TRANSPORTES

Rango Decreto
Publicación 1945-05-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 282

APRUEBASE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES. DEROGANSE TODAS LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 2.873. 5.315, 6.320, 6.757 Y COMPLEMENTARIAS, Y LAS DE LOS REGLAMENTOS CONSIGUIENTES QUE SE A LAS DEL PRESENTE DECRETO

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Art. 156. — Llevar el registro de embargos de sueldos, etc., y conservar el archivo de los oficios judiciales que lo disponen.

Art. 157. — Llevar el registro de poderes y mandatos para certificar los documentos de crédito.

Art. 158. — Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que extiende la D. N. T.

Art. 159. — Aprovisionar y suministrar los útiles y artículos de consumo de la D. N. T.

Art. 160. — Llevar y mantener al día el inventario de los bienes de la D. N. T.

Art. 161. — Ejercer la superintendencia sobre los servicios administrativos de las Delegaciones y distritos a establecerse en el interior del país.

Art. 162.— Controlar las órdenes de pasajes y cargas de la Repartición, a los efectos de su imputación.

Art. 163. Ejercer el control de los gastos de franqueo y telegramas.

Art. 164. — Informar al Presidente de todas las operaciones que se realicen en movimiento de las tasas, garantías, etc., respecto a su percepción.

Art. 165. — Elevar los balances mensuales y los generales de cada ejercicio, así como también la memoria anual de la gestión administrativa.

Art. 166. — Intervenir en el control de Caja y Valores, estableciendo arqueos y recuentos periódicos.

Art. 167. — Intervenir en todo lo referente a las compras de los elementos destinados a los distintos servicios de la D. N. T.

Art. 168. — Elevar las rendiciones de cuentas a la Contaduría General de la Nación.

Art. 169. — Observar las órdenes de gastos o adquisición, cuando las mismas no estén de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos respectivos, dando cumplimiento a ellas si lo fuesen reiteradas.

D. — ORGANIZACION:

Art. 170. — La Dirección Comercial y Financiera estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Sub-Director.

c. Una Inspección General de Contralor Ferrocarriles.

d. Una Inspección General de Contralor Automotor.

e. Una Inspección General de Tarifas.

f. Una Inspección General de Estudios Económicos.

g. Una División Administrativa.

Art. 171. — El Director y el Sub-Director tendrán las mismas funciones y atribuciones que se indican en el decreto referente al Reglamento Administrativo, correspondiendo al Director las tareas de dirección y al Sub-Director las de control y reemplazo en caso de ausencia o impedimento.

Art. 172. — La Inspección General de Contralor Ferrocarriles estará constituida por:

a. División Inspección.

b. División Revisión y Despacho. Le corresponde:

— Estudiar la situación económica y financiera de las empresas ferroviarias a los efectos de las Leyes N° 2873 y 5315.

— Estudiar y analizar el capital emitido.

— Estudiar, analizar y fijar el capital invertido, los productos, gastos y contribuciones del 3 %.

— Estudiar, controlar y fijar las sumas reservadas de acuerdo con el D. R. de la Ley 5315, y la "inversión de los importes autorizados por el Decreto Reglamentario citado".

— Estudiar y analizar el movimiento de la cuenta abierta en cumplimiento del artículo 59 de la Ley N.° 10.650.

— Certificar la exactitud de los datos contenidos en el estado mensual de entradas, salidas y existencias de materiales presentados en cumplimiento del artículo 7 del decreto del 7 de Septiembre de 1910.

— Estudiar y controlar los contratos y convenios celebrados por las empresas entre sí y con particulares en cuanto incumbe a la Inspección General.

— Estudiar los documentos presentados referentes a la ejecución de obras en relación con la situación financiera de las empresas y establecer la imputación de las inversiones respectivas.

— Estudiar la implantación de un sistema uniforme de contabilidad de acuerdo al artículo 79 de la Ley N.° 2873.

— Llevar los registros de: 1.°) Resultados de explotación (planillas anuales); 2.°) capital invertido propuesto a reconocer por las empresas, reconocido por el Poder Ejecutivo y conceptos de la diferencia (planillas anuales); 3.°) Clasificación de los capitales invertidos; 4.°) Rendimiento de los ferrocarriles; 5.°) Contribución 3 %; 6.°) Clasificador de productos y gastos, y aquellos que considere oportuno crear la Dirección, con el fin de mejor control de los balances de las empresas.

— Efectuar todas aquellas verificaciones o estudios contables que expresamente disponga la Dirección.

— Estas tareas las realizará por intermedio de la División Inspección en el orden externo y la División Revisión y Despacho en el orden interno.

Art. 173. — De las Divisiones:

a. División Inspección FF. CC.:

— Estará subdividida en seis secciones que comprenden la fiscalización directa de la totalidad de las empresas de capital privado y la Administración General de los FF. CC. del Estado.

b. División Revisión y Despacho FF. CC.:

— Se subdividirá en dos secciones, a cada una de las cuales se asignará el control de tres grupos de empresa, el que será realizado sobre las siguientes bases:

— Control interno de todos los antecedentes suministrados por las empresas, referentes a capitales invertidos, rendimiento de explotación, balances generales, contribuciones, etc.

— Revisión de los informes confeccionados por los inspectores, a los fines del análisis de los sistemas de fiscalización empleadas y su control en comparación con los datos suministrados directamente por las empresas.

— Uniformación de los procedimientos de inspección, con el fin de que se realicen de manera análoga en todas las empresas.

— Intercambio de correspondencia con las empresas en lo referente a los problemas que sobre materia se planteen.

Art. 174. — La Inspección General de Contralor Automotor, subdividida en:

a. División Inspección.

b. División Revisión y Despacho.

— Estudia la situación económico-financiera de las empresas de transporte automotor, a los efectos de la Ley N.° 12.316 y su decreto reglamentario.

— Estudia, analiza y fija el capital invertido y los resultados de su explotación.

— Verifica en la contabilidad el cumplimiento dado a los requisitos del permiso y concesión acordada a las tarifas aplicadas, recorridos, unidades de circulación y pago de las tasas para conservación de caminos, etc., y de los datos estadísticos enviados por las empresas.

— Realiza las verificaciones y estudios contables que especialmente requiera la Dirección.

— Estudia, analiza y verifica los balances anuales que deban enviar las empresas de transporte automotor, para determinar la situación económico-financiera, costos, rendimientos de transporte, etc., y formula las observaciones pertinentes en los casos de comprobar hechos anormales, para que la División disponga la intervención de inspectores.

— Estas tareas serán realizadas en el orden externo por la División Inspección, y en el orden interno por la División Revisión y Despacho.

Art. 175. — De las Divisiones:

a. División Inspección:

— Estará subdividida en tres secciones que comprenden la fiscalización total de las compañías de automotores del país, tarea que realizarán sobre la base de inspecciones volantes que abarcarán las distintas zonas del país.

b. División Revisión y Despacho:

— Se subdividirá en dos secciones que abarcarán la revisión del transporte de cargas y pasajeros sobre la base de los antecedentes suministrados por las empresas y los datos obtenidos por los inspectores para efectuar el control de rendimientos de las empresas y verificar el alcance de la fiscalización y uniformar procedimientos de inspección en todas las empresas.

Art. 176. — Con el fin de facilitar el conocimiento mutuo de los problemas de fiscalización del transporte ferroviario y automotor, los Inspectores Generales colaborarán en conjunto en la formación de normas generales, rotándose anualmente en sus respectivos puestos.

Art. 177. — La Inspección General de Tarifas, constituída por:

a. División Tarifas FF. CC.

b. División Tarifas Automotor.

En lo referente a tarifas de ferrocarriles:

— Estudia los sistemas tarifarios del transporte ferroviario en vigencia o que se propongan.

— Estudia las modificaciones que deban introducirse en los mismos en virtud de lo que determinan las Leyes Nros. 2835 y 5315 y reglamentos vigentes.

— Interviene en las consultas y reclamos que se hagan a la Dirección Nacional relacionados con las tarifas ferroviarias y su aplicación.

— Estudia y aconseja las modificaciones que sea necesario introducir al Reglamento General y demás disposiciones vigentes relacionadas con la presentación, trámite, aprobación, publicación, etc., de las tarifas ferroviarias.

— Lleva al día los libros oficiales de tarifas de ferrocarriles, aconsejando cuando, a su juicio, sea necesario hacer nuevas impresiones de los mismos.

— Lleva un fichero de las tarifas vigentes y de las que vayan caducando, y un registro de antecedentes relacionados con los asuntos más importantes en que intervenga la Inspección, haciendo una breve relación de los expedientes respectivos.

— En lo referente a tarifas de automotor:

— Estudia los sistemas tarifarios del transporte automotor en vigencia o que se propongan, y las modificaciones que deban introducirse en los mismos.

— Interviene en las solicitudes de aprobación y modificación de tarifas del transporte automotor, y en las consultas y reclamos que se formulen relacionados con las mismas y su aplicación.

— Estudia y aconseja las modificaciones que sea necesario introducir al Reglamento General y demás disposiciones vigentes, respecto de la presentación, trámite, aprobación, publicación, etc., de las tarifas de automotor.

— Lleva el fichero de las tarifas del transporte automotor, vigentes y de las que vayan caducando y un registro de antecedentes de los asuntos más importantes en que intervenga la sección.

— Las tareas enunciadas serán realizadas por la División Ferrocarriles y División Automotor, respectivamente.

Art. 178. — De las Divisiones:

a. División Tarifas FF. CC. estará dividida en dos Secciones:

1) Sección A:

— Se ocupa del estudio de las tarifas solicitadas por las empresas, en sus aspectos técnico y económico.

2) Sección B:

— Se ocupa del estudio general y permanente de las tarifas, con fines de su revisión sobre la base de estudios económicos originados en la Inspección General Financiera, en la parte atinente a rendimiento de las empresas, y en la Inspección General de Estudios Económicos en lo atinente a las mercaderías y productos transportados.

b. División Tarifas Automotor: estará dividida en dos Secciones:

1) Sección Cargas:

— Comprende el estudio de las tarifas presentadas por los transportadores en lo referente a cargas, en sus aspectos técnico y económico y simultáneamente la revisión general de las tarifas vigentes para cada empresa.

2) Sección Pasajeros:

— Comprende el estudio de las tarifas presentadas por los transportadores en lo referente a pasajeros, en sus aspectos técnico y económico y simultáneamente la revisión general de las tarifas vigentes para cada empresa.

Art. 179. — Los Inspectores Generales de Tarifas y Estudios Económicos, constituída por:

a. División Estudios Económicos.

b. División Compilaciones.

En lo referente a Estudios Económicos sobre transporte de cargas:

— Efectúa estudios económicos sobre la producción del país, su comercialización e industrialización, obteniendo datos sobre:

1) Costos de producción, fabricación y comercialización de las mercaderías o productos.

2) Gastos de colocación.

3) Precios de venta.

4) Rendimientos o utilidades brutos y netos.

— Efectúa estudios económicos sobre las mercaderías o productos importados, en análoga forma a lo indicado en el inciso anterior.

— Relaciona los resultados teniendo en cuenta la distribución y consumo, zonas de afluencia a los puertos, tráfico y sus direcciones, etc., a los fines de facilitar las tareas de estudio de las tarifas y sus posibles modificaciones.

En lo referente a Estudios Económicos sobre transporte de pasajeros:

— Estudia las corrientes de tráfico de pasajeros en las distintas zonas en que existan medios de transporte, abarcando:

1) Población y sus medios de subsistencia.

2) Clases de transportes existentes.

— Asesora sobre las preferencias a asignar a determinados medios de transporte según la zona.

— En lo referente a Compilaciones Generales:

— Efectúa el estudio comparativo de la explotación ferroviaria, al que deberá publicarse anualmente bajo el título "Estadística de los Ferrocarriles Argentinos en Explotación".

— Realiza el estudio comparativo del tráfico, capitales y explotación del transporte automotor, determinando costos y rendimientos medios por zonas, clases de caminos, unidades de tráfico, etc.

— Prepara los cuadros y elementos comparativos, analíticos o gráficos que fueren requeridos por la Dirección y las Inspecciones Generales.

— Compila datos sobre los principales productos naturales elaborados (cantidad, costos, cotizaciones, etc.) teniendo en cuenta las zonas de producción, embarque y consumo, coordinando esta información con las que suministren las reparticiones técnicas en cada caso.

— Estas tareas se efectuarán por intermedio de la Dirección Compilación de Ferrocarriles y la de Automotor.

Art. 181. — De las Divisiones:

a. División Estudios Económicos: contará con dos secciones:

1) Sección Externa:

— Realiza la labor de investigación ante las empresas, industrias, comercios, instituciones oficiales, privadas, etc., a fin de tener en lo posible, el conocimiento de la misma fuente de información, de las condiciones particulares del comercio, la industria, etc.

2) Sección Interna:

— Unifica los estudios particulares que realiza la Sección Externa y elabora las conclusiones generales y de conjunto, a fin de determinar la situación de las diversas industrias y principales productos, en lo referente a costos, rendimientos, capacidad de flete, etc., y en lo referente a pasajeros, con respecto a zonas de afluencia, intensidad de tráfico en zonas intermedias, etc.

— Realiza, además, estudios de carácter general sobre situación económica de las diversas ramas de la industria y del comercio, sobre la base de la información obtenida de las diversas reparticiones oficiales, particulares y la que provea la Sección Externa.

b. La División Compilación, contará con dos Secciones:

1) Sección FF. CC.

— Compila toda la información referente al tráfico ferroviario, capital, rendimiento de las empresas, etc.

2) Sección Automotor:

— Compila toda la información del transporte automotor, y los datos referentes a los principales productos naturales y elaborados.

Art. 182. — La División Administrativa, constará de:

a. Una Sección Contaduría.

b. Una Sección Contribuciones y Tasas.

c. Una Sección de Garantías y Seguros.

d. Una Sección Mesa de Entradas y Suministros.

e. Una Sección Mecanografía.

Art. 183. — De las Secciones:

a. Sección Contaduría:

— Lleva los registros de Contabilidad patrimonial e inventarios de la Dirección Nacional.

— Interviene en todo lo relativo a las licitaciones públicas y privadas y adquisiciones por Caja Chica y concurso privado de precios que efectúa la Dirección Nacional y en los trámites ante la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos.

— Controla y liquida las cuentas de gastos y compras de la Dirección Nacional y prepara las rendiciones de cuentas.

— Interviene en la preparación del presupuesto anual de la Repartición.

b. Sección Contribuciones y Tasas:

— Interviene en todo lo relativo a las tasas para conservación de caminos, su liquidación, percepción e información en los expedientes respectivos.

— Lleva los registros de vehículos y tasas de las empresas del transporte automotor.

— Determina y registra la distribución de tasas a las provincias y territorios, de acuerdo con los convenios celebrados.

— Lleva los registros de depósitos de tasas, efectuados en el Banco de la Nación Argentina.

— Lleva el Registro de la Contribución 3 % que deben efectuar las Compañías de Ferrocarriles.

c. Sección Garantías y Seguros:

— Interviene en los trámites de requerimientos, devolución, transferencia, etc., de los depósitos de garantía que deben efectuar las empresas de transporte automotor.

— Lleva el Registro de Depósito de Garantía de los transportadores por automotor.

— Informa los oficios de Juzgados en embargos decretados a las empresas de transporte automotor y lleva el Registro de Embargos respectivo.

— Interviene en el trámite de percepción de las multas aplicadas a los transportadores por automotor.

— Interviene en todo lo relativo a los seguros contra riesgos del transporte y lleva el Registro de Seguros respectivo.

d. Sección Mesa de Entradas y Suministros:

— Interviene en todo lo relativo al registro y movimiento de expedientes de la Dirección.

— Atiende la percepción y giro de la correspondencia recibida y el despacho de la remitida.

— Lleva los ficheros de resoluciones de la Presidencia y de antecedentes generales de la Dirección.

— Atiende el suministro de útiles de la Dirección Nacional a las diversas Direcciones, y lleva el Registro respectivo.

e. Sección Mecanografía:

— Realiza todas las tareas de dactilografía de la Dirección, en la forma que se reglamentará internamente.

VI. — DIRECCION DE FERROCARRILES (Anexo 6)

A. — MISION:

Art. 184. — La Dirección de Ferrocarriles vela por el cumplimiento de las leyes relativas o aplicables a los ferrocarriles de jurisdicción nacional como asimismo de sus reglamentos respectivos, en su doble aspecto técnico y de prestación de un servicio público.

B. — FUNCIONES:

Art. 185. — Inspeccionar la construcción y la explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional.

Art. 186. — Vigilar, en general, que en material fijo y rodante que se emplee en la construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales ofrezca las condiciones de seguridad, eficiencia y economía que requiere el servicio público y tenga la uniformidad técnica indispensable para el intercambio del tren rodante en las diferentes líneas del país.

Art. 187. — Practicar las inspecciones e investigaciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 188. — Proyectar los reglamentos específicos que rigen la explotación de los servicios ferroviarios.

Art. 189. — Informar sobre la supresión de servicios.

Art. 190. — Estudiar los materiales que deben emplearse para la construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales.

Art. 191. — Informar sobre el tren rodante que cada empresa ferroviaria debe mantener en servicio ordinario, en relación al movimiento de pasajeros y cargas.

Art. 192. — Efectuar los estudios relativos a la construcción de nuevas líneas férreas, ramales de las existentes, estaciones y demás dependencias, cuando así lo exija el mejor servicio de los ferrocarriles y las necesidades del país de acuerdo al Plan Regulador.

Art. 193. — Estudiar las propuestas de obras que presenten las empresas ferroviarias, su construcción y su costo.

Art. 194. — Intervenir en la fijación del capital de todas las empresas de ferrocarriles nacionales.

Art. 195. — Intervenir en las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas ferroviarias y entre ellas y transportadores por camino, y en el uso común de estaciones y servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

Art. 196. — Informar sobre el arrendamiento de material rodante, instalaciones y materiales por y a empresas ferroviarias, con miras al mejor desarrollo del tráfico público.

Art. 197. — Revisar los horarios para el servicio de pasajeros, equipajes y encomiendas.

Art. 198. — Informar sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes que deban hacer las reparticiones del Estado, y revisar las cuentas por transportes oficiales.

Art. 199. — Informar si las propuestas de tarifas ferroviarias satisfacen las necesidades públicas y si cumplen las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; vigila su publicación y la aplicación de las tarifas aprobadas.

Art. 200. — Informar, de conformidad con las leyes y reglamentos, los reclamos contra las empresas de ferrocarriles nacionales.

Art. 201. — Proyectar, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión, la reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio ferroviario, los salarios y demás condiciones referentes al mismo.

Art. 202. —Intervenir en las divergencias que se susciten entre las empresas ferroviarias y su personal, a fin de asegurar la prestación normal de los servicios en explotación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 203. — Proponer la separación de los empleados ferroviarios que se consideren peligrosos para la seguridad de los viajeros y para la conservación del orden público.

Art. 204. — Mantener una información permanente y actualizada de los medios que utilizan los ferrocarriles, de los servicios que presta y de las condiciones de la explotación.

Art. 205. — Informar sobre los nombres de estaciones de los ferrocarriles nacionales.

Art. 206. — Intervenir en los casos de accidente y de destrucción intencional de los medios de transporte ferroviario (artículo 81 de la Ley 2.873).

Art. 207. — Intervenir en todo asunto relativo a los ferrocarriles nacionales que no sea específico y exclusivo de otra dirección.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 208. — Resolver dentro de las normas fijadas por la D. N. T. en todos los problemas técnicos de los ferrocarriles nacionales y los relacionados con la prestación del servicio público, y en particular sobre:

a. Las medidas de seguridad en los pasos a nivel.

b. Los accidentes menores ocurridos en zona de los ferrocarriles nacionales, llevar el registro de los mismos y ordenar a las empresas las medidas adecuadas para evitar su repetición.

c. Los proyectos de obras ferroviarias complementarias y de detalle que afecten la cuenta capital de las empresas y que no invadas el Plan Regulador.

d. Todos los asuntos relativos a instalaciones particulares en zonas ferroviarias, que no afecten la cuenta capital.

e. La publicidad en zonas ferroviarias e informar sobre la que hacen las empresas.

Art. 209. — Proponer la reglamentación para el examen del personal de las empresas, efectuar los exámenes que se dispongan y otorgar los certificados de competencia.

Art. 210. — Hacer inspeccionar las básculas y balanzas instaladas en zonas ferroviarias y resolver todas las cuestiones relativas a las mismas.

Art. 211. — Aprobar los horarios, la corrida de trenes especiales y de excursión, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las Comisiones.

Art. 212. — Informar directamente sobre los pedidos de informes sobre fletes, pasajes, etc., para los transportes que hacen las reparticiones del Estado, y resolver el reajuste de las cuentas sobre transportes oficiales.

Art. 213. — Llevar los libros oficiales de tarifas ferroviarias.

Art. 214. — Aprobar los precios de los pasajes para trenes especiales y de excursión, dentro de las normas establecidas por la D. N. T.

Art. 215. — Vigilar el cumplimiento de las publicaciones de horarios, tarifas aprobadas y su aplicación.

Art. 216. — Determinar las distancias entre estaciones y empalmes ferroviarios, a los efectos de la aplicación de tarifas.

Art. 217. — Ordenar, en casos de urgencia, la ejecución de obras y reparación requeridas por la seguridad y eficiencia de los servicios y ordenar la suspensión total o parcial de los mismos con ese objeto, dando cuenta a la D. N. T.

Art. 218. — Distribuir el personal de su dependencia y proponer el lugar de asiento de los funcionarios residentes en el interior del país.

D. — ORGANIZACION:

Art. 219. — La Dirección de Ferrocarriles estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Ayudante Técnico del Director.

c. Un Sub-Director.

d. Una Secretaría Administrativa.

e. Una Inspección General de Tráfico.

f. Una Inspección General de Tracción Talleres.

g. Una Inspección General de Contralor.

h. Una Inspección General de Construcciones.

Art. 220. — El Ayudante Técnico del Director:

— Estudia y proyecta las resoluciones en los asuntos que le sean especialmente encomendados por el Director.

— Prepara las informaciones para boletines, partes diarios, etc.

— Confecciona la memoria anual.

Art. 221. — El Sub-Director:

— Secunda al Director, reemplazándolo en los casos de licencia, enfermedad, etc.

— Organiza cursos de instrucción y perfeccionamiento del personal.

— Entiende en los asuntos del personal y de sus elementos de trabajo.

— Propone normas para la racionalización y simplificación del trabajo de la Dirección.

Art. 222. — La Secretaría Administrativa:

— Dispone y registra el trámite interno de los expedientes girados por la Secretaría General.

— Registra la entrada, dispone el trámite y da salida a toda nota o actuación que se presente directamente.

— Prepara el despacho de la firma del Director.

— Vigila el curso de las actuaciones a fin de que no se produzcan demoras en su tramitación.

— Redacta notas, efectúa comunicaciones y proyecta resoluciones en los asuntos especialmente encomendados por la Dirección.

— Atiende a los interesados y al público en general.

Art. 223. —Sección Contralor Trabajo Ferroviario (bajo la dependencia directa del Sub-Director):

— Interviene en los asuntos del trabajo del personal en lo que es de competencia de la D. N. T.

— Propone la clasificación de los servicios y modificaciones de los reglamentos vigentes.

— Vigila el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

— Lleva el registro del personal ferroviario, por categorías, sueldos, etc.

Art. 224. — Sección Registro: (bajo la dependencia directa del Sub-Director):

— Mantiene actualizado el registro de decretos y resoluciones referentes a los ferrocarriles nacionales.

— Informa sobre el nombre o cambio de nombre de las estaciones ferroviarias.

— Mantiene actualizado un registro de estaciones ferroviarias.

— Reúne informaciones de diarios, periódicos, etc., que sean de interés para la Dirección.

Art. 225. — Inspección General de Tráfico:

— Interviene en lo referente al tráfico y movimiento de los ferrocarriles y estará compuesta de:

a. Una Sección Tráfico y Movimiento.

b. Una Sección Tráfico Comercial.

c. Una Sección Preferencia de Vagones.

Art. 226. — De las Secciones:

a. Sección Tráfico y Movimiento.

— Proyecta las normas generales sobre tráfico, a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor, en su labor de información e inspección.

— Proyecta criterios uniformes de las informaciones que deben proyectar las Divisiones de Contralor.

— Revisa y amplía, si hubiese necesidad, las informaciones que sobre tráfico eleven sus Divisiones de Contralor, y vigila las inspecciones que éstas realizan.

— Informa directamente sobre problemas de tráfico de carácter general, o los que afecten a varias empresas.

— Estudia los reglamentos de higiene de los ferrocarriles; botiquines y elementos complementarios en los trenes y estaciones.

— Proyecta las normas a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

b. Sección Tráfico Comercial:

— Interviene en los reclamos de naturaleza comercial.

— Proyecta las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

— Revisa y amplía, si hubiese necesidad, las informaciones que sobre tarifas, eleven las Divisiones de Contralor.

— Realiza directamente estudios de la materia, que afecten a varias empresas, o de carácter general.

— Lleva libros oficiales de tarifas.

— Informa sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para transportes que deban hacer las reparticiones del Estado, y practica el reajuste de las cuentas por transportes oficiales.

c. Sección Preferencia de Vagones:

— Interviene en todo lo referente al suministro de vagones y al otorgamiento de preferencias.

— Interviene en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento General.

Art. 227. — Inspección General de Tracción y Talleres.

— Interviene en todo lo referente al material rodante y de tracción y al funcionamiento de talleres, y estará compuesta de:

a. Una sección Tracción y Talleres.

b. Una Sección Investigaciones.

Art. 228. — De las Secciones:

a. Sección Tracción y Talleres:

— Revisa y amplía, si fuese necesario, las informaciones que sobre el material rodante y de tracción y talleres, eleven las Divisiones de Contralor.

— Interviene en los casos de accidentes graves de acuerdo con la reglamentación que dicte la D. N. T.

— Proyecta los reglamentos para exámenes del personal ferroviario, y toma los exámenes con excepción de los que tienen lugar en la línea.

b. Sección Investigaciones.

— Hace investigaciones generales sobre temas de mecánica y, en particular, de:

1) Las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor, en su labor de información e inspección.

2) Las normas a las cuales deben ajustarse las características técnicas del material rodante y de tracción, así como su utilización y el funcionamiento de los talleres.

3) Las normas especiales para el análisis de presupuestos y costos finales, y sobre los gastos de superintendencia.

4) Las normas técnicas para el estudio de los contratos y arriendos del material rodante y de tracción.

5) Ventajas e inconvenientes de los diversos equipos de material de tracción y rodante, y de los combustibles y otros materiales que se utilizan en el servicio de trenes, tracción y talleres.

Art. 229. — La Inspección General de Contralor:

— Informa y vigila el funcionamiento de las Divisiones de Contralor.

— Eleva diariamente al Director un parte con las novedades ocurridas en todos los ferrocarriles.

— Ejerce la jefatura de las Divisiones de Contralor, durante la ausencia de los titulares, atendiendo el despacho ordinario y comprobando así, directamente, la eficiencia de su funcionamiento.

— Despacha directamente o gira a la oficina que considere procedente, los asuntos comunes a dos o más divisiones de contralor, y estará compuesta de:

a. Una Sección 1ra. de Contralor (F.C.C.N.A.).

b. Una Sección 2da. de Contralor (F.C.S. y Líneas Administradas).

c. Una Sección 3ra. de Contralor (FF. CC. B. A. Pacífico y Oeste).

d. Una Sección 4ta. de Contralor (F. C.C.A).

e. Una Sección 5ta. de Contralor (FF. CC. Cin. Gral. Pcia. Bs. As., Santa Fe, Midland y Rosario Puerto Belgrano).

f. Una Sección 6ta. de Contralor (FF. CC. Central Bs. Aires, Entre Ríos, N. E. Argentino y del Este).

Art. 230. — De las Secciones de Contralor:

— Inspeccionan todo lo relativo a la construcción y explotación de los ferrocarriles, vigilando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que les son aplicables.

— Despachan y giran directamente a la oficina que corresponda, todos los asuntos relativos a los ferrocarriles controlados por cada División, con excepción de los de carácter general y lo relativo a las preferencias para el suministro de vagones.

— Mantienen una información permanente y actualizada de los medios que utilizan los ferrocarriles, de los servicios que prestan y de las condiciones de explotación.

— Pasan periódicamente estudios críticos que consideran el funcionamiento integral de cada ferrocarril.

— Llevan libros oficiales de tarifas.

— Toman los exámenes del personal, que deban hacerse en la línea.

Art. 231. — Inspección General de Construcciones:

— Interviene en general en todo lo referente a la construcción de nuevas líneas, ramales, instalaciones fijas de las líneas en funcionamiento, etc., y estará compuesta de:

a. Una Sección Vías, Obras y Básculas.

b. Una Sección Estudios y Proyectos.

Art. 232. — De las Secciones:

a. Sección Vías, Obras y Básculas.

— Revisa y amplía, si fuese necesario, las informaciones que, sobre vías y obras, eleven las Divisiones de Contralor, incluso el estudio de los asuntos referentes a la construcción de líneas, ramales, ramales industriales, etc., desde la iniciación hasta la entrega al servicio público.

— Inspecciona las básculas y balanzas instaladas en las zonas ferroviarias y considera todos los asuntos referentes a las mismas.

b. Sección Estudios y Proyectos:

— Propone:

— Las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

— Las reglamentaciones y normas a que deberán ajustarse la construcción y conservación de vías y obras.

— Las normas especiales para el análisis de presupuestos y costos finales, y sobre los gastos de superintendencia.

— Proyecta los planos tipos.

— Interviene en las medidas generales de seguridad y en el régimen de los pasos a nivel.

— Estudia en el terreno y prepara los anteproyectos de construcción de nuevas líneas o ramales, etc., ordenados por la D. N. T.

VII. — DE LA DIRECCION DE TRANSPORTES AUTOMOTOR

(Anexo 7)

A. — MISION:

Art. 233. — La Dirección de Transporte Automotor tiene a su cargo la inspección de los servicios que realizan las empresas dedicadas al transporte automotor por caminos, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que rigen la materia en su aspecto técnico y de prestación de un servicio público.

B. — FUNCIONES:

Art. 234. — Proyectar los reglamentos específicos que rigen la explotación de los servicios de transporte sometidos a su inspección y vigilar la observancia de las disposiciones que le sean aplicables.

Art. 235. — Vigilar el cumplimiento de los horarios, plazos de transportes y de las combinaciones que hayan sido establecidas y aconsejar las modificaciones que estime corresponder. Aprobar los cambios de horarios y combinaciones que no alteren el régimen del permiso o combinación ya autorizadas.

Art. 236. — Intervenir en las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas de transporte o con empresas de otros sistemas de transporte, uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

Art. 237. — Informar sobre la implantación de nuevas líneas de automotores o proponer su instalación de acuerdo a las necesidades públicas.

Art. 238. — Autorizar el arrendamiento y uso con fines de utilidad pública, de material rodante, instalaciones y materiales por empresas de transporte automotor, que sean necesarios para el mejor desarrollo del tráfico público.

Art. 239. — Proyectar de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión la reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio de transporte automotor, los salarios y demás condiciones referentes al mismo.

Art. 240. — Intervenir en las divergencias que se susciten entre empresarios o propietarios de los medios de transporte automotor y su personal a fin de asegurar la prestación normal de los servicios en explotación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 241. — Proponer la separación de los empleados que se considere peligrosos para la seguridad de los viajeros o terceros, y conservación del orden público.

Art. 242. — Practicar las inspecciones o investigaciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 243. — Informar las quejas o reclamos por hechos u omisiones a la legislación en vigor.

Art. 244. — Llevar el detalle de los servicios de transporte sometidos a su jurisdicción.

Art. 245. — Vigilar las cuentas por transportes oficiales para establecer su ajuste e informar sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes oficiales que deban hacer las reparticiones del Estado.

Art. 246. — Vigilar la observancia y aplicación debida de las tarifas aprobadas a cada empresa y su publicación para el conocimiento del público. Informar si las tarifas satisfacen las necesidades en las zonas de aplicación.

Art. 247. — Velar por que el equipo y las instalaciones de las empresas cumplan las condiciones legales y reglamentarias, se mantengan en buen estado y respondan a las necesidades públicas.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 248. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.

Art. 249. — Ordenar, por razones de urgencia, la ejecución de obras y reparaciones que requieran la seguridad y eficacia de los servicios y disponer la suspensión total o parcial de los mismos y elementos de transportes o adoptar en caso de servicios indispensables para asegurar su prestación normal, dando cuenta a la Presidencia.

Art. 250. — Someter a la aprobación del Presidente, los cambios de recorridos, siempre que los mismos tengan carácter temporario y no alteren sustancialmente los que hayan sido autorizados en los respectivos permisos acordados o modifiquen su objeto.

Art. 251. — Proponer inspecciones seccionales en las capitales de provincias y en aquellas otras ciudades y localidades que fuera necesario.

Art. 252. — Efectuar el control y llevar el registro de los acciones producidos e indemnizaciones abonadas.

Art. 253. — Verificar los presupuestos y liquidación final y obras nuevas así como los valores del material rodante y aconsejar sobre los importes que deban acreditarse a la cuenta capital.

D. — ORGANIZACION:

Art. 254. — La Dirección de Transporte Automotor estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Sub-Director.

c. Una Secretaría Administrativa.

d. Una División Inspección.

f. Una División Técnica.

g. Una División Servicio Público

Art. 255. — El Sub-Director:

— Substituye y reemplaza al Director en casos de ausencia de éste o acefalía de la Dirección.

— Ejerce conjuntamente con el Director la superintendencia de las distintas oficinas y del personal, y en especial el movimiento administrativo de la Dirección.

Art. 256. — La Secretaría Administrativa:

— Distribuye los asuntos según el trámite que corresponda.

— Prepara los informes, notas y demás documentos que deba suscribir el Director.

— Hacer conocer a las dependencias o a las empresas por circular u órdenes de servicio las disposiciones de carácter general que se adopten.

— Recibe y despacha registrando toda la documentación que para su trámite se presente a la Dirección.

— Facilita a los interesados toda la información que se autorice sobre trámite de asuntos de la Dirección en que sea parte.

— Lleva el archivo de la Dirección.

— Lleva el inventario de los muebles y útiles de la Dirección.

— Lleva el registro del personal de la Dirección e informa y registra los pedidos de licencias y medidas punitivas relativas al personal de la Dirección.

— Controla y ajusta las planillas de viáticos, y lleva un registro de los pases, órdenes de pasajes o transporte acordados al personal de la Dirección.

Art. 257. — La División Inspección:

— Ejerce la superintendencia de las secciones que constituyen la División y de su personal disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia; estará compuesta de:

a. Una Sección Cuentas Oficiales y Control Tarifas.

b. Una Sección Inspección, con las siguientes denominaciones y zonas:

— Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Este de Córdoba, Sud de Santa Fe y Entre Ríos.

— Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Norte de Santa Fe y Este de Santiago del Estero.

— Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Oeste de Santiago de Estero.

— La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y Oeste de Córdoba.

— La Pampa, Río Negro y Neuquén.

— Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas.

Art. 258. — De las Secciones:

a. Sección Cuentas Oficiales y Control Tarifas.

— Informa sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes oficiales que deban efectuar las reparticiones del Estado.

— Informa sobre los servicios, horarios, tarifas, combinaciones, etc., que sean requeridas por reparticiones de la Administración Nacional o por el público en general.

— Vigila la observancia y aplicación debida de las tarifas aprobadas a cada empresa y su publicación para el conocimiento del público.

— Informa si las tarifas en vigencia satisfacen las necesidades de las zonas de aplicación y formula sus modificaciones.

— Controla las cuentas por transportes oficiales, para establecer su ajuste.

— Prepara su memoria anual.

b. Sección Inspección:

— Practica inspecciones periódicas o permanentes en las empresas de transporte y establece las condiciones en que se realizan los servicios públicos autorizados.

— Propone la instalación de nuevas líneas de transporte automotor de acuerdo a las necesidades públicas.

— Las inspecciones versarán sobre:

1) Vigilancia del cumplimiento de las leyes, decreto y resoluciones.

2) Vigilancia del cumplimiento de recorridos y horarios.

3) Vigilancia del material rodante.

4) Vigilancia de la higiene, elementos de auxilio, botiquines, etc.

5) Vigilancia de los servicios que presten las instalaciones fijas.

6) Vigilancia de la aplicación de las tarifas.

7) Vigilancia del trabajo del personal de las empresas.

8) Vigilancia del trato del personal de las empresas en sus relaciones con el público.

9) Intervención en caso de accidentes.

Art. 259. — La División Técnica, ejerce la superintendencia de las secciones que constituyen la División y de su personal, disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia. Estará compuesta de las siguientes secciones:

a. Estudios Generales.

b. Material Rodante.

c. Instalaciones Fijas.

Art. 260. — De las Secciones:

a. Sección Estudios Generales:

— Lleva el registro técnico de la explotación de las empresas de transporte automotor y efectúa el estudio comparativo del mismo.

— Confecciona los mapas, planos, croquis, etc., que sean necesarios para mantener al día la red de los servicios en explotación, así como los cuadros y elementos analíticos o gráficos que requiera la Dirección o las Divisiones.

— Lleva al día el registro y archivo de publicaciones o información técnica sobre transporte automotor e instalaciones, así como leyes, decretos y resoluciones del mismo carácter del país y del extranjero.

— Estudia y proyecta las reglamentaciones específicas y las notificaciones que sea necesario introducir a las reglamentaciones vigentes. Estudia la uniformidad de las reglamentaciones sobre automotores.

— Estudia y propone las normas básicas del trabajo de automotores, rendimiento, capacidad, durabilidad, y consumo de combustibles y neumáticos.

— Lleva un registro de servicios provinciales de automotores y estudia e interviene en la tipificación de material rodante y planificación de servicios.

— Prepara y solicita la publicación de los estudios que se consideren de interés general.

— Prepara su memoria anual.

b. Sección Material Rodante:

— Establece la capacidad de transporte de cada empresa de acuerdo con la zona de operación y necesidades públicas.

— Estudia las solicitudes de aprobación de planos de vehículos o de bajas o modificaciones en el material rodante de las empresas.

— Verifica los valores atribuidos por las empresas al material rodante que incorporen.

— Lleva un registro permanente y actualizado del material rodante en operación, y otro de neumáticos.

— Efectúa los exámenes del personal de conducción de automotores.

— Habilita los vehículos de las empresas, otorgando los certificados correspondientes y precinta las chapas.

— Practica las inspecciones mecánicas del material rodante que aseguren la prestación normal de los servicios.

— Controla el rendimiento kilométrico de los vehículos en operación y exige su retiro en casos necesarios.

— Interviene en la incorporación del material rodante arrendado por empresas en funcionamiento.

— Estudia y propone a la Dirección las modificaciones o reformas de las reglamentaciones vigentes para adaptar el material rodante a los adelantos técnicos que se produzcan en la materia.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

c. Sección Instalaciones Fijas:

— Estudia las solicitudes de las empresas referentes a instalaciones fijas, estaciones, paradores, depósito, garages, talleres, bretes, embarcaderos e instalaciones de lavado y desinfección de vehículos.

— Verifica los presupuestos que se presenten y aconseja sobre los importes que se acreditarán a la Cuenta Capital, de acuerdo con la liquidación final.

— Vigila e inspecciona las obras que se realicen y los edificios existentes y se pronuncia sobre su eficiencia al objeto o fin que se lo destina.

— Aconseja sobre las necesidades en materia de instalaciones fijas en las distintas zonas del país.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

Art. 261. — La División Servicio Público, ejerce la superintendencia de las secciones que la constituyen y de su personal, disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia. Se compondrá de las secciones siguientes:

a. Sección Movimiento.

b. Sección Personal y Seguros.

c. Sección Accidentes, Quejas y Reclamos.

Art. 262. — De las Secciones:

a. Sección Movimiento:

— Estudia los servicios de las empresas de transporte automotor en relación a las necesidades y conveniencias públicas de cada zona y a las normas técnicas de prestación.

— Estudia los horarios y sus modificaciones, así como las combinaciones que propongan las empresas o que se les exija por razones de interés general.

— Interviene y estudia las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas de transporte automotor o con empresas de otros sistemas de transporte, uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

— Interviene e informa sobre la implantación de nuevas líneas de Transporte Automotor.

— Interviene y estudia las suspensiones o ampliaciones de servicios (parciales o totales, transitorias o definitivas), de empresas de transporte automotor.

— Interviene en las solicitudes de servicios especiales que propongan realizar empresas o entidades no sujetas a la jurisdicción nacional.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

b. Sección Personal y Seguros:

— Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el trabajo del personal en su aspecto técnico y coordina su acción con la Secretaría de Trabajo y Previsión.

— Interviene en los proyectos de reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio del transporte automotor, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión.

— Lleva un registro del personal al servicio de las empresas con indicación de altas y bajas, prontuarios, etc.

— Estudia los diagramas de trabajo del personal teniendo en cuenta el horario establecido para el servicio público.

— Efectúa los exámenes del personal de guardas y otorga los certificados de idoneidad de éstos y de los conductores, que acreditan ser aptos para el desempeño de sus funciones.

— Interviene en las divergencias que se susciten entre empresarios y obreros o entre los mismos gremios, e informa sobre la separación de dos empleados que considere peligrosos para la seguridad de los viajeros o terceros y conservación del orden público.

— Lleva registros permanentes, de pólizas, de seguros, de vehículos, de personal y flotantes.

— Informa sobre vigencia, monto, clase de seguros, vencimiento de pólizas, indemnizaciones, etc.

— Prepara su memoria anual.

c. Sección Accidentes Quejas y Reclamos:

— Interviene en todos los accidentes de tráfico o de material rodante, realiza sumarios e inspecciones referentes a los mismos y establece las responsabilidades administrativas.

— Lleva un registro de los accidentes, sus causas y consecuencias y realiza los estudios de aquellos cuya importancia, naturaleza o frecuencia exija la realización de ensayos u observaciones especiales.

— Atiende y sustancia las quejas y reclamos que se produzcan por omisiones a la ley o su reglamentación, irregularidades en los servicios, actuación del personal, etc.

— Solicita las sanciones que deban aplicarse a las empresas por hechos derivados de la prestación de los servicios.

— Prepara su memoria anual.

VIII. — DE LA DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL (Anexo 8)

Art. 263. — La Dirección de Defensa Nacional, a los efectos de su orientación y sistematización de sus tareas, dependerá de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (art. 3.° del Superior Decreto N°. 13.930/44), la que, por intermedio de sus jefes de división u otro personal militar designado a tal fin, inspeccionará la ejecución de aquéllas.

A. — MISION

Art. 264. — Preparar metódicamente los recursos de la Nación para abastecer en caso de guerra a las fuerzas armadas y mantener su aptitud combativa, sin dejar de prever todas aquellas medidas tendientes a garantiza que la vida normal del país continúe durante la guerra en las mejores condiciones posibles.

B. — FUNCIONES:

Art. 265. — Prepara la movilización y actividad en tiempo de guerra de la D. N. T., inclusive de los servicios públicos que le competen.

Art. 266. — Preparar la movilización y el funcionamiento en tiempo de guerra de todos aquellos servicios y actividades que la D. N. T. fiscaliza durante el tiempo de paz, en todo aquello que pueda interesar a los fines de la conducción de la guerra, con excepción de todos aquellos organismos cuya movilización sea preparada por los ministerios de Guerra y Marina.

Art. 267. — Centralizar y coordinar todos los informes, estudios y expedientes —excepto los administrativos— que soliciten o tramiten los ministerios de Guerra y Marina ante la D. N. T.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 268. — Informar al Presidente de la D.N.T., de todos los asuntos que deban considerarse por el Consejo de Defensa Nacional, suministrando los antecedentes que le sean requeridas o considere necesarios para la mejor dilucidación de las cuestiones a tratar.

Art. 269. — Cumplir y cuidar de que se cumplan todas las disposiciones, leyes, decretos o reglamentos que se dicten relativos a la defensa nacional en todo lo que corresponda a la D. N. T.

Art. 270. — Realizar el estudio del respectivo "plan civil contribuyente", conforme a las instrucciones de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.

Art. 271. — Concurrir a las reuniones periódicas de la referida Secretaría, para informar o requerir instrucciones, respecto de todo asunto de la defensa nacional que se tramite u origine en las dependencias de la D. N. T., a los efectos de lograr la más amplia coordinación de las tareas.

D. — ORGANIZACION:

Art. 272. — La Dirección de Defensa Nacional estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Secretario.

c. Una Sección Movilización.

d. Una Sección Despacho y Asuntos Generales.

Art. 273. — Del Secretario:

— Ejerce la jefatura inmediata del personal; reemplaza transitoriamente al Director y cuida que los empleados cumplan con los deberes inherentes a sus cargos con la mayor reserva y eficacia.

— Proyecta, conforme a las instrucciones que le imparta el Director, las resoluciones y notas que requiera el trámite ordinario de los expedientes.

— Distribuye entre el personal la tarea diaria y controla su ejecución.

— Lleva al día un registro de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que interesen a la Dirección.

— Tiene a su cargo la redacción de la memoria anual.

Art. 274. — De las Secciones:

a. Sección Movilización:

— Proyecta y mantiene al día la organización de guerra más conveniente para la D. N. T.

— Interviene en todo otro trabajo orgánico vinculado con la defensa.

— Realiza los trabajos y documentación de movilización correspondientes.

Mantiene al día el fichero del personal, a los efectos de la movilización.

— Recopila y lleva al día todas las estadísticas y otros elementos de juicio necesario para los trabajos de la Dirección.

— Proyecta las previsiones de paz necesarias para asegurar el éxito de la puesta en ejecución de los trabajos de movilización, cuando las circunstancias así lo exijan.

b. Sección Despacho y Asuntos Generales.

— Efectúa el trámite y despacho de toda la documentación correspondiente a la Dirección, debiendo llevar un registro de los expedientes "secretos", "reservados" y públicos, con indicación de su trámite y fecha de entrada y salida.

— Ejecuta todo otro trabajo que requiera el despacho de los asuntos que corresponda a la Dirección o que le encomiende el Director o Secretario.

— Atiende todos los asuntos referentes al personal de la Dirección.

— Provee, las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para mantener el secreto de los trabajos.

— Entiende en todos los problemas referentes a locales y material de trabajo.

IX. — DE LA SECRETARIA DE CONTRALOR (Anexo 9)

A. — MISION:

Art. 275. — La Secretaría de Contralor asesora a la Presidencia en las mediadas a adoptar para obtener la mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones de la D. N. T.

B. — FUNCIONES:

Art. 276. — Estudiar la simplificación de los trámites administrativos.

Art. 277. — Aconsejar la redistribución del personal de las oficinas y de las direcciones, de acuerdo con las necesidades de la repartición.

Art. 278. — Recibir e informar los proyectos o sugestiones que los empleados sometan a la Presidencia, para el mejor desempeño de las funciones de la D. N. T.

Art. 279. — Asesorar en toda otra misión de contralor que especialmente le encomiende la Presidencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 280. — Mientras dure el período de organización de la D. N. T., para la contratación de trabajos y suministros, cuyo monto exceda de $ 5.000, se podrá prescindir de la licitación pública, cambiando esta formalidad por la de llamar a concurso privado de precios, forma que se aplicará a las compras, etc., menores de $ 5.000 y mayores de $ 500.

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