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FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DESARROLLO SOCIAL

Decreto 675/97

**Constitúyese el Fondo Fiduciario de Capital

Social, con el objeto de facilitar el desarrollo del sector de la

microempresa de menores recursos a nivel nacional. Facúltase a la

Secretaría de Desarrollo Social, a constituir una sociedad anónima

administradora del citado Fondo.**

*Ver Antecedentes Normativos*

Bs. As., 21/7/97

VISTO el Expediente N° 2534/96 del registro de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del sector de la microempresa de

menores recursos tiene un alto impacto en la reducción de la pobreza y

la generación de empleo y que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL

crear el marco necesario para que se apoye activamente a dicho sector a

nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada

región.

Que el referido apoyo debe expresarse a través de la

generación y mantenimiento de las condiciones que posibiliten la

llegada a dicho sector de los servicios financieros y la capacitación

con los que cuentan otros sectores de la sociedad.

Que la organización y administración directa de esos

servicios no es competencia del ESTADO NACIONAL, sino de la actividad

privada y del sector social.

Que la acción que lleve adelante el ESTADO NACIONAL

en apoyo de quienes provean dichos servicios debe conllevar la

preservación de los recursos que destine a la misma, resultando

conveniente actuar de acuerdo a las reglas del mercado y operar en

función de pautas y procedimientos adoptados con éxito

internacionalmente.

Que la microempresa constituye una realidad

diferenciada, por lo que sus posibilidades y sus dificultades deben ser

consideradas en forma independiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO

DE CAPITAL SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de

la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial

atención a las particularidades de cada región.

En particular, el objeto del FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITAL SOCIAL y de los fideicomisos que mediante dicho Fondo se

establezcan, será:

a)

Facilitar recursos a los fideicomisos que la

sociedad administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL

constituya con el objeto de promover el desarrollo del sector de la

microempresa de menores recursos.

b)

Inducir el desarrollo y utilización de

instituciones e instrumentos financieros aptos para atender las

particulares circunstancias de la microempresa de menores recursos.

c)

Propiciar la expansión de sistemas de garantía

que faciliten el acceso a los servicios financieros por parte del

sector de la microempresa de menores recursos.

d)

Promover la constitución, capacitación,

fortalecimiento, expansión, y especialización de prestadores de

servicios al sector de la microempresa de menores recursos, basando

dicha promoción en criterios de complementación entre el ESTADO

NACIONAL, el sector privado, el sector social y organismos

internacionales y, en cuanto a los prestadores de servicios, en

criterios de eficacia, eficiencia y autosustentabilidad.

e)

Atraer capital nacional e internacional que

permita perseverar en el desarrollo del sector.

f)

Atraer, tomar y canalizar el crédito nacional e

internacional, que contribuya a su objeto.

g)

Otorgar garantías con recurso exclusivo al

Capital Fideicomitido, que comprometan solamente los recursos del FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 985/2024*B.O. 6/11/2024 se disuelve el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL

constituido por el presente artículo. Ver art. 2° de la misma norma.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 2°- El FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL

SOCIAL y los fideicomisos que mediante dicho Fondo se establezcan,

podrán integrarse con los siguientes recursos:

a)

Las utilidades obtenidas por LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO en los ejercicios contables 1992, 1993, 1994 y

1995, que han sido puestas a disposición de la SECRETARIA DE DESARROLLO

SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y las utilidades que en el

futuro pueda poner a disposición de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACION esta sociedad.

b)

Recursos presupuestarios.

c)

Aportes de Organismos Internacionales.

d)

Otros aportes, donaciones o legados de entidades

nacionales o extranjeras que, por su condición subjetiva, estén exentas

del impuesto a las ganancias.

Art. 3°- El plazo de duración del FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL será de TREINTA (30) años contados desde

la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente

Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de

los convenios existentes, a cargo del fiduciario que administre dicho

Fondo.

Art. 4°- Se faculta a la SECRETARIA DE

DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a constituir una

sociedad anónima con el objeto único de actuar como sociedad fiduciaria

administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL creado por este

decreto, y otros fideicomisos que se constituyan en el futuro con

análogos fines sociales. La sociedad fiduciaria se regirá por el

estatuto cuyo modelo se aprueba como Anexo I del presente decreto. Se

faculta asimismo a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION a suscribir las acciones Clase A de dicha sociedad. La

sociedad fiduciaria será la responsable de cumplir las instrucciones

del fiduciante conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso cuyo

modelo se aprueba como Anexo II del presente decreto.

Las acciones Clase A que suscriba el ESTADO NACIONAL

a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION tendrán derecho de veto respecto de ciertas decisiones

asamblearias de la Sociedad, en los términos del estatuto social

pertinente.

Art. 5°- La sociedad que se constituya

conforme al Artículo 4° precedente, invertirá los recursos del FONDO

FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL asignándole prioridad a la preservación

del capital fideicomitido, y llevará por separado el registro contable

de las operaciones de aquel y de cualquier otro fideicomiso que

administre de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 4.

Trimestralmente la sociedad deberá informar al fiduciante y al público

en general, su situación contable y financiera.

Art. 6°- El Presidente, el Vicepresidente

Ejecutivo, y los demás directores que corresponda elegir a lasacciones

Clase A, serán designados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

del MINISTERIO DE FINANZAS.

*(Artículo

sustituido por art. 2° del Decreto N° 805/2017 B.O. 09/10/2017.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 7°-La SECRETARÍA DE SERVICIOS

FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, será la autoridad de aplicación

del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias

para su cumplimiento.

*(Artículo

sustituido por art. 2° del

Decreto N° 805/2017 B.O. 09/10/2017. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 8°- El presente decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A.

Rodríguez.- Roque B. Fernández.- José A. Caro Figueroa.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Decreto que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg: por art. 36 de laLey N° 27.444B.O. 18/6/2018 *se ratifica en todos los términos y condiciones, el “Texto

ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado nacional

y FONCAP Sociedad Anónima (decreto 675/97)” que obra como Anexo II a la

resolución 35 de fecha 21 de abril de 2015 de la entonces Secretaría de

Política Económica y Planificación del Desarrollo del ex Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, en todas aquellas cuestiones que no sean

objeto de expresa modificación en la presente medida)*

ANEXO I


ESTATUTO

FONCAP

Sociedad Anónima


ESTATUTO

ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio:

La sociedad se denomina FONCAP SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la

"Sociedad", y tiene su domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires.

La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la Ley N°

19.550 y sus modificatorias, art. 3°, y las disposiciones de su

capítulo III, sección V, arts. 163 a 307.

ARTICULO SEGUNDO. Plazo de duración: Su

duración es de TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de su

constitución.

ARTICULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene

por objeto exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario,

los bienes que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de

acuerdo al Decreto de creación de dicho Fondo, y los bienes que

compongan otros fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro

con análogos fines sociales.

A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los

actos que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social

es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), representado por CIEN MIL (100.000)

acciones ordinarias de PESOS UNO ($ 1) valor nominal cada una. El

capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la

Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de las acciones

serán Clase A y corresponderán exclusivamente al Estado Nacional

-Secretaría de Desarrollo Social-; todas las demás serán Clase B. Las

acciones Clase A sólo podrán transferirse previa autorización por

decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de enajenación de las

Acciones Clase A, las mismas se convertirán automáticamente en Acciones

Clase B.

CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones

serán Clase B y podrán ser suscriptas por organizaciones **sin fines

de lucro** representativas de los sectores Social, Empresario y de

Organismos y Fundaciones Internacionales comprometidos en el desarrollo

del sector de la microempresa de menores recursos.

Las acciones Clase B no podrán ser transferidas sin

otorgar previamente una opción de compra, a su valor libros, al Estado

Nacional -Secretaría de Desarrollo Social-, que dispondrá de un plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días para ejercer tal opción y pagar su precio.

ARTICULO QUINTO. Acciones. Derecho de Voto:

Las acciones serán escriturares y ordinarias. Cada acción suscripta

confiere derecho a un voto; sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 17.

ARTICULO SEXTO. Derecho de Preferencia: Los

accionistas tendrán derecho de preferencia para la suscripción de las

nuevas acciones que se emitan en proporción a sus tenencias. Este

derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de SESENTA (60) días,

contados a partir de la última publicación que prescribe el art. 194 de

la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Los accionistas tendrán derecho

de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada

oportunidad.

ARTICULO SEPTIMO. Registro: La Sociedad

llevará el registro que prevé el artículo 208 de la Ley N° 19.550, sus

modificatorias y demás normas que resulten aplicables. Los comprobantes

de acciones escriturares que se otorguen serán firmados por un director

y un miembro de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO OCTAVO. Integración del Capital: En

caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda

facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos

determinados por el artículo 193 de la Ley N° 19.550 y sus

modificatorias.

**ARTICULO NOVENO. Administración. Remuneración.

Requisitos:** La administración de la Sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto por un número de miembros que determine la

Asamblea entre un mínimo de NUEVE (9) y un máximo de TRECE (13). Las

acciones Clase A darán derecho a elegir CUATRO (4) miembros del

Directorio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor

número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las

vacantes que se produzcan, en el orden de su elección. Las acciones

Clase A darán derecho a nombrar al Presidente y al Vicepresidente

Ejecutivo de la Sociedad. El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes,

salvo los casos en que las disposiciones legales exijan mayor número.

Los directores durarán TRES (3) años en sus cargos y son, reelegibles.

Los directores se renovarán en forma escalonada anualmente por tercios

y en caso de que el número de directores no sea múltiplo de TRES (3),

el número de directores que se renovará se determinará mediante la

creación de tres grupos de directores conformados de la siguiente

manera: los dos primeros grupos a renovarse estarán constituidos por un

número de directores igual al número entero más cercano al tercio y el

tercer grupo quedará constituido por los directores restantes. El

primer Directorio sorteará en la primera reunión los directores que

deban salir en cada año. Los directores titulares y suplentes cuyo

mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se

designe a sus reemplazantes. La Asamblea fijará su remuneración

atendiendo a las funciones desempeñadas con cargo a gastos generales,

salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se

establece en el artículo vigésimo de este Estatuto.

ARTICULO DECIMO. Reuniones de Directorio: El

Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. El

Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a

reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite

cualquier director o la Comisión Fiscalizadora. Los directores deben

ser convocados por medio fehaciente con indicación del orden del día,

día, hora y lugar de la reunión, al domicilio que cada miembro indique

al asumir sus funciones o aceptar el cargo o con posterioridad, con por

lo menos tres días de anticipación. Podrán tratarse temas no incluidos

en el orden del día si se verifica la presencia de la totalidad de los

directores titulares y las decisiones se adoptan por unanimidad. Los

directores podrán votar por carta poder en representación de otro

director y el poderdante será responsable como si hubiera votado

personalmente. Sin embargo, el poderdante no será contado a los efectos

del quórum.

ARTICULO UNDECIMO. Garantía de los Directores:

Los directores deben prestar una garantía en efectivo de PESOS MIL ($

1.000).

**ARTICULO DUODECIMO. Obligaciones y Atribuciones

del Directorio:** El Directorio tiene todas las facultades para

administrar y disponer de los bienes de la Sociedad de conformidad con

las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, incluso

aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al

artículo 1881 del Código Civil y al artículo 9° del Decreto-Ley N°

5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda

clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,

entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la

Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y demás

instituciones de crédito oficiales o privadas, dentro y/o fuera del

país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación,

dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes

judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales

con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

**ARTICULO DECIMO TERCERO. Representación.

Funciones del Presidente. Reemplazo:** La representación legal de la

Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente

Ejecutivo, en caso de ausencia o fallecimiento del Presidente.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Convocatoria a Asambleas:

Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5)

días, con TREINTA (30) días de anticipación por lo menos, en el diario

de publicaciones legales. Deberá mencionarse el carácter de la

Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. La Asamblea en

segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse

dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se

efectuarán por TRES (3) días con QUINCE ( 15) de anticipación como

mínimo y no más de TREINTA (30). La Asamblea podrá celebrarse sin

publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que

representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten

por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

**ARTICULO DECIMO QUINTO. Representación en

Asambleas:** Cada acción confiere derecho a un voto, conforme al

artículo quinto. Los accionistas pueden hacerse representar en las

Asambleas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO DECIMO SEXTO. Presidencia de Asambleas:

Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente

Ejecutivo y en caso de ausencia de éstos por el director que la

Asamblea designe, o por un miembro de la Comisión Fiscalizadora en ese

orden.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Quórum y Mayorías:

Para el quórum y mayorías de las asambleas ordinarias y extraordinarias

rigen los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.

Las siguientes decisiones requerirán el voto favorable del accionista

Clase A;

relativos al objeto, domicilio y reducción del plazo de duración;

ARTICULO DECIMO OCTAVO. Asambleas Especiales:

Cuando sea necesario adoptar resoluciones que afecten los derechos de

una clase de acciones, se requiere el consentimiento o ratificación de

esta clase, que se prestará en asamblea especial regida por las normas

de la asamblea ordinaria establecidas en la Ley N° 19.550 y sus

modificatorias.

Las asambleas especiales de la Clase A podrán ser

reemplazadas por una comunicación escrita emanada de la Secretaría de

Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Fiscalización: La

fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora integrada por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3)

síndicos suplentes, quienes durarán en sus cargos el término de UN (1)

año y serán reelegibles. Los accionistas Clase A nombrarán a UNO (1) de

los miembros titulares y UNO (1) de los suplentes de la Comisión

Fiscalizadora quienes serán funcionarios de la Sindicatura General de

la Nación. Los accionistas Clase B nombrarán DOS (2) miembros titulares

y DOS (2) suplentes. Las resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se

tomarán por mayoría y sus atribuciones y deberes son los asignados por

las disposiciones legales vigentes. Para el cumplimiento de las mismas

deberá reunirse por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses o cuando

lo solicite cualquier síndico, dejando constancia en un libro de actas

de las sesiones celebradas y de las decisiones acordadas. Todas las

reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada

síndico indique al asumir sus funciones. En caso de ausencia,

incapacidad o fallecimiento de un miembro de la Comisión Fiscalizadora,

el mismo deberá ser reemplazado por su respectivo suplente, el que

durará en el cargo hasta la reincorporación del titular o vencimiento

del plazo para el cual fue electo suplente.

La remuneración de los miembros de la Comisión

Fiscalizadora será fijada por la Asamblea que los designe, la misma se

cargará a la cuenta de gastos generales, salvo que hubiese utilidades,

en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo vigésimo

de este Estatuto.

**ARTICULO VIGESIMO. Ejercicio Social. Destino de

las Ganancias:** El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de

cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a

las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. La Asamblea

puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la

resolución pertinente en el Registro Público de Comercio.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinan:

a)

CINCO (5 %) por ciento, hasta alcanzar el VEINTE

(20 %) por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva

legal.

b)

Para remuneración al Directorio y la Comisión

Fiscalizadora.

c)

El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las

acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o

a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Dividendos: Los

dividendos serán pagados a los accionistas, en proporción a las

respectivas integraciones, exclusivamente en dinero efectivo, dentro de

los TRES (3) meses de su sanción. Los dividendos en efectivo aprobados

por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego

de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de

los mismos. En tal caso integrarán una reserva especial, de cuyo

destino podrá disponer el Directorio.

**ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Liquidación de la

Sociedad:** La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el

Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la

Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el

pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los

accionistas en atención a su titularidad.

ANEXO II


CONTRATO DE FIDEICOMISO

de

de 1996

Entre

el ESTADO NACIONAL, representado por

la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,

y

FONCAP SOCIEDAD ANONIMA


CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de

............ de 1996, se celebra el presente Contrato de Fideicomiso

entre el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Desarrollo

Social de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por

................, constituyendo domicilio en

............................, y FONCAP SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio

social en ...........……, representada en este acto por

........................ .

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el Decreto

N°........./96 del Poder Ejecutivo Nacional, se constituirá el Fondo

Fiduciario de Capital Social con el objeto de promover el desarrollo

del sector de la Microempresa de menores recursos;

Que con tal fin se ha constituido la sociedad FONCAP

SOCIEDAD ANONIMA con facultades suficientes para administrar el Fondo

de Capital Social en carácter de fiduciario;

Que el Fiduciario ha sido propuesto por el

Fiduciante y éste ha manifestado su interés en ejercer las funciones

que el Fiduciante requiere, con el fin de proveer a un equilibrado

cuidado de sus intereses, conforme al presente Contrato de Fideicomiso;

SE CONVIENE celebrar el presente Contrato de

Fideicomiso que se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1: Definiciones: Los términos que a

continuación se definen tendrán el significado indicado en este

artículo. Los términos definidos empleados en singular tienen el mismo

significado cuando se los emplea en plural:

"Capital Fideicomitido" tendrá el significado que se

le asigna en el Artículo 2 del presente.

"Directorio" es el directorio de la Sociedad.

"Estado Nacional" significa el Estado Nacional,

actuando a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la

Presidencia de la Nación, o del organismo que la reemplace.

"FFCS" significa el Fondo Fiduciario de Capital

Social, tal como se lo define en el Decreto N°........./96.

"Fideicomiso" significa el Capital Fideicomitido.

"Fiduciante" significa el Estado Nacional

-Secretaría de Desarrollo Social-, así como **los Participantes

mencionados en el artículo 2, incisos c) y d) del Decreto N°......../96**que se adhieren al presente mediante un aporte fiduciario al FFCS.

"Fiduciario" o "Sociedad" significa FONCAP SOCIEDAD

ANONIMA.

"Fondo" significa recursos asignados con un destino

específico dentro del FFCS, administrados por la Sociedad.

"Microempresa" significa actividad económica que

reúne, predominantemente, las siguientes características: informalidad,

pequeña escala, carácter familiar, autogeneración de empleo, uso

intensivo de mano de obra, escasa organización y división del trabajo,

baja productividad, escasa utilización de tecnología, reducida dotación

de activos fijos y ausencia de crédito regular.

La microempresa de menores recursos, como guarismos

orientativos, vende alrededor de $ 50.000 al año, y no emplea a más de

5 personas, incluyendo al empresario.

"Participación" significa la proporción en la que un

Participante aporta bienes al Fideicomiso.

"Participante" significa el Estado Nacional

-Secretaría de Desarrollo Social- así como **las entidades

mencionadas en el artículo 2, incisos c) y d) del Decreto N°........./96**

que en el futuro se adhieran al presente Contrato de Fideicomiso

mediante un aporte fiduciario al FFCS.

"Prestadores de Servicios" son las entidades

financieras, sociedades financieras, organizaciones de la comunidad y

otros prestadores de servicios financieros al sector de la

Microempresa.

"Usuario" significa la persona física y/o jurídica

que instalada como Microempresa recibe servicios prestados con recursos

del FFCS.

ARTICULO 2: Constitución del Fideicomiso: El

Fiduciante transfiere la suma de $ (pesos.........) depositada en la

cuenta N° del [Banco...........] y los siguientes activos

[........................] (en adelante y

conjuntamente con las sumas que se incorporen según se indica en el

Artículo 4 del presente, el "Capital Fideicomitido") en propiedad

fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, al Fiduciario.

ARTICULO 3: Asignación Inicial de Recursos: Al

momento de la constitución del Fideicomiso se asignará la suma de $

................ (pesos...........) correspondiente al Capital

Fideicomitido, al Fondo para el Desarrollo de la Microempresa, cuyo

objeto será prestar servicios financieros y de organización y

capacitación a las Microempresas.

La asignación del remanente del Capital

Fideicomitido será determinada por el Directorio según lo previsto en

el Artículo 6.

ARTICULO 4: Incorporación de Bienes al Fideicomiso:

El Fideicomiso se incrementará con los intereses, dividendos, otros

acrecidos e ingresos que generen las inversiones transitorias y los

servicios financieros y no financieros prestados con el Capital

Fideicomitido.

El Fideicomiso podrá recibir sumas adicionales de

acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto ............/96,

incluyendo los aportes de los Participantes que en adelante se adhieran

al presente Fideicomiso, previa aprobación del Directorio y con la

asignación que corresponda. Las Participaciones al momento de la

constitución del Fideicomiso se indican en el Anexo A. Los nuevos

Participantes deberán suscribir este Contrato.

ARTICULO 5: Administración y Disposición: En el

marco de los objetivos del FFCS establecidos en el Decreto

........../96, y con especial atención a la preservación del Capital

Fideicomitido, el Fiduciario administrará y dispondrá del Capital

Fideicomitido dentro de los parámetros establecidos en el Anexo B,

pudiendo crear Fondos con el Capital Fideicomitido y realizar

inversiones transitorias de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo C, y no

pudiendo destinar recursos no reembolsables que excedan la renta neta

anual en valores constantes del Capital Fideicomitido. En el primer año

esta cifra no excederá los ........ . El Fiduciario podrá endeudarse

con recurso exclusivo al Capital Fideicomitido, de modo de comprometer

solamente los recursos del FFCS.

Asimismo, el Fiduciario podrá disponer de los bienes

que componen el FFCS para realizar aportes a fideicomisos no

administrados por la Sociedad, que en el futuro pudieran formarse con

el objetivo de promover el desarrollo del sector de la Microempresa. El

Fiduciario podrá ser accionista de las sociedades que administren

dichos fideicomisos en cuyo caso, podrá integrar hasta el 49 % del

capital social de tales sociedades.

ARTICULO 6: Funciones del Fiduciario: El Fiduciario

ejercerá sus funciones a través de los órganos que a continuación se

indican:

6.1. Directorio: El Directorio ejercerá las

siguientes funciones:

(a) aprobar el Ingreso de Participantes al FFCS y

determinar sus Participaciones en proporción a sus aportes;

(b) determinar la asignación global de los recursos

del FFCS, incluyendo la creación de Fondos, y aportes a otros

fideicomisos;

(c) establecer las políticas y criterios para la

asignación de recursos no reembolsables en función de los objetivos de

promoción del FFCS;

(d) establecer normas para la obtención y

administración de financiamiento externo e interno;

(e) establecer normas para el otorgamiento de

créditos a los Prestadores de Servicios y a los Usuarios;

(f) disponer la creación de Comités Ejecutivos y

fijar el número de miembros;

(g) implementar las políticas de inversión

transitoria del Capital Fideicomitido no asignado a Fondos y de las

sumas no aplicadas correspondientes a cualquier Fondo, dentro de los

parámetros establecidos en el Anexo B;

(h) dirimir en caso de que el Vicepresidente

Ejecutivo haya vetado una decisión de los Comités Ejecutivos;

i)

preparar el Presupuesto y Control Presupuestario

de conformidad con el Artículo 9 del presente los que deberán ser

aprobados por la mayoría de los directores representativos de ambas

clases de acciones, en caso que los gastos excedan el 33 % de la renta

neta anual en valores constantes, del Capital Fideicomitido.

(j) rendir cuentas trimestralmente al Fiduciante

respecto del Capital Fideicomitido e informar inmediatamente al

Fiduciante sobre toda circunstancia que de cualquier modo pudiera

afectar significativamente el Capital Fideicomitido .

(k) establecer pautas de selección de los servicios

de auditoria, jurídicos y técnicos necesarios o convenientes para el

mejor cumplimiento del objetivo del FFCS:

(l) ejercer todas las acciones judiciales en defensa

de los intereses del FFCS y en particular aquellas relativas al

recupero de los importes desembolsados cuando a su juicio existan

posibilidades reales de éxito;

(ll) en caso de extinción o liquidación del FFCS,

efectuar la liquidación y entregar los dineros y activos que integran

el mismo a sus respectivos beneficiarios;

(m) resolver todo asunto que dentro de su

competencia legal, reglamentaria o estatutaria, se relacione con los

intereses del FFCS.

6.2: Vicepresidente Ejecutivo: El Vicepresidente

Ejecutivo administrará cada Fondo ejecutando las decisiones tomadas por

los Comités Ejecutivos dentro de los lineamientos fijados por el

Directorio, y en particular deberá mantener informado al Directorio

sobre las decisiones de los Comités Ejecutivos.

6.3: Gerentes de Fondos: El Directorio designará un

Gerente para cada Fondo y un Gerente de Administración, Finanzas y

Control que prestará servicios a todos los Fondos. Los Gerentes

reportarán al Vicepresidente Ejecutivo y asistirán a éste en sus

funciones.

6.4: Comités Ejecutivos: Los Comités Ejecutivos

asistirán en la administración del FFCS, desempeñándose de la forma

prevista en este artículo.

6.4.1: Creación e Integración: El Directorio

designará un Comité Ejecutivo para cada Fondo, compuesto por el número

de miembros que designe el Directorio, que comprenderá al

Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad y a los miembros designados a

propuesta de los Participantes del respectivo Fondo. Podrán designarse

igual número de suplentes con indicación del titular al que

reemplazarán. Los miembros de los Comités durarán un (1) año en el

cargo y serán reelegibles. No obstante, permanecerán en sus cargos

hasta que sean reemplazados. La renuncia de un miembro debe ser

aceptada por el Comité al que pertenezca. Son revocables ad nutum por

quien los haya nombrado.

6.4.2: Funcionamiento: Los Comités Ejecutivos se

reunirán una vez al mes y se le aplicarán las reglas de quórum y

mayoría de los directorios de sociedades anónimas.

El Vicepresidente Ejecutivo o quien lo reemplace,

presidirá todos los Comités Ejecutivos.

El Vicepresidente Ejecutivo o quien lo reemplace

tendrá derecho de veto de las decisiones del Comité Ejecutivo cuando

considere que no condicen con los objetivos del FFCS y especialmente

cuando a su juicio no sean conducentes a la preservación de los

recursos del FFCS. De ejercerse este derecho, el diferendo será

dirimido por el Directorio.

6.4.3: Funciones de los Comités: Son funciones de

los Comités:

(a) determinar la asignación de los recursos de los

Fondos respectivos;

(b) determinar la asignación de recursos no

reembolsables en función de los objetivos de promoción de los

respectivos Fondos;

(c) proponer al Directorio las figuras jurídicas y

los instrumentos para el otorgamiento de fondos y otros servicios

financieros a favor de Prestadores de Servicios;

(d) proponer al Directorio los criterios de

elegibilidad y definir los parámetros de efectividad, eficiencia y

sustentabilidad de los Prestadores de Servicios financieros y no

financieros a la Microempresa, así como establecer las pautas de

control;

(e) proponer al Directorio la creación de uno o

varios Comités Técnicos (por ej.: Comité de Créditos y el Comité de

Auditoria), fijar sus funciones e integración, y dictar sus reglamentos

internos, si lo consideran necesario;

(f) informar al Directorio trimestralmente, en

ocasión de cada reunión de éste, sobre la marcha del respectivo Fondo;

(g) cualquier otra función que les delegue el

Directorio.

ARTICULO 7: Pautas para el Otorgamiento de Crédito:

Los Comités Directivos aplicarán las pautas para el otorgamiento de

créditos y otros servicios financieros que se adjuntan como Anexo B.

ARTICULO 8: Renuncia a Ejercer Ciertas Acciones: Los

Participantes renuncian a responsabilizar al Fiduciario, su Directorio,

miembros de los Comités Ejecutivos, funcionarios y empleados y a los

accionistas de la Sociedad por toda medida que el Fiduciario tome de

buena fe y sin negligencia en cumplimiento del Estatuto, el presente

Contrato y las normas que resulten aplicables a la administración del

FFCS.

ARTICULO 9: Gastos: El FFCS atenderá todos los

gastos en que incurra el Fiduciario en su gestión de administración,

incluyendo sin carácter limitativo: honorarios de directores, miembros

de la Comisión Fiscalizadora, remuneraciones del Vicepresidente

Ejecutivo, Gerentes, miembros de los Comités Ejecutivos, funcionarios y

empleados de la Sociedad y honorarios de terceros. El Fiduciario

presupuestará los gastos anuales y presentará al Fiduciante el

presupuesto con asignación a los Fondos que corresponda, para su

aprobación. Cuando ciertos gastos beneficien a varios Fondos, se

prorratearán en la forma que determine el Directorio. El Fiduciario

presentará al Fiduciante semestralmente un control presupuestario con

análisis y explicación de las variaciones con relación al presupuesto.

El Presupuesto se elaborará con criterios de austeridad, con el objeto

de preservar el Capital Fideicomitido. Sólo excepcionalmente, con

debido fundamento, y con la aprobación de la mayoría prevista en el

Artículo 6.6.1 (i) los gastos presupuestados podrán exceder el 33 % de

la renta anual presupuestada, en valores constantes, del Capital

Fideicomitido. Igual criterio se adoptará en ocasión del Control

Presupuestario.

ARTICULO 10: Disolución y Liquidación/Vencimiento:

El Fideicomiso aquí establecido vencerá a los treinta (30) años desde

la fecha del presente, quedando su liquidación y el cumplimiento de los

convenios existentes a cargo del Fiduciario. A la extinción del

Fideicomiso la propiedad plena del Capital Fideicomitido será

restituida a los Participantes de acuerdo a lo previsto en el Artículo

12 del presente.

ARTICULO 11: Reemplazo del Fiduciario: Si por

cualquier causa ajena a la decisión del Fiduciante o a cualquier

disposición o normativa aplicable, el Fiduciario cesare en sus

funciones, el mismo será reemplazado provisionalmente por la Secretaría

de Desarrollo Social hasta tanto el Fiduciante nombre un nuevo

fiduciario.

ARTICULO 12: Beneficiarios: Los beneficiarios del

presente Fideicomiso son los Participantes en las proporciones

indicadas en el Anexo A o en las que resulten con ulterioridad a la

efectivización de nuevos aportes fiduciarios al FFCS.

ARTICULO 13: Notificaciones: Todas las

notificaciones que deban efectuarse bajo el presente contrato se

efectuarán por escrito y serán válidas en la medida en que se efectúen

por medio fehaciente, a los domicilios que se indican a continuación:

(a) de enviarse al Fiduciante,


Capital Federal

Buenos Aires

Argentina

Fax: ________

(b) de enviarse al Fiduciario,


Capital Federal

Buenos Aires

Argentina

Fax: _____

ARTICULO 14: Jurisdicción: Cualquier acción o

procedimiento por parte del Fiduciario o del Fiduciante relacionado con

este Contrato podrá iniciarse y ejecutarse ante los Tribunales

Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y el

Fiduciario y los Participantes se someten en forma irrevocable a la

jurisdicción de dichos tribunales respecto de cualquiera de tales

acciones o procedimientos.

En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de

un mismo tenor y a un solo efecto.

Por el ESTADO NACIONAL:

Firma:

Aclaración:

Cargo:

Por FONCAP S.A.:

Firma:

Aclaración:

Cargo:

ANEXO A

[IMG]

PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS

1.

De los Prestadores de Servicios

2.

De los Servicios

1.

Del crédito

2.

De la promoción


1.

De los Prestadores de Servicios

El FFCS y los Fondos que en su consecuencia se

establezcan cumplirán sus objetivos a través de Prestadores de

Servicios.

Los Prestadores de Servicios que utilicen los

recursos del FFCS, directa o indirectamente, deberán reunir las

siguientes características:

a)

pertenecer al ámbito privado o al sector social,

evidenciando compromiso en el servicio a la Microempresa;

b)

evidenciar una dedicación exclusiva hacia la

provisión de servicios al sector de la Microempresa (de la Institución,

o de un programa de la Institución con contabilidad separada y

auditable independiente de otras actividades);

c)

contar con un equipo gerencial con dedicación

exclusiva;

d)

adoptar criterios de acción que favorezcan la

eficacia, la eficiencia y la autosustentabilidad de la Institución o de

los programas.

e)

presentar un Plan de Acción a 3 años que

acredite: niveles razonables de idoneidad técnica para la conducción y

administración empresaria; calidad de la organización para el

cumplimiento de su objeto; ámbito físico adecuado para el desarrollo de

sus actividades; y metodología adecuada para la evaluación técnica,

económica, financiera e institucional de los empresarios a financiar y

capacitar.

f)

contratar una auditoría externa entre las

aprobadas por el Directorio, para auditar sus balances y gestión;

g)

permitir a la Auditoria General de la Nación o a

quien ésta designe dentro de sus previsiones presupuestarias, en su

carácter de Auditor de la administración del FFCS, auditar sus balances

y gestión.

2.

De los Servicios

2.1 Del crédito

En la provisión de servicios financieros se deberá:

a)

favorecer el otorgamiento de garantías sobre la

asistencia financiera directa, de modo de potenciar los recursos del

FFCS con los del Sistema Financiero;

b)

promover el uso de la garantía del FFCS por parte

del Sistema Financiero;

c)

graduar la asistencia crediticia en condiciones

privilegiadas de modo decreciente en el tiempo, a fin de que los

Prestadores de Servicios desarrollen fuentes de financiación

alternativas como parte de su crecimiento;

d)

desarrollar y utilizar instrumentos financieros

aptos para atender las particulares necesidades del sector de la

Microempresa y alentar mejoras culturales en los procesos empresarios;

e)

adecuar los servicios financieros a las

actividades de los Usuarios;

f)

graduar y distribuir la asistencia crediticia a

los diferentes Prestadores de Servicios utilizando mecanismos de

mercado;

g)

preservar el valor del capital percibiendo tasas

de interés de mercado y estableciendo condiciones semejantes a las

disponibles en el mercado para empresas con acceso normal al Sistema

Financiero;

h)

preservar el patrimonio del FFCS, recibiendo de

los Prestadores de Servicios contragarantías adecuadas basadas en

instrumentos que aseguren su actitud de compromiso y se centren, de

ordinario, en los activos que generan sus propios servicios.

2.2 De la promoción

En la promoción del sector de la Microempresa se

deberá considerar:

a)

promover la creación, fortalecimiento y

desarrollo de Prestadores de Servicios que operen conforme a criterios,

prácticas y estándares internacionales con el objeto de optimizar las

condiciones de evolución de la Microempresa;

b)

promover la capacitación de los Prestadores de

Servicios, contribuyendo a solventar la misma en alguna proporción;

c)

contribuir a solventar los gastos de puesta en

marcha de estas organizaciones, así como los gastos extraordinarios

derivados del desarrollo, crecimiento, ampliación y especialización de

los servicios a la Microempresa;

d)

regular esta contribución evitando que su

existencia sustituya el compromiso de las organizaciones, al

representar un apoyo desproporcionado con respecto a su propio

esfuerzo;

e)

contribuir al desarrollo del diseño de programas

de apoyo operativo a las organizaciones, utilizando estructuras y

tecnología probadas disponibles en el país e internacionalmente.

Solventar parte del costo en el que incurran las organizaciones que las

contraten;

f)

promover el desarrollo de auditorías externas

especializadas para el sector y contribuir a solventar los gastos de su

contratación por parte de los Prestadores de Servicios;

g)

orientar, mediante criterios de evaluación, a los

Prestadores de Servicios hacia la búsqueda de calidad de activos,

autosuficiencia y escala adecuada en sus operaciones.

ANEXO C

(Anexo C sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 1054/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52930), B.O. 14/9/1998. Vigencia: a partir del día de

su publicación en el Boletín Oficial)*

PARAMETROS DE INVERSION

El Fiduciario deberá invertir el Capital

Fideicomitido ajustándose a las formas vigentes para las

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y

podrán invertir hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en títulos con o

sin autorización para la oferta pública, emitidos por sociedades

constituidas bajo cualquiera de los tipos previstos en la Ley N° 19.550

y sus modificatorias, como excepción al indicado límite, se autoriza al

Fiduciario a invertir hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital

fideicomitido en Títulos Valores emitidos por el GOBIERNO NACIONAL.

Antecedentes Normativos

por art. 2° del [Decreto

N° 1951/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135657), B.O. 13/12/2007. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° sustituido por art. 2° del[*Decreto

N° 1951/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135657), B.O. 13/12/2007. Vigencia: a partir del día de

su publicación en el Boletín Oficial;*

de de 1996
1. Del crédito
--- ---
2. De la promoción