TRANSPORTES
APRUEBASE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES. DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 2.873. 5.315, 6.320, 6.757 Y COMPLEMENTARIAS, Y LAS DE LOS REGLAMENTOS CONSIGUIENTES QUE SE A LAS DEL PRESENTE DECRETO
NUEVA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES
DECRETO N° 6.849/45.
Buenos Aires, 24 de Mayo de 1945.
Expte. 10.678/1944.— Visto el proyecto de organización administrativa preparado por el señor Presidente de la Dirección Nacional de Transportes en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5° del Decreto N° 20.264/44, las informaciones producidas al respecto y lo propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas, y atento que la estructuración ordenada obliga a una redistribución de las funciones y atribuciones acordadas a distintos órganos de la administración en leyes anteriores,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros —
Artículo 1.° — Apruébase la organización administrativa de la Dirección Nacional de Transportes propuesta, cuyo articulado pasa a formar parte de este decreto.
Art. 2.° — Deróganse todas las disposiciones de las Leyes 2.873, 5.315, 6.320, 6.157 y complementarias, y los reglamentos consiguientes que se opongan a las del presente decreto.
Art. 3.° — Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. — Juan Psiatrini. — Juan Perón. — César Ameghino. — Amaro Avalos. — R. Echeverry Boneo. — A. Tesaire.
I. — DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (D.N.T)
(Anexo 1.)
A. — MISION:
Artículo 1.° — La D. N. T. encauza la actividad pública y privada para la consecución de un sistema de transportes que sirva en la mejor forma a los fines políticos, económicos, sociales y de defensa de la Nación, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la materia, planificando el transporte de pasajeros y de cosas, y promoviendo y fiscalizando el establecimiento y explotación de los distintos medios.
B. — DEPENDENCIA:
Art. 2.° — La D. N. T. depende del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, (Art. 1.° del Superior Decreto N° 20.264/44).
C. — ORGANIZACION GENERAL:
Art. 3.° — La D. N. T. está integrada por:
a. La Presidencia;
b. La Secretaría General;
c. Cinco direcciones denominadas:
— de Planificación de Transportes;
— de Asuntos Legales;
— Comercial y Financiera;
— de Ferrocarriles de Transporte Automotor;
d. Una Dirección de Defensa Nacional;
e. La Secretaría de Contralor.
Art. 4.° — La D. N. T. tiene personería para perseguir en juicio de apremio el cobro de las multas que impusiera y para actuar en los juicios ordinarios consiguientes a la aplicación de tales multas. Tendrá igualmente personería para el cobro de las sumas previstas en el art. 31 de la Ley N° 2.873. En las circunstancias en la que D. N. T. no tuviese apoderado actuará, cuando corresponda, el Procurador Fiscal, al cual la D. N. T. proporcionará los informes del caso.
Art. 5.° — Corresponde con exclusividad a la D. N. T. el ejercicio de la jurisdicción administrativa en cuanto a las violaciones del régimen de los transportes.
Art. 6.° — Las decisiones de la D. N. T., de las comisiones y de las direcciones serán recurribles en los casos que corresponda de acuerdo con las disposiciones del presente y demás disposiciones que rigen la materia, en cuanto no fueran modificadas por el mismo.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez días de la notificación.
D. — FUNCIONES:
DEL PRESIDENTE:
Art. 7.° — El Presidente de la D. N. T. tiene como función primordial, la de coordinar y hacer que se complementen las tareas inherentes a cada una de las direcciones que integra la D. N. T.
Ejerce asimismo la dirección administrativa y técnica de la repartición y es en consecuencia, el representante oficial de la misma ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos que lo estime oportuno.
En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la D. N. T., será reemplazado en sus funciones por el director que designe en reunión de Consejo, por el término de un año, lo que será comunicado al Ministerio de Obras Públicas.
E. — ATRIBUCIONES:
DEL PRESIDENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES
Referente a los transportes:
Art. 8.° — Ejercer la representación de la D. N. T. y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes sobre transportes.
Art. 9.° — Proyectar y proponer al P. E., con autorización del Consejo modificaciones que estime pertinentes al régimen legal de la materia. Los proyectos se elevarán con todos sus antecedentes.
Art. 10. — Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de las leyes de la materia y sus modificaciones y, sin alterar su espíritu, dictar normas de carácter general y aprobar los reglamentos específicos que requiera el ordenamiento de los transportes y, en especial en cuanto a:
a. Métodos de valuación, porcentaje de amortización y demás índices necesarios para fijar el valor y duración de los bienes invertidos en la explotación.
b. Normas y requisitos para solicitar y acordar los permisos en el caso de transportadores por automotor, como así también de habilitación de vehículos.
c. Normas y requisitos para la aprobación y aplicación de nuevas tarifas y, solicitud de modificación o caducidad de las vigentes.
d. Formularios oficiales para compilación de datos estadísticos, presentación de balances generales, estados demostrativos de ganancias y pérdidas, etc.
e. Método de recaudación de tasas, cumplimiento de garantías y aplicación de penalidades.
Forma y plazo para el pago o depósito según corresponda.
f. Fijación de los libros, documentos y demás comprobantes que de modo especial deberán ser llevados por los transportadores con referencia a su explotación y datos estadísticos y sobre el término de su conservación.
g. La construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales.
h. Trabajos del personal, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión.
i. Número, color y formato de los distintivos de los vehículos cuya habilitación se ha concedido.
j. Requisitos para la inserción y tramitación de las quejas y reclamos interpuestos por el público.
k. Requisitos a que debe sujetarse la actuación de los empleados frente a los transportadores y normas para la sustanciación de armarios relacionados con el servicio público delegado.
l. Normas para la sustanciación de sumarios al personal de la repartición.
Art. 11. — Elevar al Poder Ejecutivo el plan coordinador básico desde las vías y medios de transporte terrestre y de navegación interior.
Art. 12. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación, en relación al plan regulador, sobre todo lo referente a los transportes por agua o aire.
Art. 13. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación sobre la construcción y solicitudes de concesiones, de nuevas líneas férreas, y ramales de las existentes, así como sobre lo relativo a su levantamiento.
Art. 14. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación en lo referente a los planes de construcción de caminos preparados por la Administración General de Vialidad Nacional.
Art. 15. — Intervenir en los acuerdos de carácter internacional relacionados con la prestación de servicios de transporte.
Art. 16. — Celebrar convenios con las Provincias en lo referente a transporte automotor, "ad referendum" de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales.
Art. 17. — Intervenir en los conflictos sobre jurisdicción que se produzcan con las provincias o municipalidades originados por razones de transporte.
Art. 18. — Proponer al Poder Ejecutivo el régimen a seguir en materia del seguro del transporte.
Art. 19. — Entender en todo lo referente a la reglamentación de los seguros que han de cubrir los distintos riesgos del transporte.
Art. 20. — Fijar las normas a que deben sujetarse los contratos sociales de las empresas permisionarias y autorizar sus modificaciones con sujeción a la ley de la materia.
Art. 21. — Aprobar los contratos relacionados con el servicio delegado y los que se celebren referentes a afectados a la prestación de los servicios.
Art. 22. — Informar al Poder Ejecutivo en los pedidos de clausura de estaciones y limitaciones en servicios ferroviarios.
Art. 23. — Proponer al Poder Ejecutivo los nombres de las estaciones.
Art. 24. — Resolver sobre la publicidad que realizan las empresas ferroviarias y de automotor.
Art. 25. — Decidir en segunda instancia los recursos interpuestos contra resoluciones que otorgan, deniegan y dispongan la caducidad de permisos para la prestación de transporte automotor.
Art. 26. — Decidir en segunda instancia en los asuntos comunes a varios medios de transporte o a transportadores de un mismo medio.
Art. 27. — Decidir en segunda instancia sobre la suspensión, modificación parcial o total en forma temporaria o definitiva de los servicios o elementos de transporte automotor de las empresas de jurisdicción nacional o ratificar las decisiones que, por razones de urgencia haya adoptado la Dirección de Transporte Automotor.
Art. 28. — Decidir en segunda instancia sobre las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos de empresas ferroviarias y automotoras entre sí o con empresas de transporte marítimo, fluvial o aéreo; uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.
Art. 29. — Informar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación las tarifas ferroviarias en general; aprobar en segunda instancia las tarifas cuya vigencia no exceda de tres meses y directamente las demás tarifas, dentro de los límites de las aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 30. — Aprobar y modificar, en segunda instancia, las tarifas a aplicar al transporte automotor.
Art. 31. — Ejercer en segunda instancia las facultades jurisdiccionales atribuidas a la D. N T. en el artículo 3.°
Las sanciones impuestas en ejercicio de tales facultades no serán susceptibles de ningún recurso administrativo.
Art. 32. — Otorgar poderes para actuaciones judiciales y extrajudiciales en los casos que estime corresponder.
Art. 33. — Intervenir en las cuestiones que se promuevan relativas a la disciplina, situación de trabajo o sobre los sueldos o jornales del personal de las empresas de jurisdicción nacional, sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Art. 34. — Exigir la separación de los empleados que se consideren peligrosos para la seguridad de los pasajeros o terceros, y conservación del orden público.
Art. 35. — Dirigirse directamente a las autoridades administrativas nacionales, provinciales o municipales y magistrados judiciales, a los fines del cumplimiento de sus funciones.
Con igual objeto, requerir de las empresas cuantos datos estime necesario.
En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, exhibición de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a cualquier materia de investigación, solicitando a sus efectos, cuando las circunstancias lo impongan, el auxilio de la fuerza pública.
Art. 36. — Disponer la publicación de boletines, informaciones y noticias.
En general tiene además, todas las atribuciones y deberes del Director General de los Ferrocarriles, del Consejo de esa Dirección y de la ex-Comisión Nacional de Coordinación de Transportes conferidas por las Leyes Nros. 2.873, 5.315, 6.757, 12.346 y las complementarias o aclaratorias, reglamentos o disposiciones vigentes al día de la fecha del presente decreto, que expresamente no se otorguen a las comisiones o a los directores.
Referente a Organización:
Art. 37. — Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de las direcciones y las oficinas o distritos en el interior del país, pudiendo a tal fin, si las circunstancias lo exigen, modificar parcial o totalmente la distribución aprobada por este Reglamento.
Art. 38. — Revocar de oficio todas las decisiones de las comisiones y direcciones.
Art. 39. — Aprobar los planes generales de trabajo y de inspección que le sometan los directores.
Art. 40. — Autorizar y extender por razones de servicio las credenciales, órdenes de pasaje o transporte y pases libres en los vehículos de las empresas de transporte de jurisdicción nacional, para el personal o funcionarios de la D. N. T. y elevar la memoria anual de la misma.
Referente a Personal:
Art. 41. — Proponer el nombramiento de los directores con excepción del director de Defensa Nacional que será nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Superior Decreto 30.948/44.
Art. 42. — Designar, promover y remover con causa al personal de la D. N. T., con excepción del perteneciente a la Dirección de Defensa Nacional que lo será en la forma dispuesta por el Superior Decreto citado en el artículo anterior.
Art. 43. — Disponer el cambio de destino, acordar licencias ordinarias y extraordinarias y aplicar sanciones mayores.
Art. 44. — Elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el reglamento del personal, estableciendo las condiciones de ingreso, promociones, sanciones y, en general, todo lo concerniente a sus derechos y obligaciones.
Art. 45. — Proponer los sueldos y gastos de la Dirección Nacional y elevar anualmente al Poder Ejecutivo de la Nación, para su aprobación, el presupuesto del próximo ejercicio.
Art. 46. — Autorizar y aprobar los contratos en los casos de excepción previstos en el artículo 33 de la Ley 428.
Art. 47. — Aprobar las rendiciones de cuentas de las sumas anticipadas con cargos.
Art. 48. — Aprobar el inventario anual de los bienes de la D. N. T., autorizando la enajenación del material que se considere en desuso y dar de baja al que corresponda.
Art. 49. — A los fines pertinentes al renglón gastos, el Presidente dictará el Reglamento a que se sujetarán las direcciones y societaria general, y poder autorizar a una o más de ellas o al funcionario que éstas propongan, para que lo represente en la firma de los contratos respectivos.
DEL CONSEJO DE LA D. N. T.
Art. 50. — En los casos previstos a conciliación y que corresponda resolver al Presidente en única instancia, se formará un Consejo con los directores y actuará de Secretario, el Secretario General.
Formará quorum la mitad más uno del total de los miembros, incluido el Presidente.
Oído el Consejo, el Presidente decidirá, excepto en caso de desacuerdo entre el Presidente y la totalidad de los vocales del Consejo, que resolverá el Ministro del Ramo.
Se formará el Consejo para los asuntos a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29 1a. Parte, 34, 41, 42, 44, 45, 46 y 49 y en todos los asuntos de importancia a requerimiento de la Presidencia.
COMISIONES:
Art. 51. — En los casos previstos a continuación y en los que el Presidente disponga la resolución de primera instancia será adoptada por los directores que normalmente intervienen en la tramitación, reunidos en Comisión.
No se considera que intervienen normalmente en la tramitación los directores que se limiten a prestar un asesoramiento de carácter accidental en el expediente.
Art. 52. — Cuando la función de la D. N. T. sea de asesoramiento al Poder Ejecutivo, las comisiones se limitarán a ejercer igual misión ante la Presidencia.
Art. 53. — Las resoluciones en las comisiones no recurridas por las partes dentro de los 10 días, serán elevadas a la Presidencia de la D. N. T. y quedarán firmes si en el plazo de 8 días no fueran revocadas.
Art. 54. — Las comisiones así establecidas entenderán en especial en los casos siguientes:
a. Otorgar los permisos para la explotación de servicios públicos de transporte automotor por caminos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 12.346,
b. Aprobar en primera instancia las tarifas a aplicar al transporte automotor y las tarifas ferroviarias cuya vigencia no exceda de tres meses y asesorar en los demás casos.
c. Asesorar en lo referente al capital de las empresas ferroviarias a los fines dispuestos en las Leyes Nros. 2.873 y 5.315.
d. Asesorar sobre la construcción y solicitudes de concesión de nuevas líneas férreas o ramales de las existentes, así como lo relativo a su levantamiento, clausura o estaciones o limitación de servicios.
e. Resolver en primera instancia en los asuntos comunes y de competencia de los ferrocarriles entre sí, de los automotores y de uno y otro medio de transporte.
f. Resolver sobre el material rodante que cada empresa ferroviaria debe mantener en su servicio ordinario, en relación al movimiento de pasajeros y cargas.
g. Resolver en las convenciones sobre arrendamientos y uso común de instalaciones entre empresas ferroviarias y de ellas con los transportadores por camino y con particulares.
h. Informar sobre la habilitación y clausura de estaciones, ramales, desvíos, etc.
i. Ejercer en primera instancia las facultades jurisdiccionales atribuidas a la D. N. T. en su artículo 5.°
j. Asesorar en lo referente a los transportes por agua y aire.
COMUNES A LOS DIRECTORES Y SECRETARIO GENERAL:
Art. 55. — Vigilar el cumplimiento, dado por los acarreadores y demás responsables, a las leyes, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación, y las resoluciones adoptados por el Presidente.
Art. 56. — Ejercer ante los transportadores y usuarios la representación de la Presidencia en los casos que ésta determine.
Art. 57. — Proponer a la Presidencia la organización de las oficinas a su cargo, y dictar el reglamento interno complementario del que se aplique en la Dirección Nacional, así como las normas, órdenes de servicio y providencia necesarias para el normal funcionamiento y regularidad administrativa.
Art. 58. — Proponer a la Presidencia las normas legales y reglamentarias que estimen corresponder.
Art. 59. — Dirigirse a las autoridades nacionales, provinciales o comunales y a los particulares en todo lo que sea de su competencia.
Art. 60. — Requerir de los transportadores, cargadores y terceros todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su gestión.
Art. 61. — Proponer a la Presidencia los planes generales de trabajos y fiscalizar su cumplimiento, suministrando los datos estadísticos e informes que aquélla les requiera.
Art. 62. — Proponer a la Presidencia el nombramiento y ascenso del personal, de acuerdo con las respectivas fojas de servicio y conceptos, antigüedad en la administración y en el cargo, eficiencia y contracción en el trabajo.
Art. 63. — Proponer a la Presidencia las licencias ordinarias y aconsejar sobre las que deben concebirse con carácter de especiales o extraordinarias.
Art. 64. — Tomar conocimiento y hacer cumplir las decisiones de la Presidencia.
Art. 65. — Aplicar las sanciones disciplinarias menores al personal a sus órdenes y proponer a la Presidencia aquéllas a aplicar en casos graves.
Art. 66. — Efectuar la rotación y traslado del personal entre las distintas oficinas internas, conforme con las necesidades del servicio.
Art. 67. — Dictar las providencias para el trámite interno de los expedientes a los fines de su elevación o giro a otras dependencias.
Art. 68. — Disponer la reserva de expedientes y actuaciones que no implique la paralización del trámite.
Art. 69. — Proyectar y elevar a la Presidencia, anualmente, el presupuesto de gastos de las oficinas a su cargo.
Art. 70. — Elevar a la Presidencia la Memoria Anual.
COMUNES A LOS DIRECTORES:
Art. 71. — Intervenir directamente o por intermedio de su personal en todo aquello que es de su competencia en las empresas de transporte, de las que podrán requerir: informaciones, exhibición de libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia que se investigue, podrá exigir, asimismo, la comparecencia y declaración de testigos. Para todos estos efectos están facultados para solicitar, cuando las circunstancias lo demanden, el auxilio de la fuerza pública.
II. — DE LA SECRETARIA GENERAL (Anexo 2)
A. — MISION:
Art. 72. — La Secretaría General centraliza y ordena el trámite administrativo de la D. N. T. a efectos de preparar el despacho de la firma del Presidente, registrar la documentación y efectuar su ulterior archivo.
B. — FUNCIONES
Art. 73. — Registrar la entrada, disponer el trámite y dar la salida a toda nota, solicitud, expediente o actuación que se presente a la D. N. T.
Art. 74. — Llevar el archivo general de la Repartición.
Art. 75. — Centralizar y preparar el despacho de la firma del Presidente, revisando los proyectos elevados por las direcciones con el objeto de que se ajusten a las constancias de los expedientes y a las disposiciones administrativo-legales.
Art. 76. — Estudiar y proyectar las resoluciones en los asuntos que le sean especialmente encomendados por la Presidencia.
Art. 77. — Vigilar el curso de las actuaciones, evitando que se produzcan demoras innecesarias y proponer a la Presidencia las medidas que estime convenientes para mantener la unidad de criterio y acción administrativo.
Art. 78. — Organizar y proveer el servicio general de información, biblioteca y publicaciones.
Art. 79. — Ejercer la superintendencia del personal.
Art. 80. — Confeccionar la memoria anual de la Dirección Nacional.
C. — ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO GENERAL:
Art. 81. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Secretaría General.
Art. 82. — Ordenar y distribuir la documentación, por asuntos, para su tramitación.
Art. 83. — Suscribir las providencias de trámite interno y las notas y comunicaciones dirigidas a las autoridades nacionales, provinciales y comunales que no requieran la firma del Presidente.
Art. 84. — Refrendar las resoluciones de la Presidencia y notificarlas a los interesados.
Art. 85. — Extender los certificados y copias auténticas que ordene la Presidencia.
Art. 86. — Autorizar el desglose de documentos agregados a actuaciones en trámite o archivadas, dejando expresa constancia cada vez que ello se realice.
Art. 87. — Conceder vistas de los expedientes a los interesados o a sus apoderados.
Art. 88. — Autorizar el retiro del archivo, de los expedientes y actuaciones que se le requieran.
Art. 89. — Tener bajo su custodia los documentos, expedientes y actuaciones de carácter secreto y reservado que se hallaren a despacho.
Art. 90. — Proponer a la Presidencia las medidas necesarias para mantener la unidad de criterio y acción administrativa, así como para asegurar su normal y armónico desenvolvimiento.
Art. 91. — Disponer las medidas necesarias para proveer el servicio general de información, biblioteca y publicaciones y traducción.
Art. 92. — Llevar el legajo individual del personal de la D. N. T., de concepto reservado, planificar sus licencias y vigilar su asistencia.
Art. 93. — Disponer la distribución del personal de servicio.
Art. 94. — Extender las órdenes de pasajes y pases para el personal de la repartición.
Art. 95. — Preparar la memoria anual general de la D. N. T..
D. — ORGANIZACION:
Art. 96. — La Secretaría General estará formada por:
a. Un Secretario General.
b. Una División Central.
c. Un servicio de mayordomía.
Art. 97. — La División General, estará a cargo de un oficial mayor, el que, en caso de ausencia o impedimento, substituye a. Secretario General y estará integrada por 4 secciones que se denominan:
a. Sección A — Despacho.
b. Sección B — Mesa General de Entradas y Archivo.
c. Sección C — Publicaciones y Biblioteca.
d. Sección D — Personal.
Art. 98. — De las Secciones:
a. Sección A.
— Prepara el despacho de la firma del Presidente y Secretario General y la memoria anual de la Dirección Nacional de Transporte.
— Lleva el registro y archivo de la Secretaría General.
b. Sección B.
— Recibe y registra las normas, solicitudes o expedientes que se presenten a la Dirección Nacional de Transporte y las distribuye conforme con el trámite dispuesto.
— Efectúa las comunicaciones, notificaciones y citaciones que haya resuelto la Presidencia de la D. N. T.
— Vigila el cumplimiento de la ley de sellos.
— Lleva el Archivo General de la D. N. T.
c. Sección C.
— Prepara el servicio informativo de la D. N. T., conforme con las instrucciones de su Presidencia.
— Efectúa la recopilación de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de carácter general.
— Redacta las publicaciones oficiales de la D. N. T. que disponga la Presidencia de la misma.
— Clasifica y conserva los libros y publicaciones.
— Suministra o hace efectuar las traducciones que disponga la Presidencia de la D. N. T.
— Lleva al día la mapoteca de la D. N. T.
d. Sección D.
— Lleva los legajos del personal de la D. N.T.
— Vigila la asistencia y puntualidad del personal de la D. N. T.
— Planifica las licencias que, para atender asuntos particulares, solicite el personal de la D. N. T.
Art. 99. — Mayordomía.
— Vigila el orden y limpieza de las diversas dependencias de la D. N. T. y atiende todos los asuntos inherentes a su categoría.
— Efectúa el despacho de los envíos postales, telegráficos, etc., de la D. N. T.
— Dispone el turno para la realización de carácter oficial.
III. — DE LA DIRECCION DE PLANIFICACIONES DE TRANSPORTES
(Anexo 3)
A. — MISION:
Art. 100. — La Dirección de Planificación de Transportes estudia las necesidades presentes y futuras del país, relativas al transporte, con el objeto de obtener un ordenamiento racional, de sus diferentes medios, de modo tal que éstos, en su conjunto y separadamente, sirvan con la mayor eficiencia posible a los intereses económicos, públicos, sociales y de defensa de la Nación.
B. — FUNCIONES:
Art. 101. — Fijar las necesidades del país a los fines del transporte, mediante la compilación de información o investigaciones especiales.
Art. 102. — Llevar el registro general permanente de las vías y medios de transporte.
Art. 103. — Coordinar la actividad nacional en materia de transporte con la de otras jurisdicciones.
Art. 104. — Preparar el plan regulador de las vías y medios de transporte, así como las normas de interdependencia, y vigilar su cumplimiento.
Art. 105. — Estudiar y considerar los permisos para el transporte automotor y las solicitudes de concesiones ferroviarias.
Art. 106. — Coordinar la explotación técnica de los servicios en funcionamiento.
C. — ATRIBUCIONES:
DEL DIRECTOR:
Art. 107. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.
Art. 108. — Disponer lo necesario para la preparación del plan regulador de los medios de transporte y vigilar su cumplimiento.
Art. 109. — Ordenar las publicaciones dispuestas por el artículo 19 del Reglamento General de la Ley 12.346 y demás trámites de su capítulo II.
Art. 110.— Firmar las actas de aceptación de los permisos de la Ley 12.346.
Art. 111. — Asesorar a la Presidencia con respecto al proyecto de construcciones de caminos preparado por la Dirección Nacional de Vialidad.
Art. 112. — Distribuir el personal de su dependencia y proponer el lugar de asiento de los funcionarios residentes en el interior del país.
D. — ORGANIZACION:
Art. 113. — La Dirección de Planificación de Transportes, estará formada por:
a. Un Director.
b. Un Ayudante Técnico del Director.
c. Un Sub-Director.
d. Una Secretaría Administrativa.
e. Una Inspección General de Investigaciones.
f. Una Inspección General de Planificación.
g. Una Inspección General de Concesiones y Permisos.
Art. 114. — El Ayudante Técnico del Director:
— Estudia y proyecta las resoluciones en los asuntos que le son especialmente encomendados por el Director.
— Prepara las informaciones para boletines, partes diarios, etc.
— Confecciona la Memoria Anual.
Art. 115. — El Sub – Director:
— Secunda al Director, reemplazándolo en los casos de licencia, enfermedad, etc.
— Organiza cursos de instrucción y perfeccionamiento del personal.
— Entiende en los asuntos del personal y de sus elementos de trabajo.
Art. 116. — La Secretaría Administrativa:
— Dispone y registra el trámite interno de los expedientes girados por la Secretaría General.
— Registra la entrada, dispone el trámite y da salida a toda nota o actuación que se presente directamente.
— Prepara el despacho de la firma del Director.
— Vigila el curso de las actuaciones a fin de que no se produzcan demoras en su tramitación.
— Redacta notas, efectúa comunicaciones y proyecta resoluciones en los asuntos especialmente encomendados por la Dirección.
— Atiende a los interesados y al público en general.
Art. 117. — La Inspección General de Investigaciones:
— Lleva actualizado el estado de las vías y medios y transporte.
— La compilación de informaciones suministradas por reparticiones públicas, entidades públicas o privadas, etc.
— Realiza investigaciones complementarias y los estudios para conocer las necesidades de transporte, presentes y futuras, del país y la capacidad de los medios existentes, y estará compuesta de:
a. Una Sección Compilaciones.
b. Una Sección Investigaciones Especiales.
c. Una División Investigaciones Generales.
Art. 118. — De las Secciones.
a. Sección Compilaciones:
— Copila las informaciones.
— Clasifica a los fines del transporte los datos que obtiene: hace su análisis crítico y formula observaciones y conclusiones, así como señala los problemas de interés, que surjan, para su estudio posterior. Se referirán en especial a:
1) Demografía. Turismo nacional e internacional.
2) Riqueza nacional, explotada e inexplotada; mobiliaria e inmobiliaria.
3) Producción, comercio interior y exterior y consumo de productos agropecuarios.
4) Id., de productos industriales.
5) Estado de las vías y medios de:
— Ferrocarriles y Tuberías;
— Carreteras y Automotores;
— Navegación por agua;
— Navegación por aire;
6) Esta compilación se hará en base a los datos que suministre la Dirección General de Estadística y Censo Permanente.
b. Sección Investigaciones Especiales:
— Completa y amplía la documentación obtenida por la Sección Compilaciones, y le corresponde en particular:
1) Determina zona geoeconómicas a los fines del transporte.
2) Analiza las corrientes de tráfico. Suficiencia e insuficiencia para atender las necesidades de la producción y del consumo.
3) Estudia la racionalidad de las corrientes de tráfico.
4) Efectúa todos los estudios particulares sobre las necesidades de transporte, indispensables para la preparación del plan regulador, que no pueden ser obtenidos de otras fuentes.
c. La División Investigaciones Generales:
— Realiza estudios en base a antecedentes nacionales y extranjeros, para orientar la política de los transportes y conseguir los rendimientos máximos de los medios utilizados. En especial se referirán a:
1) Economía y ventaja de cada uno de los distintos medios de transporte. Competencia.
2) Régimen de los permisos y concesiones. Red de instalaciones fijas.
3) Acción de fomento.
4) Crítica de las soluciones propuestas o implantadas en el país y en el extranjero para los problemas del transporte. Causas de sus éxitos y fracasos.
5) Principios rectores de la política de los transportes para cumplir su misión en beneficio del país, en armonía con la política general del Estado, incluyendo lo relativo a su nacionalización en lo que compete a la Dirección de Planificación.
Art. 119. — La Inspección General de Planificación:
— Prepara el "Plan Regulador de los Transportes"; vigila su cumplimiento y coordina la acción planificadora con los organismos provinciales y comunales. Estará compuesta de:
a. Una Sección Inspección Interior.
b. Una Sección Inspección Sistemas de Transporte.
c. Una Sección Cartografía y Dibujo.
d. Una División Proyecto.
Art. 120. — De las Secciones:
a. Sección Inspección Interior:
— Conoce, mediante el contacto directo con las fuerzas vivas, las necesidades del transporte en las diferentes regiones del país; averigua la eficiencia de los medios que las sirven; formula conclusiones y presenta anteproyectos.
— Vigila el cumplimiento del plan regulador y de las disposiciones de la Ley N.° 12.346. Al efecto, se divide el territorio de la Nación en cinco regiones:
— Norte
— Este
— Centro
— Sud
— Oeste
— Se designarán inspectores residentes y viajeros.
b. Sección Inspección Sistemas de Transporte:
— Estudia la eficiencia real de cada uno de los medios de transporte y, en particular, de cada una de las líneas existentes.
— Vigila el cumplimiento del plan regulador y de las disposiciones de la Ley N.° 12.346. Comprende:
— Ferrocarriles y Tuberías
— Transporte por carretera
— Transportes por agua
— Transportes por aire
— Se designarán inspectores viajeros con residencia en el lugar del asiento de la Dirección.
c. Sección Cartografía y Dibujo:
— Confecciona los mapas generales de las vías y medios de transporte.
— Hace todos los mapas y dibujos que le encomiende la Dirección.
— Lleva el archivo correspondiente.
d. La División Proyecto:
— Coordina la acción planificadora de la Dirección Nacional de Transporte con las similares provinciales y comunales y con las de otras reparticiones públicas.
— Proyecta el plan básico regulador de las vías y medios de transporte y las planificaciones parciales necesarias para su aplicación. Vigila su cumplimiento. Le corresponde especialmente aconsejar sobre:
1) La implantación de nuevas líneas férreas o ramales de las existentes, etc, y prepara las bases para el otorgamiento de las concesiones.
2) El plan de construcción de carreteras proyectadas por la repartición competente.
3) La implantación de nuevos servicios automotores y las bases generales para el otorgamiento de las concesiones y permisos.
4) La red de estaciones y depósitos de concentración de cargas para el servicio automotor.
5) Los proyectos preparados por las reparticiones competentes referentes a:
— La navegación por agua y a la construcción y ampliación de puertos, en cuanto se relacione con el plan regulador.
— La navegación aérea y a la red de aeropuertos.
Art. 121. — La Inspección General de Concesiones y Permisos:
— Coordina los servicios de las empresas automotores y ferroviarias.
— Informa en el trámite de las solicitudes de permisos de la Ley N.° 12.346.
Se compone de:
a. Una División Coordinación de Servicios.
b. Una División Permisos Ley N.° 12.346.
Art. 122.— De las Divisiones:
a. División Coordinación de Servicios:
— Coordina la explotación técnica de los servicios de las empresas automotores entre sí y de éstas con las ferroviarias, con el objeto de cumplir las previsiones del plan regulador y evitar competencias antieconómicas, desleales o contrarias a los intereses generales.
— Su intervención podrá ser de oficio, por disposición expresa del Director o a pedido de parte interesada, sin perjuicio de la información preventiva en:
1) Proyectos de reglamentaciones técnicas específicas para las empresas en funcionamiento.
2) Horarios de servicios competitivos.
3) Aumento de material rodante de empresas automotoras.
4) Variaciones y extensión de recorridos que pueden significar competencia.
5) Promover la modificación de tarifas, con el objeto de coordinar servicios.
b. División Permisos Ley N.° 12.346:
— Interviene en la tramitación de las solicitudes de permisos de la Ley 12.346, a los efectos dispuestos en el Capítulo II del Reglamento General de la misma, así como de sus renovaciones. En especial, le corresponde:
1) Preparar los proyectos para el otorgamiento de permisos, comprendiendo el trámite de la publicación de edictos y de las impugnaciones.
2) Informar en la renovación, modificación, suspensión y caducidad de los permisos.
3) Informar las solicitudes de permisos para realizar servicios de temporada, turismo, ocasionales, precarios y de ensayo. En los demás casos, corresponde su intervención cuando medie oposición de parte interesada.
4) Vigilar el cumplimiento de los plazos fijados a los efectos dispuestos en el artículo 31 del citado Reglamento General y prepara las actas de aceptación.
5) La inscripción de los explotadores de un solo vehículo, de acuerdo con lo previsto en el plan regulador.
IV. — DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES (Anexo 4)
A. — MISION:
Art. 123. — La Dirección de Asuntos Legales se encarga del ordenamiento jurídico de las actividades del transporte, mediante estudios sobre los instrumentos legales y reglamentarios respectivos; por el asesoramiento de los órganos de la administración encargados de ejecutarlos, o por la represión dentro de la esfera administrativa, de las violaciones en que se incurriera del régimen legal del transporte.
B. — FUNCIONES:
Art. 124. — Asesorar en lo jurídico a la D. N. T. y a las diversas direcciones que la integran.
Art. 125. — Conocer en todos los contratos relacionados con el servicio delegado y los que se celebren respecto de bienes afectados a la prestación de los servicios que sean sometidos a la aprobación de la D. N. T. y llevar el registro respectivo.
Art. 126. — Preparar y redactar los proyectos de leyes, reglamentos y decretos atinentes al transporte.
Art. 127. — Intervenir en la sustanciación de las actuaciones administrativas originadas por violaciones al régimen legal de los transportes.
Art. 128. — Representar a la D. N. T. en los juicios previstos en el artículo 4.° en ejercicio de poderes otorgados por el Presidente de la Dirección Nacional.
Art.129. — Compilar y estudiar todo lo relativo a la jurisprudencia judicial y administrativa y a la legislación comparada sobre transportes.
Art. 130. — Instruir los sumarios al personal de la D. N. T.
C. — ATRIBUCIONES:
DEL DIRECTOR:
Art. 131. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.
Art. 132. — Intervenir en la preparación de los proyectos de reformas legales y reglamentarias originadas en las otras direcciones.
Art. 133. — Dirigirse a las autoridades administrativas nacionales, provinciales o comunales, a los magistrados judiciales, agentes del Fisco Nacional, autoridades universitarias, colegios o asociaciones, profesionales, entidades gremiales, privadas, etc., a los fines del cumplimiento de sus funciones.
Art. 134. — Intervenir en los pedidos de informes de las autoridades judiciales.
D. — ORGANIZACION:
Art. 135. — La Dirección de Asuntos Legales estará formada por:
a. Un Director.
b. Una Secretaría.
c. Una División de Asesoramiento Jurídico.
d. Una División de Jurisdicción Administrativa.
e. Una Sección de Estudios Legislativos y Jurisprudencia.
Art. 136. — La Secretaría:
— Prepara el Despacho del Director.
— Distribuye los asuntos según el trámite que corresponda.
— Comunica a los interesados las resoluciones que se dicten.
— Prepara el presupuesto y la memoria que habrá de elevarse a la Dirección Nacional.
— Lleva el archivo particular de la Dirección.
Art. 137. — La División de Asesoramiento Jurídico, estará a cargo del Sub-Director, el que, en caso de ausencia o impedimento, substituye al Director, estará integrada por 2 secciones que se denominan:
a. Sección Ferroviario.
b. Sección Automotor.
Art. 138. — De las Secciones:
a. Sección Ferroviaria:
— Asesora judicialmente en las actuaciones administrativas relativas al transporte ferroviario y en actuaciones judiciales cuando así lo dispusiera el Sub-Director.
b. Sección Automotor:
— Asesora judicialmente en las actuaciones administrativas relativas al transporte automotor y en actuaciones judiciales cuando así lo disponga el Sub-Director.
Art. 139. — La División de Jurisdicción Administrativa, estará a cargo de su Jefe y constará de 3 secciones que se denominan:
a. Sección Ferroviaria.
b. Sección Automotor.
c. Sección Judicial.
Art. 140. — De las Secciones:
a. Sección Ferroviaria:
— Intervenir en toda queja relativa al servicio ferroviario y en todo procedimiento administrativo originado en el contralor del mismo servicio que dé lugar a la aplicación de multas.
b. Sección Automotor:
— Intervenir en toda queja relativa al servicio automotor y en todo procedimiento administrativo originado en la vigilancia del mismo, que dé lugar a la aplicación de multas.
En ambos casos las Secciones Ferroviaria y Automotor completan los procedimientos iniciados en otras direcciones y elevarán las actuaciones al Jefe de la División para que dictamine sobre la solución que estime corresponder.
c. Sección Judicial:
— Vigila la marcha de los juicios en que la Dirección Nacional de Transporte actúe como actora o demandante, recabando patrocinio o asesoramiento letrado cuando el estado de los juicios lo requiera, por intermedio del Jefe de la División.
Art. 141. — La Sección de Estudios Legislativos y Jurisprudencia
— Asesora al Director en la intervención que le compete en la redacción de todos los reglamentos específicos, proyectos de reglamentación y leyes que emanen de la Dirección Nacional.
— Archiva los antecedentes utilizados para la redacción de tales reglamentos y proyectos.
— Estudia y clasifica la legislación comparada provincial y extranjera y las iniciativas tendientes a su reforma.
— Lleva el fichero clasificado en todas las resoluciones del Poder Ejecutivo y de la D. N. T. Atinentes al transporte.
— Lleva el fichero clasificado de las decisiones de los Tribunales Nacionales atinentes al transporte y de las de los Tribunales extranjeros, cuando su importancia lo aconseje.
V. — DE LA DIRECCION COMERCIAL Y FINANCIERA (Anexo 5)
A. — MISION:
Art. 142. — La Dirección Comercial y Financiera, unifica y centraliza los distintos estudios económicos-financieros y de verificación de capitales en lo que competa a las empresas transportadoras.
Asimismo, efectúa los estudios de índole económica de las diferentes ramas de la industria y comercio —en lo que se refiere a la carga a transportar— complementados con los que deben ser realizados sobre las condiciones de aplicación de las tarifas, para lograr que éstas sean lo más económicas posible para el usuario y que, contemplando las necesidades generales del país a través de la regulación del Estado, permita obtener a las empresas un rendimiento equitativo que asegure la posibilidad de renovación constante de sus materiales y una retribución razonable del capital intervenido.
B. — FUNCIONES
Art. 143. — Realizar los estudios económico financieros y el contralor contable de las empresas de transporte sometidas a la jurisdicción nacional, para determinar sus capitales invertidos, posibilidades de desarrollo económico, solvencia material y rendimiento de la explotación.
Art. 144. — Efectuar el estudio de tarifas que deben aplicar los transportadores y la vigilancia de las mismas a través de la contabilidad; ya sea en lo que respecta a su observancia por las empresas como a su reajuste cuando así corresponda.
Art. 145. — Intervenir en lo referente a las obligaciones que las leyes, reglamentaciones y resoluciones de la Dirección imponen a las empresas de transporte con respecto a la contribución de los ferrocarriles del 3 % sobre el producto líquido, tasa para conservación de caminos, depósito de garantías, multas, etc.
Art. 146. — Realizar estudios económicos desde el punto de vista de las necesidades del transporte, tendientes a la regulación de las tarifas.
Art. 147. — Formular las compilaciones generales del transporte, en su aspecto económico.
Art. 148. — Atender todo lo referente al trámite presupuestario y de contabilidad administrativa.
C. — ATRIBUCIONES:
— DEL DIRECTOR:
Art. 149. — Intervenir en lo que se relaciona con las funciones inherentes a su cargo, respecto de la aplicación de las disposiciones que rigen el transporte, en todo lo que respecta a:
a. Organizar y disponer la fiscalización de la administración de las empresas, conforme a los planes generales aprobados por la Presidencia.
b. Determinar administrativamente las tasas, contribuciones, depósitos de garantía, etc., que correspondan, las que serán aprobadas en definitiva por la Presidencia.
c. Expedir las constancias de pago de tasas, contribuciones, garantías, etc., y proyectar los títulos de deuda de las mismas, en los casos en que corresponda, para la iniciación de las acciones judiciales tendientes a su cobro.
Art. 150. — Controlar las pólizas que cubran los distintos riesgos del transporte.
Art. 151. — Efectuar estudios sobre seguros generales del transporte a los fines de proponer a la presidencia el régimen más conveniente.
Art. 152. — Preparar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos de la D. N. T.
Art. 153. — Proponer, al Presidente, el sistema de contabilidad a implantarse en la D. N. T., sobre las bases de las siguientes contabilidades: 1.°) de Previsión, 2.°) de Presupuesto, 3.°) de Movimiento de Fondos, 4.°) de Cargos, 5.°) Patrimonio, 6.°) de Recaudación, determinando la nomenclatura de las cuentas a llevarse dentro de las normas generales de las leyes y reglamentos en vigor.
Art. 154. — Gestionar, percibir e intervenir en la administración e inversión de los fondos que el presupuesto y las leyes especiales asignen a la D. N. T. para atender los servicios que le están encomendados. Proyectar los decretos que se relacionen con inversión de fondos.
Art. 155. — Efectuar las liquidaciones de sueldos y otros gastos como así también el pago respectivo.
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