en

las respectivas Plantas Transitorias y al personal que se encontrara

bajo el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del

Anexo de la Ley N° 25.164 cuyas retribuciones fueran equiparadas con

las del Escalafón establecido en el presente.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y

autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y

alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan

siempre trabajadores de cualquier género, con las salvedades que se

formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los Elencos Estables

antes mencionados, quedan excluidos del presente Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del

presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales

existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser

modificados con efecto en dichos contratos individuales por acuerdo

colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez

expedida favorablemente la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y

RELACIONES LABORALES (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido

por el inciso b) del artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo

General (Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 3°.- El cumplimiento

de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su

vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su

entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo

del artículo 15 de la Ley N° 24.185, salvo en aquellas materias o temas

en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las

partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí

establecido para negociar la modificación o renovación del presente

convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación

de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran

modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del artículo

80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.

**CAPÍTULO II.- DE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA**

ARTÍCULO 4°.- Créase la

COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (en adelante

Co.P.I.C.), constituida por CINCO (5) representantes titulares del

Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte

gremial, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7°

del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de

las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 5°.- Además de las que

se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las

siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada

Elenco Estable.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a

la comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en éste y en la Ley N° 25.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los

trabajadores, así como de elevar los niveles de excelencia respecto a

la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.

e)

Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el artículo

7° del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya, y

en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo

80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o prevalencia de normas del presente

convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no

comprendidos en el artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo

General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de

este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los

procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de

intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia

en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del

Convenio Colectivo de Trabajo General respecto de la aprobación de los

sistemas de selección y evaluación, respectivamente.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 6°.- Los acuerdos de

esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, entre las partes, en un

tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, y

formalizarse mediante el acta respectiva

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el

cumplimiento de la Ley N° 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el

traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la

reunión extraordinaria convocada al efecto.

Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente

Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los

CINCO (5) días de emitidas sin perjuicio de su posible comunicación y/o

difusión por los canales internos de cada una de las partes signatarias.

CAPÍTULO III.- REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 7°.- En todas aquellas

instancias que requieran en su integración la participación gremial,

ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de

la Ley N° 24.185 y su reglamentación.

CAPÍTULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 8°.- El personal

artístico queda comprendido por las prescripciones establecidas en la

Ley N° 25.164 y su reglamentación y el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto N° 214/06, en todas las materias allí reguladas, tales como;

requisitos de ingreso, derechos, deberes, prohibiciones, régimen

disciplinario y causales de egreso.

El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa en los

diferentes cargos de los elencos estables dependientes de la Dirección

Nacional de Organismos Estables, de conformidad con el régimen de

carrera previsto en el presente Convenio, mediante los procesos de

selección específicamente diseñados que contemplen los principios de

transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato,

y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo a cubrir.

**TÍTULO II.- DERECHOS, DEBERES Y

OBLIGACIONES**

ARTÍCULO 9°.- El personal

comprendido en el presente Convenio tendrá los derechos y obligaciones

que emanen de las leyes, en las normas reglamentarias, Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

más los que se establezcan en el presente Convenio derivados de la

actividad propia de los artistas incluidos en el presente.

**TÍTULO III.- RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y

DE CARRERA ARTÍSTICA**

**CAPÍTULO I.- DE LA CARRERA DEL

PERSONAL ARTÍSTICO**

ARTÍCULO 10°. La carrera del

personal comprendido bajo el régimen de estabilidad, abarca el ingreso

a los distintos agrupamientos y roles artísticos, así como su

desarrollo dentro de ellos, de conformidad con el régimen de carrera

previsto en el presente Convenio como resultado del nivel de idoneidad,

de su constante perfeccionamiento y su rendimiento artístico laboral.

Tanto la promoción vertical a roles superiores, cuando la naturaleza

del agrupamiento lo permita, como el pase de agentes entre distintos

organismos, ya sea en el mismo o diferente rol, procederá

exclusivamente mediante los procesos de selección previstos en el

presente convenio.

La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y

grados superiores habilitados para el agrupamiento en el que revista el

artista, lo que resultará de la capacitación y de la acreditación de

sus desempeños artísticos en la evaluación de desempeño laboral, y/o de

la acreditación del mayor rango de competencias respectivas.

CAPÍTULO II.- DEL ESCALAFÓN

ARTÍCULO 11°.- El personal

comprendido en el presente convenio revistará en alguno de los

agrupamientos establecidos en el mismo, en un rol artístico

determinado, grado y tramo, a saber:

Agrupamiento: Se entenderá por

Agrupamiento Artístico, al conjunto del personal que desarrolla

actividades artísticas de similar naturaleza funcional en cada

disciplina artística y actividades complementarias. Comprende,

distintos roles artísticos ordenados de acuerdo con las funciones a

desempeñar en cada Elenco Estable, definidos en el "NOMENCLADOR DE

FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DE MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN" (ANEXO II).

Rol Artístico: Se entenderá por

rol artístico, el conjunto de los distintos puestos de un agrupamiento,

organizados según el Elenco Estable en el que se desempeña y su

correspondiente relevancia determinada en el presente Convenio.

Grado: Refleja el avance

horizontal del artista en el agrupamiento que revista, a través del

cómputo de las calificaciones de las evaluaciones del desempeño laboral

y artístico y la consideración del perfeccionamiento, en una escala de

progreso del UNO (1) al DIEZ (10).

Tramo: El personal podrá

acceder al tramo superior al que revista como consecuencia de la

acreditación de sus actuaciones artísticas, de sus mayores rangos de

profesionalidad o tecnificación de sus competencias y de las

capacidades artísticas y laborales, tituladas o certificadas según

corresponda.

CAPÍTULO III.- AGRUPAMIENTOS

ARTÍCULO 12°.- E| personal

comprendido bajo el régimen de estabilidad revistará en alguno de los

siguientes agrupamientos de alta especialización:

a)

Agrupamiento Músico Instrumentista.

b)

Agrupamiento Músico Cantante.

c)

Agrupamiento Bailarín.

**CAPÍTULO IV.- AGRUPAMIENTO MÚSICO

INSTRUMENTISTA**

ARTÍCULO 13°.- Comprende a los

artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL

GRÍSOLÍA", a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS

FILIBERTO" o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a los roles

artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en vivo o en

producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando su

personalidad, calidad y creatividad artística, con el máximo nivel de

excelencia, que permita responder a diferentes exigencias musicales,

estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de banda sinfónica, todo

ello en el tiempo que la programación de los elencos artísticos

disponga.

Consta de CUATRO (4) Roles Artísticos denominados: "Rol 1", "Rol

2","Rol 3" y "Rol 4", los que se corresponden con el tipo de cargo y

función que desempeñe el artista en cada orquesta o banda, de acuerdo

con lo establecido en los Anexos I y II del presente Convenio,

respectivamente.

**CAPÍTULO V.-AGRUPAMIENTO MÚSICO

CANTANTE**

ARTÍCULO 14°.- Comprende a los

artistas que ingresen al CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, al CORO

POLIFÓNICO NACIONAL, o al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE" y accedan a los artísticos, para la interpretación vocal,

ejecución y/o interpretación de obras musicales en vivo o e

producciones audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su

personalidad, calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de

excelencia.

Consta de DOS (2) Roles Artísticos denominados: "Rol 2" y "Rol 4",

correspondiente con el tipo de cargo función que desempeñe el artista y

de acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II respectivamente del

presente Convenio.

ARTÍCULO 15°.- Para ejercer

como Jefe de Cuerda se deberá acreditar previamente su condición de

cantante mediante el proceso de selección previsto a tal efecto en el

presente Convenio, y luego resultar seleccionado para la función "Jefe

de Cuerda".

Quien resultara seleccionado para ejercer la función de Jefe de Cuerda

gozará de estabilidad en la función por CINCO (5) años, de conformidad

con lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, contados a partir de

la notificación de la designación respectiva. El "Jefe de CUERDA" podrá

concursar para la renovación de su función.

A estos efectos, se entenderá como "Jefe de Cuerda", a quien ejerza la

respectiva función y tenga a su cargo las siguientes responsabilidades,

las que en ningún caso comportarán la titularidad de una unidad

organizativa:

a)

Dirigir los ensayos de su respectiva Cuerda según lo determine la

autoridad principal.

b)

Cumplir con las acciones conducentes para que cada uno de los

Músicos cantantes domine las obras ensayadas en todos sus aspectos:

lectura, afinación, interpretación, fraseo, pronunciación.

c)

Disponer la colocación de los miembros de la Cuerda de acuerdo con

el Director Titular del Coro en la forma más apropiada para cada

Programa.

CAPÍTULO VI.- AGRUPAMIENTO BAILARÍN.

ARTÍCULO 16°.- Comprende a los

artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a la COMPAÑÍA

NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante la danza,

obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad, aplicando

su personalidad, calidad y creatividad artística con el máximo nivel de

excelencia.

Consta de UN (1) Rol Artístico denominado: "ROL 2", correspondiente al

tipo de puesto y función que desempeñe el artista en cada elenco de

danza, de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II del presente

Convenio, respectivamente.

ARTÍCULO 17°.- Para ejercer el

puesto de "ROL 2 - Promotor de Danza", el artista debe previamente

haber accedido al puesto "ROL 2 - Bailarín", mediante el proceso de

selección establecido en el presente Convenio, revistar bajo el régimen

de estabilidad, y haber alcanzado la edad de CUARENTA (40) años.

Los bailarines que al 31 de diciembre de cada año, hubieran alcanzado

los CUARENTA (40) años de edad, serán evaluados por una Junta

Calificadora, la que determinará si el bailarín se encuentra en

condiciones físicas y artísticas, para continuar ejerciendo el ROL de

bailarín, por el periodo de UN (1) año adicional, o en su defecto ser

designado en el ROL de "Promotor de la Danza", cesando en sus funciones

en el ROL 2 Bailarín a partir de la toma de posesión del nuevo ROL

La prórroga para continuar ejerciendo como bailarín será renovada, de

corresponder, anualmente.

La junta calificadora estará integrada por:

a)

UN (1) representante del equipo médico del área de Sanidad

dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO

DE CULTURA DE LA NACIÓN.

b)

UN (1) representante del responsable del MINISTERIO DE CULTURA DE LA

NACIÓN.

c)

UN (1) representante del responsable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

ORGANISMOS ESTABLES

d)

UN (1) responsable del elenco estable.

e)

UN (1) representante del cuerpo de baile, elegido por el mismo.

**TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DE CARRERA

ARTÍSTICA**

CAPÍTULO I.- DEL INGRESO Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 18°.-Todo ingreso del

personal a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza

en el grado y tramo inicial del Agrupamiento y Rol Artístico para el

que fuera seleccionado mediante el correspondiente concurso público de

antecedentes y oposición, de conformidad con lo establecido en el

Título V.

Sin menoscabo de lo establecido, cuando el órgano de selección estimara

condiciones de idoneidad especialmente relevantes en los postulantes,

podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido

precedentemente.

CAPÍTULO II.- DE LA PROMOCIÓN DE GRADO

ARTÍCULO 19°.- Establécese una

escala de DIEZ {10) Grados para la promoción horizontal del personal

artístico incluido en el presente convenio.

ARTÍCULO 20°.- El personal

artístico comprendido en el presente convenio promoverá al grado

siguiente del agolpamiento en que reviste mediante la acreditación de:

a)

DOS (2) calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de

la evaluación anual de su desempeño laboral hasta el grado TRES (3)

inclusive;

b)

TRES (3) calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes de

la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado CUATRO (4)

hasta el grado SIETE (7) inclusive, y,

c)

CUATRO (4) calificaciones no inferiores a "SUFICIENTE" resultantes

de la evaluación anual de su desempeño laboral desde el grado OCHO (8)

al grado DIEZ (10).

A los efectos de la promoción de grado, las actividades de

perfeccionamiento, en cualquiera de las modalidades habilitadas que se

establezcan para cada Rol y Agrupamiento, deberán comportar una carga

horaria no inferior a CUARENTA (40) créditos anuales. El DIEZ POR

CIENTO (10 %) del total de la capacitación anual exigida corresponderá

a capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 21°.- El artista

tendrá derecho a la promoción al grado siguiente de su carrera a partir

del primer día del mes siguiente en el que hubiese reunido la cantidad

de calificaciones "suficientes" en la evaluación anual de su

rendimiento artístico y desempeño laboral y de la acreditación de las

actividades de perfeccionamiento y capacitación, de conformidad con lo

que se establece en los Títulos VI y VIl del presente Convenio.

A estos efectos se considerará reunido el requisito de calificación en

todos los casos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de

finalización del proceso de evaluación de desempeño, establecido en el

presente convenio.

Se considerará reunido el requisito establecido para el

perfeccionamiento y capacitación del personal a partir del primer día

del mes siguiente a la fecha de aprobación de las actividades

correspondientes, acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 22°.- El personal que

hubiera accedido al último Grado del Agrupamiento en que revista, podrá

continuar promoviendo a Grados Extraordinarios hasta que se produzca su

egreso, debiendo reunir para cada promoción los mismos requisitos

establecidos que para el acceso a dicho Grado. En este supuesto,

percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto será la suma

del importe correspondiente al grado máximo, más la diferencia del

monto entre el correspondiente a este grado, con el de su inmediato

anterior.

ARTÍCULO 23°.-EI personal que

accediera a un nuevo Rol Artístico en el Agrupamiento Músico

Instrumentista continuará con su carrera a partir del grado alcanzado

en su Rol Artístico anterior.

CAPÍTULO III.- DE LA PROMOCIÓN DE TRAMO

ARTÍCULO 24°.- El personal

podrá revistar dentro de su Agrupamiento, en uno de los siguientes

Tramos: General, Intermedio y Avanzado.

a)

General: Comprende los DIEZ (10) Grados de promoción para el

personal artístico comprendido en este convenio.

b)

Intermedio: Comprende desde el grado CUATRO (4) al DIEZ (10) de

promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.

c)

Avanzado: Comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10) de

promoción para el personal artístico comprendido en este convenio.

ARTÍCULO 25°.- El personal

podrá postularse para promover al Tramo inmediato superior a partir del

primer día del mes siguiente posterior a la fecha de acreditación del

cumplimiento de:

a)

los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo

b)

la certificación de la capacitación, experiencia y competencias

laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado

empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades

sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este efecto; dicho régimen contemplará la aprobación de actividad de

capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la

experiencia laboral desempeñada eficazmente y la acreditación de los

mayores dominios de competencias laborales asociadas.

La capacitación específica que se determine estará diseñada para el

fortalecimiento de las competencias laborales propias del desempeño del

rol artístico y su aprobación comportará la capacidad adquirida para su

aplicación en dicha asignación.

Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral

será efectuado específicamente por la autoridad superior competente, el

que junto, con las calificaciones resultantes de la evaluación del

desempeño, deberá ser efectuado al momento de la postulación del

empleado para promover de Tramo.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales

asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la

que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos

mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

El empleado podrá promover aí tramo inmediato superior cuando se

postule y mientras reviste en un grado escalafonario comprendido por

ese tramo.

**TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN DE SELECCIÓN

PARA EL INGRESO Y EL ACCESO A UN NUEVO ROL**

ARTÍCULO 26°.- Para el ingreso

al presente Convenio y para la cobertura de un nuevo Rol Artístico en

el agrupamiento que corresponda, será de aplicación el régimen de

selección que el Estado Empleador fije, de conformidad con lo

establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de

Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias

según lo acordado en el artículo 60 del referido Convenio.

ARTÍCULO 27°.- Los postulantes

a ingresar a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA" y

al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" deberán

acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante el

Certificado único de Discapacidad o demás certificados de discapacidad

vigente, expedidos por autoridades competentes, según lo dispuesto en

el artículo 8 de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 28°.- Los postulantes

a ingresar al "ROL 2 - Bailarín" del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y a la

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA no deberán superar los

VEINTISIETE (27) años de edad.

ARTÍCULO 29°.- Los procesos de

selección se realizarán mediante los respectivos concursos públicos de

oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar

fehacientemente la idoneidad y las competencias artístico-laborales de

los candidatos, esto es, sus conocimientos, habilidades, aptitudes y

actitudes, conforme al perfil del rol y/o agrupamiento respectivo.

La reglamentación a dictar establecerá que las etapas del proceso de

selección y la correspondiente elaboración y elevación del orden de

mérito, sean desarrolladas en no más de SESENTA (60) días contados a

partir de la fecha de cierre de la inscripción, pudiéndose prever

mediante debida fundamentación una extensión que no será superior a

otros QUINCE (15) días.

ARTÍCULO 30°.- El órgano de

selección se integrará con al menos CINCO (5) miembros, teniendo en

cuenta las particularidades de los distintos Elencos Artísticos y de

conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo

de Trabajo General.

No podrá efectuarse el llamado a inscripción hasta tanto no hayan sido

designados los integrantes de dicho órgano.

En todos los casos estará prevista la participación de veedores

gremiales conforme lo establecido en el artículo 63 del Convenio

Colectivo de Trabajo General.

Con relación a los miembros del órgano de selección sólo se admitirán

recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de

aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 31°.- Los procesos de

selección serán por convocatoria abierta, de modo que podrán participar

todos los postulantes que procedan del ámbito público o privado y

acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas.

Los perfiles y requisitos a exigir se ajustarán a lo establecido en el

"NOMENCLADOR DE FUNCIONES, DE ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES

DE MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN" (ANEXO II).

Se deberá asegurar la aplicación de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109 y

sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 32°.- Las

convocatorias deberán tener la mayor difusión posible y ser publicadas

en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a TREINTA (30)

días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos,

y no inferior a SESENTA (60) días corridos para la BANDA SINFÓNICA

NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA" y para el CORO POLIFÓNICO

NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".

También deberán ser difundidos a través de las páginas WEB y las redes

sociales del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y se divulgarán en las

carteleras establecidas para ese fin en la Jurisdicción y en la sede de

ensayos del Elenco estable para el cual se realiza la convocatoria.

Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado

empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas

disponibles conforme lo establecido en el artículo 59 del Convenio

Colectivo de Trabajo General mediante la Cartelera Central de Ofertas

de Empleo Público en el portal web que al efecto disponga la SECRETARÍA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

En la reglamentación se preverá la comunicación de las convocatorias

para la cobertura de cargos de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS

"PASCUAL GRISOLÍA" y del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS

LARRIMBE", a través de los medios y asociaciones que nuclean a las

personas no videntes.

Las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a

través de los diversos medios a su disposición, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

A los efectos previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de

Trabajo General, se asegurará la invitación debidamente notificada a

las entidades sindicales signatarias para la designación de UN (1)

veedor titular y su suplente de cada una, antes de procederse con la

designación de los integrantes del órgano selector, en cada uno de los

procesos convocados.

El MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD podrá asignar a UN/A (1)

veedor/a titular y UN/A (1) veedor/a suplente. De la misma manera se

procederá con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para

asegurar la veeduría prevista en el artículo 8e de la Ley N° 22.431, y

sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 33°.- La autoridad

competente designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito.

El mismo tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados a partir de la

fecha de designación del primer candidato.

Contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito, podrán

deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos

Administrativos N° 19.549, su reglamentación y modificatorios.

En todos los casos, el designado deberá tomar posesión del cargo dentro

de los TREINTA (30) días corridos a partir de la notificación de su

designación. De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones

antes del vencimiento de dicha vigencia por cualquier motivo, se podrá

designar al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de

mérito respectivo.

ARTÍCULO 34°.- Podrán

declararse desiertos los concursos, por los siguientes motivos:

a)

Falta de aspirantes

b)

Insuficiencia de méritos de los concursantes

ARTÍCULO 35°.- Las

inasistencias en las que incurra el personal artístico, con motivo de

su presentación en los procesos de selección, serán justificadas con

goce de haberes, con independencia de ios conceptos previstos en el

régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias.

El personal artístico asignado a tareas de selección podrá ser relevado

de sus funciones habituales.

**TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE

PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA**

ARTÍCULO 36°.- El Estado

empleador establecerá un sistema de perfeccionamiento del personal

artístico, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del

Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades

sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera, orientado al perfeccionamiento de las

competencias artísticas y laborales de dicho personal y del

funcionamiento y rendimiento artístico del conjunto de los elencos,

requerido para el sostenimiento de la calidad y mayor excelencia, como

así también para el cumplimiento de las exigencias del régimen de

promoción de grado y tramo, según lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 53 del citado Convenio, asegurando el acceso o la

acreditación de las actividades, según corresponda, en igualdad de

oportunidades.

Las actividades que en tal sentido se establezcan o acrediten podrán

ser desarrolladas bajo cualquier modalidad certificable que contemple

las especificidades de las prestaciones y del perfeccionamiento

artístico del personal, de conformidad con lo previsto en el artículo

74 citado.

ARTICULO 37°.- El personal

participará en las actividades de perfeccionamiento que sean

establecidas como pertinentes a los roles de los artistas en sus

respectivos agrupamientos y especializaciones artísticas.

Para la promoción de grado y tramo sólo serán acreditadas las

actividades de capacitación incluidas en los Planes Estratégicos y

Anuales establecidos de conformidad con el artículo 74 del Convenio

Colectivo de Trabajo General, y las equivalencias avaladas por el

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo que

se establezca para cada Agrupamiento, Rol Artístico y Tramo.

Se identificará en el repertorio previsto para cada año calendario de

cada uno de los Elencos Estables regulados por el presente Convenio,

aquellas obras que, por sus características, requieran esfuerzos

especiales de interpretación. Dichas obras podrán ser incluidas en los

Planes Anuales de Capacitación, según lo establezca el INSTITUTO

NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, conforme el artículo precedente.

ARTÍCULO 38°.- El personal

podrá cumplimentar el requisito de capacitación exigido para la

promoción horizontal por grado, acreditando:

1.

Capacitaciones Jurisdiccionales Obligatorias, las que no podrán

exceder del CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de las exigencias de

capacitación del periodo de promoción.

2.

Capacitaciones por iniciativa propia, las que no podrán exceder del

DIEZ POR CIENTO (10%) de las exigencias de capacitación del periodo de

promoción.

3.

Capacitaciones desarrolladas a través de convenios de cooperación,

las que no podrán exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de las

exigencias de capacitación del periodo de promoción.

4.

Capacitaciones transversales de la Administración Pública Nacional,

las que deberán cumplir como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de las

exigencias de capacitación del periodo de promoción.

ARTÍCULO 39°.- Las actividades

de perfeccionamiento y desarrollo podrán ser reconocidas de acuerdo con

el régimen de equivalencias y certificación que fije el INSTITUTO

NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido

en el último párrafo del artículo74 del Convenio Colectivo de Trabajo

General.

ARTÍCULO 40°.- Debido al grado

de especificidad de la tarea artístico laboral, el MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN podrá ponderar, dentro del sistema de

perfeccionamiento, la obtención de títulos correspondientes a carreras

de nivel superior universitario y no universitario de al menos TRES (3)

años de duración o de carreras de postgrado, reconocidas como tales por

los órganos competentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de

orientaciones o especialidades afines al agrupamiento en que revista el

artista, correspondientes a instituciones de reconocido prestigio en la

formación artística.

En el caso de considerar un título atinente, se podrá considerar

cumplido el requisito de capacitación para la promoción de grado del

período de promoción en el que se haya expedido el título.

**TÍTULO VIL- DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO**

ARTÍCULO 41°.- Los artistas

serán evaluados a través del sistema que establezca el Estado Empleador

con I previa consulta a las entidades sindicales signatarias, de

conformidad con lo establecido en el artículo67 del Capítulo IV del

Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 42°.- El período de

evaluación será el comprendido entre el 1° de marzo y el último día del

mes de febrero del año siguiente. El personal deberá ser evaluado

dentro de los TRES (3) meses siguientes vencimiento del periodo de

evaluación.

Sólo una vez resuelta, la calificación será comunicada mediante

entrevista personal. En caso que ésta no pudiera celebrarse por motivo

fundado, podrá ser comunicada mediante cualquier otra modalidad

habilitada de notificación fehaciente.

ARTÍCULO 43°.- El desempeño del

personal artístico será evaluado en base a las competencias

artístico-laborales requeridas para el puesto, esto es, conocimientos,

habilidades, aptitudes y actitudes, merituados en función de los

comportamientos concretos manifestados durante la ejecución de sus

actividades artísticas, en el marco de las condiciones y recursos

disponibles, de modo de poder determinar la eficiencia y rendimiento

artístico laboral como integrante del organismo artístico respectivo.

Con relación a las integrantes del Agrupamiento Bailarín que hubieren

dado a luz, para la aplicación del régimen de evaluación, deberán

tenerse en cuenta especialmente las condiciones físicas derivadas de

dicha situación, en el período inmediato subsiguiente de SEIS (6) meses

desde producido el parto.

La calificación será expresada de acuerdo con la siguiente escala:

"SUFICIENTE", "REGULAR" o "INSUFICIENTE".

Los instrumentos de evaluación deberán ser diseñados tomando en cuenta

las especificidades de la actividad artística según los Roles de cada

agrupamiento y el aporte de cada artista al rendimiento y excelencia

del grupo especializado respectivo.

ARTÍCULO 44°.- El personal será

precalificado por su superior directo y evaluado por el Órgano de

Evaluación Colegiado que establezca la reglamentación integrado por:

a)

UN (1) representante del titular del MINISTERIO DE CULTURA de la

NACIÓN.

b)

El titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES o quien

éste designe.

c)

El Concertino, para el Agrupamiento Músico Instrumentista. En

aquellos elencos que contaran con más de uno, integrarán el órgano de

evaluación ambos Concertinos. En el supuesto de que no estuviera

prevista la función de Concertino, se integrará con UN (1)

representante elegido por el voto secreto de los integrantes del elenco

respectivo.

d)

El Jefe de cuerda si lo hubiese, para el Agrupamiento Músico

Cantante.

Las especificidades de los órganos de evaluación relacionadas con la

naturaleza de cada organismo artístico especializado serán

desarrolladas en la reglamentación respectiva, dentro de la cual deberá

preverse la participación de representantes de los citados elencos

artísticos elegidos por el voto secreto de sus integrantes.

En todos los casos estará prevista la participación de veedores

gremiales de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 45°.- En el

cumplimiento de sus funciones, los evaluadores pueden requerir los

informes que estimen necesarios de conformidad con el artículo 70 del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 46°.- Los evaluadores

serán aquellos que ejerzan las funciones que los habilitan como tales

al momento de cumplimentar la evaluación.

El incumplimiento de las mismas en el plazo establecido, será

considerado falta grave de acuerdo con lo establecido por el artículo

69 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

En el caso de que hubiera habido DOS (2) o más funcionarios o artistas,

según corresponda, a cargo de dicha funciones durante el período a

evaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del

desempeño artístico de los evaluados durante el período en que

ejercieron dicha función.

El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave una

vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla.

Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las

evaluaciones del desempeño de los artistas integrantes de los elencos

correspondientes, debiendo notificar la calificación mediante

entrevista personal con sus evaluados. Dicho deber sólo será exceptuado

en ocasiones debidamente autorizadas por la máxima autoridad

competente, en cuyo caso se deberá notificar la calificación por medio

fehaciente.

ARTÍCULO 47°.- En caso de

disconformidad, el artista podrá interponer contra la calificación

notificada un recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ

(10) días hábiles a resolver por el mismo órgano evaluador (artículo 84

y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado

por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien

interponer directamente recurso jerárquico a resolver conforme el

artículo 90 del citado reglamento, dentro del término de QUINCE (15)

días hábiles de la notificación.

ARTÍCULO 48°.- Cuando la

calificación no sea "SUFICIENTE", el órgano de evaluación que designe

la Dirección Nacional de Organismos Estables, acordará con el evaluado

un plan de recuperación y perfeccionamiento.

TÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 49°.- El personal

percibirá las Asignaciones Básicas de su Rol Artístico, así como los

Adicionales, Suplementos y Compensación que se establecen en el

presente Convenio, de conformidad con el artículo 148 del Convenio

Colectivo de Trabajo General, a saber:

1) ASIGNACIÓN BÁSICA DEL ROL ARTÍSTICO

2) ADICIONALES

2.1 de GRADO

2.2. de TRAMO

2.3 de APORTE DE INVERSIÓN INHERENTE A LA PROFESIÓN ARTÍSTICA

3) SUPLEMENTOS

3.1 por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO

3.2 por FUNCIÓN JEFE DE CUERDA

3.3 por ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

4) COMPENSACIONES

4.1 por SERVICIOS CUMPLIDOS

Las Asignaciones Básicas que se establecen en el presente Convenio

otorgan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION el derecho exclusivo para

la generación de registros audiovisuales y la libre utilización del

material resultante producido a partir del trabajo e imagen del artista.

Los adicionales y suplementos establecidos en el presente artículo

tienen carácter remunerativo. Los adicionales, suplementos y la

compensación establecidos de conformidad con el presente serán

percibidos mientras se mantengan las causales que motivaran su

percepción y se constatara la prestación del servicio efectivo

correspondiente que les dé lugar.

ARTÍCULO 50°.- Fíjese el valor

de UNA (1) Unidad Retributiva en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES CON

CINCUENTA CUATRO CENTAVOS ($123,54) a partir del 12 de Julio de 2022,

PESOS CIENTO TREINTA Y SEI CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($136,32) a

partir del 1° de Agosto de 2022, PESOS CIENTO CUARENTA Y' NUEVE CON

DIEZ CENTAVOS ($149,10) a partir del 12 de Octubre de 2022, PESOS

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($159,75) a

partir del 1° de Enero 2023 y PESOS CIENTO SETENTA CON CUARENTA

CENTAVOS ($170,40) a partir del 1° de Marzo 2023.

ARTÍCULO 51°.- Las Asignaciones

Básicas de los Roles Escalafonarios estarán determinadas por la

cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se establece según

el siguiente detalle:

**ASIGNACIÓN

BÁSICA DEL ROL ESCALAFONARIO**

(en Unidades Retributivas)

[IMG]

CAPÍTULO I: DE LOS ADICIONALES

ARTÍCULO 52°.- Fíjese el

Adicional de GRADO en la suma resultante de multiplicar el valor de la

Unidad Retributiva por la Cantidad de Unidades Retributivas según se

detalla:

[IMG]

ARTÍCULO 53°.- Fíjese el

Adicional por TRAMO en la suma resultante de aplicar a la Asignación

Básica del Rol, el porcentaje que se detalla a continuación:

[IMG]

El Adicional de TRAMO será percibido por el personal que accediera al

mismo de conformidad con los artículos 24 y 25 del presente Convenio

Colectivo.

ARTÍCULO 54°.- El Adicional por

APORTE DE INVERSION INHERENTE A LA PROFESION ARTISTICA será percibido

por el personal de los Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico

Cantante y Bailarín por lo conceptos y en las condiciones que se

detallan a continuación:

a. Agrupamiento Músico instrumentista: artistas pertenecientes a la

BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA", a la ORQUESTA

NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO", y a la ORQUESTA

SINFONICA NACIONAL.

El Adicional se abonará:

i. Por el mantenimiento, amortización, insumos y reposición de

instrumentos, en la suma resultante de multiplicar el valor de la

unidad retributiva por la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS

(356) Unidades Retributivas.

ii. Por el cuidado corporal, en la suma resultante de multiplicar el

valor de la unidad retributiva por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS

(142) Unidades Retributivas.

b. Agrupamiento Músico Cantante: artistas pertenecientes al CORO

NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA, al CORO POLIFONICO NACIONAL y al CORO

POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE".

El Adicional se abonará por el cuidado corporal y cuidados del órgano

vocal en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad

retributiva por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades

Retributivas.

c. Agrupamiento Bailarín: artistas pertenecientes al BALLET FOLKLORICO

NACIONAL y a la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA.

El Adicional se abonará por el por cuidado de corporal y equipamiento

en la suma resultante de multiplicar el valor de la unidad retributiva

por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE (427) Unidades

Retributivas.

CAPÍTULO II: DE LOS SUPLEMENTOS

ARTÍCULO 55°.- EI Suplemento

por MAYOR PERFECCIONAMIENTO ARTÍSTICO, podrá ser percibido por los

artistas que posean título terciario reconocido oficialmente a nivel

nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años o título de

grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación

de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, de

directa vinculación y afinidad con la actividad artística relacionada

con el Elenco respectivo.

El monto del presente Suplemento se fija en la suma resultante de

multiplicar el valor de la unidad retributiva por la cantidad de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (356) Unidades Retributivas.

La pertinencia de los títulos para el otorgamiento del adicional será

determinada en forma conjunta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES.

ARTÍCULO 56°.- El Suplemento

por FUNCION JEFE DE CUERDA del Agrupamiento Músico Cantante será

percibido por quien fuera seleccionado para tal función de conformidad

con lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio a partir de

la fecha de su efectiva designación y hasta la finalización del término

fijado en dicho artículo o del día en que se produjera el cese del

ejercicio de dicha función como consecuencia de la aplicación de lo

establecido en el tercer párrafo del artículo 21 del Convenio Colectivo

de Trabajo General.

El Suplemento se fija en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142)

Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 57°.-El Suplemento por

ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS será percibido por los artistas que sean

convocados y acepten desarrollar actividades excepcionales a las

funciones asignadas por el presen Convenio, integrando grupos reducidos

de artistas de cada elenco, incluso solistas, con independencia de las

funciones asignada a su rol, como así también actividades relacionadas

con la difusión de las artes escénicas musicales y coreográficas; en

cualquier ámbito del Estado Nacional o donde el MINISTERIO DE CULTURA

DE LA NACIÓN lo requiera.

Las convocatorias serán determinadas por Resolución del MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN a propuesta de la Dirección Nacional de Organismos

Estables de acuerdo a las competencias específicas para desempeñar la

actividad excepcional de que se trate. Tanto la referida convocatoria

como su aceptación, no deberán afectar el normal desenvolvimiento de

las funciones del elenco al que pertenece el artista

El monto a percibir por la actividad extraordinaria será de hasta, el

resultado de multiplicar el valor de la unidad retributiva por la

cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (997) Unidades Retributivas.

En caso que se le solicite al artista la repetición de la

participación, el monto a percibir no podrá superar el CINCUENTA POR

CIENTO (50%) del monto correspondiente a la participación inicial.

CAPÍTULO III DE LAS COMPENSACIONES

ARTÍCULO 58°.- La Compensación

por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no

remunerativo al agente que, revistando bajo el régimen de estabilidad y

habiendo reunido VEINTE (20) años de antigüedad en la Administración

Pública Nacional, se acogiera al beneficio previsional de jubilación o

retiro por invalidez.

Este pago será equivalente a CINCO (5) meses de remuneraciones

correspondientes a la situación de revista al momento del cese.

**TÍTULO IX.- DEL PERSONAL ARTÍSTICO NO

PERMANENTE**

ARTÍCULO 59°.- El personal

contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades establecidas de

conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley Ne 25.164, será

equiparado a los roles y grados correspondientes de conformidad con lo

establecido en el Anexo III del presente convenio según las funciones a

las que acceda.

ARTÍCULO 60°.-Para Ser

designado a término en un cargo de Planta No Permanente y para ser

contratado con el alcance del régimen previsto en el artículo 9° del

Anexo de la Ley N° 25.164 se deberá acreditar la idoneidad

correspondiente al objeto de la prestación, mediante el régimen que se

establezca de conformidad con el Capítulo III del Título VI del

Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades

sindicales signatarias según lo acordado en su artículo 60.

ARTÍCULO 61°.- El Estado

Empleador podrá disponer la participación del personal de planta no

permanente en actividades de perfeccionamiento, para la obtención de la

mayor excelencia posible en los organismos correspondientes.

ARTÍCULO 62°.-El personal no

permanente deberá ser evaluado en el último mes previo a la

finalización de su contrato o designación a término.

TÍTULO X.- MODALIDADES OPERATIVAS

ARTÍCULO 63°.- El régimen de

prestaciones horarias correspondiente a cada elenco artístico, se

regirá conforme lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Colectivo

de Trabajo General. Se distribuirán las prestaciones horarias teniendo

en consideración las características particulares de cada Elenco previa

consulta a las entidades sindicales signatarias manteniendo hasta su

implementación, el régimen vigente respectivo.

ARTÍCULO 64°.- La Dirección

Nacional de Organismos Estables, en coordinación con los responsables

artísticos de cada organismo y de acuerdo a los requerimientos de la

programación artística, establecerá cuáles serán los artistas que no

tienen participación en una función determinada (sin parte), y aquellos

que no necesitan participar de un ensayo (no convocado).

ARTÍCULO 65°.- Los artistas

tienen la obligación:

a)

De asistir a todos los servicios de sus respectivos elencos y en

concordancia con los orgánicos de las obras programadas, con excepción

de los que, por las características de su Rol Artístico, cuentan con un

sistema de rotación en sus funciones.

b)

En los ensayos pre-generales, generales, en las pruebas de sonido

(cuando corresponda), en las funciones y en las producciones

audiovisuales, cada artista deberá interpretar la misma partitura o

coreografía que han venido preparando, no pudiendo ser reemplazado más

que en caso de enfermedad o fuerza mayor.

c)

Los artistas deben registrar su asistencia conforme el sistema que

establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, hasta DIEZ (10)

minutos antes de la hora fijada para ensayos y QUINCE (15) minutos para

grabaciones, prueba de sonido, funciones y producciones audiovisuales.

Los integrantes del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL y la COMPAÑÍA NACIONAL

DE DANZA CONTEMPORÁNEA deberán encontrarse en disponibilidad con hasta

TRES (3) horas de anticipación a la iniciación de la función o

producción audiovisual y en el lugar establecido por la dirección

artística.

Los integrantes de la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS ''PASCUAL

GRISOLÍA" y el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE"

deberán encontrarse en disponibilidad con CUARENTA Y CINCO (45) minutos

de anticipación a la iniciación de la función o producción audiovisual

y en el lugar establecido por la dirección artística.

ARTÍCULO 66°.- Los músicos

integrantes del Agrupamiento Músico Instrumentista cumplirán con el

siguiente régimen laboral:

a)

CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3)

horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y

ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.

El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada

individualmente por cada artista.

b)

Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno,

con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o

conciertos, a realizarse en Capital Federal.

c)

DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida

entre más de 40 km y hasta 200 km.

d)

Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7)

conciertos en el año en días domingos.

e)

Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no

laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el

correspondiente franco compensatorio.

ARTÍCULO 67°.- Los músicos

integrantes del Agrupamiento Músico Cantante cumplirán con el siguiente

régimen de labor:

a)

CINCO (5) prestaciones de lunes a viernes inclusive, de TRES (3)

horas de labor conjunta cada una, destinadas a ensayos ordinarios y

ensayos generales; a realizarse en Capital Federal.

El perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada

individualmente por cada artista.

b)

Hasta DOS (2) prestaciones de lunes a viernes, en horario nocturno,

con TRES (3) horas de labor conjunta, destinadas a ensayos y/o

conciertos, a realizarse en Capital Federal.

c)

DIEZ (10) conciertos en el año a efectuarse a distancia comprendida

entre más de 40 km y hasta 200 km.

d)

Hasta SIETE (7) conciertos en el año en días sábados y SIETE (7)

conciertos en el año en días domingos.

e)

Las funciones realizadas los días sábados, domingos o días no

laborables para la Administración Pública Nacional devengarán el

correspondiente franco compensatorio.

ARTÍCULO 68°.- Los integrantes

del Agrupamiento Bailarín cumplirán con el siguiente régimen laboral:

1. BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL

a)

CUATRO (4) prestaciones semanales de martes a viernes de SEIS (6)

horas diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El

perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada

individualmente por cada artista.

b)

Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones

comprendidas de martes a domingos.

c)

Las funciones realizadas los días lunes, devengarán el

correspondiente franco compensatorio.

d)

Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos

generales.

**II. COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA

CONTEMPORÁNEA**

a)

CINCO (5) prestaciones semanales de lunes a viernes de 6 horas

diarias, destinadas a ensayos ordinarios y ensayos generales. El

perfeccionamiento y aprendizaje de las obras será realizada

individualmente por cada artista.

b)

Hasta CUATRO (4) prestaciones semanales destinadas para funciones

comprendidas de martes a domingos.

c)

Las funciones realizadas los días sábados y/o domingos, devengarán

el correspondiente franco compensatorio.

d)

Los días de función no habrá ensayos ordinarios y/o ensayos

generales.

ARTÍCULO 69°.- El personal que

al margen de la carga horaria establecida para cada agrupamiento

cumpliera con una cantidad de horas equivalentes a las de un ensayo

ordinario, le corresponderá un descanso compensatorio de la misma

duración. De igual modo, cuando las prestaciones tengan fugar en días

feriados o en días no laborables para la Administración Pública

Nacional, el personal tendrá derecho a un franco compensatorio. En

ambos casos, será otorgado por la Dirección Nacional de Organismos

Estables de acuerdo con las necesidades de servicio.

ARTÍCULO 70°.- EL MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer, siempre que no coincida con el

periodo de receso que se disponga conforme el inciso a) del artículo 73

del presente convenio; que los distintos elencos artísticos realicen

giras al interior o exterior del país, entre el 2 de enero y el 20 de

diciembre de cada año, dichas giras deberán ser comunicadas con una

antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

Asimismo, se podrá disponer la actuación de los Elencos Estables en

conciertos oficiales, celebratorios y de trascendencia nacional.

ARTÍCULO 71°.- La denominación

oficial de los elencos artísticos regulados por el presente convenio,

en su forma completa, parcial o alusiva solo podrá utilizarse en

actividades organizadas por el Estado, o con el consentimiento del

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 72°.- El personal que

se encuentre desafectado de sus actividades por no haber sido convocado

o no tener parte en el orgánico, se reintegrará a sus funciones una vez

lo realice el resto del Elenco.

**CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DE LICENCIAS,

JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS**

ARTICULO 73°.- Al personal

comprendido en el presente convenio se le aplicará el Régimen de

Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N°

3413/79 o el que lo sustituya, y las demás prescripciones contenidas en

el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N°

214/2006 y sus modificatorios, con las siguientes especificidades:

a)

Licencia anual ordinaria: Será de TREINTA Y CINCO (35) días corridos

a otorgarse entre el 2 de enero y el 10 de marzo de cada año a cada

Elenco Estable, durante el período de receso de sus respectivas

actividades, de conformidad con la programación artística que

establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES para cada

Elenco artístico según sus modalidades de funcionamiento.

b)

Inasistencias por razones particulares: No será de aplicación dicho

beneficio cuando las inasistencias se produzcan en los días en que haya

ensayo general, prueba de sonido, función y/o producciones

audiovisuales.

c)

Licencias extraordinarias para asuntos específicos; Tendrá derecho a

solicitar una licencia especial el artista integrante de los

Agrupamientos Músico Instrumentista, Músico Cantante, y Bailarín, que

fuera llamado a desarrollar una actividad artística afín y compatible

con la jerarquía del Elenco estable al que pertenece y que prestigie al

mismo y al Estado Nacional. Tal licencia deberá solicitarse con la

anticipación de un mínimo de QUINCE (15) días mencionando lugar, fecha

y hora de la actuación, y se podrá conceder siempre que no perjudique

el normal funcionamiento del organismo respectivo. Esta licencia podrá

otorgarse por el término de hasta VEINTIOCHO (28) días laborales por

año calendario, en tantos plazos como sea necesario. Cuando estos

plazos no excedan de SIETE (7) días la licencia será con percepción de

haberes. Si los plazos fueran mayores, la licencia será sin goce de

sueldo por el tiempo que exceda. Al término de la licencia acordada, el

artista deberá presentar prueba fehaciente de la actuación.

d)

Licencia para personas gestantes del Agrupamiento Bailarín: A las

personas gestantes que integren el Agrupamiento Bailarín, a partir de

la fecha en que notifique fehacientemente su embarazo, y hasta un

término de CIENTO VEINTE (120) días posteriores al parto, se le deberán

reasignar sus tareas, de modo tal que puedan cumplir debidamente con

las mismas.

En caso de existir razones fundadas, y previa presentación de

certificado médico que así lo acredite, podrá solicitar su extensión,

por el plazo máximo de un año, con íntegra percepción de haberes.

Quedan excluidas de esta licencia las personas gestantes que cumpla

funciones de "Promotor de danza"

e)

Licencia para persona gestante, o que ejerce la responsabilidad

parental en situación de gira: la persona gestante, o que ejerce la

responsabilidad parental que integren los elencos estables afectados a

gira, podrá gozar de una licencia en aquellas giras que el Elenco

realice durante los primeros SEIS (6) meses del nacimiento de su

hijo/a, durante el tiempo que dure la misma, y fecha de reincorporación

de los integrantes del mismo.

En caso de que ambas personas, gestantes o no gestantes que ejerzan la

responsabilidad parental presten funciones en los elencos artísticos

afectados a la gira, sólo podrá gozar de esta licencia uno de ellos.

**CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DE SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS Y FRANCOS COMPENSATORIOS**

ARTÍCULO 74°.- Regirá el

artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normas

complementarias vigentes en la materia.

CAPÍTULO III.-VIÁTICOS

ARTÍCULO 75º.- Para el pago de

viáticos, rigen los artículos 44 y 45 y el Anexo III del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

**CAPÍTULO IV.- CONDICIONES Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO**

ARTÍCULO 76°.- Regirán las

previsiones contenidas en el Título VIII, Capítulos I y II del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

**CAPÍTULO V.- DE IGUALDAD DE

OPORTUNIDADES**

ARTÍCULO 77°.- Regirán las

previsiones contenidas en el Título IX del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

CAPÍTULO VI.- REEMPLAZOS

ARTÍCULO 78°.- Se podrá

designar transitoriamente a un artista de reemplazo para asegurar el

funcionamiento grupal del organismo respectivo en los siguientes

supuestos:

a)

Ausencia temporal de un artista titular de un rol o función

b)

Vacancia del cargo

Las designaciones transitorias efectuadas en el supuesto a) del

presente artículo caducarán indefectiblemente al reintegrarse el

artista titular del Rol Artístico o función.

En el supuesto b) la designación transitoria se establecerá por un

plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, debiendo disponerse

la cobertura del cargo por proceso de selección, el que deberá

sustanciarse dentro del mismo plazo. En el caso de que el proceso de

selección fuera declarado desierto, el plazo de la designación

transitoria podrá extenderse por única vez por el plazo improrrogable

de NOVENTA (90) días hábiles, en cuyo término deberá sustanciarse una

nueva convocatoria.

No procederá el reconocimiento del ejercicio de funciones enmarcadas en

el presente artículo, ni se abonará contraprestación alguna, más allá

de los plazos establecidos para los distintos supuestos previstos.

TÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 79°.- Sin perjuicio de

lo previsto en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional

N° 25.164 y normas reglamentarias, el artista que sin causa justificada

incurriera en falta de puntualidad o inasistencias, será pasible de las

siguientes sanciones, las que se aplicarán de acuerdo al procedimiento

establecido por las normas vigentes:

I.- Faltas de puntualidad (anuales)

a)

Ensayo Común:

[IMG]

[IMG]

b)

Ensayo General y/o Prueba de Sonido según corresponda:

[IMG]

c)

Conciertos/Funciones:

[IMG]

**II.- Inasistencias injustificadas

(anuales).**

a)

Ensayo Común:

[IMG]

b)

Ensayo general y/o prueba de sonido según corresponda:

[IMG]

c)

Conciertos/ Funciones

[IMG]

TITULO XII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 80°.- Exceptuase de lo

establecido en el artículo 1° - último párrafo - a los artistas que a

la entrada en vigencia del presente, hubieran sido designados bajo el

régimen de estabilidad en la Categoría 1 como titulares de cargos de

Dirección en la respectivas estructuras organizativas. En tales

supuestos se procederá a su reencasillamiento en el Rol 1 del presente

Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo,

percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista

más un adicional equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la

Asignación Básica del Rol 1.

ARTÍCULO 81°.- Los artistas que

a la entrada en vigencia del presente convenio hubieran sido designados

bajo el régimen de estabilidad mediante los procesos de selección

respectivos en la Categoría 5 para realizar funciones de dictante y

copista, serán reencasillados excepcionalmente en el Rol 4 del presente

Convenio hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo,

percibiendo una retribución correspondiente a su situación de revista.

ARTÍCULO 82°.- Los artistas que

a la entrada en vigencia del presente convenio fueran titulares de las

funciones de Jefes de Cuerdas, permanecerán en el ejercicio de las

mismas hasta tanto se produzca el cese de su relación de empleo o se

configure alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del

artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, lo que ocurra

primero.

ARTÍCULO 83°.- a partir de la

entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo Sectorial, cesa la

aplicación de todas aquellas medidas emanadas de las autoridades del

ESTADO EMPLEADOR, que hubieran establecido pagos de carácter general o

particular y de todos los institutos laborales o conceptos de pago,

derechos y obligaciones establecidos con anterioridad al presente.

ARTÍCULO 84°.- Hasta tanto se

establezca el régimen de selección previsto de conformidad con el

Título V del presente Convenio, serán de aplicación para el ingreso,

designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los

distintos elencos, los regímenes vigentes al momento de homologación

del presente convenio.

ARTÍCULO 85°.- El Estado

empleador se compromete en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180)

días, contados a partir de la vigencia del presente convenio, a aprobar

los regímenes de selección y el sistema de capacitación previstos.

ARTÍCULO 86°.- Exceptuase de

los establecido en el artículo 28, a los artistas que, a la entrada en

vigencia del presente convenio, estuvieran designados en las

respectivas plantas transitorias, y al personal que se encontrara bajo

el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del

Anexo de la Ley N° 25.164.

ARTICULO 87°.- El personal

comprendido bajo alguna de las modalidades establecidas en el Artículo

9° del Anexo a la Ley N° 25.164 podrá completar el término pactado con

las condiciones que estuvieran establecidas en sus respectivos

contratos - con la correspondiente adenda a los mismos - sin perjuicio

de la aplicación de los nuevos valores retributivos que se han fijado

por el presente convenio para el rol y grado escalafonarios a los que

fueran equiparados.

De igual modo se procederá con el personal designado a término en los

cargos de Planta no Permanente.

En el supuesto de existir razones de servicio que motivaran la

contratación a partir del 1° de enero de 2023; para el mismo objeto y

condiciones de una misma persona, se procederá a la equiparación en la

nueva contratación al grado que surja de su último contrato, o al que

resulte de conformidad con el régimen aprobado por el presente. el que

fuera mayor.

**TITULO XIII.- REENCASILLAMIENTO DE

PERSONAL**

ARTÍCULO 88°.- El personal que

revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente convenio,

será reencasillado conforme las pautas que se detallan a continuación,

a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 89°.- La tramitación

del reencasillamiento del personal incluido en el artículo precedente

se realizará de conformidad con la reglamentación que a tal efecto

establezca el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previa consulta a las

entidades sindícales signatarias del presente.

ARTÍCULO 90°.- La aprobación

del reencasillamiento se realizará por Resolución del titular del

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, debiendo contar previamente con la

veeduría de las entidades sindicales signatarias del presente Convenio

Colectivo Sectorial.

ARTÍCULO 91°.- Para la

asignación de grado escalafonario, se reconocerá el grado pertinente en

el cual reviste el artista al momento de la homologación del presente

convenio.

ARTÍCULO 92°.- El agrupamiento

y rol escalafonario de los agentes se asignará según resulte de la

aplicación de los criterios que a continuación se detallan:

Las denominaciones de los roles artísticos y cargos previstos en el

Anexo I deL presente convenio se corresponden con las actuales

funciones asignadas a cada uno sin que ello implique su correspondencia

con las denominaciones previstas en el Convenio Colectivo que por el

presente se sustituye.

Por tal motivo se aclara que las funciones en las cuales sean

reencasillados los agentes resultan independientes de las

denominaciones de los puestos ocupados hasta el momento, y serán

asignadas exclusivamente conforme las efectivas funciones ejercidas por

el agente.

1) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.

**BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS

"PASCUAL GRISOLÍA".**

a)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de Clarinete (Concertino), pasan a revistar en el Rol 1 con

la función de Clarinete (Concertino), respectivamente.

b)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de: Clarinete (solista), Flauta (solista), Oboe (solista),

Fagot (solista), Cornò (solista), Trompeta (solista), Trombón

(solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto (solista), Saxo Tenor

(solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo (solista), Timbal

(solista) y, Piano y Accesorios de Percusión (solista), pasan a

revistar en el Rol 2 con las funciones de Clarinete (sofista), Flauta

(solista), Oboe (solista), Fagot (solista), Corno (solista), Trompeta

(solista), Trombón (solista), Saxo Soprano (solista), Saxo Alto

(solista), Saxo Tenor (solista), Saxo Barítono (solista), Contrabajo

(solista), Timbal (solista) y, Piano y Accesorios de Percusión

(solista), respectivamente.

c)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de: 3ra. Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y

Corno Inglés (suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do.

Fagot (suplente de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas

y Accesorios, 1er. Clarinete 1ro., 2do. Clarinete 1ro. y, 3er.

Clarinete 1ro., pasan a revistar en el Rol 2 con las funciones de: 3ra.

Flauta y Flautín (suplente de solista), 3er. Oboe y Corno Inglés

(suplente de solista), 1er. Clarinete 2do. (guía), 2do. Fagot (suplente

de solista), 3er. Trombón (suplente de solista), Placas y Accesorios,

1er. Clarinete 1ro. (solista B), 2do. Clarinete 1ro. (suplente de

solista) y, 3er. Clarinete 1ro. (suplente de solista), respectivamente.

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de Ira. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe suplente de

3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios, pasan a revistar en el

Rol 3 con la función de 1ra. Tuba en mi bemol, 2da. Flauta, 2do. Oboe y

suplente de 3ro., 2do. Violoncelo y, Batería y Accesorios,

respectivamente.

e)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente de solista), 2do. Saxo Alto

(suplente de solista), 2do. Saxo Tenor (suplente de solista), 2do. Saxo

Barítono (suplente de solista), 1er. Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno

Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de solista), 1er. Clarinete Requinto,

3er. Corno (suplente de solista), 3ra. Trompeta (suplente de solista),

1ra. Tuba en si bemol, 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to.

Clarinete 1ro., 6to. Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo.

Clarinete 1ro. y, Suplente de solista de Timbal y Accesorios, pasan a

revistar en el Rol 3 con las funciones de: 2do. Saxo Soprano (suplente

de solista), 2do. Saxo Alto (suplente de solista), 2do. Saxo Tenor

(suplente de solista), 2do. Saxo Barítono (suplente de solista), 1er.

Fliscorno Barítono, 1er. Fliscorno Tenor, 2do. Contrabajo (suplente de

solista), 1er. Clarinete Requinto, 3er.Corno (suplente de solista),

3ra. Trompeta (suplente de solista), Ira. Tuba en si bemol, 1er.

Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro., 5to. Clarinete 1ro., 6to.

Clarinete 1ro., 7mo. Clarinete 1ro., 8vo. Clarinete 1ro. y, Suplente de

solista de Timbal y Accesorios, respectivamente.

f)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de: 2do. Corno, 4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta,

2da. Tuba en si bemol, 3er. Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do.

Fliscorno Barítono, 2do. Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er.

Clarinete 2do,, 4to. Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to.

Clarinete 2do., 2do. Clarinete Bajo, 2do, Clarinete Requinto y, 2do.

Trombón, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 2do. Corno,

4to. Corno, 2da. Trompeta, 4ta. Trompeta, 2da. Tuba en si bemol, 3er.

Contrabajo, 1er. Fliscorno Alto, 2do. Fliscorno Barítono, 2do.

Fliscorno Tenor, 2do. Clarinete 2do., 3er. Clarinete 2do., 4to.

Clarinete 2do., 5to. Clarinete 2do., 6to. Clarinete 2do., 2do.

Clarinete Bajo, 2do. Clarinete Requinto y, 2do. Trombón,

respectivamente.

g)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de: 5ta. trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to.

Contrabajo, 4ta. Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er.

Clarinete 3ro., 2do. Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to.

Clarinete 3ro., Bombo y Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios,

Tambor y Accesorios, 2da. Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to.

Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 4 con las funciones de: 5ta.

trompeta, 4to. Contrabajo, 5to. Contrabajo, 6to. Contrabajo, 4ta.

Flauta, 5ta. Flauta, 2do. Fliscorno Alto, 1er. Clarinete 3ro., 2do.

Clarinete 3ro., 3er. Clarinete 3ro., 4to. Clarinete 3ro, Bombo y

Accesorios, Suplente de Batería y Accesorios, Tambor y Accesorios, 2da.

Tuba en mi bemol, 3er. Violoncelo, 4to. Violoncelo, respectivamente.

2) AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.

**ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA

"JUAN DE DIOS FILIBERTO".**

a)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de Concertino y Concertino, pasan a revistar en el Rol 1 con

la función de 1er. 1er. Violín (concertino A) y 2do. 1er. Violín

(concertino B).

b)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido

designados mediante los procesos selección respectivos para realizar

funciones de Suplente de Concertino, Guía de 2dos. Violines, 1ra. Viola

solista, 1er. Violoncelo solista, 1er. Contrabajo sofista, Ira. Flauta

solista, 1er. Oboe solista, 1er Clarinete solista, 1er. Fagot solista,

1er. Corno solista, Ira. Trompeta solista, Piano, 1er. Bandoneón

solista, Guitarra, Percusión, Aerófonos y, Charango y Ronroco, pasan a

revistar en el Rol 2 con la función de 3er. 1er. Violín (suplente de

concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), Ira. Viola (solista A), 1er.

Violoncelo (solista A), 1er. Contrabajo (solista A), Ira. Flauta

(solista A), 1er. Oboe (solista A), 1er. Clarinete (solista A), 1er.

Fagot (solista A), 1er. Corno (solista A), Ira. Trompeta (solista A),

Piano, 1er. Bandoneón (solista A), Guitarra Eléctrica y Criolla,

Batería, Percusión y Accesorios, Timbal, Percusión y Accesorios y,

Charango y Ronroco, respectivamente.

c)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 3er. 1er. Violín, 2do. 2do. Violín (suplente de guía),

2da. Viola suplente solista, 2do, Violoncelo suplente solista, 2do.

Contrabajo suplente solista, 2da. Flauta y Flautín suplente solista,

2do. Oboe o Corno Inglés suplente solista, 2do. Clarinete suplente

solista, 2do. Fagot suplente solista, 2do. Corno suplente solista, 2da.

Trompeta suplente solista y, 2do. Bandoneón suplente solista, pasan a

revistar en el Rol 2 con la función de 4to. 1er. Violín (suplente de

Concertino), 2do. 2do. Violín (solista B), 2da. Viola (solista B), 2do.

Violoncelo (solista B), 2do. Contrabajo (solista B), 2da. Flauta

(solista B) y Flautín, 2do. Oboe (solista B) y Corno Inglés, 2do.

Clarinete (solista B) y Clarinete Pícolo, 2do. Fagot (solista B), 2do.

Corno (solista B), 2da. Trompeta (solista B)y, 2do. Bandoneón (solista

B), respectivamente.

d)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 4to. 1er. Violín, 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín y,

3er. Bandoneón, pasan a revistar en el Rol 3 con la función de 5to.

1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 7mo, 1er. Violín y, 3er. Bandoneón

(suplente de solista), respectivamente.

e)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 3er. 2do. Violín, 4to. 2do. Violín, 3ra. Viola, 4ta.

Viola, 3er. Violoncelo y, 4to. Violoncelo, pasan a revistar en el Rol 3

con la función de 3er. 2do. Violín (suplente de solista), 4to. 2do.

Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 4ta.

viola (suplente de solista), 3er. Violoncelo (suplente de solista) y,

4to. Violoncelo (suplente de solista), respectivamente.

f)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 5to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la

función de 5to. 2do. Violín.

g)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 5, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 6to. 2do. Violín, pasan a revistar en el Rol 4 con la

función de 6to. 2do. Violín.

3) AGRUPAM1ENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA.

ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.

a)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 1, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 1er. Violín Concertino Ay 2do. Violín Concertino B, pasan

a revistar en el Rol 1 con la función de 1er. 1er. Violín (Concertino

A) y 2do. 1er. Violín (Concertino B), respectivamente.

b)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 2, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 3er. Primer Violín, suplente de Concertino, 4to. Primer

Violín, suplente de Concertino, 1er. Segundo Violín (solista A), 2do,

Segundo Violín (solista B) Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista

B), 1er. Violoncelo (solista A), 2do. Violoncelo (solista B), le

Contrabajo (solista A), 2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta

(solista A), 3ra. Flauta (solista B), Flauta en sol y 2do. suplente de

2do., 1er. Oboe (solista A), 3er. Oboe (solista B) y 2do. suplente del

2do., 1er. Clarinete (solista A), 3er. Clarinete (solista B), Pícolo y

2do. suplente del 2do, 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista B) y

2do. suplente del 2do., 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B)

y suplente de 3ro., Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista

B) y 2do. suplente del 2do., 1er. Trombón (solista A), 4to. Trombón

(solista B) y suplente del 2do., 1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal

{solista B) y Accesorios, Piano y Celesta, 1er. Arpa (solista A), 2da.

Arpa (solista B), pasan a revistar en el Rol 2 con la función 3er. 1er.

Violín (suplente de concertino), 4to. 1er. Violín (suplente de

Concertino), 1er. 2do. Violín (solista A), 2do. 2do. Violín (solista

B), Ira. Viola (solista A), 2da. Viola (solista B), 1er. Violoncelo

(solista A), 2do. Violoncelo (solista B), 1er. Contrabajo (solista A),

2do. Contrabajo (solista B), Ira. Flauta (solista A), 3ra. Flauta

(solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta, 1er. Oboe

(solista A), 3er. Oboe (solista B y 2do. suplente de 2do. Oboe), 1er.

Clarinete (soüsta A), 3er. Clarinete (solista B) 1er. Clarinete Pícolo

y 2do. suplente del 2do., 1er. Fagot (solista A), 3er. Fagot (solista

B), 1er. Corno (solista A), 5to. Corno (solista B y suplente de 3er.

Corno), Ira. Trompeta (solista A), 3ra. Trompeta (solista B y 2do.

suplente de la 2da. Trompeta), 1er. Trombón (solista A -Alto y Tenor-),

4to. Trombón (solista B -Alto y Tenor- y suplente del 2do. Trombón),

1er. Timbal (solista A), 2do. Timbal (solista B) y Accesorios, Piano y

Celesta, 1er. Arpa (solista A) y, 2da. Arpa (solista B),

respectivamente.

c)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3 habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de Tuba, pasan a revistar en el Rol 2 con la función de Tuba,

Tuba Bajo y Tuba Contrabajo, respectivamente.

d)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 3, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 5to. Primer Violín, 6to. Primer Violín, 3er. Segundo

Violín, 3ra. Viola, 3er. Violoncelo, 3er. Contrabajo, 2da. Flauta, 2do.

Pícolo y suplente de 1er. Pícolo, 4ta. Flauta, Pícolo y suplente de

2da. y 3ra., 2do. Oboe y suplente de Corno Inglés y 2do. Corno Inglés,

4to. Oboe, Corno Inglés y suplente de 2do. y 3ro., 2do. Fagot y

suplente de Contrafagot y 2do. Contrafagot, 4to. Fagot, contrafagot y

suplente de 2do. y 3ro., 2do, Clarinete y suplente de Clarinete Pícolo,

4to. Clarinete, Clarinete Bajo y suplente del 2do., 3er. Corno y 2do.

suplente solista, 4ta, Trompeta, suplente de 2do. y 3ro. Trompeta

Picola y auxiliar del primero, Tambor y Accesorios, Placas y

Accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y suplente de 3ro. y, 3er.

Trombón, Trombón bajo y 2do. suplente de 2do., pasan a revistar en el

Rol 3 con la función de 5to. 1er. Violín, 6to. 1er. Violín, 3er. 2do.

Violín (suplente de solista), 3ra. Viola (suplente de solista), 3er.

Violoncelo (suplente de solista), 3er. Contrabajo (suplente de

solista), 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícolo y suplente de 1ra. Pícolo,

4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo, suplente de 2da. y 3ra. Flauta, 2do.

Oboe y 2do. Corno Inglés (suplente de 1er. Corno Inglés), 4to. Oboe y

1er. Corno Inglés (suplente de 2do. y 3er. Oboe), 2do. Fagot y 2do.

Contrafagot (suplente de 1er. Contrafagot), 4to. Fagot y 1er.

Contrafagot (suplente de 2do. y 3er, Contrafagot), 2do. Clarinete y

2do. Clarinete Pícolo (suplente de 1er. Clarinete Pícolo), 4to.

Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.), 3er. Corno (2do.

suplente de solista), 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra.

Trompeta (suplente de 2da. y 3ra. Trompeta), Tambor y Accesorios,

Placas y accesorios, 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er.

Trombón y, 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. suplente del 2do. Trombón),

respectivamente.

e)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 4to. Segundo Violín, 4ta. Viola, 4to. Violoncelo, 4to.

Contrabajo, 2do. Corno, 4to. Corno y suplente de 2do., 6to. Corno y

suplente de 4to. y 2do. suplente de 2do. y, 2da. Trompeta pasan a

revistar en el Rol 3 con la función de 4to. 2do. Violín (suplente de

solista), 4ta. Viola (suplente de solista), 4to. Violoncelo (suplente

de solista), 4to. Contrabajo (suplente de solista), 2do. Corno, 4to.

Corno y Suplente del 2do. Corno, 6to. Corno, Suplente de 4to. Corno y

2do. Suplente de 2do. Corno y, 2da. Trompeta suplente de pícolo (b)

2do. suplente de 3ra trompeta y 2do. auxiliar de solista,

respectivamente.

f)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 4 habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 7mo. Primer Violín, 8vo. Primer Violín, 9no. Primer

Violín, 5to. Segundo Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo,

Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal,

Accesorios, suplente de Placas y 2do. Placas pasan a revistar en el Rol

4 con la fundón de 7mo. 1er, Violín, 8vo. 1er. Violín, 9no. 1er.

Violín, 5to. 2do. Violín, 5ta. Viola, 5to. Violoncelo, Bombo,

Accesorios, suplente de Tambor y 2do. Tambor y, Platillos, 3er. Timbal,

Accesorios y 2do. Placas (suplente de Placas), respectivamente,

g)

Quienes actualmente revistan en la Categoría 5 habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para realizar

funciones de 10mo, Primer Violín, limo. Primer Violín, 12mo. primer

Violín, 13ro. Primer Violín, 14to. Primer Violín, 15to. primer Violín,

16to. primer Violín, 17mo. Primer Violín, 6to. Segundo Violín, 7mo.

Segundo Violín, 8vo. Segundo Violín, 9no. Segundo Violín, 10mo. Segundo

Violín, limo. Segundo Violín, 12mo. Segundo Violín, 13ro. Segundo

Violín, 14to. Segundo Violín, 15to. Segundo Violín, 16to. Segundo

Violín, 6ta. Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola,

lima. Viola, 12ma. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo.

Violoncelo, 9no. Violoncelo, 10mo. Violoncelo, limo. Violoncelo, 5to.

Contrabajo, 6to. Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y, 9no.

Contrabajo pasan a revistar en el Rol 4 con la función de 10mo. 1er.

violín, 11er. 1er. Violín, 12do. 1er. Violín, 13er. 1er. Violín, 14to.

1er. Violín, 15to. 1er. Violín, 16to, 1er. Violín, 17mo. 1er. Violín,

6to. 2do. Violín, 7mo. 2do. Violín, 8vo. 2do. Violín, 9no. 2do. Violín,

10mo. 2do. Violín, 11er. 2do. Violín, 12do. 2do. Violin, 13er. 2do.

Violín, 14to. 2do. Violín, 15to. 2do. Violín, 16to. 2do. Violín, 6ta.

Viola, 7ma. Viola, 8va. Viola, 9na. Viola, 10ma. Viola, llera. Viola,

12da. Viola, 6to. Violoncelo, 7mo. Violoncelo, 8vo. Violoncelo, 9no.

Violoncelo, l10mo. Violoncelo, 11er. Violoncelo, Sto. Contrabajo, 6to.

Contrabajo, 7mo. Contrabajo, 8vo. Contrabajo y 9no. Contrabajo,

respectivamente.

4) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.

CORO POLIFÓNICO NACIONAL.

a)

Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante,

habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos

para cumplir funciones de Pianista Acompañante, pasan a revistar en el

Rol 2 con la función de Pianista Acompañante.

b)

Quienes actualmente revistan en la Categoría Coreuta habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir

funciones de Cantante, pasan a revistar en el Rol 4 con la función de

Cantante.

5) AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE.

**CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS

"CARLOS LARRIMBE".**

a)

Quienes actualmente revistan en la Categoría Pianista Acompañante,

habiendo sido designados mediante los procesos de selección respectivos

para cumplir funciones de Pianista Acompañante.

b)Quienes actualmente revista en la Categoría Coreuta, habiendo sido

designados mediante los procesos de selección respectivos para cumplir

funciones de Cantante, pasan revistar en el Rol 4 con la función de

Cantante.

ANEXO I

**ROLES ARTÍSTICOS Y CARGOS DE LOS

AGRUPAMIENTOS**

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA

**BANDA

SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA"**

ROL 1

• 1er. Clarinete (Concertino) ROL 2

ROL 2

• Clarinete (Solista)

• Flauta (Solista)

• Oboe (Solista)

• Fagot (Solista)

• Corno (Solista)

• Trompeta (Solista)

• Trombón (Solista)

• Saxo Soprano (Solista)

• Saxo Alto (Solista)

• Saxo Tenor (Solista)

• Saxo Barítono (Solista)

• Contrabajo (Solista)

• Timbal (Solista)

• Piano y accesorios percusión (Solista)

• 3ra. Flauta y Flautín (Suplente de Solista)

• 3er. Oboe y Corno Inglés (Suplente de Solista)

• 1er. Clarinete 2° (guía)

• 2do. Fagot (Suplente de Solista)

• 3er. Trombón (Suplente de Solista)

• Placas y Accesorios

• 1er. Clarinete 1ro. (Solista B)

• 2do. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)

• 3er. Clarinete 1ro. (Suplente de Solista)

ROL 3

• 2do. Saxo Soprano (Suplente de Solista)

• 2do. Saxo Alto (Suplente de Solista)

• 2do. Saxo Tenor (Suplente de Solista)

• 2do. Saxo Barítono (Suplente de Solista)

• 1er. Fliscorno Barítono

• 1er. Fliscorno Tenor

• 2do. Contrabajo (Suplente de Solista)

• 1er. Clarinete Requinto

• 3er. Corno (Suplente de Solista)

• 3er. Trompeta (Suplente de Solista)

• 1ra. Tuba en si bemol

• 1er. Clarinete Bajo y 4to. Clarinete 1ro.

• 5to. Clarinete 1ro.

• 6to. Clarinete 1ro.

• 7mo. Clarinete 1ro.

• 8vo. Clarinete 1ro.

• Suplente de Solista de Timbal y Accesorios

• 1ra. Tuba en mi bemol

• 2da. Flauta

• 2do. Oboe y Suplente de 3ro.

• 2do. Violoncelo

• Batería y Accesorios

ROL 4

• 2do. Corno

• 4to. Corno

• 2da. Trompeta

• 4ta. Trompeta

• 2da. Tuba en si bemol

• 3er. Contrabajo

• 1er. Fliscorno Alto

• 2do. Fliscorno Barítono

• 2do. Fliscorno Teno

• 2do. Clarinete 2do.

• 3er. Clarinete 2do.

• 4to. Clarinete 2do.

• 5to. Clarinete 2do.

• 6to. Clarinete 2do.

• 2do. Clarinete Bajo

• 2do. Clarinete Requinto

• 2do. Trombón

• 5ta, Trompeta

• 4to. Contrabajo

• 5to. Contrabajo

• 6to. Contrabajo

• 4ta. Flauta

• 5ta. Flauta

• 2do. Fliscorno Alto

• 1er. Clarinete 3ro.

• 2do. Clarinete 3ro.

• 3er. Clarinete 3ro.

• 4to. Clarinete 3ro.

• Bombo y Accesorios

• Suplente de Batería y Accesorios

• Tambor y Accesorios

• 2da. Tuba en mi bemol

• 3er. Violoncelo

• 4to. Violoncelo

**ORQUESTA

NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"**

ROL 1

• 1er. 1er. Violín (Concertino A)

• 2do. 1er. Violín (Concertino B)

ROL 2

• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)

• 4to. 1er. Violín (Suplente de Concertino)

• 1er. 2do. Violín (Solista A)

• 2do. 2do. Violín (Solista B)

• 1ra. Viola (Solista A)

• 2da. Viola (Solista B)

• 1er. Violoncelo (Solista A)

• 2do. Violoncelo (Solista B)

• 1er. Contrabajo (Solista A)

• 2do. Contrabajo (Solista B)

• 1er. Flauta (Solista A)

• 2da. Flauta (Solista B) y Flautín

• 1er. Oboe (Solista A)

• 2do. Oboe (Solista B) y Corno Inglés

• 1er. Clarinete (Solista A)

• 2do. Clarinete (Solista B) y Clarinete Pícolo

• 1er. Fagot (Solista A)

• 2do. Fagot (Solista B)

• 1er. Corno (Solista A)

• 2do. Corno (Solista B)

• 1ra. Trompeta (Solista A)

• 2da. Trompeta (Solista B)

• Piano

• 1er. Bandoneón (Solista A)

• 2do. Bandoneón (Solista B)

• Guitarra Eléctrica y Criolla

• Batería, Percusión y Accesorios

• Timbal, Percusión y Accesorios

• Charango y Ronroco

ROL 3

• 5to. 1er. Violín

• 6to. 1er. Violín

• 7mo. 1er. Violín

• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)

• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)

• 3ra. Viola (Suplente de Solista)

• 4ta. Viola (Suplente de Solista)

• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)

• 4to. Violoncelo (suplente de Solista)

• 3er. Bandoneón (Suplente de Solista)

ROL 4

• 5to. Segundo Violín

• 6to. Segundo Violín

**ORQUESTA

SINFÓNICA NACIONAL**

ROL 1

• 1er. 1er. Violín (Concertino A)

• 2do. 1er. Violín (Concertino B)

ROL 2

• 3er. 1er. Violín (Suplente de Concertino)

• 4to 1er. Violín (Suplente de Concertino)

• 1er. 2do. Violín (Solista A)

• 2do. 2do. Violín (Solista B)

• 1ra. Viola (Solista A)

• 2da. Viola (Solista B)

• 1er. Violoncelo (Solista A)

• 2do. Violoncelo (Solista B)

• 1er. Contrabajo (Solista A)

• 2do. Contrabajo (Solista B)

• 1ra. Flauta (Solista A)

• 3ra. Flauta (solista B) Flauta en sol y 2do. suplente de 2da. Flauta

• 1er. Oboe (Solista A)

• 3er. Oboe (Solista B y 2do. Suplente de 2do. Oboe)

• 1er. Clarinete (Solista A)

• 3er. Clarinete (solista B)

• 1er. Clarinete Pícolo y 2do. suplente del 2do.

• 1er. Fagot (Solista A)

• 3er. Fagot (Solista B)

• 1er. Corno (Solista A)

• 5to. Corno (Solista B y Suplente del 3er. Corno)

• 1ra. Trompeta (Solista A)

• 3ra. Trompeta (Solista B y 2do. suplente de la 2da. Trompeta)

• 1er. Trombón (Solista A - Alto y Tenor)

• 4to. Trombón (Solista B - Alto y Tenor - y suplente del 2do. Trombón)

• Tuba, Tuba Bajo y Tuba Contrabajo

• 1er. Timbal (Solista A)

• 2do. Timbal (Solista B) y Accesorios

• Piano y Celesta

• 1er. Arpa (Solista A)

• 2da. Arpa (Solista B)

ROL 3

• 5to. 1er Violín

• 6to. 1er. Violín

• 3er. 2do. Violín (Suplente de Solista)

• 4to. 2do. Violín (Suplente de Solista)

• 3era. Viola (Suplente de Solista)

• 4ta. Viola (Suplente de Solista)

• 3er. Violoncelo (Suplente de Solista)

• 4to. Violoncelo (Suplente de Solista)

• 3er. Contrabajo (Suplente de Solista)

• 4to. Contrabajo (Suplente de Solista)

• 2da. Flauta y 2da. Flauta Pícalo (Suplente de 1ra. Pícolo)

• 4ta. Flauta y 1ra. Flauta Pícolo (Suplente de 2da. y 3ra. Flauta)

• 2do. Oboe y 2do. Corno Inglés (Suplente de 1er. Corno Inglés)

• 4to. Oboe y 1er. Corno Inglés (Suplente de 2do. y 3er. Oboe)

• 2do. Fagot y 2do. Contrafagot (Suplente de 1er. Contrafagot)

• 4to. Fagot y 1er. Contrafagot (Suplente de 2do. y 3ro. Contrafagot)

• 2do. Clarinete y 2do. Clarinete Pícolo (Suplente de 1er. Clarinete

Pícolo)

• 4to. Clarinete y Clarinete Bajo (suplente de 2do.)

• 2do. Corno

• 3er. Corno (2do Suplente de Solista)

• 4to. Corno y Suplente del 2do. Corno

• 6to. Corno, Suplente del 4to. Corno y 2do. Suplente del 2do. Corno

• 2da. Trompeta suplente de pícolo (b) 2do. suplente de 3ra. trompeta y

2do. auxiliar de solista

• 4ta. Trompeta, Trompeta Picola y Auxiliar de 1ra. Trompeta (Suplente

de 2da. y 3ra. Trompeta)

• Tambor y Accesorios Placas y Accesorios

• 2do. Trombón, Tuba Tenor y Suplente de 3er. Trombón

• 3er. Trombón, Trombón Bajo (2do. Suplente del 2do. Trombón)

ROL 4

• 7mo. 1er. Violín

• 8vo. 1er. Violín

• 9no. 1er. Violín

• 10mo. 1er. Violín

• 11mo. 1er. Violín

• 12mo. 1er. Violín

• 13er. 1er. Violín

• 14to. 1er. Violín

• 15to. 1er. Violín

• 16to. 1er. Violín

• 17mo. 1er. Violín

• 5to. 2do. Violín

• 6to. 2do. Violín

• 7mo. 2do. Violín

• 8vo. 2do. Violín

• 9no. 2do. Violín

• 10mo. 2do. Violín

• 11mo. 2do. Violín

• 12mo. 2do. Violín

• 13er. 2do. Violín

• 14to. 2do. Violín

• 15to. 2do. Violín

• 16to. 2do. Violín

• 5ta. Viola

• 6ta. Viola

• 7ma. Viola

• 8va. Viola

• 9na. Viola

• 10ma. Viola

• 11er. Viola

• 12da. Viola

• 5to. Violoncelo

• 6to. Violoncelo

• 7mo. Violoncelo

• 8vo. Violoncelo

• 9no. Violoncelo

• 10mo. Violoncelo

• 11er. Violoncelo

• 5to. Contrabajo

• 6to. Contrabajo

• 7mo. Contrabajo

• 8vo. Contrabajo

• 9no. Contrabajo

• Bombo, Accesorios, Suplente de Tambor y 2do Tambor

• Platillos, 3er Timbal, Accesorios y 2do Placas (Suplente de Placas)

AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE

**CORO

NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA**

“ROL 2"

[IMG]

“ROL 4"

[IMG]

**CORO

POLIFÓNICO NACIONAL**

“ROL 2"

[IMG]

“ROL 4"

[IMG]

**CORO

POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE"**

"ROL 2"

[IMG]

"ROL 4"

[IMG]

AGRUPAMIENTO BAILARÍN

**BALLET

FOLKLÓRICO NACIONAL**

"ROL 2"

[IMG]

**COMPAÑÍA

NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA**

"ROL 2"

[IMG]

**ANEXO

II**

**ANEXO II.- "NOMENCLADOR DE FUNCIONES,

DE LOS ROLES ARTÍSTICOS DE LOS ELENCOS ESTABLES DEL MINISTERIO DE

CULTURA DE LA NACIÓN"**

A- AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA:

Comprende a los artistas que ingresan a la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE

CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", a la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA

"JUAN DE DIOS FILIBERTO" o a la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y accedan a

los roles artísticos para interpretar y/o ejecutar obras musicales en

vivo o en producciones audiovisuales, dispuestas por la autoridad,

aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística, con el

máximo nivel de excelencia, que permita responder a diferentes

exigencias musicales, estilos y técnicas de dirección orquestal y/o de

banda sinfónica, todo ello en el tiempo que la programación de los

elencos artísticos disponga.

**Roles Artísticos y funciones del

Agrupamiento Músico Instrumentista**

"Rol 1": Los artistas

comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:

a)

Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos

al comienzo de cada ensayo, concierto y producción audiovisual, y cada

vez que lo considere necesario.

b)

Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el

repertorio sugieren tal procedimiento.

c)

Dirigir los ensayos de toda la banda y/o orquesta cuando la ocasión

y el repertorio sugieren tal procedimiento.

d)

Dirigir desde su atril a toda la banda y/o orquesta en conciertos

cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.

e)

Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de "arcos" en

las partituras de los instrumentistas de cuerda de todas las obras

programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros

violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de

cuerda).

f)

Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y

colaborar con él para solucionar eventuales problemas.

g)

Instruir durante los ensayos a la orquesta sobre asuntos técnicos y

musicales de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de las

directivas o instrucciones artísticas del Director.

h)

Interpretar los solos de Concertino.

i)

Estar preparado para ser el referente en el ordenamiento musical de

su fila y de todo el Elenco.

"Rol 2": Los artistas

comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:

a)

Liderar a su fila.

b)

En el caso de las cuerdas, coordinar con el Concertino, con la

anticipación conveniente, la puesta de arcos e indicaciones en las

partituras de su fila.

c)

Ser responsable de las indicaciones-técnico musicales de su fila.

d)

Dirigir los ensayos de su respectiva fila cuando la ocasión y el

repertorio sugieren tal procedimiento

e)

Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y

colaborar con él para para solucionar eventuales problemas.

f)

Instruir durante los ensayos a su fila sobre asuntos técnicos y

musicales de la ejecución, en función mejor cumplimiento de las

directivas o instrucciones artísticas del Director.

g)

Estar preparado para interpretar su partitura de manera ejemplar.

h)

Interpretar los solos según requerimiento del repertorio abordado.

"Rol 3": Los artistas

comprendidos en este rol tienen las siguientes fundones:

a)

Colaborar con la tarea del Solista y asistirlo en sus

responsabilidades.

b)

Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su

función, según requerimiento del repertorio abordado.

c)

Liderar, en caso de división de voces, a los músicos de su fila que

interpreten la misma voz.

d)

Estar preparado para interpretar su partitura de fila y/o individual

de manera ejemplar.

e)

interpretar los solos y/o las partituras de la masa orquestal, según

requerimiento del repertorio abordado.

"Rol 4": Los artistas

comprendidos en este roi tienen las siguientes funciones:

a)

Interpretar las partituras de mayor exposición, asignadas a su

función, según requerimiento del repertorio abordado.

b)

Estar preparado para interpretar su partitura individual de manera

ejemplar.

c)

Interpretar las partituras de la masa orquestal según requerimiento

del repertorio abordado.

B- AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE:

Comprende a los artistas que ingresen ai CORO NACIONAL DE MÚSICA

ARGENTINA (EX CORO NACIONAL DE JÓVENES), al CORO POLIFÓNICO NACIONAL o

al CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE" y accedan a los

roles artísticos, para la interpretación vocal, ejecución y/o

interpretación de obras musicales en vivo o en producciones

audiovisuales dispuestas por la autoridad, aplicando su personalidad,

calidad, y creatividad artística con el máximo nivel de excelencia.

**Roles Artísticos y funciones del

Agrupamiento Músico Cantante:**

"Rol 2": Los artistas

comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:

a)

Acompañar con la ejecución del piano, ia preparación de las obras en

ios ensayos que sea requerido.

b)

Participar como pianista Intérprete en los conciertos y/o

grabaciones que así lo requieran.

c)

Asistir como pianista acompañante a todas las pruebas o audiciones

convocadas por el Coro.

"Rol 4": Los artistas

comprendidos en este rol tienen las siguientes funciones:

a)

Interpretar y ejecutar vocalmente obras musicales con el máximo

nivel de excelencia.

Se requerirá el conocimiento básico de fonética idiomática para las

interpretaciones de las obras.

C-AGRUPAMIENTO BAILARÍN

Comprende a los artistas que ingresen al BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL o a

la COMPAÑÍA NACIONAL D DANZA CONTEMPORÁNEA, para interpretar mediante

la danza, obras escénicas y audiovisuales, dispuestas por la autoridad,

aplicando su personalidad, calidad y creatividad artística con el

máximo nivel de excelencia.

**Rol Artístico y funciones del

Agrupamiento Bailarín:**

"Rol 2 BAILARÍN": Los artistas

comprendidos en este puesto tienen las siguientes funciones:

a)

Interpretar y ejecutar el repertorio coreográfico programado por el

Elenco de danza y producir los contenidos audiovisuales

correspondientes, con el máximo nivel de excelencia.

b)

Crear fragmentos coreográficos, cuando eí coreógrafo o director de

la obra así lo solicite, para que puedan ser incluidos en la

coreografía final de manera total o parcial, según el criterio del

coreógrafo o director de la obra.

c)

Guiar y dirigir a los demás integrantes del grupo en el proceso de

aprendizaje y traspaso del material coreográfico creado por el

bailarín, si así lo requiere el Coreógrafo o director de la obra.

d)

Dirigir los ensayos del fragmento creado por el bailarín si el

coreógrafo o director de la obra así lo requiere.

e)

Dirigir en ensayos y durante la presentación frente al público a un

grupo o a todos los bailarines, en una parte o en la totalidad de la

obra, si el coreógrafo o director de la obra así lo dispone.

f)

Compartir con el asistente coreográfico, el coreógrafo o el director

de ia obra sus observaciones técnico-danzantes y colaborar con él para

solucionar eventuales problemas.

g)

Coordinar con el resto de los bailarines, si el asistente

coreográfico, el coreógrafo o director de la obra así lo requiere,

problemas de dinámica de movimiento, abordaje musical y ubicación

espacial cuyo origen y solución sólo puede percibirse desde "dentro de

la obra".

h)

Estar preparado para interpretar de manera ejemplar todos los roles

y/o personajes que le hayan previamente asignado con el debido tiempo

de ensayo.

i)

Interpretar los solos, dúos, tríos o cualquier lugar destacado que

le asigne el coreógrafo o director de la obra.

j)

Estar preparado para ser el referente del resto del conjunto si así

lo requiere el coreógrafo o el director de la obra.

k)

Estar preparado para improvisar frente al público, en una parte o en

la totalidad de la obra, bajo las consignas acordadas con el coreógrafo

o director de la obra.

"Rol 2 PROMOTOR DE LA DANZA":

Los artistas comprendidos en este puesto tienen las siguientes

funciones:

a)

Brindar capacitaciones en diferentes técnicas de danza y afines en

cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.

b)

Asesorar en danza en cualquier lugar donde sea requerido por el

Estado Nacional.

c)

Ser parte de jurados o veedurías en concursos o audiciones en

cualquier lugar donde sea requerido por el Estado Nacional.

d)

Colaborar con el asistente coreográfico y/o repositor del repertorio

cuando la autoridad lo requiera.

e)

Conducir ensayos y funciones cuando la Dirección Nacional de

Organismos Estables lo requiera.

f)

Desarrollar nuevas maneras de promocionar la danza y fomentar su

utilización.

g)

Conocer y aplicar nuevas tecnologías y redes comunicacionales para

difundir la danza y acercarla al público.

h)

Investigar y llevar a cabo acciones de promoción y/o fomento con el

objeto de articular la danza con otras artes no escénicas, como la

literatura o la plástica.

I) Organizar charlas, exposiciones, entrevistas y debates, de manera

presencial o por medios vi sobre temas relacionados con la danza, sus

protagonistas, agrupaciones, el arte y el trabajo bailarín.

j)

Promocionar espectáculos de danza difundiendo críticas y comentarios

a través de los canales de comunicación habilitados para tales fines

por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

k)

Implementar los saberes y capacidades extras, y utilizarlos con el

fin de promover la danza.

**ANEXO

III**

**ANEXO III.- "DE LA EQUIPARACIÓN DEL

PERSONAL NO PERMANENTE"**

La equiparación del personal no, permanente al grado pertinente se

efectuará de la siguiente forma:

I.- El personal contratado y/o designado bajo alguna de las modalidades

establecidas de conformidad con el Artículo 9° del Anexo de la Ley N°

25.164 serán equiparados al adicional de grado según resulte de

computar su experiencia artística en la actividad acumulada en años, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 134 inc. b) del Convenio

colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto N° 214/06, y

conforme la aplicación de la siguiente escala:

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IF-2022-77240911-APN-DNRYRT#MT

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