DESARROLLO SOCIAL
Decreto 675/97
**Constitúyese el Fondo Fiduciario de Capital
Social, con el objeto de facilitar el desarrollo del sector de la
microempresa de menores recursos a nivel nacional. Facúltase a la
Secretaría de Desarrollo Social, a constituir una sociedad anónima
administradora del citado Fondo.**
Bs. As., 21/7/97
VISTO el Expediente N° 2534/96 del registro de la
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del sector de la microempresa de
menores recursos tiene un alto impacto en la reducción de la pobreza y
la generación de empleo y que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL
crear el marco necesario para que se apoye activamente a dicho sector a
nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada
región.
Que el referido apoyo debe expresarse a través de la
generación y mantenimiento de las condiciones que posibiliten la
llegada a dicho sector de los servicios financieros y la capacitación
con los que cuentan otros sectores de la sociedad.
Que la organización y administración directa de esos
servicios no es competencia del ESTADO NACIONAL, sino de la actividad
privada y del sector social.
Que la acción que lleve adelante el ESTADO NACIONAL
en apoyo de quienes provean dichos servicios debe conllevar la
preservación de los recursos que destine a la misma, resultando
conveniente actuar de acuerdo a las reglas del mercado y operar en
función de pautas y procedimientos adoptados con éxito
internacionalmente.
Que la microempresa constituye una realidad
diferenciada, por lo que sus posibilidades y sus dificultades deben ser
consideradas en forma independiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO
DE CAPITAL SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de
la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial
atención a las particularidades de cada región.
En particular, el objeto del FONDO FIDUCIARIO DE
CAPITAL SOCIAL y de los fideicomisos que mediante dicho Fondo se
establezcan, será:
Facilitar recursos a los fideicomisos que la
sociedad administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
constituya con el objeto de promover el desarrollo del sector de la
microempresa de menores recursos.
Inducir el desarrollo y utilización de
instituciones e instrumentos financieros aptos para atender las
particulares circunstancias de la microempresa de menores recursos.
Propiciar la expansión de sistemas de garantía
que faciliten el acceso a los servicios financieros por parte del
sector de la microempresa de menores recursos.
Promover la constitución, capacitación,
fortalecimiento, expansión, y especialización de prestadores de
servicios al sector de la microempresa de menores recursos, basando
dicha promoción en criterios de complementación entre el ESTADO
NACIONAL, el sector privado, el sector social y organismos
internacionales y, en cuanto a los prestadores de servicios, en
criterios de eficacia, eficiencia y autosustentabilidad.
Atraer capital nacional e internacional que
permita perseverar en el desarrollo del sector.
Atraer, tomar y canalizar el crédito nacional e
internacional, que contribuya a su objeto.
Otorgar garantías con recurso exclusivo al
Capital Fideicomitido, que comprometan solamente los recursos del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 985/2024*B.O. 6/11/2024 se disuelve el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL
constituido por el presente artículo. Ver art. 2° de la misma norma.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 2°- El FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL
SOCIAL y los fideicomisos que mediante dicho Fondo se establezcan,
podrán integrarse con los siguientes recursos:
Las utilidades obtenidas por LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO en los ejercicios contables 1992, 1993, 1994 y
1995, que han sido puestas a disposición de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; y las utilidades que en el
futuro pueda poner a disposición de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION esta sociedad.
Recursos presupuestarios.
Aportes de Organismos Internacionales.
Otros aportes, donaciones o legados de entidades
nacionales o extranjeras que, por su condición subjetiva, estén exentas
del impuesto a las ganancias.
Art. 3°- El plazo de duración del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL será de TREINTA (30) años contados desde
la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente
Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de
los convenios existentes, a cargo del fiduciario que administre dicho
Fondo.
Art. 4°- Se faculta a la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a constituir una
sociedad anónima con el objeto único de actuar como sociedad fiduciaria
administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL creado por este
decreto, y otros fideicomisos que se constituyan en el futuro con
análogos fines sociales. La sociedad fiduciaria se regirá por el
estatuto cuyo modelo se aprueba como Anexo I del presente decreto. Se
faculta asimismo a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION a suscribir las acciones Clase A de dicha sociedad. La
sociedad fiduciaria será la responsable de cumplir las instrucciones
del fiduciante conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso cuyo
modelo se aprueba como Anexo II del presente decreto.
Las acciones Clase A que suscriba el ESTADO NACIONAL
a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION tendrán derecho de veto respecto de ciertas decisiones
asamblearias de la Sociedad, en los términos del estatuto social
pertinente.
Art. 5°- La sociedad que se constituya
conforme al Artículo 4° precedente, invertirá los recursos del FONDO
FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL asignándole prioridad a la preservación
del capital fideicomitido, y llevará por separado el registro contable
de las operaciones de aquel y de cualquier otro fideicomiso que
administre de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 4.
Trimestralmente la sociedad deberá informar al fiduciante y al público
en general, su situación contable y financiera.
Art. 6°- El Presidente, el Vicepresidente
Ejecutivo, y los demás directores que corresponda elegir a lasacciones
Clase A, serán designados por la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
del MINISTERIO DE FINANZAS.
*(Artículo
sustituido por art. 2° del Decreto N° 805/2017 B.O. 09/10/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)*
Art. 7°-La SECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, será la autoridad de aplicación
del presente decreto y dictará las normas que resultaren necesarias
para su cumplimiento.
*(Artículo
sustituido por art. 2° del
Decreto N° 805/2017 B.O. 09/10/2017. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial)*
Art. 8°- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A.
Rodríguez.- Roque B. Fernández.- José A. Caro Figueroa.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Decreto que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
(Nota Infoleg: por art. 36 de laLey N° 27.444B.O. 18/6/2018 *se ratifica en todos los términos y condiciones, el “Texto
ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado nacional
y FONCAP Sociedad Anónima (decreto 675/97)” que obra como Anexo II a la
resolución 35 de fecha 21 de abril de 2015 de la entonces Secretaría de
Política Económica y Planificación del Desarrollo del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, en todas aquellas cuestiones que no sean
objeto de expresa modificación en la presente medida)*
ANEXO I
ESTATUTO
FONCAP
Sociedad Anónima
ESTATUTO
ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio:
La sociedad se denomina FONCAP SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la
"Sociedad", y tiene su domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires.
La Sociedad se constituye conforme al régimen establecido en la Ley N°
19.550 y sus modificatorias, art. 3°, y las disposiciones de su
capítulo III, sección V, arts. 163 a 307.
ARTICULO SEGUNDO. Plazo de duración: Su
duración es de TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de su
constitución.
ARTICULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene
por objeto exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario,
los bienes que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de
acuerdo al Decreto de creación de dicho Fondo, y los bienes que
compongan otros fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro
con análogos fines sociales.
A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social
es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), representado por CIEN MIL (100.000)
acciones ordinarias de PESOS UNO ($ 1) valor nominal cada una. El
capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de las acciones
serán Clase A y corresponderán exclusivamente al Estado Nacional
-Secretaría de Desarrollo Social-; todas las demás serán Clase B. Las
acciones Clase A sólo podrán transferirse previa autorización por
decreto del Poder Ejecutivo Nacional. En caso de enajenación de las
Acciones Clase A, las mismas se convertirán automáticamente en Acciones
Clase B.
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones
serán Clase B y podrán ser suscriptas por organizaciones **sin fines
de lucro** representativas de los sectores Social, Empresario y de
Organismos y Fundaciones Internacionales comprometidos en el desarrollo
del sector de la microempresa de menores recursos.
Las acciones Clase B no podrán ser transferidas sin
otorgar previamente una opción de compra, a su valor libros, al Estado
Nacional -Secretaría de Desarrollo Social-, que dispondrá de un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días para ejercer tal opción y pagar su precio.
ARTICULO QUINTO. Acciones. Derecho de Voto:
Las acciones serán escriturares y ordinarias. Cada acción suscripta
confiere derecho a un voto; sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 17.
ARTICULO SEXTO. Derecho de Preferencia: Los
accionistas tendrán derecho de preferencia para la suscripción de las
nuevas acciones que se emitan en proporción a sus tenencias. Este
derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de SESENTA (60) días,
contados a partir de la última publicación que prescribe el art. 194 de
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Los accionistas tendrán derecho
de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada
oportunidad.
ARTICULO SEPTIMO. Registro: La Sociedad
llevará el registro que prevé el artículo 208 de la Ley N° 19.550, sus
modificatorias y demás normas que resulten aplicables. Los comprobantes
de acciones escriturares que se otorguen serán firmados por un director
y un miembro de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO OCTAVO. Integración del Capital: En
caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda
facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos
determinados por el artículo 193 de la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias.
**ARTICULO NOVENO. Administración. Remuneración.
Requisitos:** La administración de la Sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto por un número de miembros que determine la
Asamblea entre un mínimo de NUEVE (9) y un máximo de TRECE (13). Las
acciones Clase A darán derecho a elegir CUATRO (4) miembros del
Directorio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las
vacantes que se produzcan, en el orden de su elección. Las acciones
Clase A darán derecho a nombrar al Presidente y al Vicepresidente
Ejecutivo de la Sociedad. El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes,
salvo los casos en que las disposiciones legales exijan mayor número.
Los directores durarán TRES (3) años en sus cargos y son, reelegibles.
Los directores se renovarán en forma escalonada anualmente por tercios
y en caso de que el número de directores no sea múltiplo de TRES (3),
el número de directores que se renovará se determinará mediante la
creación de tres grupos de directores conformados de la siguiente
manera: los dos primeros grupos a renovarse estarán constituidos por un
número de directores igual al número entero más cercano al tercio y el
tercer grupo quedará constituido por los directores restantes. El
primer Directorio sorteará en la primera reunión los directores que
deban salir en cada año. Los directores titulares y suplentes cuyo
mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se
designe a sus reemplazantes. La Asamblea fijará su remuneración
atendiendo a las funciones desempeñadas con cargo a gastos generales,
salvo que hubiese utilidades, en cuyo caso se procederá conforme se
establece en el artículo vigésimo de este Estatuto.
ARTICULO DECIMO. Reuniones de Directorio: El
Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. El
Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a
reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite
cualquier director o la Comisión Fiscalizadora. Los directores deben
ser convocados por medio fehaciente con indicación del orden del día,
día, hora y lugar de la reunión, al domicilio que cada miembro indique
al asumir sus funciones o aceptar el cargo o con posterioridad, con por
lo menos tres días de anticipación. Podrán tratarse temas no incluidos
en el orden del día si se verifica la presencia de la totalidad de los
directores titulares y las decisiones se adoptan por unanimidad. Los
directores podrán votar por carta poder en representación de otro
director y el poderdante será responsable como si hubiera votado
personalmente. Sin embargo, el poderdante no será contado a los efectos
del quórum.
ARTICULO UNDECIMO. Garantía de los Directores:
Los directores deben prestar una garantía en efectivo de PESOS MIL ($
1.000).
**ARTICULO DUODECIMO. Obligaciones y Atribuciones
del Directorio:** El Directorio tiene todas las facultades para
administrar y disponer de los bienes de la Sociedad de conformidad con
las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, incluso
aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al
artículo 1881 del Código Civil y al artículo 9° del Decreto-Ley N°
5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda
clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la
Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y demás
instituciones de crédito oficiales o privadas, dentro y/o fuera del
país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación,
dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes
judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales
con el objeto y extensión que juzgue conveniente.
**ARTICULO DECIMO TERCERO. Representación.
Funciones del Presidente. Reemplazo:** La representación legal de la
Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente
Ejecutivo, en caso de ausencia o fallecimiento del Presidente.
ARTICULO DECIMO CUARTO. Convocatoria a Asambleas:
Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5)
días, con TREINTA (30) días de anticipación por lo menos, en el diario
de publicaciones legales. Deberá mencionarse el carácter de la
Asamblea, fecha, hora, lugar de reunión y orden del día. La Asamblea en
segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse
dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se
efectuarán por TRES (3) días con QUINCE ( 15) de anticipación como
mínimo y no más de TREINTA (30). La Asamblea podrá celebrarse sin
publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que
representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten
por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
**ARTICULO DECIMO QUINTO. Representación en
Asambleas:** Cada acción confiere derecho a un voto, conforme al
artículo quinto. Los accionistas pueden hacerse representar en las
Asambleas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO DECIMO SEXTO. Presidencia de Asambleas:
Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente
Ejecutivo y en caso de ausencia de éstos por el director que la
Asamblea designe, o por un miembro de la Comisión Fiscalizadora en ese
orden.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Quórum y Mayorías:
Para el quórum y mayorías de las asambleas ordinarias y extraordinarias
rigen los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
Las siguientes decisiones requerirán el voto favorable del accionista
Clase A;
- la creación de otros fideicomisos.
- disolución anticipada;
- modificación del estatuto en los artículos
relativos al objeto, domicilio y reducción del plazo de duración;
- fusión o escisión de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Asambleas Especiales:
Cuando sea necesario adoptar resoluciones que afecten los derechos de
una clase de acciones, se requiere el consentimiento o ratificación de
esta clase, que se prestará en asamblea especial regida por las normas
de la asamblea ordinaria establecidas en la Ley N° 19.550 y sus
modificatorias.
Las asambleas especiales de la Clase A podrán ser
reemplazadas por una comunicación escrita emanada de la Secretaría de
Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Fiscalización: La
fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión
Fiscalizadora integrada por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3)
síndicos suplentes, quienes durarán en sus cargos el término de UN (1)
año y serán reelegibles. Los accionistas Clase A nombrarán a UNO (1) de
los miembros titulares y UNO (1) de los suplentes de la Comisión
Fiscalizadora quienes serán funcionarios de la Sindicatura General de
la Nación. Los accionistas Clase B nombrarán DOS (2) miembros titulares
y DOS (2) suplentes. Las resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se
tomarán por mayoría y sus atribuciones y deberes son los asignados por
las disposiciones legales vigentes. Para el cumplimiento de las mismas
deberá reunirse por lo menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses o cuando
lo solicite cualquier síndico, dejando constancia en un libro de actas
de las sesiones celebradas y de las decisiones acordadas. Todas las
reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada
síndico indique al asumir sus funciones. En caso de ausencia,
incapacidad o fallecimiento de un miembro de la Comisión Fiscalizadora,
el mismo deberá ser reemplazado por su respectivo suplente, el que
durará en el cargo hasta la reincorporación del titular o vencimiento
del plazo para el cual fue electo suplente.
La remuneración de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora será fijada por la Asamblea que los designe, la misma se
cargará a la cuenta de gastos generales, salvo que hubiese utilidades,
en cuyo caso se procederá conforme se establece en el artículo vigésimo
de este Estatuto.
**ARTICULO VIGESIMO. Ejercicio Social. Destino de
las Ganancias:** El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de
cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a
las disposiciones vigentes y normas técnicas de la materia. La Asamblea
puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la
resolución pertinente en el Registro Público de Comercio.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinan:
CINCO (5 %) por ciento, hasta alcanzar el VEINTE
(20 %) por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva
legal.
Para remuneración al Directorio y la Comisión
Fiscalizadora.
El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las
acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o
a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Dividendos: Los
dividendos serán pagados a los accionistas, en proporción a las
respectivas integraciones, exclusivamente en dinero efectivo, dentro de
los TRES (3) meses de su sanción. Los dividendos en efectivo aprobados
por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego
de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de
los mismos. En tal caso integrarán una reserva especial, de cuyo
destino podrá disponer el Directorio.
**ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Liquidación de la
Sociedad:** La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el
Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la
Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el
pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los
accionistas en atención a su titularidad.
ANEXO II
CONTRATO DE FIDEICOMISO
de
de 1996
Entre
el ESTADO NACIONAL, representado por
la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,
y
FONCAP SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO DE FIDEICOMISO
En la ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de
............ de 1996, se celebra el presente Contrato de Fideicomiso
entre el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por
................, constituyendo domicilio en
............................, y FONCAP SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio
social en ...........……, representada en este acto por
........................ .
CONSIDERANDO:
Que en mérito a lo dispuesto por el Decreto
N°........./96 del Poder Ejecutivo Nacional, se constituirá el Fondo
Fiduciario de Capital Social con el objeto de promover el desarrollo
del sector de la Microempresa de menores recursos;
Que con tal fin se ha constituido la sociedad FONCAP
SOCIEDAD ANONIMA con facultades suficientes para administrar el Fondo
de Capital Social en carácter de fiduciario;
Que el Fiduciario ha sido propuesto por el
Fiduciante y éste ha manifestado su interés en ejercer las funciones
que el Fiduciante requiere, con el fin de proveer a un equilibrado
cuidado de sus intereses, conforme al presente Contrato de Fideicomiso;
SE CONVIENE celebrar el presente Contrato de
Fideicomiso que se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1: Definiciones: Los términos que a
continuación se definen tendrán el significado indicado en este
artículo. Los términos definidos empleados en singular tienen el mismo
significado cuando se los emplea en plural:
"Capital Fideicomitido" tendrá el significado que se
le asigna en el Artículo 2 del presente.
"Directorio" es el directorio de la Sociedad.
"Estado Nacional" significa el Estado Nacional,
actuando a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la
Presidencia de la Nación, o del organismo que la reemplace.
"FFCS" significa el Fondo Fiduciario de Capital
Social, tal como se lo define en el Decreto N°........./96.
"Fideicomiso" significa el Capital Fideicomitido.
"Fiduciante" significa el Estado Nacional
-Secretaría de Desarrollo Social-, así como **los Participantes
mencionados en el artículo 2, incisos c) y d) del Decreto N°......../96**que se adhieren al presente mediante un aporte fiduciario al FFCS.
"Fiduciario" o "Sociedad" significa FONCAP SOCIEDAD
ANONIMA.
"Fondo" significa recursos asignados con un destino
específico dentro del FFCS, administrados por la Sociedad.
"Microempresa" significa actividad económica que
reúne, predominantemente, las siguientes características: informalidad,
pequeña escala, carácter familiar, autogeneración de empleo, uso
intensivo de mano de obra, escasa organización y división del trabajo,
baja productividad, escasa utilización de tecnología, reducida dotación
de activos fijos y ausencia de crédito regular.
La microempresa de menores recursos, como guarismos
orientativos, vende alrededor de $ 50.000 al año, y no emplea a más de
5 personas, incluyendo al empresario.
"Participación" significa la proporción en la que un
Participante aporta bienes al Fideicomiso.
"Participante" significa el Estado Nacional
-Secretaría de Desarrollo Social- así como **las entidades
mencionadas en el artículo 2, incisos c) y d) del Decreto N°........./96**
que en el futuro se adhieran al presente Contrato de Fideicomiso
mediante un aporte fiduciario al FFCS.
"Prestadores de Servicios" son las entidades
financieras, sociedades financieras, organizaciones de la comunidad y
otros prestadores de servicios financieros al sector de la
Microempresa.
"Usuario" significa la persona física y/o jurídica
que instalada como Microempresa recibe servicios prestados con recursos
del FFCS.
ARTICULO 2: Constitución del Fideicomiso: El
Fiduciante transfiere la suma de $ (pesos.........) depositada en la
cuenta N° del [Banco...........] y los siguientes activos
[........................] (en adelante y
conjuntamente con las sumas que se incorporen según se indica en el
Artículo 4 del presente, el "Capital Fideicomitido") en propiedad
fiduciaria, en los términos de la Ley N° 24.441, al Fiduciario.
ARTICULO 3: Asignación Inicial de Recursos: Al
momento de la constitución del Fideicomiso se asignará la suma de $
................ (pesos...........) correspondiente al Capital
Fideicomitido, al Fondo para el Desarrollo de la Microempresa, cuyo
objeto será prestar servicios financieros y de organización y
capacitación a las Microempresas.
La asignación del remanente del Capital
Fideicomitido será determinada por el Directorio según lo previsto en
el Artículo 6.
ARTICULO 4: Incorporación de Bienes al Fideicomiso:
El Fideicomiso se incrementará con los intereses, dividendos, otros
acrecidos e ingresos que generen las inversiones transitorias y los
servicios financieros y no financieros prestados con el Capital
Fideicomitido.
El Fideicomiso podrá recibir sumas adicionales de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto ............/96,
incluyendo los aportes de los Participantes que en adelante se adhieran
al presente Fideicomiso, previa aprobación del Directorio y con la
asignación que corresponda. Las Participaciones al momento de la
constitución del Fideicomiso se indican en el Anexo A. Los nuevos
Participantes deberán suscribir este Contrato.
ARTICULO 5: Administración y Disposición: En el
marco de los objetivos del FFCS establecidos en el Decreto
........../96, y con especial atención a la preservación del Capital
Fideicomitido, el Fiduciario administrará y dispondrá del Capital
Fideicomitido dentro de los parámetros establecidos en el Anexo B,
pudiendo crear Fondos con el Capital Fideicomitido y realizar
inversiones transitorias de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo C, y no
pudiendo destinar recursos no reembolsables que excedan la renta neta
anual en valores constantes del Capital Fideicomitido. En el primer año
esta cifra no excederá los ........ . El Fiduciario podrá endeudarse
con recurso exclusivo al Capital Fideicomitido, de modo de comprometer
solamente los recursos del FFCS.
Asimismo, el Fiduciario podrá disponer de los bienes
que componen el FFCS para realizar aportes a fideicomisos no
administrados por la Sociedad, que en el futuro pudieran formarse con
el objetivo de promover el desarrollo del sector de la Microempresa. El
Fiduciario podrá ser accionista de las sociedades que administren
dichos fideicomisos en cuyo caso, podrá integrar hasta el 49 % del
capital social de tales sociedades.
ARTICULO 6: Funciones del Fiduciario: El Fiduciario
ejercerá sus funciones a través de los órganos que a continuación se
indican:
6.1. Directorio: El Directorio ejercerá las
siguientes funciones:
(a) aprobar el Ingreso de Participantes al FFCS y
determinar sus Participaciones en proporción a sus aportes;
(b) determinar la asignación global de los recursos
del FFCS, incluyendo la creación de Fondos, y aportes a otros
fideicomisos;
(c) establecer las políticas y criterios para la
asignación de recursos no reembolsables en función de los objetivos de
promoción del FFCS;
(d) establecer normas para la obtención y
administración de financiamiento externo e interno;
(e) establecer normas para el otorgamiento de
créditos a los Prestadores de Servicios y a los Usuarios;
(f) disponer la creación de Comités Ejecutivos y
fijar el número de miembros;
(g) implementar las políticas de inversión
transitoria del Capital Fideicomitido no asignado a Fondos y de las
sumas no aplicadas correspondientes a cualquier Fondo, dentro de los
parámetros establecidos en el Anexo B;
(h) dirimir en caso de que el Vicepresidente
Ejecutivo haya vetado una decisión de los Comités Ejecutivos;
preparar el Presupuesto y Control Presupuestario
de conformidad con el Artículo 9 del presente los que deberán ser
aprobados por la mayoría de los directores representativos de ambas
clases de acciones, en caso que los gastos excedan el 33 % de la renta
neta anual en valores constantes, del Capital Fideicomitido.
(j) rendir cuentas trimestralmente al Fiduciante
respecto del Capital Fideicomitido e informar inmediatamente al
Fiduciante sobre toda circunstancia que de cualquier modo pudiera
afectar significativamente el Capital Fideicomitido .
(k) establecer pautas de selección de los servicios
de auditoria, jurídicos y técnicos necesarios o convenientes para el
mejor cumplimiento del objetivo del FFCS:
(l) ejercer todas las acciones judiciales en defensa
de los intereses del FFCS y en particular aquellas relativas al
recupero de los importes desembolsados cuando a su juicio existan
posibilidades reales de éxito;
(ll) en caso de extinción o liquidación del FFCS,
efectuar la liquidación y entregar los dineros y activos que integran
el mismo a sus respectivos beneficiarios;
(m) resolver todo asunto que dentro de su
competencia legal, reglamentaria o estatutaria, se relacione con los
intereses del FFCS.
6.2: Vicepresidente Ejecutivo: El Vicepresidente
Ejecutivo administrará cada Fondo ejecutando las decisiones tomadas por
los Comités Ejecutivos dentro de los lineamientos fijados por el
Directorio, y en particular deberá mantener informado al Directorio
sobre las decisiones de los Comités Ejecutivos.
6.3: Gerentes de Fondos: El Directorio designará un
Gerente para cada Fondo y un Gerente de Administración, Finanzas y
Control que prestará servicios a todos los Fondos. Los Gerentes
reportarán al Vicepresidente Ejecutivo y asistirán a éste en sus
funciones.
6.4: Comités Ejecutivos: Los Comités Ejecutivos
asistirán en la administración del FFCS, desempeñándose de la forma
prevista en este artículo.
6.4.1: Creación e Integración: El Directorio
designará un Comité Ejecutivo para cada Fondo, compuesto por el número
de miembros que designe el Directorio, que comprenderá al
Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad y a los miembros designados a
propuesta de los Participantes del respectivo Fondo. Podrán designarse
igual número de suplentes con indicación del titular al que
reemplazarán. Los miembros de los Comités durarán un (1) año en el
cargo y serán reelegibles. No obstante, permanecerán en sus cargos
hasta que sean reemplazados. La renuncia de un miembro debe ser
aceptada por el Comité al que pertenezca. Son revocables ad nutum por
quien los haya nombrado.
6.4.2: Funcionamiento: Los Comités Ejecutivos se
reunirán una vez al mes y se le aplicarán las reglas de quórum y
mayoría de los directorios de sociedades anónimas.
El Vicepresidente Ejecutivo o quien lo reemplace,
presidirá todos los Comités Ejecutivos.
El Vicepresidente Ejecutivo o quien lo reemplace
tendrá derecho de veto de las decisiones del Comité Ejecutivo cuando
considere que no condicen con los objetivos del FFCS y especialmente
cuando a su juicio no sean conducentes a la preservación de los
recursos del FFCS. De ejercerse este derecho, el diferendo será
dirimido por el Directorio.
6.4.3: Funciones de los Comités: Son funciones de
los Comités:
(a) determinar la asignación de los recursos de los
Fondos respectivos;
(b) determinar la asignación de recursos no
reembolsables en función de los objetivos de promoción de los
respectivos Fondos;
(c) proponer al Directorio las figuras jurídicas y
los instrumentos para el otorgamiento de fondos y otros servicios
financieros a favor de Prestadores de Servicios;
(d) proponer al Directorio los criterios de
elegibilidad y definir los parámetros de efectividad, eficiencia y
sustentabilidad de los Prestadores de Servicios financieros y no
financieros a la Microempresa, así como establecer las pautas de
control;
(e) proponer al Directorio la creación de uno o
varios Comités Técnicos (por ej.: Comité de Créditos y el Comité de
Auditoria), fijar sus funciones e integración, y dictar sus reglamentos
internos, si lo consideran necesario;
(f) informar al Directorio trimestralmente, en
ocasión de cada reunión de éste, sobre la marcha del respectivo Fondo;
(g) cualquier otra función que les delegue el
Directorio.
ARTICULO 7: Pautas para el Otorgamiento de Crédito:
Los Comités Directivos aplicarán las pautas para el otorgamiento de
créditos y otros servicios financieros que se adjuntan como Anexo B.
ARTICULO 8: Renuncia a Ejercer Ciertas Acciones: Los
Participantes renuncian a responsabilizar al Fiduciario, su Directorio,
miembros de los Comités Ejecutivos, funcionarios y empleados y a los
accionistas de la Sociedad por toda medida que el Fiduciario tome de
buena fe y sin negligencia en cumplimiento del Estatuto, el presente
Contrato y las normas que resulten aplicables a la administración del
FFCS.
ARTICULO 9: Gastos: El FFCS atenderá todos los
gastos en que incurra el Fiduciario en su gestión de administración,
incluyendo sin carácter limitativo: honorarios de directores, miembros
de la Comisión Fiscalizadora, remuneraciones del Vicepresidente
Ejecutivo, Gerentes, miembros de los Comités Ejecutivos, funcionarios y
empleados de la Sociedad y honorarios de terceros. El Fiduciario
presupuestará los gastos anuales y presentará al Fiduciante el
presupuesto con asignación a los Fondos que corresponda, para su
aprobación. Cuando ciertos gastos beneficien a varios Fondos, se
prorratearán en la forma que determine el Directorio. El Fiduciario
presentará al Fiduciante semestralmente un control presupuestario con
análisis y explicación de las variaciones con relación al presupuesto.
El Presupuesto se elaborará con criterios de austeridad, con el objeto
de preservar el Capital Fideicomitido. Sólo excepcionalmente, con
debido fundamento, y con la aprobación de la mayoría prevista en el
Artículo 6.6.1 (i) los gastos presupuestados podrán exceder el 33 % de
la renta anual presupuestada, en valores constantes, del Capital
Fideicomitido. Igual criterio se adoptará en ocasión del Control
Presupuestario.
ARTICULO 10: Disolución y Liquidación/Vencimiento:
El Fideicomiso aquí establecido vencerá a los treinta (30) años desde
la fecha del presente, quedando su liquidación y el cumplimiento de los
convenios existentes a cargo del Fiduciario. A la extinción del
Fideicomiso la propiedad plena del Capital Fideicomitido será
restituida a los Participantes de acuerdo a lo previsto en el Artículo
12 del presente.
ARTICULO 11: Reemplazo del Fiduciario: Si por
cualquier causa ajena a la decisión del Fiduciante o a cualquier
disposición o normativa aplicable, el Fiduciario cesare en sus
funciones, el mismo será reemplazado provisionalmente por la Secretaría
de Desarrollo Social hasta tanto el Fiduciante nombre un nuevo
fiduciario.
ARTICULO 12: Beneficiarios: Los beneficiarios del
presente Fideicomiso son los Participantes en las proporciones
indicadas en el Anexo A o en las que resulten con ulterioridad a la
efectivización de nuevos aportes fiduciarios al FFCS.
ARTICULO 13: Notificaciones: Todas las
notificaciones que deban efectuarse bajo el presente contrato se
efectuarán por escrito y serán válidas en la medida en que se efectúen
por medio fehaciente, a los domicilios que se indican a continuación:
(a) de enviarse al Fiduciante,
Capital Federal
Buenos Aires
Argentina
Fax: ________
(b) de enviarse al Fiduciario,
Capital Federal
Buenos Aires
Argentina
Fax: _____
ARTICULO 14: Jurisdicción: Cualquier acción o
procedimiento por parte del Fiduciario o del Fiduciante relacionado con
este Contrato podrá iniciarse y ejecutarse ante los Tribunales
Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y el
Fiduciario y los Participantes se someten en forma irrevocable a la
jurisdicción de dichos tribunales respecto de cualquiera de tales
acciones o procedimientos.
En prueba de conformidad se firma el presente en dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
Por el ESTADO NACIONAL:
Firma:
Aclaración:
Cargo:
Por FONCAP S.A.:
Firma:
Aclaración:
Cargo:
ANEXO A
[IMG]
PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
De los Prestadores de Servicios
De los Servicios
Del crédito
De la promoción
De los Prestadores de Servicios
El FFCS y los Fondos que en su consecuencia se
establezcan cumplirán sus objetivos a través de Prestadores de
Servicios.
Los Prestadores de Servicios que utilicen los
recursos del FFCS, directa o indirectamente, deberán reunir las
siguientes características:
pertenecer al ámbito privado o al sector social,
evidenciando compromiso en el servicio a la Microempresa;
evidenciar una dedicación exclusiva hacia la
provisión de servicios al sector de la Microempresa (de la Institución,
o de un programa de la Institución con contabilidad separada y
auditable independiente de otras actividades);
contar con un equipo gerencial con dedicación
exclusiva;
adoptar criterios de acción que favorezcan la
eficacia, la eficiencia y la autosustentabilidad de la Institución o de
los programas.
presentar un Plan de Acción a 3 años que
acredite: niveles razonables de idoneidad técnica para la conducción y
administración empresaria; calidad de la organización para el
cumplimiento de su objeto; ámbito físico adecuado para el desarrollo de
sus actividades; y metodología adecuada para la evaluación técnica,
económica, financiera e institucional de los empresarios a financiar y
capacitar.
contratar una auditoría externa entre las
aprobadas por el Directorio, para auditar sus balances y gestión;
permitir a la Auditoria General de la Nación o a
quien ésta designe dentro de sus previsiones presupuestarias, en su
carácter de Auditor de la administración del FFCS, auditar sus balances
y gestión.
De los Servicios
2.1 Del crédito
En la provisión de servicios financieros se deberá:
favorecer el otorgamiento de garantías sobre la
asistencia financiera directa, de modo de potenciar los recursos del
FFCS con los del Sistema Financiero;
promover el uso de la garantía del FFCS por parte
del Sistema Financiero;
graduar la asistencia crediticia en condiciones
privilegiadas de modo decreciente en el tiempo, a fin de que los
Prestadores de Servicios desarrollen fuentes de financiación
alternativas como parte de su crecimiento;
desarrollar y utilizar instrumentos financieros
aptos para atender las particulares necesidades del sector de la
Microempresa y alentar mejoras culturales en los procesos empresarios;
adecuar los servicios financieros a las
actividades de los Usuarios;
graduar y distribuir la asistencia crediticia a
los diferentes Prestadores de Servicios utilizando mecanismos de
mercado;
preservar el valor del capital percibiendo tasas
de interés de mercado y estableciendo condiciones semejantes a las
disponibles en el mercado para empresas con acceso normal al Sistema
Financiero;
preservar el patrimonio del FFCS, recibiendo de
los Prestadores de Servicios contragarantías adecuadas basadas en
instrumentos que aseguren su actitud de compromiso y se centren, de
ordinario, en los activos que generan sus propios servicios.
2.2 De la promoción
En la promoción del sector de la Microempresa se
deberá considerar:
promover la creación, fortalecimiento y
desarrollo de Prestadores de Servicios que operen conforme a criterios,
prácticas y estándares internacionales con el objeto de optimizar las
condiciones de evolución de la Microempresa;
promover la capacitación de los Prestadores de
Servicios, contribuyendo a solventar la misma en alguna proporción;
contribuir a solventar los gastos de puesta en
marcha de estas organizaciones, así como los gastos extraordinarios
derivados del desarrollo, crecimiento, ampliación y especialización de
los servicios a la Microempresa;
regular esta contribución evitando que su
existencia sustituya el compromiso de las organizaciones, al
representar un apoyo desproporcionado con respecto a su propio
esfuerzo;
contribuir al desarrollo del diseño de programas
de apoyo operativo a las organizaciones, utilizando estructuras y
tecnología probadas disponibles en el país e internacionalmente.
Solventar parte del costo en el que incurran las organizaciones que las
contraten;
promover el desarrollo de auditorías externas
especializadas para el sector y contribuir a solventar los gastos de su
contratación por parte de los Prestadores de Servicios;
orientar, mediante criterios de evaluación, a los
Prestadores de Servicios hacia la búsqueda de calidad de activos,
autosuficiencia y escala adecuada en sus operaciones.
ANEXO C
(Anexo C sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 1054/1998](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52930), B.O. 14/9/1998. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial)*
PARAMETROS DE INVERSION
El Fiduciario deberá invertir el Capital
Fideicomitido ajustándose a las formas vigentes para las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y
podrán invertir hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en títulos con o
sin autorización para la oferta pública, emitidos por sociedades
constituidas bajo cualquiera de los tipos previstos en la Ley N° 19.550
y sus modificatorias, como excepción al indicado límite, se autoriza al
Fiduciario a invertir hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital
fideicomitido en Títulos Valores emitidos por el GOBIERNO NACIONAL.
Antecedentes Normativos
- Artículo 6° sustituido
por art. 2° del [Decreto
N° 1951/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135657), B.O. 13/12/2007. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 7° sustituido por art. 2° del[*Decreto
N° 1951/2007](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=135657), B.O. 13/12/2007. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial;*
| de | de 1996 |
|---|---|
| 1. Del crédito | |
| --- | --- |
| 2. De la promoción |