ACUERDOS
ACUERDOS
Decreto 788/2019
**DECTO-2019-788-APN-PTE -
Homologaciones.**
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-53963306-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
11.672, 18.753, 24.185, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 447 del 17
de marzo de 1993, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2098 del 3 de
diciembre de 2008, y las Actas Acuerdo del 6 de junio de 2019 y 22 de
julio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la
Comisión Negociadora Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, y el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y
Relaciones Laborales (COPAR) N° 173, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 estableció el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados, e instituyó al entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
como Autoridad Administrativa de Aplicación de dicha ley.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus
modificatorios.
Que las partes de la citada Comisión Negociadora acordaron con fecha 6
de junio de 2019, incorporar como Anexo IV del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el Régimen
para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y adecuar en
consecuencia el citado Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el 22 de julio de 2019, la referida Comisión Negociadora acordó
prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo IX del Régimen para el
Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y establecer un
período de transición en materia retributiva para el personal
encuadrado en dicho Régimen.
Que el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público a fin de acordar las modificaciones a
introducir a dicho escalafón, en atención a lo acordado por la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo General para la Administración
Pública Nacional, respecto del Régimen para el Personal Integrante de
la Alta Dirección Pública.
Que la precitada Comisión Negociadora Sectorial se reunió nuevamente el
22 de julio de 2019 y acordó posponer la derogación del artículo 84 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público, al 1° de enero de 2020.
Que con fecha 22 de agosto de 2019 se suscribió el Acta de la Comisión
Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) N° 173 por
medio de la cual se estableció “que el Régimen para la Alta Dirección
Pública Nacional, cuya incorporación como Anexo IV al Convenio
Colectivo de Trabajo General (CCTG), homologado por el Decreto N°
214/06, se acordó por Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2019, cobrará
vigencia a partir de la fecha de su homologación”.
Que de conformidad con lo manifestado en el considerando precedente y
ante la necesidad que el Régimen del Personal Integrante de la Alta
Dirección Pública y las adecuaciones acordadas en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público se implementen en forma simultánea, resulta necesario
que ambas medidas entren en vigencia a partir del día siguiente al de
la publicación del presente decreto.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO
(IF-2019-102399929-APN-MPYT) y su ANEXO I (IF-2019-102400373-APN-MPYT),
forman parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó
incorporar como ANEXO IV del referido Convenio el Régimen para el
Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°
214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de
julio de 2019 homologadas por los artículos**1° y 2° respectivamente del
Decreto N° 788/19**.
Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección
Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la
misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024." VerDecreto N° 214/06.)*
ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional de fecha 22 de julio de 2019 que como ANEXO
(IF-2019-102400554-APN-MPYT), forma parte integrante del presente
decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del
Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta
Dirección Pública previsto en el Acta Acuerdo referida en el artículo
1° de la presente medida.
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°
214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de
julio de 2019 homologadas por los artículos**1° y 2° respectivamente del
Decreto N° 788/19**.
Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección
Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la
misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024." Ver Decretos N°214/06y 2098/2008.)*
ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 6 de junio de 2019 que,
como ANEXO (IF-2019-102400785-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto, por la cual se procedió a la adecuación del referido
Convenio en relación al Régimen para el Personal Integrante de la Alta
Dirección Pública aprobado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de
junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y
4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)
ARTÍCULO 4°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 22 de julio de 2019 que,
como ANEXO (IF-2019-102401843-APN-MPYT), forma parte integrante del
presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en
vigencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 3° de la presente medida, en relación al
artículo 84 del citado Convenio Colectivo Sectorial.
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de
junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y
4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la entrada en vigencia del Régimen para
el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública que se homologa por
el artículo 1° de la presente medida será a partir del día siguiente al
de la publicación del presente decreto, a excepción de su Capítulo IX
que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo a
lo previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la entrada en vigencia del Acta Acuerdo
homologada mediante el artículo 3° del presente decreto será a partir
del día siguiente al de la publicación del mismo, a excepción de lo
establecido en su Cláusula Tercera en relación al artículo 84 del
Sectorial en cuestión, cuya vigencia será a partir del 1° de enero de
2020, de acuerdo a lo previsto en el Acta Acuerdo referida en el
artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que dieran lugar a la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°
214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de
julio de 2019 homologadas por los artículos 1° y 2° respectivamente del
Decreto N° 788/19.
Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección
Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la
misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024."Ver Decretos N°214/06y 2098/2008.)*
(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado
mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de
junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y
4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el presente
Decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última
prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada
mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de
2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen
para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG
mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,
homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas
complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.*)
(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar
desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y
hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante
Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020
homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las
modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula
Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo
1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de
lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de
adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el
artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.)*
e. 26/11/2019 N° 91131/19 v.
26/11/2019
*(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)*
[IMG]
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 06 días del mes de junio de 2019, siendo las 11:00 horas
en el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ante el Dr. Agustín CARUGO,
asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06 y modificatorios,
COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor
SECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Lic. Maximiliano CASTILLO CARRILLO,
acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO; por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO el Ing. Pablo
Martín LEGORBURU y el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO,
acompañados por el Cdor. Gonzalo DIAZ, el Dr. Martin LIA, el Dr. Pedro
POURTHE, la Lic. Cristina COSAKA y la Lic. Laura CASAL; por el
MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic.
Agustín BRUNO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la
Parte Gremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta
FARIAS, Alejandra LOPEZ ATIA y Alejo CONDE en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr.
Hugo Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, y el Sr. Flavio VERGARA,
con el asesoramiento del Dr. Rodrigo N. EXPOSITO en representación de
la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:
Que en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,
propone las siguientes clausulas:
PRIMERA:
Incorporar como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 el
Régimen para el personal integrante de la Alta Dirección Pública que se
adjunta como Anexo I a la presente Acta, el que entrará en vigencia a
partir del 1o de agosto de 2019.
SEGUNDA:
Sustituir los Artículos 1, 14, 21, 61, 68, 69, 70 y 141 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por Decreto N° 214/06, los que quedaran redactados de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será
de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia
laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas
en el Anexo I del presente. Al personal regido por la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias en adelante Ley de
Contrato de Trabajo) le será de aplicación las normas del presente
convenio con las salvedades que se formulen para cada Instituto en
particular.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.