TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 709/2018
DECTO-2018-709-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 2166/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Orgánica del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos
Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002 y su modificatorio, 212 del 22 de
diciembre de 2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N°
21.626 (t.o. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como
organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades
organizativas existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que posteriormente mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se establecieron
los ámbitos jurisdiccionales de los organismos descentralizados
quedando el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto Nº 2166/02, se aprobó el régimen de derechos,
aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue
modificado por el Decreto Nº 2803/14.
Que, ante la creciente complejidad de las funciones propias del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la desactualización del régimen
de derechos, aranceles y gastos para el pago de los servicios a su
cargo, resulta necesario proceder a su adecuación, procurando así
garantizar una gestión eficiente en dicho organismo.
Que en ese marco es menester tomar medidas a fin de adaptar la pauta
arancelaria, a través de una escala que restablezca el equilibrio
económico financiero entre las necesidades del organismo y la mejora de
los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio.
Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001)
establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos
propios provenientes de los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto Nº 2166 del 28 de
octubre de 2002 por el que obra como ANEXO I
(IF-2018-34727287-APN-TTN#MI) al presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 55345/18 v. 01/08/2018
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
Anexo I
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser
abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla de valores,
por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el
pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar mas
de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se abonará un solo
derecho.
Arancel de tasación: Será el
resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será
requisito para la entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas,
y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión
plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del
expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N°
21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio
de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada,
así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se
incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
Gastos:Los correspondientes a
pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad
solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección
y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del
organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos
de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: 100 Módulos
ARANCELES PARA BIENES INMUEBLES
Importes en Módulos
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ARANCELES PARA BIENES MUEBLES
Importes en Módulos
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Fíjese el valor de UN (1) Modulo en el mismo valor de la Unidad
Retributiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el
Decreto 2098/2008.
IF-2018-34727287-APN-TTN#MI
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