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PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Texto vigente a fecha 2020-09-02

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

Decreto 716/2020

DCTO-2020-716-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31066977-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus

modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de

financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques

Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES

INDUSTRIALES (RENPI).

Que, con el objeto de continuar profundizando la implementación de

políticas públicas que promuevan el desarrollo de las economías

regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado

precedentemente para incentivar el ordenamiento territorial, la

planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un

determinado ámbito espacial, atraer inversiones nacionales y

extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y

garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.

Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques

Industriales Registrados y fortalecer las capacidades de los gobiernos

locales para la gestión de proyectos, así como apoyar una planificación

de las inversiones públicas en cada una de las jurisdicciones para

contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia

del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de

contar con una base de datos estadística actualizada que permita

disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicación

industrial, y también contar con información relevante sobre las

empresas instaladas que funcionan en el ámbito de la Coordinación de

Parques Industriales, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, frente a la importancia de la realización de obras intramuros para

expandir y consolidar el desarrollo de los Parques Industriales y dotar

a los gobiernos locales y regionales de todo el país de una herramienta

de gestión y planificación de sus políticas productivas, se estima

oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos hacia

los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO

NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).

Que, asimismo, el Programa creado se dirige a otorgar una bonificación

en la tasa nominal anual de interés de créditos para empresas que estén

radicadas o que tengan como fin radicarse o ampliar sus capacidades

productivas en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto

en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) u otorgar una

bonificación de la tasa nominal anual de interés en créditos para la

adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y

Mixtos inscriptos en el citado Registro.

Que, dadas las nuevas formas de producción basadas en el uso intensivo

de tecnologías y nuevos conocimientos que aplican las industrias, es

menester acompañar este cambio de paradigma con una nueva clasificación

de agrupamientos productivos que contemple esta especificidad

caracterizada por la incorporación de innovación a partir de los

vínculos necesarios entre el sector de ciencia, tecnología y educación,

como así también el sector productivo.

Que, en dicho contexto, se tiene como finalidad facilitar la radicación

de empresas en un Parque Industrial, como así también potenciar las

sinergias derivadas de la localización común de las que ya estén

radicadas, promover la competitividad de los sectores, incentivar las

exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en innovación e

impulsar la integración de valor en la industria y los servicios.

Que, en ese orden, se prevé la coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD u otro organismo que

corresponda, para asistir conjuntamente la realización de obras de

infraestructura extramuros que potencien la ejecución de proyectos que

den respuestas a las necesidades regionales y sectoriales.

Que, frente a los nuevos desafíos que está experimentando el mundo del

trabajo, los cambios tecnológicos, las tendencias demográficas,

sociales y ambientales, se considera oportuno fomentar el desarrollo de

los Parques Industriales impulsando esquemas de asociativismo y

cooperativismo en procura de un desarrollo industrial sostenible e

inclusivo aplicando políticas de género y diversidad.

Que es imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre

los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles

jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con

el consecuente robustecimiento del sistema federal y el aprovechamiento

de las economías regionales como complemento indispensable de las

políticas nacionales de desarrollo.

Que, con el fin de complementar la articulación federal e

institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo

regional, se considera oportuna la creación del Observatorio Nacional

de Parques Industriales en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA entre

los cuales se encuentra el de entender y analizar la problemática de

los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de

asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como el de

promover el financiamiento productivo, tanto a nivel sectorial como

regional.

Que, en función de ello, resulta adecuado facultar al Secretario de

Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a

ejercer las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional

para el Desarrollo de Parques Industriales creado por la presente

medida.

Que, asimismo, resulta apropiado prever la validez y continuidad de las

presentaciones en trámite relacionadas con las rendiciones de cuentas,

solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

(RENPI) o de percepción de beneficios al amparo del Decreto N° 915/10 y

sus modificatorios ya que, además de obedecer a un imperativo legal,

deviene necesaria con el fin de verificar el destino, la intangibilidad

y la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado

ejercicio de las actividades específicas de control.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional para el Desarrollo de

Parques Industriales” que tendrá por objeto promover el ordenamiento

territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en

procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación

productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar

la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la

localización común, cuya descripción obra en el ANEXO

(IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP) que forma parte integrante de la

presente medida.

El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:

i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales,

ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,

iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,

iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y

v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos

y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos

nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con

intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del

presente decreto.

Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las

que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

(RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar

y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en

todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos,

para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas

productivas.

El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar

las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como

aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica

tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación

con el sector académico y de la investigación”.

ARTÍCULO 3°.- Créase el Observatorio Nacional de Parques Industriales

con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar

definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en

el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques

Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la

realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje

integral de la temática tendiente a generar políticas federales y

facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo

regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los

parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el

asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.

El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por

miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a

las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el

mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas

de jurisdicción nacional, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la temática

relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques

Industriales en particular.

Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.

(Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 68/2024

de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a

la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las

competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en el presente Decreto.

Vigencia: a partir de su dictado)*

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación precisará los montos máximos

a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por

los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con

Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto y

establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las

beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los mismos.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 68/2022 B.O. 02/02/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el

Desarrollo de Parques Industriales”, quedando facultada para suscribir

convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas

complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los

créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 - Actividad 8.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo

del Decreto Nº 915/10 y sus modificatorios que se encontraren en

trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser

reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el

mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación,

pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo

pertinente.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2020 N° 36626/20 v. 03/09/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO:

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 68/2022 B.O. 02/02/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES

1.

DEFINICIONES

A los efectos del presente Programa, se entenderá por:

a)

Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la

radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las

particularidades regionales y localizados en base a planes de

desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y

servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la

radicación de nuevas empresas.

b)

Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por el Estado Nacional, Provincial o

Municipal.

c)

Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio

productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o

reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que

utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,

siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades

tecnológicas y/o educativas.

d)

Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos

y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas

jurídicas.

e)

Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y

gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.

f)

Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de

servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque

Industrial Público o Mixto.

g)

Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la

provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque

Industrial

h)

Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,

técnicos, que conforme a la legislación aplicable resulten necesarios

para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques

Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de

obras intramuros.

2.

HERRAMIENTAS

A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado

precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables

(ANR), Créditos con Bonificación de Tasa de Interés o Ejecución de Obra

Pública destinados a:

i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,

ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),

iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI

iv- Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI

v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.

vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques

Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada

por los organismos

públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se

trate,

vii- Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere

oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.

2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)

Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques

Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el

RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con

proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto

establezca la Autoridad de Aplicación, según disponibilidad

presupuestaria.

Ningún parque podrá contar con más de un ANR en ejecución ni acceder a

un nuevo aporte si tuviera rendiciones pendientes de aprobación. El

monto máximo a otorgar por beneficio será fijado por la autoridad de

aplicación del Programa.

Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de

infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales

Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que

tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,

ampliación y/o regularización de los mismos.

El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero

solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida

local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,

recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR

CIENTO (10%) de su monto. La Autoridad de Aplicación evaluará y

aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida. No

resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada

precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto presentado la

ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad. Dichas

políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de

mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su

implementación se efectuará de manera simultánea con la ejecución del

resto del proyecto financiado.

La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el

organismo público participante en la fiscalización, gestión,

administración y/o fomento del parque industrial postulante, de acuerdo

con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Ejecución y cumplimiento:

La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.

El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta

imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la

contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y

condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí

y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que

se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos

y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma

de obras presentado por el beneficiario.

2.2 CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA

A través de esta herramienta se bonificará hasta un CINCUENTA POR

CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser

otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren

convenios al efecto.

Resultará aplicable a Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI

con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen

radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en

el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques,

requieran incrementar su capacidad productiva.

La Autoridad de Aplicación fijará montos máximos de créditos a ser

asignados individualmente por proyecto, en función de la disponibilidad

presupuestaria con la que el programa cuente a efectos de ser aplicado

a la bonificación de tasa.

2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS

Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas

que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de

infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios

públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques

Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la

Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio

creado por el Artículo 3° del presente Decreto quien tomando en

consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a

la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de

tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.

En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas

radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la

Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los

organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de

la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir

convenios al efecto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas,

plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e

instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras

extramuros.

3.

REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)

3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el Artículo 2° del Decreto

N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el Artículo 2° del

presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o

Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del

presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades

que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá el

correspondiente certificado de inscripción.

3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el

Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el

RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual

previsto en el punto 3.3 del presente Anexo. En el caso particular de

la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tenga como destino el

financiamiento de un estudio para la constitución de un Parque

Industrial, no será exigible el requisito de inscripción referido

precedentemente.

3.3 Todo parque inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos

consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar

desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente y será

condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa.

3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha

del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el

Registro, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos

consignados en el mismo al cumplirse cada año aniversario a contar

desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será

condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente

decreto.

La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones

que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto

del procedimiento de actualización de datos anual previsto

precedentemente.

4.

CRITERIOS DE PONDERACIÓN:

Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos

presentados en el marco del Programa, aquellas solicitudes que

incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e

inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad

para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas

al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques

Industriales promovidos.

En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por

Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus

normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes

relacionadas a proyectos que promuevan:

a)

el desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales,

entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia

energética, incorporen la generación y utilización de energías

renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de

residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.

b)

el desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del

Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la

radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno

innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y

de la investigación.

c)

la incorporación de políticas de género y diversidad, tendientes a

incrementar la participación de género en la administración de parques

industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la

maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.

IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP