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GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**GESTIÓN

DE RESIDUOS DOMICILIARIOS**

Decreto 779/2022

**DCTO-2022-779-APN-PTE - Apruébase la

Reglamentación de la Ley Nº 25.916.**

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-00818585-APN-DGAYF#MAD, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992

y sus modificatorias), las Leyes Nros. 25.675, 25.916, 26.206, 27.592 y

27.621, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de

todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de

las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las

autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural

y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la

Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin

que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de

protección ambiental para la gestión integral de los residuos

domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,

asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de

aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en

los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de

economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la

producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;

promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;

fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de

nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de

nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.

Que, en este sentido, por el artículo 24 de la ley citada se establece

que será autoridad de aplicación el organismo de mayor jerarquía con

competencia ambiental que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992 y sus modificatorias), se creó el MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que es este quien denota la citada mayor

jerarquía en materia ambiental.

Que entre las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, se destacan las de “Ejecutar los planes, programas y

proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas

que se le impartan”; “Intervenir en el Consejo Federal de Medio

Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos

necesarios para una adecuada gestión del organismo”; “Entender en la

promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos,

mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad

y conservación de los recursos naturales”; “Entender en el control y

fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación”;

“Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que

fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de

los recursos naturales y el medio ambiente”; y “Entender en la

incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el

medio ambiente”.

Que, por lo expuesto, corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE ejercer sus facultades como Autoridad Nacional de

Aplicación de la Ley N° 25.916 y asumir un rol de promoción hacia un

modelo circular de gestión de residuos, en el cual, teniendo como

premisa la minimización y prevención en la generación de los mismos,

pueda optimizarse el uso de los materiales insertos en el mercado, para

que permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico, y se

aproveche al máximo su materia prima, conforme se establece en el

presente decreto.

Que para posibilitar la transición aludida deviene necesario armonizar

los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas

de la gestión integral y en las herramientas e instrumentos

estratégicos que sirvan al efecto, así como unificar la manera con que

cada corriente de residuos domiciliarios es identificada y segregada en

la fuente, para fomentar de esta forma la cultura ciudadana en la

materia, y facilitar consecuentemente la labor de la “industria de

valorización de residuos” en todo el país.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos

mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del

ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la

implementación del desarrollo sustentable.

Que conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley N° 25.916, el

CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) actuará como el organismo de

coordinación interjurisdiccional en procura de cooperar con el

cumplimiento de los objetivos de la citada ley.

Que, por otro lado, por la Ley N° 27.621 se estableció el derecho a la

educación ambiental integral como una política pública nacional

conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del

Ambiente N° 25.675 y en el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional

N° 26.206.

Que asimismo por la Ley N° 27.592 se estableció la capacitación

obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo

sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las

personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y

jerarquías en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la

Nación.

Que las leyes citadas deberán ser tenidas en cuenta por la Autoridad

Nacional de Aplicación para la formulación de los planes integrales de

comunicación, sensibilización y educación conforme las disposiciones

del presente decreto.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde reglamentar la referida

la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.

Que, asimismo, el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) emitió la

Recomendación N° 12 del año 2020, referida a la armonización de colores

para la identificación, clasificación y segregación de residuos

domiciliarios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE N° 490 del 7 de noviembre de 2022 se abrogó la Resolución

del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 446 del 4 de

diciembre 2020, y se dejó sin efecto el código armonizado de colores

para la identificación, clasificación y segregación de residuos

domiciliarios.

Que en ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para

la clasificación e identificación de fracciones de residuos

domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera

ágil y homogénea.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral

de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 que como ANEXO I

(IF-2022-124433515-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE será la

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.916, el cual se encuentra

facultado para dictar las normas complementarias que fueren necesarias

para alcanzar los objetivos de dicha ley.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Código unificado de colores para la

clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”

que como ANEXO II (IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD) forma parte

integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a adherir al presente e incorporar sus disposiciones de

manera progresiva, atendiendo a las condiciones técnicas, económicas y

socio-culturales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL, y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2022 N° 97175/22 v. 28/11/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

N° 25.916

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Residuos domiciliarios: son aquellos elementos, objetos o

sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades

domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo

aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea

comercial, institucional, asistencial e industrial.

ARTÍCULO 3°.- La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá

respetar, la siguiente jerarquía de opciones:

a. Prevención/ Minimización;

b. Reutilización/ Reuso;

c. Recupero;

d. Tratamiento; y

e. Disposición Final.

La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar

siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del

responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo

en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas

y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas,

económicas y socioculturales, entre otros factores.

ARTÍCULO 4°.- Las autoridades competentes determinadas por cada una de

las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley,

deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 4° de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que

incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social,

entendida como un modelo que aborda la producción, distribución,

consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y

reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de

recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos,

fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de

nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía,

disminuyendo la huella de carbono.

Asimismo, cada una de las jurisdicciones locales deberá establecer los

procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de

Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos

domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en

el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o

colectiva.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Para el establecimiento de las normas complementarias y

de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de

la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes

lineamientos:

a. De la cuna a la cuna: la gestión

integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de

idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen

los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente

recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;

b. Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se

realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos

posibles al lugar de su generación;

c. Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación

de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su

financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el

mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos

domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse

progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en

cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la

jerarquía de opciones.

d. Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos

para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el

diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el

comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a

lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y

potencial de valorización;

e. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional,

temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por

la presente reglamentación;

f. Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles:

la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas

y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y

avanzada de gestión frente a determinado contexto, que incluya las

particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del

residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre

capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los

objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y

g. Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades

competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks,

flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas

finalmente en forma desagregada por cada etapa.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica

para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de

residuos domiciliarios, que permita una adecuada implementación de la

ley.

ARTÍCULO 8°.- Los programas de cumplimiento e implementación gradual

para promover la valorización de residuos deberán contemplar los

lineamientos establecidos en el artículo 6° de la presente

reglamentación, y considerar el ciclo de vida de las distintas

fracciones de residuos domiciliarios, entendiéndose el mismo como el

proceso que comprende desde la concepción de los bienes o productos, la

captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados

industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte,

distribución, uso final y descarte definitivo. Deberán, asimismo,

contemplar la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores en la

recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica y

fomentar su integración al mercado post-consumo.

Tales programas se adaptarán a las diversas situaciones demográficas,

geográficas, de conectividad, de funcionalidad para las personas que

segregan los residuos en origen, y según el tipo de material del que se

trate, a fin de optimizar su diseño e implementación.

A tal efecto, las autoridades competentes tendrán en cuenta las metas

de valorización que la autoridad de aplicación impulsará y fijará en el

ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad

con lo establecido en el inciso i) del artículo 25 de la ley.

ARTÍCULO 9°.- Los generadores deberán separar y segregar los residuos

de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición

inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se

eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables,

deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos

no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos

valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o

envase no biodegradable.

ARTÍCULO 10.- Las autoridades competentes adoptarán sistemas de gestión

que contemplen una disposición inicial selectiva y posterior

recolección, diferenciada de los residuos domiciliarios generados en

sus territorios, de acuerdo con la clasificación e identificación de

fracciones residuales determinadas en el ANEXO II del presente decreto

reglamentario.

Para lograr la adhesión continua de los generadores a dichos sistemas,

las autoridades competentes instrumentarán Planes Integrales de

Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental que sean eficaces y

permanentes y, mediante instrumentos locales, fomentarán el

establecimiento de incentivos para la minimización y correcta

segregación de residuos domiciliarios.

Sin perjuicio de las políticas de compostaje que pudieran promover, las

autoridades competentes emprenderán campañas de concientización y

comunicación e informarán a los generadores respecto del tratamiento

domiciliario de la fracción de residuos orgánicos compostables,

impulsando su valorización.

A los fines de la implementación de los Planes Integrales de

Comunicación, Sensibilización y Educación Ambiental y de los

instrumentos locales que se prevean, se dispone que los mismos deberán

establecerse con observancia de la inclusión social y la perspectiva de

género como premisas fundamentales, fomentando la participación de las

Trabajadoras y los Trabajadores en la recuperación de residuos

domiciliarios con valorización económica y debiendo asegurar la

participación igualitaria de todos los actores, previniendo

discriminaciones y distinciones de género en los instrumentos que se

diseñen.

ARTÍCULO 11.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 16. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22. Sin reglamentar
ARTÍCULO 23.- El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) abordará

los objetivos que le acuerda la ley procurando se adopte

progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país, en los

términos del inciso d) del artículo 6° de la presente reglamentación,

un modelo circular de gestión de residuos domiciliarios, integrando

prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras y

trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con

valorización económica de los circuitos informales. A tal efecto, se

promoverá la puesta en común de información relativa a los sistemas de

gestión de cada autoridad competente, de forma que, de conformidad con

el inciso g) del artículo 6° de la presente reglamentación, pueda

conocerse en tiempo real la aplicación de la ley. Asimismo, el

mencionado organismo de coordinación colaborará con la autoridad de

aplicación cuando requiera información, con el objeto de cumplir las

funciones dispuestas en el artículo 25 de la ley.

ARTÍCULO 24.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley de

Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 al MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 25.- A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la

ley, la Autoridad de Aplicación podrá:

a. Requerir a las jurisdicciones

locales la información necesaria para formular y consensuar las

políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios en el seno

del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

b. Elaborar una línea de base georreferenciada de la gestión de

residuos domiciliarios en todo el territorio nacional. La misma deberá

ser actualizada anualmente con la información que las autoridades

competentes suministren obligatoriamente en cumplimiento de la ley; y

será publicada en el sitio oficial del Centro de Información Ambiental

(CIAM) del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;

c. Cuando así lo requiera, podrá solicitar información a las

jurisdicciones locales sobre el Registro de Trabajadoras y Trabajadores

en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización

económica, siendo responsabilidad primaria de las autoridades

provinciales competentes la conformación y puesta en vigencia de dicho

registro.

d. Promover programas de educación ambiental que, conforme a los

objetivos de la ley, deberán contemplar un abordaje de inclusión social

e igualdad de género;

e. Prestar asistencia técnica para la organización de programas de

valorización y de sistemas de recolección diferenciada a las

jurisdicciones que así lo requieran. Asimismo, desarrollará proyectos y

lineamientos para, de manera individual o conjuntamente con otras

dependencias competentes que correspondan y en observancia de la

normativa vigente:

• implementar proyectos de

fortalecimiento de la economía circular y la gestión de los residuos

domiciliarios;

• refuncionalizar centros de tratamiento y promover centros de

disposición final adecuados;

• promover el tratamiento de las fracciones orgánicas de los residuos

domiciliarios;

• establecer y fomentar Buenas Prácticas en la gestión de los

subproductos de origen orgánico, que impulsen su uso, aplicación y la

posibilidad de comercializarlos; y

• propiciar herramientas y modalidades logísticas que garanticen la

mejora del trabajo de las trabajadoras y los trabajadores en la

recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica;

f)

Dictar las pautas mínimas que

deberán contemplar los Planes Integrales de Comunicación,

Sensibilización y Educación Ambiental establecidos en el artículo 10 de

la presente reglamentación, y proveer a las autoridades competentes

asistencia técnica para su implementación gradual, con observancia de

las premisas de inclusión social y perspectiva de género;

g)

Incentivar y promover el ecodiseño así como la elaboración de

productos en los que se emplee material valorizado o con potencial para

su valorización;

h)

Crear programas que contemplen la responsabilidad extendida al

productor por el ciclo de vida de los productos, particularmente en la

etapa post-consumo, asegurando la gestión integral de los residuos;

i)

Involucrar en la gestión integral de los residuos domiciliarios a

los demás agentes que intervienen en el ciclo de vida de los productos,

a fin de incorporar a los sectores productivos y de comercio en la

misma; y

j)

Recibir, registrar, y generar estadísticas y métricas a partir de

toda la información que, en cumplimiento de la ley, las autoridades

competentes deben obligatoriamente suministrar, difundiendo los datos

sistematizados para conocimiento de la comunidad en general.

ARTÍCULO 26. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 27. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 28. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 29. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 30. Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 33. Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 34.- Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 35.- Los programas especiales de gestión para aquellos

residuos domiciliarios que por sus características particulares de

peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos

significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos

ambientales, deberán observar las pautas mínimas que al efecto

establecerá la autoridad de aplicación e implementar los lineamientos

determinados en el artículo 6° de la presente reglamentación.

A título enunciativo, quedan comprendidas en los alcances de los

mencionados programas especiales, las siguientes tipologías de Residuos

Especiales de Generación Universal (REGU):

• Aceites Vegetales Usados y grasas;

• Aceites Minerales Usados;

• Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs);

• Pilas y baterías portátiles;

• Lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio;

• Cartuchos y tonners;

• Envases que, en virtud de la sustancia que contuvieron, posean

características de peligrosidad;

• Neumáticos de desecho;

• Termómetros, esfigmomanómetros;

• Acumuladores de ácido plomo;

• Pinturas y solventes;

• Medicamentos; y

• Membranas asfálticas.

ARTÍCULO 36.- La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos

para asegurar la trazabilidad en la generación, recolección,

tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios en todo el

territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso g)

del artículo 6° de la presente, y proveerá canales para que las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brinden la información

que, de acuerdo con la ley, deben aportar en relación al tipo y

cantidad de residuos domiciliarios recolectados en sus jurisdicciones,

así como respecto de aquellos que son valorizados o que tengan

potencial para su valorización.

ARTÍCULO 37.- Observado por el Decreto N° 1158/04.
ARTÍCULO 38.- Sin reglamentar.

[IMG]

**ANEXO

II**

**CÓDIGO UNIFICADO DE COLORES PARA LA

CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE FRACCIONES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS**

OBJETO

El presente código unificado de colores tiene el fin de armonizar los

criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de

la gestión integral de los residuos domiciliarios. Constituyéndose el

mismo como un instrumento estratégico que unifica la manera en que cada

fracción de los residuos domiciliarios es identificada y segregada en

la fuente de origen, fomentando de esta forma la cultura ciudadana en

la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria de

valorización de residuos en todo el país.

**1. SEGREGACIÓN SEGÚN FRACCIÓN DE

RESIDUOS**

Se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adoptar un sistema de gestión integral que asegure, la segregación de

los residuos domiciliarios generados en sus territorios, promoviendo

una disposición inicial selectiva que contemple las siguientes

fracciones de residuos: los residuos secos valorizables, los residuos

considerados basura, los residuos orgánicos valorizables, los residuos

plásticos, los residuos de papel y cartón, los residuos de vidrios y

los residuos de metales, procediéndose a su distinción mediante el uso

de los siguientes colores:

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**2. RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO UNIFICADO DE COLORES EN LOS PLANES DE

DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS

DOMICILIARIOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES**

2.1. Para aquellas jurisdicciones en las que la disposición inicial

selectiva sea binaria, se deberá contemplar la adopción del código

unificado/estandarizado de colores para las fracciones de residuos

secos valorizables y la de residuos considerados basura. A su vez, a

medida que las jurisdicciones vayan incorporando nuevas fracciones de

residuos a la disposición inicial diferenciada, éstas deberán respetar

el código de color asignado a dicho grupo de materiales.

2.2 Los residuos secos valorizables segregados, que por sus

características pudiesen afectar la integridad física de los operarios

de la gestión de residuos, por ejemplo cortopunzantes, deben

acondicionarse de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados.

2.3. Los residuos secos valorizables deben acondicionarse previamente

(escurridos como mínimo) de manera que no humedezcan ni ensucien otros

residuos secos valorizables.

2.4. Los residuos orgánicos pertenecientes a la fracción compostable

deben entregarse libres de todo material o envase no biodegradable. Los

lineamientos técnicos sobre posibles aplicaciones y requisitos

necesarios para la valorización de residuos orgánicos se encuentran en

la Resolución Conjunta N° 1/19 de la Secretaría de Control y Monitoreo

Ambiental y del Servicio Nacional de Calidad de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria.

2.5. En particular, y sin perjuicio de las políticas de compostaje

centralizado que pudieran promover las autoridades competentes, se

recomienda que la corriente de orgánicos compostables sea objeto de

campañas de concientización y comunicación a las y los habitantes a fin

de que, en su carácter de generadores, sean informados respecto del

potencial tratamiento domiciliario de este flujo de residuos a través

de compostaje doméstico.

2.6. Definir los tipos de contenedores para cada fracción de residuos

considerando volumen, frecuencia de retiro, modalidad de retiro y

funcionalidad para las personas que segregan los residuos en origen.

2.7. Definir los circuitos internos para el retiro y acopio transitorio

de los residuos domiciliarios y residuos valorizables.

2.8. Instrumentar un Plan Integral de Comunicación, Sensibilización y

Educación Ambiental que sea eficaz y permanente a fin de lograr la

adhesión continua de las partes interesadas.

2.9. Fomentar la implementación de incentivos para la minimización y

segregación de residuos domiciliarios, destinada a generadores

individuales y especiales. Por ejemplo, adhesión a programas estatales,

sumatoria de puntos y canje por beneficios, entre otros.

2.10. Establecer un sistema de monitoreo de generación y disposición

inicial de residuos, así como indicadores de seguimiento que faciliten

la evaluación del plan y la información a las partes interesadas.

2.11. Señalética clara en cada contenedor, indicando los residuos que

se pueden depositar. La identificación se podrá realizar de diversas

formas, por ejemplo, colocando un cartel del color correspondiente

sobre cualquier tipo de contenedor, o bien mediante contenedores que

sean enteramente del color correspondiente.

2.12. Preferentemente, las bolsas habrán de ser del mismo color que el

contenedor o transparentes de manera que se puedan identificar los

residuos contenidos en las mismas, esto permitirá que en las instancias

de recolección, transferencia y transporte no hayan confusiones

respecto del destino que le corresponde a las distintas fracciones.

1 Cabe señalar que varios de los ejemplos mencionados en la fracción de

residuos secos valorizables cuenta con un código de color propio, el

cual se corresponde con el grupo de materiales al que pertenece

(plásticos, papeles y cartones, vidrios y metales), por lo que, una vez

que las jurisdicciones locales incorporen nuevas fracciones a la

disposición inicial de los residuos domiciliarios, las mismas deberán

respetar los códigos particulares asignados a cada grupo de materiales.

IF-2022-116415878-APN-SCYMA#MAD

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