OBRAS SANITARIAS
PRIVATIZACIONES
Decreto 787/93
**Apruébase la adjudicación de la
concesión de los servicios de provisión
de agua potable y desagües cloacales prestados por la Empresa Obras
Sanitarias de la Nación.**
Bs. As., 22/4/93
VISTO lo dispuesto por la Ley N8 23.696, su Decreto Reglamentario N°
1105 del 20 de octubre de 1989 y lo actuado en el expediente N°
25.052-RU-92 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2074 de fecha 3 de octubre de 1990 se dispuso la
ejecución de lo normado por la Ley N° 23.696, en lo relativo a la
privatización de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.
Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
97 de fecha 16 de abril de 1991 se conformó y asignó funciones a la
COMISIÓN TÉCNICA DE PRIVATIZACIÓN de OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN,
integrada por representantes oficiales, de las entidades sindicales de
los trabajadores de la citada EMPRESA y de la COMISIÓN BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
respectivamente, delegándose el carácter de autoridad de aplicación en
la cx-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (hoy, SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES).
Que por Decreto N° 1443 de fecha 31 de julio de 1991 se delimitó el
objeto de la concesión de los servicios a cargo de la EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACIÓN a la provisión de agua potable y desagües
cloacales, estableciéndose simultáneamente los lincamientos esenciales
de la privatización y un riguroso cronograma de acciones para su
consecución. Por Decreto N° 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 se
procedió a ajustar dicho calendario.
Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°
178 de fecha 13 de diciembre de 1991, la Autoridad de Aplicación
convocó a la Licitación Pública Internacional, cuya primera etapa
comprendió la calificación de postulantes, requiriéndo-se además de
probada solvencia patrimonial y giro comercial, la participación
excluyente en cada sociedad, con un mínimo accionario del VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) intransferible, de un operador que reúna a su vez
experiencia en la atención de servicios similares a grandes
conglomerados urbanos.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
N° 53 de fecha 5 de marzo de 1992 fueron precalificados para participar
en la segunda etapa de la Licitación, CINCO (5) presentantes que
reunieron respectivamente la totalidad de los requisitos exigidos.
Que por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992 se estableció el
MARCO REGULATORIO de las prestaciones objeto de la Concesión, que
comprendió su fiscalización y control y la protección al usuario y a
los bienes del ESTADO comprometidos, ello previo dictamen favorable
formulado por la COMISIÓN BICAMERAL de REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS,
respectivamente.
Que el mismo instrumento ratificó el Acta de Constitución del ENTE
TRIPARTITO de OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, conformado de acuerdo al
ANEXO I, acápite III de la Ley N° 23.696, por convenio celebrado el día
10 de febrero de 1992 entre el ESTADO NACIONAL (OBRAS SANITARIAS DE LA
NACIÓN), la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, respectivamente.
Que por Resolución N° 186 de fecha 24 de junio de 1992, la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones que gobernó la segunda etapa del trámite licitatorio de
selección del adjudicatario de la concesión. Posteriormente, la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dictó las Resoluciones
Nros. 198/92, 226/92, 233/92, 236/92, 240/92, 241/92, 242/92, 243/92,
247/92 y 249/92 en calidad de circulares aclaratorias que pasaron a
formar parte del Pliego.
Que en fecha 11 de setiembre de 1992 tuvo lugar el acto de recepción de
las ofertas contándose con la participación de CUATRO (4) grupos
postulantes, que incluyeron a la totalidad de los operadores
habilitados en la primera etapa de precalificación. En la ocasión se
abrieron los sobres N8 1, de propuesta técnica, reservándose en debida
forma los sobres cerrados N° 2, de oferta económico-financiera.
Que por Acta N° 97 de fecha 20 de noviembre de 1992, la COMISIÓN
TÉCNICA DE PRIVATIZACIÓN, observando la cláusula 5.2.1 del Pliego de
Bases y Condiciones, produjo dictamen de calificación técnica de las
propuestas, el que no mereció reparos y promovió el dictado de la
Resolución N° 137 de fecha 7 de diciembre de 1992, por parte de la
SECRETARLA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES por la cual se convalidó
la decisión y convocó a la apertura de los sobres N8 2 habilitados.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 4.6. del Pliego de Bases
y Condiciones, debe ser considerada ganadora de la Licitación aquella
oferta económica que hubiere propuesto el menor coeficiente de ajuste
sobre el factor K de la estructura tarifaria, y siempre y cuando, a su
vez, ese coeficiente resulte coherente con la oferta técnica presentada
y permita afrontar su cumplimiento.
Que por Resolución N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992, ¡a
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, acogiendo el dictamen de
preadjudicación, producido por Acta N8 10! de la COMISIÓN TÉCNICA DE
PRIVATIZACIÓN, estableció el orden de prelación de las ofertas
calificadas y adjudicó la concesión —ad-referéndum de este PODER
EJECUTIVO NACIONAL— en base a lo normado por la cláusula 5.6. del
Pliego de Bases y Condiciones, al consorcio "AGUAS ARGENTINAS" por
acreditar lo señalado en el considerando precedente. Este consorcio
está Integrado por: Sociedad General de Aguas de Barcelona Sociedad
Anónima; Anglian Water PLC Sociedad Anónima; Compagnie Genérale Des
Eaux Sociedad Anónima; Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima:
Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima y Meller Sociedad
Anónima, siendo el operador la Sociedad Francesa LYONNAISE DES EAUX
DUMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que es dable señalar que no se han registrado impugnaciones en ninguno
de los estadios del proceso licitatorio habilitados expresamente al
efecto. La licitación se caracterizó por el orden y transparencia,
desarrollados dentro de un contexto de ponderable competiüvidad.
Que todo lo actuado en el proceso de privatización de la EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACIÓN ha sido cuidadosamente informado a la COMISIÓN
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
satisfaciéndose, igualmente, los controles establecidos en cabeza de la
ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.
Que la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN ha cumplido oportunamente
las exigencias de inventario y avalúo previstas en el artículo 19 de la
Ley N° 23.696.
Que de acuerdo a la cláusula 5.7.2. del Pliego de Bases y Condiciones,
se ha llevado a este PODER EJECUTIVO NACIONAL el modelo de contrato
—debidamente inicialado por la adjudicataria propuesta— y demás
documentación emergente de las obligaciones que impone dicho Pliego,
tales como modelo de estatuto social de la concesionaria, y de
garantías afianzatorias de las obligaciones que asume.
Que dichos instrumentos, en cumplimiento del artículo 104, inc. m) de
la Ley N8 24.156 y del ANEXO I, punto 32 de la Resolución N8 1610 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 5 de
diciembre de 1991, fueron sometidos a examen de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Que corresponde, en consecuencia, y de acuerdo a las cláusulas 5.6. y
5.7. —in fine— del Pliego de Bases y Condiciones aprobar, lo actuado y
resuelto en este singular proceso, facultando al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos y/o a quien éste designe a
suscribir el contrato mencionado, previa satisfacción de la
constitución de las garantías exigidas.
Que asimismo, y a los fines de posibilitar el desenvolvimiento del
órgano de control, cabe facultar al señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos a disponer lo señalado por el articulo 24, inc. e)
del MARCO REGULATORIO aprobado por el Decreto N° 999 de fecha 18 de
junio de 1992.
Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido por el
artículo 15, inc. 7) de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l° — Apruébase la
adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua
potable y desagües cloacales actualmente prestados por la EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACIÓN dispuesta por el artículo 28 de la Resolución
N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992 emanada de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a favor del consorcio AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), cuyo operador es la Sociedad Francesa
LYONNAISE DES EAUX DUMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA.
Art. 2° — Apruébase el modelo
de contrato a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el concesionario
designado, que incluye al Régimen Tarifario de la Concesión, así como
la documentación complementaria, todo lo cual como ANEXO I forma parte
integrante del presente decreto y bajo cuyos términos se regirá la
concesión de los servicios mencionados en el artículo i8, ordenándose a
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inscripción del Estatuto de AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, previo cumplimiento de los requisitos
documentales y de publicidad vigentes.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir el contrato cuyo modelo
se aprueba por el artículo 2°. El concesionario designado deberá
integrar previamente la garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes del contrato, de conformidad a lo establecido por el Pliego
de Bases y Condiciones que gobernó la Licitación Pública Internacional
convocada por la selección del titular de la concesión de referencia.
Art. 4° — Delégase al Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos la disposición de lo
establecido por el artículo 24, inciso e) del MARCO REGULATORIO
aprobado por el artículo l8 del Decreto N° 999 de fecha 18 de Junio de
1992.
Art. 5° —Dése cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 6° — Comuniqúese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I AL DECRETO
PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
ÍNDICE
Introducción
Capitulo 1 Aspectos Generales
1.1 Objeto
1.2 Factibilidades Otorgadas y en Trámite
1.3 Plazo
1.4 Modalidad de Concesión
1.5 Ente Regulador
1.6 Normas Aplicables
1.7 Interpretación
1.8 Definiciones
Capítulo 2 Sociedad Concesionaria
2.1 Constitución
2.2 Objeto
2.3 Socios
2.4 Capital Mínimo
2.5 Aumento de Capital
2.6 Duración y Domicilio
2.7 Medidas Judiciales
Capítulo 3 Toma de Posesión — Régimen Transitorio
3.1 Hora y Fecha
3.2 Acta
3.3 Acceso de la Información
3.4 Procedimiento de Toma de Posesión
3.5 Transferencia de Stocks de Insumos Químicos
3.6 Personal
3.6.1 Dirección del Personal
3.6.2 Vacaciones y Sueldo Anual Complementario
3.6.3 Mes de Toma de Posesión
3.6.4 Modo de Pago
3.7 Contratos
3.7.1 Principios Generales
3.7.2 Procedimiento
3.7.3 Alcances de la Renegociación
3.7.4 Régimen Transitorio
3.7.5 Contratos Excluidos
3.8 Préstamo Internacional BID 552/OC-AR
3.8.1 Descripción del Proyecto
3.8.2 Términos Financieros
3.9 Seguros
3.10 Créditos
3.10.1 General
3.10.2 Créditos por Servicios Prestados
3.11 Deudas
3.12 Tributos Vencidos y en Curso
3.12.1 Responsabilidad
3.12.2 Modo de Pago
3.13 Honorarios del Asesor financiero
3.14 Incumplimientos
Capítulo 4 Normas de Servicio
4.1 Condiciones de Prestación
4.2 Requerimientos Generales
4.3 Cobertura de Servicio
4.3.1 Plazos y Mecanismo
4.3.2 Obligatoriedad de la Prestación del Servicio
4.3.3 Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio
4.3.4 Conexión y Fuentes Alternativas de Agua Potable
4.3.5 Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales
Alternativos
4.3.6 Inversiones por Terceros
4.3.7 Renovación y/o Rehabilitación
4.4 Calidad de Agua
4.4.1 Agua Cruda
4.4.2 Agua Potable
4.4.3 Anormalidades en la Calidad del Agua Potable
4.5 Presión del Agua
4.6 Caudal de! Agua
4.7 Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable
4.8 Inundaciones por Desbordes de Desagües Cloacales
4.9 Tratamiento de Efluentes
4.9.1 Efluentes Cloacales
4.9.2 Efluentes Industriales
4.10 Atención a Usuarios
Capítulo 5 Relaciones con el Ente Regulador
5.1 General
5.2 Cooperación con el Ente Regulador
5.3 Cooperación con el Cesionario
Capítulo 6 Régimen de Bienes
6.1 Clases de Bienes
6.1.1 Bienes de Uso
6.1.2 Bienes de Consumo
6.1.3 Bienes Afectados al Servicio
6.1.4 Bienes Afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias
6.1.5 Bienes no Afectados al Servicio
6.2 Transferencia de Bienes
6.2.1 Bienes Afectados al Servicio y al Desarrollo de Actividades
Complementarias
6.2.2 Archivos y Documentación
6.2.3 Bienes no Afectados al Servicio
6.3 Facultades de Administración y Disposición
6.4 Adquisición y Disposición de Inmuebles
6.5 Producido de Actos de Disposición
6.6 Control
6.7 Amortización
6.8 Administración Central
6.9 Restitución de Bienes
6.9.1 Restituciones Anticipadas
6.9.2 Restitución a la Extinción de la Concesión
6.10 Responsabilidad
Capítulo 7 Régimen de Personal
7.1 Principios Generales
7.2 Obligaciones Anteriores
7.3 Obligaciones Posteriores
7.4 Convenciones Colectivas
7.5 Enfermedades y Accidentes Inculpables
7.6 Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo
7.7 Examen Médico del Persona!
7.8 Obra Social
7.9 Convenios Educativos
7.10 Capacitación
7.11 Plan de Retiro Voluntario
7.12 Extinción de la Concesión
Capítulo 8 Régimen Tributario
8.1 Principio General
8.2 Inclusión en la Tarifa
8.3 Tributos sobre el Contrato
Capítulo 9 Régimen de Contratos
9.1 Procedimientos de Contratación
9.2 Extinción de la Concesión
9.3 Subconcesión
Capítulo 10 Garantías y Seguros
10.1 Garantía del Contrato
10.1.1 Objeto y Monto
10.1.2 Plazo para su Devolución
10.1.3 Modos de Constitución
10.1.4 Riesgos a Cubrir
10.1.5 Ejecución de la Garantía
10.1.6 Recomposición de la Garantía
10.1.7 Facultades del Concedente
10.2 Seguros
10.2.1 General
10.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil
10.2.3 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
10.2.4 Seguro de Bienes
10.2.5 Seguro de Vida
Capítulo 11 Régimen Tarifario y Económico
11.1 Régimen Tarifario Aplicable
11.2 Valores Tarifarios y Precios
11.3 Vigencia dei Ajuste Tarifario Ofertado
11.4 Precios Máximos. Exenciones y Rebajas dispuestas por el
Concesionario.
11.5 Exenciones, Rebajas y Subsidios dispuestos por el PEN
11.6 Facturación y Cobro
11.7 Recaudación para el Ente Regulador
11.8 Mora. Régimen de Recargos e Intereses
11.9 Facultades sobre la Deuda
11.10 Corte del Servicio
11.11 Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios
11.11.1 Principios Generales
11.11.2 Rechazo de Solicitudes
11.11.3 Revisiones Ordinarias
11.11.4 Revisión Extraordinaria Por Modificación de Costos
11.11.5 Otras Revisiones Extraordinarias
11.11.6 Plazo de Resolución de Revisiones Extraordinarias. Vigencia
11.12 Modificaciones al Régimen Tarifario
11.12.1 Principios Generales
11.12.2 Causas
11.12.3 Regulación y Efectos
11.12.4 Limitaciones
11.13 De los Principios Contenidos en el Artículo 44 del Marco
Regulatorio
11.13.1 Costo Económico de la Prestación
11.13.2 Implementaclón del Régimen Tarifario Medido Obligatorio
Capítulo 12 Estudios, Planes e Informes
12.1 Provisión de Información — General
12.1.1 Registro de Información
12.1.2 Verificación
12.1.3 Actualización
12.2 Auditor Técnico y Auditor Contable
12.3 Inventarlo de Bienes
12.4 Evaluación del Estado, Funcionamiento y Rendimiento
12.5 Estudio del Servicio
12.6 Plan de Prevención y Emergencias
12.7 Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES)
12.7.1 Concento
12.7.2 Objeto
12.7.3 Planes Quinquenales
12.7.4 Declaración de Área de Expansión
12.7.5 Declaración de Metas de Servicio
12.8 Informes al Ente Regulador
12.8.1 Informe Anual
12.8.2 Informe sobre Niveles de Servicio
12.8.3 Informe de Situación del Plan Quinquenal
12.8.4 Informes Adicionales
12.9 Publicación de la Información
12.9.1 Informe sobre Niveles de Servicio
12.9.2 Informe Anual al Usuario
Capítulo 13 Responsabilidad, Incumplimientos y Sanciones
13.1 Responsabilidad
13.2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
13.3 Sanciones y Competencia
13.4 Publicidad
13.5 Normas Generales
13.6 Procedimiento
13.7 Pautas Interpretativas
13.8 Eximición
13.9 Apercibimiento
13.10 Multas
13.10.1 Modo de Aplicación
13.10.7 Agravamiento
13.10.8 Reincidencia o Contumacia
13.10.9 Casos no Previstos
13.11 Atrasos en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio
13.12 Rescisión
Capítulo 14 Extinción y Prórroga de la Concesión
14.1 Causas
14.2 Vencimiento del Plazo
14.3 Culpa del Concesionario
14.4 Culpa del Conceden te
14.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
14.6 Concurso Preventivo, Quiebra, Disolución y Liquidación del
Concesionario
14.7 Rescate de la Concesión
14.8 Consecuencias
14.8.1 Extinción sin culpa
14.8.2 Extinción por culpa de! Concesionario
14.8.3 Extinción por culpa del Concedente
14.9 Procedimientos
14.9.1 Recepción Provisoria
14.9.2 Recepción Definitiva
14.9.3 Vencimiento del Plazo
14.9.4 Culpa del Concesionario
14.9.5 Culpa del Concedente
14.9.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
14.9.7 Rescate
14.10 Pagos
14.11 Prórroga
Capítulo 15 Disposiciones Finales
15.1 Prestaciones Comprometidas
15.2 Domicilio
15.3 Toma de Conocimiento
15.4 Jurisdicción
ANEXOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.