EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 71/97
Derógase el Decreto Nº 732/72, por el que se
otorgaban beneficios tributarios a la importación para consumo de
determinadas mercaderías. Excepciones.
Bs. As., 24/1/97
VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y
CONSIDERANDO;
Que mediante el citado decreto se otorgan beneficios
tributarios a la importación para consumo de determinadas mercaderías,
estableciéndose el régimen al que a esos efectos las mismas deben
subordinarse.
Que el Gobierno Nacional ha emprendido una revisión
de la legislación vigente en materia de exenciones tributarias, como
consecuencia de la cual se torna necesaria la eliminación de las
franquicias que concede dicha norma.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA :
Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972.
(Nota Infoleg: por art. 1°delDecreto N° 1689/2013B.O. 4/11/2013se sustituyó el art. 1° delDecreto N° 1437/98que prorrogaba la entrada en vigencia de la derogación dispuesta por el presente, quedando establecido lo siguiente:*"En
los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes
oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud,
la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72
dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de
enero de 2015". Vigencia: producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013)*
Prórrogas anteriores:
- Decreto N° 968/2012B.O. 02/07/2012;
- Decreto N° 250/2011B.O. 10/3/2011;
- Decreto Nº 612/2010B.O. 05/05/2010;
- Decreto N° 219/2009B.O. 31/3/2009;
- Decreto N° 573/2008B.O. 9/4/2008;
-Decreto N° 103/2007B.O. 12/2/2007;
-Decreto N° 169/2006B.O. 21/2/2006;
-Decreto N° 194/2005B.O. 11/3/2005;
-Decreto N° 1375/2003B.O. 16/1/2004;
-Decreto N° 396/2003B.O. 21/7/2003;
-Decreto N° 451/2002B.O.11/3/2002;
- Decreto N° 1283/2000, B.O. 8/1/2000;
- Decreto N° 156/1999, B.O. 30/12/1999;
- Decreto N° 1437/1998, B.O. 17/12/1998
- Decreto N° 1020/1997, B.O. 7/10/1997;
- Decreto N° 180/1997, B.O. 7/3/1997.)
Art. 2º — Exeptúase de lo dispuesto en
el artículo precedente a todas aquellas operaciones de importación
efectuadas en el marco del Decreto 732/72 que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma encuadren en alguno de los siguientes
casos;
Que las importaciones se hallen amparadas por
carta de crédito irrevocable constituida con anterioridad a la vigencia
de la presente norma.
Que la mercadería se halle expedita con destino
final al territorio aduanero por tierra , agua o aire y cargada en el
respectivo medio de transporte.
Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Art 3º —La excepción prevista en el
artículo anterior caducará si no se registra la solicitud de
importación para consumo dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada
en vigencia de l presente.
Art 4º —El presente decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art 5º — Comuníquese ,publíquese ,dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM —
Jorge A. Rodriguez- Roque B. Fernández.