ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2019-11-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Decreto 788/2019

**DECTO-2019-788-APN-PTE -

Homologaciones.**

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53963306-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.

11.672, 18.753, 24.185, 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 447 del 17

de marzo de 1993, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2098 del 3 de

diciembre de 2008, y las Actas Acuerdo del 6 de junio de 2019 y 22 de

julio de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la

Comisión Negociadora Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de

Empleo Público, y el Acta de la Comisión Permanente de Aplicación y

Relaciones Laborales (COPAR) N° 173, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 estableció el régimen aplicable a las

negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados, e instituyó al entonces MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

como Autoridad Administrativa de Aplicación de dicha ley.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios.

Que las partes de la citada Comisión Negociadora acordaron con fecha 6

de junio de 2019, incorporar como Anexo IV del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el Régimen

para el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y adecuar en

consecuencia el citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Que el 22 de julio de 2019, la referida Comisión Negociadora acordó

prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo IX del Régimen para el

Personal Integrante de la Alta Dirección Pública y establecer un

período de transición en materia retributiva para el personal

encuadrado en dicho Régimen.

Que el 6 de junio de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público a fin de acordar las modificaciones a

introducir a dicho escalafón, en atención a lo acordado por la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo General para la Administración

Pública Nacional, respecto del Régimen para el Personal Integrante de

la Alta Dirección Pública.

Que la precitada Comisión Negociadora Sectorial se reunió nuevamente el

22 de julio de 2019 y acordó posponer la derogación del artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público, al 1° de enero de 2020.

Que con fecha 22 de agosto de 2019 se suscribió el Acta de la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (COPAR) N° 173 por

medio de la cual se estableció “que el Régimen para la Alta Dirección

Pública Nacional, cuya incorporación como Anexo IV al Convenio

Colectivo de Trabajo General (CCTG), homologado por el Decreto N°

214/06, se acordó por Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2019, cobrará

vigencia a partir de la fecha de su homologación”.

Que de conformidad con lo manifestado en el considerando precedente y

ante la necesidad que el Régimen del Personal Integrante de la Alta

Dirección Pública y las adecuaciones acordadas en el marco del Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de

Empleo Público se implementen en forma simultánea, resulta necesario

que ambas medidas entren en vigencia a partir del día siguiente al de

la publicación del presente decreto.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la

intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 6 de junio de 2019 que, como ANEXO

(IF-2019-102399929-APN-MPYT) y su ANEXO I (IF-2019-102400373-APN-MPYT),

forman parte integrante del presente decreto, por la cual se acordó

incorporar como ANEXO IV del referido Convenio el Régimen para el

Personal Integrante de la Alta Dirección Pública.

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°

214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de

julio de 2019 homologadas por los artículos**1° y 2° respectivamente del

Decreto N° 788/19**.

Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección

Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la

misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024." VerDecreto N° 214/06.)*

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 22 de julio de 2019 que como ANEXO

(IF-2019-102400554-APN-MPYT), forma parte integrante del presente

decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en vigencia del

Capítulo IX del Régimen para el Personal Integrante de la Alta

Dirección Pública previsto en el Acta Acuerdo referida en el artículo

1° de la presente medida.

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°

214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de

julio de 2019 homologadas por los artículos**1° y 2° respectivamente del

Decreto N° 788/19**.

Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección

Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la

misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024." Ver Decretos N°214/06y 2098/2008.)*

ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 6 de junio de 2019 que,

como ANEXO (IF-2019-102400785-APN-MPYT), forma parte integrante del

presente decreto, por la cual se procedió a la adecuación del referido

Convenio en relación al Régimen para el Personal Integrante de la Alta

Dirección Pública aprobado en el marco del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de

junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y

4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)

ARTÍCULO 4°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), de fecha 22 de julio de 2019 que,

como ANEXO (IF-2019-102401843-APN-MPYT), forma parte integrante del

presente decreto, por la cual se acordó prorrogar la entrada en

vigencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 3° de la presente medida, en relación al

artículo 84 del citado Convenio Colectivo Sectorial.

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de

junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y

4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la entrada en vigencia del Régimen para

el Personal Integrante de la Alta Dirección Pública que se homologa por

el artículo 1° de la presente medida será a partir del día siguiente al

de la publicación del presente decreto, a excepción de su Capítulo IX

que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020, de acuerdo a

lo previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la entrada en vigencia del Acta Acuerdo

homologada mediante el artículo 3° del presente decreto será a partir

del día siguiente al de la publicación del mismo, a excepción de lo

establecido en su Cláusula Tercera en relación al artículo 84 del

Sectorial en cuestión, cuya vigencia será a partir del 1° de enero de

2020, de acuerdo a lo previsto en el Acta Acuerdo referida en el

artículo 4° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias que dieran lugar a la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-04262086-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 191/2023*B.O. 10/4/2023. se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023, lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°

214/06 y sus modificatorios- de fechas 06 de junio de 2019 y 22 de

julio de 2019 homologadas por los artículos 1° y 2° respectivamente del

Decreto N° 788/19.

Por Cláusula Segunda del mismo Anexo II, se establece: "Incorporar, a partir del 1° de enero de 2023, el Régimen de Dirección

Pública que se aprueba por la presente y que obra como Anexo de la

misma, el que entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2024."Ver Decretos N°214/06y 2098/2008.)*

(Nota Infoleg: por Cláusula Primera del Anexo II (IF-2023-03671498-APN-DNRYRT#MT) delDecreto N° 192/2023*B.O. 10/4/2023 se deja sin efecto, a partir del 1° de enero de 2023 lo acordado

mediante actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP) -Decreto N° 2098/08 y modificatorios- de fechas 06 de

junio de 2019 y 22 de julio de 2019 homologadas por los***artículos 3° y

4° respectivamente del Decreto N° 788/19**.)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 36/2019*B.O. 14/12/2019 se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días el presente

Decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)(Nota Infoleg: por Clausula Primera del Anexo delDecreto Nº 137/2022B.O. 22/3/2022 se prorroga desde la fecha en que operó el vencimiento de su última

prórroga y hasta el 31 de diciembre de 2022, la suspensión acordada

mediante Clausula Primera del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de

2020 homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, del régimen

para la Alta Dirección Pública incorporado como Anexo IV del CCTG

mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019,

homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus normas

complementarias.**La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.*)

(Nota Infoleg: por Clausula Segunda del Anexo delDecreto Nº 137/2022*B.O. 22/3/2022 se establece "Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, prorrogar

desde la fecha en que operó el vencimiento de su última prórroga y

hasta el 31 de diciembre del 2022, la suspensión acordada mediante

Clausula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020

homologada por el artículo 1º del Decreto N° 47/21, de las

modificaciones a los artículos del CCTG previstas en la Cláusula

Segunda del Acta Acuerdo de fecha 06/06/2019 homologada por el artículo

1° del Decreto N° 788/19; y sus normas complementarias, a excepción de

lo dispuesto en el artículo 141 en relación con la "Guarda con fines de

adopción", cuya vigencia fue ratificada. La vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el

artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las

partes intervinientes.)*

e. 26/11/2019 N° 91131/19 v.

26/11/2019

*(Nota Infoleg: Los anexos

referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web

de Boletín Oficial.)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 06 días del mes de junio de 2019, siendo las 11:00 horas

en el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ante el Dr. Agustín CARUGO,

asistido por la Lic. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06 y modificatorios,

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor

SECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Lic. Maximiliano CASTILLO CARRILLO,

acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO; por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO el Ing. Pablo

Martín LEGORBURU y el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y

FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO,

acompañados por el Cdor. Gonzalo DIAZ, el Dr. Martin LIA, el Dr. Pedro

POURTHE, la Lic. Cristina COSAKA y la Lic. Laura CASAL; por el

MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic.

Agustín BRUNO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la

Parte Gremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Marta

FARIAS, Alejandra LOPEZ ATIA y Alejo CONDE en representación de la

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr.

Hugo Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, y el Sr. Flavio VERGARA,

con el asesoramiento del Dr. Rodrigo N. EXPOSITO en representación de

la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06,

propone las siguientes clausulas:

PRIMERA:

Incorporar como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 el

Régimen para el personal integrante de la Alta Dirección Pública que se

adjunta como Anexo I a la presente Acta, el que entrará en vigencia a

partir del 1o de agosto de 2019.

SEGUNDA:

Sustituir los Artículos 1, 14, 21, 61, 68, 69, 70 y 141 del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional

homologado por Decreto N° 214/06, los que quedaran redactados de la

siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será

de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia

laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas

en el Anexo I del presente. Al personal regido por la Ley de Contrato

de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias en adelante Ley de

Contrato de Trabajo) le será de aplicación las normas del presente

convenio con las salvedades que se formulen para cada Instituto en

particular.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.