OBRAS SANITARIAS

Rango Decreto
Publicación 1993-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto 787/93

**Apruébase la adjudicación de la

concesión de los servicios de provisión

de agua potable y desagües cloacales prestados por la Empresa Obras

Sanitarias de la Nación.**

Bs. As., 22/4/93

VISTO lo dispuesto por la Ley N8 23.696, su Decreto Reglamentario N°

1105 del 20 de octubre de 1989 y lo actuado en el expediente N°

25.052-RU-92 del registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y

COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2074 de fecha 3 de octubre de 1990 se dispuso la

ejecución de lo normado por la Ley N° 23.696, en lo relativo a la

privatización de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.

Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°

97 de fecha 16 de abril de 1991 se conformó y asignó funciones a la

COMISIÓN TÉCNICA DE PRIVATIZACIÓN de OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN,

integrada por representantes oficiales, de las entidades sindicales de

los trabajadores de la citada EMPRESA y de la COMISIÓN BICAMERAL DE

REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

respectivamente, delegándose el carácter de autoridad de aplicación en

la cx-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (hoy, SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES).

Que por Decreto N° 1443 de fecha 31 de julio de 1991 se delimitó el

objeto de la concesión de los servicios a cargo de la EMPRESA OBRAS

SANITARIAS DE LA NACIÓN a la provisión de agua potable y desagües

cloacales, estableciéndose simultáneamente los lincamientos esenciales

de la privatización y un riguroso cronograma de acciones para su

consecución. Por Decreto N° 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 se

procedió a ajustar dicho calendario.

Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N°

178 de fecha 13 de diciembre de 1991, la Autoridad de Aplicación

convocó a la Licitación Pública Internacional, cuya primera etapa

comprendió la calificación de postulantes, requiriéndo-se además de

probada solvencia patrimonial y giro comercial, la participación

excluyente en cada sociedad, con un mínimo accionario del VEINTICINCO

POR CIENTO (25 %) intransferible, de un operador que reúna a su vez

experiencia en la atención de servicios similares a grandes

conglomerados urbanos.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

N° 53 de fecha 5 de marzo de 1992 fueron precalificados para participar

en la segunda etapa de la Licitación, CINCO (5) presentantes que

reunieron respectivamente la totalidad de los requisitos exigidos.

Que por Decreto N° 999 de fecha 18 de junio de 1992 se estableció el

MARCO REGULATORIO de las prestaciones objeto de la Concesión, que

comprendió su fiscalización y control y la protección al usuario y a

los bienes del ESTADO comprometidos, ello previo dictamen favorable

formulado por la COMISIÓN BICAMERAL de REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN y la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS,

respectivamente.

Que el mismo instrumento ratificó el Acta de Constitución del ENTE

TRIPARTITO de OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, conformado de acuerdo al

ANEXO I, acápite III de la Ley N° 23.696, por convenio celebrado el día

10 de febrero de 1992 entre el ESTADO NACIONAL (OBRAS SANITARIAS DE LA

NACIÓN), la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, respectivamente.

Que por Resolución N° 186 de fecha 24 de junio de 1992, la SECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones que gobernó la segunda etapa del trámite licitatorio de

selección del adjudicatario de la concesión. Posteriormente, la

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES dictó las Resoluciones

Nros. 198/92, 226/92, 233/92, 236/92, 240/92, 241/92, 242/92, 243/92,

247/92 y 249/92 en calidad de circulares aclaratorias que pasaron a

formar parte del Pliego.

Que en fecha 11 de setiembre de 1992 tuvo lugar el acto de recepción de

las ofertas contándose con la participación de CUATRO (4) grupos

postulantes, que incluyeron a la totalidad de los operadores

habilitados en la primera etapa de precalificación. En la ocasión se

abrieron los sobres N8 1, de propuesta técnica, reservándose en debida

forma los sobres cerrados N° 2, de oferta económico-financiera.

Que por Acta N° 97 de fecha 20 de noviembre de 1992, la COMISIÓN

TÉCNICA DE PRIVATIZACIÓN, observando la cláusula 5.2.1 del Pliego de

Bases y Condiciones, produjo dictamen de calificación técnica de las

propuestas, el que no mereció reparos y promovió el dictado de la

Resolución N° 137 de fecha 7 de diciembre de 1992, por parte de la

SECRETARLA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES por la cual se convalidó

la decisión y convocó a la apertura de los sobres N8 2 habilitados.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 4.6. del Pliego de Bases

y Condiciones, debe ser considerada ganadora de la Licitación aquella

oferta económica que hubiere propuesto el menor coeficiente de ajuste

sobre el factor K de la estructura tarifaria, y siempre y cuando, a su

vez, ese coeficiente resulte coherente con la oferta técnica presentada

y permita afrontar su cumplimiento.

Que por Resolución N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992, ¡a

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, acogiendo el dictamen de

preadjudicación, producido por Acta N8 10! de la COMISIÓN TÉCNICA DE

PRIVATIZACIÓN, estableció el orden de prelación de las ofertas

calificadas y adjudicó la concesión —ad-referéndum de este PODER

EJECUTIVO NACIONAL— en base a lo normado por la cláusula 5.6. del

Pliego de Bases y Condiciones, al consorcio "AGUAS ARGENTINAS" por

acreditar lo señalado en el considerando precedente. Este consorcio

está Integrado por: Sociedad General de Aguas de Barcelona Sociedad

Anónima; Anglian Water PLC Sociedad Anónima; Compagnie Genérale Des

Eaux Sociedad Anónima; Sociedad Comercial del Plata Sociedad Anónima:

Banco de Galicia y Buenos Aires Sociedad Anónima y Meller Sociedad

Anónima, siendo el operador la Sociedad Francesa LYONNAISE DES EAUX

DUMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que es dable señalar que no se han registrado impugnaciones en ninguno

de los estadios del proceso licitatorio habilitados expresamente al

efecto. La licitación se caracterizó por el orden y transparencia,

desarrollados dentro de un contexto de ponderable competiüvidad.

Que todo lo actuado en el proceso de privatización de la EMPRESA OBRAS

SANITARIAS DE LA NACIÓN ha sido cuidadosamente informado a la COMISIÓN

BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

satisfaciéndose, igualmente, los controles establecidos en cabeza de la

ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.

Que la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN ha cumplido oportunamente

las exigencias de inventario y avalúo previstas en el artículo 19 de la

Ley N° 23.696.

Que de acuerdo a la cláusula 5.7.2. del Pliego de Bases y Condiciones,

se ha llevado a este PODER EJECUTIVO NACIONAL el modelo de contrato

—debidamente inicialado por la adjudicataria propuesta— y demás

documentación emergente de las obligaciones que impone dicho Pliego,

tales como modelo de estatuto social de la concesionaria, y de

garantías afianzatorias de las obligaciones que asume.

Que dichos instrumentos, en cumplimiento del artículo 104, inc. m) de

la Ley N8 24.156 y del ANEXO I, punto 32 de la Resolución N8 1610 del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 5 de

diciembre de 1991, fueron sometidos a examen de la SINDICATURA GENERAL

DE LA NACIÓN.

Que corresponde, en consecuencia, y de acuerdo a las cláusulas 5.6. y

5.7. —in fine— del Pliego de Bases y Condiciones aprobar, lo actuado y

resuelto en este singular proceso, facultando al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos y/o a quien éste designe a

suscribir el contrato mencionado, previa satisfacción de la

constitución de las garantías exigidas.

Que asimismo, y a los fines de posibilitar el desenvolvimiento del

órgano de control, cabe facultar al señor Ministro de Economía y Obras

y Servicios Públicos a disponer lo señalado por el articulo 24, inc. e)

del MARCO REGULATORIO aprobado por el Decreto N° 999 de fecha 18 de

junio de 1992.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido por el

artículo 15, inc. 7) de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Articulo l° — Apruébase la

adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua

potable y desagües cloacales actualmente prestados por la EMPRESA OBRAS

SANITARIAS DE LA NACIÓN dispuesta por el artículo 28 de la Resolución

N° 155 de fecha 28 de diciembre de 1992 emanada de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a favor del consorcio AGUAS ARGENTINAS

SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), cuyo operador es la Sociedad Francesa

LYONNAISE DES EAUX DUMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 2° — Apruébase el modelo

de contrato a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el concesionario

designado, que incluye al Régimen Tarifario de la Concesión, así como

la documentación complementaria, todo lo cual como ANEXO I forma parte

integrante del presente decreto y bajo cuyos términos se regirá la

concesión de los servicios mencionados en el artículo i8, ordenándose a

la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inscripción del Estatuto de AGUAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, previo cumplimiento de los requisitos

documentales y de publicidad vigentes.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir el contrato cuyo modelo

se aprueba por el artículo 2°. El concesionario designado deberá

integrar previamente la garantía de cumplimiento de las obligaciones

emergentes del contrato, de conformidad a lo establecido por el Pliego

de Bases y Condiciones que gobernó la Licitación Pública Internacional

convocada por la selección del titular de la concesión de referencia.

Art. 4° — Delégase al Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos la disposición de lo

establecido por el artículo 24, inciso e) del MARCO REGULATORIO

aprobado por el artículo l8 del Decreto N° 999 de fecha 18 de Junio de

1992.

Art. 5° —Dése cuenta a la

COMISIÓN BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6° — Comuniqúese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I AL DECRETO

PROYECTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN

ÍNDICE

Introducción

Capitulo 1 Aspectos Generales

1.1 Objeto

1.2 Factibilidades Otorgadas y en Trámite

1.3 Plazo

1.4 Modalidad de Concesión

1.5 Ente Regulador

1.6 Normas Aplicables

1.7 Interpretación

1.8 Definiciones

Capítulo 2 Sociedad Concesionaria

2.1 Constitución

2.2 Objeto

2.3 Socios

2.4 Capital Mínimo

2.5 Aumento de Capital

2.6 Duración y Domicilio

2.7 Medidas Judiciales

Capítulo 3 Toma de Posesión — Régimen Transitorio

3.1 Hora y Fecha

3.2 Acta

3.3 Acceso de la Información

3.4 Procedimiento de Toma de Posesión

3.5 Transferencia de Stocks de Insumos Químicos

3.6 Personal

3.6.1 Dirección del Personal

3.6.2 Vacaciones y Sueldo Anual Complementario

3.6.3 Mes de Toma de Posesión

3.6.4 Modo de Pago

3.7 Contratos

3.7.1 Principios Generales

3.7.2 Procedimiento

3.7.3 Alcances de la Renegociación

3.7.4 Régimen Transitorio

3.7.5 Contratos Excluidos

3.8 Préstamo Internacional BID 552/OC-AR

3.8.1 Descripción del Proyecto

3.8.2 Términos Financieros

3.9 Seguros

3.10 Créditos

3.10.1 General

3.10.2 Créditos por Servicios Prestados

3.11 Deudas

3.12 Tributos Vencidos y en Curso

3.12.1 Responsabilidad

3.12.2 Modo de Pago

3.13 Honorarios del Asesor financiero

3.14 Incumplimientos

Capítulo 4 Normas de Servicio

4.1 Condiciones de Prestación

4.2 Requerimientos Generales

4.3 Cobertura de Servicio

4.3.1 Plazos y Mecanismo

4.3.2 Obligatoriedad de la Prestación del Servicio

4.3.3 Obligatoriedad de la Conexión y del Pago del Servicio

4.3.4 Conexión y Fuentes Alternativas de Agua Potable

4.3.5 Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales

Alternativos

4.3.6 Inversiones por Terceros

4.3.7 Renovación y/o Rehabilitación

4.4 Calidad de Agua

4.4.1 Agua Cruda

4.4.2 Agua Potable

4.4.3 Anormalidades en la Calidad del Agua Potable

4.5 Presión del Agua

4.6 Caudal de! Agua

4.7 Continuidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable

4.8 Inundaciones por Desbordes de Desagües Cloacales

4.9 Tratamiento de Efluentes

4.9.1 Efluentes Cloacales

4.9.2 Efluentes Industriales

4.10 Atención a Usuarios

Capítulo 5 Relaciones con el Ente Regulador

5.1 General

5.2 Cooperación con el Ente Regulador

5.3 Cooperación con el Cesionario

Capítulo 6 Régimen de Bienes

6.1 Clases de Bienes

6.1.1 Bienes de Uso

6.1.2 Bienes de Consumo

6.1.3 Bienes Afectados al Servicio

6.1.4 Bienes Afectados al Desarrollo de Actividades Complementarias

6.1.5 Bienes no Afectados al Servicio

6.2 Transferencia de Bienes

6.2.1 Bienes Afectados al Servicio y al Desarrollo de Actividades

Complementarias

6.2.2 Archivos y Documentación

6.2.3 Bienes no Afectados al Servicio

6.3 Facultades de Administración y Disposición

6.4 Adquisición y Disposición de Inmuebles

6.5 Producido de Actos de Disposición

6.6 Control

6.7 Amortización

6.8 Administración Central

6.9 Restitución de Bienes

6.9.1 Restituciones Anticipadas

6.9.2 Restitución a la Extinción de la Concesión

6.10 Responsabilidad

Capítulo 7 Régimen de Personal

7.1 Principios Generales

7.2 Obligaciones Anteriores

7.3 Obligaciones Posteriores

7.4 Convenciones Colectivas

7.5 Enfermedades y Accidentes Inculpables

7.6 Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo

7.7 Examen Médico del Persona!

7.8 Obra Social

7.9 Convenios Educativos

7.10 Capacitación

7.11 Plan de Retiro Voluntario

7.12 Extinción de la Concesión

Capítulo 8 Régimen Tributario

8.1 Principio General

8.2 Inclusión en la Tarifa

8.3 Tributos sobre el Contrato

Capítulo 9 Régimen de Contratos

9.1 Procedimientos de Contratación

9.2 Extinción de la Concesión

9.3 Subconcesión

Capítulo 10 Garantías y Seguros

10.1 Garantía del Contrato

10.1.1 Objeto y Monto

10.1.2 Plazo para su Devolución

10.1.3 Modos de Constitución

10.1.4 Riesgos a Cubrir

10.1.5 Ejecución de la Garantía

10.1.6 Recomposición de la Garantía

10.1.7 Facultades del Concedente

10.2 Seguros

10.2.1 General

10.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil

10.2.3 Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

10.2.4 Seguro de Bienes

10.2.5 Seguro de Vida

Capítulo 11 Régimen Tarifario y Económico

11.1 Régimen Tarifario Aplicable

11.2 Valores Tarifarios y Precios

11.3 Vigencia dei Ajuste Tarifario Ofertado

11.4 Precios Máximos. Exenciones y Rebajas dispuestas por el

Concesionario.

11.5 Exenciones, Rebajas y Subsidios dispuestos por el PEN

11.6 Facturación y Cobro

11.7 Recaudación para el Ente Regulador

11.8 Mora. Régimen de Recargos e Intereses

11.9 Facultades sobre la Deuda

11.10 Corte del Servicio

11.11 Modificaciones en los Valores Tarifarios y Precios

11.11.1 Principios Generales

11.11.2 Rechazo de Solicitudes

11.11.3 Revisiones Ordinarias

11.11.4 Revisión Extraordinaria Por Modificación de Costos

11.11.5 Otras Revisiones Extraordinarias

11.11.6 Plazo de Resolución de Revisiones Extraordinarias. Vigencia

11.12 Modificaciones al Régimen Tarifario

11.12.1 Principios Generales

11.12.2 Causas

11.12.3 Regulación y Efectos

11.12.4 Limitaciones

11.13 De los Principios Contenidos en el Artículo 44 del Marco

Regulatorio

11.13.1 Costo Económico de la Prestación

11.13.2 Implementaclón del Régimen Tarifario Medido Obligatorio

Capítulo 12 Estudios, Planes e Informes

12.1 Provisión de Información — General

12.1.1 Registro de Información

12.1.2 Verificación

12.1.3 Actualización

12.2 Auditor Técnico y Auditor Contable

12.3 Inventarlo de Bienes

12.4 Evaluación del Estado, Funcionamiento y Rendimiento

12.5 Estudio del Servicio

12.6 Plan de Prevención y Emergencias

12.7 Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (PMES)

12.7.1 Concento

12.7.2 Objeto

12.7.3 Planes Quinquenales

12.7.4 Declaración de Área de Expansión

12.7.5 Declaración de Metas de Servicio

12.8 Informes al Ente Regulador

12.8.1 Informe Anual

12.8.2 Informe sobre Niveles de Servicio

12.8.3 Informe de Situación del Plan Quinquenal

12.8.4 Informes Adicionales

12.9 Publicación de la Información

12.9.1 Informe sobre Niveles de Servicio

12.9.2 Informe Anual al Usuario

Capítulo 13 Responsabilidad, Incumplimientos y Sanciones

13.1 Responsabilidad

13.2 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

13.3 Sanciones y Competencia

13.4 Publicidad

13.5 Normas Generales

13.6 Procedimiento

13.7 Pautas Interpretativas

13.8 Eximición

13.9 Apercibimiento

13.10 Multas

13.10.1 Modo de Aplicación

13.10.7 Agravamiento

13.10.8 Reincidencia o Contumacia

13.10.9 Casos no Previstos

13.11 Atrasos en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio

13.12 Rescisión

Capítulo 14 Extinción y Prórroga de la Concesión

14.1 Causas

14.2 Vencimiento del Plazo

14.3 Culpa del Concesionario

14.4 Culpa del Conceden te

14.5 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

14.6 Concurso Preventivo, Quiebra, Disolución y Liquidación del

Concesionario

14.7 Rescate de la Concesión

14.8 Consecuencias

14.8.1 Extinción sin culpa

14.8.2 Extinción por culpa de! Concesionario

14.8.3 Extinción por culpa del Concedente

14.9 Procedimientos

14.9.1 Recepción Provisoria

14.9.2 Recepción Definitiva

14.9.3 Vencimiento del Plazo

14.9.4 Culpa del Concesionario

14.9.5 Culpa del Concedente

14.9.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor

14.9.7 Rescate

14.10 Pagos

14.11 Prórroga

Capítulo 15 Disposiciones Finales

15.1 Prestaciones Comprometidas

15.2 Domicilio

15.3 Toma de Conocimiento

15.4 Jurisdicción

ANEXOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.